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Resumen

El atentado mortal del 11 de marzo en Madrid concentró la atención y la compasión del mundo en España. En diez explosiones prácticamente simultáneas en cuatro trenes de cercanías diferentes perdieron la vida 191 personas y más de 1.400 resultaron heridas. Aunque el gobierno del Partido Popular encabezado por José María Aznar atribuyó inicialmente los hechos aEuskadi Ta Askatasuna (ETA), la investigación policial señaló rápidamente la participación de fundamentalistas islámicos. En un vídeo hallado dos días después de los atentados, un presunto portavoz de Al Qaeda reivindicó los hechos. Sin embargo, todavía no está claro el grado de coordinación entre los militantes en España que cometieron los atentados y Al Qaeda.

Las autoridades españolas han considerado desde hace tiempo que España es un lugar de reclutamiento y operaciones logísticas de Al Qaeda. Poco después de los atentados del 11 de Septiembre contra el World Trade Center y el Pentágono en Estados Unidos, las autoridades españolas pusieron en marcha una operación policial en varias fases para desarticular a una presunta célula de Al Qaeda en España; la mayoría de los detenidos llevaban varios años bajo vigilancia policial. El hecho de que España se convirtiera en un objetivo directo de Al Qaeda convulsionó a un país ya desgastado por cuatro décadas de violencia política interna. Desde los sesenta, ETA ha librado una campaña violenta para el establecimiento de un estado independiente en lo que es ahora la comunidad autónoma vasca en el norte de España y una parte del suroeste de Francia. Los atentados con bomba del 11 de marzo—a los que se hace referencia en España como el 11-M—añadieron una dimensión internacional a la lucha antiterrorista española.

Las estrictas medidas antiterroristas de España, conformadas por años de lucha contra la violencia de ETA, se han aplicado a todos los detenidos por su presunta conexión con Al Qaeda, además de por presunta participación en los atentados del 11 de marzo. En virtud de estas medidas, recogidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal de España, los detenidos sospechosos de pertenencia a una banda armada pueden estar recluidos en situación de incomunicación durante un máximo de 13 días y pueden estar en prisión provisional durante un máximo de cuatro años.1 Durante la detención incomunicada, los detenidos están aislados y no tienen derecho a asesoramiento jurídico desde el comienzo de la detención ni a un abogado de su elección. Se les asigna un abogado de oficio, que ha de estar presente en todos los interrogatorios y declaraciones ante un juez, pero con el que no pueden entrevistarse en privado, ni antes ni después de estas ocasiones. El abogado de oficio no puede dirigirse directamente al detenido, ni para hacerle una pregunta ni para darle asesoramiento legal. De acuerdo con estas restricciones, el papel del abogado defensor se reduce al de testigo silencioso. La ley y la práctica de la detención incomunicada en España hacen que sea prácticamente inútil para el detenido presentar un recurso de hábeas corpus cuestionando la legitimidad de su detención.

Aunque los detenidos incomunicados se encuentran técnicamente bajo supervisión judicial, en la práctica, el juez competente no ve al detenido hasta que ha pasado tres, o hasta cinco, días detenido por la policía. Los detenidos son examinados periódicamente por médicos forenses designados por el juzgado, lo que supone una salvaguardia importante contra la tortura, pero no se investigan debidamente todas las denuncias de malos tratos. El detenido no tiene derecho al examen de un médico de su propia elección. Finalmente, el derecho de los no hispanohablantes a un intérprete a la hora de prestar oficialmente declaración a la policía no se respeta en la práctica.

El derecho de los sospechosos de terrorismo a una defensa efectiva, ya socavado por las limitaciones al acceso a un abogado durante el período de incomunicación, se ve aún más debilitado por el uso del secreto de sumario. Los jueces pueden—y con frecuencia lo hacen—imponer el secreto de sumario sobre la investigación y las diligencias judiciales, ya sea a la totalidad o a una parte. De acuerdo con el secreto de sumario, los abogados defensores no tienen acceso a información crítica relativa a sus clientes o las pruebas contra ellos, lo que incluye las razones para el mantenimiento de la prisión provisional. Esta restricción del acceso puede durar hasta que la fase investigativa del proceso judicial esté a punto de concluir.

Durante la custodia policial y la prisión provisional, algunos sospechosos de terrorismo han sido sometidos a condiciones de detención incompatibles con la obligación de respetar la dignidad inherente de toda persona privada de libertad. Los detenidos incomunicados han sido recluidos en celdas subterráneas sin luz natural y mantenidos descalzos incluso durante la comparecencia en el juzgado. Durante la prisión provisional, los presos por terrorismo suelen estar recluidos en un régimen de máxima seguridad que limita seriamente el tiempo que pasan fuera de la celda y su contacto con otros reclusos. Finalmente, la largamente mantenida política de dispersión de sospechosos de terrorismo por todo el país tiene un efecto negativo sobre el derecho a mantener lazos con sus familiares.

Human Rights Watch condena enérgicamente todos los actos de terrorismo por ser graves violaciones de los derechos humanos. Las víctimas de los horribles atentados del 11 de marzo, y todas las víctimas del terrorismo, tienen derecho a que los responsables comparezcan ante la justicia, y los Estados tienen la responsabilidad de proteger a sus ciudadanos frente a estos actos. No obstante, las acciones legítimas y efectivas contra el terrorismo deben llevarse a cabo con el debido respeto por los derechos fundamentales.

Dada su larga experiencia de lucha contra la violencia separatista vasca, el gobierno español se considera un líder en el esfuerzo por combinar las medidas antiterroristas efectivas con el pleno respeto por los derechos humanos internacionalmente reconocidos. España ha ratificado todos los principales tratados de derechos humanos relevantes, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y la Convención contra la Tortura y otras Penas o Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes.

En este informe se examinan aspectos del régimen antiterrorista de España que dan lugar a violaciones de las obligaciones contraídas por España en el derecho internacional de derechos humanos. Se hacen recomendaciones concretas al gobierno de España sobre maneras de hacer compatibles sus medidas antiterroristas con las normas internacionales. Aunque este informe se ocupa de las repercusiones de la legislación antiterrorista de España sobre los derechos de los acusados en conexión con el terrorismo internacional, todas nuestras conclusiones y recomendaciones son aplicables a todas las personas detenidas e imputadas en virtud de las disposiciones antiterroristas españolas. Muchas de nuestras preocupaciones han sido planteadas en el pasado por organismos internacionales y nacionales de derechos humanos con respecto al trato a presuntos miembros de ETA. Human Rights Watch cree que para que España asuma una posición de liderazgo en la lucha contra el terrorismo sin debilitar el respeto por las normas de derechos humanos, se tienen que adoptar cambios fundamentales tanto en la ley como en la práctica con relación a sus medidas antiterroristas.



[1] El término “banda armada” abarca a las organizaciones terroristas. Una reforma de noviembre de 2003 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) prolongó la detención en situación de incomunicación a un máximo total de 13 días. Todos los sospechosos de pertenecer a Al Qaeda detenidos en España fueron detenidos antes de la entrada en vigor de la reforma, por lo que sólo pudieron estar cinco días incomunicados. Esta situación se explica en detalle más adelante.


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