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IV. La llegada

Los niños que llegaron a las Islas Canarias declararon que la Cruz Roja española les prestó asistencia inicial que incluía ropa, alimentos, agua y asistencia médica, en la medida necesaria. Algunos niños fueron hospitalizados tras su llegada y tratados durante varios días. Todos los niños entrevistados por Human Rights Watch habían llegado en cayucos o pateras. Algunos de los niños nos dijeron que sus cayucos habían llegado sin ser detectados, pero otros declararon que habían sido interceptados y escoltados hasta la costa por la Cruz Roja española o por Salvamento Marítimo. Uno de los niños declaró que estaban lejos de las costas españolas cuando su cayuco estaba a punto de hundirse. Según el niño, la “Cruz Roja” los rescató y los llevó a Gran Canaria después de un día y medio más de viaje.44

La tutela la asume la Dirección General del Menor a través de un acto administrativo que se adopta cuando el menor se encuentra desamparado y que se denomina declaración de desamparo.45 Al menor que no está acompañado se le considera automáticamente en desamparo.46 Aunque la ley dispone que un menor puede ser inmediatamente referido a los servicios de protección incluso en el caso de que haya dudas acerca de su edad, en la práctica la tutela no se asume hasta que se determina la edad a través del examen correspondiente.47 Por consiguiente, los menores pueden pasar hasta dos semanas en una comisaría o en un cuartel de la Guardia Civil sin que su tutor esté presente ni durante este período de detención, ni durante la entrevista inicial ni durante la prueba de edad.

1. Detención a la llegada

Los niños relataron a Human Rights Watch que, tras recibir asistencia inicial de la Cruz Roja, habían sido trasladados a comisarías de la Policía o a cuarteles de la Guardia Civil. Fueron detenidos en comisaría durante un periodo que oscila entre unas cuantas horas y dos semanas. Generalmente, fueron separados de los adultos. Ninguno de los niños tuvo acceso a un abogado durante este período de detención.48 Algunos menores declararon que no habían recibido suficientes alimentos mientras estaban en las dependencias de la Policía.49

Los siguientes relatos son representativos de lo que nos contaron los menores:

  • “Llegamos a Tenerife y la Cruz Roja nos salió al encuentro. Entonces nos trasladaron a la Policía. Estuve cuatro días en la comisaría, dos días con adultos y luego dos días con niños…. Sólo teníamos pan, y a veces no teníamos nada de comer. A veces no nos daban comida. Durante dos días no nos dieron de comer a mediodía. Sólo pasó dos veces. No podía quejarme a nadie porque no se presentó nadie allí. Un guardia nos custodiaba, pero yo no podía dirigirme a él en español. Permanecimos en una habitación grande y sólo pude salir de allí dos días después. Con los niños estuve en una celda bajo llave. Sólo podía salir para ir al cuarto de baño”, dijo Jean-Marie N., de 17 años de edad.50

  • “Nos encontró la Policía. Pasé cinco días en la comisaría. En ese período me hicieron una prueba para determinar mi edad. Me separaron [de los adultos] junto con otros dos niños en una celda

    .... No recibí ningún tipo de información y no he visto a un intérprete”, nos dijo Abdulahi F., de 17 años.51

  • “Nos encontró la Cruz Roja. Una persona me hablaba en francés. Nos llevaron a la Policía y pasamos ocho días en comisaría. Estaba con otros chicos, primero en una habitación grande. Los dos primeros días estuve en un hospital. Habían hecho un campamento para menores fuera de la comisaría. Pasé el primer día en la comisaría de Policía; llamaron a una ambulancia porque tenía fiebre alta. Me llevaron al hospital y luego de vuelta a la Policía”, declaró Aliou N., de 17 años.52

  • “Estuve un día en la tienda de la Cruz Roja y al día siguiente me llevaron a la comisaría. Estuve allí cinco días. Estaba con otras dos personas en una habitación de la comisaría. Todos teníamos la misma edad. Me preguntaron el nombre de mis padres, quién me había traído a España y si tenía algún dinero”, dijo Ali S., de 17 años.53

  • “Me encontró la Cruz Roja…. Entonces me llevaron a la comisaría de Policía. Llegamos a El Hierro. Estuve en la comisaría de Policía con otros dos chicos.... No vi a ningún juez ni fui entrevistado. Pasé dos semanas en la comisaría. Sólo tenía pan para comer y agua. Tenía hambre. Pude salir y estuve en una habitación grande”, declaró Yunus S., de 17 años.54

  • El objetivo de su detención inicial parece ser el registro de ciertos datos básicos tales como su nacionalidad, edad, identidad de los progenitores, lugar de origen y el modo en que se había organizado su viaje a las Islas. El interrogatorio para recabar esta información duró una media de unos 10 minutos y en numerosos casos se practicó sin la presencia de un intérprete. Durante la detención se llevó a los niños al hospital para realizar una prueba de edad (vid infra). Una pequeña minoría de los niños afirmaron haber sido llevados ante un juez, pero sólo junto con adultos.

    En contradicción con estos relatos, representantes de la Policía explicaron a Human Rights Watch que estos menores desamparados “nunca son detenidos” y “reciben un trato plenamente acorde con la legislación española”.55

    La Convención sobre los Derechos del Niño establece que “la detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda”.  Además, todo niño privado de libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y a impugnar la legalidad de la privación de su libertad.56 

    2. Determinación de la edad

    Dependiendo del lugar al que llega una embarcación, la primera autoridad que recibe a los inmigrantes es la Guardia Civil o la Policía Nacional. La Policía Nacional vigila los principales puertos de las Islas y la Guardia Civil custodia el resto de la costa.57 Son estas autoridades las que realizan la identificación inicial  de los menores en los puertos de entrada junto con la Cruz Roja española. A continuación, se procede a separar a aquellos que se presume son menores y que no están acompañados. 

    Reconociendo que en la práctica resulta muy difícil identificar correctamente quiénes son presumiblemente menores, la Cruz Roja española señala que la competencia para determinar quiénes tienen que someterse a un examen de determinación de la edad corresponde al Gobierno.58 Las autoridades están obligadas a informar inmediatamente al Ministerio Fiscal de la presencia de una persona indocumentada que pudiera ser un menor. El fiscal, por su parte, ordena la determinación de su edad, y si las pruebas indican que la persona es menor de 18 años, y que no está acompañado, el fiscal pondrá al menor a disposición de los servicios de protección.59

    En enero de 2007, la Fiscalía General de la Comunidad de Madrid declaró que los procedimientos de identificación de menores en las Islas Canarias eran deficientes, señalando que algunos menores habían sido tratados como adultos por la Policía y los jueces de las Islas Canarias.60 En lugar de informar al Ministerio Fiscal de la presencia de estos menores, éstos fueron tratados como adultos y un juez dictó orden de internamiento y expulsión, en presencia de un abogado.61  Según las ONG SOS Racismo y Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), que remitieron los hechos al Defensor del Pueblo, dicho tratamiento no sólo afectó a personas que físicamente aparentaban ser menores pero que alegaban tener más de 18 años, sino también a quienes afirmaron tener una edad inferior, incluso a un menor de ocho años y a otro de diez a quienes las autoridades nunca sometieron a una prueba de determinación de la edad.62

    En la práctica, el método de determinación de la edad consiste en una radiografía ósea de la muñeca, un método empleado para diagnosticar enfermedades del crecimiento, desarrollado en la década de 1930 y basado en exámenes realizados a niños de Europa Occidental.63 Las asociaciones profesionales médicas han criticado tanto la inexactitud del método como la práctica de exponer a los individuos a rayos X para fines no terapéuticos.64 La asociación educativa y normativa británica de medicina pediátrica, el Royal College of Paediatrics and Child Health, observa que “la determinación de la edad es una ciencia inexacta, y que el margen de error puede en ocasiones llegar a ser de hasta cinco años por arriba o por abajo”,65 y advierte además a los facultativos de que “no es apropiado emplear radiografías simplemente para ayudar a determinar la edad a efectos migratorios”.66

    Aunque el traslado del menor al hospital para determinar su edad es jurídicamente considerado como un periodo de detención, durante ese periodo el menor permanece sin tutor ni asistencia letrada.67 Human Rights Watch se dirigió a los menores cuya edad según las pruebas era significativamente superior a la que ellos decían tener, y cuyos resultados deberían haber sido impugnados por un abogado o por el tutor del menor.68 Rashid P., de 13 años, recuerda cómo a su amigo de la misma edad le trataron como a un adulto y lo repatriaron tras practicarle una prueba de determinación de la edad:

    La primera noche estábamos doce de nosotros en el cuartel de la Guardia Civil, y en la segunda noche sólo estábamos cuatro: los otros eran mi hermano, otro chico que acabó yéndose a Tegueste, y otro que fue repatriado a Marruecos. Este último chico tenía mi edad, pero la máquina dijo que era mayor, creo que porque está gordo. Sé cuántos años tiene porque estudió conmigo y llegamos juntos en la misma patera. Allí, en el colegio, tienen un documento que dice cuál es tu edad y tu fecha de nacimiento.69

    Varios niños dijeron a Human Rights Watch que de hecho eran mayores de lo que indicaban los exámenes, con diferencias de incluso cuatro años.

    En la práctica, la impugnación de los resultados de las pruebas de edad resulta muy difícil.70 Legalmente, el personal médico es responsable de realizar una prueba de edad que arrojará un intervalo de edades entre las cuales se asignará a la persona la menor.71 El Defensor del Pueblo ha señalado que, en la mayoría de los casos, el fiscal no dicta ninguna declaración formal de edad, sino que se adopta el propio informe médico como base para establecer la edad de la persona. En su opinión, la Fiscalía siempre debería dictar una declaración de edad. Únicamente un acto administrativo en toda regla permitiría impugnar legalmente la determinación de edad ante los tribunales, algo que no es posible cuando dicha determinación se basa únicamente en el informe médico.72

    El Comité sobre los Derechos del Niño exige que la determinación de la edad no sólo tenga en cuenta el aspecto físico, sino también su madurez psicológica. En caso de duda, la determinación “debe acordar al individuo el beneficio de la duda de manera que, en la hipótesis de que se trate de un menor, se le trate como tal”. El Comité recomienda, además, que en el supuesto de que haya menores implicados en procedimientos administrativos o judiciales, “además del tutor, se le nombre un representante legal”.73

    La Directiva del Consejo de la Unión Europea sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado exige que, en aquellos casos en que se empleen pruebas médicas para determinar la edad a los efectos de decidir sobre una solicitud de asilo, los menores no acompañados deberán ser informados tanto sobre el método como sobre las consecuencias de dicha prueba, y podrán negarse a someterse a la misma. Además, la Directiva exige que los Estados se aseguren de que el menor y su tutor consienten antes de proceder a la determinación de la edad.74 Aunque la Directiva establece las normas mínimas a aplicar en relación con el estatuto de refugiado, estas normas deberían aplicarse de forma general, ya que la determinación de la edad es parte del proceso para establecer la identidad del menor y no sólo como parte del procedimiento de asilo. En caso contrario, la aplicación de normas diferentes de determinación de la edad a diferentes categorías de menores podría traducirse en la creación de distinciones arbitrarias entre los menores solicitantes de asilo y los solicitantes de otras formas de protección internacional.

    3. Asunción de la tutela

    Como se ha señalado más arriba, se considera automáticamente que un menor no acompañado está desamparado, y la Dirección General del Menor asume su tutela a través de una declaración de desamparo. El personal de los centros señaló que la declaración de desamparose retrasa a menudo varios meses.75 El Diputado del Común canario señaló en 2004 que un 56 por  ciento de los expedientes correspondientes a menores extranjeros no acompañados no contenía indicación alguna sobre su situación administrativa (es decir, en sus expedientes no se especificaba si se había realizado una declaración).76

    El Comité sobre los Derechos del Niño establece que cuando un menor se encuentra fuera de su país de origen, el principio del interés superior del niño “debe respetarse durante todos los momentos de la situación de desplazamiento” y que “al preparar una decisión que tenga repercusiones fundamentales en la vida del menor no acompañado o separado, se documentará la determinación del interés superior”. Asimismo, afirma que una de las salvaguardas esenciales para garantizar el interés superior del niño es “el nombramiento de un tutor competente lo antes posible”.77

    En términos similares, el ACNUR recomienda: “Tan pronto como se identifique a un menor no acompañado deberá designársele un tutor o asesor. El tutor o asesor deberá contar con los conocimientos especializados necesarios en el ámbito de la protección de menores con el fin de garantizar el respeto de los intereses del menor y la adecuada satisfacción de sus necesidades”.78

    La normativa de la Unión Europea exige que “los Estados miembros adoptarán lo más rápidamente posible las medidas necesarias para asegurar la representación de los menores no acompañados mediante una tutela legal o, en su caso, la representación mediante una organización nacional encargada del cuidado y bienestar del menor, o bien otro tipo de representación adecuada”.79 Como se ha señalado en párrafos anteriores al hablar de la determinación de la edad, aunque la Directiva del Consejo de la Unión Europea por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo, en la práctica debería aplicarse a todos los menores no acompañados tan pronto como sean identificados con el fin de evitar una distinción arbitraria en un momento en el que no necesariamente está claro si el menor no acompañado está legitimado para solicitar el asilo.

    4. Acogimiento

    Los servicios de protección del menor no siguen un criterio claro y transparente a la hora de determinar a qué centro de acogida irá cada menor. Algunos menores recién llegados son directamente trasladados a un CAME, mientras que otros permanecen en centros de emergencia durante períodos indefinidos de tiempo.

    Gloria Gutiérrez González, de la Dirección General del Menor, nos dijo que los niños más pequeños (los que aún no han cumplido los 14 años) son enviados al centro de emergencia de Tegueste.80 A pesar de la existencia de este criterio, hemos encontrado niños de 12 años de edad en el centro de emergencia de Arinaga y niños de 13 en el centro de emergencia La Esperanza.

    Traslados dentro la Comunidad Autónoma

    En ausencia de un criterio claro de alojamiento, los menores interpretan el traslado a ciertos centros como un castigo por su comportamiento, y nos dijeron que corren el riesgo de ser trasladados al centro de La Esperanza en Tenerife si se portan mal. Ahmed A., de 17 años, describió la opinión predominante entre los menores de Arinaga: 

    Ayer, por ejemplo, hubo una gran reunión entre todos los educadores en que decidieron quién iba a ir a Tenerife: van a trasladar a 24 niños. Les están diciendo que van a ir a casas, no al centro de las montañas [La Esperanza]; pero ellos saben que los marroquíes están en ese centro de las montañas. Después de la reunión de ayer de seis a ocho chicos se escaparon y durmieron fuera del centro por miedo a que los llevaran a Tenerife. Volvieron por la mañana y los encerraron en una habitación que hay arriba durante todo el día; no van a darles su dinero de bolsillo y no les permiten ir a Las Palmas. A los marroquíes les dijeron que si querían ir a la península tendrían que probar que tenían familia allí, y que si no, serían trasladados a un centro malo. Los chicos que son más conflictivos son los que eligen para los traslados. Cada vez eligen a 25 niños para ser trasladados, entre ellos los que son difíciles.81

    Hablamos con algunos chicos que nos dijeron que se habían escapado por miedo a ser trasladados a La Esperanza. “Hace tres semanas me escapé con otros niños; estuvimos fuera del centro durante cuatro noches y estuvimos durmiendo sobre cartones; nos escapamos porque nos dijeron que nos iban a trasladar a Tenerife”, nos dijo Mohamad G. en Arinaga.82

    Los menores pueden llegar a ser trasladados múltiples veces y aparentemente de forma arbitraria. En un caso, un chico de 13 años pasó por cinco centros diferentes en poco más de un año y finalmente se le alojó en un centro de emergencia.83 Otro niño, que llegó con 13 años, a los 17 había estado ya en siete instalaciones diferentes, pasando en cada centro menos de un año, salvo en uno de ellos.84 Los menores fueron unánimes al señalarnos que no se les pidió su opinión sobre un futuro traslado, y que incluso en los casos en que se opusieron expresamente, sólo se les comunicó su traslado con algunos días de antelación o no se les comunicó en absoluto. Abdurahman A., de 17 años, Shai L., de 17, e Ibrahim K., de 17, han descrito cómo se llevan a cabo los traslados y cómo les afectan:

    Escogieron a doce niños sin informarles de nada. Simplemente nos metieron en coches y nos trasladaron a La Esperanza.85

    La vida allí [donde se encontraban originalmente] era buena y tranquila, porque no había demasiados niños. Nadie incordiaba a nadie. Estudiábamos en el centro y fuera del centro. Iba a un colegio español…. No me consultaron sobre el traslado. Me dijeron que no podía estar en ese centro porque era un centro sólo para niños españoles. Se limitaron a comunicarme el traslado.86

    Me trasladaron al centro de Los Alanzos. Ya estaba acostumbrado al centro… [donde estaba antes], al horario de allí, y el traslado me supuso un trastorno. Había un horario diferente y perdí a mis amigos. Había nuevos vecinos. No me consultaron sobre el traslado, sino que me informaron sólo una semana antes.87

    Los menores expresaban por lo general la creencia de que su destino final dependía de su nacionalidad. Los menores marroquíes sentían que estaban siendo discriminados por las autoridades españolas. Los relatos de Zubir F., de 13 años, y de Abdul Q., de 17 años, son en este sentido representativos:

    Todos los menores [de África subsahariana] van a la península, pero los marroquíes no; he oído que hay un centro en las montañas, en Tenerife. A los marroquíes se los llevan allí. Cuando los niños se enteran de que van a trasladarlos a Tenerife se escapan. Todos los marroquíes de Tenerife se han escapado y vuelven a Las Palmas a quejarse de ese centro. Los educadores nos amenazan con llevarnos a Tenerife; normalmente vienen a las cuatro o las cinco de la mañana para recoger a los niños para trasladarlos. Le piden al niño que recoja sus pertenencias y después se lo llevan a Tenerife. Los niños que han vuelto de Tenerife llamaron a sus familias para que les enviasen dinero y pudiesen volver en barco a Las Palmas.88

    A los [subsaharianos], siempre están trasladando a 15 o no sé a cuántos. A nosotros, nunca. ¿Qué culpa tenemos? Hemos preguntado cuánto tiempo van a tardar con nosotros. Al principio el director dijo que un mes, dos meses. Pero todavía seguimos aquí [en La Esperanza] cuatro meses después.89

    Además, las autoridades no tienen en cuenta cuando adoptan las decisiones de traslado ciertos aspectos importantes para el bienestar del menor. Un chico pidió en repetidas ocasiones que se le alojase junto a su hermano, pero se le trasladó a un centro diferente.90 A pesar de que Human Rights Watch informó de esta cuestión a la Dirección General del Menor a mediados de enero de 2007, a principios de junio los dos hermanos seguían sin estar juntos.91 Zubir F. nos dijo que después del traslado no podía asistir al colegio público.92 Yussef A. declaró que el traslado de dos menores dejó desprotegido a un chico más pequeño y expuesto después a la violencia de sus compañeros: “Solía proteger a los niños más pequeños con otros dos chicos, pero los otros dos chicos han sido trasladados; ahora ya no podemos seguir protegiéndolos”.93

    Es difícil entender cómo se protege el interés superior del niño, ni cómo se le concede la importancia debida en el proceso, si se realizan traslados frecuentes, arbitrarios y posiblemente punitivos que, además, no respetan el derecho del menor a ser oído.

    El Comité sobre los Derechos del Niño señala que, al elegir entre las distintas opciones de protección de los menores privados de su entorno familiar, “se tendrán en cuenta las vulnerabilidades particulares del menor, no sólo por haber quedado desconectado de su medio familiar, sino también por encontrarse fuera de su país de origen, así como la edad y el sexo del menor”. Asimismo, el Comité aclara que, para garantizar la continuidad en la atención del menor y velar por su interés superior, “sólo se cambiará la residencia ... cuando con el cambio se preserve el interés superior del menor”, que “se mantendrá juntos a los hermanos” y que “se mantendrá informados a los menores de las disposiciones para su atención y se tendrán en cuenta sus opiniones”.94

    El Comité de Ministros del Consejo de Europa, en sus directrices sobre niños en situación de riesgo y en régimen de acogimiento, detalla que el acogimiento de un menor “debe revisarse periódicamente en atención al interés superior del niño, que debe ser la prioridad esencial”, y que la “decisión tomada acerca del acogimiento de un menor, así como el propio alojamiento, no deben ser discriminatorias”.95



    44 Entrevista de Human Rights Watch con Serijme N., centro de Arinaga, enero de 2007 (fecha exacta ocultada).

    45 Código Civil, art. 172.1. 

    46 Ibid. Esta norma aparece igualmente recogida en la legislación canaria: Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, art. 46.

    47  Circular 2/2006, sobre Diversos Aspectos Relativos al Régimen de los Extranjeros en España, Fiscal General del Estado, 2006, p.82.

    48 Preguntamos al colegio de abogados local si ofrecía asistencia letrada a los menores extranjeros no acompañados detenidos en instalaciones de la policía o de la Guardia Civil, pero no recibimos respuesta (vid. infra, Capítulo VIII.3).

    49 Un informe elaborado por miembros del Parlamento Europeo señalaba que la separación entre adultos y niños era insuficiente en la comisaría de Playa de Las Américas. Véase Parlamento Europeo, Los Verdes/Alianza Libre Europea, “La situación de los emigrantes en las Islas Canarias” (“La Situation des Migrants aux Iles Canaries”), misión dirigida por Helene Flautre del 16 al 19 de octubre de 2006 en las islas de Tenerife y Gran Canaria, http://www.flautre.net/IMG/pdf/Rapport_mission_Canaries.pdf (consultado el 8 de mayo de 2007), p. 6.

    50 Entrevista de Human Rights Watch con Jean-Marie N., centro La Esperanza, 20 de enero de 2007.

    51 Entrevista de Human Rights Watch con Abdulahi F., Tenerife, 18 de enero de 2007.

    52 Entrevista de Human Rights Watch con Aliou N., centro La Esperanza, 20 de enero de 2007.

    53 Entrevista de Human Rights Watch con Ali S., Fuerteventura, 23 de enero de 2007.

    54 Entrevista de Human Rights Watch con Yunus S., centro La Esperanza, 20 de enero de 2007.

    55 Carta de Juan Enrique Taborda Álvarez, Secretario General, Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, Ministerio del Interior, a Human Rights Watch, 27 de abril de 2007.

    56 CDN, art. 37(b),(d).

    57 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Austin Taylor, coordinador de emergencias, Cruz Roja española, 19 de abril de 2007.

    58 Ibid. Un informe elaborado por miembros del Parlamento Europeo señala que sólo aproximadamente la mitad de las personas que la Cruz Roja española presumen que son menores resultan serlo tras un examen de edad: “La Cruz Roja lleva a cabo además una primera estimación sobre la edad en el momento de la llegada: la decisión de dar o no dar el brazalete que identifica al menor ‘potencial’ se basa en la apariencia física del menor. En 2006, la Cruz Roja distribuyó 678 brazaletes de este tipo. Tras el examen óseo… sólo 326 fueron reconocidos como menores por las autoridades españolas” (“La Croix Rouge procède également au moment de l’arrivée à une première identification de l’âge des migrants: la décision de donner ou pas le bracelet qui identifie le mineur ‘potentiel’ est fait sur la base de l’aspect physique du mineur. Sur l’année 2006, la Croix Rouge a ainsi distribué 678 bracelets de ce type. Après les tests osseux… seul 326 d’entre eux seront reconnus comme mineurs par les autorités espagnoles”). Parlamento Europeo, Los Verdes/Alianza Libre Europea, “The Situation of Migrants in the Canary Islands”, p. 5.

    59 Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, art. 35(1),(2).

    60 “Múgica critica que los jueces traten como adultos a los menores inmigrantes”, La Razón (Madrid), 31 de enero de 2007, http://medios.mugak.eu/noticias/noticia/87682 (consultado el 2 de febrero de 2007); Defensor del Pueblo, “El Defensor al Día”, nº 23, enero de 2007, http://www.defensordelpueblo.es/index.asp?destino=prensa_revista.asp (consultado el 7 de mayo de 2007), p. 5.

    61 El Defensor del Pueblo recomendó que se realizara una prueba de edad cuando existan dudas acerca de la edad de la persona y con independencia de la edad que la misma afirma tener. Defensor del Pueblo, “El Defensor al Día”, nº 23, enero de 2007, p. 5.

    62 Correspondencia electrónica de Human Rights Watch con el equipo de derechos de los menores, CEAR Madrid, 4 de abril y 8 de mayo de 2007.

    63 Además de la radiografía de muñeca pueden llevarse a cabo otras pruebas físicas, como por ejemplo la medición de las etapas de pubertad. Entrevista de Human Rights Watch con María José Ortega, Ministerio Fiscal, Las Palmas, 22 de enero de 2007. Ver también Servicio Canario de Salud y Gobierno de Canarias, “Protocolo de actuación y coordinación para la atención sanitaria a menores inmigrantes”, 2006, http://www.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/publiweb/ProtocoloMenoresInmigrantes.pdf (consultado el 16 de abril de 2007), p. 10.

    64 Royal College of Paediatrics and Child Health, The Health of Refugee Children: Guidelines for Practitioners (London: 1999), p. 14.

    65 Ibid., p.13.

    66 Royal College of Paediatrics and Child Health, “Assessment of the Age of Refugee Children”, junio de 2003, http://www.rcpch.ac.uk/doc.aspx?id_Resource=1456 (consultado el 4 de abril de 2007).

    67 Instrucción 2/2001, 28 de junio de 2001, acerca de la interpretación del actual art. 35 de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, 2001.

    68 El protocolo de coordinación y actuación de las Islas Canarias para la asistencia sanitaria de los menores inmigrantes no menciona que deba obtenerse el consentimiento del menor antes de someterle a un examen.

    69 Entrevista de Human Rights Watch con Rashid P., centro La Esperanza, 20 de enero de 2007.

    70 Defensor del Pueblo, Informe sobre asistencia jurídica a los extranjeros en España (Madrid: 2005), pp. 483-485.

    71 Instrucción 2/2001, 28 de junio de 2001, acerca de la interpretación del actual art. 35 de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, 2001.

    72 Defensor del Pueblo, Informe sobre asistencia jurídica a los extranjeros en España, pp. 483-485.

    73 Comité sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, Observación General Nº 6, par. 31(i), 36.

    74 Directiva del Consejo de la Unión Europea 2005/85/CE, art. 17 (5).

    75 Este retraso no afecta al acceso de los menores a los servicios de protección, ya que los niños son trasladados a centros de acogida inmediatamente después de la prueba de determinación de la edad y antes de se expida la declaración.

    76 Boletín Oficial del Parlamento de Canarias, nº 83, 29 de abril de 2005, http://www.parcan.es/pub/bop/6L/2005/083/bo083.pdf (consultado el 2 de mayo de 2007), p. 26.

    77 CDN, arts. 3(1),(2). Comité de los Derechos del Niño de NU, Observación General nº 6, par. 19-21.

    78 ACNUR, “Directrices sobre políticas y procedimientos en la atención a menores no acompañados solicitantes de asilo”, resumen ejecutivo.

    79 Directiva del Consejo de la Unión Europea 2003/9/CE, de 27 de enero de 2003, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo, art. 19.

    80 Entrevista de Human Rights Watch con Gloria Gutiérrez González, 15 de enero de 2007.

    81 Entrevista de Human Rights Watch con Ahmed A., centro de Arinaga, enero de 2007 (fecha exacta ocultada).

    82 Entrevista de Human Rights Watch con Mohamad G., centro de Arinaga, enero de 2007 (fecha exacta ocultada).

    83 Entrevista de Human Rights Watch con Zubir F., enero de 2007 (fecha exacta ocultada).

    84 Entrevista de Human Rights Watch con Ibrahim K., Arrecife, 25 de enero de 2007.

    85 Entrevista de Human Rights Watch con Abdurahman A., Tenerife, enero de 2007 (fecha y lugar exactos ocultados).

    86 Entrevista de Human Rights Watch con Shai L., Arrecife, 25 de enero de 2007.

    87 Entrevista de Human Rights Watch con Ibrahim K., Arrecife, 25 de enero de 2007.

    88 Entrevista de Human Rights Watch con Zubir F., enero de 2007 (fecha y lugar exactos ocultados).

    89 Entrevista de Human Rights Watch con Abdul Q., centro La Esperanza, Tenerife, 20 de enero de 2007.

    90 Entrevista de Human Rights Watch con Omar B., La Gomera, 16 de enero de 2007.

    91 Correspondencia electrónica de Human Rights Watch con la ONG Movimiento por la Paz, el Desarme y la Libertad, 7 de junio de 2007.

    92 Entrevista de Human Rights Watch con Zubir F., enero de 2007 (lugar y fecha exactos ocultados). 

    93 Entrevista de Human Rights Watch con Yussef A., centro de Arinaga, enero de 2007 (fecha exacta ocultada).

    94 Comité de los Derechos del Niño de las NU, Observación General nº 6, par. 40.

    95 Recomendación Rec(2005)5 del Comité de Ministros a los Estados Miembros sobre los derechos de los niños que viven en instituciones de acogida, Consejo de Europa, 16 de marzo de 2005, https://wcd.coe.int/ViewDoc.jsp?id=835953&BackColorInternet=9999CC&BackColorIntranet=FFBB55&BackColorLogged=FFAC75 (consultado el 17 de marzo de 2007).