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VII. ESTUDIO DE CASOS

Los ocho casos que se presentan a continuación ilustran las violaciones a los derechos de los trabajadores descritas más arriba. El contenido de este capítulo está basado en los testimonios ofrecidos por trabajadores, dirigentes y organizadores sindicales, abogados laborales, representantes de organizaciones no gubernamentales, magistrados de juzgados laborales, representantes de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, y ex funcionarios y funcionarios actuales del Ministerio de Trabajo. En cada uno de estos casos, Human Rights Watch contactó a los empleadores para conocer su posición sobre las presuntas violaciones a los derechos humanos de los trabajadores. Sin embargo, no nos facilitaron las entrevistas solicitadas. Y, tal como se indica más abajo, sólo uno de los empleadores respondió a las cartas y faxes que se enviaron con la finalidad de obtener su versión de los hechos.123 En aquellos casos en los que se pudo acceder a documentos públicos donde se aclaraban la postura de los empleadores sobre los temas aquí tratados, la misma fue incorporada al presente documento.

Cuatro de los ocho casos descritos a continuación pertenecen al sector manufacturero, mientras que los restantes pertenecen al sector servicios. Todos los casos del sector manufacturero involucran a compañías exportadoras, y tres de ellos se refieren a maquilas del sector textil que operan en las zonas francas del país y que exportan sus productos principalmente a los Estados Unidos.124 Este tipo de fábricas son precisamente las que se encuentran en condiciones de aprovechar los beneficios comerciales y arancelarios últimamente incluidos en el CAFTA. Dos de los cuatro casos analizados en el sector servicios involucran a ex compañías del Estado—sector eléctrico y de telecomunicaciones—que, desde 1996, han sido abiertas a la participación de capitales privados;125 los otros dos casos involucran a compañías estatales—el aeropuerto y los servicios de seguridad social—que el gobierno ha propuesto privatizar a pesar de la firme oposición manifestada por los trabajadores del país. Aunque Human Rights Watch no toma posición sobre el proceso de privatización en sí, nos encontramos genuinamente preocupados por las presuntas violaciones a los derechos humanos de los trabajadores observadas en estos cuatro casos.

Los problemas que se discuten a continuación son representativos de un gran número de casos similares que ocurren en El Salvador todos los años, donde los trabajadores sufren violaciones a sus derechos laborales y, de manera reiterada e infructuosa, buscan obtener algún tipo de resarcimiento legal ante el Ministerio de Trabajo y/o los juzgados laborales. El efecto cumulativo de estos abusos múltiples y de la respuesta inadecuada por parte del gobierno de El Salvador es que, a cada instante, los intentos de los trabajadores tendientes a ejercer sus derechos humanos se ven frustrados.126

Lido, S.A. de C.V.

Si quiere mantener su trabajo, no debe reclamar sus derechos. . . . La empresa nos tiró a la calle sin nada [y] dijo que si pensábamos que teníamos derechos, había que reclamar a la instancia laboral.

—Julio Cesar Bonilla, tercer secretario de conflictos, Sindicato de Empresa Lido, S.A. (SELSA).127

Establecida en 1953, Lido es una de las cinco empresas fundadas por la familia Molina Martínez que, bajo el nombre comercial “Lido,” se dedica a la elaboración de productos panificados y postres.128 Presuntamente desde enero de 2002, Lido ha violado el derecho de los trabajadores a organizarse, despidiendo a afiliados y dirigentes sindicales, presionando a los afiliados a renunciar a su condición de afiliados sindicales, y demandando a los trabajadores despedidos que presentaran sus renuncias e hicieran entrega de documentación escrita donde abandonaban formalmente toda intención de demandar legalmente a sus empleadores antes de recibir sus correspondientes pagos indemnizatorios. La respuesta dada por el Ministerio de Trabajo a esta situación ha incluido, sin ningún tipo de explicaciones adicionales, favorecer una solicitud de inspección presentada por el empleador antes que una solicitud presentada por los trabajadores, no investigar presuntos actos de intimidación antisindical, y aceptar propuestas ilegales del empleador en las que se demandaba que el pago de los haberes adeudados a los trabajadores quedara sujeto a la presentación de renuncias por escrito a sus derechos legales.

En mayo de 2001, el SELSA negoció un contrato colectivo de trabajo con Lido, cuya cláusula No. 43 intimaba al empleador “a revisar su tabulador de salarios anualmente, en la segunda quincena del mes de enero, para que el aumento que se acuerde surta efecto a partir del seis de febrero siguiente.” Análogamente, la cláusula No. 56 establecía que “habrá revisión anual de salarios.”129 Para ese entonces, los salarios de la mayoría de los trabajadores de Lido oscilaban entre los 233 dólares estadounidenses y los 295 dólares estadounidenses por mes, con cuarenta y cuatro horas de trabajo semanales.130

En noviembre de 2001, cuando los trabajadores notificaron a Lido que esperaban una revisión de sus salarios en 2002, la gerencia de Lido sostuvo que, dado que no había transcurrido un año desde la firma del contrato, la compañía no se encontraba obligada a revisar los salarios de los trabajadores.131 El 20 de noviembre de 2001, los trabajadores iniciaron los procedimientos administrativos establecidos en el Código de Trabajo para la solución de este tipo de conflictos.132 Para fines de febrero, la negociación directa entre los trabajadores y el empleador había fracasado, y para el mes de mayo, la conciliación facilitada por el Ministerio de Trabajo también había sido malograda, en tanto Lido continuaba rehusándose a negociar los salarios de los trabajadores en el año 2002.133

El 6 de mayo de 2002, en gran medida en respuesta a los intentos fallidos de negociar aumentos salariales y a la negativa de Lido de concurrir al arbitraje facilitado por el Ministerio de Trabajo, aproximadamente 320 de los cerca de 350 empleados de Lido participaron en una suspensión de actividades que se extendió a lo largo de un día.134 En los tres días siguientes, entre el 7 y el 9 de mayo de 2002, Lido prohibió la entrada de cuarenta y un miembros del sindicato, once de los cuales eran dirigentes sindicales, a las instalaciones de la empresa. El 7 de mayo se les prohibió la entrada a treinta y seis afiliados sindicales, el 8 de mayo a cuatro, y el 9 de mayo a uno.135 De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, estos trabajadores habían sido despedidos, en tanto el Código de Trabajo estipula que, a menos que una suspensión o una interrupción del trabajo haya sido declarada, los trabajadores se presumen despedidos cuando no les fuere permitido el ingreso al centro de trabajo dentro del horario correspondiente.136

Los trabajadores presuntamente se enteraron de que habían sido despedidos a través de los guardias de seguridad de la empresa, quienes les informaron que tenían prohibida la entrada a las instalaciones de la misma. Los guardias no ofrecieron justificación alguna para sus acciones, manifestando solamente que estaban cumpliendo “órdenes.”137 No obstante, el gerente general de Lido, Roberto Quiñónez, más tarde explicó a un inspector de trabajo:

El día 6 de mayo de 2002, se les había preguntado [a los trabajadores] quienes deseaban trabajar y quienes [deseaban] apoyar la acción del sindicato, siendo éstos últimos a los que no se les permite el ingreso. . . . [L]os 41 trabajadores pueden hacer uso de sus derechos laborales interponiendo las acciones correspondientes ante las autoridades competentes, ya que para ninguno existe la posibilidad de reinstalo.138

Algún tiempo después, el Comité de Libertad Sindical de la OIT examinó el caso y sostuvo que “el Comité no puede descartar que los despidos se hayan producido como represalia por la medida de protesta realizada por los trabajadores, lo que implicaría una seria violación de la libertad sindical.”139

El 7 de mayo de 2002, cuando el empleador prohibió el ingreso al centro de trabajo de treinta y seis empleados afiliados al sindicato, incluyendo los once dirigentes, varios dirigentes sindicales acudieron al Ministerio de Trabajo con la finalidad de solicitar una inspección para determinar si el proceder del empleador se ajustaba a derecho.140 Se les informó que los inspectores no se encontraban disponibles en ese preciso momento pero que serían enviados por la tarde; nunca llegaron.141 Los trabajadores que fueron despedidos de Lido sólo pudieron obtener una respuesta a sus demandas luego de concurrir, al día siguiente, a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos con la finalidad de solicitar que los delegados de la misma los acompañaran a la Dirección General de Inspección de Trabajo.142 La presencia de los representantes de la Procuraduría aparentemente aceleró el proceso, facilitando la asignación de un inspector al caso.143 Contrariamente a lo ocurrido con los trabajadores, cuando el representante legal de Lido llegó al Ministerio de Trabajo en la mañana del 6 de mayo de 2002 con la finalidad de solicitar una inspección sobre la suspensión de actividades de un día dispuesto por los trabajadores, los funcionarios de la Dirección General de Inspección de Trabajo lo atendieron de manera inmediata, ordenando que dos inspectores lo acompañaran en su propio automóvil para realizar la inspección solicitada en el centro de trabajo.144

La inspección llevada a cabo el 8 de mayo verificó que, hasta aquel día, se les había prohibido el ingreso al centro de trabajo a cuarenta empleados afiliados al SELSA, incluyendo la cúpula del sindicato integrada por once dirigentes.145 El inspector no llegó a ninguna conclusión, no obstante, sobre la legalidad de estos despidos de facto.146 En una segunda ronda de inspección sobre el mismo tema, realizada el 6 de junio de 2002, el inspector de trabajo tampoco llegó a conclusión alguna. El inspector sostuvo que, en lo que respecta a los dineros adeudados a los cuarenta y un trabajadores a los que se les prohibió el ingreso a Lido, “el suscrito inspector recomienda que estos [trabajadores] interpongan nueva queja laboral especificando los períodos adeudados. Así como el salario de cada uno de ellos, ya que de la planilla proporcionada por el Representante Patronal, no se logró determinar con exactitud cuál es el salario promedio de cada trabajador afectado.”147

Los cuarenta y un trabajadores despedidos también presentaron ante los juzgados laborales quejas individuales contra Lido por despidos injustificados e iniciaron un proceso de mediación ante la Dirección General de Trabajo.148 Durante el proceso de conciliación judicial llevado a cabo entre julio y agosto de 2002, en el cual el juez, desempeñándose como mediador, procedió a convocar a las partes interesadas con la finalidad de facilitar una solución amigable del conflicto,149 Lido les ofreció a los treinta miembros del sindicato el pago del 100 por ciento de la indemnización que les correspondía por despido injustificado. Sin embargo, esta oferta estaba atada a la presentación de las renuncias pertinentes por parte de estos trabajadores y a la entrega de documentos escritos donde abandonaran de manera formal toda intención de demandar legalmente a la compañía.150 Los trabajadores aceptaron la propuesta y entregaron los documentos y renuncias que se les exigía firmar ante juzgado laboral antes de recibir los pagos correspondientes.151 Lido también ofreció pagarles a los once dirigentes sindicales los sueldos y beneficios que les correspondían hasta el momento de finalización del fuero sindical, según se estipula en el Código de Trabajo, reiterando una propuesta similar realizada durante una audiencia conciliatoria llevada a cabo ante la Dirección General de Trabajo.152 Sin embargo, la compañía se rehusó a pagar los beneficios adicionales que correspondían en virtud de lo establecido en el contrato colectivo de trabajo celebrado entre el SELSA y Lido, o bien a reincorporar a los once dirigentes despedidos, tal como había sido solicitado por el abogado del SELSA.153 Los dirigentes sindicales aceptaron la propuesta que, según se estima, Lido ha acatado.154 Uno de los once dirigentes sindicales comentó sobre el accionar de Lido y manifestó que “el objetivo de la empresa es que el sindicato deje de existir. . . . Los trabajadores tienen temor. . . . Tienen miedo porque los [dirigentes] están afuera. Cuando estábamos adentro, interveníamos si les nega[ban] permiso [para] usar el baño.”155

Entre el 14 de octubre y el 4 de noviembre de 2002, Lido presuntamente despidió a otros veintidós afiliados sindicales, incluyendo a tres ex dirigentes.156 Según indicó un abogado de los trabajadores, los guardias de seguridad de la compañía les informaron que habían sido despedidos y que debían comparecer ante la Dirección General de Inspección de Trabajo para reclamar el pago de la indemnización que les correspondía.157 Al llegar a la Dirección General de Inspección de Trabajo, se les informó que debían firmar recibos y renuncias, previamente redactadas por Lido, donde no sólo dejaban constancia de su renuncia sino que abdicaban a toda intención de interponer cualquier tipo de demanda legal contra la empresa, antes de recibir el monto indemnizatorio que les correspondía.158 Dieciséis trabajadores aceptaron esta propuesta sin dudarlo. Pero un grupo de seis empleados presuntamente se rehusó a firmar las renuncias, procediendo a llamar a su abogado.159

La Dirección General de Inspección de Trabajo supuestamente informó al abogado de los seis trabajadores que se negaron a firmar la documentación facilitada por la empresa que podrían recibir el dinero que se les adeudaba aun si presentaban recibos alternativos donde manifestaran que habían sido despedidos y no que habían renunciado.160 Sin embargo, cuando los seis trabajadores regresaron a la Dirección General de Inspección de Trabajo con los recibos alternativos en su poder, que fueron redactados por su propio abogado, las autoridades del organismo presuntamente los rechazaron. La Dirección General de Inspección de Trabajo instó a los trabajadores a que firmaran los documentos preparados por la compañía.161 Tal como había ocurrido con sus compañeros varios meses antes, los trabajadores se vieron obligados a firmar sus renuncias presionados por sus necesidades económicas. El representante legal de los trabajadores manifestó a Human Rights Watch, “Les dije que tenían el derecho de no firmar, por los efectos antisindicales de la renuncia forzada, pero ellos dijeron que necesitaban el dinero, y aceptaron [bajo] la presión del Ministerio de Trabajo.”162

Al solicitarles a los veintidós miembros del sindicato que firmaran renuncias preparadas por el empleador y que manifestaran por escrito su negativa a interponer cualquier tipo de demanda legal contra la empresa como una condición para recibir las indemnizaciones por despido que les correspondían, el Ministerio de Trabajo ayudó a Lido a evadir las salvaguardas legales vigentes.163 El secretario general del SELSA comentó, “Consideramos que [el Ministerio de Trabajo] est[aba] colaborando con la empresa para que el sindicato dej[ara] de existir legalmente ya que hacían [que los trabajadores despedidos] firmaran una hoja donde decía que era una renuncia voluntaria y no un despido de hecho.”164

En total, Lido despidió a once dirigentes sindicales y a cincuenta y dos trabajadores afiliados al sindicato en mayo de 2002 y entre el 14 de octubre y el 4 de noviembre del mismo año. La totalidad de los cincuenta y dos trabajadores afiliados despedidos terminaron firmando las renuncias y documentos requeridos por la empresa—treinta de ellos durante la audiencia conciliatoria facilitada por el juzgado y veintidós como consecuencia de la presión ejercida por el Ministerio de Trabajo. Con la presentación de estas renuncias, donde también se abandonaba toda intención de demandar legalmente a la compañía, Lido se puso a resguardo de ser multada por despidos antisindicales o por haber despedido ilegalmente a miembros del sindicato con la finalidad de lograr su disolución.

Supuestamente, la gerencia de la empresa también amenazó con aplicar despidos si los trabajadores no renunciaban a su afiliación sindical—presentando el caso de los trabajadores que habían sido despedidos como un ejemplo concreto a ser tenido en cuenta.165 Según la secretaria general del SELSA, este tipo de tácticas produjo la renuncia sindical de aproximadamente treinta y seis trabajadores más.166 Lido ha negado haber presionado a los trabajadores para que se desvinculen del SELSA y sostiene que aquellos que renunciaron lo hicieron de manera voluntaria.167

Los trabajadores pusieron la supuesta intimidación a los miembros del sindicato por parte de la gerencia de Lido a consideración de la Dirección General de Trabajo el 14 de junio de 2002, pero al momento de publicarse el presente informe, el Ministerio de Trabajo aún no ha investigado esta acusación.168 En un fallo reciente sobre este caso, el Comité de Libertad Sindical de la OIT solicitó de manera explícita “al Gobierno que realice una investigación . . . y si se determina la veracidad de los alegatos, [que] se tomen medidas para sancionar a los culpables de tales actos y para prevenir que los mismos se repitan en el futuro.”169

Human Rights Watch contactó a Lido en reiteradas oportunidades a lo largo de la investigación llevada a cabo en El Salvador con la finalidad de solicitar una entrevista con un representante de la gerencia de la empresa que se encontrara en condiciones de brindar información sobre el conflicto laboral arriba descrito. Contactamos a la empresa vía telefónica en al menos doce ocasiones entre el 11 y el 18 de febrero de 2003, y enviamos una solicitud de entrevista vía fax, pero sin obtener los resultados esperados. En cada uno de estos intentos nos informaron que no había posibilidades de concertar una entrevista. El 30 de junio y el 2 de julio de 2003, Human Rights Watch envió a Lido solicitudes de información, por correo y fax respectivamente, donde se solicitaban datos sobre el conflicto laboral arriba descrito. Al momento de la redacción del presente informe, aún no hemos recibido ninguna respuesta de la empresa al respecto.



123 La respuesta del empleador se reproduce en el apéndice.

124 Las maquilas son fábricas dedicadas al ensamblaje y/o procesamiento de materias primas y piezas para clientes extranjeros. Aquellas fábricas, como es el caso de las maquilas, que operan en zonas francas se consideran fuera del territorio aduanero nacional y se encuentran sujetas a un régimen y marco procedimental especial que incluye exenciones al pago de impuestos municipales, sobre la renta, al valor agregado, a las ganancias, y sobre la transferencia de bienes raíces. Asimismo, este tipo de fábricas cuentan con la posibilidad de importar maquinaria, equipo, herramientas, materias primas, partes, componentes, combustibles, y otros productos intermedios necesarios para la producción, libres de impuestos de importación. Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, Decreto No. 405, 3 de septiembre de 1998, reimpreso en el Diario Oficial, no. 176, vol. 340, 23 de septiembre de 1998, Artículos 1(a), 17; Promoviendo la Inversión en El Salvador (PROESA), El Salvador trabaja para . . . textil y confección, sin fecha, http://www.proesa.com.sv/esp/textil.asp (visitado el 5 de agosto de 2003); American Park Free Trade Zone, Free Zones in El Salvador [Zona francas en El Salvador], sin fecha, http://www.americanpark.com.sv/Presentacion/incentives.htm (visitado el 6 de agosto de 2003).

125 Organización Mundial del Comercio (OMC), Examen de las políticas comerciales de El Salvador: Informe del Gobierno (Ginebra: OMC, 6 de enero de 2003), WT/TPR/G/111, pp. 4 -5.

126 Juan Manuel Sepúlveda Malbrán, ed., Las organizaciones sindicales centroamericanos como actores del sistema de relaciones laborales, p. 195.

127 Entrevista realizada por Human Rights Watch, Julio César Bonilla, tercer secretario de conflictos, SELSA, San Salvador, 3 de febrero de 2003.

128 Queja escrita presentada por Guadalupe Atilio Jaimes Pérez, secretario general, SELSA, ante el Ministerio de Economía, 25 de octubre de 2002.

129 Entrevista realizada por Human Rights Watch, Jorge Alberto Marroquín Muñoz, secretario de organización y estadística, SELSA, San Salvador, 3 de febrero de 2003; Contrato colectivo de trabajo celebrado entre Empresas Lido, S.A. de C.V., y el Sindicato de Trabajadores de Lido, S.A. de C.V., 2001-2004, cláusula No. 43.

130 Queja escrita presentada por Rafael Mejía Martínez ante juzgado laboral, 20 de mayo de 2002; queja escrita presentada por Prudencio Orellana Molina ante juzgado laboral, 20 de mayo de 2002; queja escrita presentada por Reyna Esmeralda Serrano de Ventura ante juzgado laboral, 20 de mayo de 2002; queja escrita presentada por Guadalupe Atilio Jaimes Pérez ante juzgado laboral, 22 de mayo de 2002; queja escrita presentada por Idalia Sales Hernández ante juzgado laboral, 6 de noviembre de 2002; queja escrita presentada por Emberto Emilio Hernández Orellana ante juzgado laboral, 6 de noviembre de 2002; queja escrita presentada por María Julia León Morales de Crúz ante juzgado laboral, 6 de noviembre de 2002; queja escrita presentada por Silvia del Carmen Rodas Ramírez ante juzgado laboral, 6 de noviembre de 2002; queja escrita presentada por Francisca Ramos Segura ante juzgado laboral, 11 de noviembre de 2002; queja escrita presentada por Elmer García Villalobos ante juzgado laboral, 11 de noviembre de 2002.

131 Entrevista realizada por Human Rights Watch, Jorge Alberto Marroquín Muñoz, secretario de organización y estadística, SELSA, San Salvador, 3 de febrero de 2003; Guillermo Coto, funcionario de la Dirección General de Trabajo, síntesis de audiencia conciliatoria entre el SELSA y Lido, Exp. No. 90/02, 3 de julio de 2002.

132 El Código de Trabajo establece un proceso de resolución de conflictos que entraña tres etapas que incluyen el trato directo entre los trabajadores y el empleador, la conciliación facilitada por el Ministerio de Trabajo, y el arbitraje obligatorio. El Código de Trabajo establece un conjunto de requisitos procesales, plazos, y un marco de tiempo para cada una de estas etapas. Si las partes involucradas no llegan a acuerdo alguno o si el período de tiempo asignado a cada una de estas etapas expira sin que se llegue a acuerdo alguno, las partes interesadas pueden proceder a la etapa subsiguiente. Más aun, si la conciliación concluye sin acuerdo y las partes no proceden a la etapa de arbitraje, en la mayoría de los casos, luego de cumplir con una serie de procedimientos de carácter obligatorio, el empleador puede declarar un paro patronal o los trabajadores pueden declarar una huelga. Véase Código de Trabajo, Libro IV, Capítulo III.

133 Síntesis de las partes del 20 de febrero de 2002, trato directo, 20 de febrero de 2002; Dirección General de Trabajo, síntesis de decimotercera audiencia conciliatoria, 7 de mayo de 2002; petitorio escrito presentado por Guadalupe Atilio Jaimes Pérez, secretario general, SELSA, ante el director general de la Dirección General de Trabajo, 8 de mayo de 2002; entrevista realizada por Human Rights Watch, Jorge Alberto Marroquín Muñoz, secretario de organización y estadística, SELSA, San Salvador, 3 de febrero de 2003.

134 Ricardo Salvador Herrera, Wilfredo Pérez Rizo, inspectores de trabajo, informe de inspección, Exp. No. 1201/05/02, 6 de mayo de 2002; queja escrita presentada por el SELSA ante la OIT, 3 de junio de 2002; queja escrita presentada por el SELSA ante la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, 12 de junio de 2002; entrevista realizada por Human Rights Watch, Jorge Alberto Marroquín Muñoz, secretario de organización y estadística, SELSA, San Salvador, 3 de febrero de 2003. El término “informe de inspección” se emplea aquí y en todas las notas subsiguientes para referirse de modo genérico a un Acta o a un informe preparado luego de haber concluido una inspección de trabajo.

135 Queja escrita presentada por el SELSA ante la OIT, 3 de junio de 2002; queja escrita presentada por el SELSA ante la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, 12 de junio de 2002; queja escrita presentada por el SELSA ante la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, 19 de junio de 2002; entrevista realizada por Human Rights Watch, Jorge Alberto Marroquín Muñoz, secretario de organización y estadística, SELSA, San Salvador, 3 de febrero de 2003.

136 Código de Trabajo, Artículo 55.

137 Petitorio escrito presentado por Guadalupe Atilio Jaimes Pérez, secretario general, SELSA, ante el director general de la dirección General de Inspección de Trabajo, 8 de mayo de 2002.

138 Informe de inspección elaborado por Eduardo Enrique Reyes, inspector de trabajo, presentado a la supervisora de la Zona Central, Exp. No. 1359/24/002, 6 de junio de 2002.

139 OIT, Queja contra el Gobierno de El Salvador presentada por el SELSA y apoyada por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), Informe No. 330, Caso No. 2208, Vol. LXXXVI, 2003, Serie B, No. 1, párrafo 600.

140 Entrevista realizada por Human Rights Watch, Jorge Alberto Marroquín Muñoz, secretario de organización y estadística, SELSA, San Salvador, 3 de febrero de 2003; entrevista realizada por Human Rights Watch, ex supervisor de inspectores de trabajo, testificando bajo condición de anonimato, San Salvador, 15 de febrero de 2003; correo electrónico enviado por Guadalupe Atilio Jaimes Pérez, secretario general, SELSA, a Human Rights Watch, 7 de julio de 2003.

141 Entrevista realizada por Human Rights Watch, ex supervisor de inspectores de trabajo, testificando bajo condición de anonimato, San Salvador, 15 de febrero de 2003.

142 Queja escrita presentada por el SELSA ante la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, 12 de junio de 2002; entrevista realizada por Human Rights Watch, Jorge Alberto Marroquín Muñoz, secretario de organización y estadística, SELSA, San Salvador, 3 de febrero de 2003.

143 Queja escrita presentada por el SELSA ante la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, 12 de junio de 2002; entrevista realizada por Human Rights Watch, Jorge Alberto Marroquín Muñoz, secretario de organización y estadística, SELSA, San Salvador, 3 de febrero de 2003.

144 Queja escrita presentada por el SELSA ante la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, 12 de junio de 2002; entrevista realizada por Human Rights Watch, ex supervisor de inspectores de trabajo, testificando bajo condición de anonimato, San Salvador, 15 de febrero de 2003.

145 Informe de inspección elaborado por José Nelson Calderón, supervisor de inspectores de trabajo, presentado al supervisor de la Zona Central, 9 de mayo de 2002.

146 Ibíd.

147 Informe de inspección elaborado por Eduardo Enrique Reyes, inspector de trabajo, presentado a la supervisora de la Zona Central, Exp. No. 1359/24/002, 6 de junio de 2002.

148 Entrevista realizada por Human Rights Watch, Jorge Alberto Marroquín Muñoz, secretario de organización y estadística, SELSA, San Salvador, 3 de febrero de 2003; correo electrónico enviado por José Antonio Candray, director, Centro de Estudios del Trabajo (CENTRA), a Human Rights Watch, 21 de marzo de 2003; Guillermo Coto, funcionario de la Dirección General de Trabajo, síntesis de audiencia conciliatoria entre el SELSA y Lido, Exp. 90/02, 3 de julio de 2002; Guillermo Coto, funcionario de la Dirección General de Trabajo, síntesis de audiencia conciliatoria entre el SELSA y Lido, Exp. 90/02, 5 de julio de 2002.

149 Código de Trabajo, Artículo 388.

150 Juzgado Primero de lo Laboral de San Salvador, resolución, 14 de agosto de 2002; entrevista realizada por Human Rights Watch, Jorge Alberto Marroquín Muñoz, secretario de organización y estadística, SELSA, San Salvador, 3 de febrero de 2003; correo electrónico enviado por José Antonio Candray, director, CENTRA, a Human Rights Watch, 21 de marzo de 2003; correo electrónico enviado por Guadalupe Atilio Jaimes Pérez, secretario general, SELSA, a Human Rights Watch, 17 de julio de 2003.

151 Correo electrónico enviado por Guadalupe Atilio Jaimes Pérez, secretario general, SELSA, a Human Rights Watch, 7 de julio de 2003.

152 Juzgado Primero de lo Laboral de San Salvador, resolución, 14 de agosto de 2002; entrevista realizada por Human Rights Watch, Jorge Alberto Marroquín Muñoz, secretario de organización y estadística, SELSA, San Salvador, 3 de febrero de 2003; correo electrónico enviado por José Antonio Candray, director, CENTRA, a Human Rights Watch, 21 de marzo de 2003; Guillermo Coto, funcionario de la Dirección General de Trabajo, síntesis de audiencia conciliatoria entre el SELSA y Lido, Exp. 90/02, 3 de julio de 2002.

153 Juzgado Cuarto de lo Laboral de San Salvador, resolución, 24 de julio de 2002; entrevista telefónica realizada por Human Rights Watch, Guadalupe Atilio Jaimes Pérez, secretario general, SELSA, 7 de julio de 2003.

154 Entrevista telefónica realizada por Human Rights Watch, Guadalupe Atilio Jaimes Pérez, secretario general, SELSA, 7 de julio de 2003.

155 Entrevista realizada por Human Rights Watch, Julio César García Bonilla, tercer secretario de conflictos, SELSA, 3 de febrero de 2003.

156 Entrevista realizada por Human Rights Watch, Jorge Alberto Marroquín Muñoz, secretario de organización y estadística, SELSA, San Salvador, 3 de febrero de 2003; correo electrónico enviado por Guadalupe Atilio Jaimes Pérez, secretario general, SELSA, a Human Rights Watch, 7 de julio de 2003; petición de Guadalupe Atilio Jaimes Pérez, secretario general, SELSA, al director general de la Dirección General de Inspección de Trabajo, 16 de octubre de 2002.

157 Correo electrónico enviado por José Antonio Candray, director, CENTRA, a Human Rights Watch, 21 de marzo de 2003.

158 Queja escrita presentada por María Julia León Morales de Crúz ante juzgado laboral, 6 de noviembre de 2002; queja escrita presentada por Silvia del Carmen Rodas Ramírez ante juzgado laboral, 6 de noviembre de 2002; queja escrita presentada por Idalia Sales Hernández ante juzgado laboral, 6 de noviembre de 2002; queja escrita presentada por Emberto Emilio Hernández Orellana ante juzgado laboral, 6 de noviembre de 2002; queja escrita presentada por Francisca Ramos Segura ante juzgado laboral, 11 de noviembre de 2002; queja escrita presentada por Elmer García Villalobos ante juzgado laboral, 11 de noviembre de 2002.

159 Correo electrónico enviado por José Antonio Candray, director, CENTRA, a Human Rights Watch, 21 de marzo de 2003; entrevista telefónica realizada por Human Rights Watch, José Antonio Candray, director, CENTRA, 15 de abril de 2003.

160 Correo electrónico enviado por José Antonio Candray, director, CENTRA, a Human Rights Watch, 21 de marzo de 2003.

161 Ibíd.; entrevista realizada por Human Rights Watch, Jorge Alberto Marroquín Muñoz, secretario de organización y estadística, SELSA, San Salvador, 3 de febrero de 2003.

162 Correo electrónico enviado por José Antonio Candray, director, CENTRA, a Human Rights Watch, 21 de marzo de 2003.

163 Código de Trabajo, Artículo 251.

164 Correo electrónico enviado por Guadalupe Atilio Jaimes Pérez, secretario general, SELSA, a Human Rights Watch, 7 de julio de 2003.

165 Ibíd.; petición de Jorge Alberto Marroquín Muñoz, secretario de organización y estadística, SELSA, al director general de la Dirección General de Trabajo, 14 de junio de 2002; Guillermo Coto, funcionario de la Dirección General de Trabajo, síntesis de audiencia conciliatoria entre el SELSA y Lido, Exp. No. 90/02, 3 de julio de 2002.

166 Correo electrónico enviado por Guadalupe Atilio Jaimes Pérez, secretario general, SELSA, a Human Rights Watch, 14 de Julio de 2003; véase también petición de Jorge Alberto Marroquín Muñoz, secretario de organización y estadística, SELSA, al director general de la Dirección General de Trabajo, 14 de junio de 2002.

167 Guillermo Coto, funcionario de la Dirección General de Trabajo, síntesis de audiencia conciliatoria entre el SELSA y Lido, Exp. No. 90/02, 3 de julio de 2002.

168 Correo electrónico enviado por Guadalupe Atilio Jaimes Pérez, secretario general, SELSA, a Human Rights Watch, 7 de julio de 2003.

169 OIT, Queja contra el Gobierno de El Salvador presentada por el SELSA y apoyada por la CIOSL, párrafo 606(d).


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Diciembre 2003