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Carta al Jefe de Personal de la Delegación del Gobierno de las Islas Canarias 19 de junio 2002
Washington, DC
Manuel Martín Mederos
Estimado Señor Maderos:
Le agradecemos su carta del 2 de abril del 2002 detallando sus inquietudes acerca del informe de Human Rights Watch de febrero del mismo año, "La otra cara de las Islas Canarias: violación de los derechos de los inmigrantes y solicitantes de asilo", en el que se señalaban los problemas de las condiciones de detención y de procedimiento de los inmigrantes y solicitantes de asilo en Fuerteventura y Lanzarote.
Tomamos muy en serio sus preocupaciones respecto a nuestro informe y estamos deseosos de poder aclararlas. Lamentamos que estas cuestiones no hayan sido planteadas durante las entrevistas con representantes del gobierno que mantuvimos en noviembre del 2001, antes de la publicación de nuestro informe, y en marzo del 2002 porque podrían haber sido debatidas en esos momentos. Usted identifica en su carta cinco áreas específicas: la metodología de la investigación, el conocimiento de la ley española, las garantías de procedimiento respecto a los recursos, las alegaciones sobre la violación de los derechos fundamentales y el acceso a los centros de detención. Cada uno de estos puntos se consideran a continuación.
En primer lugar, sus críticas sobre el informe se referían a los problemas "en la metodología de investigación", señalando que la investigación se basó en esbozos de entrevistas y artículos de periódico así como que fracasó en la inclusión de entrevistas con representantes gubernamentales. Sin embargo nuestra investigación incluyó entrevistas individuales en profundidad con más de treinta inmigrantes que habían sido detenidos recientemente en las instalaciones de Fuerteventura o Lanzarote, tras su llegada a las Islas Canarias. Además, mantuvimos encuentros con médicos voluntarios de Cruz Roja Española y con personal que trabajó en los centros de detención y estaba familiarizado con las condiciones presentes en ambas instalaciones. Así mismo entrevistamos a varios abogados que trabajan para el Colegio de Abogados y para organizaciones no gubernamentales, los cuales poseen una notable experiencia en el trabajo con inmigrantes tanto antes como durante o posteriormente a la detención en Fuerteventura y Lanzarote.
Su consideración acerca de que "no se ha entrevistado a personal competente en procedimientos de extranjería" también nos sorprendió, teniendo en cuenta el hecho, señalado en el informe, de que solicitamos acceso a las instalaciones de detención y a mantener entrevistas con las autoridades gubernamentales presentes en las Islas Canarias, incluyendo su oficina y la policía. Su oficina y muchos otros representante oficiales, con la excepción del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, rechazaron nuestra solicitud de encuentro. De todas formas, después de concluir nuestro informe en las Islas Canarias nos entrevistamos con representantes del gobierno dentro del Ministerio del Interior en Madrid. Específicamente, nos reunimos con Carlos Guervós, Subdirector de Inmigración, Ministerio del Interior y Manuel Prieto, Director de la Oficina de Extranjeros y Documentación, Policía Nacional Española, Ministerio del Interior.
La afirmación en su carta de que las fuentes que utilizamos fueron "limitadas" también nos deja perplejos, en cuanto que logramos contactar no sólo a los propios inmigrantes sino también a trabajadores sanitarios, jurídicos y de acción humanitaria con conocimiento directo sobre las condiciones y abusos de los derechos de procedimiento que sufren los inmigrantes en las instalaciones de las Islas Canarias. Además, nosotros consideraríamos a los representantes gubernamentales con quienes nos reunimos, sin lugar a dudas, personal competente en el área de extranjería. Nuestra investigación es tanto extensiva como objetiva en cuanto que buscó obtener y reflejar las perspectivas de una amplia variedad de actores gubernamentales y no gubernamentales así como inmigrantes que habían estado detenidos en las instalaciones que estaban siendo analizadas.
Usted también alega que nuestro informe refleja una mala interpretación de la legislación española y que, como consecuencia, recomienda acciones gubernamentales que no son apropiadas. En particular señala que nuestra recomendación de que los jueces reciban formación o guía sobre la ley de extranjería "no tiene sentido en un sistema en el que los jueces constituyen un colectivo profesional especializado...y que además tienen la obligación de conocer el Derecho". Teniendo en cuenta que la ley y su aplicación es relativamente reciente y que la mayoría de los jueces en España no están específicamente formados en cuestiones de inmigración, parecería fundamental para la justa y equitativa aplicación de la ley que los jueces que implementan esta ley reciban alguna formación o guía al respecto. Nosotros no creemos que unas coordenadas objetivas destinadas a asegurar la aplicación justa de la ley, incluyendo, por ejemplo, que los jueces entiendan la necesidad de la supervisión judicial y su papel fundamental en el sistema de inmigración, pueda interferir con la integridad o imparcialidad del sistema judicial. Por el contrario, podría reducir las interpretaciones contradictorias y la incorrecta aplicación de la ley española sobre inmigración. La idea de que los jueces reciban formación en ámbitos específicos de la ley y en la correcta aplicación de nueva legislación está avalada por el funcionamiento de programas de formación judicial en numerosos países, incluyendo la Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial en España.
En relación a la cuestión de si una solicitud de asilo previene o no la continuación de un procedimiento de expulsión, creemos que su oficina mal interpretó nuestro informe. Efectivamente el informe reconoce que, como usted afirma, la ley española sobre asilo "establece que el solicitante no podrá ser expulsado hasta que no se haya inadmitido a trámite su petición o resulto sobre la misma". Nuestra preocupación no se plantea con respecto a la ley sino en relación a la interpretación que de ella hacen algunos abogados que representan a los solicitantes de asilo en las Islas Canarias. Nuestras entrevistas indican que algunos abogados consideran erróneamente que una vez que los procedimientos de expulsión han comenzado una subsiguiente solicitud de asilo no tiene efectos suspensivos hasta la respuesta sobre la pertinente solicitud. En consecuencia, estos abogados aconsejan equivocadamente el renunciar a la solicitud de asilo. Al igual que para el caso de muchas otras cuestiones relacionadas con los derechos de procedimiento que nosotros señalamos, este ejemplo y punto particular de preocupación refleja el conflicto entre la ley y su aplicación. Generalmente es la incorrecta aplicación de la ley la que genera mayores inquietudes en relación a las cuestiones del trato a los inmigrantes y solicitantes de asilo en las Islas Canarias.
En cuanto al tercer ámbito en cuestión, usted sugiere que nuestra recomendación de que a los inmigrantes se les brinde "la posibilidad de cuestionar la falta de legalidad de su detención o de su orden de deportación mediante un proceso judicial o ante alguna autoridad competente" es innecesaria. Usted afirma que ya existen garantías para los recursos y que nuestro análisis se presenta desinformado porque las expulsiones exigen un recurso administrativo mientras que "la medida cautelar de internamiento" es recurrible ante el juez que emitió la orden de detención. Usted está en lo cierto al afirmar que la ley proporciona la oportunidad de recusar la legalidad de la deportación o detención. Nuestra investigación refleja, sin embargo, que en la práctica los inmigrantes y solicitantes de asilo tienen una escasa o no efectiva posibilidad de valerse del derecho de presentar este recurso, tanto ante una autoridad judicial o administrativa. Los inmigrantes y solicitantes de asilo ven imposibilitada esta oportunidad a través de una combinación de factores, incluyendo la escasa calidad de la representación legal, la escasez de disponibilidad y neutralidad de los servicios de traducción e interpretación y la inadecuada información acerca de sus derechos legales.
Como señala en su carta, la Adjunta del Defensor del Pueblo ha señalado sus inquietudes acerca de la naturaleza colectiva de la asistencia legal disponible a los inmigrantes que llegan a las Islas Canarias, una situación que se encuentra en la actualidad bajo investigación. Lo que usted denomina "presunta irregularidad en la asistencia letrada" es en efecto una violación de los derechos fundamentales que tiene un profundo efecto en la capacidad de los inmigrantes y solicitantes de asilo de ejercer la gama de derechos que tienen garantizados ante la ley. El derecho a ser informado sobre los propios derechos en un idioma que se entienda y de ser asesorado de una forma que permita al detenido ejercer efectivamente la posibilidad de desafiar su detención es un derecho fundamental defendido tanto en las leyes internacionales como regionales.
En la misma línea su carta sugiere que la aceptación de deficiencias en las instalaciones de detención no equivale a una violación de los derechos fundamentales, apuntando a la ausencia de cualquier tipo de referencia a los derechos fundamentales en el documento sobre condiciones de detención de la Adjunta del Defensor del Pueblo. Usted también presenta su desacuerdo con nuestra preocupación relativa a que ninguna organización no gubernamental se le permite ejercer su capacidad de supervisión o acceso a las instalaciones para proporcionar los servicios sociales y legales necesarios a los inmigrantes y solicitantes de asilo.
Las pobres condiciones en los centros de detención, bien documentadas restricciones en la capacidad de comunicación, la falta de acceso relevante a los abogados, traductores e intérpretes y a la información concerniente a sus derechos jurídicos, las inadecuadas condiciones sanitarias en combinación con el insuficiente acceso a los servicios médicos, violan claramente las obligaciones españolas ante la ley nacional, regional e internacional. Nosotros nos sentimos muy decepcionados al comprobar en las reuniones con el Ministerio del Interior que no existían planes inmediatos para mejorar las condiciones, aún teniendo en cuenta que estas instalaciones se supone que continuarán prestando servicio como centros de detención temporal cuando sea imposible dar cabida a todos los inmigrantes que llegan a la isla en instalaciones de detención más apropiadas.
Finalmente, en relación con la cuestión de supervisar las instalaciones, nosotros reiteramos nuestra recomendación de que las organizaciones humanitarias y no gubernamentales así como los abogados deberían tener acceso a los centros de detención. Nuestra investigación indica que los mecanismos de supervisión que señala en su carta, como por ejemplo la supervisión judicial y de aplicación de la ley y la actuación del fiscal general, no se encuentran todavía en funcionamiento efectivo. Fracasaron en reconocer la necesidad de una guía clara, en conformidad con los criterios regionales e internacionales, sobre las condiciones de detención. También fracasaron en aplicar en Fuerteventura soluciones, incluso temporales, para aliviar la variedad de violaciones de los derechos que se documentan en nuestro informe.
En lo concerniente a los abogados que tienen acceso a las instalaciones, nosotros recibimos numerosos informes de que no visitan las instalaciones con regularidad y de que la mayoría de los inmigrantes y solicitantes de asilo continúan ignorando sus derechos bajo la ley española. La única organización con autorización oficial para acceder a las instalaciones es Cruz Roja Española, la cual es una organización humanitaria neutral que no puede hablar claramente acerca de las violaciones de los derechos sufridas por los inmigrantes si desea mantener su mandato de neutralidad.
Por lo tanto, los mecanismos actuales de supervisión no han podido asegurar la protección de los derechos fundamentales de los inmigrantes y solicitantes de asilo. En consecuencia recomendamos la creación de un cuerpo neutral de supervisión capaz de proveer una perspectiva objetiva e independiente sobre las condiciones que allí dentro prevalecen. También recomendamos el permitir a algunas organizaciones y abogados el visitar las instalaciones con el fin de asegurarse de que los inmigrantes y solicitantes de asilo reciben todos los servicios esenciales garantizados por las leyes sobre derechos humanos.
Apreciamos que haya llamado la atención sobre las antes mencionadas cuestiones y esperamos que nuestra respuesta clarifique cualquier concepto erróneo sobre nuestro informe. Por lo demás, su compromiso por mantener esfuerzos rigurosos y transparentes que aseguren un tratamiento ejemplar de los inmigrantes y solicitantes de asilo que llegan a las Islas Canarias es sinceramente bienvenido y esperamos que nuestro informe pueda ayudarlo en este proceso. Esperamos poder continuar el diálogo con el gobierno español al respecto a las cuestiones de asilo e inmigración.
Atentamente,
Elizabeth Andersen
cc: Román Rodríguez, Presidente del Gobierno (Canarias)
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