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Temas legales que surgen a raíz de la Guerra de Afganistán y de actividades antiterroristas relacionadas (continuación)

P:¿Por qué delitos podrían ser procesados quienes participaron en los ataques del 11 de septiembre?

Las personas que planearon, ayudaron o indujeron los ataques del 11 de septiembre podrían ser procesados por las autoridades estadounidenses por delitos nacionales de asesinato y secuestro. Además, el secuestro de los aviones podría constituir delitos según varios tratados internacionales sobre terrorismo. Por último, estas atrocidades podrían ser consideradas crímenes contra la humanidad.

Con arreglo a la más reciente definición de crímenes contra la humanidad reflejada en los estatutos de la Corte Internacional de Justicia, los actos como el asesinato y "otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física" se consideran crímenes contra la humanidad "como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. Human Rights Watch cree que el secuestro deliberado de los aviones de pasajeros y su utilización como explosivos contra edificios de oficinas que causó la muerte a unas cinco mil personas constituye un ataque "generalizado". Aunque la mayoría de los casos resueltos se refieren a crímenes contra la humanidad cometidos en el contexto de una guerra en proceso y organizados bajo la autoridad de un estado, la jurisprudencia reciente recoge la comisión de dichos crímenes en tiempos de paz y por actores no estatales.

P: ¿Dónde pueden ser procesados los sospechosos?

Los crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra, y violaciones de tratados como el Convenio de La Haya para la Represión del apoderamiento ilícito de aeronaves dan lugar a una competencia universal, en el sentido de que cualquier estado puede juzgar a los sospechosos de infracción, independientemente de su nacionalidad o de la ubicación del crimen. Que un estado pueda acogerse de la competencia universal depende de si su legislación nacional otorga dichos poderes a sus tribunales. Sin embargo, si un estado no procesa al infractor sospechoso, está obligado a extraditarlo a otro estado que quiera o tenga capacidad para procesarlo.

La permanente existencia de la pena de muerte en la legislación estadounidense ha creado problemas para la extradición en países europeos que la han abolido. Human Rights Watch se opone a la pena de muerte en todas sus formas y hace constar que existe una tendencia generalizada en la práctica de los estados hacia la abolición. Antes de extraditar a sospechosos, los países europeos, por regla general, han exigido a los Estados Unidos garantías de que no se aplicará la pena de muerte y dichas garantías se han convertido relativamente en una costumbre.

Algunos observadores han sugerido la creación de un foro internacional para juzgar a quienes están acusados de los ataques del 11 de septiembre. Dado que estos crímenes dan lugar a la competencia universal, se podría otorgar competencia a un foro internacional. Sin embargo, dado que la Corte Internacional de Justicia no ha sido constituida, y según su estatuto de fundación sólo goza de jurisdicción prospectiva, no podría tomar estos casos. Una opción sería un tribunal ad hoc creado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y diseñado de acuerdo con los tribunales internacionales para la antigua Yugoslavia y Ruanda. Otra sería un panel internacional creado por todos o algunos de las varias naciones cuyos ciudadanos se encuentran entre las víctimas de los ataques.

P:¿Cuáles son las disposiciones concretas del derecho internacional humanitario que aplicables en el conflicto en Afganistán?

Tanto los Estados Unidos como Afganistán forman parte de los Convenios de Ginebra de 1949. Asimismo están vinculados a las disposiciones del derecho de la guerra que, tras el amplio reconocimiento y uso por parte de los estados, han pasado a ser consideradas parte del derecho consuetudinario internacional. Muchos países de la OTAN y de otras posibles coaliciones también forman parte del Protocolo I de los Convenios de Ginebra. Aunque ni los Estados Unidos ni Afganistán lo subscriben, Estados Unidos reconoce muchas de sus disposiciones como reflejo del derecho consuetudinario internacional. Además, en virtud de su firma (pero no ratificación) del Protocolo I, Estados Unidos está obligado con arreglo al derecho internacional, a evitar las acciones que pudieran poner en peligro las garantías de dicho tratado.

P: ¿Cuáles son las restricciones que impone el derecho internacional a los objetivos de ataque?

Un precepto fundamental del derecho humanitario internacional es el de la "inmunidad civil". Está prohibido, en todo momento, dirigir ataques contra civiles, y el hacerlo intencionadamente supone un quebrantamiento grave del derecho humanitario, o un crimen de guerra. Es por tanto un deber imperativo identificar y distinguir a los no combatientes de los combatientes en todas y cada una de las situaciones y no basarse en un reconocimiento o servicio de inteligencia inadecuado. Un ejemplo notable de los esfuerzos inadecuados realizados para marcar esta distinción se encuentra en los bombardeos de la OTAN sobre un convoy de refugiados en la carretera Djakovica-Decane en Kosovo durante la campaña aérea de 1999, creyendo por error que se trataba de un convoy militar.

Entre los no combatientes se encuentran los soldados heridos o capturados o privados por otros motivos de su función combatiente; sin embargo, los combatientes regulares siguen siendo objetivo legítimo de ataque incluso "fuera de servicio". Los civiles pierden su condición de protegidos cuando participan en hostilidades; sin embargo, cuando vuelven a su vida civil vuelven a estar protegidos. Los líderes políticos no son objetivo legítimo de ataque a menos que su mandato o participación directa en las hostilidades militares les conviertan en combatientes efectivos. Según el Comité Internacional de la Cruz Roja, participar directamente en hostilidades significa "ejercer actos de guerra que por su índole o finalidad están destinados a dañar al personal y el material de las fuerzas armadas del adversario" e incluye los actos de defensa. Así pues, los líderes políticos que son mandos efectivos de las fuerzas de un estado constituyen objetivos legítimos, pero salvo alguna circunstancia poco corriente, los funcio narios de, por ejemplo, un ministerio de educación no.

Asimismo está normalmente prohibido dirigir ataques contra los llamados "bienes civiles", como casas y apartamentos, lugares de culto, hospitales, escuelas o monumentos culturales, a menos que se estén utilizando para fines militares. Los objetos militares son aquéllos que contribuyen "eficazmente" a la acción militar y cuya destrucción, captura o neutralización suponen una ventaja militar "definida". En el caso de duda, se debe asumir que el objeto es civil.

El mero hecho de que un objeto tenga usos civiles no lo hace necesariamente inmune al ataque si cumple las condiciones mencionadas anteriormente: contribuye "eficazmente" a la acción militar y su destrucción, captura o neutralización suponen una ventaja militar "definida". Sin embargo, estos objetos de "doble uso" también pueden estar protegidos por el principio de proporcionalidad descrito más adelante.

Incluso en el caso de que un objetivo sirva para fines militares, siembre se deben tomar medidas de precaución para proteger a los civiles. Una de dichas precauciones es el aviso efectivo de un ataque cuando "las circunstancias lo permiten" (comentado más adelante). Otra es tomar medidas para evitar ataques que supongan una amenaza de daños desproporcionados a los civiles - es decir, "un ataque con el que es de prever que cause incidentalmente muertos o heridos entre la población civil, daños a bienes de carácter civil, o ambas cosas, que serían excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista".

P: ¿Pero no es legítimo atacar objetivos que desmoralizaran a la población civil o debilitarán su apoyo a la guerra?

Los objetivos legítimos de un ataque son solamente aquéllos por cuya "índole, ubicación, finalidad o uso contribuyen eficazmente a la acción militar" y cuya destrucción, captura o neutralización total o parcial ofrecen en las circunstancias del caso una ventaja militar. Human Rights es de la opinión de que los ataques destinados a la desmoralización de los civiles no cumplen esta condición - y además van en contra de la finalidad del derecho internacional humanitario de proteger a los civiles. Aunque indudablemente los ataques militares destinados a la desmoralización civil pueden minar la disposición de una de las partes para llevar a cabo actos hostiles, dicha práctica también minaría por completo el objetivo de proteger a los civiles. La lógica de los ataques encaminados a la desmoralización civil abre la puerta a los ataques contra los propios civiles y bienes civiles. Además, el derecho internacional humanitario prohibe explícitamente los ataques cuya principal finalidad sea sembrar el terror entre la población civil.

P: ¿Qué sucede con los objetivos específicos de los ataques aéreos en Afganistán?

Las primeras informaciones dicen que los objetivos de los ataques aéreos de la coalición liderada por EE.UU. son aparatos aéreos, sistemas de defensa aérea, campos de entrenamiento militar, posiciones militares en primera línea y aeropuertos. En todos los casos, salvo en el último, se trata de objetos inequívocamente militares que pueden ser objetivo legítimo de ataque, siempre que la ventaja militar de su destrucción o daño sea superior a los daños prospectivos a civiles. Cuando un objetivo es de naturaleza doble, debe sopesarse cuidadosamente el impacto sobre los civiles frente a la ventaja militar que se conseguiría; deben considerarse todos los medios para reducir al mínimo el impacto sobre los civiles y los ataques no deben llevarse a cabo si el daño a los civiles supera la ventaja militar definida.

P: ¿Cuáles son las limitaciones legales sobre los métodos de ataque?

Un corolario del principio de inmunidad civil es la prohibición básica de los ataques indiscriminados. Un ataque es "indiscriminado" cuando su efecto no está o no puede estar limitado a objetivos militares y por lo tanto produce daños a objetivos militares y a civiles o bienes de carácter civil sin distinción. Ejemplos serían el bombardeo en alfombra de zonas populosas donde se encuentran dispersos objetivos militares, o la colocación de minas antipersonal que no pueden distinguir si quien las pisa es un militar o un civil. Entre los ataques indiscriminados también se encuentran aquellos con los que, tal y como se ha comentado antes, es de prever que causen incidentalmente muertos o heridos entre la población civil, daños a bienes de carácter civil, o ambas cosas, que serían excesivos en relación con la "ventaja militar concreta y directa" prevista. Human Rights Watch considera que la evaluación para saber si un ataque puede causar daños excesivos a los civiles debe llevarse a cabo para cada uno de los ata ques y objetivos potenciales, y no con respecto al conflicto en general.

El derecho exige precauciones y alternativas en los casos en los que hay riesgo de que los civiles sufran ataques. El deber de tomar todas las medidas factibles para reducir al mínimo los daños causados a civiles y a bienes de carácter civil requiere que los mandos elijan los medios de ataque que reduzcan al mínimo el daño incidental a civiles. Cuando una de las partes del conflicto dispone de armas de precisión, es un deber utilizar bombas "inteligentes" en lugar de "no inteligentes" en las zonas pobladas o en sus cercanías. De la misma manera, cuando varios objetivos militares ofrezcan una ventaja militar similar, los mandos deben elegir el objetivo que suponga menor amenaza para las vidas civiles y los bienes de carácter civil. Cada una de las partes del conflicto también tiene el deber de "avisar eficazmente con antelación" de los ataques que puedan afectar a la población civil, "a menos que las circunstancias no lo permitan", como aquellas en las que el elemento sorpresa es crucial para el éxito del a taque. Así pues, por ejemplo, si un puente o carretera principal es útil tanto para los militares como para los civiles, las fuerzas militares adversarias está obligada a determinar si existen objetivos alternativos cuya destrucción ofrezca una ventaja similar pero con menor riesgo para los civiles, o si es factible lanzar una alarma antes del bombardeo, o si hay un momento del día en el que se reducirían los daños potenciales a civiles. Por último, en el caso de que un ataque tuviera que ser indiscriminado, o el objetivo cuestionable, dicho ataque debe ser cancelado o suspendido.

P: ¿Qué sucede con el uso de civiles como "escudos" para los objetivos militares?

Todas las partes de un conflicto deben tomar todas las precauciones posibles frente al efecto de ataques a civiles. Entre dichas precauciones está la retirada de la población civil de las proximidades de objetivos militares y evitar la ubicación de objetivos militares en áreas densamente pobladas o en sus cercanías.

Si una de las partes viola esta norma y utiliza la presencia de civiles para proteger objetivos militares, la fuerza adversaria no queda excusada de tener en cuenta el riesgo para los civiles a la hora calcular la legalidad de un ataque. Es decir, sigue siendo necesario sopesar la ventaja militar concreta y directa de todo ataque frente a los daños prospectivos a civiles.

P:¿Qué sucede con la perspectiva de que miles de afganos que están huyendo de sus hogares mueran de hambre o frío este invierno? ¿Se trata de una violación del derecho humanitario?

Está prohibido causar la hambruna entre la población del enemigo como táctica de guerra, así como cualquier otro método destinado a dañar gravemente el medio ambiente o a destruir bienes de los que depende la supervivencia de los civiles, tales como fuentes de alimentos o de agua. La población afgana ha sufrido durante años la privación extrema de alimentos y atención sanitaria debido a la represión política y a los efectos relacionados de la guerra, a la violencia del conflicto, y a la sequía. Ahora, el miedo inducido por la guerra ha exacerbado lo que ya era una crisis y ha puesto en peligro la vida de miles de civiles ante la salida del país de los trabajadores de la ayuda extranjera y la reducción del apoyo humanitario. No hay pruebas de que los EE: UU. o alguno de sus aliados trataran de provocar una consecuencia humanitaria tan dura. Sin embargo, las fuerzas atacantes deben ser conscientes de esta situación de precariedad y tenerla en cuenta cuando calculen el efecto que tendrán sobre la población ci vil los ataques a cualquier objetivo militar potencial. Por ejemplo, determinadas carreteras, puentes y aeropuertos pueden ser en circunstancias normales objetivos militares legítimos, pero si también son un elemento esencial para el reparto de ayuda humanitaria durante el invierno, su ataque puede provocar daños a los civiles de mayor importancia que la ventaja militar definida, y por tanto quedaría prohibido.

Además de tomar decisiones militares teniendo en cuenta la fragilidad de la población civil, Human Rights Watch cree que es competencia moral de los EE.UU. y sus aliados, así como de toda la comunidad internacional en general, proporcionar ayuda humanitaria y tomar otras medidas efectivas y proactivas para aliviar la situación que se avecina de hambruna y muerte masiva de civiles.

P: ¿Qué tipos de armas, o métodos de ataque, suponen una violación del derecho internacional humanitario?

Un principio fundamental es que las armas y los métodos de guerra no deben causar "heridas superfluas" o "sufrimiento innecesario". Las balas explosivas son una antigua categoría de armas que violan este principio; los láseres cegadores son un ejemplo más moderno. Este principio, y la norma que prohibe las armas que hieren indiscriminadamente a civiles y soldados, determinan la prohibición de toda una serie de armas, entre las que se encuentran las armas químicas y biológicas y armas como las minas antipersonal.

Las bombas racimo, muy utilizadas durante la Guerra del Golfo y en las primeras fases de los ataques aéreos de la OTAN sobre Kosovo, presentan un peligro para los civiles similar a las minas antipersonal. Se ha demostrado que las "bombetas" que lanzan tienen un elevado índice de estallido fallido inicial y dejan explosivos muy volátiles en la superficie del suelo, que no distinguen entre la población civil y los combatientes que puedan encontrarlos. El elevado índice de estallido fallido inicial se ve aumentado por el gran número de sub-proyectiles utilizados. Además, las bombas racimo son difíciles de dirigir con precisión y por tanto también pueden ser un arma indiscriminada si se utilizan cerca de zonas pobladas. Human Rights Watch urge a los Estados Unidos y a sus aliados para que se abstengan completamente de utilizar bombas antipersonal y bombas racimo en circunstancias en las que supongan una amenaza mortal para los civiles.

P:Si los Talibán o sus aliados violan el derecho internacional humanitario, ¿exime eso a los Estados Unidos y a sus aliados del deber de cumplir con las normas de dicho derecho?

No. El que una de las partes de un conflicto no respete el derecho humanitario, por muy deplorable que sea, no excusa a la parte adversaria de obedecer la ley.

P:¿Qué responsabilidad recae sobre los Estados Unidos si sus aliados violan estas normas de la guerra?

Estados Unidos es directamente responsable de todas las fuerzas sobre las que ejerza control efectivo. Además, Human Rights Watch defiende desde hace tiempo que no se conceda ningún tipo de asistencia de seguridad a las fuerzas cuya conducta muestre un patrón de graves violaciones de los derechos humanos y del derecho humanitario. En particular, Human Rights Watch pide que nos conceda dicha asistencia a ningún grupo o coalición en el que figuren mandos con antecedentes no resueltos de violaciones graves de las normas del derecho internacional humanitario, incluido, pero no sólo, el General Abdul Rashid Dostum, jefe de la milicia uzbek conocida como Junbish; Haji Muhammad Muhaqqiq, un comandante superior del partido Hizb-i Wahdat de la etnia chiita hazara; Abdul Rasul Sayyaf, líder del partido islámico sunni Ittihad-i Islami; y Abdul Malik Pahlawan, un anterior comandante superior de la milicia Junbish. Además, pedimos el establecimiento de mecanismos por los que se puedan hacer responsables a quienes comet en abusos, como manera de que se haga justicia y se aparte a estos personajes de cualquier gobierno afgano futuro.


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