Mexico

Carta a Senador Sadot Sánchez Carreño

21 de mayo de 2002

Washington, D.C.

Senador Sadot Sánchez Carreño
Presidente de la Comisión de Derechos Humanos
Reforma 10, Col. Tabacalera. C.P. 06030
Torre de Caballito, piso 15, oficina 2
México DF

De mi mayor consideración:

Me dirijo a Ud. en su calidad de Pdte. de la Comisión de Derechos Humanos y teniendo en cuenta, además, las tareas que le han correspondido en su partido en relación con la Corte Penal Internacional, para expresarle nuestra profunda preocupación por la falta de progreso en México con respecto a la ratificación del tratado de Roma que crea la Corte. Este tribunal constituye la institución de mayor importancia que se ha creado en derechos humanos a nivel internacional desde la formación de las Naciones Unidas. La Corte es el primer mecanismo permanente destinado a impedir que los responsables de las violaciones más graves a los derechos humanos queden impunes; preservando, al mismo tiempo, el principio de soberanía nacional y los derechos fundamentales del acusado. Al retrasar la ratificación de este tratado, México corre el riesgo de quedar relegado a un papel secundario mientras la región avanza con esta iniciativa histórica.

Conocemos las objeciones a la ratificación del tratado que se han presentado en México, algunas de las cuales me fueron planteadas por Senadores del PRI con quien sostuve una reunión hace un mes en el D.F. Como les señalé entonces, el tratado de Roma ha sido diseñado con gran rigor jurídico por representantes de numerosos estados, asesorados por destacados juristas, para garantizar que el funcionamiento de la Corte sea compatible con las garantías existentes en las constituciones nacionales de todo el mundo.

Una de las objeciones que plantearon los Senadores del PRI en la mencionada reunión, fue que la Corte podría intentar juzgar a mexicanos por crímenes del pasado que ya han prescrito conforme a la legislación de México. Sin embargo, el tratado se ocupa explícitamente de ese asunto. El artículo 11 establece que: "...la Corte tendrá competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente tratado". En efecto, el artículo 22 declara que: "...nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente tratado a menos que la conducta de que se trate constituya, en el momento en que tiene lugar, un crimen de la competencia de la Corte". El artículo 24 dispone que: "...nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente tratado por una conducta anterior a su entrada en vigor". Estas disposiciones impiden claramente que la Corte ejerza su jurisdicción frente a crímines cometidos antes de la entrada en vigor del tratado. La imprescriptibilidad de los crímenes establecida en el artículo 29 no altera de ningún modo esta norma jurisdiccional, ya que sólo se aplica a los crímenes cometidos después de la entrada en vigor del tratado, es decir, a partir del 1 de julio de 2002.

México no es ciertamente el único país donde la ratificación del tratado de Roma ha generado interrogantes jurídicas en relación con la soberanía nacional y las garantías constitucionales relativas, por ejemplo, a la prohibición de la prisión perpetua y la extradición, así como las disposiciones relacionadas con las inmunidades. Durante los últimos dos años hemos sido testigos de debates similares en países de todo el mundo. Lo que diferencia a México de los demás estados, sin embargo, es que no se han resuelto estas cuestiones ni avanzado mínimamente en el proceso de ratificación hasta ahora.

En la mayoría de los estados en los que se ha debatido la constitucionalidad del tratado de Roma, las autoridades competentes han determinado finalmente que la ratificación es compatible con sus disposiciones constitucionales. En España, por ejemplo, el debate se concentró en las disposiciones del tratado de Roma relativas a inmunidades, prisión perpetua y entrega de nacionales. El Consejo de Estado concluyó, mediante una serie de interpretaciones jurídicas, que no era necesaria una enmienda constitucional para proceder a la ratificación y España ratificó el tratado el 24 de octubre de 2000. Entre otros países que, después de muchas consideraciones y debates, decidieron ratificar el tratado sin introducir reformas constitucionales se encuentran Argentina y Sudáfrica.

Algunos países han concluido que ciertos aspectos del tratado de Roma son de hecho incompatibles con disposiciones de su Constitución Política. En Francia, por ejemplo, el Consejo Constitucional identificó varios puntos conflictivos en relación con las inmunidades, la prescriptibilidad de los crímenes y otras materias relevantes. No obstante, en lugar de redactar una enmienda para cada artículo en cuestión, Francia decidió adoptar una fórmula general: "...La República puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional según lo dispuesto en el tratado firmado el 18 de julio de 1998." Esta cláusula conserva íntegra la Constitución y reconoce, asimismo, específicamente la competencia de la Corte de conformidad con los términos del tratado. Por supuesto, esta cláusula no pretende convertirse en una reserva, ya que el artículo 120 del tratado prohíbe las reservas. Francia ratificó el tratado de Roma el 9 de junio de 2000.

En Brasil, la constitucionalidad del tratado de Roma ha sido objeto de intensos debates en los que distinguidos juristas han defendido posiciones divergentes sobre la necesidad de una reforma. Al final se decidió que en lugar de reformar cada uno de los artículos que pudiera verse afectado por el tratado de Roma, se adoptaría una enmienda general, similar a la francesa disponiendo que: "...La República Federal de Brasil puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional según lo dispuesto en el tratado aprobado el 17 de julio de 1998." El Congreso de Brasil está considerando actualmente esta reforma. En octubre de 2001, el Presidente de Brasil, Fernando Enrique Cardoso, conciente que el proceso de ratificación se estaba acelerando en todo el mundo, sometió el proyecto de ley de ratificación al Congreso para que pudiera ratificar el tratado antes de completar el proceso de reforma. La Cámara de Diputados aprobó la ratificación el mes pasado y está previsto que el Senado lo haga en los próximos meses. Después de la ratificación, el Congreso concentrará su atención en la reforma constitucional.

Alemania eligió una vía diferente. El punto conflictivo para este país era una disposición constitucional que prohíbe la extradición de nacionales. Alemania decidió que debía modificar dicha disposición para permitir específicamente la entrega de sus nacionales a la CPI (por oposición a la extradición a otros estados). Hasta donde sabemos, este es el único caso en el que un país ha decidido modificar una disposición constitucional en lugar de recurrir a una enmienda general al "estilo francés". Alemania ratificó el tratado el 11 de diciembre de 2000.

En todos estos casos, destacados juristas y legisladores han participado en un debate serio sobre las implicaciones que reviste la ratificación del tratado frente a la legislación interna. Sin embargo, a pesar de las distintas posiciones, todos han logrado encontrar fórmulas aceptables para conciliar el tratado de Roma con las constituciones de sus respectivos países y proceder así a la ratificación. Senador Sadot Sánchez, creemos firmemente que México no puede hacer menos y dado el importante papel que a Ud. le ha correspondido cumplir en este asunto en su partido -- examinando la compatibilidad del tratado con la Constitución de México -- respetuosamente le instamos a que asuma el liderazgo que ésta importante iniciativa requiere para lograr que sea una realidad.

Atentamente,
José Miguel Vivanco
Director Ejecutivo
División de las Américas


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