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VIII. CORPORACIONES VINCULADAS A FÁBRICAS SALVADOREÑAS

[L]as empresas transnacionales y otras empresas comerciales tienen la obligación de promover y proteger los derechos humanos consagrados en el derecho internacional y en la legislación nacional . . . asegurar que se cumplan, respetarlos y hacerlos respetar.

—Normas de la ONU sobre las Responsabilidades de las Empresas Transnacionales y Otras Empresas Comerciales en la Esfera de los Derechos Humanos (Normas de la ONU), sec. (A)1.402

Cuatro de los ocho casos destacados más arriba—Lido, Confecciones Ninos, Anthony Fashions, y Tainan—involucran a compañías orientadas a la exportación. En cada uno de estos casos, la compañía presuntamente entabló relaciones comerciales con corporaciones con sede en los Estados Unidos y, en ciertos casos, con otros exportadores salvadoreños durante el lapso de tiempo en el que los presuntos abusos a los derechos humanos de los trabajadores, documentados por Human Rights Watch, tuvieron lugar.

Los Estados son los principales responsables de promover y proteger los derechos de los trabajadores, “inclu[yendo] vel[ar] por que las empresas transnacionales y otras empresas comerciales respeten los derechos humanos.”403 No obstante, tal como lo reflejan las Normas de la ONU, así como el Pacto Mundial de la ONU404 y las Líneas Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico para Empresas Multinacionales (Líneas Directrices de la OCDE),405 existe un consenso internacional que indica que las corporaciones tienen el deber de respetar los derechos humanos de los trabajadores. El Comentario relativo a las Normas sobre las Responsabilidades de las Empresas Transnacionales y Otras Empresas Comerciales en la Esfera de los Derechos Humanos (Comentario relativo a las Normas de la ONU) detalla:

Las empresas transnacionales y otras empresas comerciales tendrán la responsabilidad de ejercer la diligencia debida para asegurar que sus actividades no contribuyan directa o indirectamente a causar perjuicio a los seres humanos y no saquen provecho directo o indirecto de perjuicios de los que tengan o debieran tener conocimiento.406

Existe también un consenso emergente, expuesto en varios códigos de conducta e instrumentos, tales como las Líneas Directrices de la OCDE407 y las Normas de la ONU,408 según el cual las corporaciones tienen la responsabilidad de tomar medidas significativas a fin de asegurar que los derechos laborales sean respetados no sólo dentro de sus propias instalaciones sino también a lo largo de sus cadenas de producción.

Cuando ciertos países, como el Salvador, no aplican efectivamente la legislación en materia laboral o carecen de suficientes protecciones legales para garantizar los derechos humanos de los trabajadores, el gobierno no cumple con su obligación prescrita por la legislación internacional de salvaguardar los derechos laborales. Estos actos gubernamentales de omisión les permiten a los empleadores cometer violaciones a los derechos laborales con impunidad.

Estos empleadores locales pueden producir mercancías para licenciatarios que lleven el sello o el logotipo de las corporaciones matrices. Pueden celebrar contratos directos con las corporaciones para producir sus productos de marca registrada para exportación. O estos empleadores locales pueden manufacturar productos con marcas propias y contratar a las corporaciones para que distribuyan estas mercancías en el extranjero. Cuando se forjan estas relaciones financieras o contractuales, las corporaciones exportadoras, distribuidoras, matrices y licenciatarias disponen de influencia financiera que pueden ejercer con la finalidad de exigir el respeto de los derechos laborales en los centros de trabajo locales. Cuando no lo hacen, contraviniendo en ciertos casos sus propios códigos de conducta o estándares éticos, facilitan y se benefician de las violaciones a los derechos laborales, ya que exportan, distribuyen y obtienen dividendos en concepto de royalties de mercaderías producidas bajo condiciones abusivas. Human Rights Watch considera que en tales casos, los cuatro tipos de compañías—exportadoras, distribuidoras, matrices y licenciatarias—tienen la responsabilidad fundamental de exigir el respeto de los derechos laborales en los centros de trabajo locales que las abastecen y, cuando no lo hacen, pueden ser cómplices de las violaciones que tuvieren lugar.

Human Rights Watch ha enviado cartas a cada una de las corporaciones que, según la información recibida, mantuvo o mantiene relaciones comerciales con Lido, Confecciones Ninos, Anthony Fashions, y/o Tainan. Estas cartas procuran confirmar las relaciones contractuales invocadas. Asimismo, indagan acerca de las políticas y prácticas laborales de cada corporación en relación con el respeto de los derechos humanos de los trabajadores a lo largo de la cadena de producción, formulan preguntas específicas en torno a las presuntas violaciones de los derechos laborales en cada caso, e inquieren si un representante de la corporación auditó o visitó la fábrica local pertinente durante el período en cuestión.

Al momento de la redacción del presente informe, hemos recibido siete respuestas—que se reproducen en el apéndice—a las dieciséis cartas enviadas. Las respuestas son sumamente variadas. Una de las compañías simplemente reiteró, en términos generales, sus estándares de contratación, sin responder a la mayoría de las preguntas específicas formuladas en la carta. Otra tampoco discutió las preguntas basadas en el caso específico, señalando en general que, en tanto compañía matriz, no tiene relaciones contractuales con fábricas locales. Asimismo, una empresa distribuidora con sede en los Estados Unidos arguyó no contar con información relativa al respeto de los derechos de los trabajadores en la susodicha planta de abastecimiento. Cuatro corporaciones señalaron haber realizado inspecciones de las operaciones locales en el centro de trabajo; tres de ellas decidieron realizar o continuar haciendo encargos y la cuarta halló que las condiciones vigentes resultaban inaceptables y presuntamente decidió romper la relación comercial. Cinco corporaciones también confirmaron sus relaciones comerciales con los proveedores locales durante el período en cuestión; una respondió que había suspendido su relación con anterioridad a dicho período; y otra no respondió a la pregunta. Estas respuestas diversas y los códigos de conducta y estándares éticos de las compañías se describen a continuación.

Distribuidora de productos de Lido, S.A. de C.V.

Se ha informado a Human Rights Watch que Lido tiene contrato con una empresa con sede en Maryland—Rio Grande Food Products, Inc. (Rio Grande Foods)—que distribuye sus productos panificados y postres en los Estados Unidos.409 Como ya se señaló con anterioridad, desde el mes de enero de 2002, Lido presuntamente ha violado el derecho de los trabajadores a la libre asociación, llevando a cabo despidos antisindicales, presionando a los miembros sindicales para que renuncien a su afiliación, y exigiendo a los afiliados sindicales ilegalmente despedidos que presenten sus renuncias y abdicaciones a toda intención de entablar demandas legales contra el empleador antes de recibir sus pagos indemnizatorios—burlando de este modo las protecciones relativas a las organizaciones sindicales prescritas por el Código de Trabajo.

El 7 de julio de 2003, Human Rights Watch envió por correo y fax una carta de averiguación detallada a Rio Grande Foods. El 11 de julio de 2003, Rio Grande respondió con una carta donde consignaba que la compañía ha estado distribuyendo los productos de Lido “aproximadamente desde septiembre de 2002 hasta la fecha.” La carta agregaba, “Si bien Rio Grande Food Products, Inc. en su conjunto respeta los derechos de los trabajadores en todas las regiones del mundo, no tenemos información para suministrar acerca de las políticas de nuestros proveedores en este sentido.”410

Sin embargo, conforme al Comentario relativo a las Normas de la ONU, las corporaciones como Rio Grande Foods “tendrán la responsabilidad de ejercer la diligencia debida para asegurar . . . que no saquen provecho directo o indirecto de perjuicios de los que tengan o debieran tener conocimiento” y, en cumplimiento de su responsabilidad, “se informarán de las consecuencias para los derechos humanos de sus actividades principales.”411 Tal como se señaló anteriormente, Human Rights Watch considera que las corporaciones distribuidoras como Rio Grande Foods tienen la responsabilidad de emplear su influencia financiera con el fin de exigir el respeto de los derechos humanos de los trabajadores a lo largo de toda la cadena de producción. Cuando así no lo hacen, como en el caso de Rio Grande Foods, se benefician de, facilitan, y son cómplices de las violaciones a los derechos laborales que ocurrieren en dichas plantas proveedoras.

Corporaciones abastecidas por Confecciones Ninos, S.A. de C.V.

Entre enero de 2001 y marzo de 2002, Confecciones Ninos presuntamente proveyó de indumentaria sport a las siguientes empresas con sede en los Estados Unidos: Wal-Mart Stores, Inc.; JC Penney Company, Inc.; Perry Manufacturing Company y su sucursal salvadoreña, Primo, S.A. de C.V; Kellwood Company y su sucursal, Koret of California, Inc.; Kahn-Lucas-Lancaster, Inc.; y Kmart Holding Corporation y a las Industrias Lenor, con sede en El Salvador, entre otras.412 Durante este período, Confecciones Ninos presuntamente llevó a cabo actos de discriminación antisindical de carácter ilegal, no pagó horas extras y aguinaldos anuales estipulados por ley, demoró el pago de salarios, denegó vacaciones pagas obligatorias, y restringió el uso de las instalaciones sanitarias por parte de los trabajadores.

Según consta a Human Rights Watch, tres de estas corporaciones cuentan con políticas que regulan la responsabilidad corporativa por las condiciones laborales existentes en las plantas proveedoras: JC Penney, Kellwood, y Wal-Mart. Si bien Kmart ha adoptado el “Kmart Code of Business Conduct”[“Código de conducta comercial de Kmart”], éste no aborda la temática de las condiciones laborales existentes en las fábricas proveedoras, sino que más bien restringe su tratamiento del tema de “un lugar de trabajo respetuoso” de las políticas de no discriminación y acoso en las instalaciones de Kmart.413

Cada una de las tres políticas enumera derechos laborales, tratados a continuación en el apartado pertinente, con los cuales se exige a las fábricas proveedoras que cumplan. Las tres establecen principios que regulan sueldos y beneficios y exigen a los proveedores que se atengan a la legislación local en la materia, a lo cual Wal-Mart agrega que los proveedores deberán también cumplir con los estándares locales de la industria. Si bien sólo Kellwood incluye explícitamente la libre asociación como un derecho que debe ser respetado, las tres instan a sus proveedores a cumplir con los requisitos legales para establecer relaciones comerciales prescritos en los países donde operan.414 JC Penney enuncia su política del siguiente modo:

JC Penney espera que todos sus proveedores extremen los recaudos, a través de actividades de monitoreo u otros medios, a fin de asegurar que ellos y sus contratistas cumplan con la legislación laboral aplicable, haciendo extensivas nuestras expectativas a todos nuestros contratos de compra. . . . JC Penny no aceptará mercadería producida en violación de las leyes laborales.415

De este modo, a pesar de que JC Penney y Wal-Mart omitieron el derecho a la libre asociación en los estándares a ser observados por los proveedores, su monitoreo de los centros de trabajo salvadoreños debe contemplar el derecho de los trabajadores a organizarse ya que el mismo se encuentra prescrito por la legislación salvadoreña. Human Rights Watch considera, no obstante, que todos los códigos, principios, o estándares que regulan la conducta en los centros de trabajo deberían exigir explícitamente el respeto del derecho de los trabajadores a organizarse.

Human Rights Watch envió cartas a las seis corporaciones con sede en los Estados Unidos el 20 de junio y a Industrias Lenor el 1 de julio, esperando comentarios sobre la situación. Al momento de la redacción del presente informe, hemos recibido una sola respuesta.

El 9 de julio, JC Penney respondió a Human Rights Watch y adjuntó a su carta un documento titulado, “The JC Penney Supplier Legal Compliance Program”[“El programa de conformidad legal de los proveedores de JC Penney”]. La compañía confirmó que “a comienzos de 2001, uno de nuestros proveedores, Perry Manufacturing, . . . firmó contrato con Confecciones Ninos para producir tres artículos de Liz Baker que habíamos encargado a Perry. La producción se realizó entre febrero y mayo de ese año.” De acuerdo con JC Penny, “En el año 2000, habiendo sido advertidos del potencial uso de la fábrica por parte de Perry para producir indumentaria para JC Penny, nuestros inspectores efectuaron inspecciones de control de calidad y conformidad con la leyes por parte de la fábrica. La fábrica pasó ambas inspecciones.” La compañía, sin embargo, agregó que “nunca firmó contrato con la fábrica” directamente y que no cuenta con “ningún otro registro que indique el uso de la fábrica por cualquier otro de nuestros proveedores.”416

Corporaciones abastecidas por Anthony Fashion Corporation, S.A. de C.V.

Entre noviembre de 2001 y diciembre de 2002, cuando ocurrieron los hechos del caso Anthony Fashions descritos más arriba, la compañía presuntamente abasteció a Liz Claiborne, Inc., una empresa con sede en los Estados Unidos, a través de su licenciataria basada en los Estados Unidos, Leslie Fay.417

Según consta a Human Rights Watch, Leslie Fay no ha publicado un código de conducta interno para los centros de trabajo de las instalaciones propias y de sus proveedores. Liz Claiborne, sin embargo, estableció un código de conducta en 1994 y es miembro de la Asociación por el Trabajo Justo (Fair Labor Association, o FLA por sus siglas en inglés).418 Si bien la compañía ha exceptuado explícitamente a todas sus licenciatarias, incluida Leslie Fay, de sus obligaciones para con la FLA,419 Human Rights Watch considera que la FLA no debería permitir tales excepciones de las licenciatarias dado que las corporaciones tienen la responsabilidad de garantizar el respeto de los derechos humanos de los trabajadores a lo largo de sus cadenas de producción, incluso cuando las licenciatarias firman contratos con fábricas locales para producir mercadería con el sello de la corporación. El propio código de conducta de Liz Claiborne no distingue entre licenciatarias y otros proveedores,420 sin embargo, y resulta aún aplicable en este caso.

El código de conducta de Liz Claiborne contempla una serie de derechos humanos de los trabajadores y exige, en la sección pertinente, que los proveedores “observen todas las leyes aplicables de su país” y, específicamente, “que reconozcan y respeten el derecho de los trabajadores a la libre asociación y a la negociación colectiva” y “provean los beneficios estipulados por la ley.” El código también reclama que “cada empleado . . . sea tratado con respeto y dignidad. Ningún empleado será objeto de cualquier tipo de hostigamiento o abuso físico, sexual, psicológico, o verbal.”421 Sin embargo, tal como se detalló más arriba, entre noviembre de 2001 y diciembre de 2002, los gerentes de Anthony Fashions presuntamente abusaron de manera verbal de los trabajadores; dedujeron los pagos de pensión y de seguro social de sus salarios sin acreditar dichos fondos al gobierno, impidiendo a los trabajadores acceder a los servicios gratuitos de salud del ISSS; y no abonaron los aguinaldos de fin de año estipulados por ley, el pago indemnizatorio y, en algunos casos, los salarios.

El 20 de junio de 2003, Human Rights Watch envió por correo y fax cartas de averiguación a Leslie Fay y Liz Claiborne. Liz Claiborne respondió el 3 de julio de 2003. La carta adjunta los “estándares de contratación” de la compañía y afirma, “No podemos ofrecer una garantía que en algún sitio, en algún momento, nuestros estándares no estén siendo violados, pero podemos asegurarle que estamos trabajando denodadamente para sacar a la luz dichas situaciones donde existieren y rectificar los problemas, donde sea posible.” Con referencia a la presunta relación contractual de Liz Claiborne con Anthony Fashions, la carta asevera que si bien Liz Claiborne “no ha trabajado jamás directamente con Anthony Fashions . . . , creemos que una ex licenciataria—Leslie Fay—confeccionó vestidos en esta fábrica.”422 La carta aclara:

Nuestros registros indican que Leslie Fay confeccionó Vestidos Liz Claiborne, un producto registrado allí a principios del año 2000. En agosto del año 2000, un representante local de Liz Claiborne examinó las capacidades de calidad y condiciones de higiene y seguridad de la instalación. En aquel entonces, se notificó a Leslie Fay que dicha compañía era inaceptable, pues no aprobó ninguna de las categorías auditadas. Según entiendo, entonces suspendieron las operaciones en Anthony Fashions.423

Un informe elaborado por dos inspectores de trabajo de El Salvador el 7 de enero de 2003, no obstante, sugiere que Leslie Fay continuó abasteciéndose de Anthony Fashions hasta fines de 2002. De acuerdo con el informe, el director de Anthony Fashions, Jorge Paz, y el director de recursos humanos, Jeremías Antonio Reyes, manifestaron a los inspectores de trabajo que las suspensiones laborales iniciadas en diciembre de 2002 “obedec[ieron] a que la empresa Leslie Fay, único cliente, le canceló el contrato de producción a [Anthony Fashions].”424 Leslie Fay continuó siendo licenciataria de Liz Claiborne hasta el 30 de junio de 2003.425 Si, tal como sugiere el informe de los inspectores, Leslie Fay aún mantenía relaciones comerciales con Anthony Fashions hasta poco tiempo antes del cierre de la compañía y hasta entonces encargaba vestidos Liz Claiborne a la fábrica, es probable que dichos vestidos fueran producidos entre noviembre de 2001 y diciembre de 2002 bajo condiciones que violaban los derechos humanos de los trabajadores y el código de conducta de la compañía.

Corporaciones abastecidas por Tainan El Salvador, S.A. de C.V.

Desde febrero de 2001 hasta abril de 2002, lapso en el cual tuvieron lugar los incidentes detallados anteriormente en Tainan, la compañía presuntamente abasteció de indumentaria a un número de corporaciones con sede en los Estados Unidos, incluidas Dress Barn, Inc.; Target Corporation; The Gap; Kohl’s Corporation; Kellwood Company; Cherokee, Inc.; y Foot Locker, Inc., en aquel entonces Venator Group Retail, Inc.426

Según consta a Human Rights Watch, cinco de estas corporaciones cuentan con códigos corporativos internos de conducta o estándares éticos o han ratificado códigos externos para centros de trabajo que establecen principios reguladores de los derechos humanos de los trabajadores en las instalaciones de sus proveedores: Kellwood, Kohl’s, Target, Dress Barn, y The Gap. Los códigos y estándares varían, así como los sistemas de monitoreo en vigor para velar por su implementación, aunque todos ellos prescriben una gama de derechos laborales a los que las instalaciones proveedoras deben ajustarse, derechos tratados a continuación en el apartado pertinente.

A excepción de los “Standards of Vendor Engagement” [“Estándares de contratación de proveedores”] de Target, todos los códigos y estándares citados más arriba hacen referencia al derecho de los trabajadores a la libre asociación. Tal como se trató previamente, Human Rights Watch considera que la totalidad de dichos códigos deben incluir este derecho fundamental. Tres de ellos estipulan que dicho derecho sea respetado—el “Kellwood Code of Conduct” [“Código de conducta de Kellwood”], los “Kohl’s Ethical Standards and Responsibilities”[“Estándares éticos y responsabilidades de Kohl’s”], y el “The Gap Code of Vendor Conduct”[“Código de conducta de los proveedores de The Gap”]. Uno, los “Standards of Engagement”[“Estándares de contratación”] de Dress Barn, compromete a la corporación a “favorecer” a los proveedores que respeten tal derecho. Sin embargo, en una carta a Human Rights Watch, Dress Barn aclaró que la Política Global para los Derechos Humanos de la compañía “que se aplica a todas las fábricas con las que mantenemos relaciones comerciales,” contiene Directrices con “un cuestionario que debe ser llenado por la compañía con anterioridad a la emisión de una Carta de Crédito” que incluye la pregunta, “¿Tienen los trabajadores el derecho a constituir un sindicato si así lo desean?”427

Cada conjunto de principios también aborda el pago de salarios y beneficios, con Kellwood y Dress Barn exigiendo a los proveedores que se ciñan a la legislación local en la materia; The Gap requiriendo que “se les pague a los trabajadores al menos el salario mínimo legal o uno que cumpla con los estándares industriales locales, el mayor de ambos”; Kohl’s afirmando que “sólo mantendrá relaciones comerciales con los proveedores cuyos trabajadores . . . sean retribuidos de manera justa”; y Target buscando proveedores que compartan su compromiso expreso de “optimizar los niveles salariales y de beneficios para abordar las necesidades básicas de los trabajadores y sus familias.” Como cláusula general, las cinco compañías afirman que sólo entablarán relaciones comerciales con proveedores que se atengan a las leyes laborales de los países donde operen.428 Fundándose únicamente en esta disposición, todas ellas deberían haber verificado que Tainan respetara las leyes laborales locales, incluidas aquéllas que reglamentan el derecho a la libre asociación, y deberían haber fiscalizado su implementación.

No obstante, como se detalló anteriormente, entre febrero de 2001 y abril de 2002, Tainan presuntamente violó el derecho de los trabajadores a la libre asociación y las leyes locales en materia de pago de salarios y suspensión de trabajadores—contraviniendo presumiblemente, a principios del año 2002, una disposición de la Dirección General de Inspección de Trabajo que los instaba a pagar los salarios adeudados a los trabajadores suspendidos ilegalmente.

El 20 de junio de 2003, Human Rights Watch envió por fax y correo las ya mencionadas cartas de averiguación a estas cinco empresas, así como a Cherokee y Foot Locker. Además de las preguntas básicas mencionadas anteriormente, en estas cartas a las susodichas compañías que presuntamente entablaron relaciones comerciales con Tainan entre febrero de 2001 y abril de 2002, Human Rights Watch también indagó acerca del rol de las compañías, en el caso de que lo hubiere, en facilitar o apoyar la negociación del acuerdo de noviembre de 2002 entre representantes de Tainan Enterprises Company y del Sindicato de Trabajadores de la Industria Textil en respuesta al cierre de Tainan El Salvador en abril de 2002. Únicamente The Gap y Dress Barn respondieron estas preguntas adicionales, como consta más arriba. Al momento de la redacción del presente informe, Cherokee, Target, Dress Barn, y The Gap han respondido a estas cartas.

El 25 de junio, Human Rights Watch recibió una respuesta de dos frases de Cherokee que señalaba, “apoyamos los derechos humanos” pero “somos una compañía matriz y no manufacturamos o compramos productos ni mantenemos relaciones contractuales con ninguna fábrica.” Cherokee no ratificó ni negó que Tainan produjera su marca durante el período en cuestión.429 Como se explica más arriba, Human Rights Watch considera que las compañías matrices también tienen la responsabilidad de ejercer su influencia financiera con la finalidad de asegurar el respeto de los derechos humanos de los trabajadores en los centros de trabajo locales donde se producen los bienes que llevan el nombre de dichas compañías y que les reditúan dividendos en concepto de royalties.

El día 8 de julio, Target respondió a Human Rights Watch con una carta a la cual adjuntaba los “Estándares de contratación de proveedores” (Estándares) de la compañía, indicando que los mismos son utilizados para la selección de los proveedores de la compañía. Asimismo, confirmó que entre febrero de 2001 y abril de 2002 tenía “un proveedor que producía un número limitado de productos para Target Corporation” en Tainan. Sin embargo, la compañía aclaró que no es dueña de ninguna fábrica productora de manufacturas y que, por lo tanto, “debe depender de un proceso cuidadoso de selección y educación de nuestra base de proveedores con la finalidad de satisfacer estos principios en la contratación externa y producción de la mercadería comercializada en nuestras tiendas.” Target afirma investigar “todas de las acusaciones específicas sobre violaciones de [los Estándares] por parte de los proveedores” y que ha establecido una “organización para el cumplimiento corporativo” con “auditores que visitan las fábricas donde se manufactura nuestra mercadería con la finalidad de evaluar el grado de conformidad con nuestros Estándares.”430

En una carta a Human Rights Watch con fecha 21 de julio, The Gap confirmó que la empresa “realizó su evaluación inicial del grado de cumplimiento de las instalaciones de Tainan El Salvador en agosto de 2000 y la producción ocurrió entre febrero de 2001 y abril de 2002.” Según lo manifestado en la carta, durante este período, a lo largo del cual tuvieron lugar las violaciones a los derechos humanos de los trabajadores que se describen más arriba, el vicepresidente superior del sector de contratación externa de la compañía, el vicepresidente de cumplimiento global, y el director superior de cumplimiento global para las Américas se encontraron “activamente involucrados en ciertos asuntos pendientes.” Además, The Gap señala que “continuó monitoreando la fábrica de manera regular” e “involucró a una ONG independiente para que monitoree la fábrica y sus hallazgos fueron puestos a disposición del público.”431 Las conclusiones públicas, sin embargo, están incluidas en un informe que contiene los hallazgos resultantes de las visitas de monitoreo a otras tres compañías salvadoreñas que proveían productos a The Gap hacia comienzos de 2002, cada una de las cuales es identificada solamente con una letra—A, B, C, o D.432 Human Rights Watch inquirió a The Gap si había otro informe de monitoreo donde se nombrara específicamente a Tainan y se identificaran claramente conclusiones sobre fábricas específicas. La respuesta fue negativa.433

En una carta a Human Rights Watch con fecha 17 de julio, Dress Barn confirmó que “[e]n febrero de 2001 Dress Barn hizo un encargo de 21.000 pares de pantalones cortos para mujeres a Tainan El Salvador, S.A. de C.V. Esa fue la única partida de bienes comprada a Tainan el [sic] Salvador.” De acuerdo con la carta, el 24 de octubre de 2000, con anterioridad a esta compra única, un agente de Dress Barn preguntó al gerente de control de producción de Tainan si “los trabajadores tiene el derecho de establecer un sindicato si así lo desean,” a lo que se le respondió que “‘sí.’” En esta carta, Dress Barn también señaló que, antes de comprar productos para ser exportados, “sus agentes visitan las fábricas con las cuales hace negocios y se reúnen con los trabajadores para verificar que reciben todos lo pagos,” inspeccionan las instalaciones, y completan un “documento de evaluación.”434



402 Normas sobre las Responsabilidades de las Empresas Transnacionales y Otras Empresas Comerciales en la Esfera de los Derechos Humanos, ONU Doc. E/CN.4/Sub.2/2003/12/Rev.2 (2003), sec. A(1). Las Normas de la ONU fueron aprobadas de manera unánime por las Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de la ONU el 13 de agosto de 2003. Representan la guía para la responsabilidad social de las empresas más autorizada y brindan el set de estándares internacionales en el campo de los derechos humanos más comprensivo en lo que respecta a la regulación de la conducta en el área de los negocios. Las Normas de la ONU reafirman o interpretan instrumentos internacionales legalmente vinculantes o no vinculantes adoptados por organismos internacionales, tales como la OIT y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y reflejan principios ya encarnados en numerosos códigos de conducta empresarial. Se espera que en los próximos años otros organismos superiores de la ONU adopten y recomienden la implementación de las Normas de la ONU. Véase Responsabilidades de las Empresas Trasnacionales y Otras Empresas Comerciales en la Esfera de los Derechos Humanos, Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de la ONU, resolución 2003/16, ONU Doc. E/CN.4/Sub.2/2003/L.11 en 52 (2003).

403 Normas de la ONU, sec. A(1).

404 ONU, El Pacto Mundial, 31 de enero de 1999, http://www.unglobalcompact.org/gc/unweb.nsf/content/thenine.htm (visitado el 1 de agosto 2001). El Pacto Mundial no es un instrumento de regulación ni un código de conducta. En cambio, identifica nueve “principios universales,” incluida la libertad de asociación, y les pide a las empresas que cumplan con tales principios en sus propios dominios corporativos, aboguen públicamente por dichos principios, y participen de las actividades del Pacto Mundial, incluidos los diálogos temáticos. Asimismo, se les solicita a las compañías participantes que, al menos una vez al año, publiquen en el sitio de web del Pacto Mundial las medidas concretas que han tomadas para poner en vigor cualquiera de dichos nueve principios y las lecciones obtenidas de tales acciones. Oficina del Pacto Mundial, El Pacto Mundial: Que es, 17 de enero de 2001,http://www.unglobalcompact.org/gc/unweb.nsf/content/whatitis.htm (visitado el 23 de agosto de 2001).

405 Líneas Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico para Empresas Multinacionales: Texto, comentario y aclaraciones, DAFFE/IME/WPG(2000)15/FINAL, 31 de octubre de 2001. Las Líneas Directrices de la OCDE son “recomendaciones dirigidas por los gobiernos a las empresas multinacionales” que “enuncian principios y normas voluntarias para una conducta empresarial responsable.” Ibíd., Prólogo, párrafo 1. Estos principios voluntarios incluyen “el derecho de . . . [los] trabajadores a ser representados por sindicatos u otros representantes legítimos.” Ibíd., Empleo y relaciones laborales, párrafo 1(a).

406 Comentario relativo a las Normas sobre las Responsabilidades de las Empresas Transnacionales y Otras Empresas Comerciales en la Esfera de los Derechos Humanos, ONU Doc. E/CN.4/Sub.2/2003/38/Rev.2 (2003), sec. A(1)(b).

407 Las Líneas Directrices de la OCDE señalan que las empresas deben “[a]lentar, cuando sea factible, a los socios empresariales, incluidos proveedores y subcontratistas, para que apliquen principios de conducta empresarial compatibles con las Directrices.” Líneas Directrices de la OCDE, Principios generales, párrafo 10.

408 Las Normas de la ONU disponen, “Cada empresa transnacional u otra empresa comercial aplicará e incorporará las presentes Normas en sus contratos u otros acuerdos y tratos con contratistas, subcontratistas, proveedores, licenciatarios, distribuidores, personas naturales u otras personas jurídicas que concierten acuerdos con la empresa trasnacional o comercial a fin de velar por que se respeten y apliquen estas Normas.” El Comentario relativo a las Normas de la ONU explica a su vez que “[l]as empresas trasnacionales y otras empresas comerciales se cerciorarán de hacer tratos (incluso sus compras y ventas) sólo con contratistas, subcontratistas, proveedores, licenciatarios, distribuidores o personas naturales u otras personas jurídicas que cumplan las presentes Normas.” Normas de la ONU, sec. H(15); Comentario relativo a las Normas de la ONU, sec. H(15)(c).

409 Correo electrónico enviado por Gilberto García, director, CEAL, a Human Rights Watch, 3 de julio de 2003.

410 Carta de Josué Alvarado, presidente, Rio Grande Food Products, Inc., dirigida a Human Rights Watch, 11 de julio de 2003.

411 Comentario relativo a las Normas de la ONU, sec. A(1)(b).

412 Elena Chávez Ramírez, inspectora de trabajo, informe de inspección, 23 de octubre de 2001; Dorys Inglés, “Plisar la tela es labor de Nino”; “Protesta sindical por cierre de maquila,” El Diario de Hoy, sin fecha; correos electrónicos enviados por Elías Misael Cáceres, secretario de organización y estadística, FEASIES, a Human Rights Watch, 1 de marzo y 6 de mayo de 2003.

413 Kmart Holding Corporation, 2003 Code of Business Conduct [Código de conducta comercial 2003], febrero de 2003, http://www.kmartcorp.com/corp/story/general/code_of_conduct.stm (visitado el 9 de julio de 2003).

414 JC Penney Company, Inc., The JC Penney Supplier Legal Compliance Program [El programa de conformidad legal de los proveedores de JC Penney], sin fecha; Kellwood Company, Kellwood Company Code of Conduct [Código de conducta de la Kellwood Company],sin fecha, http://www.kellwood.com/corporate/policies/code_of_conduct.asp (visitado el 13 de mayo de 2003); Kellwood Company, Highlights of Kellwood Contractor Compliance Program [Destacados del programa de Kellwood de conformidad de los contratistas], sin fecha,http://www.kellwood.com/corporate/policies/code_of_conduct.asp (visitado el 13 de mayo de 2003);Wal-Mart Stores, Inc., Standards for Suppliers [Estándares para proveedores], sin fecha, http://www.walmartstores.com/wmstore/wmstores/Mainsupplier.jsp (visitado el 9 de julio de 2003); Wal-Mart Stores, Inc., 2001 Report on Vendor Standards: Report on Supplier Standards [2001 Informe sobre estándares de vendedores: Informe sobre estándares de proveedores], sin fecha,http://www.walmartstores.com/wmstore/wmstores/Mainsupplier.jsp (visitado el 9 de julio de 2003).

415 JC Penney Company, Inc., The JC Penney Supplier Legal Compliance Program.

416 Carta de Peter M. McGrath, presidente, JC Penney Purchasing Corporation, dirigida a Human Rights Watch, 9 de julio de 2003.

417 Informe de inspección de Ada Cecilia Lazo Gutiérrez, supervisora de inspectores de trabajo, Departamento de Inspección de Industria y Comercio, y Jairo Felipe Cruz Damas, inspector de trabajo, a Edmundo Alfredo Castillo, director, Departamento de Inspección de Industria y Comercio, 7 de enero de 2003; CEAL, Trabajadores textiles sin protección del Estado, sin fecha, http://www.rel-uita.org/maquilas/trabajadores_textile.htm (visitado el 25 de febrero de 2003).

418 Carta de Daryl Brown, vicepresidente de la sección cumplimiento de los derechos humanos, Liz Claiborne, Inc., dirigida a Human Rights Watch, 3 de julio de 2003. La Asociación por el Trabajo Justo [Fair Labor Association] se define a sí misma como “una organización sin fines de lucro que combina los esfuerzos de la industria, organizaciones no gubernamentales (ONGs), colegios y universidades con el fin de promover la adhesión a los estándares internacionales en materia laboral y de mejorar las condiciones de trabajo a nivel mundial.” La Asociación por el Trabajo Justo fue fundada “como un sistema de monitoreo independiente que hace que las compañías asuman responsabilidad por las condiciones en las que sus productos son fabricados.” Asociación por el Trabajo Justo, Welcome [Bienvenida], sin fecha, http://www.fairlabor.org (visitado el 9 de julio de 2003).

419 Asociación por el Trabajo Justo, Participating Companies and Licensees [Compañías y licenciatarias parte], sin fecha, http://www.fairlabor.org/all/companies/index.html (visitado el 19 de agosto de 2003); véase también entrevista telefónica realizada por Human Rights Watch, Auret van Heerden, director ejecutivo, Asociación por el Trabajo Justo, 19 de agosto de 2003.

420 Liz Claiborne, Inc., Standards of Engagement [Estándares de contratación], sin fecha.

421 Ibíd.; Liz Claiborne, Inc., Our Policies to Promote a Fair and Just Workplace [Nuestras políticas para promover un lugar de trabajo equitativo y justo], sin fecha, http://www.lizclaiborne.com/lizinc/rights/conduct.asp (visitado el 13 de mayo de 2003).

422 Carta de Daryl Brown, vicepresidente de la sección conformidad con los derechos humanos, Liz Claiborne, Inc., dirigida a Human Rights Watch, 3 de julio de 2003.

423 Ibíd.

424 Informe de inspección de Ada Cecilia Lazo Gutiérrez, supervisora de inspectores de trabajo, Departamento de Inspección de Industria y Comercio, y Jairo Felipe Cruz Damas, inspector de trabajo, a Edmundo Alfredo Castillo, director, Departamento de Inspección de Industria y Comercio, 7 de enero de 2003.

425 Liz Claiborne, Inc., Liz Claiborne Inc. Announces Licensing Agreement with Kelwood’s Halmode Division to Manufacture Women’s Dresses and Suits [Liz Claiborne Inc. anuncia acuerdo de concesión con la división Halmode de Kellwood para la manufactura de vestidos y trajes femeninos], 19 de marzo de 2003, http://www.corporate-ir.net/ireye/ir_site.zhtml?ticker=LIZ&script=460&layout=0&item _id=392664 (visitado el 2 de octubre de 2003).

426 Tabla de registros de envíos de Tainan, 30 de noviembre de 1999-20 de marzo de 2002; carta de Deanna Robinson, directora superior de cumplimiento global, The Gap, Inc., dirigida a Stephen Coats, director, Proyecto de los Estados Unidos para la Educación Laboral en las Américas, 30 de abril de 2002; correo electrónico enviado por Gilberto García, director, CEAL, a representantes de la sociedad civil, 27 de febrero de 2002.

427 Carta de Christopher J. McDonald, vicepresidente y abogado corporativo, Dress Barn, Inc., dirigida a Human Rights Watch, 17 de julio de 2003.

428 The Gap, Inc., The Gap Code of Vendor Conduct, sin fecha, http://www.itcilo.it/english/actrav/telearn/global/ilo/code/gap.htm (visitado el 9 de julio de 2003);Kellwood Company, Kellwood Company Code of Conduct; Kellwood Company, Highlights of Kellwood Contractor Compliance Program; Kohl’s Corporation, Kohl’s Ethical Standards and Responsibilities, sin fecha, http://www.kohlscorporation.com/InvestorRelations/pdfs/CodeOfEthics022003.pdf (visitado el 8 de julio de 2003); Dress Barn, Inc., The Dress Barn, Inc. and its Subsidiaries Standards of Engagement [Estándares de contratación de the Dress Barn, Inc. y sus subsidiarias], sin fecha, http://www.itcilo.it/english/actrav/telearn/global/ilo/code/dressbar.htm (visitado el 3 de julio de 2003); Federación Nacional de Minoristas, Statement of Principles on Supplier Legal Compliance [Declaración de principios de la conformidad legal de los proveedores], sin fecha, http://www.sweatshops-retail.org/nrf%20website/nrf.htm (visitado el 8 de julio de 2003); Target Corporation, Standards of Vendor Engagement, sin fecha, http://www.targetcorp.com/targetcorp_group/about/engagement.jhtml (visitado el 8 de julio de 2003).

429 Carta de Howard Siegel, presidente, The Cherokee Group, dirigida a Human Rights Watch, 25 de junio de 2003.

430 Carta de Erica C. Street, presidente, Target Brands, Inc., dirigida a Human Rights Watch, 8 de julio de 2003.

431 Carta de Deanna Robinson, directora superior de cumplimiento global, The Gap, Inc., dirigida a Human Rights Watch, 21 de julio de 2003.

432 Grupo de Monitoreo Independiente de El Salvador, Verificación del cumplimiento de la normativa laboral salvadoreña y el código de conducta de Gap Inc., en cuatro empresas en El Salvador: Informe correspondiente a la tercera jornada de visitas, realizadas entre los meses de marzo y abril de 2002, mayo de 2002.

433 Entrevista telefónica realizada por Human Rights Watch, Deanna Robinson, directora superior de cumplimiento global, The Gap, Inc., 27 de agosto de 2003.

434 Carta de Christopher J. McDonald, vicepresidente y abogado corporativo, Dress Barn, Inc., dirigida a Human Rights Watch, 17 de julio de 2003.


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Diciembre 2003