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Los enjuiciamientos por terrorismo son una
respuesta injustificada a los actos criminales de violencia cometidos en el
contexto de los conflictos de tierras relacionados con los mapuche en
Chile. La aplicación de la ley antiterrorista tiene graves consecuencias para
las garantías procesales de los acusados y puede socavar seriamente el
principio de presunción de inocencia base del nuevo Código de Procedimiento
Penal. Rodolfo Stavenhagen, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la
situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los
indígenas ha declarado: No deberán aplicarse acusaciones de delitos tomados de
otros contextos (amenaza terrorista, asociación delictuosa) a hechos
relacionados con la lucha social por la tierra y los legítimos reclamos
indígenas.1
Human Rights Watch insta
al gobierno del Presidente Lagos a que:
-
Se abstenga de abrir nuevos procesos contra mapuche
de acuerdo con la ley antiterrorista, a no ser que se hayan cometido delitos
graves contra la vida, la libertad o la integridad física.
-
Realice una revisión completa e imparcial de los
procesos en que los Mapuche han sido juzgados y condenados por terrorismo con
el fin de verificar que se haya respetado el principio del debido proceso y, de
ser necesario, ordene un nuevo juicio donde se cumplan las garantías al debido
proceso.
-
Proponga las modificaciones necesarias a la ley
antiterrorista para asegurar que únicamente los crímenes más graves contra la
vida, la libertad o la integridad personal sean considerados crímenes de
terrorismo, y solamente cuando las otras condiciones específicas de la ley sean
cumplidas.
-
Prevenga el uso injustificado de la ley
antiterrorista mediante la reforma de las disposiciones actuales del Código de
Procedimiento Penal que permiten que cualquier persona formule una acusación de
terrorismo. Dada la especial severidad de la ley antiterrorista, el gobierno y
la fiscalía general deben tener facultades exclusivas para iniciar procesos por
terrorismo.
En circunstancias excepcionales, se pueden
mantener en secreto los nombres de testigos de la acusación y se puede prohibir
su divulgación a la prensa o el público. Para garantizar el respeto por las
garantías procesales y el derecho a la defensa, las autoridades políticas y
judiciales deben asegurarse de que se aplican los siguientes principios con
respecto a los testigos protegidos:
- Incluso cuando el tribunal acepta proteger
la identidad de los testigos de la acusación frente a la prensa y el
público, sus nombres siempre pueden ponerse confidencialmente a
disposición de los acusados y sus abogados, salvo en las circunstancias
más extremas, cuando se pueda demostrar un peligro claro y específico para
el testigo. Sin embargo, la acusación tiene que agotar otros medios de
protección que no socaven los derechos de los acusados.
-
Todas las decisiones relativas a la protección de
los testigos de la acusación que afecten al desarrollo del juicio deben estar
sujetas a apelación.
-
En los casos en que los tribunales decreten la
confidencialidad, el acusado, el fiscal y las partes del Estado deben tener
estrictamente prohibido violar esta orden divulgando información confidencial a
la prensa o el público. Esto debe incluir la identificación directa o indirecta
de los testigos.
Los actos criminales nunca deben confundirse
con actividades legítimas de protesta o la expresión de opiniones sobre un
conflicto, independientemente de lo polémicas que sean. En consecuencia el
gobierno debe:
- Acatar la recomendación del Relator Especial
de la ONU de que se tomen todas las medidas necesarias para evitar la
criminalización de las legítimas actividades de protesta o demandas
sociales.2
- Intentar promover un debate público, con la
participación de las partes interesadas, sobre las maneras de resolver los
problemas a los que se enfrentan los pueblos indígenas de Chile.
- Introducir las reformas legislativas y
políticas que sean necesarias para alcanzar el mismo objetivo.
La reforma de la amplia jurisdicción actual de
los tribunales militares es una obligación largamente postergada del Estado
chileno. La reforma es necesaria tanto para garantizar las garantías procesales
y el juicio justo, como para ofrecer acceso a una justicia imparcial a los
afectados por la conducta abusiva de oficiales policiales o militares. El
gobierno debe:
-
Presentar proyectos legislativos para eliminar del
Código de Justicia Militar todos los delitos que permitan el procesamiento de
civiles. Los civiles deben ser juzgados sólo y exclusivamente por tribunales
penales ordinarios de acuerdo con las disposiciones del Código Penal y el
Código de Procedimiento Penal.
-
Introducir las reformas necesarias para que los
abusos contra los derechos humanos cometidos por Carabineros, como los
homicidios, el uso excesivo o injustificado de la fuerza, el arresto ilegal y
la tortura y el maltrato a detenidos, sean investigados por fiscales ordinarios
y juzgados en tribunales ordinarios.
-
Trasladar a los tribunales ordinarios las
investigaciones de presuntos abusos contra los derechos humanos que siguen en
curso en los tribunales militares.
-
Exigir a las autoridades de la justicia militar que
publiquen los resultados de las investigaciones judiciales militares sobre los
presuntos abusos cometidos por Carabineros desde el inicio de los conflictos
relacionados con las tierras en las regiones de Bío Bío y la Araucanía.
El gobierno puede adoptar varias medidas para
prevenir la conducta abusiva de Carabineros durante la ejecución de operaciones
en comunidades mapuche. En tal sentido recomendamos que:
- Curse instrucciones estrictas a Carabineros
para que traten a los miembros de estas comunidades con respeto y
sancionen severamente el uso injustificado de la fuerza o cualquier abuso
verbal o comentario racista por parte de agentes de policía.
- Realice una revisión de los procedimientos
operativos y las reglas de intervención de la policía durante operaciones
en áreas conflictivas, especialmente con respecto al uso de la fuerza
letal. Estos procedimientos deben basarse en las normas internacionales
relevantes, tales como los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza
y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la
Ley y el artículo 3 del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de
Hacer Cumplir la Ley.
- Considere el establecimiento de una oficina
de derechos humanos en las regiones de Bío Bío y la Araucanía bajo el
auspicio de Carabineros para tramitar quejas contra la policía y
establecer un diálogo con las comunidades mapuche. Los miembros de
esta oficina deben participar como observadores durante misiones
policiales, con total garantía de independencia.
- Recomiende a la Dirección General de
Carabineros que publique periódicamente los resultados de las
investigaciones internas sobre prácticas abusivas por parte de agentes de
policía y las medidas adoptadas.
- Proponga leyes para el establecimiento de
una Defensoría del Pueblo en materia de derechos humanos como se contempló
en el programa electoral de 1989 de la coalición gobernante.
[1]
Consejo Económico y Social, Informe del Relator Especial sobre la
situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los
indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen, presentado de conformidad con la resolución
2003/56 de la Comisión, E/CN.4/2004/80/Add.3., 17 de noviembre de 2003,
para 70.
[2] Ibíd.,
Resumen ejecutivo.
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