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Recomendaciones

A Human Rights Watch le preocupa profundamente que las disposiciones antiterroristas vigentes en el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal de España violen garantías fundamentales del derecho internacional de derechos humanos, y no ofrezcan una salvaguardia adecuada contra el maltrato durante la detención y las violaciones del derecho a un juicio justo.

Al gobierno de España:

Reformar significativamente la detención incomunicada

En particular, se deben decretar reformas legales y políticas para garantizar que todos los sospechosos bajo custodia policial tienen derecho a:

  • Acceder a asistencia letrada desde el principio y durante todo el período de detención. Todos los detenidos deben tener derecho a ver a un abogado desde el momento de la detención, y no sólo en la declaración formal.
  • Entrevistarse en privado con su abogado, especialmente antes de prestar cualquier declaración oficial.
  • Notificar a una persona de su elección sobre el arresto y el lugar de reclusión con un retraso tan corto como sea absolutamente necesario. El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes  ha declarado reiteradamente que un período máximo de 48 horas marcaría un equilibrio más justo entre los requisitos de la investigación y los intereses de la persona detenida.

Mejorar la supervisión judicial de los detenidos bajo custodia policial

  • Todos los detenidos deben comparecer sistemáticamente ante un juez. Cualquier juez que ordene la imposición del régimen restrictivo debe ver al detenido en persona cuando dicte la orden y de nuevo antes de ordenar una extensión del período de reclusión.

Garantizar el disfrute y la efectividad del derecho a hábeas corpus

  • Se debe informar inmediatamente a todos los detenidos, y en un idioma que puedan entender, del derecho a hábeas corpus y facilitarles información básica sobre cómo ejercer este derecho.
  • Las autoridades judiciales y los abogados deben interpretar que el derecho a hábeas corpus recogido en la legislación española incluye una obligación del juez instructor de justificar plenamente no sólo el proceso, sino también las razones sustantivas para la detención.

Garantizar el derecho a una defensa efectiva

  • Se debe poner en conocimiento de todos los abogados del turno de oficio de la Audiencia Nacional su derecho y obligación de intervenir efectivamente en todos las diligencias oficiales relacionadas con sus clientes. En particular, el derecho y la obligación de participar activamente en la defensa de los derechos de sus clientes durante la declaración policial y la comparecencia ante el juez instructor.
  • Se debe aclarar el grado permisible de contacto entre abogado y cliente durante la declaración policial. Por ejemplo, todos los abogados de oficio y funcionarios de policía deben recibir directrices claras en las que se señale explícitamente que el abogado puede hablar con el detenido y dirigirle preguntas durante el procedimiento de declaración. Se deben cursar instrucciones a los funcionarios de policía para que no impidan que los abogados hagan preguntas o den asesoramiento a sus clientes.
  • Siempre se debe facilitar un intérprete a los no hispanohablantes durante la declaración policial.
  • El secreto de sumario sólo debe imponerse en los casos más excepcionales, y el juez instructor debe aportar por escrito los motivos para dicha medida. Su uso debe limitarse especialmente en los casos en los que el sospechoso se encuentre en prisión provisional debido al impacto negativo del secreto sobre la aplicación de la libertad provisional.
  • Se debe modificar la Ley de Enjuiciamiento Criminal para obligar al juez instructor, cuando se haya impuesto el secreto de sumario, a incluir toda la información relevante, como las pruebas obtenidas y las declaraciones de testigos, en las órdenes de prolongación de la detención.
  • Nunca debe sacrificarse el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, ni siquiera en los casos más complejos. Las extensiones del máximo de dos años de prisión provisional a cuatro años debe ser sumamente excepcional, y los recursos de la defensa en contra la extensión deben examinarse con la mayor celeridad. Las autoridades deben ejercer especial diligencia en los casos en que el sospechoso se encuentre en prisión provisional con el fin de evitar el uso de la condena anticipada y respetar el derecho a la presunción de inocencia.

Garantizar salvaguardias adecuadas para los detenidos bajo custodia policial

  • Se deben investigar plenamente todas las denuncias de malos tratos durante la custodia policial. Los jueces deben intervenir rápidamente para determinar la veracidad de todas las denuncias de malos tratos que se les presenten, incluso cuando los exámenes forenses no revelen ningún abuso físico.
  • La Policía Nacional y la Guardia Civil deben garantizar que todos los sospechosos recluidos sean tratados con dignidad. Las medidas destinadas a proteger la integridad física de los sospechosos y otras personas en el centro de detención deben limitarse a las estrictamente necesarias. En particular, se debe abolir la práctica de mantenerle a los sospechosos descalzos y presentarlos así en el juzgado.
  • Se debe permitir el acceso a las comisarías de policía de observadores independientes, incluidas las organizaciones no gubernamentales e internacionales acreditadas, para comprobar las condiciones materiales y físicas de los detenidos.

Mejorar las condiciones de la prisión provisional

  • Aclarar en el Reglamento Penitenciario cuánto tiempo al día pueden estar fuera de sus celdas los detenidos en situación de incomunicación, y garantizar que se respeto este mínimo.
  • Los presos incomunicados deben tener derecho, como mínimo, a la misma cantidad de tiempo fuera de la celda que los presos comunes recluidos en aislamiento (dos horas). Cuando sea posible, se les debe permitir la misma cantidad de tiempo de que disfrutan los presos en régimen cerrado (tres o cuatro horas).
  • Garantizar que todos los centros penitenciarios cumplen plenamente el Reglamento Penitenciario con respecto al tiempo fuera de la celda y la participación en actividades comunales de los reclusos en el régimen cerrado de máxima seguridad.
  • Considerar la modificación del Reglamento Penitenciario con el fin de aumentar el período mínimo de tiempo que pueden pasar fuera de su celda cada día los presos en régimen cerrado, así como su acceso a actividades comunales programadas.
  • Cesar la práctica de dispersión de presuntos terroristas. Las decisiones sobre la ubicación de los sospechosos de terrorismo se deben adoptar de acuerdo con los mismos criterios y principios empleados para determinar la ubicación de presos comunes, es decir, deben estar recluidos lo más cerca posible de su lugar habitual de residencia y sus familias.

Garantizar que la expulsión de presuntos terroristas extranjeros es compatible con las obligaciones de no devolución de España

  • Reafirmar el carácter absoluto de la obligación de no devolver a ninguna persona a un país donde existan razones considerables para creer que podría correr el riesgo de sufrir tortura o malos tratos prohibidos, en pleno cumplimiento del derecho internacional.

Ejercer liderazgo dentro del  Comité Contra el Terrorismo de la ONU

  • En su próximo informe periódico al CCT, España debe incluir detalles sobre sus esfuerzos por garantizar el respeto por los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo.

Al Defensor del Pueblo:

  • Ejercer su obligación de investigar las condiciones de detención de sospechosos de terrorismo. El Defensor del Pueblo debe realizar, por iniciativa propia, visitas no anunciadas a comisarías de policía para comprobar las condiciones de los detenidos en situación de incomunicación.

Al Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes:

  • Realizar una visita ad hoc a España para observar específicamente el trato a los detenidos en relación con el terrorismo internacional.


<<precédente  |  índice  |  proximo>>enero de 2004