España

Carta a la Secretaria del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas

7 de noviembre de 2002

Washington, D.C.

Carmen Rueda Castañón
Secretaria
Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OHCHR)
Palais Wilson
52, rue des Pâquis
1211 Ginebra 10
Suiza

Re: Observaciones del Comité contra la Tortura sobre España

Estimado miembro del Comité:

Con la ocasión de la toma en consideración por el Comité del cuarto informe periódico del Gobierno español ("el Gobierno"), que debe presentarse entre el 12 y 13 de noviembre de 2002, Human Rights Watch presenta información documental publicada sobre las políticas y prácticas oficiales en relación con el trato a inmigrantes adultos y menores de edad. Nuestra investigación desveló que, en muchos casos, el trato de las autoridades españolas a los inmigrantes y refugiados durante su detención o estancia en centros de acogida y en el transcurso de los procesos de repatriación y expulsión es cruel, inhumano y degradante; y constituye una violación del artículo 3 y, en conexión con el artículo 16, de los artículos 10, 11, 12 y 13 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes ("la Convención").

Nuestro informe se concentra exclusivamente en la aplicación de la Convención por parte del Gobierno en su trato a los inmigrantes adultos y menores de edad, y no se trata de su cumplimiento general de esta convención. Basamos nuestras conclusiones en numerosas entrevistas en profundidad con inmigrantes, refugiados, funcionarios del Gobierno y representantes de organizaciones no gubernamentales realizadas por Human Rights Watch durante sus visitas de investigación a España en julio, octubre y noviembre de 2001, y marzo, mayo y octubre de 2002. En los informes de Human Rights Watch que adjuntamos puede encontrar una explicación más detallada de nuestros hallazgos: La otra cara de las Islas Canarias: Violación de los derechos de los inmigrantes y los solicitantes de asilo (febrero de 2002); Callejón sin salida: Abusos cometidos por las autoridades españolas y marroquíes contra niños inmigrantes (mayo de 2002); y Discrecionalidad sin límites: La aplicación arbitraria de la ley española de inmigración (julio de 2002). En muchos casos, el Defensor del Pueblo español se ha hecho eco de nuestras preocupaciones, y adjuntamos para su consideración el testimonio de la Adjunta Primera del Defensor del Pueblo, María Luisa Cava de Llano y Carrió, sobre el trato a inmigrantes y refugiados en Fuerteventura, Islas Canarias, presentado ante la Comisión Mixta Congreso-Senado de Relaciones con el Defensor del Pueblo, el 25 de junio de 2002.

Nuestra investigación en España reveló una necesidad urgente de que se aborden las violaciones de los derechos de inmigrantes y solicitantes de asilo durante la detención y en el transcurso de los procesos de repatriación y expulsión. A continuación presentamos un resumen de nuestras principales preocupaciones en lo relativo a las condiciones de detención de los inmigrantes; las violaciones de derechos procesales; y el abuso policial, las condiciones en los centros de acogida y las expulsiones de los niños inmigrantes no acompañados.

Detención en las Islas Canarias

En La otra cara de las Islas Canarias: Violación de los derechos de los inmigrantes y los solicitantes de asilo (febrero de 2002), Human Rights Watch documentó las condiciones de detención en Fuerteventura y Lanzarote-en instalaciones aeroportuarias reconvertidas-que están muy por debajo de las exigencias del derecho español, europeo e internacional, y plantean graves problemas por el trato cruel, inhumano o degradante. Estas conclusiones se vieron respaldadas por las observaciones de la Adjunta Primera del Defensor del Pueblo, María Luisa Cava de Llano, durante su visita al centro de Fuerteventura, el 26 de febrero de 2002.

En el centro de Fuerteventura, cientos de inmigrantes-a veces más de un millar-están detenidos hasta 40 días en un espacio apropiado para 50 personas, según la Cruz Roja, y para unas 350 personas, según el Gobierno español. Comparten un total de cinco aseos y seis duchas, no tienen acceso a servicios de limpieza o lavandería y la mayoría de ellos duermen en colchones viejos hacinados sobre el suelo de una sala de salidas. Unos cuantos voluntarios de la Cruz Roja, médicos y enfermeras prestan la única asistencia de que disponen los inmigrantes. Los inmigrantes están completamente aislados del mundo exterior; no disfrutan del aire fresco, la luz del día, la ventilación o el ejercicio físico; también tienen prohibidas las visitas, ni siquiera de abogados, intérpretes o familiares.

Desde la publicación de nuestro informe en febrero de 2002, las únicas iniciativas emprendidas por el Gobierno para resolver los problemas graves en materia de derechos humanos han sido abrir un nuevo centro temporal en Fuerteventura-barracones del ejército adaptados para albergar a unos 300 detenidos-y analizar la construcción de seis nuevos centros para inmigrantes en las Islas Canarias. Aunque el Delegado del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, Ignacio González, ha dicho que se van a asignar millones de euros a la mejora de las condiciones de detención en los dos centros, las informaciones de prensa y de las organizaciones no gubernamentales aparecidas este mismo mes de noviembre de 2002, indican que no han mejorado las condiciones en el antiguo aeropuerto de Fuerteventura desde que realizamos nuestra investigación y que actualmente no existen planes de aplicación inmediata de medidas provisionales para abordar las numerosas violaciones de derechos provocadas por la detención en dicho centro.

Aunque Human Rights Watch reconoce que España recibe gran número de inmigrantes en sus costas, nos preocupa seriamente que, en su respuesta oficial para el control de la inmigración, el Gobierno no haya tenido en cuenta ni siquiera sus obligaciones mínimas para con los inmigrantes con arreglo al derecho internacional y regional. Invitamos al Comité a que pregunte al Gobierno sobre la situación de los inmigrantes detenidos en las Islas Canarias. Sugerimos que el Comité pregunte qué medidas concretas está adoptando el Gobierno para el pleno cumplimiento de las normas internacionales sobre el trato a los inmigrantes, y en especial de la prohibición del trato cruel, inhumano o degradante.

Violación de los derechos procesales de los inmigrantes

Además de las condiciones inferiores a lo establecido en materia de detención de inmigrantes y refugiados, la investigación de Human Rights Watch en España desveló impedimentos graves al disfrute por parte de inmigrantes y refugiados de los derechos procesales más básicos, entre ellos el acceso a asistencia jurídica y servicios de traducción e interpretación adecuados. Nos preocupa profundamente que, como resultado de estas deficiencias procesales, pueda aumentar el riesgo de que los inmigrantes y solicitantes de asilo llegados a España sufran un trato cruel, inhumano o degradante y no puedan interponer sus quejas de acuerdo con el artículo 13, en conjunción con el artículo 16, de la Convención. Nos preocupa igualmente que estas deficiencias procesales hagan que los inmigrantes y los solicitantes de asilo corran el riesgo de regresar a sus países, donde pueden sufrir torturas, lo que supone una violación del artículo 3 de la Convención.

Nuestras preocupaciones se vieron reflejadas en el informe adjunto de junio de 2002 del Defensor del Pueblo español, en el que se expone en detalle el pésimo nivel de garantías procesales que se ofrecen a los inmigrantes y solicitantes de asilo que llegan ilegalmente a España. En el informe se concluyó que, durante el período estudiado, un abogado dedicaba un máximo de cuatro minutos y medio a cada cliente, lo que según el Defensor del Pueblo no sería suficiente ni para leer los derechos a un inmigrante, mucho menos para determinar si la mejor opción era mantener la detención o pedir automáticamente la expulsión o la repatriación. Los intérpretes entrevistados para la redacción del informe no podían recordar cuándo fue la última vez que un abogado les había pedido asistencia para facilitarles la comunicación con un cliente. La revisión judicial se limitaba a que los jueces firmaran una orden rutinaria de detención después de que los inmigrantes y solicitantes de asilo hubieran sido trasladados al centro de detención del aeropuerto. En ninguno de los períodos estudiados por el Defensor del Pueblo, ni un solo abogado visitó a un inmigrante o solicitante de asilo detenido en el centro del antiguo aeropuerto para notificarle que se había dictado una orden de expulsión contra él o ella.

Human Rights Watch invita al Comité a que pregunte al Gobierno por la existencia de mecanismos adecuados de denuncia de acuerdo con el artículo 13 de la Convención en circunstancias tales como las expuestas anteriormente. Sugerimos además que el Comité estudie junto con el Gobierno las características de su aplicación de los artículos 10 y 11 de la Convención, que exigen la formación y educación de los funcionarios que puedan participar en el arresto, la custodia o el ingreso en prisión en España, y la revisión sistemática por parte de las autoridades de las prácticas relacionadas con los procesos de arresto, detención o encarcelamiento para prevenir la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Human Rights Watch está también seriamente preocupado por el hecho de que no ofrecer ni siquiera garantías procesales mínimas a los inmigrantes y refugiados en el transcurso de las procesos iniciados contra ellos pueda conducir a su repatriación o expulsión a países donde puedan ser víctimas de persecución y de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, lo que constituye una violación del artículo 3 de la Convención. Remitimos al Comité a nuestro informe sobre las Islas Canarias, en el que nos ocupamos de los obstáculos extraordinarios a los que se enfrentan los inmigrantes a la hora de solicitar asilo. Somos conscientes de que una de las preocupaciones de la oficina del ACNUR en España es asegurarse de que los solicitantes de asilo que llegan a España tengan acceso al procedimiento para pedir asilo y seguir controlando esta situación. Aunque el ACNUR ha señalado un aumento en el número de solicitudes de asilo en las Islas Canarias, lo que incluye Fuerteventura, advierte que todavía queda trabajo por hacer.

También hemos expresado nuestras preocupaciones con respecto al empleo del mecanismo de devolución por parte de las autoridades (una forma de repatriación inmediata contemplada por la legislación española), especialmente los procedimientos irregulares de identificación que se aplican a los inmigrantes argelinos, y remite al Comité a nuestro informe sobre la aplicación arbitraria de la ley de inmigración española. Organizaciones no gubernamentales tales como Amnistía Internacional y la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), una organización española de ayuda a refugiados y asistencia legal para solicitantes de asilo, han denunciado recientemente la repatriación de mujeres embarazadas a Nigeria, ya que corren el riesgo de que las acusen de zina (adulterio), un delito sancionable con la muerte. Sugerimos al Comité que pregunte al Gobierno español sobre las medidas que está tomando para garantizar el cumplimiento del artículo 3 de la Convención.

Trato cruel, inhumano y degradante a los menores inmigrantes no acompañados

En Callejón sin salida: Abusos cometidos por las autoridades españolas y marroquíes contra niños inmigrantes (mayo de 2002) documentamos numerosos abusos a niños inmigrantes no acompañados por parte de las autoridades españolas en Ceuta y Melilla. La policía española de ambas ciudades golpeó brutalmente a los niños durante el arresto, y la policía de Melilla propinó golpes, porrazos y patadas a los niños durante las expulsiones ilegales a Marruecos, donde se vieron también sometidos al maltrato policial y permanecieron detenidos en condiciones de inseguridad antes de ser devueltos a la calle. Los funcionarios españoles en Melilla reconocieron que estas expulsiones no conducían a la reunificación familiar y exponían a los niños a malos tratos. Los niños no acompañados que permanecieron en España fueron hacinados habitualmente en centros de acogida oficiales donde se enfrentaron a la extorsión, el robo y el abuso físico por parte de otros jóvenes internos mayores que ellos, así como a palizas, castigos colectivos y amenazas de expulsión por parte del personal del centro. En Ceuta, las medidas disciplinarias aplicadas en el centro de acogida de San Antonio (también conocido como el centro Esperanza) incluyeron el encierro en una "sala de castigo" pequeña, oscura y sucia, con unos cuantos colchones y sin aseos durante períodos de hasta una semana de duración, por infracciones tales como fumar, salir sin permiso o escaparse. Ninguno de los funcionarios españoles que entrevistamos pudo determinar mecanismos específicos para facilitar la presentación de denuncias por parte de niños inmigrantes no acompañados, y en ambas ciudades los niños se enfrentaban con trabas importantes para acceder a la fiscalía de menores.

Desde 1998, todos los informes sobre las actividades del Defensor del Pueblo han planteado preocupaciones por los abusos a menores no acompañados en Ceuta y Melilla. En sus Observaciones Finales de junio de 2002sobre España, el Comité sobre Derechos del Niño de la ONU dijo que estaba "profundamente alarmado por las condiciones de los niños extranjeros no acompañados… especialmente en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla", lo que incluía los malos tratos por parte del personal de los centros de acogida y la policía. A pesar de estas evidencias, no se han emprendido iniciativas serias para abordar el problema de los malos tratos policiales o del abuso en los centros de acogida, y la única investigación de las expulsiones ilegales, iniciada por las autoridades judiciales de Andalucía en mayo de 2002, se limita a las expulsiones desde Melilla.

Human Rights Watch sugiere que el Comité pregunte al Gobierno por el trato a los niños inmigrantes no acompañados en Ceuta y Melilla. En particular, sugerimos que el Comité averigüe qué mecanismos se han establecido para garantizar que no se somete a los niños no acompañados a un trato cruel, inhumano o degradante durante su estancia en centros de acogida, la custodia policial o las expulsiones ilegales; cuáles son los mecanismos existentes para facilitar que los niños no acompañados denuncien el trato cruel, inhumano o degradante por parte del personal de los centros de acogida o la policía; y qué medidas ha adoptado el Gobierno para investigar, sancionar o enjuiciar, cuando proceda, a los responsables de dichos casos de malos tratos.

Le deseamos una sesión productiva.

Atentamente,

Joanna Weschler
Representante ante la ONU

Elizabeth Andersen
Directora Ejecutiva
División de Europa y Asia Central

Lois Whitman
Directora Ejecutiva
División de Derechos del Niño


APLICACIÓN INJUSTA DE LAS LEYES DE INMIGRACIÓN (5 de julio de 2002)
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INFORME 2002 — DISCRECIONALIDAD SIN LIMITES
INFORME 2002 — CALLEJÓN SIN SALIDA
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