Colombia


La "Sexta División"
Relaciones militares-paramilitares y la política estadounidense en Colombia

I. RESUMEN Y RECOMENDACIONES

II. LA "SEXTA DIVISIÓN": UN PADRÓN DE APOYO

III. EL GOBIERNO DE PASTRANA

IV. POLÍTICA ESTADOUNIDENSE

FOTOS DEL INFORME

APÉNDICES


(New York: Human Rights Watch, 2001)

RECOMENDACIONES

El gobierno colombiano debe:

  • combatir eficazmente a los paramilitares y desmantelar permanentemente las organizaciones paramilitares capturando a sus líderes y procesando y castigando a los responsables de formar, organizar, liderar, pertenecer, asistir y financiar a grupos paramilitares, incluidos los miembros de las fuerzas de seguridad que participan en esta actividad;

  • garantizar que la impunidad ya no protege a los responsables, por acción o tolerancia, de violaciones a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. El gobierno colombiano debe fortalecer las iniciativas para combatir eficazmente a los grupos paramilitares y asegurar que los sospechosos, entre ellos los miembros del gobierno, son procesados ante tribunales civiles;

  • adoptar medidas urgentes para reforzar la protección de funcionarios judiciales, víctimas y testigos de casos asignando los recursos necesarios para dicha protección;

  • ordenar a las Fuerzas Armadas que dejen de imponer su jurisdicción sobre casos relacionados con acusaciones de violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, ambas correspondientes a la competencia de las cortes civiles. En este sentido, el nuevo Código Penal Militar y el Código Penal Civil deben interpretarse y aplicarse en consonancia con las responsabilidades de Colombia conforme a los tratados internacionales que ha ratificado y los fallos del Tribunal Constitucional de Colombia;

  • implementar plenamente los planes y las leyes vigentes para proteger y asistir a los desplazados forzosos;

  • fortalecer el programa del Ministerio del Interior para la protección de defensores de los derechos humanos y sindicalistas, asignándole los recursos necesarios para responder a la demanda. El gobierno colombiano debe encargar una evaluación externa del programa para revisar sus resultados y los problemas que afronta, e implementar las recomendaciones para mejorar su funcionamiento;

  • adoptar medidas urgentes necesarias para proteger eficazmente a los líderes indígenas, comunitarios y de grupos étnicos que han sido amenazados;

  • garantizar que los miembros de las fuerzas de seguridad y los civiles arrestados en relación con denuncias de violaciones a los derechos humanos o el derecho internacional humanitario están detenidos en instalaciones seguras dentro de prisiones civiles, tomando medidas especiales para evitar fugas;

  • reformar las normas que rigen las investigaciones y los procesos disciplinarios llevados a cabo por la Procuraduría, el organismo oficial que supervisa la conducta de los empleados del gobierno, entre ellos los miembros de las Fuerzas Armadas y la policía. Actualmente, los retrasos obligan a que muchas investigaciones de la Procuraduría sobre crímenes graves de derechos humanos tienen que archivarse debido a las leyes de prescripciones excesivamente breves, limitadas aún más con la promulgación de la Ley de Seguridad 81. Además, el crimen de asesinato no está incluido en el código de infracciones como un motivo para la suspensión. Se debe ampliar la autoridad para suspender de la Procuraduría con el fin de que pueda suspender a miembros de las fuerzas de seguridad que hayan cometidos asesinatos probados. Actualmente, la pena máxima contemplada es una "reprimenda grave," simplemente una carta de advertencia dentro del expediente laboral del funcionario;

  • incrementar significativamente la financiación de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General, lo que incluye su programa de protección de testigos, los viajes, el equipo de comunicaciones, la seguridad y la capacidad para reunir pruebas. El trabajo de la Fiscalía General ha contribuido de manera significativa a la protección de los derechos humanos y a la rendición de cuentas por crímenes graves, entre ellos los crímenes cometidos por la guerrilla colombiana. Sin embargo, los fiscales e investigadores se enfrentan a drásticos recortes presupuestarios y falta de recursos para poder investigar plenamente los casos que tienen asignados;

El gobierno estadounidense debe:

  • incluir condiciones de derechos humanos específicas para el país en toda asistencia de seguridad a Colombia que tendrán que cumplirse antes de la entrega de la ayuda. Entre otras condiciones, la ley debe requerir que Colombia muestre resultados tangibles con respecto a la ruptura de las relaciones entre sus fuerzas de seguridad y los grupos paramilitares, la purga y el procesamiento de los oficiales que colaboran con los paramilitares o toleran su actividad y la garantía de que las cortes civiles retendrán la competencia sobre los crímenes de derechos humanos o del derecho internacional humanitario cometidos por miembros de las fuerzas de seguridad. Esta última condición es un reflejo del fallo de agosto de 1997 del Tribunal Constitucional de Colombia, en el que se disponía que todos los casos relacionados con crímenes de lesa humanidad y graves violaciones a los derechos humanos, entre ellos la ayuda y la instigación de los grupos paramilitares, serían procesados ante los tribunales civiles;

  • aplicar consistente y estrictamente la Enmienda Leahy. Se deben descalificar para recibir asistencia de seguridad o entrenamiento de Estados Unidos a las unidades de las fuerzas de seguridad contra las que existan pruebas creíbles de violaciones a los derechos humanos, lo que incluye la ayuda o la instigación de grupos paramilitares, hasta que se adopten medidas eficaces para investigar y sancionar las violaciones. Las medidas eficaces no deben limitarse al simple traslado de la persona implicada a otra unidad. Para cumplir con la Enmienda Leahy, dicha persona debe ser sometida a una investigación y un posible juicio ante las cortes civiles;

  • aplicar la Enmienda Leahy a todos los intercambios de inteligencia para garantizar que la información no se comparte con las unidades de las fuerzas de seguridad colombianas que violan los derechos humanos, o que éstas no la reciben, o que se entrega a grupos paramilitares que violan los derechos humanos;

  • requerir una sección sobre la observación de las condiciones de derechos humanos específicas para el país y la aplicación de la Enmienda Leahy en el informe anual sobre derechos humanos del Departamento de Estado;

  • aumentar el apoyo financiero a programas que fortalecen los derechos humanos, entre ellos la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General y la protección de defensores de derechos humanos. Los fondos no deben estar sujetos a condición alguna y deben desembolsarse de manera inmediata y efectiva, incluso si se suspende la asistencia de seguridad porque Colombia ha incumplido las condiciones de derechos humanos;

  • nombrar a un funcionario civil en la Embajada de Estados Unidos en Bogotá encargado a tiempo completo de supervisar, administrar y garantizar la entrega inmediata de asistencia de derechos humanos;

  • aumentar el personal civil y los recursos asignados a la Embajada de Estados Unidos y el Departamento de Estado para vetar a las unidades de las fuerzas de seguridad de Colombia por incumplir las condiciones de derechos humanos. Se debe requerir al personal que se reuna frecuentemente no solo con fuentes de información dentro de las Fuerzas Armadas y del gobierno de Colombia, sino también con grupos independientes de derechos humanos, la iglesia, y las organizaciones de ayuda humanitaria. Tienen que tener como objetivo la recopilación del máximo de información fidedigna posible sobre las violaciones a los derechos humanos denunciadas;

  • revisar todos los visados concedidos a personal de las fuerzas de seguridad de Colombia y asegurar que se revocan los visados o se niegan visados de entrada en Estados Unidos a personas contra las que existan pruebas creíbles de haber cometido violaciones a los derechos humanos, al derecho internacional humanitario o apoyado a grupos paramilitares;

  • incluir en todo asesoramiento y entrenamiento militar estadounidense instrucciones detalladas con respecto a la obligación de todos los miembros de las Fuerzas Armadas y las fuerzas de seguridad de respetar y defender el artículo 3 Común de los Convenios de Ginebra y el Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra, los acuerdos internacionales que regulan los conflictos internos. El entrenamiento debe contar con situaciones hipotéticas que reflejen la realidad colombiana, incluida la presencia de grupos paramilitares. El entendimiento y la aplicación del derecho internacional humanitario por parte de los alumnos debe evaluarse de cerca. Se debe invitar a especialistas del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) a que contribuyan a dicha formación y todos los materiales de instrucción existentes deben revisarse en coordinación con los representantes del CICR, la Defensoría, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Fiscalía General de Colombia y un representante de los grupos independientes de derechos humanos para garantizar que reflejan los máximos niveles de protección a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

CAPÍTULO II
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