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X. RECOMENDACIONES

Al gobierno de El Salvador

  • El Ministerio de Trabajo debe rechazar los pedidos planteados por los empleadores que apuntan a que los trabajadores despedidos firmen actas de renuncia y documentación donde abdican a toda intención de interponer demandas legales contra el empleador antes de recibir los pagos indemnizatorios que se les adeudan o que los trabajadores que se encuentran empleados asuman un compromiso por escrito antes de que se les paguen los salarios ya ganados y depositados con el Ministerio de Trabajo.

Reformas legales tendientes a llenar los vacíos legislativos

El presidente de la República debe proponer y la Asamblea Legislativa debe adoptar legislación que permita llenar los vacíos legales existentes—identificados más arriba—que permiten que los empleadores evadan las débiles protecciones existentes en materia de derecho laboral y violar los derechos humanos de los trabajadores de manera impune. Tales reformas deben:

  • Permitir el nombramiento de un curator ad litem en aquellos casos donde existan querellas laborales pendientes contra empleadores que no pueden ser hallados para presentarles la citación judicial correspondiente;

  • Establecer un fuero para aquellos testigos “informantes” que testifiquen en los procesos judiciales contra sus empleadores, el cual prohíba la suspensión, despido, transferencia, o democión de los informantes, sin la aprobación judicial correspondiente, por un período de al menos un año después de que testifiquen;

  • Extender el alcance del artículo 251 del Código de Trabajo que estipula que “[n]o podrá declararse la disolución del sindicato . . . por insuficiencia del número de afiliados, cuando esta insuficiencia sobrevenga a consecuencia de despidos injustificados” para que también prohíba la disolución del sindicato cuando la insuficiencia del número de afiliados se deba a la renuncia de sus afiliados, presentadas bajo la presión o coacción del empleador;

  • Definir de manera explícita y restringida el concepto de “empleado de confianza” con la finalidad de prevenir que los empleadores impidan de manera intencionada el establecimiento de un sindicato al declarar a los miembros fundadores como “empleados de confianza” y, por consiguiente, no autorizados a sindicalizarse junto a otros trabajadores;

  • Requerir que el empleador obtenga una certificación judicial que constate la falta de materias primas o la existencia de razones de fuerza mayor, cuyas consecuencias no resulten “imputables al patrono,” antes de proceder a suspender trabajadores en base a estos motivos;

  • Reducir la duración máxima de las suspensiones causadas por la falta de materias primas o por razones de fuerza mayor y requerir una nueva certificación judicial para renovar el período de suspensión;

  • Requerir que los centros de salud del Instituto Salvadoreño de Seguro Social brinden tratamiento a todos los trabajadores capaces de demostrar que califican para estar cubiertos por el seguro social, aun cuando sus empleadores hayan infringido la ley al no pagar las cargas obligatorias al ISSS;

  • Requerir de manera explícita que los inspectores de trabajo que observen situaciones donde los empleadores infringen leyes o regulaciones de seguridad social informen de manera inmediata al Departamento de Afiliación e Inspección del Instituto Salvadoreño del Seguro Social.

A los Estados Unidos y América Central en el marco de las negociaciones para el CAFTA

En mayo de 2003, el gobierno de los Estados Unidos propuso incorporar protecciones para los derechos laborales en el CAFTA similares a las incluidas en los Tratados de Libre Comercio entre los Estados Unidos y Chile y entre los Estados Unidos y Singapur, que sólo requieren que los países parte apliquen las leyes laborales vigentes en sus respectivos territorios, independientemente de que las mismas se encuentren a la altura de las normas internacionales en la materia. Para asegurar que el CAFTA lleve a una situación de mayor respeto de los derechos humanos de los trabajadores de El Salvador, este tratado deberá incluir provisiones más sólidas y significativas en el campo de los derechos laborales basadas en las propuestas que se presentan más abajo.

  • El CAFTA no sólo debe requerir que los países apliquen su propia legislación laboral sino también que dichas leyes se adecuen a los estándares internacionales en la materia. Basándose en el modelo del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos y Jordania, las violaciones de cualquiera de los requisitos relacionados a los derechos laborales, incluyendo aquellas concernientes a los estándares locales en materia laboral, deberán aparejar los mismos castigos que la no aplicación de la legislación laboral nacional—la posibilidad de multas y sanciones.

  • Reconociendo que las reformas legislativas en el campo laboral pueden tomar tiempo, el CAFTA deberá establecer un plazo razonable en el cual los países de América Central deben adecuar su legislación de manera tal que la misma cumpla con los estándares internacionales en la materia. Se deberá establecer un plazo de tiempo corto, por ejemplo de un año o dieciocho meses, para aquellas leyes que regulen los principios articulados en la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, incluyendo la libertad de asociación. Asimismo, se podrá establecer un plazo más prolongado, por ejemplo de dos o tres años, en lo que respecta a los derechos laborales económicos y sociales considerados como no básicos, tales como salarios, horas de trabajo, higiene y seguridad ocupacional, los que, en cierta medida, dependen de los niveles de desarrollo socioeconómico de los países y de la disponibilidad de los recursos necesarios para cumplirlas.

  • La no aplicación de la propia legislación laboral por parte del gobierno de El Salvador constituye un hecho serio y ampliamente extendido, en violación del requisito propuesto del CAFTA que exhorta a los países a aplicar efectivamente su legislación laboral. Para asegurar que El Salvador y otros países miembros del CAFTA no gocen de los beneficios plenos que se derivan de este tratado hasta que su legislación no sea aplicada de manera efectiva en la práctica, se deberá establecer un mecanismo de transición, modelado en base al acuerdo textil entre los Estados Unidos y Camboya. Basándose en este acuerdo, los Estados Unidos deberá conceder o introducir gradualmente reducciones arancelarias sólo si determina, en revisiones anuales, que los países de América Central están cumpliendo con las pautas establecidas para aplicar de manera efectiva la legislación laboral en el sector comercial. Las revisiones deberán realizarse y las reducciones deberán entregarse país por país y sector por sector.


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Diciembre 2003