Injusta Ventaja:
La libertad de asociación de los trabajadores en los Estados Unidos conforme a las normas internacionales de derechos humanos

(New York: Human Rights Watch, 2000)

INTRODUCCIÓN

    Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.
    – Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ratificado por Estados Unidos en 1992)

    Todos los empleados tendrán derecho a formar, afiliarse o ayudar a organizaciones de trabajadores, negociar colectivamente mediante representantes elegidos por ellos, y participar en otro tipo de ayudas o protecciones mutuas.
    – Ley Nacional de Relaciones Laborales (National Labor Relations Act, NLRA) (aprobada por el Congreso en 1935)

    Ya sé que la ley nos otorga derechos sobre el papel, ¿pero dónde está la realidad?
    – Ernest Duval, un trabajador despedido en 1994 por crear y afiliarse a un sindicato (entrevistado y aún despedido en 1999)

Todos los días 135 millones de personas en Estados Unidos se levantan para ir a sus trabajos en el sector servicios, la industria, la agricultura, las organizaciones sin ánimo de lucro, el gobierno y otros sectores de la enorme y compleja economía estadounidense. La mayoría de ellos no son propietarios de negocios, directivos o profesionales con altos salarios. La mayoría de los trabajadores y sus familias dependen de sus salarios y del seguro médico, las pensiones y otros beneficios patrocinados por el empleador.

Vista desde un prisma amplio, la economía estadounidense parece fuerte. Cuando se observa de cerca, sin embargo, aparecen muestras alarmantes para los estadounidenses preocupados por la justicia social y los derechos humanos. Una economía y una sociedad de dos niveles están tomando forma. La iniquidad de los ingresos ha alcanzado niveles históricos.1 La sindicalización de los trabajadores y la negociación colectiva, motores del crecimiento de la clase media y la solidaridad social en el siglo que acaba de concluir, han alcanzado proporciones históricamente bajas. Aunque en 1999 cesó la tendencia a la baja de la afiliación sindical, con un ligero aumento del número absoluto de trabajadores que negocian colectivamente, el porcentaje de la fuerza laboral representado por sindicatos no aumentó.2

La libertad de asociación de los trabajadores está en peligro en Estados Unidos, con consecuencias aún imprevistas para la justicia social. En este informe se discute la ventaja injusta que las leyes y las prácticas laborales de Estados Unidos conceden a los empleadores que violan el ejercicio de sus trabajadores del derecho a la libertad de asociación, y cómo este desequilibrio conduce a que Estados Unidos incumpla normas internacionales de derechos humanos relativas a la libertad de asociación de los trabajadores.

Derechos internacionales de los trabajadores

Un cuerpo legal internacional ampliamente aceptado ha definido las normas para la libertad de asociación de los trabajadores. Pueden hallarse en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otros instrumentos de las Naciones Unidas, en los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en las cláusulas sobre derechos de los trabajadores de acuerdos comerciales regionales como el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (ACLAN), y en otros pactos internacionales. Todos ellos disponen la libertad de asociación y el derecho a crear y afiliarse a sindicatos como derechos fundamentales.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) declara: "Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses."3 Estados Unidos ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en 1992. El PIDCP obliga a los Estados Miembros "a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto" y "a adoptar las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueran necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto." El PIDCP también obliga a los Estados que lo hayan ratificado "a garantizar que toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo." 4

En 1998 Estados Unidos apoyó la adopción de la histórica Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales y su seguimiento, que declara que: todos los Miembros, aun cuando no hayan ratificado los convenios aludidos, tienen un compromiso que se deriva de su mera pertenencia a la organización de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos convenios, es decir: (a) la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; 5

Legislación laboral de los Estados Unidos . . .

Los trabajadores estadounidenses obtuvieron el derecho a sindicalizarse, a negociar colectivamente y a ponerse en huelga con la aprobación de la Ley Nacional de Relaciones Laborales de 1935 (NLRA). La NLRA declara una política nacional de "plena libertad de asociación" y protege el derecho de los trabajadores a "organizarse, formar, afiliarse o ayudar a organizaciones de trabajadores, negociar colectivamente mediante representantes elegidos por ellos, y a participar en otras actividades concertadas destinadas a la negociación colectiva u otros mecanismos de ayuda mutua o protección 6

La NLRA prohibe que los empleadores "interfieran, limiten o coaccionen" a los trabajadores en el ejercicio de estos derechos. Crea la Junta Nacional de Relaciones Laborales (National Labor Relations Board, NLRB) para aplicar la ley con la investigación y el remedio de violaciones. Todas estas medidas son compatibles con las normas internacionales de derechos humanos relativas a la libertad de asociación de los trabajadores.

Sin embargo, algunas disposiciones de las leyes estadounidenses entran abiertamente en conflicto con las normas internacionales sobre libertad de asociación. La protección del derecho a sindicalizarse de millones de trabajadores, entre ellos los trabajadores agrícolas, los empleados domésticos y los supervisores de bajo nivel, está expresamente excluida de la ley. Las leyes de Estados Unidos permiten a los empleados reemplacen permanentemente a los trabajadores que ejercen su derecho a la huelga, lo que anula dicho derecho en la práctica. Las nuevas formas de relaciones laborales han creado millones de trabajadores a tiempo parcial, temporales, subcontratados, o de otra manera "atípicos" o "dependientes," cuya libertad de asociación se ve frustrada por la incompatibilidad de la ley con los cambios en la economía.

. . . y la práctica

Incluso para los trabajadores protegidos por la NLRA, la realidad en la aplicación de la legislación laboral estadounidense está muy por debajo de lo previsto. Muchos trabajadores que intentan formar sindicatos son espiados, hostigados, presionados, amenazados, suspendidos, despedidos, deportados o son víctimas de represalias por su ejercicio del derecho a la libertad de asociación.

Una cultura de casi impunidad está tomando forma en gran parte de las leyes y las prácticas de Estados Unidos. Un empleador decidido a resistirse a la sindicalización de los trabajadores puede arrastrar procedimientos legales durante años, temiendo poco más que una orden de poner una nota escrita en el lugar de trabajo prometiendo no volver a repetir la conducta ilegal. Muchos empleadores han llegado a considerar remedios tales como el pago de salarios atrasados para los trabajadores despedidos por su actividad sindical como un costo habitual de funcionamiento, rentable si sirve para deshacerse de lideres sindicales y desbaratar los esfuerzos de sindicalización de los trabajadores.

Los empleadores privados son los principales responsables del abuso. Pero el derecho internacional de derechos humanos responsabiliza a los gobiernos de la protección de las personas o grupos vulnerables frente a prácticas sistemáticas abusivas por parte de actores particulares. Estados Unidos está incumpliendo esta responsabilidad. Como se señaló anteriormente, muchos grupos de trabajadores están esprotegidos por la ley. E incluso cuando la ley se aplica a los trabajadores protegidos por ella, los retrasos debilitadores y los débiles remedios invitan a constantes violaciones. CONCLUSIONES 1. Ver Center on Budget and Policy Priorities; Economic Policy Institute, "Pulling Apart: A State-by-State Analysis of Income Trends" (enero del 2000), en el que se muestra que el ingreso promedio de las familias dentro del 20 por ciento con ingresos más altos era de 137.500 dólares, o más de diez veces superior al del 20 por ciento de familias más pobres, que tenían un ingreso promedio de 13.000 dólares, y que durante los noventa el promedio de ingreso real de las familias con altos ingresos aumentó un 15 por ciento, mientras que el ingreso promedio se mantuvo igual para las familias con ingresos más bajos y creció menos de un dos por ciento para las familias con medianos ingresos" insuficiente para compensar la disminución del ingreso en los ochenta. Ver también Richard W. Stevenson, "In a Time of Plenty, The Poor Are Still Poor, New York Times, 23 de enero del 2000, Week in Review, p.3; James Lardner, "The Rich Get Richer: What happens to American society when the gap in wealth and income grows larger?", U.S. News & World Report, 21 de febrero del 2000, p.38.

2. En 1999 más de 16 millones de trabajadores de Estados Unidos estaban afiliados a sindicatos. Para el total de la fuerza laboral, 13,9 por ciento de todos los trabajadores y 9,4 por ciento de los trabajadores del sector privado estaban sindicalizados. Aunque fue mayor el número de trabajadores que se afiliaron a sindicatos mediante la formación de nuevos sindicatos que la cifra de los que perdieron su afiliación mediante despidos o cierres de empresas en 1999 por primera vez en muchos años, la proporción del total de la fuerza laboral representada por sindicatos se mantuvo en el mismo nivel debido al crecimiento del empleo en empresas y sectores con menos presencia sindical. En los cincuenta dicha "densidad" sindical alcanzó el 30 por ciento del total de la fuerza laboral y cerca del 40 por ciento en el sector privado. Ver Frank Swoboda, "Labor Unions See Membership Gains," Washington Post, 20 de enero del 2000, p.E2.

3. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 16 de diciembre de 1966, 999 U.N.T.S. 171 (art.22).

4. Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

5. Ver Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales y su seguimiento, adoptada en la 86 Sesión de la Conferencia Internacional del Trabajo, Ginebra, 18 de junio de 1998, p. 7. Estados Unidos no ha ratificado los convenios 87 y 98 de la OIT, pero ha aceptado las obligaciones internacionales de acuerdo con estos instrumentos.

6. Sección 7 de 29 U.S.C. §§ 151-169, Traducción de Human Rights Watch.

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