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Anthony Fashion Corporation, S.A. de C.V.

Anthony Fashions, una fábrica textil ubicada en la Zona Franca de San Bartolo que empleaba más de setecientos trabajadores, dejó de operar el 23 de diciembre de 2002 y, al momento de la redacción del presente informe, aún no ha reabierto sus puertas.244 Desde entonces, los trabajadores han intentado sin éxito, a través de los juzgados laborales y del Ministerio de Trabajo, obtener algún tipo de resarcimiento por las presuntas violaciones de la legislación salvadoreña en materia de seguridad social y de pago de pensiones, aguinaldos de fin de año, suspensiones de trabajadores, pagos de salarios, e indemnizaciones.245 El Ministerio de Trabajo, no obstante, se ha rehusado a intervenir en materias que se hallan bajo su jurisdicción, no ha remitido a las autoridades de seguro social pruebas de violaciones a la legislación sobre seguridad social, y se ha negado a proveer a los trabajadores resultados críticos emanados de las inspecciones de trabajo. Entretanto, los procesos en los juzgados laborales contra la compañía se encuentran demorados porque los representantes de los empleadores se han fugado y resulta imposible dar con su paradero.

Los trabajadores de Anthony Fashions aducen que la compañía dedujo los aportes de pensión y de seguridad social de sus salarios sin transferir los fondos correspondientes al gobierno—una aseveración que más tarde fue corroborada por una inspección de trabajo.246 Dado que los pagos de Anthony Fashions al Instituto Salvadoreño de Seguro Social no fueron abonados conforme a ley, los trabajadores y sus hijos se vieron privados de acceso a asistencia médica libre y gratuita.247 Despojados de tratamiento gratuito en las clínicas y hospitales cubiertos por el seguro social, los trabajadores y sus hijos, incluidas mujeres embarazadas que requerían cuidados prenatales, se vieron obligados a recurrir a clínicas y hospitales privados y pagar en forma particular los gastos de atención, en la medida en que pudieran solventarlos.248 Los trabajadores también sostienen que la compañía se negó a pagar los beneficios correspondientes por maternidad a aproximadamente treinta mujeres.249 Dicen que cuando se quejaron, Jorge Paz, uno de los dueños y representantes legales de la compañía, abusó verbalmente de ellos—utilizando “malas palabras,” diciendo “que no servían para nada,” que “se vayan a la mierda,” y agregando, según las palabras de una trabajadora, que “en mi casa, nadie me va a chingar.”250 Carla Cabrera, una trabajadora de Anthony Fashions, manifestó que cuando los trabajadores amenazaron con denunciar a Jorge Paz ante el Ministerio de Trabajo, “[éste] dijo, ‘Demándenme. ˇVayan! Ya tengo comprado [a]l Ministerio de Trabajo y no actúan contra mi.’”251

El 15 de noviembre de 2002, Anthony Fashions presuntamente comenzó a realizar suspensiones sucesivas de trabajadores, completando la suspensión de todos los trabajadores de la cadena de producción mediante una serie de suspensiones realizadas los días 7, 10, y 20 de diciembre.252 El 23 de diciembre, la compañía suspendió todas las operaciones.253 El 26 de diciembre, los trabajadores de Anthony Fashions enviaron un petitorio escrito a la cúpula del Sindicato de Trabajadores de Industrias Textiles (STIT), requiriendo la designación de un dirigente sindical para que “nos represente en las diligencias de inspección especial de la Dirección General de Inspección de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, por lo grave violación al derecho a la seguridad social, al aguinaldo y por la suspensión ilegal de nuestros contratos individuales de trabajo.”254

El 6 de enero de 2003, los trabajadores suspendidos y despedidos se congregaron fuera de la fábrica con la esperanza de recibir sus aguinaldos anuales obligatorios, cuyo pago había expirado, dado que Jorge Paz les había prometido presuntamente pagarles ese mismo día.255 Los aguinaldos no fueron abonados.256 Un trabajador manifestó, sin embargo, que “un vigilante nos dijo que se iba a sacar la maquinaria,”257 removiendo de esta manera los bienes que eventualmente podrían ser vendidos con la finalidad de saldar los montos adeudados a los trabajadores. Los trabajadores presuntamente protestaron y bloquearon las puertas de la fábrica a fin de impedir la salida de Jorge Paz y otros representantes de la gerencia.258 Advertido de la protesta y de la amenaza de retirar la maquinaria, un representante del STIT supuestamente se comunicó con el Ministerio de Trabajo en nombre de los trabajadores con la finalidad de requerir una inspección de trabajo que inventariara la maquinaria e impidiera su remoción,259 pedido que fue presuntamente aceptado.260

El 7 de enero de 2003, por intermedio del secretario general del STIT, los trabajadores también exigieron que la Dirección General de Inspección de Trabajo efectuara una inspección en torno a la ilegalidad de las suspensiones, la violación de los derechos al seguro social y a los aportes de pensión prescritos por la legislación salvadoreña, y el no pago de aguinaldos obligatorios adeudados desde diciembre de 2002.261 Ese mismo día, Ada Cecilia Lazo Gutiérrez, una supervisora de inspectores de trabajo del Departamento de Inspección de Industria y Comercio, y un inspector de trabajo visitaron la fábrica con la finalidad de verificar “la suspensión de los trabajadores o el cierre de la empresa” y las “cotizaciones al Instituto Salvadoreño de Seguro Social y de las AFPs [Administradoras de Fondos de Pensiones].”262

De acuerdo con el informe de inspección, el director de recursos humanos de Anthony Fashions y Jorge Paz declararon que las suspensiones fueron implementadas porque Leslie Fay Company, Inc., canceló un contrato de producción con Anthony Fashions, aseverando que la compañía reanudaría sus operaciones una vez firmado un contrato sustituto.263 Los inspectores, sin embargo, no se pronunciaron respecto de la validez de dicha justificación para legitimar las suspensiones. Según el abogado de los trabajadores, cuando se presionó a Ada Cecilia Lazo Gutiérrez para que se pronunciara sobre este asunto, ella respondió que tal declaración escapaba a su jurisdicción y que, por lo tanto, no podía arbitrar legalmente sobre la cuestión.264 En circunstancias diferentes, no obstante, Lazo dio pruebas de entender correctamente la legislación. Cuando Human Rights consultó a Lazo de un modo general respecto de la facultad de los inspectores de pronunciarse sobre la legalidad de una suspensión, respondió afirmativamente diciendo, “Podemos ir a constatar los hechos. . . . Podemos constatar que es ilegal.”265

El 7 de enero de 2003, la inspección también efectuó observaciones preliminares acerca de las cargas de seguridad social y los aportes de pensión, pero sin pronunciarse definitivamente sobre tales cuestiones. Otra inspección sobre el mismo asunto efectuada el 9 de enero de 2003 demostró que la compañía adeudaba las cargas de seguridad social y los aportes de pensión, y que los pagos más recientes se habían efectuado más de un año atrás, en noviembre de 2001. El informe calculó que la compañía adeudaba aproximadamente 120.000 dólares estadounidenses a la AFP y 260.000 dólares estadounidenses al ISSS.266 De este modo, los inspectores confirmaron que Anthony Fashions había infringido las leyes relativas a los aportes de seguridad social y de pensión por lo menos durante trece meses.

El gobierno estaba al tanto de las irregularidades de la compañía en materia de pagos de seguridad social y de pensión. Aproximadamente un año antes, el 22 de enero de 2002, un supervisor de inspectores de trabajo del Departamento de Inspección de Industria y Comercio había constatado que, a la fecha, Anthony Fashions “adeuda[ba] tres meses [de] pago de las cuotas del ISSS y AFP.” El informe indicaba, “[R]especto a las empresas que están en mora en el pago de las cuotas del ISSS y AFP, es necesario comunicar dicha situación a las Instituciones pertinentes.”267 El supervisor que elaboró el informe advirtió que, a pesar de las conclusiones y recomendaciones, sus superiores “no hicieron nada con el informe.”268

Una copia del informe de inspección del 9 de enero fue suministrada a los trabajadores de Anthony Fashions, quienes la dieron a conocer a la prensa. Esto aparentemente disgustó a Jorge Paz, quien redactó una carta al ministro de trabajo, fechada 10 de enero de 2003, manifestando que “personas inescrupulosas” que eran “supuestos sindicalistas” estaban “ocupando los medios de comunicaciones para hacer propaganda negativa en contra mía.” Luego exigió al ministro de trabajo que “ordene a sus auxiliares guardar la debida discrecionalidad respecto a la información que esta empresa le proporcione a ese ministerio,” pues de caer en “malas malos,” podría complicar la situación y afectar negativamente la situación financiera de Anthony Fashions.269

El 10 de enero, el Ministerio de Trabajo efectuó una tercera inspección, presuntamente en respuesta a la solicitud de inspección del 7 de enero presentada por los trabajadores y vinculada a la retención de los aguinaldos anuales obligatorios.270 Ni el representante sindical que elevó la solicitud de inspección ni el abogado de los trabajadores fueron informados que dicha inspección efectivamente tendría lugar, si bien ambos habían requerido explícitamente que se los notificara al respecto.271 Más aún, ningún trabajador fue entrevistado.272 A diferencia de la inspección previa, los trabajadores no recibieron una copia del informe ni fueron notificados de los resultados de la misma.273

El 13 de enero de 2003, los trabajadores de Anthony Fashions presentaron un petitorio ante el fiscal local para iniciar una investigación y un proceso criminal contra los representantes legales de Anthony Fashions—Anthony Iurato y Jorge Paz. El petitorio aducía que, desde diciembre de 2001, ambos habían retenido de manera ilegal los pagos de seguro social y aportes de pensión de setecientos trabajadores.274 Una segunda demanda sumaba una nueva imputación: la retención ilegal de bienes pertenecientes a los trabajadores—los aguinaldos de fin de año obligatorios pagaderos el 12 de diciembre, once días antes del cierre de la fábrica.275 El primer delito es castigado con una multa, el segundo con una pena de prisión de entre dos y cuatro años.276 Sin embargo, el fiscal se abstuvo de imputar los cargos más graves, presuntamente porque los trabajadores no pudieron proporcionar una copia del informe de inspección del 10 de enero donde constara si efectivamente se adeudaban los aguinaldos y de ser así, el monto de dicha deuda. Al no existir cargos graves, presuntamente el fiscal también alegó que no le era posible imponer una veda de salida que les impidiera a los representantes legales de Anthony Fashions abandonar el país.277 Tal como se detalla a continuación, una veda de salida habría aumentado las posibilidades de que los casos de los trabajadores ante los juzgados laborales, que actualmente son desestimados sin que se les deniegue la posibilidad de una nueva presentación judicial, debido a la incapacidad de dar con el paradero del demandado, siguieran su curso. Al momento de la redacción del presente informe, la querella criminal por la imputación menor aún sigue pendiente.278

El 17 de enero de 2003, alrededor de 150 trabajadores de Anthony Fashions se presentaron ante el Ministerio de Trabajo a fin de solicitar copias de los resultados de inspección del 10 de enero de 2003. Los trabajadores ocuparon el primer piso del edificio, y algunos de ellos, acompañados por su abogado, se dirigieron a la Dirección General de Inspección de Trabajo, reclamando en vano la entrega de dicho informe.279 El escuadrón antidisturbios de la policía presuntamente rodeó el edificio. Entrada la tarde, un delegado de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y Antonio Aguilar Martínez, el procurador adjunto para los derechos laborales, acudieron al lugar. Aguilar explicó a Human Rights Watch, “Ya estaba la policía. . . . El ministerio había dicho a la policía que habían rehenes y que [los trabajadores] rompieron puertas, pero no fue así.” Aguilar declaró que se reunió con el viceministro de trabajo, Luis Fernando Avelar, para exhortarlo a recibir a los trabajadores. Luego de aseverar que se trataba de una “cuestión política” y que los trabajadores “querían dar la imagen que las maquilas violan los derechos cuando fue un caso aislado,” Avelar presuntamente accedió a hablar con un grupo de cinco trabajadores.280

Según los trabajadores de Anthony Fashions, el viceministro les dijo que no les daría el informe, que “no tenían derecho al Acta,” y que tales documentos nunca se suministraban.281 Cuando le enseñaron informes sobre Anthony Fashions y otras instalaciones, dijo que debería investigar por qué les habían sido entregados, insinuando, según Aguilar, que los funcionarios que lo hubieran hecho serían sancionados. Aguilar apuntó que la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos consideró que el viceministro respondió de manera inapropiada y que debería haber provisto a los trabajadores los documentos requeridos.282

Más de 320 quejas de trabajadores fueron presuntamente presentadas en el transcurso del año 2003 contra Anthony Fashions ante los juzgados laborales, exigiendo el pago de indemnizaciones, aguinaldos de fin de año, vacaciones adeudadas y, en algunos casos, salarios atrasados.283 La mayoría de los reclamos fueron desestimados, sin que se les denegara la posibilidad de una nueva presentación judicial, debido a la imposibilidad de dar con el paradero de los demandados.284 De acuerdo con la Unidad de Defensa de los Derechos del Trabajador de la Procuraduría General de la República, “El trabajador no puede encontrarlos y nosotros mucho menos. . . . Es el problema con Anthony Fashions. . . . Si no se puede encontrarlos, . . . el proceso no puede seguir.”285 Hasta la fecha, los trabajadores no han recibido nada del dinero que supuestamente se les adeuda.286

Los trabajadores no sólo no han recibido compensación alguna de parte de Anthony Fashions sino que aseveran que les resulta imposible hallar empleo en otras fábricas, dado que estiman que son colocados en listas negras.287 Varios trabajadores manifestaron a Human Rights Watch que los trabajadores de Anthony Fashions también fueron despedidos de otras maquilas, una vez que la gerencia de las mismas se enteró de su anterior empleador. Un trabajador aseveró, “No nos emplean en otras maquilas por luchar por nuestros derechos.”288

Human Rights Watch no pudo dar con ninguno de los representantes legales de Anthony Fashions en El Salvador con quien poder discutir los presuntos abusos a los derechos humanos de los trabajadores por parte de la compañía. A su regreso de El Salvador, Human Rights Watch intentó, sin resultados, localizar a Anthony Iurato en Metrix Computer Cutting en Clifton, New Jersey, donde se desempeñaba como presidente de dicha compañía. Tras contactar agencias municipales de Clifton, New Jersey, y agencias estatales de New Jersey, Human Rights Watch averiguó, no obstante, que Metrix Computer Cutting declaró la quiebra bajo el Capítulo 11 el 6 de diciembre de 2001 y que la misma le fue concedida bajo el Capítulo 7 el 16 de agosto de 2002.289 La documentación de la quiebra bajo el Capítulo 11 contenía los datos del domicilio particular de Iurato, al cual Human Rights Watch envió una carta certificada el 30 de junio de 2003, con preguntas sobre los eventos que tuvieran lugar en Anthony Fashions y que se describen arriba. Iurato firmó el recibo de la carta el 17 de julio de 2003. Al momento de la redacción del presente informe, aún no hemos recibido respuesta alguna.



244 Queja escrita presentada por Flor Idalia Vásquez, Maura Beatriz Santamaría Navarro, Ana Deysi Pérez de León, Luz María Jiménez Campos, y José Cruz Martínez Ayala ante el director de la División de Defensa de los Intereses de La Sociedad de la Fiscalía General de la República, oficina subregional de Soyapango, 13 de enero de 2003; informe de inspección presentado por Ada Cecilia Lazo Gutiérrez, supervisora de inspectores de trabajo, Departamento de Inspección de Industria y Comercio, y Jairo Felipe Cruz Damas, inspector de trabajo, ante Edmundo Alfredo Castillo, director, Departamento de Inspección de Industria y Comercio, 7 de enero de 2003.

245 Petitorio escrito presentado por Doris Elizabeth Rivas Ramos, Luz María Campos, Rosa Evalin Velásquez Pérez, Jorge Orlando Sorto, Celia Heidi Manzano López, Ana Deysi Pérez de León, Maura Beatriz Santamaría, Maria Felicita Martínez Calles ante la junta directiva general del STIT, 26 de diciembre de 2002; entrevista telefónica realizada por Human Rights Watch, Gilberto García, director, CEAL, 18 de julio de 2003.

246 Entrevista realizada por Human Rights Watch, Carla Cabrera, trabajadora de Anthony Fashions, San Salvador, 3 de febrero de 2003. Los nombres de los trabajadores de Anthony Fashions entrevistados por Human Rights Watch han sido modificados para los fines del presente informe.

247 Queja escrita presentada por Flor Idalia Vásquez, Maura Beatriz Santamaría Navarro, Ana Deysi Pérez de León, Luz María Jiménez Campos, y José Cruz Martínez Ayala ante el director de la División de Defensa de los Intereses de La Sociedad de la Fiscalía General de la República, oficina subregional de Soyapango, 13 de enero de 2003.

248 Ibíd.; entrevista realizada por Human Rights Watch, Sara Sánchez, trabajadora de Anthony Fashions, San Salvador, 3 de febrero de 2003.

249 Entrevista realizada por Human Rights Watch, Fabiola Flores, trabajadora de Anthony Fashions, San Salvador, 3 de febrero de 2003; Código de Trabajo, Artículo 309.

250 Entrevistas realizadas por Human Rights Watch, Carla Cabrera y Fabiola Flores, trabajadoras de Anthony Fashions, San Salvador, 3 de febrero de 2003.

251 Entrevista realizada por Human Rights Watch, Carla Cabrera, trabajadora de Anthony Fashions, San Salvador, 3 de febrero de 2003.

252 Petitorio escrito presentado por Joaquín Alas Salguero, secretario general, STIT, ante el director general de la Dirección General de Inspección de Trabajo, 7 de enero de 2003.

253 Entrevista realizada por Human Rights Watch, Sara Sánchez, trabajadora de Anthony Fashions, San Salvador, 3 de febrero de 2003; informe de inspección presentado por Ada Cecilia Lazo Gutiérrez, supervisora de inspectores de trabajo, Departamento de Inspección de Industria y Comercio, y Jairo Felipe Cruz Damas, inspector de trabajo, ante Edmundo Alfredo Castillo, director, Departamento de Inspección de Industria y Comercio, 7 de enero de 2003.

254 Petitorio escrito presentado por Doris Elizabeth Rivas Ramos, Luz María Campos, Rosa Evalin Velásquez Pérez, Jorge Orlando Sorto, Celia Heidi Manzano López, Ana Deysi Pérez de León, Maura Beatriz Santamaría, y Maria Felicita Martínez Calles ante la junta directiva general del STIT, 26 de diciembre de 2002.

255 Entrevistas realizada por Human Rights Watch, Carla Cabrera y Fabiola Flores, trabajadoras de Anthony Fashions, San Salvador, 3 de febrero de 2003.

256 Entrevista realizada por Human Rights Watch, Carla Cabrera, trabajadora de Anthony Fashions, San Salvador, 3 de febrero de 2003.

257 Entrevista realizada por Human Rights Watch, Fabiola Flores, trabajadora de Anthony Fashions, San Salvador, 3 de febrero de 2003.

258 Entrevista realizada por Human Rights Watch, Carla Cabrera, trabajadora de Anthony Fashions, San Salvador, 3 de febrero de 2003; entrevista realizada por Human Rights Watch, Antonio Aguilar Martínez, procurador adjunto para los derechos laborales, Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, San Salvador, 10 de febrero de 2003.

259 Entrevista realizada por Human Rights Watch, Carla Cabrera, trabajadora de Anthony Fashions, San Salvador, 3 de febrero de 2003.

260 Ibíd.; entrevista realizada por Human Rights Watch, Ernesto Gómez, abogado laboral, San Salvador, 7 de febrero de 2003; entrevista realizada por Human Rights Watch, Antonio Aguilar Martínez, procurador adjunto para los derechos laborales, Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, San Salvador, 10 de febrero de 2003.

261 Petitorio escrito presentado por Joaquín Alas Salguero, secretario general, STIT, ante el director general de la Dirección General de Inspección de Trabajo, 7 de enero de 2003.

262 Informe de inspección presentado por Ada Cecilia Lazo Gutiérrez, supervisora de inspectores de trabajo, Departamento de Inspección de Industria y Comercio, y Jairo Felipe Cruz Damas, inspector de trabajo, ante Edmundo Alfredo Castillo, director, Departamento de Inspección de Industria y Comercio, 7 de enero de 2003.

263 Ibíd.

264 Entrevistas realizadas por Human Rights Watch, Ernesto Gómez, abogado laboral, San Salvador, 7 de febrero, 15 de febrero, y 18 de febrero de 2003.

265 Entrevista realizada por Human Rights Watch, Ada Cecilia Lazo Gutiérrez, supervisora de inspectores de trabajo, Departamento de Inspección de Industria y Comercio, San Salvador, 13 de febrero de 2003.

266 Oquely Cabrera y Yanet Cornejo, inspectores de trabajo, informe de inspección, 9 de enero de 2003.

267 Memorando de Orlando Noé Zelada, ex supervisor de inspectores de trabajo, Departamento de Inspección de Industria y Comercio, dirigido a Rosario Eugenia Alfaro Lara, directora, Departamento de Inspección de Industria y Comercio, 22 de enero de 2002.

268 Entrevista realizada por Human Rights Watch, Orlando Noé Zelada, ex supervisor de inspectores de trabajo, Departamento de Inspección de Industria y Comercio, San Salvador, 15 de febrero de 2003.

269 Carta de Jorge A. Paz, representante legal, Anthony Fashion Corporation, S.A. de C.V., dirigida a Jorge Isidoro Nieto Menéndez, ministro de trabajo, 20 de enero de 2003, p. 2.

270 Beatriz Castillo, “Empleados de ‘Antoni Fashion’ toman Ministerio de Trabajo,” Co-Latino, 17 de enero de 2003, p. 3.

271 Petitorio escrito presentado por Joaquín Alas Salguero, secretario general, STIT, ante el director general de la Dirección General de Inspección de Trabajo, 7 de enero de 2003.

272 Entrevista realizada por Human Rights Watch, Ernesto Gómez, abogado laboral, San Salvador, 7 de febrero de 2003.

273 Entrevistas realizada por Human Rights Watch, Ernesto Gómez, abogado laboral, San Salvador, 7 de febrero y 18 de febrero de 2003.

274 Queja escrita presentada por Flor Idalia Vásquez, Maura Beatriz Santamaría Navarro, Ana Deysi Pérez de León, Luz María Jiménez Campos, y José Cruz Martínez Ayala ante el director de la División de Defensa de los Intereses de La Sociedad de la Fiscalía General de la República, oficina subregional de Soyapango, 13 de enero de 2003.

275 Entrevista realizada por Human Rights Watch, Ernesto Gómez, abogado laboral, San Salvador, 7 de febrero de 2003; correo electrónico enviado por Gilberto García, director, CEAL, a Human Rights Watch, 17 de abril de 2003; véase también Código Laboral, Artículos 197, 200. Aunque algunas de las suspensiones de trabajadores de Anthony Fashions ocurrieron con anterioridad al 12 de diciembre, dichos trabajadores aún eran empleados de la compañía y, por lo tanto, tenían derecho a percibir sus aguinaldos de fin de año.

276 El artículo 245 del Código Penal criminaliza la retención, por parte del patrono, de fondos o cotizaciones de trabajadores destinados legalmente al Estado, tales como las cuotas de seguro social y pensión, y el artículo 217 califica como crimen a la malversación o la no restitución de bienes que se adeuden a otra persona. Código Penal, Decreto No. 1030, 26 de abril de 1997, reimpreso en el Diario Oficial, no. 105, vol. 335, 10 de junio de 1997, Artículos 217, 245.

277 Correo electrónico enviado por Gilberto García, director, CEAL, a Human Rights Watch, 17 de abril y 10 de julio de 2003.

278 Entrevista telefónica realizada por Human Rights Watch, Gilberto García, director, CEAL, 18 de julio de 2003.

279 Entrevista realizada por Human Rights Watch, Antonio Aguilar Martínez, procurador adjunto para los derechos laborales, Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, San Salvador, 10 de febrero de 2003; entrevista realizada por Human Rights Watch, Carla Cabrera, trabajadora de Anthony Fashions, San Salvador, 3 de febrero de 2003.

280 Entrevista realizada por Human Rights Watch, Antonio Aguilar Martínez, procurador adjunto para los derechos laborales, Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, San Salvador, 10 de febrero de 2003.

281 Entrevistas realizadas por Human Rights Watch, Carla Cabrera y Fabiola Flores, trabajadoras de Anthony Fashions, San Salvador, 3 de febrero de 2003.

282 Entrevista realizada por Human Rights Watch, Antonio Aguilar Martínez, procurador adjunto para los derechos laborales, Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, San Salvador, 10 de febrero de 2003.

283 Entrevista realizada por Human Rights Watch, Ernesto Gómez, abogado laboral, San Salvador, 7 de febrero de 2003; entrevista telefónica realizada por Human Rights Watch, Gilberto García, director, CEAL, 18 de julio de 2003; correo electrónico enviado por Germán Emilio Muñoz Hernández, coordinador nacional, Unidad de Defensa de los Derechos del Trabajador, Procuraduría General de la República, a Human Rights Watch, 8 de agosto de 2003.

284 Correo electrónico enviado por Germán Emilio Muñoz Hernández, coordinador nacional, Unidad de Defensa de los Derechos del Trabajador, Procuraduría General de la República, a Human Rights Watch, 8 de agosto de 2003; entrevista realizada por Human Rights Watch, Juana Isabel Vargas, jueza interina, Juzgado Segundo de lo Laboral de El Salvador, San Salvador, 12 de febrero de 2003.

285 Entrevista realizada por Human Rights Watch, Germán Emilio Muñoz Hernández, coordinador nacional, Unidad de Defensa de los Derechos del Trabajador, Procuraduría General de la República, San Salvador, 10 de febrero de 2003.

286 Correo electrónico enviado por Gilberto García, director, CEAL, a Human Rights Watch, 10 de julio de 2003.

287 Entrevistas realizadas por Human Rights Watch, Carla Cabrera, Fabiola Flores, y Sara Sánchez, trabajadoras de Anthony Fashions, San Salvador, 3 de febrero de 2003.

288 Entrevista realizada por Human Rights Watch, Carla Cabrera, trabajadora de Anthony Fashions, San Salvador, 3 de febrero de 2003.

289 Metrix Computer Cutting, Inc., Capítulo 11 petición voluntaria, Caso No. 01-43212nRG (Bankr. D.N.J. 6 de diciembre de 2001); In re Metrix Computer Cutting, Inc., Disposición convirtiendo el caso del capítulo 11 al capítulo 7 de conformidad con 11 U.S.C. Sec. 1112(a), Caso No. 01-43212RG (Bankr. D.N.J.16 de agosto de 2002).


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Diciembre 2003