VI. Violaciones del debido proceso
Cuba viola sistemáticamente los derechos de debido proceso de los disidentes, desde el momento en que son detenidos hasta durante los juicios a los cuales son sometidos, que son una farsa. Con anterioridad a los juicios, es común que se niegue a las personas detenidas por razones políticas [170] el acceso a asistencia letrada y visitas familiares, y a menudo sólo se reúnen con sus abogados unos pocos minutos antes de las audiencias. Quienes se encuentran detenidos por razones políticas son además recluidos sistemáticamente en condiciones inhumanas y riesgosas, y sometidos a interrogatorios abusivos. Ni los detenidos ni sus familiares reciben información adecuada sobre los cargos en su contra, y en algunos casos pasan meses o años en prisión sin siquiera haber sido juzgados formalmente por un delito. Este sistema de violaciones del debido proceso, que se arraigó durante el régimen de Fidel Castro, se mantiene vigente durante el gobierno de Raúl Castro.
Casi todos los juicios de quienes son detenidos por razones políticas consisten en audiencias a puertas cerradas que duran menos de una hora. Durante los juicios, tanto los jueces como los fiscales obstaculizan el derecho a un juicio justo de los disidentes mediante medidas arbitrarias, como la falsificación de pruebas y la denegación del derecho de los acusados a presentar su defensa. Los presos políticos que reciben el beneficio de la libertad condicional pueden perderlo en cualquier momento si se considera que participan en actividades “contrarrevolucionarias”. Human Rights Watch no pudo documentar ningún caso durante el gobierno de Raúl Castro en el cual un tribunal haya absuelto a una persona detenida por razones políticas.
No se proporciona información a los detenidos ni a sus familiares
La ley cubana dispone que, luego de un arresto, las autoridades deben confeccionar inmediatamente un acta escrita en la cual se documente la fecha, hora y causa de la detención, que deberá ser firmada por el funcionario pertinente y por el detenido.[171] La ley también establece que la policía debe informar sobre la detención a los familiares de la persona detenida y facilitar la comunicación entre ambos.[172] Los instructores deben informar a los detenidos sobre las razones de su detención y cuáles son los cargos en su contra.[173]
Sin embargo, según afirman los disidentes, a partir del momento en que son detenidos y sometidos a prisión preventiva, las autoridades en ningún momento les informan sobre las razones de su encarcelamiento. Cuando el activista político William Reyes Mir fue detenido y trasladado a una delegación policial en septiembre de 2007, preguntó varias veces sobre la causa de su detención pero los oficiales ignoraron sus preguntas. Según Reyes, “Me detuvieron cinco días de castigo sin decirme por qué yo estaba [detenido], ni qué iban a hacer conmigo”.[174]
Los familiares de quienes han sido detenidos por razones políticas no reciben ningún tipo de información sobre su encarcelamiento. En decenas de casos investigados por Human Rights Watch, las autoridades prohibían a los disidentes mantener cualquier contacto con sus familiares luego de ser detenidos, y tampoco notificaban a estos últimos sobre la detención. Documentamos seis casos en los cuales las autoridades no proporcionaron información a los familiares que se acercaban a preguntar al respecto, o incluso les brindaban deliberadamente información falsa sobre el paradero de los detenidos y su situación legal.
“Jorge Barrera Alonso”, miembro de un partido político no oficial que está a favor de la democracia fue detenido en 2006 mientras entregaba copias de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Como se relató precedentemente, cuando su esposa se enteró, por medio de un amigo, de que Barrera Alonso había sido arrestado, se dirigió a varias delegaciones policiales para averiguar dónde se encontraba detenido. En todas las delegaciones negaron que Barrera se encontrara bajo custodia y afirmaron no tener ningún dato sobre su detención. Recién varios días después, luego de que la mujer de Barrera presentara una denuncia formal en una oficina gubernamental, recibió un llamado de un funcionario de una de las delegaciones que había visitado, quien reconoció que su esposo se encontraba detenido allí.[175]
Restricción de visitas familiares
Incluso una vez que las familias identifican el lugar donde se encuentran detenidos sus seres queridos, se les niega sistemáticamente la posibilidad de visitarlos antes del juicio, o bien esto sólo se permite por períodos extremadamente breves. Según el derecho internacional, las autoridades deben permitir que los detenidos reciban visitas de sus familiares.[176] Varios ex detenidos y sus familiares también informaron a Human Rights Watch que estas breves visitas, en los casos en que se permitían, eran controladas abiertamente por los guardias, quienes les prohibían conversar sobre la detención, el juicio o cualquier cuestión de naturaleza política.
Juan Luís Rodríguez Desdín, quien fue detenido en julio de 2006, afirmó no haber tenido contacto con sus familiares durante la semana que transcurrió entre su detención y el juicio. Rodríguez, un defensor de derechos humanos y miembro de un grupo político de carácter no oficial, fue posteriormente acusado de “peligrosidad”.[177] Las autoridades no permitieron que Gertrudis Ojeda Suave recibiera visitas de su madre e hija durante los ocho días que transcurrieron entre su detención y el juicio en 2002. Ojeda Suave, quien también fue acusada de “peligrosidad”, afirmó que este período de incomunicación había sido particularmente traumático para su hija de tres años.[178]
Rufina Velásquez González fue autorizada a visitar a su padre —quien había sido detenido mientras atravesaba Cuba a pie para exigir pacíficamente el respeto de los derechos humanos— unos días antes del juicio, en enero de 2007. Sin embargo, informó que cuando comenzaron a conversar sobre las razones de su detención, los guardias intervinieron. Según Velásquez, “Nos cortaron la conversación, que no duró un minuto, porque estábamos hablando [sobre] qué [constituía] una injusticia.... Y ahí me jalaron por el brazo y me sacaron. Me dijeron, ‘Ya, se acabó la visita. Tú no puedes estar hablando [de] esas cosas con tu padre aquí’”. Cuando intentó visitar a su padre unos días después, le indicaron que debía retirarse sin ofrecer ninguna explicación.[179]
Falta de acceso a asistencia letrada
La Constitución de Cuba consagra el derecho de defensa de los ciudadanos[180] y la Ley de Procedimiento Penal reconoce a los detenidos el derecho a reunirse privadamente con sus abogados.[181] Sin embargo, en la práctica, se niega sistemáticamente a quienes son detenidos por razones políticas la posibilidad de reunirse confidencialmente con sus abogados defensores durante la prisión preventiva.
Varias decenas de ex presos políticos y familiares de personas que se encuentran actualmente en prisión informaron a Human Rights Watch que no se permite a los detenidos reunirse con sus abogados hasta el día del juicio, y entonces sólo se les conceden unos pocos minutos para presentarse. En los pocos casos en que se permite a las personas detenidas por razones políticas reunirse con sus abogados durante la prisión preventiva, las visitas sólo se extienden durante unos pocos minutos y son controladas por los guardias, lo cual vulnera el derecho de los acusados de mantener reuniones confidenciales con sus abogados.[182] La imposibilidad de contacto de los abogados con sus clientes obstaculiza seriamente su capacidad de preparar una defensa legal adecuada.
En toda Cuba, los defensores de derechos humanos denuncian la existencia de un patrón de denegación sistemática del acceso a asistencia letrada. Cuando Juan Luís Rodríguez Desdín fue arrestado en julio de 2006, su esposa contrató inmediatamente un abogado defensor. Sin embargo, Rodríguez Desdín señaló que no se permitió que el abogado lo visitara antes del juicio, y que el fiscal tampoco informó al abogado cuál era el delito que se le imputaría. Rodríguez no conoció a su abogado hasta el mismo día del juicio.[183] En los diez días entre su detención y la fecha en que fue llevado a juicio en enero de 2008, el activista político y de derechos humanos Eduardo Pacheco Ortizno fue autorizado a reunirse con su abogado, pese a sus reiterados pedidos en este sentido.[184]
Los fiscales interponen obstáculos adicionales al tergiversar o retener información sobre los cargos y las pruebas contra los detenidos, y al notificar sobre la fechas de los juicios con una antelación mínima. La Ley de Procedimiento Penal permite este ocultamiento, y habilita a los fiscales a no informar a la defensa sobre los cargos ni poner a disposición de esta las pruebas en circunstancias excepcionales “por razones de seguridad estatal”.[185] Como se muestra a continuación, esta desigualdad en la información facilita el desequilibrio procesal.
Los familiares de las personas que han sido detenidas por razones políticas tienen dificultades para conseguir abogados que estén dispuestos a tomar sus casos, ya sea por el riesgo que estos perciben al defender a personas calificadas como “contrarrevolucionarias” o debido a que consideran que el resultado de los casos ya se encuentra predeterminado y, por lo tanto, no vale la pena objetar los cargos.
Human Rights Watch documentó tres casos de funcionarios públicos que habrían aconsejado a los abogados defensores que no tomaran casos de disidentes. Un fiscal, con anterioridad al juicio de Nelson Curbelo Rodríguez, quien integraba un grupo político de carácter no oficial, advirtió al abogado de Curbelo que no tomara el caso, según informó un defensor de derechos humanos que habló con el abogado en cuestión. “¿Sabes a quién vas a defender?", habría preguntado un fiscal al abogado de Curbelo. “Se trata de un disidente. Ten cuidado de no involucrarte con disidentes”.[186]
Miriam Leiva—esposa del periodista Oscar Espinosa Chepe, detenido en 2003—relató a Human Rights Watch:
Yo hablé con un abogado... que se negó a representar a Oscar porque él sabía que todas las sentencias estaban ya dictadas, y dijo que él no iba a perder su tiempo a hacer una obra de teatro.... Dos abogados de oficio conversando, los escuché decir: “Imagínate tu, me pusieron a defender a este tipo, un disidente. ¿Para qué yo me voy a meter en problema por eso?” [187]
Interrogatorios forzados
Las personas detenidas por razones políticas son sometidas a interrogatorios forzados por los agentes de seguridad del estado. Esta práctica viola abiertamente la ley cubana, que dispone que: “No se ejercerá violencia ni coacción de ninguna clase sobre las personas para forzarlas a declarar”. [188]
Varias personas que estuvieron anteriormente detenidas por razones políticas en distintos centros de detención informaron a Human Rights Watch que los interrogatorios se practicaban con el fin de extraer confesiones y obtener información sobre las actividades de los disidentes. Afirmaron que los agentes de seguridad los amenazaban insistentemente con la posibilidad de aplicar penas más severas si no confesaban, y recurrían a tácticas como privación del sueño, reclusión en condiciones de aislamiento, cambios bruscos de temperatura, encandilamiento y música a niveles intolerables en forma constante.
Raymundo Perdigón Brito—un periodista arrestado en Sancti Spíritus en noviembre de 2006 y acusado de “peligrosidad”—estuvo detenido más de una semana antes de su juicio. Su hermana, quien posteriormente relató su experiencia, señaló:
Durante estos días se encontraba detenido en las celdas de castigo, donde existen métodos para que los presos se ablanden. Salió muy confundido, atrofiado de mente. Allí le hacen varios métodos psicológicos para atormentarlo y atemorizarlo.... Lo despertaban a cualquier hora, le daban agua a las 3-4am, lo interrogaban a toda hora, en total oscuridad.... Lo acusaban de cosas falsas, le decían que sería una condena mayor de la que tiene. [189]
Pedro Pablo Álvarez Ramos—un sindicalista que intentó formar una alternativa al sindicato oficialista—describió tácticas similares por parte de las autoridades durante su prisión preventiva en La Habana. Durante casi cinco semanas, afirmó, fue trasladado constantemente entre una pequeña celda que compartía con presos que habían sido condenados por delitos violentos y una celda de aislamiento. En la celda de aislamiento, las fuertes luces se mantenían encendidas las 24 horas del día, y fue sometido a reiterados interrogatorios:
Fue fuerte, agresivo, amenazante. Me dijeron que tenía petición a cadena perpetua, un paredón.... Me dijeron traidor, tratando de inducir que en realidad somos agentes del imperio [estadounidense].... Fue una cosa grotesca, muy intensiva. Te llaman a hacer un interrogatorio a las 2am. Uno pierde el tiempo a no ser de las horas de la comida. Se vive una gran tensión psicológica.... Siempre la actitud amenazante: “te vas a pudrir en la cárcel”. [190]
Condiciones abusivas de prisión preventiva
Las personas detenidas por razones políticas son sometidas a condiciones abusivas de prisión preventiva. Entre otros abusos, estas personas reciben habitualmente cantidades insuficientes, ya menudo en mal estado, de alimentos y agua, no se les proporciona camas donde dormir, no cuentan con las instalaciones necesarias para mantener una higiene básica, y se les niega atención médica en casos de necesidad. Estas condiciones violan el derecho internacional.[191] El derecho internacional también exige que las personas detenidas que aún no hayan sido sometidas a juicio permanezcan en instalaciones distintas de aquellas que albergan a quienes ya han recibido una condena.[192] Como se señaló anteriormente, Human Rights Watch comprobó que Cuba viola sistemáticamente esta disposición, y obliga a quienes fueron detenidos por razones políticas a permanecer hacinados en celdas compartidas con personas que han sido condenadas por delitos violentos.
“Juan Alfonso”, un miembro de un grupo a favor de la democracia que no tiene reconocimiento oficial, fue detenido en Holguín en octubre de 2008. Afirmó haber sido trasladado a una delegación policial y encerrado, junto con otros dos presos que ya habían sido condenados, en una celda en la cual apenas cabían los tres hombres acostados. No se le proporcionó colchón ni sábanas, y pasó las noches durmiendo en el suelo, sobre el piso de cemento. Sólo tuvo acceso al agua que goteaba de una pequeña canilla en una de las paredes de la celda. Él y otros presos compartían un único recipiente para comer, beber y asearse. En el centro de la celda había una única letrina totalmente expuesta, que inundaba la pequeña celda, sin ventilación adecuada, con un olor nauseabundo. Las autoridades no permitieron que Alfonso saliera de la celda durante los cuatro días de prisión preventiva, que, según señaló, alcanzaron para que contrajera una infección por estafilococo en sus genitales como resultado de las condiciones antihigiénicas. No se le permitió recibir la visita de sus familiares ni de un abogado.[193]
Manuel Vázquez Portal, un periodista independiente que fue detenido durante la ola represiva de marzo de 2003, describió su período de prisión preventiva en los siguientes términos:
Me encerraron en una celda de un metro y medio por dos metros con tres arrestados comunes. Es torturante estar con tres hombres en una celda de una persona, con la luz encendida las 24 horas. Tiene una puerta de acero que cuando se abre y cierran hacen un ruido atroz,... tiran la puerta constantemente para no dejarte dormir ni de noche ni de día. En la celda hace mucho calor, y cuando te trasladan a la oficina de interrogación el aire está muy bajo y hace mucho frío.... Me hicieron cuatro interrogaciones en oficinas privadas de la Policía Política.... Desde que llegas te tratan como culpable, no eres un supuesto inocente, si no que la Policía Política Cubana te culpa de antemano.[194]
Detención por tiempo indefinido
Algunas de las personas detenidas por razones políticas pueden permanecer en prisión durante años sin haber sido siquiera acusadas de un delito, y deben soportar una etapa de investigación previa al juicio que puede extenderse por tiempo indeterminado. La Ley de Procedimiento Penal de Cuba dispone que el período de investigación previo a la presentación de los cargos penales no debe exceder de 60 días, pero puede prorrogarse hasta un “término máximo” de seis meses. Sin embargo, la ley deja un vacío en lo referente a los casos excepcionales en que funcionarios de alto rango pueden conceder nuevas prórrogas del período de investigación.[195]
El defensor de derechos humanos René Gómez Manzano, un abogado cuya licencia no fue renovada luego de convertirse en miembro activo de grupos no oficiales que critican al gobierno, fue detenido el 22 de julio de 2005, poco después de haber participado en una demostración pacífica y poco masiva en La Habana, en la cual se instaba a la Unión Europea a tomar una postura más firme frente a Cuba. Si bien nunca fue acusado formalmente, Gómez fue encarcelado durante más de un año y medio junto con presos que ya habían sido condenados hasta su liberación, el 8 de febrero de 2007. Durante el transcurso de su detención, su hermano presentó tres recursos de hábeas corpus distintos en su nombre, pero todos fueron rechazados.[196] Al momento de su liberación, Gómez no había sido acusado por ningún delito.[197]
Vladimir Alejo Miranda, un defensor de derechos humanos de La Habana, fue detenido en diciembre de 2007 luego de mostrarse en público con un cartel en el cual se exigía la liberación de los presos políticos.[198] Al momento de la redacción de este informe, aún no había sido juzgado por delito alguno y se encontraba detenido en la prisión de Agüica en Matanzas, junto con otros presos condenados.
El Dr. Darsi Ferrer Ramírez, quien administraba un centro de salud y derechos humanos no oficial en La Habana, fue detenido en forma arbitraria el 9 de julio de 2009, el mismo día que tenía previsto celebrar un encuentro público no oficial en dicha ciudad al cual, según señaló, podrían asistir las personas para “compartir sueños comunes” sobre el futuro de la isla.[199] Fue liberado al término del día, luego de transcurrido el horario previsto para el encuentro, y fue arrestado nuevamente el 21 de julio y enviado a la cárcel de Valle Grande en la Habana. Ferrer ha permanecido en prisión desde la fecha de su detención. Sin embargo, hasta el momento de la presente publicación, aún no había sido sometido a juicio.
Juicios sumarios
Cuando las personas detenidas por razones políticas son sometidas a juicios, se trata casi sistemáticamente de procedimientos sumarios que violan su derecho a un juicio justo. Si bien la ley cubana contempla las sentencias sumarias, estos procedimientos sólo deberían aplicarse en “circunstancias excepcionales”.[200] No obstante, varias decenas de casos analizados por Human Rights Watch sugieren que, en los casos de naturaleza política, los juicios sumarísimos son la regla y no la excepción.[201] Casi todos los ex presos y familiares de actuales presos políticos entrevistados para la elaboración de este informe afirmaron que los juicios de disidentes duraban menos de una hora, y la mayoría se extendía entre 10 y 30 minutos.
Los juicios sumarios reducen el tiempo disponible para interrogar a los testigos, analizar las pruebas y preparar una defensa integral.[202] También exacerban las desigualdades generadas en la fase preparatoria del juicio, durante la cual los fiscales tienen pleno acceso al acusado, se les informan los cargos en contra de este y pueden analizar las pruebas, mientras que se niega a los abogados defensores la mayoría, cuando no la totalidad, de estos datos.
Alexander Santos Hernández, un activista político de Holguín, describió la rapidez con que se concretó su detención y posterior condena en julio de 2006 de la siguiente manera, “Me sacaron a las 5:50am mientras dormía, y a las 8:30am ya me estaban dictando la sentencia. De allí a calabozos de Holguín y directo a la prisión de Holguín”.[203]
Víctor Yunier Fernández Martínez, quien pertenecía a un grupo político no autorizado en favor de la democracia y los derechos humanos, fue juzgado por “peligrosidad” en 2006. Señaló que su juicio duró menos de diez minutos. El procedimiento consistió en la lectura, por parte del fiscal, de su acusación y la aceptación, por el juez, de la recomendación de que se impusiera una condena de tres años de prisión. Según Fernández, el juez no le permitió hablar durante el procedimiento, ningún testigo declaró en su contra y su abogado, a quien conoció por primera vez minutos antes del juicio, no hizo esfuerzo alguno por defenderlo.[204]
Juicios a puertas cerradas
El acceso a los juicios de quienes son acusados por razones políticas se encuentra sumamente restringido, lo cual vulnera su derecho a un juicio público.[205] La Ley de Procedimiento Penal concede a los jueces amplias facultades para determinar, en cualquier instancia, que el juicio se celebre a puertas cerradas por razones de seguridad, moralidad u orden público.[206] Cada una de estas razones, si se interpreta de manera restrictiva, puede constituir una justificación legítima para excluir al público de los juicios en determinadas circunstancias. Sin embargo, la implementación sistemática y generalizada de juicios a puertas cerradas por parte del poder judicial de Cuba parece tener como único propósito impedir la transparencia y ocultar la violación de los derechos básicos de debido proceso. La ley impide que cualquier persona vinculada con el acusado, excepto su abogado, asista al juicio cuando este se celebra a puertas cerradas.[207]
Aun cuando los juicios no se celebran oficialmente a puertas cerradas, las autoridades incumplen sistemáticamente la obligación de informar a los familiares de las personas detenidas por razones políticas acerca del juicio, o les transmiten deliberadamente información falsa sobre la fecha y el lugar en que este se celebrará. En otros casos, las autoridades notifican a los familiares con muy poca antelación al juicio, de modo tal que les resulte imposible asistir. Estas tácticas han tenido, como efecto, la creación de juicios cerrados de facto, aun cuando los jueces no imponen esta modalidad oficialmente. Se impide sistemáticamente que los observadores independientes, incluidos defensores de derechos humanos y periodistas, puedan asistir a las audiencias.
El 31 de agosto de 2008, Niover García Fournier se enteró por medio de amigos que su hermano, el activista político Yordis García Fournier, había sido detenido. Niover se dirigió directamente a la delegación de policía, donde se le informó que Yordis sería multado y liberado al día siguiente, sin ofrecer mayores detalles. Cuando Niover regresó al día siguiente, la policía le indicó que el fiscal había decidido rever el caso de Yordis y posiblemente formular cargos penales. Niover regresó a la delegación en varias oportunidades, pero las autoridades se negaron a proporcionarle más información sobre la situación jurídica de su hermano. El 3 de septiembre de 2008, la policía informó a Niover que el fiscal del estado había decidido juzgar a su hermano por desacato. Niover se acercó inmediatamente hasta la fiscalía, donde le informaron que su hermano sería sometido a juicio ese mismo día. Para cuando Niover llegó al tribunal, su hermano ya había sido condenado a un año de prisión en una audiencia de menos de una hora de duración. El estado no había notificado a ninguno de los familiares de Yordis sobre el juicio. Sus familiares ni siquiera sabían la razón por la cual había sido arrestado.[208]
Ana Margarita Perdigón Britoseñaló que decenas de vecinos, familiares, defensores de derechos humanos y activistas políticos intentaron estar presentes durante el juicio de su hermano Raymundo en diciembre de 2006. Sin embargo, los agentes de seguridad no permitieron que ninguno de ellos asistiera al juicio. Raymundo, que es periodista, había sido acusado de “peligrosidad”. Fue condenado en el marco de un juicio a puertas cerradas al cual sólo pudieron asistir sus familiares directos.[209]
Ciudadanos cubanos de distintas provincias informaron a Human Rights Watch que las autoridades a menudo detienen a los críticos del gobierno para impedirles que asistan a los juicios de otros disidentes. Según Rodolfo Bartelemí Coba, un defensor de derechos humanos de Guantánamo:
Cada vez que estos juicios van a aplicarse, la seguridad del Estado toma medidas de detenernos [a los opositores del gobierno], o ponernos personas y prohibirnos salir de nuestras casas [para no estar presentes en los juicios]. A veces nos han dicho “no puedes salir hasta las 4 de la tarde de tu casa”, y te ponen un oficial o un policía a vigilarte en la esquina de tu casa o al frente de tu casa.[210]
En una medida que contribuye a socavar aún más la transparencia del proceso judicial, las autoridades cubanas no proporcionan copias de las sentencias a los presos políticos ni a sus familiares. El derecho internacional establece que todas las sentencias deben ser públicas, aún en los casos de juicios a puertas cerradas.[211]
Medidas arbitrarias por parte de fiscales y jueces
El juzgamiento de disidentes en juicios sumarios, celebrados a puertas cerradas, en un sistema destinado a criminalizar el disenso, expone a los disidentes a abusos generalizados durante el proceso judicial. Los disidentes entrevistados por Human Rights Watch informaron que los fiscales, jueces y defensores involucrados en sus casos habían adoptado medidas absolutamente arbitrarias, lo cual vulneró aún más su derecho a un juicio justo.
En seis casos investigados por Human Rights Watch, varios ex presos políticos y familiares de personas que se encuentran actualmente en prisión señalaron que los fiscales falsificaban las confesiones y otras pruebas.
Uno de estos casos es el de William Reyes Mir, un activista político de Holguín, quien fue acusado de “peligrosidad” en septiembre de 2007. Reyes afirmó que las autoridades falsificaron su firma en varias actas de advertencia por “conducta antisocial”.[212] Afirmó que estas advertencias habían sido la prueba principal en su contra durante el juicio, que duró menos de 15 minutos. Según Reyes:
Yo conocí al abogado en el momento en que me paré adelante del Tribunal. En ese mismo momento, con un minutico que le dieron, me llamó y me preguntó: “¿Esas cartas de advertencia son tuyas? ¿Por qué tu firmaste?
Yo le dije: “Déjeme leerlas porque yo nunca las he visto”. Cogí y las leí y le dije: “Estas cartas de advertencia no son mías. A mí nunca me las han leído ni me han dicho que yo firme una carta de advertencia que tenga estas cosas....
Entonces le dije: “Le voy a hacer la firma mía, hasta con los ojos cerrados como quiera sale igual porque yo firmo de una sola manera”.
Entonces se la hice, le comprobé como no era mi firma, le enseñé todo, incluso él vio hasta el carnet de identidad mío ... vio la firma cual era y vio que en verdad no era mi firma.... Uno ahí en el tribunal no se puede alterar, no puede discutir, tiene que callar porque entre más uno se defiende, entre más uno se mortifique, peor sale del juicio.[213]
Reyesfue condenado a dos años de trabajo forzado por “peligrosidad”.
Los ex presos políticos señalaron reiteradamente que los jueces no permitían a sus abogados presentar pruebas que demostraran su inocencia.[214] Cuando Eduardo Pacheco Ortiz—un activista político y de derechos humanos de Matanzas—fue acusado de “peligrosidad” en enero de 2008, su esposa obtuvo más de 20 cartas de vecinos que declaraban que era un miembro destacado de la comunidad. Pacheco dijo que las cartas contradecían el argumento del fiscal de que era un alcohólico que representaba una amenaza para sus vecinos. Sin embargo, el juez se negó a admitir las cartas, señaló Pacheco. Fue condenado a tres años de prisión por “peligrosidad”.[215]
En cuatro casos, los disidentes informaron a Human Rights Watch que los jueces les habían prohibido hablar durante todo el juicio. A su vez, tanto ex presos como familiares de personas que actualmente se encuentran en prisión informaron reiteradamente que los defensores oficiales no habían brindado una defensa legal adecuada. Víctor Yunier Fernández Martínez señaló que su abogado no hizo intento alguno por refutar los argumentos del fiscal durante su juicio por “peligrosidad” en 2006. Como se indicó precedentemente, el abogado defensor del periodista Ramón Velásquez Toranzo ofreció una férrea defensa al comienzo de la audiencia sobre “peligrosidad”. Sin embargo, luego de ser llamado al despacho del juez durante el receso, se mantuvo en silencio durante el resto del juicio.[216]
Casi una docena de ex presos políticos afirmaron que sus abogados les advirtieron expresamente que no impugnaran los cargos en su contra y que renunciaran al derecho de apelación para evitar una condena más larga. Por ejemplo, Rafael Meneses Cuco—un agricultor que criticó abiertamente las elecciones y fue condenado por “peligrosidad” en enero de 2008—indicó que su abogado designado por el estado le había advertido que, si apelaba, recibiría una condena más severa. Como resultado, señaló, decidió no apelar su sentencia de dos años de trabajo forzado en una plantación de azúcar.
Licencia extrapenal y la amenaza de revocación
El Código Penal de Cuba reconoce a los jueces la facultad de conceder la licencia extrapenal (libertad condicional) en casos en los cuales “se considere necesario”[217], y dispone que esta puede ser revocada si el recluso no observa “buena conducta”.[218] Ambas disposiciones tienen un contenido vago, y otorgan amplia discreción a jueces y otros funcionarios, a la vez que reducen las garantías que impiden que se deniegue a los disidentes la licencia extrapenal por razones políticas o que esta se revoque luego de concedida. Las decisiones sobre licencia extrapenal y sobre revocación de beneficios deben respetar las normas del debido proceso, dado que determinan si una persona debe continuar privada de su libertad.
Varios presos políticos que fueron liberados informaron reiteradamente a Human Rights Watch que, cuando se les concedió la licencia extrapenal, las autoridades les advirtieron que, ante cualquier manifestación de disenso, serían encarcelados nuevamente. El objetivo de estas advertencias, señalaron los disidentes, era disuadirlos de participar en trabajos que se consideren críticos del gobierno.
El periodista Óscar Espinosa Chepe fue liberado por motivos de salud el 29 de noviembre de 2004, luego de haber sido detenido durante la ola represiva de 2003. Espinosa Chepe señaló a Human Rights Watch que el documento en el cual se dispone su liberación dice: “licencia extrapenal por el termino que se considere necesario o hasta que recupere su salud”. Chepe, quien continúa viviendo en La Habana, ha retomado su trabajo como periodista y publica artículos de postura crítica frente al gobierno en medios extranjeros. Como resultado, ha recibido varias advertencias de funcionarios del gobierno que amenazan con revocar su licencia extrapenal, entre las cuales se incluye un llamado telefónico, en 2006, de la misma jueza que la había otorgado. La jueza lo llamó a Chepe “para recordar[le] de ese párrafo”, sugiriendo que su libertad podía ser revocada en cualquier momento si así lo disponía.[219]
El caso del disidente Hugo Damián Prieto Blanco, relatado anteriormente,muestra cuán fácilmente las autoridades pueden revocar la licencia extrapenal de quienes manifiestan su disenso. Prieto había completado tres años y cinco meses de una condena de cuatro años cuando recibió el beneficio de la libertad condicional en febrero de 2008. Una vez liberado, retomó su participación en grupos políticos no oficiales, por la cual había sido acusado de “peligrosidad” en 2004. Fue arrestado nuevamente en agosto de 2008 y enviado a prisión. Cuando las autoridades arrestaron a Prieto, afirmaron que sería enviado nuevamente a prisión por participar en “actividades contrarrevolucionarias”.[220]
En febrero de 2008, el gobierno cubano liberó a cuatro presos políticos—Pedro Pablo Álvarez Ramos, Omar Pernet Hernández, José Gabriel Ramón Castillo y Alejandro González Raga—con la condición de que aceptaran el exilio forzado en España. Los presos, que fueron arrestados durante la ola represiva de 2003, fueron obligados a elegir entre la libertad en España o permanecer encarcelados en Cuba. Según señaló Álvarez, las autoridades les informaron expresamente que no podrían regresar a Cuba una vez que viajaran a España.[221]
[170] En este capítulo, la expresión personas detenidas por razones políticas se utilizará para hacer referencia a quienes han sido detenidos por ejercer sus derechos fundamentales, como el derecho de libertad de expresión o reunión.
[171] Ley de Procedimiento Penal, art. 247.
[172] Ibíd.
[173] Ley de Procedimiento Penal, art. 162.
[174] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con William Reyes Mir, Cuba, 31 de marzo de 2009.
[175] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con “Hilda Galán”, esposa de “Jorge Barrera Alonso”, Cuba, 24 de febrero de 2009. La esposa de Barrera pidió que no se difundiera su nombre ni el de su esposo, por temor a que este sufriera alguna represalia como resultado de su testimonio. Barrera continúa en prisión hasta el día de hoy.
[176] “Toda persona detenida o presa tendrá el derecho de ser visitada, en particular por sus familiares, y de tener correspondencia con ellos...” Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión (Conjunto de Principios), adoptado el 9 de diciembre de 1988, Res. A.G. 43/173, anexo, 43 UN GAOR Supp. (N.° 49) en 298, Doc. de la ONU A/43/49 (1988), N.° 19.
“Los reclusos estarán autorizados para comunicarse periódicamente, bajo la debida vigilancia, con su familiar y con amigos de buena reputación, tanto por correspondencia como mediante visitas”. Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas (Reglas Mínimas), adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977, art. 37.
[177] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Juan Luis Rodríguez Desdín, Cuba, 16 de marzo de 2009.
[178] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Gertrudis Ojeda Suave, Cuba, 31 de marzo de 2009.
[179] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Rufina Velásquez González, hija de Juan Velásquez Toranzo, preso político, Miami, Estados Unidos, 28 de abril de 2009.
[180] Constitución de Cuba, art. 59.
[181] Ley de Procedimiento Penal, art. 249(1).
[182] Reglas Mínimas de la ONU; Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos, adoptados el 14 de diciembre de 1990, Res. A.G. 45/111, anexo, 45 UN GAOR Supp. (N.° 49) en 200, Doc. de la ONU A/45/49 (1990); Conjunto de Principios de la ONU, artículos 10-26, 91. Reglas Mínimas, art. 93.
[183] Tampoco se permitió a Rodríguez recibir la visita de su esposa. Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Juan Luis Rodríguez Desdín, Cuba, 16 de marzo de 2009.
[184] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Eduardo Pacheco Ortiz, Cuba, 19 de marzo de 2009.
[185] Ley de Procedimiento Penal, art. 247.
[186] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Eduardo Pacheco Ortiz, Cuba, 19 de marzo de 2009. Pacheco, un defensor de derechos humanos y miembro del Movimiento Independiente Opción Alternativa junto con Curbelo, había estado en contacto con el abogado de Curbelo.
[187]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Miriam Leiva, Cuba, 20 de febrero de 2009
[188] Ley de Procedimiento Penal, art. 166
[189] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Ana Margarita Perdigón Brito, hermana de Raymundo Brito, Cuba, 4 de marzo de 2009.
[190] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Pedro Pablo Álvarez Ramos, Miami, Estados Unidos, 14 de abril de 2009.
[191] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), adoptado el 16 de diciembre de 1966, Res. A.G. 2200 A (XXI), 21 UN GAOR Supp. (N.° 16) en 52, Doc. de la ONU A/6316 (1966), 999 U.N.T.S. 171, en vigor desde el 23 de marzo de 1976, firmado por Cuba el 28 de febrero de 2008, art 10(1).
“Todo individuo que haya sido privado de su libertad… tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de su libertad”. Reglas Mínimas de la ONU; Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos, adoptados el 14 de diciembre de 1990, Res. A.G. 45/111, anexo, 45 UN GAOR Supp. (N.° 49) en 200, Doc. de la ONU A/45/49 (1990); Conjunto de Principios de la ONU, artículos 10-26, 91.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Res. OEA 30, adoptada por la Novena Conferencia Internacional Americana (1948), art. 25; Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Pacto de San José de Costa Rica”), adoptada el 22 de noviembre de 1969, Serie de Tratados de la OEA N.° 36, 1144 U.N.T.S. 123, en vigor desde el 18 de julio de 1978, reimpresa en Documentos Básicos en Materia de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano, OEA/Ser.LV/11.82 doc. 6 rev .1 en 25 (1992), art. 5.
[192] PIDCP, art. 10(2); Reglas Mínimas de la ONU, arts. 8-9, 85(1), 86; Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos, Principio 8.
[193] Entrevista de Human Rights Watch con “Juan Alfonso”, Holguín, Cuba, junio de 2009. El nombre de Alfonso se ha cambiado por razones de seguridad.
[194] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Manuel Vázquez Portal, Miami, Estados Unidos, 9 de febrero de 2009.
[195] Si bien el artículo 107 dispone que la investigación preliminar no debe extenderse más de seis meses, contempla la posibilidad de una extensión indefinida para casos de excepción, con la autorización de las autoridades. Ley de Procedimiento Penal, art. 107.
[196] La ley prevé que las personas detenidas, o bien otras personas en su nombre, pueden presentar un recurso de hábeas corpus en casos de presunta detención ilegal. Ley de Procedimiento Penal, art. 467.
[197] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con René Gómez Manzano, Cuba, 5 de mayo de 2009.
[198]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Elizardo Sánchez, Cuba, 19 de marzo de 2009.
[199] Carta de Darsi Ferrer a la Coronela Walkiria, Jefa de la Oficina Nacional de Atención a la Ciudadanía del Ministerio del Interior, 10 de agosto de 2009, http://www.miscelaneasdecuba.net/web/article.asp?artID=22320 (consultado el 10 de septiembre de 2009).
[200] Ley de Procedimiento Penal, art. 479.
[201]La Observación General N.° 32 advierte sobre el abuso de las cláusulas de emergencia con el fin de restringir el derecho a un juicio justo: “los Estados que en circunstancias de emergencia pública decidan dejar en suspenso los procedimientos normales previstos en el artículo 14 deben asegurarse de que tal suspensión no vaya más allá de lo que exija estrictamente la situación. Las garantías procesales nunca podrán ser objeto de medidas derogatorias que soslayen la protección de derechos que no son susceptibles de suspensión”. Comité de Derechos Humanos de la ONU, Observación General N.° 32, El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales, Doc. de la ONU CCPR/C/GC/32 (2007), párr. 6.
[202] Ley de Procedimiento Penal, art. 480.
[203]Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Alexander Santos Hernández, Cuba, 16 de marzo de 2009. La familia de Santos nunca fue informada sobre el juicio, razón por la cual no pudieron asistir. Fue condenado a cuatro años de prisión por “peligrosidad”.
[204] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Víctor Yunier Fernández Martínez, Cuba, 11 de marzo de 2009. Fernández fue detenido en febrero de 2006.
[205] “Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia”, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), art. 14(1). “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”, Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 10.
La Observación General N.° 32 sugiere que el derecho a un juicio público se traduce en el deber de los tribunales de “facilitar al público información acerca de la fecha y el lugar de la vista oral” y de ofrecer el ámbito necesario para su celebración, un deber que los tribunales cubanos incumplen sistemáticamente. Comité de Derechos Humanos de la ONU, Observación General N.° 32, El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales, Doc. de la ONU CCPR/C/GC/32 (2007), párr. 6.
“Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas”. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 26
[206] Ley de Procedimiento Penal, art. 305.
[207] Ley de Procedimiento Penal, art. 305.
[208] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Niover García Fournier, Cuba, 14 de marzo de 2009.
[209] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Ana Margarita Perdigón Brito, Cuba, 4 de marzo de 2009.
[210] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Rodolfo Bartelemí Coba, 13 de marzo de 2009.
[211] PIDCP, art. 14(1): “…toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores”. Comité de Derechos Humanos de la ONU, Observación General N.° 32: “las conclusiones esenciales, las pruebas clave y los fundamentos jurídicos, se deberá[n] hacer públic[os]”, incluso en los juicios a puertas cerradas.
[212] Las “advertencias oficiales” son citaciones escritas destinadas a advertir a las personas sobre su participación en actividades peligrosas y aconsejarles que se abstengan de hacerlo en adelante. Supuestamente, deben ser presentadas al destinatario y firmadas a efectos de reconocer la culpabilidad. Una vez firmadas, funcionan a modo de confesión de que uno ha participado en la actividad indicada en la advertencia y, por lo tanto, constituyen una prueba incriminatoria. Ver “Peligrosidad” en “Los fundamentos jurídicos de la represión en Cuba” (antes).
[213] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con William Reyes Mir, Cuba, 31 de marzo de 2009.
[214] Los acusados tienen derecho a “interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo”; PIDCP, art. 14(3)e.
[215] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Eduardo Pacheco Ortiz, Cuba, 23 de febrero de 2009.
[216] Entrevistas telefónicas de Human Rights Watch con Rufina Velásquez González, Miami, Estados Unidos, 28 de abril y 14 de mayo de 2009.
[217] Código Penal, art. 31 (2).
[218] En casos de “peligrosidad”, los tribunales están facultados a modificar la naturaleza o duración de la “reeducación” a instancia de las autoridades encargadas de su ejecución. Código Penal, arts. 31 (4) y 83.
[219] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Oscar Espinosa Chepe, Cuba, 5 de febrero de 2009.
[220] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Lázara Bárbara Sendiña Recarde, Cuba, 6 de marzo de 2009.
[221] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Pedro Pablo Álvarez Ramos, Miami, Estados Unidos, 14 de abril de 2009.






