Mexico

Carta al Presidente Fox

15 de mayo de 2002

Washington, D.C.

S.E. Vicente Fox Quesada
Los Pinos
México D.F.
MÉXICO

Excelentísimo Sr. Presidente:

Tengo el honor de dirigirme a S.E. para expresarle nuestra preocupación por el hecho de que periodistas mexicanos estén siendo sometidos a procesos criminales por haber realizado presuntas declaraciones difamatorias. Cuando un país permite que sus funcionarios públicos interpongan cargos penales contra periodistas por su trabajo informativo, está poniendo en peligro la libertad de prensa así como la libertad de expresión de todos sus ciudadanos.

En este caso, el diputado del Estado de México Carlos Galán Domínguez ha acusado a Alejandro Junco de la Vega, presidente y editor del Grupo Reforma, y a los periodistas Enrique I. Gómez y Humberto Padgett de difamación por un artículo sobre la presunta distribución ilegal de los fondos de la Legislatura del Estado. De ser hallados culpables, el editor y los periodistas puede ser sentenciados hasta un máximo de tres años de prisión.

Reconocemos, por supuesto, que las normas sobre difamación permiten proteger a los ciudadanos frente a informaciones claramente inexactas y perjudiciales. Sin embargo, la legislación penal mexicana sobre difamación es innecesariamente punitiva y socava la capacidad de garantizar la libertad de expresión de México, como es su obligación en virtud los tratados internacionales que ha ratificado.

Es especialmente importante que la difamación no constituya un delito penal en los casos relacionados con funcionarios públicos, quienes deben ser objeto de un exhaustivo escrutinio por parte del público al que sirven. Casos como el que está en curso en el Estado de México pueden tener un efecto intimidatorio sobre la labor informativa con respecto a asuntos de interés público, lo que a su vez puede afectar al debate público y las deliberaciones políticas que son de la esencia de una democracia plena.

La comunidad internacional ha condenado dichas leyes de difamación. Por ejemplo, en su Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos ha señalado que: "La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público". El rechazo de las sanciones penales para la difamación por parte de la Comisión se deriva del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que obliga a los Estados a garantizar la libertad de expresión y la libertad de prensa.

Instamos respetuosamente a S.E. a que adopte todas las medidas legítimas que estén a su alcance para garantizar el retiro de los cargos contra Alejandro Junco de la Vega, Enrique I. Gómez y Humberto Padgett y la promoción de la abolición de todas las leyes que criminalizan la difamación de funcionarios públicos. En el futuro, ningún periodista mexicano debe tener motivos para temer un procesamiento penal por ejercer su profesión.

Aprovecho la oportunidad para expresar a S.E. mis sentimientos de la más alta consideración y estima.

José Miguel Vivanco
Director Ejecutivo
División de las Américas


CARTA SOBRE EL CASO GALLARDO
INFORME ANUAL 2002 — CAPITULO SOBRE MÉXICO
INFORME 2001 — INJUSTICIA MILITAR
REGRESAR