Informes


"Personas Ilegales"
Haitianos y Domínico-Haitianos en la República Dominicana



  • I. RESUMEN Y RECOMENDACIONES

  • II. ANTECEDENTES

  • III. DEPORTACIONES Y EXPULSIONES MASIVAS

  • IV. NACIONALIDAD Y PRUEBA DE IDENTIDAD DOMINICANA

  • V. EDUCACIÓN

  • VI. LA RESPUESTA INTERNACIONAL

  • AGRADECIMIENTOS

  • (New York: Human Rights Watch, 2002)

    IV. NACIONALIDAD Y PRUEBA DE IDENTIDAD DOMINICANA

    En virtud de la Constitución de la República Dominicana, todos los nacidos en el territorio nacional son ciudadanos dominicanos. A pesar de ello, a los descendientes de haitianos que nacen en la República Dominicana se les niega de forma sistemática la nacionalidad. A menudo, la negativa comienza en el propio hospital, el primer día de vida del niño, cuando el personal médico se niega a proporcionar a los padres indocumentados la prueba del nacimiento de sus hijos. A medida que pasa el tiempo, la obtención de documentación que pruebe su nacionalidad se hace cada vez más costoso.

    El resultado de esta discriminación es que muchos domínico-haitianos que nacieron en la República Dominicana y llevan en ese país toda su vida corren el riesgo constante de ser deportados de forma sumaria. No sólo es precaria su situación legal, sino que además trasmiten esta precariedad a sus hijos. Generaciones de personas de origen haitiano ven cómo se les niega la nacionalidad en el país donde viven, la República Dominicana, lo que les deja en una situación que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos califica de "ilegalidad permanente".106

    Sin embargo, en los últimos meses, la República Dominicana ha mostrado una apertura sin precedentes respecto al reconocimiento de la nacionalidad de los hijos de inmigrantes haitianos indocumentados. En julio de 2001, justo después de que la Secretaria de Educación anunciara que las escuelas públicas aceptarían a los niños haitianos indocumentados, el Presidente Mejía declaró que éste podría ser un primer paso hacia la concesión de la nacionalidad a esos niños. En septiembre, como consecuencia de las negociaciones mantenidas con la Comisión Interamericana, las autoridades otorgaron actas de nacimiento dominicanas a dos niñas cuya nacionalidad estaba en disputa.107 Aunque todavía no está claro hasta qué punto esto auspicia una reforma general de la política del país respecto a la nacionalidad, es sin duda un signo positivo.

    Nacionalidad por nacimiento

    " Una persona ilegal no puede producir una persona legal."

    - Manuel E. Polanco, Jefe del Estado Mayor del Ejército dominicano.108

    El artículo 11 de la Constitución de la República Dominicana reconoce que son dominicanas "todas las personas que nacieren en el territorio de la República Dominicana". A pesar de ello, a través de una interpretación forzada y oportunista de una excepción a esa norma, los funcionarios dominicanos alegan que los hijos de los trabajadores haitianos emigrados a la República Dominicana y nacidos en este país no tienen derecho a la nacionalidad dominicana.

    La Constitución concede la nacionalidad a toda persona nacida en el territorio del país con la excepción de los hijos de los diplomáticos extranjeros y los hijos de las personas "de tránsito".109 En una primera lectura, las disposiciones no parecen dar lugar a grandes debates interpretativos. Cualquier definición razonable de persona "de tránsito" en la República Dominicana incluiría únicamente a quienes están en este país de paso hacia otro. La definición simple del término está reforzada en la legislación del país sobre migración, que señala que "a los extranjeros que traten de entrar en la República con el propósito principal de proseguir a través del país con destino al exterior, se les concederán privilegios de transeúntes".110 Esta legislación especifica que, en condiciones normales, un periodo de diez días es suficiente para permitir el paso por la República.

    Sin embargo, por una sorprendentemente mala interpretación del lenguaje constitucional, las autoridades dominicanas han alegado repetidamente que todos los indocumentados haitianos son, por definición, transeúntes.111 De este modo, personas que han vivido durante años o incluso décadas en el país se ven forzadas a permanecer en una categoría diseñada para visitantes ocasionales que piensan permanecer brevemente en el territorio. Algunas autoridades incluso defienden que todos los trabajadores inmigrantes haitianos, estén legal o ilegalmente en el país, deben ser considerados personas de tránsito a la hora de aplicar las normas de nacionalidad. Entre quienes apoyan este punto de vista está el Presidente de la Junta Electoral Central, el organismo encargado de expedir los documentos de identidad en la República Dominicana.112

    Básicamente, como todos los haitianos están considerados en tránsito, sus hijos, aunque nacidos en la República Dominicana, no tienen derecho a la nacionalidad dominicana.

    Human Rights Watch percibió ciertas diferencias entre las autoridades dominicanas en lo que respecta al correcto alcance e interpretación de la excepción constitucional para los transeúntes. Por un lado, el Director de Migración reconocía rotundamente que los niños nacidos en la República Dominicana, incluso de padres indocumentados, tienen derecho a tener la nacionalidad dominicana. En el extremo contrario, como ya hemos señalado, se situaba el Presidente de la Junta Electoral quien negaría la nacionalidad a todos los niños de ascendencia haitiana. El Jefe del Ejército puso mucho énfasis en la "ilegalidad" de la población haitiana y argumentó que dado que los haitianos no estaban en el país legalmente, debían ser considerados transeúntes. La asesora legal de la junta, en una postura más moderada, sugirió que los haitianos que hubieran residido en el país más de tres meses ya no podían ser considerados transeúntes.113

    Obstáculos a la inscripción de los nacimientos

    A los niños de ascendencia haitiana nacidos en la República Dominicana se les niega a diario las actas de nacimiento dominicanas, la principal prueba de nacionalidad para los menores.114 Los padres indocumentados son normalmente incapaces de obtener en el hospital los papeles de maternidad, en los que se certifica la fecha y el lugar de nacimiento de los niños.115 En algunos hospitales hay servicios para registrar los nacimientos y expedir actas de nacimiento dominicanas, pero estos servicios también se les niegan a menudo a los haitianos indocumentados.

    Si los padres no registraron el nacimiento en el hospital, deben acudir al registro civil u oficialía para obtener una acta de nacimiento. En el registro generalmente hay que mostrar los papeles de maternidad como prueba de que el niño nació en el territorio del país, aunque en su lugar también aceptan actas notariales que certifiquen el nacimiento del niño, son documentos altamente difíciles de obtener.116

    Generalmente, en el registro civil, además de presentar los papeles de maternidad, ambos padres deben demostrar que son ciudadanos dominicanos mediante la presentación de sus cédulas dominicanas. La actuación de los funcionarios del registro civil es desigual respecto a este requerimiento. En algunos casos, se aceptan documentos de identidad haitianos, como el pasaporte, aunque esto puede limitarse a casos en los que los padres demuestran que son residentes legales en la República Dominicana.117 Sin embargo, en la mayoría de los casos, ambos progenitores deben presentar sus cédulas dominicanas.118

    Un obstáculo adicional a la obtención de las pruebas de nacionalidad es la discriminación racial. Los funcionarios de los registros civiles suponen que los padres de ciertos niños son haitianos sólo por que son negros, incluso cuando muestran sus cédulas dominicanas.

    En el caso de que los padres traten de inscribir al niño transcurridos más de 90 días después del parto, al proceso de registro se le añade un paso más. Una vez que registro civil ha examinado la solicitud para la obtención de la acta de nacimiento, el registro debe enviar esta solicitud a un juzgado civil. Una acta de nacimiento sólo se expedirá bajo autorización judicial, trámite que normalmente lleva unos dos meses. Según señaló una abogada conocedora del procedimiento, los funcionarios del registro civil suelen negarse a enviar al juzgado las solicitudes presentadas por haitianos indocumentados con el argumento de que no merece la pena tramitarlas porque el juzgado las rechazará.119

    En los casos de inscripción tardía, la inscripción en el registro de una persona mayor de trece años, los requisitos administrativos son mayores y mucho más caros. Para comenzar, la familia debe obtener un certificado de cada uno de los catorce registros civiles de la República Dominicana para descartar una inscripción previa.120 El costo y las dificultades prácticas añadidas impiden a la mayoría de las familias cumplir este primer requisito.121

    Las personas de origen haitiano han de hacer frente a obstáculos enormes para conseguir pruebas de la nacionalidad dominicana de sus hijos ya traten de inscribirlos puntualmente o recurran a una inscripción tardía. Incluso contando con la ayuda de un abogado para sortear las dificultades del proceso, puede resultarles imposible conseguir todos los documentos necesarios. El Movimiento de Mujeres Domínico-Haitianas (MUDHA), una ONG con sede en Santo Domingo, calcula que desde 1994 han sido rechazadas al menos un tercio de las solicitudes de nacionalidad presentadas por la organización en nombre de personas de origen haitiano. Además esta ONG señaló a Human Rights Watch que la tasa de desestimación de solicitudes ha aumentado constantemente en los últimos años.122

    Dadas las dificultades que presenta la obtención de documentos de identidad, no resulta sorprendente que muchos dominicanos de origen haitiano continúen indocumentados. Aunque no existen datos oficiales del número de domínico-haitianos sin documentar, los recuentos extraoficiales sugieren que la proporción de indocumentados es muy alta. Por ejemplo, según el cálculo del Padre Pedro Ruquoy, de las aproximadamente 20.000 personas que viven en los dieciocho bateyes que dan servicio a la azucarera de Barahona, el 80 por ciento son dominicanos descendientes de haitianos, el 10 por ciento dominicanos de otro origen y el 10 por ciento haitianos;123 sin embargo, apenas el 50 por ciento del total de los habitantes de esos bateyes tiene documentos que acrediten su nacionalidad dominicana. En otras palabras, un 40 por ciento de la población de los bateyes tiene derecho a documentos que acrediten su nacionalidad dominicana, pero sigue indocumentado.124

    Desalentadas por lo que parece ser un proceso imposible, algunas personas de origen haitiano recurren a la compra de documentación falsa o a la obtención de documentos de identidad mediante engaño (por ejemplo, mediante el pago a una mujer dominicana para que inscriba a sus hijos en su lugar).125 No cabe duda de que muchas de las personas que recurren a estos métodos ilegales carecen de argumentos legales para solicitar la nacionalidad dominicana para ellos o sus hijos, pero en muchos casos son personas que tienen razones legales para solicitarla y que, sin embargo, se ven incapaces de apoyar su solicitud por medios legales.

    Casos individuales

    Los que se relatan a continuación son casos representativos:

    Tanto Aniseto Bria como su esposa Beatriz José nacieron en la República Dominicana. Ambos han pasado su vida en los bateyes de las afueras de Santo Domingo y hablan español con fluidez y sin acento. Sin embargo, ninguno tiene documentos de identidad. Todos su hijos -Francisco, de diez años; Tilson, de ocho; Eduardo, de siete; Fausto de cuatro, y Diego, de nueve meses de edad - nacieron en el hospital próximo a Batey Mata Mamón. A los cinco les dieron papeles de maternidad en el hospital, pero les han denegado actas de nacimiento. Bria señaló: "También dicen que como la madre no tiene papeles, no podemos tener papeles para los niños".

    Bernarda Jojo nació en Haití, pero llegó a la República Dominicana cuando era tan pequeña que ni tan siquiera lo recuerda. En 1996 nació su primera hija, Rosanna, en el hospital del Consejo Estatal de Azúcar (CEA) de San Luis, cerca de Santo Domingo. Justo después del parto, el personal del hospital le comunicó a Jojo que no podía registrar a Rosanna para obtener una acta de nacimiento a menos que ella misma presentara documentos de identidad dominicanos. Como Bernarda carecía de documentación dominicana, se le impidió inscribir a Rosanna, que en la actualidad tiene cinco años, nació en la República Dominicana, habla español y nunca ha estado en Haití. A pesar de ello, Rosanna carece de la acta de nacimiento que pruebe su nacionalidad dominicana.126

    Victoria Baluisa es una dominicana de segunda generación de ascendencia haitiana. Cuando nació, los funcionarios dominicanos se negaron a dar a sus padres una acta de nacimiento dominicana. Con los tres hijos de Victoria -Ronnie, de tres años; José Enrique, de dos, y Vladimir, de seis meses-, nacidos en el hospital Los Minas de Santo Domingo, ha ocurrido lo mismo. Después de cada parto, el personal médico del hospital dijo a la madre que podía inscribir al niño a condición de que presentara su propia cédula dominicana. Al carecer de documentación de la República Dominicana, Baluisa no pudo obtener las actas de nacimiento. Los hijos de Baluisa, tercera generación de dominicanos de origen haitiano, siguen indocumentados.127

    Jacquelín Baluisa, hermana de Victoria, nació también en la República Dominicana y también carece de documentación. En 1996 alumbró a su hija Victoria en el hospital Los Minas de Santo Domingo, y en 2000, a su hija Catherine; en ambos casos le negaron las actas de nacimiento. El personal del hospital le dejó bien claro que sólo podría registrar a los bebés si ella misma contaba con documentación dominicana.128

    Cuando un bebé nace en un domicilio particular y no en el hospital, el primer paso para solicitar una acta de nacimiento es pedir al alcalde que certifique el nacimiento. La primera hija de Pedro San Milis y Andrea Charlie, Joranda, nació en su casa de Mata los Indios, un batey próximo a Santo Domingo. En 1992, San Milis acudió a la oficina del alcalde en Monte Plata para solicitarle que certificara el nacimiento de Joranda. El alcalde le dijo a Pedro que no podía certificar el nacimiento porque él, el padre, carecía de cédula dominicana.129

    Jesús de la Cruz Pena y su esposa, Cecilia Martínez, son domínico-haitianos de segunda generación. Nacieron en Batey 7, en el sudoeste de la República Dominicana y pudieron obtener cédulas dominicanas que demuestran su nacionalidad.130 A pesar de ello, sus tres hijos -Nelson, de catorce años; Papilín, de trece, y Cimena, de un año de edad- son indocumentados. El 18 de enero de 2001, Jesús trató de obtener en el registro de San Cristóbal actas de nacimiento dominicanas para sus hijos. De la Cruz comentó a Human Rights Watch que el director de la oficina del registro le dijo que no podía expedir las actas de nacimiento porque "la Junta Central prohíbe inscribir haitianos". Aunque ambos padres nacieron en la República Dominicana y tienen cédulas dominicanas, les fueron denegadas las actas de nacimiento de sus hijos porque el funcionario los consideró haitianos debido al color de su piel.

    Cecilia Polo nació en la República Dominicana, pero carece de documentación. Junto a Galo Germán tiene dos hijos, Martina y Frank, de nueve y cinco años de edad respectivamente. En el hospital en el que nacieron sus hijos, Polo consiguió los papeles de maternidad. A pesar de ello, como Cecilia Polo carece de cédula, aunque Germán es dominicano y tiene documentación que lo prueba, el registro civil negó a los niños las actas de nacimiento. Para evitar que sus hijos pasaran la vida en peligro de deportación y otros problemas, pagaron a una mujer dominicana para que registrara a los niños como si fueran hijos suyos.131

    Estándares legales internacionales

    El derecho a la nacionalidad está garantizado en virtud de varios tratados internacionales relativos a los derechos humanos, entre ellos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos.132 Sin embargo, los tratados más importantes no obligan al país de nacimiento de una persona a otorgarle la nacionalidad, salvo en aquellos casos en los que, de lo contrario, la persona quedaría convertida en apátrida.133 Los descendientes de inmigrantes haitianos en la República Dominicana no se enfrentan al problema de la apatridia, porque, en virtud del artículo 11 de la Constitución de Haití, tienen derecho a la nacionalidad haitiana por ser descendientes de padres haitianos.

    Aunque la legislación internacional no exige que la República Dominicana conceda la ciudadanía dominicana a todas las personas nacidas en su territorio, una vez que en su constitución decide hacerlo, no puede negar de forma arbitraria la nacionalidad a los descendientes de haitianos y violar así sus propias leyes.134 Tampoco puede actuar de forma discriminatoria y negar o conceder la nacionalidad en función de la raza o el color de la piel de las personas.135

    Al mantener a los domínico-haitianos en estado de "permanente ilegalidad", sin documentos de identidad y susceptibles de ser objeto de deportación sumaria, la República Dominicana viola seriamente los derechos de esas personas en su condición de nacionales.


    CAPÍTULO V

    106 Comisión Interamericana de derechos Humanos, "Informe Sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República Dominicana", 1999, párr. 363.

    107 A los dos niños se les negaron los papeles de maternidad en 1997. No se les reconocía la nacionalidad dominicana porque en ambos casos los padres son haitianos (las madres, dominicanas). Una coalición de ONG rebatió la actuación del gobierno en un caso ante la Comisión Interamericana. Nos ocupamos ampliamente del caso más adelante, en el capítulo titulado Respuesta internacional.

    108 Entrevista de Human Rights Watch con Manuel E. Polanco Salvador, Santo Domingo, República Dominicana, 13 de junio de 2001.

    109 Véase Constitución de la República Dominicana, artículo 11(1) (reconoce la nacionalidad a "[t]odas las personas que nacieren en el territorio de la República Dominicana con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que están de tránsito en él"). Muchas constituciones, entre ellas la de Estados Unidos, conceden la nacionalidad a los nacidos en el territorio nacional bajo el principio denominado jus soli, pero incluyen una excepción para los hijos de los diplomáticos destinados en el país. Véase Constitución de los Estados Unidos, enmienda XIV ("Todas las personas nacidas [...] en los Estados Unidos y sometidas a su jurisdicción son ciudadanos de los Estados Unidos"). La excepción relativa a las personas en tránsito es menos frecuente aunque también la recoge, por ejemplo, la Constitución chilena. Constitución Política de la República de Chile de 1980, con reformas de 1997, artículo 10 (1). En la República Dominicana se introdujeron las excepciones para los hijos de los extranjeros en tránsito y de los diplomáticos en la Constitución de 1908 y desde entonces se han mantenido en la mayoría de las constituciones posteriores. Véase Juan Jorge García, Derecho Constitutional Dominican, Editora Corripio, Santo Domingo, 2000, pp. 129-56.

    110 Reglamento de la Ley de Inmigración No. 279, sec. V (Transeúntes); Carmen Amelia Cedeño-Caroit, El estatuto jurídico de los haitianos y sus descendientes nacidos en República Dominicana, 1991, pp. 68-80.

    111 Véase, por ejemplo, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, "Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República Dominicana", OEA/Ser.L/V/II.104, 1999, párr. 352.

    112 Entrevista de Human Rights Watch con Manuel Morel Cerda, Presidente de la Junta Electoral Central, Santo Domingo, República Dominicana, 13 de junio de 2001. En 1999, ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el representante de la República Dominicana defendió un criterio similar y aseguró que los hijos de trabajadores haitianos nacidos en la República Dominicana no eran nacionales dominicanos. Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, "Examen de los Informes, Observaciones e Información Presentados por los Estados Partes de Conformidad con el Artículo 9 de la Convención". U.N. Doc. CERD/C/SR.1365, 1 de septiembre de 1999, párr. 17.

    113 Entrevista con Rafaelina Peralta Arias, asesora legal de la Junta Electoral Central, Santo Domingo, República Dominicana, 13 de junio de 2001.

    114 Entrevista de Human Rights Watch con personal de MUDHA, Santo Domingo, 7 de junio de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Wilian Chapatiel, MOSCTHA, Santo Domingo, 5 de junio de 2001; entrevista de Human Rights Watch con el Padre Regino Martínez, Dajabón, República Dominicana, 8 de junio de 2001; entrevista de Human Rights Watch con el Padre Pedro Ruquoy, Batey 5, República Dominicana, 5 de junio de 2001. Mostrando papeles de maternidad, un dominicano puede obtener la cédula de menores a los 16 años, y la de adulto a los 18.

    115 Los papeles de maternidad no constituyen en sí prueba de nacionalidad dominicana; certifican la fecha y el lugar del nacimiento del niño. Según señala la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Dominicana está obligada a inscribir en el registro, inmediatamente después del parto, a todos los niños nacidos en el territorio. Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 7.

    116 Entrevista de Human Rights Watch con Miriam Jacquenera de Jesús, asesora legal del Servicio Jesuita a Refugiados, Santo Domingo, 4 de junio de 2001. En los documentos debe constar la firma de un notario, lo que para muchas familias haitianas representa un gasto prohibitivo, y además deben incluir la declaración jurada de siete testigos además de los padres.

    117 La asesora legal de la Junta Electoral Central declaró ante Human Rights Watch que los hijos de personas de nacionalidad haitiana que residen de forma legal en la República Dominicana tienen derecho a papeles de maternidad dominicanas. Entrevista de Human Rights Watch con Rafaelina Peralta Arias, asesora legal de la Junta Electoral Central, Santo Domingo, 13 de junio de 2001.

    118 Entrevista de Human Rights Watch con Miriam Jacquenera de Jesús, asesora legal del Servicio Jesuita a Refugiados, Santo Domingo, 4 de junio de 2001. La Ley 659, que regula el proceso de inscripción de los niños, obliga a que en los papeles de maternidad del niño conste el número del documento de identidad de ambos padres, aunque no especifica que el documento deba ser dominicano. Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, art. 46. Sin embargo, el Presidente de la Junta Electoral insistía en que el documento de identidad debía ser dominicano. Entrevista de Human Rights Watch con Manuel Morel Cerda, Presidente de la Junta Electoral Central, Santo Domingo, 13 de junio de 2001. De hecho, el que la ley exija que en los papeles de maternidad se incluya la nacionalidad de ambos padres sugiere que queda contemplada posibilidad de inscripción en el registro de hijos de no nacionales.

    119 Entrevista de Human Rights Watch con Miriam Jacquenera de Jesús, Santo Domingo, 4 de junio de 2001.

    120 Ibíd.

    121 El Presidente de la Junta Electoral Central, el organismo que controla la expedición de los documentos de nacionalidad dominicana, reconoció en una entrevista que el proceso de inscripción para mayores de trece años puede ser extraordinariamente pesado y costoso. Señaló, entre otras cosas, que, debido a la complejidad del proceso, la mayoría de los solicitantes se ven obligados a contratar los servicios de un abogado. Entrevista de Human Rights Watch con Manuel Morel Cerda, Presidente de la Junta Electoral Central, Santo Domingo, 13 de junio de 2001.

    122 Entrevista de Human Rights Watch con personal de MUDHA, 7 de junio de 2001.

    123 Entrevista de Human Rights Watch con el Padre Pedro Ruquoy, Batey 5, República Dominicana, 5 de junio de 2001.

    124 Véase también NCHR, Beyond the Bateyes, p. 18 (cita un estudio a pequeña escala realizado en los bateyes del área de Santo Domingo; en el estudio se calculó que el 46 por ciento de los habitantes de esos bateyes carecía de documentación legal).

    125 La mujer puede llevar al niño al registro civil e inscribirlo a su nombre argumentando desconocer quién es el padre. A veces estas "madrinas" inscriben a los niños sin cobrar el servicio, por amistad con la familia, pero es más frecuente que pidan dinero a cambio.

    126 Entrevista de Human Rights Watch con Bernarda Jojo, Batey Mata Los Indios, República Dominicana, 3 de junio de 2001.

    127 Entrevista de Human Rights Watch con Victoria Baluisa, Batey Mata Los Indios, República Dominicana, 3 de junio de 2001.

    128 Entrevista de Human Rights Watch con Jacquelín Baluisa, Batey Mata Los Indios, República Dominicana, 3 de junio de 2001.

    129 Entrevista de Human Rights Watch con Pedro San Milis, Batey Mata Los Indios, República Dominicana, 3 de junio de 2001.

    130 Los representantes de Human Rights Watch tuvieron acceso a estos documentos.

    131 Entrevista de Human Rights Watch con Cecilia Polo, Batey Mata Mamón, República Dominicana, 2 de junio de 2001.

    132 Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 20(1); véase también Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 24(3).

    133 Véase Convención Americana, artículo 20(2); Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Observación General 17, párr. 8 ("el derecho [...] que tiene todo niño a adquirir una nacionalidad [...] no impone necesariamente a los Estados la obligación de otorgar su nacionalidad a todo niño nacido en su territorio"); Convención para Reducir los casos de Apatridia, artículo 1(1) (la República Dominicana ha firmado, pero no ha ratificado este tratado).

    134 La Comisión Interamericana considera que la República Dominicana niega sin razón el derecho a la nacionalidad a los descendientes de haitianos porque "no es posible considerar en tránsito a personas que han residido por numerosos años en un país donde han desarrollado innumerables vínculos de toda índole". Comisión Interamericana de Derechos Humanos, "Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República Dominicana", OEA/Ser.L/V/II.104, 1999, párr. 363; véase también Naciones Unidas, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Examen de los Informes Presentados por los Estados Partes en Virtud de los Artículos 16 y 17 del Pacto", U.N. Doc E/C.12/1/Add.16, 12 de diciembre de 1997, párr. 34 (insta a que se reconozca sin demora la nacionalidad dominicana de los niños nacidos en la República Dominicana y que son hijos de residentes haitianos).

    135 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 26; Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, artículo 5(d) (iii).


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