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XI. CONCLUSIÓN

El gobierno de El Salvador incumple de manera rutinaria sus obligaciones legales internacionales referentes a la protección y promoción de los derechos humanos de los trabajadores, tanto en el sector público como en el privado. La legislación laboral nacional no se encuentra a la altura de los estándares internacionales en la materia, y la legislación existente no se aplica de manera efectiva. Los trabajadores abusados que intentan obtener algún tipo de resarcimiento legal ante el Ministerio de Trabajo o los juzgados laborales tienen pocas chances de éxito. Los empleadores, por lo tanto, se ven amedrentados por pocas, si acaso alguna, consecuencia negativa resultante de la violación de los derechos humanos de los trabajadores y, por consiguiente, los abusos a los derechos laborales se encuentran generalizados. Resulta imperioso el tratamiento inmediato de esta situación de manera tal que los trabajadores de El Salvador no deban seguir sacrificando sus derechos humanos a cambio de sus cheques de pago.

Para proteger y promover de manera completa los derechos humanos de los trabajadores en El Salvador, la legislación laboral debe ser ajustada a las normas internacionales en la materia. Las sanciones aplicables a la discriminación y los despidos antisindicales deben ser fortalecidas. Los requisitos para la constitución de un sindicato deben ser modificados de manera tal que no impidan la sindicalización. Y los numerosos vacíos legales utilizados por los empleadores con la finalidad de evadir las salvaguardas vigentes en materia de libertad de asociación, valiéndose de tácticas tales como las renuncias forzadas, las suspensiones antisindicales, y el armado de “listas negras,” deben ser corregidos. Las leyes de seguridad social también deben ser reformadas para asegurar que, cuando un empleador retiene de manera ilegal las cargas de seguridad social de los trabajadores, éstos no sufran las consecuencias de tal acción a través de la pérdida de acceso a los servicios gratuitos de salud pública.

Las mejoras en la legislación laboral significarán poco en la práctica si el Ministerio de Trabajo carece de la voluntad política necesaria para aplicarlas. Los inspectores de trabajo deben hacer respetar la legislación laboral a través de inspecciones llevadas a cabo estrictamente de acuerdo con los procedimientos obligatorios establecidos en las leyes. La Dirección General de Trabajo debe cumplir su obligación legal en lo que respecta a facilitar la inscripción de las organizaciones sindicales y hacerlo administrando de manera justa y objetiva las leyes que regulan la constitución de organizaciones sindicales. En todos los casos, el Ministerio de Trabajo deberá abstenerse de participar, directa o indirectamente, en las violaciones a las leyes llevadas a cabo por los empleadores.

Las obligaciones legales internacionales de El Salvador requieren este tipo de reformas. No deberían ser necesarios incentivos adicionales para promover este tipo de cambios. Sin embargo, el CAFTA representa una oportunidad para optimizar el respeto a los derechos humanos de los trabajadores en El Salvador, y en toda la región, en el caso de que incluyan consecuencias significativas por no respetar los derechos laborales—multas o sanciones. Los países importadores, como es el caso de los Estados Unidos, tienen la responsabilidad de demandar este tipo de provisiones sólidas en materia de derechos laborales con la finalidad de proteger los derechos de los trabajadores, tales como los de El Salvador, de cuyo sudor y trabajo sus ciudadanos y corporaciones obtienen beneficios. El gobierno de los Estados Unidos no debe eludir tal responsabilidad dejando escapar esta oportunidad.


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Diciembre 2003