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Venezuela — Aumentan las restricciones a la libertad de expresión
(Santiago, 24 de marzo de 2005) — Las enmiendas al Código Penal de Venezuela que entraron en vigor la semana pasada podrían servir para reprimir las críticas periodísticas a las autoridades de gobierno y restringir la capacidad de la opinión pública para fiscalizar los actos del gobierno, señaló hoy Human Rights Watch.

Al ampliar las leyes que castigan el desacato a las autoridades gubernamentales, el gobierno venezolano ha hecho caso omiso de los principios internacionales de derechos humanos que protegen la libertad de expresión.

José Miguel Vivanco, Director Ejecutivo de la División de las Américas de Human Rights Watch


"Al ampliar las leyes que castigan el desacato a las autoridades gubernamentales, el gobierno venezolano ha hecho caso omiso de los principios internacionales de derechos humanos que protegen la libertad de expresión", señaló José Miguel Vivanco, Director para las Américas de Human Rights Watch. "Mientras que otros países en la región han derogado o debaten la derogación de dichas leyes, Venezuela ha impuesto restricciones adicionales a la prensa que protegerán a las autoridades del escrutinio público", agregó.

Las enmiendas extienden el alcance de las disposiciones existentes que criminalizan las injurias o el desacato al Presidente y otras autoridades del gobierno. Van en contra de una tendencia en todo el continente a derogar dichas leyes de "desacato". Argentina, Costa Rica, Paraguay y Perú ya las han derogado, y otros países como Chile y Panamá están considerando legislación con esa finalidad.

Los organismos de derechos humanos de las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos han instado repetidamente a los Estados Miembros a que revoquen dichas disposiciones.

El Presidente, el Vicepresidente, los Ministros, los Gobernadores y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia ya están protegidos frente al desacato por la ley. Las nuevas disposiciones extienden esta protección a los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, los Rectores del Consejo Nacional Electoral, el Procurador General, el Fiscal General, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, y los miembros del alto mando militar.

Toda persona condenada por ofender a estas autoridades puede incurrir en una pena de hasta 20 meses de prisión. En cambio, si se ofendiere gravemente al Presidente la pena puede ser de hasta 40 meses de prisión.

Otras enmiendas aumentan las sanciones por difamación e injurias. Las penas por difamación se han incrementado de un máximo de 30 meses de prisión a un nuevo máximo de cuatro años si se trata de un documento divulgado públicamente. Los condenados tendrían que pagar también una multa de hasta 2.000 unidades tributarias (equivalente a más de 27.000 dólares según los valores actuales). La pena por injurias pasa de una condena máxima de tres meses de cárcel a un nuevo máximo de dos años.

Los cambios en el Código Penal entran en vigor pocos meses después que cobrara vigencia una Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, que impone amplias restricciones administrativas sobre las emisiones de radio y televisión.

"Estas nuevas disposiciones se suman al arsenal de medidas contra los medios de que ya dispone el gobierno", señaló Vivanco. "Al criminalizar aún más las críticas contra las autoridades del gobierno, restringirán la capacidad del público para fiscalizar posibles abusos de los que ostentan el poder."


LEY DE MEDIOS COARTA LIBERTAD DE EXPRESIÓN (24 de noviembre de 2004)
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