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Human Rights Watch exhorta al gobierno nicaragüense a cautelar los derechos humanos de la mujer, incluyendo el derecho a la vida, la integridad física, la salud, la no discriminación, la privacidad, la libertad, la información, la libertad de conciencia y religión, igual protección de la ley y a decidir el número de hijos y el espaciamiento de los nacimientos. Independientemente de la situación legal del aborto, Nicaragua debe garantizar inmediatamente el acceso a la atención obstétrica de emergencia a toda mujer y niña que lo requiera, incluyendo la atención post-aborto y las intervenciones necesarias para evitar la morbimortalidad materna.

Precisamos a continuación algunas recomendaciones esenciales.

Al Presidente de la República de Nicaragua

  • Confirmar públicamente el derecho de la mujer al acceso inmediato y expedito al aborto en condiciones de seguridad cuando ello sea necesario para cautelar su vida o salud, apoyando reformas de ley que faciliten el acceso a servicios de aborto voluntario y seguro.
  • Educar a la población en torno a la existencia de atención obstétrica de emergencia en hospitales y consultorios públicos, incluyendo, de forma explícita, la entrega de una atención post-aborto digna, independientemente de la situación legal del aborto.

Al Ministerio de Salud de Nicaragua

  • Destinar un volumen adecuado de recursos a difundir las normas nacionales de atención obstétrica de urgencia y a capacitar al personal en su aplicación.
  • Investigar y sancionar de forma proactiva al personal que no se esfuerce por aplicar de forma integral las normas ministeriales sobre atención obstétrica de emergencia. En casos de reincidencia, la sanción podría incluir la suspensión o prohibición del ejercicio de la profesión.
  • Recopilar y analizar datos de forma sistemática e informar periódicamente al público sobre el volumen de quejas recibidas respecto de la demora o denegación de servicios en el sistema de salud pública.
  • Investigar y documentar de forma proactiva y caso a caso las causas de la morbimortalidad materna.
  • Procurar que toda mujer sepa y entienda que recibirá en las clínicas y centros hospitalarios públicos o privados una atención post-aborto digna, con prescindencia de la situación legal del aborto.

A la Asamblea Nacional de Nicaragua

  • Dictar un marco jurídico que otorgue a la mujer acceso expedito al aborto voluntario y seguro, incluyendo en ello la derogación de las disposiciones del Código Penal que penalizan el aborto, en especial las que castigan a la mujer que haya tenido un aborto inducido y a los médicos que presten dichos servicios.

A la cooperación internacional y organismos de Naciones Unidas

  • Representar a Nicaragua la importancia de revocar las restricciones legales en contra del aborto y de garantizar la entrega de servicios de aborto legal en condiciones seguras.
  • Destinar recursos a documentar y difundir las causas de la morbimortalidad materna en Nicaragua.
  • Destinar mayores recursos al financiamiento de programas de salud reproductiva en Nicaragua, respaldando las campañas informativas de organismos gubernamentales y no gubernamentales dedicados a sensibilizar a la mujer respecto de su derecho a la anticoncepción y el aborto.