Informes


"Personas Ilegales"
Haitianos y Domínico-Haitianos en la República Dominicana



  • I. RESUMEN Y RECOMENDACIONES

  • II. ANTECEDENTES

  • III. DEPORTACIONES Y EXPULSIONES MASIVAS

  • IV. NACIONALIDAD Y PRUEBA DE IDENTIDAD DOMINICANA

  • V. EDUCACIÓN

  • VI. LA RESPUESTA INTERNACIONAL

  • AGRADECIMIENTOS

  • (New York: Human Rights Watch, 2002)

    V. EDUCACION

    A muchos niños de origen haitiano se les ha negado el acceso a la educación por carecer de documentos que acrediten su nacionalidad dominicana. Aunque la legislación de la república Dominicana no prohíbe a los niños indocumentados asistir a clase, en la práctica a muchos se les ha impedido de forma rutinaria la escolaridad.136 En uno de los bateyes, los representantes de Human Rights Watch tuvieron ocasión de conversar con una joven analfabeta por culpa de estas barreras.137 No cabe duda de que la denegación de la oportunidad de recibir educación limita gravemente las posibilidades de progreso de estas personas y las relega a futuros trabajos de baja categoría que requieran poca preparación.

    Las escuelas primarias suelen ser más flexibles en cuanto a los requerimientos de documentación que las escuelas secundarias, aunque esto varía de distrito en distrito.138 Con frecuencia, los alumnos no pueden continuar escolarizados en dos momentos críticos: uno, cuando se les deniega la inscripción para el examen nacional obligatorio para todos los estudiantes de octavo grado si quieren acceder a la enseñanza secundaria;139 dos, al privarles del diploma correspondiente al final de la secundaria, un prerrequisito de la solicitud de entrada a la universidad.140

    A lo largo del pasado año, sin embargo, las autoridades dominicanas mostraron el alentador deseo de acabar con esas prácticas. El 1 de julio de 2001, la Vicepresidenta y Secretaria de Estado de Educación, Milagros Ortiz Bosch, anunció que en las escuelas ya no se exigiría a los alumnos la presentación de papeles de maternidad. La prensa citó las palabras de Ortiz calificando de racista la práctica anterior. Ortiz, además, señaló que a los niños no se les debería negar la educación por su raza o su nivel de pobreza.141

    Lo que todavía queda por ver es el rigor con el que se aplicará lo anunciado por la Secretaria de Educación. Hasta el momento, y mientras algunos políticos siguen manteniendo una postura totalmente contraria a la apertura de las escuelas, el acceso a la educación de los niños indocumentados es aún precario.

    Claubian Jean Jacques

    El caso de Claubian Jean Jacques, un muchacho al que entrevistó Human Rights Watch, ilustra los obstáculos a los que deben hacer frente los niños de origen haitiano para obtener educación. Claubian, que en la actualidad tiene veinte años de edad, nació en La Lechería, un batey situado a las afueras de Santo Domingo.142 Sus padres, haitianos, llegaron a la República Dominicana en 1979 con un contrato temporal para cortar caña en la azucarera de Catarey. Como no tenían documentación dominicana, mientras Claubian fue bebé pensaron que sería imposible obtener papeles que acreditaran su identidad y no intentaron conseguirlos.

    Cuando Claubian tuvo nueve años, sus padres lo llevaron a la escuela primaria de La Lechería. Allí le requirieron para que se identificara mediante documentos; aunque carecía de papeles, le permitieron matricularse.

    En 1998, al acabar el octavo grado, Claubian se presentó al examen nacional obligatorio para todos los alumnos de octavo grado en la República Dominicana. Los funcionarios le pidieron sus papeles de maternidad y el respondió que su padre estaba tramitándola. El año anterior, el padre de Claubian había acudido al registro de Villa Altagracia para solicitar los documentos de identidad de su hijo. El funcionario le dijo que era imposible inscribir a Claubian si él mismo no podía demostrar su situación legal. Como el padre del muchacho carecía de documentación dominicana, volvió con las manos vacías. A pesar de ello, con la ayuda de MUDHA, una ONG con sede en Santo Domingo, la familia siguió intentando conseguir la documentación.

    Claubian obtuvo un premio nacional por sus extraordinarios resultados escolares y se le reconoció como el mejor estudiante de los que se graduaban en 1998. El premio supuso que los medios de comunicación prestaran gran atención a su caso y a la difícil situación de los niños indocumentados. Cuando los titulares de los medios nacionales se ocuparon del asunto, la entonces Secretaria de Educación, Ligia Amada Melo, garantizó personalmente que Claubian no sería expulsado por carecer de papeles de maternidad.143 Sin embargo, por no tener documentación, a Claubian le han advertido en varias ocasiones que no podrá graduarse de secundaria.

    MUDHA ha emitido una petición a la oficina central del registro solicitando los papeles de maternidad de Claubian. Sin embargo, el caso está pendiente desde hace más de dos años. Hoy, cuando cursa el penúltimo grado de secundaria, Claubian teme que su esfuerzo haya sido en vano. El muchacho declaró a Human Rights Watch: "Si Dios me lo permite, tengo muchos planes. Me gustaría estudiar medicina".144 El problema es que las universidades dominicanas ni tan siquiera aceptan las solicitudes de los estudiantes indocumentados. Sin documentación ni el diploma de secundaria, el futuro de Claubian está seriamente limitado.

    Estándares internacionales

    Internacionalmente se reconoce que la educación es un derecho fundamental de los niños y como tal queda recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en la Convención sobre los Derechos del Niño.145 Estas normas instan a los estados a esforzarse por hacer la educación pública accesible y disponible para todos los menores.

    Además, los estados que proporcionan educación a los niños no pueden hacerlo de manera discriminatoria.146 Las únicas distinciones posibles entre los niños tienen que estar basadas en criterios razonables y objetivos. De acuerdo con las normas de no discriminación, la República Dominicana no puede negar de forma arbitraria la educación a un determinado grupo de niños. Y, por ejemplo, negarla por razón de raza es, sin duda, un criterio arbitrario.147

    En virtud de la Convención Relativa a la Lucha Contra la Discriminación en la Esfera de la Enseñanza, ratificada por la República Dominicana, coartar el acceso de los no ciudadanos a la educación es injustamente discriminatorio.148 Del mismo modo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales especifica, respecto a la educación, que "el principio de la no discriminación se aplica a todas las personas en edad escolar que residan en el territorio de un Estado Parte, comprendidos los no nacionales y con independencia de su situación jurídica".149 Aunque, como pone de manifiesto el caso de Claubian Jean Jacques, muchos de los descendientes de haitianos a los que afectan las restricciones aplicadas por la República Dominicana son en realidad ciudadanos dominicanos, tampoco tiene justificación la limitación al derecho a ser escolarizados que se impone a los niños no ciudadanos.

    Además de violar los estándares internacionales, impedir que los niños no ciudadanos tengan acceso a la educación demuestra falta de sensibilidad y previsión. Estas restricciones marcan a los niños para el resto de sus vidas y perpetúan sin razón las diferencias existentes.


    CAPÍTULO VI

    136 Entrevista de Human Rights Watch con Joseph Cherubin, director ejecutivo del Movimiento Sociocultural de Trabajadores Haitianos, MOSCTHA, Santo Domingo, 3 de junio de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Sonia Pierre, directora ejecutiva del Movimiento de Mujeres Domínico-Haitianas, MUDHA, Santo Domingo, 7 de junio de 2001.

    137 Entrevista de Human Rights Watch con Neli Monteros, Batey Mata Mamón, República Dominicana, 2 de junio de 2001. Monteros señaló a Human Rights Watch que aunque nació en la República Dominicana carece de papeles de maternidad.

    138 Entrevista de Human Rights Watch con el Padre Pedro Ruquoy, 5 de junio de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Joseph Cherubin, 3 de junio de 2001.

    139 Ibíd.

    140 Entrevista de Human Rights Watch con personal de MUDHA, 7 de junio de 2001.

    141 Luis Beiro, "No exigirán actas de nacimiento para inscripción en escuelas", Listín Diario, 1 de julio de 2001; Susannah A. Nesmith, "Haitian Children Will Be Allowed to Go to Dominican Schools", Associate Press, 3 de julio de 2001.

    142 Entrevista de Human Rights Watch con Claubian Jean Jacques, batey La Lechería, República Dominicana, 13 de junio de 2001.

    143 "Jacques will not be expelled from school", Dominican Republic One, 7 de abril de 1999.

    144 Entrevista de Human Rights Watch con Claubian Jean Jacques, batey La Lechería, República Dominicana, 13 de junio de 2001.

    145 Véase: Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 26; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 13(1) ("Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación"); Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 28 (reconoce que "el derecho del niño a la educación" es un derecho fundamental). La Convención obliga a que "a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho", los Estados Partes implanten "la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos". También les insta a hacer que todos los niños dispongan y tengan acceso a la enseñanza secundaria y a "adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar". Para más información acerca del derecho a la educación en la legislación internacional, véase Manfred Nowak, "The Right to Education", en Asbjorn Eide y otros, Economic, Social, and Cultural Rights, 1995, pp. 189-211.

    146 Véase, por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 26.

    147 Véase Convención Relativa a la Lucha contra la Discriminación en la Esfera de la Enseñanza, artículo 1. Para información general, véase Human Rights Watch, Second Class: Discrimination against Palestinian Arab Children in Israel's Schools, Human Rights Watch, Nueva York, 2001, pp. 162-64.

    148 Véase Convención Relativa a la Lucha contra la Discriminación en la Esfera de la Enseñanza, artículo 3. El artículo 3 resalta que "A fin de eliminar o prevenir cualquier discriminación en el sentido que se da a esta palabra en la presente Convención, los Estados Partes se comprometen a: [...] Conceder a los súbditos extranjeros residentes en su propio territorio, el acceso a la enseñanza en las mismas condiciones que a sus propios nacionales".

    149 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General 13, "El derecho a la educación (art. 13)" U.N. Doc. E/C.12/1999/10, 1999, párr. 34.


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