Colombia


IVª certificación de derechos humanos


(New York: Human Rights Watch, 2002)

PANORAMA GENERAL (continuación)

El Gobierno colombiano ha intentado demostrar su cumplimiento de la Condición (a) (1) (A) citando la suspensión de cientos de soldados, una medida que el Departamento de Estado ha calificado de un "avance importante en la promoción de un mayor profesionalismo y responsabilidad dentro de las Fuerzas Armadas colombianas". Sin embargo, el gobierno no ha hecho pública ninguna información que demuestre que estos soldados fueron suspendidos por su participación en crímenes de derechos humanos y no por otras faltas tales como la incompetencia o quedarse dormidos durante una guardia. Human Rights Watch confirmó durante una visita a Colombia en junio de 2002 que ninguno de estos casos estaba siendo investigado por las autoridades civiles.

CONDICIÓN (a) (1) (B) Las Fuerzas Armadas de Colombia están cooperando con los fiscales y las autoridades judiciales civiles (lo que incluye la entrega de la información solicitada, tal como la identidad de las personas suspendidas de las Fuerzas Armadas y la naturaleza y la causa de la suspensión, y acceso a testigos y documentos militares relevantes y otra información), en el procesamiento y la sanción en las cortes civiles de aquellos miembros de las FFAA, de cualquier rango, que han sido acusados creíblemente de haber cometido graves violaciones a los derechos humanos, incluidos los asesinatos extrajudiciales, o de haber auxiliado o incitado a grupos paramilitares.

Las Fuerzas Armadas de Colombia continúan disputándose la jurisdicción de los casos relacionados con la investigación y el procesamiento de presuntas violaciones a los derechos humanos por parte de militares. Esto constituye una violación tanto de las leyes colombianas como de una directiva presidencia dictada promulgada por el presidente Andrés Pastrana que se cita en el "Memorando de Justificación" de septiembre de 2002.

Entre los casos más patentes se encuentra el de la masacre de La Gabarra, en el que un fiscal de la Unidad de Derechos Humanos ha implicado al Coronel del Ejército Víctor Matamoros y al Capitán del Ejército Juan Carlos Fernández López. Estos oficiales estaban acusados de haber colaborado y formado grupos paramilitares entre 1997 y 1999. Durante ese período, los grupos paramilitares que operaron con su apoyo mataron presuntamente a más de 145 personas. Las Fuerzas Armadas reclamaron la jurisdicción sobre el caso en 2001, ignorando la investigación civil en curso. Cuando el fiscal protestó, un tribunal militar cerró rápidamente el caso por supuesta falta de pruebas, una decisión que impide que el sistema civil continúe una investigación de un caso considerado archivado a riesgo de caer en un nuevo juicio de una causa juzgada. Ambos oficiales siguen en el servicio activo. Varios casos de violaciones a los derechos humanos en los que estaban implicados oficiales superiores de las fuerzas de seguridad no se transfirieron hasta que las cortes civiles emitieron sus fallos ante la resistencia de las Fuerzas Armadas, entre ellos la masacre de Mapiripán de julio de 1997 y la tortura, asesinato y desaparición de Nydia Erika Bautista de Arellana, el 30 de agosto de 1987.

El Ministerio de Defensa ha divulgado estadísticas con las que pretende demostrar que los tribunales militares están cumpliendo esta condición. El Ministerio afirma que, entre agosto de 1997 y diciembre de 2001, se transfirieron 1.372 a las cortes civiles. No obstante, es importante analizar estas estadísticas y no tomarlas en el sentido literal. Se calcula que el 87 por ciento de los casos implican a soldados de bajo rango de las Fuerzas Armadas, no a oficiales. Al citarlas en un informe del Departamento de Estado de noviembre de 2000 se incluía una salvedad crucial: "No queda claro cuántos de estos casos están relacionados con violaciones a los derechos humanos". El Departamento de Estado también ha señalado que las estadísticas del Ministerio de Defensa son notoriamente poco fiables, ocasionalmente contradictorias y hasta engañosas.

Con frecuencia, las estadísticas del Gobierno colombiano demuestran precisamente lo contrario de lo que pretenden. Por ejemplo, supimos en enero de 2002 que entre octubre de 2000 y octubre de 2001, el Tribunal Superior Militar dictó ocho veredictos de culpabilidad por crímenes descritos como posibles violaciones a los derechos humanos. Esto significa que estos tribunales continuaron adjudicando estos casos en violación de las leyes, la directiva presidencial promulgada por el Presidente Pastrana y los requisitos de esta condición. En el "Memorando de Justificación" de septiembre de 2002, el Departamento de Estado cita las disputas jurisdiccionales presentadas ante el Consejo Superior de la Judicatura de Colombia desde enero de 2002. No dice que no habría disputa alguna si las Fuerzas Armadas colombianas estuvieran acatando las leyes y entregando a las autoridades civiles los casos relacionados con presuntas violaciones a los derechos humanos.

CONDICIÓN (a) (1) (C) Las Fuerzas Armadas de Colombia están adoptando medidas eficaces para cortar los lazos (lo que incluye negarles el acceso a información de inteligencia militar, vehículos y otro equipo y materiales, y cesar todo tipo de cooperación activa o tácita), en los niveles de comando, batallón y brigada, con los grupos paramilitares; y ejecutar las órdenes pendientes de captura de miembros de dichos grupos.

Los grupos de derechos humanos continúan recibiendo informes frecuentes, creíbles y detallados que indican que los paramilitares siguen operando con la aquiescencia y el apoyo de las Fuerzas Armadas colombianas, y han consolidado, y expandido en algunas áreas, su control. Como novedad, grandes unidades paramilitares combaten unidades de las FARC-EP del mismo tamaño, y se informa con frecuencia que los paramilitares han recibido asistencia de tropas gubernamentales. Los paramilitares pueden mover libremente tropas y suministros por todo el país atravesando bases militares, retenes de carretera, tropas y puntos de control. Aunque se están tomando más medidas que en años anteriores, éstas son claramente y demostrablemente ineficaces.

El Departamento de Estado reconoce que siguen presentándose "denuncias creíbles de la colaboración entre miembros de las fuerzas de seguridad y grupos paramilitares". En un informe al Congreso de Estados Unidos, el Departamento de Estado señaló: "persisten los informes creíbles de instalaciones y retenes paramilitares cerca de bases militares; de contactos entre paramilitares y miembros de las Fuerzas Armadas; de que los militares no cuestionan los retenes paramilitares ni responden a las advertencias de masacres o asesinatos selectivos inminentes por parte de paramilitares".

No existen pruebas de que las Fuerzas Armadas de Colombia hayan detenido a líderes paramilitares claves o a altos oficiales militares acusados creíblemente de haber colaborado con grupos paramilitares. Aunque el gobierno afirma que estas relaciones son fruto de las actuaciones de "miembros individuales de las fuerzas de seguridad", y no una cuestión de política ni siquiera de tolerancia, ha quedado bastante claro que este tipo de actuaciones depende de la aprobación, la connivencia y la tolerancia de oficiales de alto rango.

En agosto de 2002, el Ministerio de Defensa informó de la captura de 460 paramilitares durante los primeros seis meses del año. Además, el Ministerio ha registrado 11 enfrentamientos entre las Fuerzas Armadas y los paramilitares. Se trata de un hecho novedoso, ya que estos informes eran desconocidos en años anteriores.

Cabe subrayar, sin embargo, que estas estadísticas son sumamente discutibles. En términos de detenciones, se trata de miembros de bajo rango de estos grupos o personas cuya participación se alega sin haberlo probado. De hecho, muchos de ellos quedan posteriormente en libertad sin cargos. En el caso bien conocido de la masacre de Alto Naya de abril de 2001, el Gobierno informó de la captura de más de 70 "paramilitares" que habían participado en la masacre de más de 40 personas. Un año después, sin embargo, sólo 16 de ellos fueron condenados por un tribunal colombiano. Los enfrentamientos tampoco han producido ningún resultado duradero, ya que el ejército no ha desalojado a los paramilitares de ninguna región de Colombia; por el contrario, ha aumentado considerablemente su presencia en todo el país, incluidas las áreas con un fuerte control militar, y las fuerzas paramilitares controlan ahora ciudades enteras tales como Barrancabermeja, Santander y Cúcuta, en el departamento de Norte de Santander.

Dado que las Fuerzas Armadas no ejecutan los arrestos necesarios, la gran mayoría de las órdenes de detención de paramilitares dictadas por la Fiscalía General caen en el olvido sin acción alguna. Alcaldes, funcionarios municipales, gobernadores, grupos de derechos humanos, la Defensoría y hasta algunos destacamentos policiales informaron regularmente a las autoridades competentes de amenazas creíbles por parte de paramilitares o incluso de masacres planeadas. Sin embargo, las Fuerzas Armadas sólo adoptan medidas eficaces en raras ocasiones. Un ejemplo trágico es el caso de Boyajá, Chocó. En abril de 2002, la Iglesia Católica y la Defensoría, así como grupos locales de derechos humanos, enviaron repetidas advertencias sobre la presencia de grandes grupos de guerrilleros y paramilitares, que circulaban libremente por el río Atrato. En sus orillas están situados puntos permanentes y móviles de control de la Décimo Séptima Brigada del Ejército y del Batallón Fluvial No. 50 de Infantería de Marina, unidad que ha recibido entrenamiento y armamento de Estados Unidos. Las FARC-EP también operan en la región. No obstante, las Fuerzas Armadas colombianas no adoptaron medidas inmediatas para prevenir ataques contra la población civil.

Como habían predicho los residentes locales, las fuerzas guerrilleras y paramilitares se enfrentaron en el pueblo de Bellavista el 1 de mayo de 2002. Durante el combate, la guerrilla lanzó al menos una bomba de cilindro de gas que hizo impacto en una iglesia donde se encontraba un grupo de refugiados, y mató a 119 de ellos, incluidos al menos 48 niños. La oficina en Bogotá del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos concluyó que la guerrilla era responsable de las muertes de los refugiados. Al mismo tiempo, investigadores sobre el terreno de la ONU recibieron informes creíbles de que, a pesar de la llegada de tropas del ejército colombiano, los paramilitares permanecieron en la región hasta mucho después del atentado contra la iglesia y los soldados llegaron a reunirse con un comandante paramilitar. El 9 de julio de 2002, la Procuraduría abrió una investigación de los comandantes de las unidades de las fuerzas de seguridad responsables de la región: el Mayor General Gómez Estrada, Comandante de la Primera División del Ejército de Colombia; los oficiales de la Cuarta Brigada, Brigadier General Mario Montoya y Coronel Ricardo Díaz Torres; el General de la Policía Jorge Enrique Linares; el Teniente Coronel Orlando Pulido Rojas, comandante del Batallón de Infantería No. 12 "General Manosalva Flórez"; y el Capitán William Ariel Ruiz Mesa Mesa, comandante del Batallón Fluvial No. 50 de Infantería de Marina.

Ninguno de estos casos que remitimos como referencia para las certificaciones previas de 2000 y 2001 se ha saldado con detenciones de las personas que planearon, coordinaron y pagaron por los asesinatos de defensores de los derechos humanos o fiscales del gobierno. Sólo se ha detenido o condenado a los responsables materiales, mientras que existen pruebas abundantes que apuntan a la responsabilidad de otros como autores intelectuales.

APÉNDICE A

Sec. 567. (a) Determinación y certificación requeridas.-

No obstante de cualquier otra disposición legal, las Fuerzas Armadas de Colombia pueden disponer de los fondos asignados por esta Ley o Leyes previas para la asignación de fondos a operaciones en el extranjero, financiación de exportaciones y programas relacionados, como sigue:

    (1) Un máximo del 60 por ciento de dichos fondos puede comprometerse después de que el Secretario de Estado haya determinado y certificado a los comités competentes del Congreso que:

      (A) El Comandante General de las Fuerzas Armadas colombianas está suspendiendo de las Fuerzas Armadas a aquellos miembros, de cualquier rango, que han sido acusados creíblemente de haber cometido graves violaciones a los derechos humanos, incluidos los asesinatos extrajudiciales, o de haber auxiliado o incitado a grupos paramilitares.

      (B) Las Fuerzas Armadas de Colombia están cooperando con los fiscales y las autoridades judiciales civiles (lo que incluye la entrega de la información solicitada, tal como la identidad de las personas suspendidas de las Fuerzas Armadas y la naturaleza y la causa de la suspensión, y acceso a testigos y documentos militares relevantes y otra información), en el procesamiento y la sanción en las cortes civiles de aquellos miembros, de cualquier rango, que han sido acusados creíblemente de haber cometido graves violaciones a los derechos humanos, incluidos los asesinatos extrajudiciales, o de haber auxiliado o incitado a grupos paramilitares.

      (C) Las Fuerzas Armadas de Colombia están adoptando medidas eficaces para cortar los lazos (lo que incluye negarles el acceso a información de inteligencia militar, vehículos y otro equipo y materiales, y cesar todo tipo de cooperación activa o tácita), en los niveles de comando, batallón y brigada, con los grupos paramilitares; y ejecutar las órdenes pendientes de captura de miembros de dichos grupos.

    (2) La suma restante de los fondos puede comprometerse después del 1 de junio de 2002, si el Secretario de Estado determina y certifica a los comités competentes del Congreso que las Fuerzas Armadas de Colombia continúan cumpliendo los criterios contenidos en los párrafos (1)(A), (B) y (C).

    (b) Proceso consultivo.-Al menos días antes de realizar la determinación y la certificación requerida por esta sección, y cada 120 días a partir de entonces durante el año fiscal 2002, el Secretario de Estado consultará con organizaciones de derechos humanos internacionalmente reconocidas sobre los avances en el cumplimiento de las condiciones contenidas en la subsección (a).

    (c) Informe.-Ciento veinte días después de la entrada en vigor de esta Ley, y cada 120 días a partir de entonces durante el año fiscal 2002, el Secretario de Estado presentará un informe a los Comités de Asignación Presupuestaria del Congreso describiendo las medidas adoptadas por las Fuerzas Armadas de Colombia para cumplir los requisitos establecidos en las subsecciones (a)(1)(A) a (a)(1)(C).

    (d) Definiciones.-En esta sección:

    (1) Auxiliar o incitar.-El término "auxiliar o incitar" significa ofrecer cualquier tipo de apoyo a los grupos paramilitares, lo que incluye tomar medidas que permitirían, facilitarían o fomentarían de otro modo las actividades de dichos grupos.

    (2) Grupos paramilitares.-Se entiende por "grupos paramilitares" a los grupos ilegales de autodefensa y las cooperativas de seguridad ilegales.


CARTA AL SECRETARIO DE ESTADO POWELL (4 de septiembre de 2002)
INFORME 2002 — LA IIIª CERTIFICACIÓN DE DERECHOS HUMANOS
INFORME 2001 — LA SEGUNDA CERTIFICACIÓN DE DD.HH DE COLOMBIA
INFORME 2000 — CERTIFICACIÓN Y AYUDA MILITAR ESTADOUNIDENSE
GALERÍA DE FOTOS — CRISIS EN COLOMBIA
INFORME ANUAL 2002— CAPÍTULO SOBRE COLOMBIA
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