HUMAN RIGHTS WATCH

Carta a la Presidenta Michelle Bachelet

Washington, D.C., 18 de enero de 2008  
 
Excelentísima Presidenta  
Michelle Bachelet Jeria  
Presidenta de la República de Chile  
Palacio de la Moneda  
Santiago, Chile  
 
De mi mayor consideración,  
 
Tengo el honor de dirigirme a S.E. con el propósito de expresarle nuestra preocupación por el proyecto de reforma al Código de Justicia Militar presentado por su gobierno al Congreso en junio del año pasado, el cual se encuentra en estudio por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.  
 
Este proyecto incorpora al Código de Justicia Militar diversas reformas que se ajustan a estándares internacionales sobre derechos humanos, como por ejemplo la derogación de la pena de muerte de los tipos penales de delitos militares.  
 
Sin embargo, desafortunadamente, el proyecto de ley no resuelve uno de los problemas centrales de la legislación penal militar vigente: el juzgamiento por tribunales militares de civiles acusados de cometer agresiones físicas a Carabineros (el delito de maltrato de obra), que no se modifica, de acuerdo con el artículo 1, inciso 2, del mencionado proyecto.  
 
La competencia de tribunales militares en delitos de esta naturaleza cometidos por civiles es incompatible con normas jurídicas internacionales que protegen el derecho a un juicio justo ante un tribunal competente, independiente e imparcial. La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Palamara, que condena a Chile y es de cumplimiento obligatorio para el estado, no dejó lugar a dudas al respecto, al señalar que:  
 
 
 
El 30 de noviembre del año pasado, la Corte Interamericana emitió una resolución de seguimiento sobre el cumplimiento de dicha sentencia, advirtiendo que tanto los representantes de la víctima como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “han expresado diferencias con el Estado en cuanto al alcance de dicho proyecto de ley y presentaron observaciones sobre el proceso de reforma de justicia militar llevado adelante por el Estado”. La Corte requirió que el estado de Chile adopte todas las medidas necesarias para dar íntegro y pronto cumplimiento a su sentencia en el caso Palamara. (Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 30 de noviembre de 2007, caso Palamara Iribarne vs. Chile, Supervisión de cumplimiento de Sentencia, Consideraciones, 28; Primera Resolución).  
 
El fallo de la Corte Interamericana se inscribe en un conjunto de principios jurídicos que han sido reiteradamente afirmados por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. En marzo de 2007, en sus conclusiones generales sobre el informe presentado por Chile sobre el cumplimiento por parte del estado del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Comité observó con preocupación “la persistencia de la jurisdicción de los tribunales militares chilenos para procesar a civiles por cuestiones civiles, que no es compatible con el artículo 14 del Pacto.” El Comité concluyó que Chile:  
 
 
 
Por los motivos expuestos, quisiéramos instar respetuosamente a S.E. a formular indicaciones a los artículos pertinentes del proyecto de ley que modifica el Código de Justicia Militar. Al limitar la jurisdicción militar al juzgamiento de militares por la comisión de delitos de función, se estaría dando pleno cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana y a las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.  
 
Hago propicia la ocasión para expresarle las seguridades de mi más distinguida consideración y estima.  
 
Atentamente,  
 
/s/  
José Miguel Vivanco  
Director Ejecutivo  



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