La "Sexta División" Relaciones militares-paramilitares y la política estadounidense en Colombia I. RESUMEN Y RECOMENDACIONES
II. LA "SEXTA DIVISIÓN": UN PADRÓN DE APOYO
Órdenes de arresto sin ejecutar
La Enmienda Leahy
Apéndice I: Voces internacionales
Joanne Mariner y Malcolm Smart editaron este informe. Wilder Tayler ofreció orientación en relación con el derecho internacional. Craig Bloom aportó asistencia legal adicional. José Miguel Vivanco también agregó orientaciones editoriales. Chuck Call formó parte de la misión que condujo al informe. Galen Joseph ofreció asistencia editorial. Jon Balcom, Patrick Minges, Jennifer Gillespie y Marijke Conklin contribuyeron de manera incalculable a la producción.
Human Rights Watch quiere dar las gracias a los testigos presénciales, los investigadores del gobierno, las autoridades municipales, los trabajadores de iglesias, los grupos de derechos humanos, los periodistas y el resto de personas que nos ayudaron a reunir el material empleado para escribir este informe. Por razones de seguridad, muchos de ellos nos pidieron que no utilizáramos sus nombres. Hablaron con nosotros por su compromiso con la justicia y con la expectativa de que el respeto a los derechos humanos no sea un ideal, sino una necesidad que no puede postergarse.
Voces Internacionales
En varios informes se señalan los lazos continuos entre los militares y los paramilitares en Colombia:
"A pesar de algunos juzgamientos y convicciones, las autoridades casi nunca juzgaron a altos oficiales de las fuerzas de seguridad y de la Policía, acusados de violaciones a los derechos humanos, y la impunidad continúa siendo un problema. Algunos miembros de las fuerzas de seguridad colaboraron con grupos paramilitares que cometieron abusos, en algunos casos permitiéndoles a los paramilitares cruzar los retenes; compartiendo información; o proporcionándoles provisiones o municiones. A pesar de los mayores esfuerzos del Gobierno para combatir y capturar a los paramilitares, a menudo las fuerzas de seguridad no tomaron acción para prevenir ataques paramilitares. Las fuerzas paramilitares tienen una base de apoyo efectiva entre los militares y la Policía, así como entre las élites civiles, en muchos sitios".
En sus constantes visitas a zonas rurales, la Oficina " siguió recibiendo y siendo testigo de múltiples indicios sobre la existencia de actitudes omisivas así como de vínculos estrechos y persistentes entre algunos integrantes de la Fuerza Pública y los grupos paramilitares... La intensidad y recurrencia de las acciones paramilitares contra la población civil, lejos de debilitarse se incrementaron, sin que se hayan visto confrontadas por una acción gubernamental que les ponga freno. En contraste con las grandes ofensivas militares contra las guerrillas, en las que se aplican ingentes recursos humanos y logísticos en campañas que duran semanas, los resultados que se han presentado en el marco de la ejecución de la política gubernamental contra el paramilitarismo y el funcionamiento del Decreto 324 de 2000, son puntuales. Generalmente, el ataque contra estos obedece a escaramuzas menores, requisas y detenciones individuales y e
sporádicas (en muchos casos logradas gracias a la acción de la Fiscalía). El alcance estratégico de tales acciones en la lucha contra el paramilitarismo es cuestionable. Desde que el Ministro de Defensa fue designado responsable del "Centro de coordinación de la lucha contra los grupos de autodefensa y demás grupos armados al margen de la ley", creado por el mencionado Decreto, la Oficina, como se ha detallado líneas atrás, ha transmitido informaciones señalándole la ubicación de bases paramilitares y los movimientos de los distintos bloques. Las respuestas recibidas han sido generalmente insatisfactorias y formales, al carecer de información sobre acciones específicas de las autoridades".
"La libertad con la que los grupos paramilitares siguen operando en gran parte del territorio a pesar de la presencia del Ejército, y los elevados y crecientes niveles de violencia que continúan causando el desplazamiento forzado de la población civil, sugieren que persiste la colaboración y aquiescencia de los agentes del Estado para con estos grupos".
Las AUC y La Terraza
Los propios integrantes de los grupos paramilitares pueden acabar revelando la mayor información acerca estos grupos. En 2000, un grupo de sicarios conocido como La Terraza se peleó con Carlos Castaño. Según los investigadores gubernamentales, Castaño les había pagado para que cometieran una serie de asesinatos en áreas urbanas como Bogotá y Medellín a comienzos de 1997. En agosto de 2000, parece ser que Castaño citó a siete miembros de La Terraza para una reunión y luego los mató por haber cometido crímenes contra algunas de las personas que le respaldaban económicamente. 1
Como respuesta, unos hombres que se identificaron como miembros de La Terraza enviaron una carta abierta a los medios y a los líderes de Colombia en la que afirmaban que Castaño y las AUC "no son más que una banda de mafia paramilitar". 2 En esa carta, en un vídeo y en declaraciones a periodistas de televisión, estos hombres reconocían haber cometido una serie de asesinatos de los que les acusaba la Fiscalía General, incluidos los asesinatos en 1997 del trabajador de CINEP, Mario Calderón, su mujer, Elsa Alvarado, y su suegro, Carlos Alvarado; y el asesinato en 1998 de los abogados de defensores de los derechos humanos Eduardo Umaña y Jesús Valle. 3
Enmienda Leahy Los fondos disponibles en virtud de esta ley no podrán destinarse a ninguna unidad de las fuerzas de seguridad de un país extranjero si el Secretario de Estado cuenta con indicios fiables de que dicha unidad ha cometido violaciones graves de derechos humanos, salvo en el caso de que el Secretario determine e informe ante los comités de Asignaciones que el Gobierno de dicho país está adoptando medidas efectivas para poner a los miembros de la unidad responsables a disposición de la Justicia. Lo previsto en esta sección no podrá servir de instrumento para congelar los fondos disponibles en virtud de esta ley con destino a unidades de fuerzas de seguridad de un país extranjero contra las que no existan pruebas fiables de su implicación en una violación grave de derechos humanos. Además, caso de que se acuerde una congelación de los fondos destinados a una unidad en cumplimie
nto de lo aquí dispuesto, el Secretario de Estado informará con diligencia de las razones de la congelación al gobierno extranjero afectado y, en la medida de lo posible, le asistirá en la adopción de medidas efectivas para poner a disposición de la justicia a los miembros de esas fuerzas de seguridad responsables de las violaciones, de tal manera que la dotación de fondos a la unidad pueda reanudarse.
Verificación en Materia de Derechos Humanos
Estados Unidos comienza el proceso de verificación y autorización con la solicitud al Ministerio de Defensa de Colombia de una lista de miembros de las fuerzas de seguridad de los que existan garantías de que está limpios de problemas relacionados con los derechos humanos. Para preparar esta lista, el Ministerio de Defensa comprueba que los candidatos no tienen cargos pendientes en los tribunales colombianos o en la Procuraduría. En este primer paso ya se ignoran los términos de la Enmienda Leahy, que exige descartar a las unidades contra cuyas miembros existan "pruebas fiables" que los impliquen en violaciones a derechos humanos. El Ministerio de Defensa colombiano sólo descarta a los candidatos contra los que ya existe una acusación oficial, algo que puede tardar años en el sistema judicial de Colombia, un sistema sobrecargado y carente de medios. 8
La lista final se presenta ante la Sección Militar o MilGroup, la sección de la Embajada de Estados Unidos ante Colombia que incluye personal del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Armadas y que es responsable de la ayuda militar y el entrenamiento. El MilGroup trabaja junto a la Sección Política en una revisión inicial, en la que se contrastan los nombres con información proporcionada por la Fiscalía General y la Procuraduría. Los funcionarios responsables del proceso de verificación declararon a Human Rights Watch que periódicamente contrastan los nombres con información proporcionada por otras fuentes: informes de organizaciones no gubernamentales de defensa de los derechos humanos o de otro tipo, notas de prensa e información obtenida por la CIA. 9
Hasta ahora, Estados Unidos ha tenido dificultad para controlar con exactitud el uso de su asistencia en materia de seguridad. Según un informe de agosto de 2000 de la Oficina General de Contabilidad, el Departamento de Estado no había cumplido con el requisito de que su personal observara e informara del uso que se da a los servicios y artículos que Estados Unidos proporciona a gobiernos extranjeros, dejando abierta la posibilidad de un mal uso de esos bienes y servicios. El informe sólo se refiere al control de uso final normal, no al control de respeto de derechos humanos. Sin embargo, subraya que incluso el control normal es defectuoso y que, si no se aplica rigurosamente la ley, puede fracasar en el intento de proporcionar información exacta del uso que se hace de la ayuda estadounidense.
Requisitos en Material de Derechos Humanos
Los siguientes requisitos son los que se recogen en la ley registrada como Ley 106-246, de 29 de junio de 2000. 12 Sec. 3201. Requisitos de la asistencia a Colombia. (a) Requisitos:
(1) Requisito de certificación: la asistencia prevista en esta sección se pondrá a disposición de Colombia en los ejercicios 2000 y 2001 únicamente en el caso de que el Secretario de Estado certifique ante los comités pertinentes del Congreso, con anterioridad al inicio del envío de la ayuda cada año, que: (A)(i) el Presidente de Colombia ha cursado orden escrita para que el personal de las Fuerzas Armadas colombianas al que se presuma autor de violaciones graves de derechos humanos sea puesto a disposición de los tribunales civiles de Colombia, en conformidad con la decisión de 1997 de la Corte Constitucional de Colombia sobre la competencia de la jurisdicción civil en materia de derechos humanos; y (ii)que el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas colombianas está suspendiendo del servicio con diligencia a cualquier miembro de las Fuerzas Armadas colombianas contra quien existan acusaciones fiables de la comisión de violaciones graves de derechos humanos, o de haber ayudado o instigado a grupos paramilitares; y (iii) que las Fuerzas Armadas colombianas y su Comandante en Jefe están acatando íntegramente (A)(i) y (ii); y (B) que las Fuerzas Armadas colombianas están cooperando plenamente con las autoridades civiles en la investigación, procesamiento y castigo en la jurisdicción civil de los responsables de delitos de violaciones graves de derechos humanos atribuidos a miembros de las Fuerzas Armadas colombianas; (C) que el Gobierno de Colombia está poniendo a disposición de la jurisdicción ordinaria, con diligencia, a los dirigentes y miembros de los grupos paramilitares y al personal de las Fuerzas Armadas que ayude o instigue a estos grupos. (D) que el Gobierno de Colombia ha acordado y está llevando a cabo una estrategia para eliminar, para el año 2005, la producción total de coca y opio en Colombia, a través de una combinación de programas de desarrollo alternativo; erradicación manual; fumigación aérea de herbicidas químicos; micoherbicidas comprobadamente seguros para el medioambiente, y la destrucción de laboratorios de narcóticos ilegales dentro del territorio colombiano;
(E) que las Fuerzas Armadas colombianas están organizando y desplegando en sus unidades sobre el terreno un Cuerpo General de Auditores para investigar a su personal por mala conducta. (2) Proceso consultivo: el Secretario de Estado consultará con organizaciones defensoras de los derechos humanos reconocidas internacionalmente sobre los progresos del Gobierno de Colombia en el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado (1) antes que se libre la certificación exigida por ese apartado (1). (3) Aplicación de las leyes vigentes: las mismas restricciones contenidas en la Ley de Asignaciones para Operaciones en el Exterior, Financiación de Exportaciones y Programas Relacionados del año 2000 (Foreign Operations, Export Financing, and Related Programs Appropriations Act), Ley 106-113; y la sección 8098 de la Ley de Asignaciones del Departamento de Defensa del año 2000 (Department of Defense Appropiation Act), Ley 106-79, se aplicarán a la disponibilidad de los fondos establecidos en esta sección. (4) Exención: la asistencia podrá prestarse, omitiendo lo dispuesto en esta sección, si el Presidente determina y certifica ante los comités pertinentes que se presta en interés de la seguridad nacional. (b) Definiciones: en esta sección: (1) Ayudar o instigar: la expresión "ayudar o instigar" significa apoyar directa o indirectamente a los grupos paramilitares e incluye la acción de conspirar para permitir, facilitar o promover las actividades de los grupos paramilitares.
(A) Sección 1004 de la Ley de Autorización de la Defensa Nacional (National Defense Authorization Act) para el ejercicio 1991, Ley 101-510, sobre ayuda contra el narcotráfico. (B) Sección 1033 de la Ley de Autorización de la Defensa Nacional (National Defense Authorization Act) para el ejercicio 1998, Ley 105-85, sobre ayuda contra el narcotráfico destinada a Colombia y Perú. (C) Sección 23 de la Ley de Control de Exportación de Armas (Arms Export Control Act), Ley 90-629, sobre ventas a crédito. (D) Sección 481 de la Ley de Ayuda Exterior de 1961 (Foreign Assistance Act of 1961), Ley 87-195, sobre control internacional de narcóticos.
(E) Sección 506 de la Ley de Ayuda Exterior de 1961 (Foreign Assistance Act of 1961), Ley 87-195, sobre autoridad para disposiciones de emergencia. La CIA y Los Vínculos entre Militares y Paramilitares
Durante más de una década, los principales periódicos y semanarios colombianos y los informativos vespertinos -por no mencionar al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Amnistía Internacional o Human Rights Watch- han publicado cientos de informes y artículos sobre las continuas conexiones entre las Fuerzas Armadas colombianas y los grupos paramilitares. Sin embargo, todo ese material parece no haber hecho la menor mella en la CIA. Lo que sigue es un extracto de la declaración ante el Senado del director de la CIA, George Tenet, a preguntas del senador demócrata por Michigan Carl Levin: SEN. LEVIN: En Colombia, primero. El Ejército, o elementos del mismo se han solido aliar secretamente con fuerzas de los carteles para combatir a la cada vez más poderosa insurgencia... ¿Todavía lo están haciendo? SR. TENET: Bueno, sabemos que históricamente han existido conexiones entre el Ejército y los paramilitares. SEN. LEVIN: ¿Y existen ahora? SR. TENET: Verá, si tengo que darle una respuesta... Quiero decir, estamos estudiándolo cuidadosamente, pero no lo sé. No puedo. Senador. Es algo que nos preocupa. 13
1 "Bandas / La Organización Delincuencial Sigue Viva", El Tiempo, 6 de septiembre de 2000. 2 Carta de La Terraza al Presidente Pastrana y otros, noviembre de 2000. 3 La Terraza tambien está relacionada con el asesinato de Mario Calderón y Elsa Alvarado de CINEP; de Hernán Henao, profesor de Antioquía; y del humorista Jaime Garzón. Los autores de la carta se responsabilizan de la muerte de todas esas personas. Carta de La Terraza al Presidente Pastrana y otros, noviembre de 2000; y emisión de Radio Caracol, 13 de diciembre de 2000. 4 Entrevista de Human Rights Watch con un investigador gubernamental, Bogotá, 9 de enero de 2001. 5 "Asesinado jefe de sicarios de La Terraza", El Tiempo, 17 de mayo de 2001. 6 "Car bomb kills six in Colombia's second-largest city", Associated Press, 17 de mayo de 2001. 7 "Vinculan a un mayor a caso Borja", El Espectador, 5 de marzo de 2001; y "Capitán estaba en Bogotá ese día: Policía", El Tiempo, 9 de febrero de 2001. 8 Entrevista de Human Rights Watch con el Coronel Kevin Higgins, Embajada de EEUU, MilGroup, Bogotá, 10 de enero de 2001. 9 Entrevista de Human Rights Watch en la Embajada de Estados Unidos, Bogotá, 10 de enero de 2001. 10 Entrevista de Human Rights Watch con el coronel Kevin Higgins, Embajada de EEUU, MilGroup, Bogotá, 10 de enero de 2001. 11 Ibid. 12 Los párrafos de este texto legal referidos a Colombia está disponibles en: http://www.ciponline.org/colombia/062901.htm.
13 Comparecencia ante el Comité de Inteligencia del Senado sobre amenazas
mundiales a la seguridad nacional de Estados Unidos, 7 de febrero de
2001.
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