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Resumen y Recomendaciones

El número registrado de heridas y muertes anuales producidas por las minas antipersonal se han multiplicado en los últimos años en Colombia, a tal punto que hoy ese país presenta uno de los índices de víctimas anuales más altos en el mundo.

Los principales responsables del uso de minas antipersonal en Colombia son los dos grupos guerrilleros más grandes del pais: las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP) y el Ejército Nacional de Liberación (ELN).  Estos grupos también hacen uso de otras armas indiscriminadas, como las bombas de cilindros de gas.

Su uso frecuente de minas antipersonal, elaboradas en forma improvisada usando materiales baratos y de fácil acceso, deja cada año centenares de civiles mutilados, ciegos, sordos, o muertos.

Muchos de los sobrevivientes se encuentran entre los ciudadanos más vulnerables y pobres de Colombia: campesinos y otras personas que viven en regiones rurales alejadas del alcance de las autoridades estatales o de los hospitales, y que a menudo se encuentran atrapados en medio del conflicto entre las guerrillas, las fuerzas de seguridad de Colombia, y los grupos paramilitares. A menudo, los sobrevivientes de las minas antipersonal son a su vez víctimas también de otros abusos, como el desplazamiento forzado. Cuando sufren una herida debido a una mina antipersonal, la vida íntegra de los sobrevivientes termina seriamente afectada, no solo debido a los efectos físicos de las heridas, sino también por el impacto que tiene el incidente en su salud mental, en su capacidad para mantenerse económicamente a sí mismos y a sus familias, o en la posibilidad de permanecer en sus hogares.

En las dos últimas décadas, Human Rights Watch ha documentado reiteradamente violaciones a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, cometidas por grupos armados irregulares—tanto las guerrillas como los paramilitares—y por las fuerzas de seguridad de Colombia.1 Este informe detalla el impacto que tiene sobre las víctimas civiles el uso de las minas antipersonal en Colombia, así como la asistencia que el gobierno provee a esos sobrevivientes.2 Está basado en docenas de entrevistas realizadas por Human Rights Watch entre Septiembre y Octubre de 2006 en las ciudades de Bucaramanga, Popayán, Medellín, y Bogotá, Colombia, con sobrevivientes civiles, trabajadores de salud, expertos de organizaciones no gubernamentales (ONGs) en minas antipersonal y asistencia a víctimas, funcionarios de gobiernos estatales y del gobierno nacional, militares y un representante de las guerrillas del ELN.

En muchos casos es difícil determinar con seguridad quién dejó sembrada una mina antipersonal específica.  Sin embargo, la mayoría de los sobrevivientes civiles que hablaron con Human Rights Watch durante la elaboración de este informe atribuyeron la responsabilidad directamente a los grupos guerrilleros, que en muchos casos habían estado presentes en el área inmediatamente antes que ocurrieran los incidentes con las minas antipersonal. Esta información es consistente con los datos que nos brindaron expertos en minas antipersonal en Colombia. De hecho, mientras que el gobierno de Colombia ha prohibido el uso de las minas antipersonal, los grupos guerrilleros han formulado declaraciones dirigidas a justificar su uso de minas antipersonal. Por ejemplo,  las FARC han declarado que las minas antipersonal son “el arma de los pobres.” Un vocero del ELN que habló con Human Rights Watch dijo que su grupo no considera que el derecho internacional humanitario sea aplicable a Colombia.

Al mismo tiempo, muchos sobrevivientes civiles sienten que han sido ignorados por el gobierno de Colombia en sus políticas y en su financiamiento. Las iniciativas del gobierno colombiano en relación a las minas antipersonal han logrado atraer muchos fondos para trabajar en estos temas, inclusive para la asistencia a las víctimas. Sin embargo, es un hecho que a menudo los sobrevivientes civiles no reciben un apoyo adecuado. En muchos casos, esto es simplemente el resultado de una falta de conocimiento: muchos de estos sobrevivientes, e incluso funcionarios locales y proveedores de cuidados de salud, no están bien informados sobre los beneficios disponibles para los sobrevivientes de las minas antipersonal. Incluso aquellos sobrevivientes que tienen la fortuna de recibir información sobre estos beneficios, a menudo se encuentran con que es difícil acceder a los beneficios y que estos son inadecuados para cubrir algunas de sus necesidades básicas.

Las leyes de la guerra prohíben el uso de armas indiscriminadas, tales como las minas antipersonal, y los grupos armados que usan tales armas son los principales responsables por su impacto en la población civil. Además, los individuos y los comandantes de los grupos armados que intencionalmente dirigen ataques contra civiles pueden llegar a ser sujetos a procesos por crímenes de guerra, o —si los ataques forman parte de un más amplio ataque sistemático contra una población civil—incluso por crímenes contra la humanidad, bajo el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Al mismo tiempo, el gobierno de Colombia tiene obligaciones legales de asistir a los civiles que han sufrido heridas relacionadas con las minas antipersonal. Actores internacionales también tienen la obligación de asistir a los sobrevivientes de las minas antipersonal, así como de promover el fin del uso de armas indiscriminadas.

Recomendaciones

A las FARC-EP, ELN, y otros grupos armados irregulares en Colombia.

  • Cese del Uso y de la Producción de Armas Indiscriminadas: Cesar de manera incondicional e inmediata el uso y la producción de minas antipersonal y otras armas indiscriminadas tales como bombas de cilindros de gas.
  • Destrucción del Minas Almacenadas: Destruir todas las minas antipersonal que estén en posesión del grupo.
  • Señalamiento y Cercado: Marcar con señales y cercar tan pronto como sea posible todas las áreas donde cada grupo haya sembrado minas antipersonal, para asegurar la exclusión efectiva de civiles, e informar a las comunidades y autoridades locales de cualquier iniciativa o medidas que se tomen para señalizar y cercar tales áreas.
  • Entrega de Información que Permita el Desminado: Entregar información sobre dónde están sembradas las minas antipersonal y cooperar con el desarrollo e implementación de un plan para el desminado y la destrucción de minas antipersonales.

Al Gobierno de Colombia

  • Asesoramiento a sobrevivientes: Establecer un sistema a nivel nacional que asegure que los sobrevivientes reciban asesoramiento oportuno y orientación en relación a todos sus derechos y beneficios, tan pronto como las autoridades estatales o los proveedores de cuidados médicos hayan sido informados del estatus de la persona como sobreviviente de una mina antipersonal. Cada sobreviviente debe recibir no solo materiales escritos, sino también asesoramiento personalizado sobre cómo solicitar los beneficios disponibles.
  • Beneficios para los Sobrevivientes: Revisar el marco legal de los derechos de los sobrevivientes y reformar la ley para cubrir mejor las necesidades de los sobrevivientes en relación a (a) transporte y alojamiento durante el proceso de rehabilitación; (b) reemplazo oportuno y regular de las prótesis; y (c) asistencia financiera regular (en lugar de asistencia en una sola ocasión) para los sobrevivientes discapacitados.
  • Procedimientos Eficaces: Revisar el marco legal vigente y los procedimientos por los cuales se determina la asistencia a las víctimas, con el propósito de suprimir procedimientos burocráticos innecesarios o demoras que impiden que el sobreviviente acceda con facilidad a la asistencia disponible.
  • Eliminar los plazos para reclamar asistencia: Suprimir los plazos para los sobrevivientes que reclamen asistencia humanitaria y pagos por discapacidad.
  • Proveedores de cuidados médicos: Establecer programas integrales de capacitación para los proveedores de cuidados médicos en todos los hospitales que atienden a los sobrevivientes de minas antipersonal, para crear conciencia sobre los derechos de los sobrevivientes y para asegurar que los hospitales establezcan protocolos para que los sobrevivientes de minas antipersonal reciban diagnósticos y cuidado psicológico, auditivo y visual.
  • Rendición de cuentas para los usuarios de minas antipersonal: Investigar y enjuiciar a aquellos individuos que tengan responsabilidad por haber producido y sembrado minas antipersonal en Colombia.
  • Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidades: Habiendo ya firmado este tratado, el gobierno de Colombia debe ratificar oportunamente la Convención y tomar las medidas necesarias para adecuar sus leyes y políticas para atender a las personas con discapacidades, incluyendo a los sobrevivientes de minas antipersonal, de acuerdo con las obligaciones establecidas en la  Convención.
  • Otras Obligaciones: Además de cumplir con sus obligaciones en relación con la asistencia a las víctimas, el gobierno de Colombia debe cumplir plenamente con todas las otras obligaciones que ha asumido al ratificar el Tratado de Prohibición de Minas de 1997, incluyendo aquellas obligaciones relacionados con la educación en el riesgo de minas, así como la señalización y destrucción de minas antipersonal. En particular, debe llevar a cabo actividades especificas de educación en el riesgo en aquellas partes del pais en las que el riesgo de presencia de minas es mayor.

A los Donantes e Instituciones Internacionales y Estados Parte del Tratado de Prohibición de Minas de 1997

  • Convertir en una prioridad la asistencia a los civiles sobrevivientes de minas antipersonal, incluyendo mediante el apoyo a los grupos de la sociedad civil que ahora proporcionan asesoramiento y asistencia a los sobrevivientes de las minas antipersonal.
  • Instar al gobierno de Colombia a implementar las recomendaciones formuladas anteriormente, con asesoramiento y asistencia internacional.
  • Incorporar las recomendaciones mencionadas anteriormente en el financiamiento de programas de asistencia a las víctimas en Colombia.

A los Estados, Instituciones e Individuos Involucrados en Auspiciar Negociaciones de Paz entre el Gobierno de Colombia y Grupos Armados Irregulares

  • Instar a los grupos armados a que cesen de manera inmediata e incondicional la producción y el uso de las minas antipersonal y otras armas indiscriminadas, tal como lo exigen las leyes de la guerra, así como la destrucción verificable de sus minas almacenadas.



1 Véase, por ejemplo, Human Rights Watch, Aprenderás a No Llorar: Niños Combatientes en Colombia (Nueva York: Human Rights Watch, 2003); La “Sexta División:” Relaciones Militares-Paramilitares y la Política Estadounidense en Colombia (Nueva York: Human Rights Watch, 2001); Más Allá de la Negociación: El Derecho Internacional Humanitario y Su Aplicación a la Conducta de las FARC-EP (Nueva York: Human Rights Watch, 2001); Guerra sin Cuartel: Colombia y el Derecho Internacional Humanitario (Nueva York: Human Rights Watch, 1998).

2 Además de sus obligaciones relacionadas con la asistencia a las víctimas, el gobierno tiene varias otras obligaciones internacionales relacionadas con la promoción de la educación en el riesgo de minas, la destrucción de minas antipersonales almacenadas, así como la destrucción de minas en áreas minadas. Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, artículos 4,5,6, adoptada el 18 de Septiembre de 1997, y en vigor desde el 1 de Marzo de 1999 (Tratado de Prohibición de Minas de 1997). Colombia firmó la Convención el 3 de Diciembre de 1997 y la ratificó el 6 de Septiembre del 2000.  La Convención entró en vigor en Colombia el 1 de Marzo del 2001. Debido a que este informe se centra principalmente en la situación de los sobrevivientes civiles de las minas antipersonal, se enfoca en los programas de asistencia del gobierno hacia las víctimas, pero no provee un análisis detallado del cumplimiento del gobierno con sus otras obligaciones internacionales en relación con las minas antipersonal.