Trabajadores

Carta a la industria bananera ecuatoriana sobre su acuerdo acerca del trabajo infantil

20 de agosto de 2002

Cámara de Agricultura de la Segunda Zona
Asociación de Exportadores de Banano del Ecuador (AEBE)
Corporación Regional de Bananeros Ecuatorianos (AGROBAN)
Exportadora Bananera Noboa S.A.
Rey Banano del Pacífico C.A. (REYBANPAC)
Unión de Bananeros Ecuatorianos S.A. (UBESA)
Bandecua S.A.

Estimados representantes de la industria bananera ecuatoriana:

Human Rights Watch aplaude el reconocimiento por parte de la industria bananera ecuatoriana del trabajo infantil en el sector y la adopción de un acuerdo para enfrentar el problema. En particular, elogiamos a la industria por reforzar su compromiso de aplicar y respetar las leyes ecuatorianas relativas al trabajo infantil y por aumentar la edad mínima para el empleo en la industria de los catorce años legalmente establecidos a los quince años. No obstante, nos preocupa profundamente el contenido de este acuerdo y el proceso mediante el cual se alcanzó.

Varios de los compromisos recogidos en el acuerdo con respecto al trabajo infantil reiteran las obligaciones actuales de los empleadores conforme a la legislación ecuatoriana. Este es el caso de los párrafos 2, 4, y 5, que exigen velar por el cumplimiento de las leyes sobre el trabajo de menores de edad, emprender un proceso de desvinculación y eliminación progresiva del trabajo de menores de edad en un plazo de aproximadamente un año, y evitar la participación de menores en actividades peligrosas. Lo mismo ocurre con el párrafo 6, en el que la industria se compromete a adoptar un Código de Ética Social que sirva de sustento para la certificación de un "sello social." Los cuatro requisitos de dicho Código de Ética Social -- la prohibición del trabajo de jóvenes menores de quince años, la obligación de permitir a los niños trabajadores que no hubieran terminado su instrucción primaria que concurran a un plantel educativo dos horas al día, la prohibición de ocupar a niños menores en tareas consideradas peligrosas y la creación de un registro especial de menores con datos relevantes sobre los niños trabajadores -- ya están recogidos en el Código del Trabajo. Human Rights Watch cree que el acuerdo debe indicar claramente cuándo se han adoptado nuevos compromisos y cuándo ha decidido la industria acatar las leyes vigentes. Es más, cualquier acuerdo para la salvaguardia de los derechos humanos debe incluir disposiciones para la denuncia de actos ilegales ante las autoridades competentes.

Además de los compromisos de cumplimiento de las leyes laborales vigentes, el acuerdo va más allá e incluye la promesa de crear un Foro Empresarial de la industria bananera para el desarrollo de políticas para la erradicación del trabajo infantil y planes de trabajo para la implementación del acuerdo, permitir visitas periódicas para evaluar el trabajo infantil en el sector, promover una campaña informativa y educativa para prevenir el trabajo de menores e impulsar su salud y educación, e impulsar el mejoramiento de la cobertura y la calidad de la educación en el sector.

A Human Rights Watch le preocupa, sin embargo, la aplicación general del acuerdo así como la administración del "sello social" antes descrito. El Comité Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil del Ministerio de Trabajo (el Comité) está encargado de vigilar el cumplimiento del acuerdo. Sin embargo, hasta que el Comité cuente en la práctica con recursos adecuados y suficientes inspectores laborales para implementar eficazmente las leyes relativas al trabajo infantil mediante una supervisión proactiva e inspecciones no anunciadas, es probable que no tenga la capacidad de supervisar la implementación de este acuerdo, que incluye no sólo las leyes laborales nacionales sino también compromisos adicionales de la industria bananera. Por lo tanto, se debe crear un mecanismo de supervisión alternativo, independiente y objetivo -- tal como un panel, que incluya a representantes de los trabajadores, de expertos independientes sobre el trabajo infantil y la industria bananera -- para vigilar el cumplimiento del acuerdo hasta que el Comité pueda vigilar eficazmente el cumplimiento de las leyes nacionales sobre el trabajo infantil y del acuerdo sectorial. Este organismo de vigilancia también debe ser responsable de otorgar el "sello social" mediante un proceso transparente que incluya la supervisión independiente e inspecciones no anunciadas. Dicho organismo de vigilancia mejoraría significativamente la credibilidad del "sello social," dado que, al no disponer de un mecanismo independiente para la concesión del sello, el acuerdo actual plantea la posibilidad de que la industria se otorgue a sí misma el sello.

Human Rights Watch está también preocupado por que no se haya consultado a representantes de los trabajadores durante la negociación del acuerdo ni se les haya invitado a participar en el proceso de redacción. Human Rights Watch cree que este acuerdo se ha visto comprometido por la falta de participación de los trabajadores, ya que la plena participación de los trabajadores es esencial para garantizar el éxito de cualquier iniciativa de este tipo.

Finalmente, en nuestro informe de abril de 2002, La cosecha mal habida: Trabajo infantil y obstáculos a la libertad sindical en las plantaciones bananeras de Ecuador, Human Rights Watch documentó casos de las peores formas de trabajo infantil y graves obstáculos a la libertad sindical. Aunque este acuerdo supone un primer paso positivo para el enfrentamiento del problema del trabajo infantil, no se ocupa de la libertad sindical. La Declaración relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo, que Ecuador tiene la obligación de respetar como miembro de la OIT, define como derechos fundamentales del trabajador tanto la eliminación del trabajo infantil como la libertad sindical. Human Rights Watch sigue profundamente preocupado por los obstáculos a la organización sindical en el sector bananero de Ecuador e insta a la industria a que negocie un acuerdo público adicional, en consultas con los representantes de los trabajadores, para aplicar y respetar el derecho a la libertad sindical.

Human Rights Watch insta a la industria bananera a que adopte las medidas necesarias para resolver estas deficiencias y garantizar el pleno respeto a los derechos humanos de los trabajadores bananeros adultos y menores de edad. Sin dichas medidas, este acuerdo podría considerarse un ejercicio de relaciones públicas en lugar de un esfuerzo decidido por salvaguardar los derechos humanos.

Atentamente,

/f/

Carol Pier
Investigadora sobre derechos laborales y asuntos comerciales
Human Rights Watch

Cc: Corporación de Promoción de Exportaciones e Inversiones (CORPEI)
Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos
Ministerio de Educación y Cultura
Programa para la Eliminación del Trabajo Infantil (IPEC) de la Organización Internacional del Trabajo
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)
Asistente del Representante Comercial de Estados Unidos para Asuntos Laborales
Embajada de Estados Unidos en Quito, Ecuador


CAMPAÑA — QUÉ PUEDE HACER (en inglés)
INFORME 2002 — LA COSECHA MAL HABIDA
ESCALADA DE VIOLENCIA CONTRA LOS TRABAJADORES DE BANANO (22 de mayo del 2002)
INFORME 2002 — DEL HOGAR A LA FÁBRICA
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