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VII - Colaboración

Para que México pueda realizar avances significativos en la protección de los derechos humanos, es fundamental promover una colaboración activa entre los distintos actores que pueden contribuir al proceso. Además de la CNDH, entre estos actores se encuentran las ONG locales, las comisiones estatales de derechos humanos y las organizaciones internacionales, así como las propias víctimas de los abusos. No obstante, en lugar de promover la colaboración con todos estos actores, con demasiada frecuencia la CNDH se ha resistido a ella, contribuyendo así a generar una atmósfera corrosiva de desconfianza y antagonismo que es contraproducente al avance de los derechos humanos en México.

Tal vez la práctica más problemática en este sentido sea la falta de interacción de la Comisión con algunas de las víctimas de abusos que recurrieron a ella en busca de ayuda. Esta falla se manifiesta especialmente cuando la CNDH resuelve los casos a través de acuerdos de conciliación (tal como lo hace en casi el 90 por ciento de los casos en que documenta abusos). Como quedó claro en el capítulo anterior, la Comisión suscribe estos acuerdos directamente con las autoridades gubernamentales y se compromete a cumplir un pacto de silencio.  Lo hace muchas veces sin consultar a los peticionarios ni intentar obtener su consentimiento. En otras palabras, las víctimas de abuso con frecuencia no participan en su supuesta “conciliación.”

La CNDH tampoco ha logrado establecer una relación constructiva con otros defensores clave de los derechos humanos de México, y ha demostrado una oposición activa a proyectos de colaboración importantes que tenían por fin afianzar la protección de los derechos fundamentales.

Víctimas de violaciones de derechos humanos

Conforme al derecho internacional de los derechos humanos, las víctimas de abusos tienen derecho a participar en los procedimientos tendientes a reparar estas violaciones. Sin embargo, la CNDH tiene por política no involucrar a las víctimas de violaciones de los derechos humanos en la conciliación de sus propios casos.

Mientras que el anterior Reglamento Interno de la CNDH requería que se “escuche” al peticionario y que éste sea informado “del avance del trámite conciliatorio hasta su total conclusión”, desde 2003 las reglas de la CNDH solo requieren que la CNDH informe a la víctima de la existencia de una propuesta conciliatoria y que “procur[e] mantener informado al quejoso del avance del trámite conciliatorio hasta su total conclusión” [itálicas nuestras]314. Basándose en estas reglas, funcionarios de la CNDH insisten en que no tienen obligación de consultar a los peticionarios ni de intentar obtener su consentimiento antes de firmar los acuerdos de conciliación315

En 2003, por ejemplo, la CNDH resolvió mediante conciliación el caso de Jaime Alves de Paula, quien había denunciado ante la CNDH que los funcionarios de migración del aeropuerto de Cancún habían abusado psicológicamente de él, le habían negado la posibilidad de acceder a un abogado y a un traductor, y lo habían obligado a firmar un documento que fue posteriormente usado en su contra. La CNDH concluyó que el Instituto Nacional de Migración (INM) había violado el derecho de Alves a un debido proceso y envió al INM una propuesta de conciliación el 26 de septiembre de 2003. El acuerdo establecía que el INM iniciaría una investigación administrativa y ordenaría a todos sus empleados que informaran a los extranjeros acerca de su derecho a recibir asistencia consular316. En la misma fecha, la CNDH envió a Alves una copia de la propuesta. La CNDH recibió la notificación de aceptación de la propuesta, por parte del INM, el 7 de octubre de 2003, e informó al peticionario, dos semanas más tarde, que su caso había sido resuelto a través de una conciliación317.

La CNDH también procuró conciliar con el INM el caso de Inés O., una mujer que denunció que un funcionario de migración le había prometido que la dejaría ir si tenía relaciones sexuales con él. Antes de remitir la propuesta de acuerdo de conciliación al INM el 25 de noviembre de 2003, la CNDH informó a Inés O., mediante un telegrama, que su caso se sometería a conciliación. La propuesta establecía que el INM iniciaría una investigación administrativa e instruyera “a quien corresponda” que al menos dos funcionarios del INM deberían estar presentes cuando se transportaran personas detenidas318.

Un caso en el cual la CNDH no incluyó los reclamos específicos de los peticionarios en el acuerdo es el de dos turistas chilenos que fueron deportados arbitrariamente de México en diciembre de 2005319. La CNDH propuso que el INM reembolsara a los turistas deportados los gastos relacionados con el viaje, remitiera el caso a una revisión administrativa y estableciera y aplicara criterios claros y objetivos para aceptar o rechazar el ingreso de un turista a México. El 10 de noviembre de 2006, la CNDH envió el acuerdo de conciliación a Sin Fronteras, la ONG que representaba a los dos chilenos deportados, así como al INM, y fijó a éste un plazo de 15 días para responder320. Dos días más tarde, Sin Fronteras solicitó que la CNDH incluyera, en el acuerdo de conciliación, que la autoridad gubernamental debía reconocer que también había violado otros derechos, tales como el derecho a recibir asistencia consular321. Estas consideraciones nunca se incluyeron en el texto y, el 30 de noviembre de 2006, la CNDH informó a Sin Fronteras que el caso se había resuelto mediante una conciliación322.

La CNDH incluso insistió en firmar acuerdos de conciliación pese a que los peticionarios manifestaron expresamente que no deseaban que la cuestión se resolviera mediante una conciliación, dado que el caso trataba sobre un problema recurrente en México y buscaban que la CNDH tratara esta cuestión más ampliamente323. Abel M. contactó a la CNDH el 30 de marzo de 2006 y planteó que, como consecuencia del problema general de falta de suministro de medicamentos en un hospital público del estado de México,324 había tenido que interrumpir su tratamiento contra el VIH,lo cual aumentó las posibilidades de desarrollar resistencia a la medicación que podría salvarle la vida. La CNDH cerró el caso el 28 de abril de 2006, después de que el hospital manifestara a Abel M. que, en aquel momento, el medicamento específico que él necesitaba se encontraba disponible en ese momento325. En agosto de 2006, una organización comunitaria presentó 41 nuevos casos ante la CNDH—incluido uno de Abel M.—, demostrando que ese mismo hospital no estaba proveyendo 10 tipos de medicamentos326. El representante de los peticionarios relató a Human Rights Watch que había informado a la CNDH que no deseaban firmar un acuerdo de conciliación, pero que un funcionario de la CNDH le había respondido: “No hablo para pedirte tu opinión; hablo para avisarte cómo va a ser”327. Pese a que el hospital continuó limitando el suministro de medicamentos, la CNDH esperó más de un año para emitir una recomendación pública en este caso328.

Una política de exclusión

La política de exclusión de las víctimas del proceso de conciliación refleja la posición actual de la CNDH conforme a la cual las conciliaciones son “un acto de autoridad” llevado a cabo por la CNDH. El presidente de la CNDH expresó a Human Rights Watch que las víctimas son informadas de las conciliaciones y que, habitualmente, están de acuerdo, pero si no lo están, tienen expeditas las vías judiciales329. Según se observa a través de las opiniones vertidas a la prensa, su visión es que la institución debería desempeñar un papel de “mediador”330

Esta visión se aleja de la política anterior de la CNDH. Un ex presidente de la CNDH expresó a Human Rights Watch que la función del ombudsman “no es de mediador, porque las violaciones [en México] son tan extraordinariamente fuertes que la primera función de un ombudsman es velar por los derechos humanos”331. Otro hizo hincapié en que la CNDH fue concebida para representar a la víctima, no para mediar con la autoridad332. Y una tercera ex presidente señaló, coincidentemente, que la principal función del ombudsman era proteger los intereses de la víctima333.

Más aún, en una de sus primeras publicaciones, la CNDH manifestó que los acuerdos de conciliación solamente podían utilizarse para cerrar casos cuando, “de manera absolutamente voluntaria, el peticionario y la autoridad gubernamental expresen su voluntad de resolver el problema por la vía propuesta”334. El anterior reglamento interno de la CNDH establecía que la víctima debía ser “escuchada”, y también “informada acerca del avance del proceso de conciliación hasta su conclusión”335.

La política actual de la CNDH puede ser coherente con sus reglas modificadas, pero contradice directamente el principio internacional que indica que las víctimas de abuso deben participar en los procedimientos diseñados para reparar las violaciones sufridas. Tal como se analizó en el capítulo III, este principio se aplica a procedimientos no judiciales, como aquellos que lleva a cabo la CNDH. También se refleja en las prácticas de otros mecanismos de derechos humanos internacionales y nacionales. Por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y la Corte Penal Internacional permiten a las víctimas participar en sus procedimientos336. De manera similar, las comisiones de derechos humanos de Canadá, Costa Rica y Sudáfrica garantizan que los peticionarios tengan la oportunidad de participar en los procedimientos tendientes a la resolución de sus casos337

Aunque las normas actuales no establecen la obligatoriedad de consultar con las víctimas, tampoco lo prohíben. De hecho, en una de las cinco visitadurías de la CNDH, la consulta con las víctimas se considera parte del proceso de conciliación338. Los funcionarios de la segunda visitaduría expresaron a Human Rights Watch que, en los casos que manejan, el peticionario tiene acceso al acuerdo de conciliación antes de su firma porque “el quejoso es el que nos interesa que este conforme”, y que siempre que su posición sea jurídicamente viable, el peticionario tiene la última palabra. A diferencia de los funcionarios de otras visitadurías, estos funcionarios manifestaron que, al llevar adelante un acuerdo de conciliación, consideran que actúan como “representantes de las víctimas”339.

Otros organismos de derechos humanos

ACNUDH

Una importante función de la CNDH, conforme lo establece su Reglamento Interno, es promover la cooperación con las organizaciones internacionales en cuestiones de derechos humanos340. Aun así, la CNDH se negó a participar en una de las iniciativas de colaboración más importantes y ambiciosas de la última década: la elaboración de un diagnóstico integral de los problemas de derechos humanos de México conjuntamente con el gobierno de Fox, miembros de la sociedad civil, y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH)341

Los funcionarios de la CNDH justificaron su negativa a sumarse a esta iniciativa argumentando que el gobierno había “excluido a la CNDH” de la negociación del proyecto con el ACNUDH en 2002, y nuevamente cuando el gobierno y el ACNUDH seleccionaron especiciativa argumentando que el gobierno había “excluido a la CNDH” de la negociación del proyecto con el ACNUDH en 2002, y nuevamente cuando el gobierno y el ACNUDH seleccionaron especialistas para llevar a cabo el diagnóstico342. Como resultado, según lo expresó el presidente de la CNDH, el acuerdo presentaba “un problema de legitimidad democrática”343. No obstante, según lo manifestaron dos de los cuatro especialistas principales, la CNDH intervino en su designación y la demoró durante aproximadamente dos meses, con lo cual se redujo el tiempo con el que contaron para elaborar el informe344.

La Oficina de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación

La CNDH también decidió abstenerse de participar en el Programa Nacional de Derechos Humanos (PNDH) que se creó como respuesta al diagnóstico nacional llevado a cabo por el ACNUDH345

Inicialmente, la CNDH participó de las reuniones que dieron lugar a la creación del PNDH, pero no desempeñó un papel activo346. Posteriormente, la CNDH manifestó abiertamente su oposición al PNDH. El presidente de la CNDH expresó a Human Rights Watch que el programa “no tenía fundamento jurídico porque en este país hay una ley de planeación y en esa ley dice cómo se tienen que hacer los planes nacionales y [en este caso] no se siguió lo que ordena la ley”347.Otro funcionario de la CNDH explicó que, finalmente, la CNDH había decidido no participar en el PNDH porque este programa no formaba parte del Plan Nacional de Desarrollo que cada gobierno debe presentar al iniciar su mandato de seis años (el PNDH se publicó un año y medio antes de que finalizara el sexenio de Fox)348.

La justificación de la CNDH sugiere que, si un gobierno no decide llevar a cabo un programa específico en el término de seis meses a partir del inicio del sexenio, la propuesta tendría que esperar cinco años y medio, hasta la asunción del próximo presidente. Esto no tiene ningún sentido.  A pesar de que la Constitución de México y la Ley Federal de Planeación establecen parámetros para que cada administración presente su plan de gobierno en el término de seis meses a partir del inicio del sexenio349, esto obviamente no significa que, una vez transcurrido ese período inicial de seis meses, el gobierno no pueda presentar nuevas propuestas o implementar nuevas políticas públicas.

Comisiones estatales

La CNDH colabora con algunas comisiones estatales, por ejemplo, para brindarles asistencia para que desarrollen sus sitios web y creen sistemas informáticos para ingresar información acerca de sus casos. La CNDH también llevó a cabo actividades de entrenamiento en forma conjunta con algunas comisiones estatales350.

No obstante, en 2003, la Comisión se opuso a un acuerdo de cooperación internacional tendiente a fortalecer el sistema de ombudsman en México. La Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos, una organización que incluye a la CNDH y a las 32 comisiones estatales del país, negociaron que la Unión Europea (UE) y la Fundación MacArthur patrocinarían en forma conjunta un acuerdo para fortalecer el sistema nacional de comisiones de derechos humanos. La UE aportaría € 640.000 y la Fundación Mac Arthur Foundation US$ 260.000. El presidente de la federación firmó el acuerdo de cooperación con la UE en abril de 2003, después de haber recibido la aprobación de 16 comisiones estatales y de la CNDH351. Al mes siguiente, los miembros de la federación acordaron organizar una reunión extraordinaria para comenzar la planificación de actividades específicas relacionadas con el proyecto, y para aprobar la firma de un acuerdo de cooperación con la Fundación MacArthur352.

Pese a ello, en julio de 2003, la CNDH y 18 comisiones estatales decidieron cancelar el acuerdo353.  El argumento esgrimido para no formar parte del acuerdo fue que desconocían el “contenido y el alcance” del acuerdo cuando el presidente de la federación lo firmó y que consideraban que violaba las leyes y regulaciones que regían a la CNDH, a las comisiones estatales y a la federación354. No obstante, 11 de ellos ya habían autorizado al presidente a firmar el acuerdo en una reunión previa de la federación y nueve habían asistido a la ceremonia oficial de firma del acuerdo en mayo de 2003. Human Rights Watch obtivo documentación que evidencia que la CNDH había mantenido un intercambio de mensajes de correo electrónico y había participado de reuniones relativas al proyecto antes de su firma355.

El presidente de la CNDH manifestó a Human Rights Watch que al apoyar el no formar parte del acuerdo, la Comisión estaba siguiendo la iniciativa de la mayoría de las comisiones estatales356. Sin embargo, existe evidencia que la CNDH jugó un papel mucho más activo, brindando elementos para el análisis que llevó a que se rechazara el acuerdo. Durante la asamblea extraordinaria en la cual se suponía que se iniciaría el proyecto, la CNDH presentó un documento elaborado por un estudio contable a pedido suyo, que se utilizó como base para analizar la continuidad del proyecto357. Además, un ex ombudsman manifestó a Human Rights Watch que el personal de la CNDH le había expresado que era mejor que la Comisión —en vez de la federación— estuviera a cargo de un proyecto como éste, y que obtendrían los recursos para hacerlo358.

Según el secretario ejecutivo de la CNDH, la CNDH y otras comisiones estatales se oponían a que el secretariado creado para administrar el proyecto, encabezado por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, iba a recibir fondos mucho mayores que los disponibles para las comisiones estatales359. Sin embargo, las autoridades de la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos sostienen que habían designado un equipo operativo —integrado por seis profesionales independientes a tiempo completo, elegidos a través de un proceso de selección abierta— para que utilizara los fondos para llevar a cabo actividades planificadas en el acuerdo de cooperación, que beneficiaría a todas las comisiones estatales360.

La cancelación del acuerdo privó al sistema nacional de organismos públicos de derechos humanos de fondos que podrían haber fortalecido su labor. Si bien el presupuesto de la CNDH para 2007 era de aproximadamente US$ 73 millones, muchas comisiones estatales continúan luchando por obtener los fondos para hacer frente a sus operaciones diarias361.Este acuerdo de cooperación hubiese resultado útil para llevar a cabo actividades que habitualmente las comisiones no pueden financiar, como entrenamiento para su personal, seminarios con especialistas extranjeros o reuniones periódicas para el análisis de estrategias orientadas a optimizar su trabajo362.




314 Reglamento Interno de la CNDH, art. 122.   Anterior Reglamento Interno de la CNDH, arts. 117 y 120.

315 Entrevista de Human Rights Watch con Andrés Aguilar Calero, tercer visitador, Distrito Federal, 16 de marzo de 2007; entrevista de Human Rights Watch con Mauricio Farah Gebara, quinto visitador, y colaboradores de la quinta visitaduría, Distrito Federal, 20 de marzo de 2007; entrevista de Human Rights Watch con Raúl Plascencia Villanueva, primer visitador, y colaboradores de la primera visitaduría, Distrito Federal, 21 de marzo de 2007; entrevista de Human Rights Watch con personal de la cuarta visitaduría, Distrito Federal, 22 de marzo de 2007; entrevista de Human Rights Watch con Susana Thalía Pedroza de la Llave, segunda visitadora, y colaboradores de la segunda visitaduría, Distrito Federal, 22 de marzo de 2007.

316 La CNDH recibió la denuncia el 31 de marzo de 2003 y abrió el expediente 2003/1231-1. Documentación en archivo de Human Rights Watch. Oficio 020212 de la CNDH del expediente 2003/1231-1, 26 de septiembre de 2003.

317 Oficio 022350 de la CNDH del expediente 2003/1231-1, 22 de octubre de 2003.

318 Oficio 024710 de la CNDH del expediente 2003/2028-1, 25 de noviembre de 2003.

319 Presentaron un reclamo ante la CNDH en el que manifestaban que se les impidió la entrada a México arbitrariamente, que permanecieron detenidos durante aproximadamente seis horas sin poder llamar a sus familias ni a su Consulado, y que, durante ese tiempo, recibieron malos tratos.

320 Entrevista de Human Rights Watch con el personal de Sin Fronteras, Distrito Federal, 30 de enero de 2007. Propuesta de acuerdo de conciliación de la CNDH, 10 de noviembre de 2006. (No se consignan los números de documento ni de expediente a fin de resguardar la privacidad de los peticionarios).

321 Carta de Sin Fronteras al quinto visitador, recibida por la CNDH el 22 de noviembre de 2006. (Otra información adicional, como los nombres y el número de expediente, aparecen tachados en los documentos originales).

322 Carta del quinto visitador a Sin Fronteras, 30 de noviembre de 2006. (Otra información adicional, como los nombres y el número de expediente, aparecen tachados en los documentos originales).

323 El caso trata sobre la falta de provisión de medicamentos para personas que viven con VIH/SIDA.  En 2003, la CNDH emitió una recomendación por la cual reconocía que la falta de suministro de medicamentos por parte de las instituciones públicas es un problema recurrente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Después de haber acumulado 35 casos para emitir su recomendación 4/2003, que incluye sugerencias generales sobre cómo tratar este problema, la CNDH siguió ocupándose caso por caso de las denuncias presentadas, sin consideración de la voluntad de los peticionarios. CNDH, Recomendación 4/2003, 10 de febrero de 2003.

En 2007, emitió otra recomendación en el caso de EGZ, en la cual señalaba que la falta de suministro de medicamentos a una persona portadora del VIH constituye una violación de su derecho a la salud. CNDH, Recomendación 10/2007, 10 de mayo de 2007. El personal de la CNDH reconoció que éste es un problema recurrente en México. Entrevista de Human Rights Watch con Raúl Plascencia Villanueva, primer visitador, y colaboradores de la primera visitaduría, Distrito Federal, 21 de marzo de 2007.

324 El caso versa sobre el Hospital General de Zona 53 del IMSS, ubicado en Los Reyes la Paz, estado de México. Carta de Abel M. a José Luis Soberanes, 30 de marzo de 2006. (Se mantiene la reserva del nombre real a fin de resguardar la privacidad del peticionario).

325 La CNDH le informó a Abel M. que, si el IMSS no le suministraba sus medicamentos en el futuro, debería presentar otro caso ante la CNDH. Oficio 13716 de la CNDH del expediente 2006/1558/1/Q, 28 de abril de 2006.

326 Entre el 24 de agosto y el 18 de septiembre de 2006, el Grupo de Apoyo de Personas Enlazadas contra el SIDA (GAPES), presentó todos los casos. La CNDH agrupó todos los casos bajo un único número de expediente. Oficio 28689 de la CNDH del expediente 2006/4141, 5 de septiembre de 2006.

327 Entrevista de Human Rights Watch con Miguel A. García Murcia, coordinador, GAPES, Distrito Federal, 12 de marzo de 2007.

328 Dado que el hospital no suministró a cinco pacientes cinco tipos de medicamentos —dos de los cuales fueron mencionados en los 41 casos anteriores—, el representante de los peticionarios presentó nuevos casos ante la CNDH, que los agrupó bajo otro número de expediente. Oficio 039256 de la CNDH del expediente 2006/5358, 15 de diciembre de 2006. Entrevista de Human Rights Watch con Miguel A. García Murcia, coordinador, GAPES, Distrito Federal, 12 de marzo de 2007.

En septiembre de 2007, la CNDH emitió una recomendación al IMSS, en la cual le solicitó que suministrara medicamentos a los peticionarios, que adoptara medidas para evitar que faltaran dichos medicamentos, que capacitara a su personal y que dispusiera que su oficina de control interno llevara a cabo investigaciones administrativas. CNDH, Recomendación 41/2007, 26 de septiembre de 2007.

Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Miguel A. García Murcia, coordinador, GAPES, Distrito Federal, 21 de noviembre de 2007.

329 Entrevista de Human Rights Watch con José Luis Soberanes, presidente de la CNDH, Distrito Federal, 21 de marzo de 2007.

330 “Soberanes acknowledged the passions raised would probably be one of the greatest challenges to the CNDH, as it tries to navigate between the extreme views and establish itself as a ‘mediator’ between the opposing parties” (“Soberanes reconoció que las pasiones generadas probablemente serían uno de los mayores desafíos para la CNDH, al intentar moverse entre las posturas extremas y erigirse como ‘mediadora’ entre las partes enfrentadas”).  Michael Christie, “Mexico rights ombudsman walks tightrope” (“El ombudsman de los derechos de México camina sobre la cuerda floja”) [Traducción por Human Rights Watch], Reuters News, 24 de noviembre de 1999.  “La Comisión tiene el papel fundamental de servir de intermediaria, de buscar la conciliación, más que de emitir muchas recomendaciones, dijo Soberanes Fernández,” “Presidente de la CNDH,” Servicio Universal de Noticias, 12 de noviembre de 1999.

331 Entrevista de Human Rights Watch con Jorge Carpizo, presidente de la CNDH entre junio de 1990 y enero de 1993, Distrito Federal, 29 de enero de 2007.

332 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Jorge Madrazo, presidente de la CNDH entre enero de 1993 y noviembre de 1996, Seattle, 16 de febrero de 2007.

333 Entrevista de Human Rights Watch con Mireille Roccatti, presidente de la CNDH entre enero de 1997 y noviembre de 1999, Distrito Federal, 25 de enero de 2007.

334 Gaceta de la CNDH, 11/91, 15 de junio de 1991, p. 16.

335 Anterior Reglamento Interno de la CNDH, arts. 117 y 120.

336 Normas de procedimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, art. 23. Normas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, normas 35 y 36. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma), A/CONF.183/9, 17 de julio de 1998, en vigor a partir del 1 de julio de 2002, art. 68.

337 En Canadá, mediante la institución de un proceso de respuesta formal, tanto el peticionario como la autoridad gubernamental pueden participar activamente en la investigación y mantenerse al tanto de los avances en la investigación. Comisión de Derechos Humanos de Canadá, “Overview, Complaints,” sin fecha, http://www.chrc-ccdp.ca/complaints/default-en.asp (consultado el 19 de noviembre de 2007).

El sistema sudafricano garantiza que las partes tengan un papel activo en la investigación proporcionando información actualizada sobre el estado de la causa; existe un proceso formal de apelación que garantiza que las denuncias no sean objeto de desestimación sumaria; y existe un proceso de audiencias públicas que proporciona un registro público acerca de la investigación. Ver, en general, Manual de manejo de denuncias (Complaint Handling Manual), Comisión Sudafricana de Derechos Humanos, 5 de mayo de 2006, http://www.sahrc.org.za/sahrc_cms/downloads/Complaints%20Handling%20Manual.doc (consultado el 19 de noviembre de 2007).

En Costa Rica, los abogados mantienen un contacto constante con los peticionarios, los entrevistan si se necesita más datos, les brindan información cuando solicitan que se los ponga al tanto del avance de sus causas y les envían copias de los pedidos formulados a la autoridad gubernamental acusada de cometer una violación de los derechos humanos. Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Ingrid Berrocal, oficial de admisibilidad de la Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica, San José, 13 de junio de 2007.

338 Tal como se explicó en el capítulo II del presente informe, cada unidad de investigación se denomina “visitaduría.”

339 Entrevista de Human Rights Watch con Susana Thalía Pedroza de la Llave, segunda visitadora, y colaboradores de la segunda visitaduría, Distrito Federal, 22 de marzo de 2007.

340 Conforme al artículo 72 del Reglamento Interno de la CNDH, “(…) La Secretaría Ejecutiva (…) dará seguimiento, impulsará la cooperación y colaborará con instituciones extranjeras multinacionales y regionales de promoción y protección de los derechos humanos (…).” Y tal como lo expresan los Principios de París, las instituciones nacionales de derechos humanos deben “cooperar con las Naciones Unidas y los demás organismos del sistema de las Naciones Unidas, las instituciones regionales y las instituciones de otros países que sean competentes en las esferas de la promoción y protección de los derechos humanos”. Principios de París, Composición y garantías de independencia y pluralismo, principio 3 (e).

341 El ex presidente Vicente Fox firmó el primer acuerdo de cooperación con el ACNUDH el día siguiente a su asunción. Como consecuencia de este acuerdo, el ACNUDH estableció una oficina en el Distrito Federal, con el objeto de evaluar las deficiencias estructurales que impedían la plena vigencia de los derechos humanos en México, y determinar qué reformas eran necesarias para promover cambios. Durante la primera etapa de este proyecto, el ACNUDH se concentró en desarrollar la capacidad de los funcionarios públicos y los miembros de la sociedad civil en relación con la cuestión de la lucha contra la tortura. En abril de 2002, el gobierno de Fox firmó un segundo acuerdo con el ACNUDH para que su oficina de México trabajara con un equipo de especialistas mexicanos para elaborar un diagnóstico nacional sobre la situación de los derechos humanos en México.

342 Entrevista de Human Rights Watch con José Luis Soberanes, presidente de la CNDH, Distrito Federal, 21 de marzo de 2007. Entrevista de Human Rights Watch con Javier Moctezuma, secretario ejecutivo de la CNDH, Distrito Federal, 16 de marzo de 2007.

343 Entrevista de Human Rights Watch con José Luis Soberanes, presidente de la CNDH, Distrito Federal, 21 de marzo de 2007.

344 Entrevista de Human Rights Watch con un especialista que solicitó que su identidad se mantuviera en reserva, Distrito Federal, 21 de septiembre de 2006. Comunicación por correo electrónico entre Human Rights Watch y otro especialista que solicitó que su identidad se mantuviera en reserva, 12 de diciembre de 2007.

345 El diagnóstico, finalizado en 2003, brindó una evaluación integral de la situación de los derechos humanos en México y una serie de recomendaciones detalladas que servirían como base para un programa nacional de recursos humanos que se publicó en diciembre de 2004. El objeto del PNDH fue “establecer las bases de una política de Estado en materia de derechos humanos”. Como resultado del PNDH, cada agencia del gobierno federal creó su propia oficina de enlace para implementar el PNDH. Programa Nacional de Derechos Humanos, p. 22; entrevista de Human Rights Watch con Darío Ramírez y Alexandra Haas, Secretaría de Gobernación, Distrito Federal, 18 de noviembre de 2005.

346 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Ricardo Sepúlveda, Distrito Federal, 16 de octubre de 2006. Sepúlveda fue director de la Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación cuando se llevó a cabo el PNDH.

347 Entrevista de Human Rights Watch con José Luis Soberanes, presidente de la CNDH, Distrito Federal, 21 de marzo de 2007.

348 Entrevista de Human Rights Watch con Javier Moctezuma, secretario ejecutivo de la CNDH, Distrito Federal, 16 de marzo de 2007.

349 Constitución de México, art. 26; Ley Federal de Planeación, art. 21.

350 Entrevista de Human Rights Watch con Francisco Illanes Solís, director general de información automatizada de la CNDH, Distrito Federal, 16 de marzo de 2007; entrevista de Human Rights Watch con Jesús Naime, secretario técnico de la CNDH, Distrito Federal, 20 de marzo de 2007.

351 Las autoridades de la federación presentaron una propuesta preliminar a la UE —que había sido preseleccionada por el comité de selección de la UE en octubre de 2002— y luego, cada miembro de la federación recibió, por correo electrónico, todos los documentos relativos al proyecto. Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, “Historia del Proyecto ‘Fortalecimiento Institucional de los Organismos Públicos de Derechos Humanos en México’”, enero de 2007.

En la reunión de la federación realizada en Manzanillo en noviembre de 2002, diecisiete miembros, entre los cuales se encontraba la CNDH, llegaron a un acuerdo para la suscripción del acuerdo de cooperación. No hubo votos en contra del proyecto y solamente dos comisiones estatales se abstuvieron. Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos, “Acuerdos tomados en la asamblea ordinaria celebrada dentro del XIX Congreso de la Federación de organismos públicos de derechos humanos. Manzanillo, Colima, 7 y 8 de noviembre de 2002”, sin fecha, artículo 8; Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos, “Asamblea ordinaria celebrada dentro del XIX Congreso de la Federación de Organismos Públicos de Derechos Humanos. Manzanillo, Colima, 7 y 8 de noviembre de 2002”, 8 de noviembre de 2002.

Dado que, en virtud de los estatutos de la federación, su presidente está facultado a suscribir dichos acuerdos, Juan Alarcón Hernández firmó el acuerdo de cooperación con la UE. “Contrato de subvención – Ayudas exteriores. B7-701/2002/3023”, suscripto por Juan Alarcón Hernández de la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos, y Richard Granville de la Unión Europea. Ver también “Estatutos aprobados en la tercera asamblea plenaria extraordinaria de la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Protección y Defensa de los Derechos Humanos celebrada en la ciudad de Pachuca, Hgo, el 22 de febrero de 2002”, sin fecha, art. 11, VIII.

352 Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos, “Acuerdos tomados en la asamblea ordinara celebrada dentro del XX Congreso de la Federación de Organismos Públicos de Derechos Humanos. Cozumel, Quintana Roo, 22 y 23 de mayo del 2003”, sin fecha, artículo 4.

353 Carta de representantes de las comisiones de derechos humanos de los estados de Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Jalisco, estado de México, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y la CNDH a la Asamblea General y el Comité Directivo de la Federación de Organismos Públicos de Derechos Humanos, 1 de julio de 2003.

354 Ibíd.

355 Las comisiones estatales que firmaron la carta y habían autorizado previamente la firma del acuerdo son las de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Jalisco, estado de México, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, Tlaxcala, Yucatán y la CNDH. Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos, “Acuerdos tomados en la asamblea ordinaria celebrada dentro del XIX Congreso de la Federación de Organismos Públicos de Derechos Humanos. Manzanillo, Colima, 7 y 8 de noviembre de 2002”, sin fecha. Las instituciones también se refieren al acuerdo como “Contrato de subvención”.

Las comisiones estatales que participaron en la ceremonia son las de Aguascalientes, Campeche, estado de México, Hidalgo, Jalisco, Oaxaca, Tabasco, Tlaxcala and Yucatán. Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos, “Ceremonia de firma del convenio entre la FMOPDH y la Comisión Europea para el proyecto ‘Fortalecimiento de Organismos Públicos de Derechos Humanos”, sin fecha.

Intercambio de correo electrónico entre Mauricio Ibarra, Director General de la presidencia de la CNDH en ese momento, y Gabriela Aspuru, Coordinadora de Investigación y Desarrollo Institucional de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, 25 de septiembre de 2002. Federación de Organismos Públicos de Derechos Humanos, “Minuta de la Reunión del Comité Directivo de la FMOPDH celebrada en la Ciudad de México, 10 de abril de 2003”, 10 de abril de 2003.

356 Entrevista de Human Rights Watch con José Luis Soberanes, presidente de la CNDH, Distrito Federal, 21 de marzo de 2007.

357 Carta de Horacio Rocha Salas, de Rocha, Pérez San Martín, S.C, a la CNDH, 27 de junio de 2003.

358 Entrevista de Human Rights Watch con Pedro Raúl López, Distrito Federal, 14 de marzo de 2007. Ver también: Blanche Petrich, “La CNDH reventó plan para fortalecer comisiones estatales”, La Jornada, 1 de septiembre de 2003.

359 Entrevista de Human Rights Watch con Javier Moctezuma, secretario ejecutivo de la CNDH, Distrito Federal, 16 de marzo de 2007.

360 Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos , “Minuta de la Reunión del Comité Directivo de la FMOPDH celebrada en la Distrito Federal, DF, 10 de abril de 2003”, 10 de abril de 2003. Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos, “Reunión del Comité Directivo de la FMOPDH”, 13 de junio de 2003. Entrevista de Human Rights Watch con Emilio Álvarez Icaza, Distrito Federal, presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, 22 de marzo de 2007.

361 El secretario ejecutivo de la Comisión de Derechos Humanos del estado de Jalisco, por ejemplo, manifestó a Human Rights Watch que la Comisión tiene un presupuesto anual de 50 millones de pesos (aproximadamente US$ 4,5 millones), pero que necesita 10 millones de pesos más (aproximadamente US$ 900.000) para llevar a cabo su labor. Entrevista de Human Rights Watch con Eduardo Sosa, secretario ejecutivo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Jalisco, Guadalajara, 1 de febrero de 2007.

362 Dos años más tarde, siete comisiones estatales decidieron intentar obtener este apoyo, sumamente necesario, por sus propios medios. Moviéndose por fuera de la federación, estas comisiones implementaron un proyecto similar por un valor de €500.000 —también financiado por la UE— que les permitió llevar a cabo precisamente ese tipo de actividades. 

Las siete comisiones que firmaron el acuerdo fueron las del Distrito Federal, Chiapas, Guerrero, San Luis Potosí, Sinaloa, Guanajuto y Querétaro (Chiapas no participó en la totalidad del proyecto). A lo largo de dos años, las comisiones llevaron a cabo nueve seminarios o talleres, y un curso de capacitación para 150 personas provenientes de comisiones estatales, de oficinas gubernamentales y de la sociedad civil; visitaron las oficinas de los demás asistentes; organizaron una reunión para la definición de estrategias; crearon un sitio web; y publicaron libros y materiales para el desarrollo de capacidades. Programa de Fortalecimiento Institucional de Organismos Públicos de Derechos Humanos, “Informe descriptivo final B7-701/2003/3066 (CRIS N.° 76-984), enero 2004-marzo 2006”, marzo de 2006.