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I. RESUMEN

Los derechos humanos de los trabajadores son violados de manera sistemática en El Salvador. Dado que las leyes laborales del país son débiles y que el gobierno no toma las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las mismas, los empleadores que infringen dichas normativas tienen poco de que preocuparse pues saben que las consecuencias que acarrean tales actos suelen ser virtualmente nulas. Los trabajadores que padecen violaciones a sus derechos humanos básicos deben enfrentarse con empleadores intransigentes, un Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Ministerio de Trabajo) poco permeable a sus reclamos y necesidades, y procedimientos legales lentos y complicados en el ámbito de los tribunales laborales. Generalmente, por lo tanto, estos trabajadores deben conformarse con arreglos que les ofrecen compensaciones financieras mínimas y de carácter único. Como consecuencia de sus necesidades económicas urgentes, los trabajadores se ven obligados a resignar sus derechos humanos a cambio de sumas de dinero miserables que sólo les permiten sustentar de manera temporal a sus familias.

Los empleadores de El Salvador han llegado a considerar los estándares en materia de derechos laborales como algo meramente opcional, tratando a las violaciones como algo que puede ser solucionado, en el caso de ser necesario, con pequeñas compensaciones financieras, que son asumidas como costos que deben ser pagados para poder hacer negocios. Desde la perspectiva de los trabajadores, esta situación resulta en el deterioro generalizado de toda actividad sindical, en un alto nivel de inseguridad laboral y, en ciertas ocasiones, en la pérdida de acceso a los seguros de salud y otros tipos de beneficios que les corresponden de acuerdo a las normativas legales vigentes. De esta manera, los trabajadores ven denegado su derecho a la libertad de asociación y severamente cercenado su derecho a la salud.

El presente informe se basa en ocho casos que revisten carácter representativo y que, por consiguiente, permiten ilustrar el modo en que los derechos humanos de los trabajadores de El Salvador son abusados de manera virtualmente impune. Estos casos destacan de manera especial los impedimentos que enfrentan los trabajadores para ejercer su derecho a la libertad de asociación, resaltando el hecho de que el gobierno no proporciona una solución efectiva a esta situación.

En El Salvador los empleadores despiden a sindicalistas y dirigentes sindicales, presionan a los trabajadores para que renuncien a su condición de afiliados a organizaciones sindicales, utilizan las suspensiones como un mecanismo que les permite castigar a los miembros de los sindicatos, y tildan a los trabajadores que tienen participación sindical probada o presumida como de “alborotadores,” discriminándolos en los procesos de contratación. En parte como consecuencia de este tipo de prácticas, sólo cerca del 5,3 por ciento del total de los trabajadores del país se encuentran sindicalizados.

Asimismo, los empleadores también violan las leyes laborales nacionales vigentes al retrasar el pago de salarios, denegar el derecho adquirido de los trabajadores a disfrutar de vacaciones pagas, y negar el pago de aguinaldos de fin de año y de horas extras. En ciertos casos, los empleadores deducen las cargas de seguridad social de los salarios de los trabajadores y no remiten dichos fondos al ente gubernamental correspondiente, negándoles de esta manera la posibilidad de acceder a los servicios de salud pública gratuita que les corresponden.

La aplicación las leyes laborales vigentes en El Salvador es altamente inadecuada. La falta de recursos necesarios para asegurar la implementación de las mismas constituye un obstáculo grave en este sentido. Por ejemplo, treinta y siete inspectores de trabajo se ven obligados cubrir una fuerza laboral integrada por 2,6 millones de personas. Sin embargo, la falta de voluntad política manifestada por el Ministerio de Trabajo en lo que respecta a la aplicación de las leyes existentes y a la defensa de los derechos humanos de los trabajadores constituye un obstáculo mucho más grave para asegurar una aplicación y cumplimiento efectivos de las normativas legales vigentes.

La Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo no cumple, de manera rutinaria, con los procedimientos de inspección indicados en la legislación—realizando inspecciones sin la participación de los trabajadores, negándoles a los trabajadores la posibilidad de acceder a los resultados de las visitas de inspección, evitando sancionar a los empleadores abusivos, y rehusándose a dictaminar sobre cuestiones que se encuentran bajo su jurisdicción. En uno de los casos que se presentan a continuación, la Dirección General de Inspección de Trabajo omitió enviar un conjunto de pruebas al Instituto Salvadoreño de Seguro Social en las que se demostraba la violación de un número de leyes de seguridad social, situación que impidió el acceso de los trabajadores a servicios de tratamiento médico gratuito.

La Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo ignora de manera rutinaria las conductas antisindicales manifestadas por los empleadores e impide la inscripción sindical, retrasando, y en ciertos casos previniendo, el establecimiento de sindicatos, aun cuando se le ha asignado expresamente la tarea de facilitar la creación de organizaciones de trabajadores. En ciertos casos extremos que se describen a continuación, el Ministerio de Trabajo participa de manera directa en las violaciones de la legislación laboral cometidas por los empleadores al aceptarles pedidos de carácter claramente ilegal que violan los derechos de los trabajadores.

Más aún, las leyes salvadoreñas que rigen el derecho de libertad de asociación son incapaces de salvaguardar adecuadamente dicho derecho, aun en el caso de ser correctamente aplicadas. Los vacíos y defectos existentes en el marco legal salvadoreño permiten a los empleadores evadir sus obligaciones, establecidas en la Constitución y en el Código de Trabajo, en lo que respecta al respeto del derecho de los trabajadores a organizarse. Las suspensiones de trabajadores pueden ser manipuladas legalmente con la finalidad de discriminar contra las personas que se encuentran afiliadas a organizaciones sindicales; el proceso de inscripción de los sindicatos resulta excesivamente complejo; los procesos de contratación que discriminan contra miembros de organizaciones sindicales no se encuentran explícitamente prohibidos; los trabajadores del sector público no gozan del derecho a establecer o afiliarse a organizaciones sindicales; y las protecciones ante situaciones de suspensiones y despidos motivadas por participación sindical resultan inadecuadas y pueden ser evadidas con facilidad.

Aquellos trabajadores que se encuentran frustrados por la inoperancia del Ministerio de Trabajo y aquellos cuyas quejas caen fuera del mandato del Ministerio tienen la posibilidad de recurrir a los tribunales laborales en busca de una solución a su situación. Sin embargo, en la mayoría de los casos los procedimientos judiciales no sólo son más prolongados—por lo menos un año y medio si todas las instancias de apelación son utilizadas—sino que también incluyen requisitos procesales que suelen resultar prohibitivamente complejos para los trabajadores que buscan alcanzar algún tipo de resarcimiento legal. Los trabajadores deben presentar un mínimo de dos testigos que sustenten sus casos, pero los compañeros de trabajo generalmente se niegan a testificar ante tales casos por miedo a sufrir represalias por parte de los empleadores. El Salvador no cuenta con un sistema de protección para los “informantes” que permita aplacar estos temores. Aún cuando los trabajadores cumplen con los requisitos procesales y obtienen un fallo favorable en los tribunales, el cumplimiento de dicha sentencia suele ser, en algunas ocasiones, incierto. En otros casos, los procesos judiciales quedan estancados porque los empleadores demandados cierran sus fábricas y se fugan, y los tribunales laborales son incapaces de dar con su paradero y presentarles la citación judicial correspondiente. Las leyes salvadoreñas no ofrecen mecanismos alternativos, tales como la designación de un curator ad litem, que permitan que el proceso legal pueda seguir su cauce aún cuando el paradero del demandado no pueda ser determinado.

Algunos de los abusos que se describen en el presente informe han ocurrido en el contexto del proceso de privatización de los servicios públicos nacionales. Los cuatro casos relacionados con los sectores de servicios que se describen en el presente informe involucran a empresas que pertenecían al Estado Nacional y que recientemente han sido abiertas a la participación del sector privado, o a empresas públicas cuya privatización está siendo considerada actualmente. Aunque Human Rights Watch no toma posición sobre el proceso de privatización en sí, nos encontramos genuinamente preocupados por las presuntas violaciones a los derechos humanos de los trabajadores observadas en estos casos. Tales violaciones ilustran el hecho de que el gobierno nacional no ha incluido el respeto de los derechos laborales como un componente esencial del programa de desarrollo económico, el que suele ser descrito como de modernización del sector público.

En otros casos, las compañías locales que abusan de los derechos humanos de los trabajadores actúan como proveedoras o licenciatarias de grandes compañías exportadoras, o bien hacen negocios con compañías extranjeras. Esta situación fue observada en los cuatro casos relacionados con el sector manufacturero analizados por Human Rights Watch que se describen a continuación—cuatro empleadores privados que supuestamente entablaron, de manera directa o indirecta, relaciones comerciales con al menos dieciséis corporaciones, la mayoría de ellas con sede en los Estados Unidos. Estas compañías exportadoras, licenciatarias, matrices, o distribuidoras, al transar y comercializar bienes producidos en condiciones de abuso, obtienen ganancias y se benefician de la violación de los derechos laborales en las empresas salvadoreñas. Human Rights Watch considera que estas compañías tienen la responsabilidad de utilizar su capacidad de influencia para demandar el respeto de los derechos laborales a lo largo de toda la cadena de producción. Cuando adoptan una actitud contraria a ésta y se benefician de o facilitan las violaciones de los derechos humanos de los trabajadores, estas compañías se convierten en cómplices de las situaciones de abuso de los derechos humanos.

El fracaso del gobierno de El Salvador en lo que respecta a resguardar los derechos humanos de los trabajadores que se encuentran empleados en el sector privado orientado a la exportación no sólo permite que los empleadores locales y las compañías multinacionales perpetren y se beneficien de las violaciones a los derechos humanos, sino que también ayuda a crear un modelo donde los productos de exportación se producen en condiciones abusivas. En su condición de aliado comercial mayoritario, con importaciones anuales cercanas a los 2.05 billones de dólares—aproximadamente el 67 por ciento del total del valor de las exportaciones salvadoreñas—el gobierno de los Estados Unidos ha reconocido públicamente la importancia de abordar la temática de las violaciones a los derechos humanos de los trabajadores en su análisis de comercio y de inversiones directas en el país. El gobierno norteamericano ha tomado algunos pasos congruentes con esta posición. Desafortunadamente, tal como se documenta en el presente informe, tales pasos han sido claramente inadecuados. Los millones de dólares en asistencia para el desarrollo que han sido volcados por el gobierno norteamericano en los países de América Central, incluyendo El Salvador, no han servido para despejar los obstáculos clave que impiden el respeto efectivo de los derechos humanos de los trabajadores de El Salvador: las leyes laborales inadecuadas y la falta de voluntad política para aplicarlas y hacerlas cumplir.

El Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos y Centroamérica (CAFTA por sus siglas en inglés) constituye una oportunidad excepcional para mejorar los estándares laborales vigentes en El Salvador y en la totalidad de la región. Las negociaciones para el CAFTA entre los Estados Unidos, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua comenzaron en enero de 2003 y se presume que finalizarán en diciembre del mismo año. Sin embargo, la liberalización del comercio por sí sola es incapaz de garantizar un mayor respeto de los derechos de los trabajadores. Por lo tanto, es necesario incluir de manera explícita protecciones significativas de los derechos laborales en el tratado. El CAFTA debe demandar no sólo la aplicación y cumplimiento de la legislación laboral nacional sino también que dicha legislación se ajuste a los estándares internacionales sobre la materia. Asimismo, se debe establecer un mecanismo de incorporación gradual al área de libre comercio que permita asegurar que los países sean incapaces de disfrutar la totalidad de los beneficios derivados del CAFTA sin antes haber implementado de manera satisfactoria su propia legislación laboral.

Al permitir la existencia de impedimentos legales que traban el derecho de libre asociación y al aplicar de manera inadecuada las leyes laborales vigentes en el país (las que resultan manifiestamente débiles), el gobierno de El Salvador incumple las obligaciones asumidas en los tratados de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de Estados Americanos (OEA) que ha ratificado, así como también el deber contraído en su calidad de Estado Miembro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en lo que respecta al respeto, protección y promoción del derecho de los trabajadores a organizarse libremente. Al aplicar de manera inadecuada las leyes que regulan el pago de las cargas de seguridad social por parte de los empleadores, el gobierno de El Salvador cercena el derecho de los trabajadores a alcanzar “el más alto nivel posible de salud” y, especialmente, el derecho de las trabajadoras a disfrutar de “servicios apropiados en relación con el embarazo, parto y periodo de post-parto,” los cuales también se encuentran salvaguardados en tratados celebrados en el marco de la ONU y de la OEA, de los cuales El Salvador es Estado parte. El hecho de incluir requisitos exigentes en materia de derechos laborales dentro de la estructura del CAFTA permitiría presionar al gobierno de El Salvador para que adopte las medidas necesarias para cumplir con sus obligaciones internacionales de resguardar los derechos de los trabajadores.

El contendido del presente informe se basa en los resultados obtenidos por una misión investigadora que trabajó a lo largo de dieciocho días y que operó en San Salvador y Santa Ana, El Salvador, en el mes de febrero de 2003, así como también en los resultados arrojados por un número de entrevistas de seguimiento e investigaciones realizadas entre febrero y septiembre de 2003. El trabajo de investigación llevado a cabo por Human Rights Watch incluyó entrevistas a trabajadores; a dirigentes sindicales que habían sido despedidos y a dirigentes que se encontraban laboralmente activos; a representantes de organizaciones no gubernamentales; a organizadores sindicales; a abogados laborales; a académicos; a jueces de los tribunales laborales; a representantes de grupos industriales y comerciales; a representantes de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos; y a ex funcionarios y funcionarios activos del Ministerio de Trabajo, incluyendo al propio ministro de trabajo. En algunos casos, que se destacan de manera explícita en el cuerpo del informe, los nombres de un número de trabajadores y ex funcionarios y funcionarios activos del actual gobierno fueron modificados bajo su pedido expreso, con la finalidad de resguardarlos de posibles represalias por parte de sus empleadores. Los demás nombres mencionados en el presente informe son reales y, en el caso de los trabajadores y organizadores y dirigentes sindicales, sus nombres han sido incluidos con su expresa aprobación, no obstante las posibles repercusiones negativas que esto pudiera acarrearles.


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Diciembre 2003