Guatemala


Del hogar a la fábrica
Discriminación en la fuerza laboral guatemalteca


I. RESUMEN Y RECOMENDACIONES

II. LAS NORMAS INTERNACIONALES Y LAS LEYES GUATEMALTECAS

III. ANTECEDENTES

IV. VIOLACIONES A LOS DERECHOS LABORALES RELACIONADOS CON EL GÉNERO EN LOS SECTORES DE TRABAJO DE CASA PARTICULAR Y LA MAQUILA

V. RESPUESTA DEL GOBIERNO DE GUATEMALA

VI. CONCLUSIÓN

AGRADECIMIENTOS

APÉNDICES


(New York: Human Rights Watch, 2002)

I. RESUMEN Y RECOMENDACIONES

    Desde que emigró a Ciudad de Guatemala procedente del departamento de Totonicapán en 1995, cuando tenía 15 años, Elisabeth González, de origen k'iche', ha trabajado como empleada doméstica en varias casas particulares diferentes y afrontado largas horas de trabajo, bajos salarios, restricciones de sus movimientos, abusos verbales y ninguna seguridad en el empleo ni seguro de salud. En una casa particular en la que González estuvo empleada en 1996, se levantaba a las 3 o los 4 de la madrugada para empezar a limpiar y preparar el desayuno. Su jornada terminaba a las 10 o las 11 de la noche. González ganaba400 quetzales (53 dólares) al mes por estas jornadas de 19 horas. El horario de 6 de la mañana a 8 de la noche en su actual empleo-una jornada de 14 horas-es prácticamente un lujo en comparación. Sin embargo, explicó: "Casi no descanso siquiera un minuto. No hay horario para las comidas. Me interrumpen mientras estoy comiendo." González gana 700 quetzales al mes (93 dólares), un salario relativamente alto en comparación con el de muchas otras trabajadoras de casa particular.

    —Elisabeth González, trabajadora de casa particular

    El señor quiso abusar de mí, me perseguía...me agarró las tetas dos veces por detrás mientras lavaba en la pila... Grité y salió el muchacho, y el señor se fue. No le conté a la señora porque tenía miedo. Mejor me fui."

    —María Ajtún, trabajadora de casa particular

    Sara Fernández tuvo que ir a un laboratorio privado y pagarse un examen de embarazo para ofrecer prueba de que no estaba embarazada antes de que la contrataran en la fábrica de Textiles Tikal, S.A. en octubre de 1999.

    —Sara Fernández, empleada de maquiladora

    Miriam de Rosario, de 27 años de edad, fue despedida de su empleo en la maquiladora Modas One Korea a finales de mayo de 2000. El director de personal le dijo que no podía seguir trabajando porque estaba embarazada y esto significaba que no podría trabajar horas extra, no podrían tenerla de pie durante largos períodos y no trabajaría tan duro como los demás.

    —Miriam de Rosario, empleada de maquiladora

Las experiencias de estas mujeres son crudos ejemplos de los obstáculos con que se encuentran las mujeres y niñas trabajadoras guatemaltecas para participar de manera plena e igualitaria en la fuerza laboral. Las mujeres pobres, con poca o ninguna educación, sufren abusos por motivos de género cuando trabajan como empleadas domésticas u operadoras de línea en maquiladoras. Las trabajadoras de casa particular, ubicadas en casas privadas y que realizan tareas "no cualificadas" consideradas "trabajo femenino," se enfrentan a la negación de derechos laborales clave en el código de trabajo guatemalteco y están fuertemente expuestas al acoso sexual. Las operadoras de línea de maquiladoras, encargadas de coser en la línea de ensamblaje, son discriminadas sobre la base de su situación reproductiva (embarazo o situación de la maternidad y acceso a la atención a la salud reproductiva). Las trabajadoras de ambos sectores se enfrentan a la discriminación de género por parte de funcionarios del gobierno y ciudadanos particulares, mientras que las mujeres indígenas que trabajan en estos sectores sufren los efectos devastadores de la discriminación por motivos tanto de género como de raza.

 

  Las operadoras de línea de maquiladoras, encargadas de coser en la línea de ensamblaje, son discriminadas sobre la base de su situación reproductiva.

Los trabajadores dómesticos, la gran mayoría de los cuales son mujeres y niñas, no gozan de igual protección conforme a la ley. El Código de Trabajo excluye efectivamente a los empleados dómesticos del disfrute de los derechos laborales fundamentales. A diferencia de la mayoría de los trabajadores, los empleados domésticos no cuentan con el derecho reconocido nacionalmente a la jornada de ocho horas y la semana laboral de cuarenta y ocho horas, solo tienen derechos limitados a los días festivos y el descanso semanal, y no disfrutan en su mayoría del derecho a la atención sanitaria para los trabajadores dentro del sistema nacional de seguridad social. Es más, los trabajadores domésticos no tienen derecho a cobrar el salario mínimo. Aunque no tiene una connotación de género aparente, la negación de estos derechos a todos los trabajadores domésticos tiene una repercusión desproporcionada sobre las mujeres. Esta negación no se basa en motivos legítimos relacionados con las tareas propias del trabajo de casa particular, sino más bien en razones relacionadas con el género. La mayoría de los guatemaltecos consideran que el trabajo doméstico es una extensión natural del papel de la mujer en la familia y la sociedad, y las trabajadoras de casa particular realizan esencialmente a cambio de un salario las tareas que la sociedad espera de la mujer del hogar gratuitamente. Tanto el autor del Código de Trabajo de Guatemala como el primer ministro del trabajo del país reconocieron que los estereotipos y las percepciones sobre el papel del servicio doméstico en la familia influyeron en la baja prioridad que se atribuyó a los derechos de estos trabajadores cuando se redactó la legislación laboral guatemalteca.

Las disposiciones del Código de Trabajo sobre el trabajo doméstico tienen un impacto discriminatorio dispar sobre la mujer. Las mujeres mayas, que constituyen una parte importante de las trabajadoras de casa particular de Guatemala, experimentan una discriminación acrecentada en la práctica debido al sentimiento racista generalizado entre los guatemaltecos no indígenas, o ladinos.

El resultado de esta discriminación es la negación oficial de los derechos de las trabajadoras de casa particular y el aumento del riesgo de padecer graves abusos. Estas trabajadoras trabajan duro por encima de las 14 horas al día; raramente disfrutan de un día entero de descanso los domingos, el día libre habitual; experimentan tremendas dificultades para acceder a la atención sanitaria, lo que incluye la atención a la salud reproductiva; no gozan en la práctica de las protecciones sobre la maternidad contempladas en las leyes guatemaltecas; y sufren niveles significativos de acoso sexual y, en los peores casos, ataques sexuales en el lugar de trabajo. Un tercio de las 29 trabajadoras de casa particular entrevistadas por Human Rights Watch hablaron de sus experiencias de acoso sexual en el trabajo.

 

  Un tercio de las 29 trabajadoras de casa particular entrevistadas por Human Rights Watch hablaron de sus experiencias de acoso sexual en el trabajo.

En el sector de las maquiladoras existe una discriminación sexual generalizada sobre la base de la situación reproductiva. En las maquilas -- como se denominan comúnmente estas fábricas en Guatemala -- se suele obligar a las mujeres a revelar si están embarazadas como condición para el empleo, ya sea a través preguntas en las solicitudes de trabajo, en entrevistas o mediante exámenes físicos. En las maquilas se suelen negar los plenos beneficios de maternidad contemplados en las leyes guatemaltecas a las mujeres que se quedan embarazadas durante el empleo. Finalmente, las maquilas obstruyen habitualmente el acceso de las trabajadoras al sistema de atención sanitaria para empleados al que tienen derecho, ya sea no inscribiéndolas o, si la trabajadora está inscrita, negándole el certificado y el tiempo libre necesario para visitar un centro de salud. Como ocurre con las trabajadoras de casa particular, esta obstaculización del acceso a la atención sanitaria tiene un impacto directo sobre la salud reproductiva de las mujeres trabajadoras.

La industria de la maquila, especialmente la industria de la confección de ropa, se ha expandido rápidamente desde los ochenta. Hay al menos 250 maquilas de confección en Guatemala, que emplean a unos 80,000 trabajadores, de los cuales aproximadamente el 80 por ciento son mujeres. Las empresas de confección estadounidenses subcontratan a maquilas ubicadas en Guatemala -- muchas de ellas en manos extranjeras y otras guatemaltecas -- para ensamblar y empaquetar tejidos previamente cortados y enviarlos a Estados Unidos para su venta al por menor. La mayoría de las maquilas de confección son propiedad directa de empresas surcoreanas. Aunque la entrada de capital global y el crecimiento del sector de la maquila han implicado mayores oportunidades económicas para las mujeres, estos empleos tan necesarios han llegado en detrimento de los derechos de las trabajadoras a la igualdad, la intimidad y la dignidad.

Los abusos en los sectores tanto de la maquila como del trabajo doméstico pagado revelan una situación en la que la participación y la igualdad de derechos de la mujer en la fuerza de trabajo guatemalteca están limitadas por las expectativas y las elecciones en torno al ejercicio de sus derechos reproductivos y su autonomía sexual. Las operadoras de línea de las maquilas y las trabajadoras de casa particular sufren violaciones a los derechos laborales que afectan principalmente al control de sus cuerpos, sobre todo en forma de pruebas de embarazo, o la presunción del acceso a sus cuerpos, en forma de acoso sexual.

 

  Casi el 12 por ciento de las trabajadoras de maquila son menores de dieciséis años.

Las mujeres empiezan a trabajar con frecuencia en ambos sectores cuando son menores de dieciocho años. Casi el 12 por ciento de las trabajadoras de maquila son menores de dieciséis años, según un estudio realizado por la Red Centroamericana de Mujeres de Solidaridad con las Trabajadoras de Maquila. No existen datos fidedignos sobre las trabajadoras de casa particular, pero la mayoría de las mujeres a las que entrevistamos empezaron en el empleo doméstico cuando tenían catorce años; hablamos con cinco jóvenes que tenían entre quince y diecisiete años en el momento de la entrevista. (Mientras no se indique lo contrario, empleamos los términos "jóvenes" y "niña" para referirnos a mujeres menores de dieciocho años.)

Sobre el papel, Guatemala ha abrazado sus obligaciones internacionales de derechos humanos para proteger a las mujeres frente a la discriminación en la fuerza laboral. Como parte de tratados internacionales de derechos humanos, entre ellos la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEFDM), Guatemala se ha comprometido a eliminar la discriminación legal, prevenir las prácticas discriminatorias en los sectores tanto público como privado, y ofrecer remedios efectivos a aquellas que hayan sufrido abusos. Conforme a la CEFDM y la Convención Interamericana para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), Guatemala tiene la obligación de tomar medidas para eliminar la violencia por motivos de género, lo que incluye el acoso sexual. Y de acuerdo con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), Guatemala tiene el deber de proteger el derecho a la intimidad. Muchos de estos compromisos quedan reiterados en los acuerdos de paz firmados en diciembre de 1996, que pusieron fin a 36 años de guerra civil en Guatemala.

Según la Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, Guatemala tiene la obligación de otorgar protecciones especiales a las muchachas empleadas en trabajos que puedan poner en peligro su salud o seguridad exponiéndolas al abuso físico, psicológico o sexual, largas horarios de trabajo, confinamiento no razonable a las premisas por parte del empleador y otras condiciones laborales particularmente difíciles.

 

  No existe una legislación sobre el acoso sexual.

En la práctica, sin embargo, las mujeres y niñas guatemaltecas no pueden contar con que su gobierno les garantice el pleno ejercicio de sus derechos. Mientras que la Constitución de Guatemala declara que los hombres y las mujeres tendrán igualdad de derechos y oportunidades, y se reconoce la ilegalidad de la discriminación sobre la base de la situación reproductiva, el gobierno ha adoptado pocas medidas significativas para combatir estas prácticas generalizadas. Las disposiciones discriminatorias que afectan negativamente a las trabajadoras de casa particular llevan décadas sin modificarse en los estatutos. No existe una legislación sobre el acoso sexual. El Ministerio de Trabajo es inefectivo, los tribunales laborales son ineficientes y las sanciones por violaciones de las leyes laborales han sido tan mínimas que no han logrado aportar desincentivo alguno. Existe poca coordinación entre los organismos oficiales encargados de hacer respetar los derechos de los trabajadores y el cumplimiento de la legislación nacional en el sector de la maquila. El resultado es que Guatemala está incumpliendo sus obligaciones internacionales de eliminar todas las formas de discriminación sexual y garantizar el derecho a la intimidad.

Este informe está basado en la investigación realizada por la División de Derechos de la Mujer de Human Rights Watch entre el 26 de mayo y el 26 de junio de 2000, en la Ciudad de Guatemala y sus alrededores, y en Chimaltenango, una ciudad a unos 50 kilómetros de la capital donde se han establecido maquilas. En el transcurso de nuestra investigación, Human Rights Watch recogió los testimonios de treinta y siete trabajadoras de maquila (que entre todas habían trabajado en 30 maquilas diferentes) y veintinueve trabajadoras de casa particular. Todos los nombres de las trabajadoras que aparecen en este informe se han cambiado para proteger su intimidad y evitar represalias. También entrevistamos a activistas de derechos humanos y a miembros de organizaciones de derechos indígenas, sindicatos, expertos en derecho laboral, el grupo independiente de la observación de la maquila COVERCO, el Centro de Solidaridad de AFL-CIO y el Proyecto de Solidaridad Laboral EUA/Guatemala; y a funcionarios del gobierno (entre ellos el Ministro de Trabajo y Previsión Social; la Directora de la Sección de Promoción y Capacitación de la Mujer Trabajadora del Ministerio de Trabajo; la Jefa de la Oficina Nacional de la Mujer; la Defensora de los Derechos de la Mujer en la Procuraduría de los Derechos Humanos; la Defensora de la Mujer Indígena; funcionarios de la Inspección del Ministerio de Trabajo, de la Inspección del Instituto Guatemalteco de la Seguridad Social (IGSS) y del Ministerio de Economía, y un magistrado laboral). También nos reunimos con representantes de la Misión de las Naciones Unidas en Guatemala y del Proyecto para Mujeres Trabajadoras en las Maquilas en Guatemala de la Organización Internacional del Trabajo, el agregado para asuntos laborales y el funcionario de derechos humanos de la Embajada de Estados Unidos y representantes de la Agencia Internacional para el Desarrollo de Estados Unidos.

Human Rights Watch documentó terribles violaciones generalizadas al código laboral guatemalteco y a las obligaciones de Guatemala en virtud del derecho internacional. Con el fin de remediar estas violaciones, hacemos las siguientes recomendaciones al gobierno guatemalteco, los propietarios y la gerencia de las maquilas, la organización empresarial de la industria de la confección guatemalteca, las compañías multinacionales que subcontratan a maquilas en Guatemala, la Organización Internacional del Trabajo y el gobierno de Estados Unidos.


RECOMENDACIONES
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