Trabajadores

Carta a Presidente Lucio Gutiérrez Borbúa

24 de enero de 2003

Presidente Lucio Gutiérrez Borbúa
Palacio de Gobierno
García Moreno 1043
Quito, Ecuador

Vía Fax: 011-593-2-2580735 ó 011-593-2-2580067

De mi mayor consideración:

Human Rights Watch se dirige respetuosamente a Su Excelencia para felicitarle con motivo de su llegada a la presidencia de Ecuador. Nos llena de ánimo el hecho de que se haya comprometido públicamente a la protección de los derechos humanos y esperamos que dicho compromiso incluya una atención a los derechos del trabajador. En particular, le instamos respetuosamente a que inicie reformas significativas de las leyes laborales, y mejore la aplicación de éstas y la protección de los derechos del trabajador en todo el país.

Human Rights Watch es una organización no gubernamental e independiente que realiza investigaciones sobre abusos contra los derechos humanos en unos 70 países de todo el mundo. Nuestra organización se creó en 1978 y cuenta actualmente con divisiones regionales y temáticas, entre ellas la División de las Américas y el Programa de Empresas y Derechos Humanos. En abril de 2002, Human Rights Watch publicó un informe, La cosecha mal habida: Trabajo infantil y obstáculos a la libertad sindical en las plantaciones bananeras de Ecuador, en el que se documentaban abusos contra los derechos del trabajador dentro del sector bananero.

Como sabe, sus predecesores en el gobierno de Ecuador recientemente adoptaron varias medidas iniciales positivas para el respeto a los derechos laborales. En octubre de 2002, el ex Ministro de Trabajo y Recursos Humanos, Martín Insua Chang, promulgó un nuevo Sistema de Inspección y Monitoreo de Trabajo Infantil. En el otoño de 2002, el Comité Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil instituyó una comisión especial dentro del sector bananero para facilitar la implementación del acuerdo sobre el trabajo infantil, adoptado por la industria del banano en julio de 2002. El 3 de enero de 2003, se publicó en el Registro Oficial el nuevo Código de la Niñez y Adolescencia, por el que se elevaba a los 15 años la edad mínima para trabajar, se aumentaba la sanción máxima por la violación de las leyes sobre trabajo infantil y se disponía el cierre de los centros que incumplieran reiteradamente estas normas. En octubre, el gobierno anterior también adoptó compromisos en materia de derechos laborales con el fin de recibir las ventajas arancelarias de la Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de Droga (Andean Trade Promotion and Drug Erradication Act, ATPDEA), según la cual, el gobierno de Estados Unidos tiene que considerar si un posible país beneficiario "proporciona los derechos del laborales internacionalmente reconocidos".

Sin embargo, según la opinión de Human Rights Watch, las medidas existentes serán insuficientes para resolver el problema del trabajo infantil en Ecuador. Asimismo, a no ser que se interpreten ampliamente y se implementen de manera rigurosa, los compromisos relativos a la ATPDEA tendrán muy poca repercusión práctica en la mejora de las condiciones de los trabajadores ecuatorianos.

Human Rights Watch anima decididamente a su administración a que supere las iniciativas previas y adopte las reformas necesarias para la eliminación inmediata del trabajo perjudicial para la infancia y la erradicación progresiva de todo el trabajo infantil-uno de los compromisos relativos a la ATPDEA. Le instamos respetuosamente a que garantice que el Sistema de Inspección y Monitoreo de Trabajo Infantil contemple la contratación de nuevos inspectores del trabajo infantil, al menos uno para cada provincia, como exige la legislación ecuatoriana, en lugar del traslado de inspectores encargados actualmente de otras tareas. Se deben asignar fondos adicionales para garantizar que el Sistema cuente con recursos suficientes para cumplir sus funciones, que incluyen la recopilación, el procesamiento y la actualización de los datos sobre el trabajo infantil. De manera similar, la comisión del sector bananero del Comité Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil, que, según el ex ministro Insua, sólo cuenta con cuatro inspectores encargados de vigilar más de 5.000 plantaciones, necesita más personal para poder implementar de manera significativa el acuerdo sectorial. Con la mejora de la aplicación de las leyes sobre el trabajo infantil, también es imperativo el establecimiento y la administración eficaz de mecanismos de rehabilitación para los niños trabajadores desplazados.

Con este objetivo, Human Rights Watch recomienda que su gobierno adopte una estrategia para la eliminación progresiva del trabajo infantil que incluya no sólo la aplicación de las sanciones más elevadas por la violación de las citadas leyes, sino también que asigne una parte de lo así recaudado a la rehabilitación de los niños trabajadores; implemente las disposiciones de la Constitución y del Código de la Niñez y Adolescencia que establecen la educación gratuita y obligatoria para todos los niños menores de 15 años; y aumente significativamente los programas para la protección social de los menores en situación de riesgo y los niños trabajadores desplazados, tales como las becas y los subsidios para la salud y la alimentación.

Con el fin de que los padres de estos niños, cuyos escasos ingresos magnifican el problema del trabajo infantil, y los demás trabajadores ecuatorianos puedan ejercer su derecho a sindicarse y negociar colectivamente aumentos salariales y mejores condiciones laborales, Human Rights Watch insta a su gobierno a que adopte las medidas necesarias para que surtan efecto las obligaciones contraídas por Ecuador conforme al Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación y el Convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva. Le instamos respetuosamente al cumplimiento del compromiso de su gobierno, relativo a la ATPDEA, de revisar la compatibilidad de las leyes laborales nacionales con los convenios de la OIT que ha ratificado, especialmente en materia de libertad sindical. Human Rights Watch ha documentado que las leyes ecuatorianas del trabajo que regulan el derecho a la libertad sindical no alcanzan claramente el nivel de exigencia de las normas internacionales. Por ejemplo, debido en gran parte a la debilidad de las garantías laborales y la aún más débil aplicación de las leyes vigentes, los trabajadores del sector bananero son víctimas de una grave discriminación antisindical, que se ve reflejada en una tasa de afiliación de menos del uno por ciento dentro del sector-muy por debajo de la de Colombia o de cualquier país exportador de banano centroamericano.

Human Rights Watch invita a su administración a promover leyes para remediar estas deficiencias. En concreto, recomendamos la promulgación de reformas legislativas por las que se prohíba explícitamente que los empresarios interfieran en la creación o el funcionamiento de los sindicatos; se exija la readmisión de los trabajadores despedidos por participar en actividad sindical y la retribución del salario no percibido durante el período de despido improcedente; se prohíba la discriminación antisindical en la contratación y se establezcan sanciones adecuadas para disuadir a los empresarios de aplicar este tipo de discriminación en todas sus relaciones con los trabajadores; se garantice el derecho de los trabajadores subcontratados a sindicarse o negociar colectivamente con la persona o la empresa que, en la práctica, tiene autoridad para dictar sus condiciones de empleo; se limite al 20 por ciento la cuota de empleados subcontratados en todos los lugares de trabajo; y se reduzca el número de afiliados necesarios para formar un sindicato de los 30 actuales al mínimo anterior de 15 trabajadores. Si se adoptan y aplican eficazmente estas reformas, los trabajadores ecuatorianos estarán mucho más cerca del pleno ejercicio de su derecho a la libertad sindical.

Uno de los casos más inquietantes de actividad antisindical ocurridos el año pasado tuvo lugar en las plantaciones bananeras de Los Alamos, propiedad de la Corporación Noboa. Desde que los trabajadores empezaron a organizarse en febrero de 2002 y, en mayor medida, después de declarar una huelga en marzo y llevarla a la práctica en mayo, han sido víctimas de una sistemática persecución antisindical. Han sufrido despidos en represalia y han sido amenazados e intimidados para que retiren su apoyo a los sindicatos y a sus pliegos de peticiones, mientras que los empresarios han interferido en la creación y el funcionamiento de sus organizaciones. También han sido víctimas de graves actos de violencia antisindical: el 16 de mayo, un grupo de matones armados sacaron a muchos trabajadores de sus casas y dispararon e hirieron por lo menos a nueve de ellos.

En relación con la ATPDEA, Ecuador se comprometió a establecer una comisión de alto nivel para examinar la respuesta policial a los huelguistas de Los Alamos, la conducta de las partes en el proceso de arbitraje y reconciliación para resolver el conflicto laboral y los procedimientos para tramitar las denuncias de violaciones de los derechos laborales presentadas por los huelguistas. Human Rights Watch insta a su gobierno a que garantice no sólo el establecimiento de la comisión, sino que ésta acometa su trabajo de manera diligente y seria. Si sospecha que se han cometido delitos, la comisión debe remitir los casos a las autoridades competentes para su investigación inmediata y la aplicación de sanciones, cuando sea pertinente. Si los funcionarios siguieron procedimientos inadecuados, se deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que éstos soportan las oportunas consecuencias y que se compensa a las víctimas de su conducta.

Finalmente, Human Rights Watch apela a su gobierno para que emprenda una exhaustiva investigación criminal de los actos de violencia antisindical cometidos contra los trabajadores de Los Alamos, el 16 de mayo. Se debe enjuiciar a todos los responsables. Constatamos que la investigación previa, que se remitió a un tribunal penal en octubre de 2002, fue notoriamente inadecuada. En ella se pasó por alto uno de los dos incidentes de violencia; se examinó el caso de un policía herido pero no los de los trabajadores heridos; se citaba a 16 acusados, a pesar de que los trabajadores habían informado de la participación de unos 200 hombres; y no se incluían los testimonios de los trabajadores, lo que sugería claramente que no se había interrogado a ninguno de ellos. A menos que se ponga en marcha una nueva investigación, los posibles autores intelectuales de los hechos así como los responsables directos, salvo 16 de ellos, saldrán impunes; y los 16 acusados sólo serán juzgados por algunos de los delitos que cometieron el 16 de mayo, y también quedarán impunes parte de sus actos. Como condición para recibir las ventajas de la ATPDEA, Ecuador se comprometió a continuar investigando y emprender nuevas acciones en relación con este caso. Human Rights Watch insta a su gobierno no sólo a facilitar el avance de la causa judicial en marcha, sino también a iniciar una nueva investigación significativa de los hechos.

Dado su compromiso permanente con los trabajadores, los pobres y los desfavorecidos de Ecuador, confiamos en que su administración dará una alta prioridad al respeto a los derechos laborales y considerará seriamente la adopción de las recomendaciones antes mencionadas para la mejora de estos derechos. Tenemos la esperanza de que su gobierno va a hacer avances importantes en ese sentido y quedamos a su disposición para seguir discutiendo estos asuntos durante su mandato.

Agradeciéndole de antemano la atención prestada por V.E. a este asunto, aprovecho la oportunidad de expresarle mis sentimientos de alta consideración y estima

/f./

José Miguel Vivanco
Director Ejecutivo

Cc: Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos


CAMPAÑA — QUÉ PUEDE HACER (en inglés)
ESTADOS UNIDOS CEDE EN MATERIA DE DERECHOS LABORALES (7 de noviembre de 2002)
INFORME 2002 — LA COSECHA MAL HABIDA
ESCALADA DE VIOLENCIA CONTRA LOS TRABAJADORES DE BANANO (22 de mayo del 2002)
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