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Confecciones Ninos, S.A. de C.V.

En febrero de 2001, Confecciones Ninos, una fábrica textil ubicada en la Zona Franca de San Marcos, empleaba cerca de trescientos trabajadores, la mayoría de ellos entre dieciocho y treinta años de edad y cerca del 95 por ciento pertenecientes al género femenino.170 Confecciones Ninos inició sus operaciones en abril de 1993, siendo fundada y administrada por General Juan Orlando Zepeda, un general retirado del ejército salvadoreño.171

Los trabajadores de Confecciones Ninos comenzaron una campaña de organización en marzo de 2001, en respuesta a presuntos retrasos en el pago de salarios; el no pago de horas extras; la denegación de vacaciones pagas tal como se establece en la ley; “malos tratos de obra y de palabra”; la denegación de permisos para realizar vistas médicas; exigencias para lograr metas de producción imposibles; restricciones en el uso de los baños; y otros problemas similares.172 Tal como se describe a continuación, el empleador respondió a los esfuerzos de sindicación de los trabajadores poniendo en práctica actividades de corte antisindical, incluyendo presiones sobre los trabajadores sindicalizados para que negaran haber concurrido a la asamblea de fundación del sindicato, indicando de manera inexacta que un miembro del sindicato que se encontraba con licencia por maternidad ya no era empleado de la empresa, y llamando por teléfono a los dirigentes sindicales para exigirles que renunciaran a su afiliación al sindicato.

La compañía logró frustrar los esfuerzos de organización de los trabajadores, en tanto el Ministerio de Trabajo aceptó la versión de los hechos presentada por el empleador sin llevar a cabo investigaciones independientes o solicitar respuestas de parte de los trabajadores. Los intentos de los trabajadores de obtener algún tipo de resarcimiento legal frente a las presuntas violaciones a la legislación laboral vigente también se vieron frustrados cuando el Ministerio de Trabajo se negó a fallar sobre la legalidad de las suspensiones dispuestas por el empleador, iniciadas hacia fines de septiembre de 2001, y cuando un juzgado laboral no tomó las medidas necesarias para ejecutar un fallo judicial a favor de los trabajadores.

El 25 de agosto de 2001, los trabajadores de Confecciones Ninos celebraron la asamblea de fundación del Sindicato de Trabajadores de Confecciones Ninos (SITRACON). En esta asamblea se adoptó el acta de fundación donde se consignaban los nombres de los afiliados y se designaban dirigentes provisionales del sindicato, aprobándose los estatutos que regulaban el funcionamiento del mismo, de acuerdo con las leyes correspondientes.173 Cuarenta trabajadores concurrieron a esta reunión, cinco más del mínimo obligatorio necesario para constituir un sindicato, y firmaron el acta de fundación y los estatutos sindicales correspondientes, los que fueron debidamente certificados.174 El 3 de septiembre de 2001, los trabajadores presentaron una petición oficial para registrar al SITRACON ante las autoridades del Ministerio de Trabajo.175

Tal como lo requiere la legislación salvadoreña, luego de recibir la petición de registro y las correcciones administrativas correspondientes los días 3 y 10 de septiembre de 2001 respectivamente, el Ministerio de Trabajo procedió a notificar a Confecciones Ninos. La fábrica dispuso de cinco días hábiles para certificar si los miembros del nuevo sindicato eran sus empleados. Según se estipula en la legislación salvadoreña, el silencio del empleador sobre este tema equivale al reconocimiento de la calidad de empleado del trabajador.176 No obstante, el 12 de octubre, basándose mayormente en documentación enviada por el empleador el 5 del mismo mes, al menos catorce días después de la fecha establecida como plazo, el Ministerio de Trabajo rechazó la petición de registro del sindicato.177 El Ministerio de Trabajo concluyó que uno de los cuarenta trabajadores afiliados al sindicato había renunciado el 17 de agosto, antes del establecimiento del sindicato, y que otros cinco habían firmado declaraciones certificadas indicando que jamás habían concurrido a la asamblea de fundación del sindicato.178 Las implicancias aparejadas por la exclusión de estos seis trabajadores eran claras—el número de miembros del sindicato cayó a treinta y cuatro trabajadores, uno menos que el mínimo necesario para constituir una organización sindical. El 18 de octubre, la vicepresidenta provisional del SITRACON solicitó una copia de las declaraciones certificadas firmadas por los trabajadores, sobre las cuales se basó el rechazo a la petición de registro del sindicato.179 La Dirección General de Trabajo presuntamente se negó a entregarlas, aduciendo que se trataba de documentos confidenciales que no podían ser puestos a disposición del público.180

Los trabajadores de Confecciones Ninos adujeron que el Ministerio de Trabajo arbitrariamente aceptó los documentos presentados por el empleador y que una investigación adecuada sería capaz de demostrar que las presentaciones realizadas por el empleador carecían de mérito. La secretaria provisional del SITRACON refirió a Human Rights Watch que por la tarde del mismo día en que el SITRACON envió su petición de registro a las autoridades competentes, el dueño de la empresa, el General Zepeda, comenzó a presionar a los trabajadores para que renunciaran al sindicato. Asimismo, señaló que la mayoría de los cuarenta trabajadores incluidos en la petición de registro del sindicato debieron concurrir al despacho de Zepeda, uno por uno, en los diez días subsiguientes —aproximadamente—, donde éste los acusó de desagradecidos y de haberlo traicionado. Zepeda amenazó con despedirlos sin goce de indemnización a menos que se avinieran a firmar documentos donde alegaban no haber concurrido a la asamblea de fundación del sindicato.181 Presionados por su precaria situación económica, según explicó la secretaria provisional, cinco trabajadores decidieron firmar tales documentos. Más aún, de acuerdo con el relato de los dirigentes sindicales, el trabajador que presuntamente dejó de trabajar el día 17 de agosto continuó empleado, pero con goce de licencia por maternidad durante ese tiempo.182

La secretaria provisional del SITRACON fue una de las personas citadas al despacho de Zepeda. Al recordar su experiencia sobre este particular manifestó que:

[Zepeda] dijo que había sido bueno conmigo. Me conocía bien, [y dijo] que no creía que yo fuera así. . . . [Me preguntó], “¿No te das cuenta de que por tu culpa, va a cerrar la empresa—por el sindicato?” [Dijo que] no sólo me quedaría sin empleo sino que más de trescientos compañeros se quedarían sin empleo y que no iban a poder encontrar trabajo. . . . Incluso me dijo que pensara en mi hija. . . . Al final, estaba muy enojado conmigo.183

Asimismo, agregó que poco tiempo después su madre recibió una amenaza anónima por teléfono y que la presidenta provisional del sindicato recibió dos llamadas de este tipo, ordenándoles que renunciaran a su afiliación sindical.184

El Ministerio de Trabajo no sólo aceptó la versión de los hechos presentada por la empresa sin llevar a cabo investigaciones adicionales, sino que también ordenó que el caso fuera transferido a la Sección de Investigación Profesional de la Corte Suprema de Justicia para que ésta investigara al notario que certificó los documentos de fundación del sindicato.185 Según los dirigentes sindicales, los notarios se muestran reticentes a prestar sus servicios a los sindicatos, cobrándoles precios más altos por los servicios que prestan pues temen padecer consecuencias negativas por realizar este tipo de trabajo, tales como la investigación arriba mencionada. Un dirigente sindical refirió a Human Rights Watch que “cuando queremos certificar cosas, es difícil. Es difícil encontrar un abogado que se meta en lo sindical.”186

El 26 de septiembre de 2001, la empresa suspendió la producción de manera temporaria, poco tiempo después de que el sindicato enviara su solicitud de registro.187 Zepeda justificó esta suspensión alegando la falta de materias primas como consecuencia de la suspensión de partidas subcontratadas a las Industrias Lenor, S.A. de C.V.188 No obstante, los trabajadores elevaron quejas ante la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos manifestando que la empresa había sido cerrada como consecuencia del proceso de sindicalización iniciado previamente.189

El 23 de octubre de 2001, veinte días después de que los trabajadores presuntamente solicitaran una inspección a su lugar de trabajo con la finalidad de evaluar la legalidad de la suspensión, una inspectora de trabajo visitó Confecciones Ninos.190 El informe de inspección resultante indicaba que la empresa había suspendido sus operaciones y no disponía de materias primas, pero nunca determinó si el empleador se encontraba en falta por la escasez de materiales y, por lo tanto, nunca esclareció la legalidad de la suspensión.191 En cambio, el informe señalaba que la Dirección General de Inspección de Trabajo esperaría una resolución judicial sobre la materia.192

Confecciones Ninos permaneció cerrada por cerca de tres meses. Durante este tiempo los trabajadores contactaron frecuentemente a la fábrica para saber cuándo volvería a abrir sus puertas. Supuestamente, un representante del empleador y/o un guardia de seguridad de la empresa atendió a los trabajadores en la entrada del establecimiento y les informó que Zepeda había dicho que la empresa abriría nuevamente en enero y que los trabajadores serían convocados entonces.193 Sin embargo, la empresa reinició sus operaciones a mediados de noviembre y permaneció abierta por menos de tres semanas, empleando cerca de cuarenta trabajadores, la mayoría de los cuales eran nuevos y ninguno de los cuales tenía afiliación sindical. La secretaria provisional del SITRACON comentó al respecto, “Él nos decía que nos iba a llamar. . . . Fue mentira.”194 Según un organizador del sindicato, “Con la lista [negra] en mano el día que se abrió la empresa estuvieron diciendo quienes trabajarían y quienes no. . . . Algunas [sindicalistas] se presentaron pero no les permitieron entrar y con la misma les enrostraron que por ser sindicalistas no trabajaban.”195 La empresa reinició una vez más sus operaciones en marzo de 2002, con cerca de sesenta trabajadores—mayormente empleados nuevos—pero volvió a cerrar después de aproximadamente quince días.196 Al momento de publicarse el presente informe la fábrica aún continúa cerrada.

Hacia diciembre de 2001, cerca de tres meses después del comienzo de las suspensiones, la mayoría de los trabajadores habían presentado sus renuncias a cambio de que se les pagara las indemnizaciones correspondientes, ya que se les había informado que si no la aceptaban en ese momento perderían todo derecho a reclamarla. El pago de las indemnizaciones fue negociado caso por caso, presuntamente variando entre el 30 y el 40 por ciento del total del monto adeudado por despido sin causa. Sin embargo, de acuerdo con el alegato presentado por un organizador sindical y por la secretaria provisional del SITRACON, a los sindicalistas no se les ofreció ninguna clase de compensación monetaria por haber “traicionado al General.”197 Un gran número de afiliados sindicales, junto a algunos compañeros de trabajo no sindicalizados, procedieron a elevar quejas a los juzgados laborales con la finalidad de recuperar sus indemnizaciones. En la mayoría de estos casos, los trabajadores aceptaron la propuesta de la empresa, presentada durante el proceso de conciliación judicial, de abonarles el 50 por ciento del monto indemnizatorio adeudado a cambio de que presentaran sus renuncias.198

Sin embargo, cinco trabajadores rechazaron este ofrecimiento y continuaron con sus demandas ante los juzgados laborales, a pesar de las amenazas de Zepeda de que no recibirían pago alguno si no aceptaban su propuesta.199 En el otoño de 2002, estos trabajadores presuntamente recibieron un fallo judicial favorable a sus demandas. Sin embargo, Zepeda alegó que no disponía del dinero necesario para pagar los montos determinados por la justicia y, por tal motivo, el juez presuntamente dictó el embargo de doce máquinas pertenecientes a la empresa para que fueran puestas a remate y que los dineros resultantes de esta operación se utilizaran para cancelar los pagos adeudados a los trabajadores.200 Al momento de publicarse el presente informe las máquinas no han sido rematadas aún. La secretaria provisional del SITRACON—una de las cinco trabajadoras que rechazaron la propuesta presentada por la empresa durante el proceso de conciliación judicial—explicó que, según el abogado de los trabajadores, no se han encontrado personas dispuestas a comprar las máquinas. Asimismo, concluyó que “no nos han entregado ni las máquinas ni la indemnización.”201 Por lo tanto, la sentencia judicial presuntamente aún tiene que ejecutarse.

El 30 de junio, Human Rights Watch envió por correo una serie de pedidos de información sobre el conflicto laboral arriba descrito a la residencia personal de Zepeda en San Salvador. Al momento de la redacción del presente informe, no hemos recibido respuesta alguna.



170 Correos electrónicos enviados por Elías Misael Cáceres, secretario de organización y estadística, FEASIES, a Human Rights Watch, 1 de marzo y 14 de marzo de 2003.

171 Dorys Inglés, “Plisar la tela es labor de Nino,” El Diario de Hoy, 18 de mayo de 2000.

172 Queja escrita presentada por Francisca Maribel Ramírez Alfaro, presidenta provisional, Sindicato de Trabajadores de Confecciones Ninos (SITRACON), ante la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, 11 de octubre de 2001; entrevista telefónica realizada por Human Rights Watch, Dora Amelia Ramos, secretaria provisional, SITRACON, 12 de julio de 2003. Por ejemplo, Ramos comentó a Human Rights Watch, “Nos obligaban [a cumplir] metas, . . . [pero] si las logramos fue porque no nos levantábamos para ir al baño o para tomar agua. . . . Contraje una infección en los riñones porque no iba al baño . . . ni a tomar agua. Fui al Seguro y me dieron tratamiento, pero dijeron que tenía que tomar agua e ir al baño. . . . El doctor dijo que tenía que cuidar mi salud, pero el señor no entiende esto. Le interesa la producción.” Entrevista telefónica realizada por Human Rights Watch, Dora Amelia Ramos, secretaria provisional, SITRACON, 12 de julio de 2003.

173 Entrevista realizada por Human Rights Watch, Elías Misael Cáceres, secretario de organización y estadística, FEASIES, San Salvador, 3 de febrero de 2003; véase Código de Trabajo, Artículos 213-215.

174 Resolución del Ministerio de Trabajo a Francisca Maribel Ramírez Alfaro, presidenta provisional, SITRACON, 12 de octubre de 2001; entrevista realizada por Human Rights Watch, Elías Misael Cáceres, secretario de organización y estadística, FEASIES, San Salvador, 3 de febrero de 2003; correo electrónico enviado por Elías Misael Cáceres, secretario de organización y estadística, FEASIES, a Human Rights Watch, 1 de marzo de 2003.

175 Resolución del Ministerio de Trabajo a Francisca Maribel Ramírez Alfaro, presidenta provisional, SITRACON, 12 de octubre de 2001; queja escrita presentada por Francisca Maribel Ramírez Alfaro, presidenta provisional, SITRACON, ante la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, 11 de octubre de 2001. El Ministerio de Trabajo respondió el 7 de septiembre solicitando que los trabajadores presentaran la dirección y nombre del representante legal de Confecciones Ninos, tal como lo requiere la ley. Los trabajadores presentaron la información solicitada el día 10 de septiembre, momento en el que los plazos establecidos en el artículo 219 del Código de Trabajo comenzaban a correr. Ministerio de Trabajo, notificación, 7 de septiembre de 2001; carta de Francisca Maribel Ramírez Alfaro, presidenta provisional, SITRACON, dirigida al director del Departamento Nacional de Organizaciones Sociales, 10 de septiembre de 2001.

176 Código de Trabajo, Artículo 219.

177 Resolución del Ministerio de Trabajo a Francisca Maribel Ramírez Alfaro, presidenta provisional, SITRACON, 12 de octubre de 2001. En el marco de la legislación salvadoreña, el Ministerio de Trabajo debe notificar al empleador dentro de los cinco días hábiles después de haber recibido la presentación del sindicato, una vez que todos los defectos legales contenidos en la misma hayan sido corregidos. En este caso, esta fecha es el 10 de septiembre de 2001. Luego, el empleador debe responder dentro de los cinco días hábiles de haber recibido este oficio. En este caso, por lo tanto, el plazo para que el empleador respondiera al Ministerio de Trabajo cayó entre el 17 y el 24 de septiembre de 2001, dependiendo de la fecha en la cual el Ministerio de Trabajo notificó a Confecciones Ninos de la solicitud de inscripción presentada por el SITRACON. Dentro del plazo legal arriba descrito, Confecciones Ninos notificó al Ministerio de Trabajo que dos de los trabajadores que habían participado en la asamblea de fundación ya no eran empleados de la empresa, desde el 17 y el 31 de agosto, y que otros seis habían sido suspendidos. Sin embargo, cuando el Ministerio de Trabajo rechazó la solicitud de inscripción presentada por el sindicato, se basó de manera explícita en el presunto despido de una trabajador el día 17 de agosto y en las cinco declaraciones presentadas el 5 de octubre, entre catorce y veintiún días hábiles después del vencimiento del plazo legal establecido para la presentación de respuestas por parte del empleador.

178 Resolución del Ministerio de Trabajo a Francisca Maribel Ramírez Alfaro, presidenta provisional, SITRACON, 12 de octubre de 2001.

179 Carta de Juana López, vicepresidenta provisional, SITRACON, dirigida a Jorge Isidoro Nieto Menéndez, ministro de trabajo, 18 de octubre de 2001.

180 Entrevista realizada por Human Rights Watch, Elías Misael Cáceres, secretario de organización y estadística, FEASIES, San Salvador, 3 de febrero de 2003; correo electrónico enviado por Elías Misael Cáceres, secretario de organización y estadística, FEASIES, a Human Rights Watch, 27 de febrero de 2003.

181 Entrevista telefónica realizada por Human Rights Watch, Dora Amelia Ramos, secretaria provisional, SITRACON, 12 de Julio de 2003; véase también entrevista realizada por Human Rights Watch, Elías Misael Cáceres, secretario de organización y estadística, FEASIES, San Salvador, 3 de febrero de, 2003; entrevista realizada por Human Rights Watch, Roger Gutiérrez, secretario general, FEASIES, San Salvador, 3 de febrero de 2003; correos electrónicos enviados por Elías Misael Cáceres, secretario de organización y estadística, FEASIES, a Human Rights Watch, 27 de febrero, 1 de marzo, 14 de marzo, y 19 de marzo de 2003.

182 Entrevista realizada por Human Rights Watch, Elías Misael Cáceres, secretario de organización y estadística, FEASIES, San Salvador, 3 de febrero de 2003; entrevista telefónica realizada por Human Rights Watch, Dora Amelia Ramos, secretaria provisional, SITRACON, 12 de julio de 2003.

183 Entrevista telefónica realizada por Human Rights Watch, Dora Amelia Ramos, secretaria provisional, SITRACON, 12 de julio de 2003.

184 Ibíd.

185 Resolución del Ministerio de Trabajo a Maribel Ramírez Alfaro, presidenta provisional, SITRACON, 12 de octubre de 2001.

186 Entrevista realizada por Human Rights Watch, Roger Gutiérrez, secretario general, FEASIES, San Salvador, 3 de febrero de 2003. Gutiérrez agregó que, aunque el Código de Trabajo autoriza a los trabajadores a solicitar la presencia de un delegado del Ministerio de Trabajo, en lugar de un notario, para certificar el acta de fundación del sindicato, los sindicalistas prefieren contratar a notarios independientes, a pesar del alto costo que esto implica, porque “no confiamos en el representante del Ministerio de Trabajo.” Ibíd.

187 Entrevista realizada por Human Rights Watch, Elías Misael Cáceres, secretario de organización y estadística, FEASIES, San Salvador, 3 de febrero de 2003; Elena Chávez Ramírez, inspectora de trabajo, informe de inspección, 23 de octubre de 2001.

188 Elena Chávez Ramírez, inspectora de trabajo, informe de inspección, 23 de octubre de 2001.

189 Queja escrita presentada por Francisca Maribel Ramírez Alfaro, presidenta provisional, SITRACON, ante la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, 11 de octubre de 2001.

190 Ibíd.

191 El término “informe de inspección” se emplea en esta parte del texto y en todos los casos subsiguientes para referirse de modo genérico a un Acta o a un informe preparado luego de haber concluido una inspección de trabajo.

192 Elena Chávez Ramírez, inspectora de trabajo, informe de inspección, 23 de octubre de 2001.

193 Entrevista telefónica realizada por Human Rights Watch, Dora Amelia Ramos, secretaria provisional, SITRACON, 12 de Julio de 2003; correos electrónicos enviados por Elías Misael Cáceres, secretario de organización y estadística, FEASIES, a Human Rights Watch, 1 de marzo, 19 de marzo, y 27 de marzo de 2003.

194 Entrevista telefónica realizada por Human Rights Watch, Dora Amelia Ramos, secretaria provisional, SITRACON, 12 de julio de 2003.

195 Correo electrónico enviado por Elías Misael Cáceres, secretario de organización y estadística, FEASIES, a Human Rights Watch, 19 de marzo de 2003.

196 Correos electrónicos enviados por Elías Misael Cáceres, secretario de organización y estadística, FEASIES, a Human Rights Watch, 27 de febrero y 1 de marzo de 2003.

197 Correo electrónico enviado por Elías Misael Cáceres, secretario de organización y estadística, FEASIES, a Human Rights Watch, 27 de febrero de 2003.

198 Correo electrónico enviado por Elías Misael Cáceres, secretario de organización y estadística, FEASIES, a Human Rights Watch, 3 de julio de 2003; entrevista telefónica realizada por Human Rights Watch, Dora Amelia Ramos, secretaria provisional, SITRACON, 12 de julio de 2003.

199 Entrevista realizada por Human Rights Watch, Elías Misael Cáceres, secretario de organización y estadística, FEASIES, San Salvador, 3 de febrero de 2003; correo electrónico enviado por Elías Misael Cáceres, secretario de organización y estadística, FEASIES, a Human Rights Watch, 3 de julio de 2003; entrevista telefónica realizada por Human Rights Watch, Dora Amelia Ramos, secretaria provisional, SITRACON, 12 de julio de 2003. Durante el proceso de conciliación judicial, aquellos trabajadores cuyos casos fueron manejados por la Procuraduría General de la República presuntamente aceptaron el 50 por ciento del monto indemnizatorio correspondiente en situaciones de despedido sin causa. Entrevista telefónica realizada por Human Rights Watch, Dora Amelia Ramos, secretaria provisional, SITRACON, 12 de julio de 2003.

200 Correo electrónico enviado por Elías Misael Cáceres, secretario de organización y estadística, FEASIES, a Human Rights Watch, 4 de julio de 2003; entrevista telefónica realizada por Human Rights Watch, Dora Amelia Ramos, secretaria provisional, SITRACON, 12 de julio de 2003.

201 Entrevista telefónica realizada por Human Rights Watch, Dora Amelia Ramos, secretaria provisional, SITRACON, 12 de julio de 2003.


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Diciembre 2003