Resumen Ejecutivo del Seminario Regional para la Ratificación e Implementación del Estatuto de la Corte Penal Internacional

1. Introducción

1.1 Contenido del Seminario

El Seminario Regional para la Ratificación e Implementación del Estatuto de la Corte Penal Internacional se celebró en Buenos Aires, Argentina, del 20 al 22 de junio de 2001. El Seminario constó de cuatro paneles de discusión y cuatro talleres de trabajo en los cuales representantes de más de 20 países se reunieron para tratar numerosas cuestiones que rodean la complicada tarea de establecer el primer Tribunal Penal Internacional de carácter permanente.

La apertura del Seminario estuvo a cargo del Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Adalberto Rodríguez Giavarini. Asimismo, clausuró el evento el Señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Jorge de La Rúa.

El primer panel trató el tema de La creación de la Corte Penal Internacional. Fue presidido por Alan Béraud, Consejero Legal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, y contó con la presencia de los Sres. Ricardo R. Gil Lavedra (ex Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la República Argentina), Juan Antonio Yánez Barnuevo (Jefe de la Delegación Española en la Conferencia de Roma y Comisión Preparatoria de la Corte Penal Internacional), William R. Pace (Presidente de la Coalición de ONGs por la Corte Penal Internacional -CICC-) y José Miguel Vivanco (Director Ejecutivo de la División de las Américas de Human Rights Watch) como panelistas.

En el segundo panel los expositores se refirieron a la Competencia de la Corte Penal Internacional. Éste fue presidido por el Sr. Víctor Rodríguez Cedeño (Jefe de la Delegación Venezolana en la Conferencia de Roma y Comisión Preparatoria de la Corte Penal Internacional) e integrado por el Sr. Tarciso Dal Maso Jardim (Movimiento Nacional de Derechos Humanos -Brasil-), y las Sras. Cristina Pellandini (Asesora Jurídica para Latinoamérica del Comité Internacional de la Cruz Roja), Silvia Fernández de Gurmendi (Presidente del Grupo de Trabajo sobre agresión de la Comisión Preparatoria de la Corte Penal Internacional) y Alda Facio (Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente -ILANUD-) como expositores.

En el tercer panel se abordó el tema de La persecución penal ante la Corte Penal Internacional. El panel fue presidido por el Sr. Eduardo A. Bertoni (ILANUD - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Argentina) e integrado por los Sres. Fabricio Guariglia (Fiscalía del Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia), José Luis Rodríguez-Villasante y Prieto (Miembro de la Delegación Española en la Conferencia de Roma y Comisión Preparatoria de la Corte Penal Internacional), Gilbert Bitti (Ministerio de Justicia de Francia), y la Sra. Carolina Loayza (Colegio de Abogados de Lima).

El cuarto panel se denominó Hacia el establecimiento efectivo de la Corte Penal Internacional. Este fue presidido por el Senador José Felix Fernández Estigarribia (Paraguay) e integrado por los Sres. Pedro David (Juez de la Cámara Nacional de Casación Penal - Argentina), Hugo Relva (Director de Amnistía Internacional para la Argentina) y la Srta. Brigitte Suhr (Human Rights Watch).

Respecto a los talleres, éstos hicieron mayor hincapié en la problemática de la implementación del Estatuto en el derecho interno. Así, en el primero se refirieron a los crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional y su implementación en el derecho interno. En el segundo se abordó el tema de los Principios Generales de Derecho Penal y su implementación en el derecho interno. En el tercero el tema fue la Cooperación y Ejecución de Sentencias de la Corte Penal internacional. Implementación en Derecho Interno. Por último, en el cuarto taller se trataron los Problemas Legales y Constitucionales.

1.2 Organizadores, auspiciantes y coordinación

El Seminario fue organizado y auspiciado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la República Argentina, Human Rights Watch (HRW), la Coalición de ONGs por la Corte Penal Internacional (CICC), el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD), Open Society Institute Development Foundation (OSIDEV), la Fundación Friedrich Ebert Stiftung (FES), el Gobierno de Canadá, y el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Francesa.

La coordinador del seminario estuvo a cargo de el Dr. Eduardo A. Bertoni (ILANUD - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la República Argentina), asistido por Jimena Garrote.

1.3 Lista de Participantes

Nombre

País

Institución

Aguilar Robles, Mauricio

Honduras

Ministerio de RREE

Aguilar Viquez, Irene

Costa Rica

Instituto Interamericano de Derechos Humanos

Almirón, Elodia

Paraguay

Amnistía Internacional

Aravena, Leonardo

Chile

Amnistía Internacional

Bascuñan Rodríguez, Antonio

Chile

Universidad de Chile, Facultad de Derecho

Benavides, Marta

El Salvador

Ferias Siglo XXIII

Bernal, Miguel Antonio

Panamá

Instituto de Estudios Políticos Internacionales

Bertoni, Eduardo

Argentina

ILANUD - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Bitti, Gilbert

Francia

Ministerio de Justicia

Bocalandro, Ricardo

Argentina

Misión Permanente ante las Naciones Unidas

Burneo, José

Perú

FEDEPAZ

Camaño, Diego

Uruguay

Inst. de Asuntos Legales y Soc. del Uruguay

Cifuentes, Eduardo

Colombia

Defensor del Pueblo

Córdoba, Álvaro Francisco

Colombia

Viva la Ciudadanía

Cox Francisco

Chile

C.E.J.I.L.

Chavarria Quan, Oscar

Guatemala

Fundación Myrna Mark

Chavez, Ana

Argentina

SERPAJ

Chipoco, Carla

Perú

Defensoría del Pueblo

Da Silva Miguel, Joao

Portugal

Ministerio de Relaciones Exteriores

Dal Maso, Tarciso

Brasil

Movimiento Nacional de Derechos Humanos

David, Pedro

Argentina

Poder Judicial

De Pérez, Carmen

Bolivia

Amnistía Internacional

Duffy, Helen

Escocia

Interrights

Facio, Alda

Costa Rica

ILANUD

Fernández Estigarribia, José Félix

Paraguay

Senador Nacional

Fernández, Silvia

Argentina

Ministerio de Relaciones Exteriores

Fernández Valoni, José Luis

Argentina

Ministerio de Relaciones Exteriores

Fernández, Fernando

Venezuela

Amnesty Internacional

Flores, Socorro

México

Misión Permanente de México ante la ONU

García Donoso de Larrea, Paulina

Ecuador

Ministerio de Relaciones Exteriores

Girardin, Mariclaire

Francia

Ministerio de Justicia

González Cueva, Eduardo

Perú

CICC

Guariglia, Fabricio

Argentina

I.C.T.Y

Guembe, María José

Argentina

Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)

Guevara Bermúdez, José Antonio

México

Universidad Iberoamericana

Hallum, Victoria

Nueva Zelandia

Misión Permanente de Nueva Zelanda ante la ONU

Healy Ángela

Panamá

Ministerio de Relaciones Exteriores

Ibáñez Guzmán, Augusto José

Colombia

Ministerio de Relaciones Exteriores

Kim, Juan

USA

Parlamentarians for Global Action (PGA)

Loayza, Carolina

Peru

Colegio de Abogados de Lima

Marcionni, Nelson

Argentina

Universidad de Córdoba

Marín, Iris

Colombia

Comisión Colombiana de Juristas

Michelini, Felipe

Uruguay

Camara de Diputados del Congreso Nacional

Montenegro, Miguel Rogel

El Salvador

Comisión de DDHH de El Salvador

Munguía, Cruz

Guatemala

Comisión Presidencial de Derechos Humanos

Ortiz, Arnoldo

Guatemala

Comisión Fortalecimiento de la Justicia

Pace, William

USA

CICC

Palacios, José Maria

Honduras

Corte Suprema de Justicia

Pellandini, Cristina

Suiza

CICR

Perdomo, Nassef

Rep. Dominicana

Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS)

Pfirter, Didier

Suiza

Federal Department

Polanco, Mario

Guatemala

Grupo de Apoyo Mutuo

Relva, Hugo

Argentina

Amnistía Internacional

Rodríguez Cedeño, Victor

Venezuela

Misión Permanente de Venezuela ante la ONU

Rodríguez Pareja, Mariana

USA

CICC

Rodríguez Villasante, José Luis

España

CICR

Ruiz, Marisa

Uruguay

Amnistía Internacional

Saborio Arguello, Julio César

Nicaragua

Ministerio de Relaciones Exteriores

Salgado, Judith

Ecuador

INREDH

Sancho, Helena

Perú

Comisión Andina de Juristas

Santiago, Jorge

Rep. Dominicana

Ministerio de Relaciones Exteriores

Santos, Rommel

Rep. Dominicana

Fundación Federalista

Saucedo Paz, Kathia

Bolivia

Defensoría del Pueblo

Somoza de Batista, Julia Maria

El Salvador

Ministerio de Relaciones Exteriores

Steiner, Sylvia

Brasil

Poder Judicial

Suhr, Brigitte

USA

HRW

Terrazas Ontiveros, Maria Alicia

Bolivia

Encargada de asuntos Jurídicos ONU

Troncoso, Claudio

Chile

Ministerio de Relaciones Exteriores

Valladares Lanza, Leo

Honduras

Comisión Nacional de Derechos Humanos

Vargas, Elías

Panamá

Ministerio de Relaciones Exteriores

Vega, Paulina

México

Comisión Mex. de Promoción y Defensa de los DDHH

Veit, Augustino Pedro

Brasil

Camara de Diputados del Congreso Nacional

Verbitsky, Horacio

Argentina

Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)

Vivanco, José Miguel

USA

HRW

Yáñez-Barnuevo, José Antonio

España

Ministerio de Asuntos Exteriores

1.4 Material entregado

Como material complementario a las discusiones se entregó a los participantes del Seminario un CD proporcionado por el ILANUD (Kit de Ratificación Corte Pernal Internacional) que incluía el Estatuto de Roma, las Reglas de Procedimiento, los Elementos del Crimen, los Votos Constitucionales de Colombia, Costa Rica, Ecuador y España, y un Módulo de Capacitación de Derecho Humanitario Internacional, Derecho Penal Internacional y Corte Penal Internacional.

También se entregó a los participantes la Revista de la Asociación Internacional de Derecho Penal, Extracto, primero y segundo trimestre del año 2000. La Corte Penal Internacional. Ratificación y aplicación por las legislaciones nacionales. Este material fue provisto por el Instituto Internacional de Derechos Humanos de De Paul University of Chicago, EEUU, presidido por M. Cherif Bassiouni.

La CICC también repartió parte e sus publicaciones periódicas y otros materiales de interés.

2. Reseña de los Paneles

2.1 Introducción

En lo que sigue, se destaca una breve referencia de lo ocurrido en los paneles y talleres del Seminario. Está prevista la publicación completa del evento.

Cabe destacar que los paneles de discusión fueron abiertos al público en general mientras que a los talleres solo asistieron las personas especialmente invitadas al Seminario.

2.2 Panel de Discusión I: La creación de la Corte Penal Internacional

Ricardo Gil Lavedra abrió su presentación sobre los antecedentes históricos de la CPI. El ex Ministro de Justicia y Derechos Humanos explicó que el derecho internacional humanitario tiene características análogas a las órdenes superiores y a las leyes de Dios en las que se creía hace unos siglos. Sin embargo, estas normas no cobran vida sino en la historia moderna, tras la Primera Guerra Mundial, con el Tratado de Versailles que condena las acciones del Kaiser Guillermo y los fracasados intentos de juzgar a soldados alemanes en la ciudad de Leipzig. La primera victoria para el derecho internacional humanitario tiene lugar tras las atrocidades cometidas en la Segunda Guerra Mundial, con el establecimiento de los tribunales de Tokio y Nüremberg. En éstos se establece el principio de la responsabilidad individual y los derechos humanos cobran mayor relevancia. Lamentablemente, la Guerra Fría paralizó el movimiento humanitario, y no es hasta la década de los noventa que resucita con la propuesta de Trinidad & Tobago para un tribunal internacional ante la ONU y los tribunales para la antigua Yugoslavia y Ruanda. La conferencia de Roma es la esperada culminación de dicha historia.

El Embajador Yáñez-Barnuevo subrayó otro punto de importancia en la historia del derecho internacional humanitario. Se permitió explicar que la Corte Penal Internacional (CPI) es una victoria no solo para la democracia sino también para el proceso democrático; la creación de la CPI se ha conducido de una manera verdaderamente transparente y justa. Aunque los tribunales de Tokio y Nüremberg fueron fundamentales para el desarrollo del derecho internacional, con frecuencia se critica el hecho de que fueron procesos conducidos por los vencedores de una guerra y no por toda la comunidad internacional. Los tribunales para la Ex Yugoslavia y Ruanda fueron grandes avances en este proceso ya que fueron creaciones del Consejo de Seguridad de la ONU y han tenido más cargo para actuar a nombre de la comunidad internacional. Al ser el Estatuto un tratado internacional abierto a las opiniones de todos los países - independientemente de la firma del Estatuto - al igual que a las de la sociedad civil, la CPI cuenta con una amplia base democrática que permitirá que actúe indiscutiblemente a nombre de la comunidad internacional.

El papel de la sociedad civil en la ratificación e implementación del Estatuto de Roma ha sido fundamental para el proceso democrático que describió el Embajador Yáñez. William Pace, Coordinador de la Coalición de ONGs para el establecimiento de la CPI, le habló al público de la labor de las ONGs en el proceso de ratificación. Pace subrayó la importancia de la cooperación que se ha establecido entre gobiernos y sociedad civil, que ha resultado tan efectiva que el proceso de ratificación ha llegado a superar cualquier pronóstico que se pudiera haber hecho hace tan solo tres años. Pace proclamó públicamente por primera vez que la Coalición entiende que las sesenta ratificaciones necesarias para la entrada en vigor del Estatuto se lograran en los próximos seis a doce meses; en otras palabras, antes del cuarto aniversario del voto en Roma. La ratificación en América Latina y el liderazgo de países como la Argentina sigue siendo fundamental para la entrada en vigor, especialmente cuando los E.E.U.U. sigue opuesto al establecimiento de la Corte. Pace finalmente hizo un llamado para que la ratificación e implementación del Estatuto sigan siendo consideradas en futuros eventos internacionales, tales como la Conferencia Mundial contra el Racismo y la Xenofobia que se celebrará en Surafrica, en la conmemoración del 10mo aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño, etc.

Para José Miguel Vivanco la CPI será una manera efectiva para combatir la impunidad que desafortunadamente se ha asociado con los crímenes internacionales de mayor gravedad. Vivanco habló también del concepto de la jurisdicción internacional y de cómo los Pinochets y Cavallos del mundo serán en el futuro sometidos a la justicia. Sobre la posición de los E.E.U.U., Vivanco comentó que con el liderazgo de la Unión Europea y de América Latina, la CPI tiene el apoyo que necesita. La Corte será un mecanismo indispensable, comentó el Director de HRW-División de las Americas. Sin embargo, el papel de la CPI será complementario a los sistemas penales domésticos y no pretende reemplazarlos. Para terminar, Vivanco habló del caso Colombia y de cómo el conflicto armado en este estado muestra la necesidad de una CPI. Los esfuerzos en el parlamento colombiano para incorporar el Estatuto de Roma a la Constitución fueron aplaudidos por el representante de HRW.

2.3 Panel de Discusión II: Competencia de la Corte Penal Internacional

Los crímenes de competencia de la CPI y sus correspondientes definiciones se celebran como unas de las grandes victorias de la Conferencia de Roma. El Profesor Tarciso Dal Maso Jardim tuvo la labor de relatar el desarrollo legal del crimen de genocidio y ciertos crímenes de lesa humanidad. Ambos, explicó Dal Maso, se han definido como crímenes que hieren la conciencia de la humanidad, ya que son de tal gravedad que violan derechos humanos que son inviolables. Dal Maso habló también sobre el origen del concepto de la responsabilidad individual y de los convenios (contra el genocidio, contra la tortura, etc.) que establecen la base para las definición de los crímenes de competencia de la Corte. Como síntesis de estas definiciones, Dal Maso subrayó que sumado a las características políticas y sistemáticas de estos actos, lo más importante a considerar en la definición legal es la intención del autor de los crímenes.

Como se comenta con frecuencia, el reconocimiento que se da en el Artículo 8 del Estatuto a crímenes de guerra cometidos en conflictos internos fue unos de los avances más significativos en las discusiones de Roma. Christina Pellandini explicó que ya en el siglo XVIII existían códigos que regulaban la conducta en conflictos entre Estados. Los Convenios de La Haya continúan estos esfuerzos para identificar acciones que se deben considerar como ilegales. Los Convenios de Ginebra y los subsiguientes Protocolos adicionales a estos últimos prohíben no tan solo los actos y los métodos, sino también limitan los blancos que se pueden atacar legalmente; entre ellos se definen los no-combatientes, los heridos y los enfermos, etc. Todos estos elementos se incorporan al Estatuto de Roma y en el caso de conflictos internos, se superan. Sin embargo, existe una mancha negra en relación con los crímenes de guerra y ésta se presenta en el Artículo 124, la notoria cláusula del opt-out. Como todos los que apoyan la Corte, Pellandini le pidió a los Estados Partes que no hagan uso de esta cláusula e hizo un llamado a que los Estados no olviden que además de la obligación de cooperación con la Corte existen otras obligaciones bajo otros tratados que siguen siendo vinculantes.

Otra victoria fundamental en la competencia de la CPI fue la incorporación de los delitos sexuales como crímenes de guerra y de lesa humanidad. Alda Facio explicó la larga historia que desde las convenciones de la Haya al Estatuto de Nüremberg, y hasta el borrador de 1997 para el Estatuto de la CPI, la consideración de estos crímenes fueron escasas sino completamente ausentes. Facio llamó a la incorporación del género la más grande realización del Estatuto de Roma que se terminó adoptando en 1998. La ausencia de la esclavitud sexual, embarazo forzado, etc. - crímenes de la talla del genocidio - en los Convenios de Ginebra es como un insulto al honor humano. Aunque la incorporación de ciertos crímenes sexuales marcó un triunfo importante, Facio recordó que esta lista no debe ser cerrada ya que la imaginación de los autores de crímenes de lesa humanidad a veces excede la imaginación común.

El crimen de agresión, como es sabido, todavía queda por definirse en el Estatuto. Sin embargo, la labor de encontrar una definición aceptable ya ha comenzado en el Grupo de Trabajo que preside la Dra. Silvia Fernández de Gurmendi. Fernández de Gurmendi dio a conocer el estado de dicha definición y las complicaciones con las que tropieza el Grupo de Trabajo al tratar de redactar una formula que sea compatible con la Carta de la ONU y que no llegue a menoscabar las funciones previstas para el Consejo de Seguridad. El crimen de agresión tiene una definición ya bien establecida; en el Artículo 6 del Estatuto de Nüremberg se establece una definición de tipo genérico que se usa para condenar a un grupo de acusados. En 1964, la conocida resolución 3314 proporciona una definición en forma de lista de actos de agresión y los presentes debates en la Comisión Preparatoria van y vienen entre definición genérica y definición sobre la base de una lista.

2.4 Panel de Discusión III: La persecución penal ante la Corte Penal Internacional

El primer panelista, Sr. Fabricio Guariglia, centró su exposición en algunos problemas que plantea el Estatuto de la CPI desde la perspectiva de la investigación y persecución penal de los crímenes internacionales en él previstos. Respecto a las herramientas con las que cuenta la Corte para llevar adelante esta tarea, explicó que el eje de la investigación va a ser el sistema de cooperación y de asistencia judicial establecido en la parte 9 del Estatuto, es decir que son los Estados los que van a investigar para la Corte. Ya no es la Corte, a diferencia de lo que sucede en el caso del Tribunal para la Ex Yugoslavia, la que va a tener en las manos la rienda de la investigación y de la persecución penal, sino que esta actividad descansa en la habilidad de los Estados en llevar adelante aquellos pedidos de asistencia que emanen de la Corte misma.

Se plantearon algunos problemas que pueden suscitarse cuando la Corte comience a funcionar. Entre ellos, lo que Guariglia definió como la paradoja de la complementariedad. Es el hecho de que se pretenda que el Estado que no puede o no quiere investigar (requisito indispensable para abrir la jurisdicción de la Corte), investigue por y para la CPI.

Otro problema es que la admisibilidad de prueba en el procedimiento penal mismo ante la Corte va a descansar de modo fundamental en la calidad de la legislación nacional que implementa las obligaciones de cooperación con la Corte, por lo que si los Estados no observan cuáles son las condiciones de admisibilidad que el Estatuto y las Reglas establecen para la prueba, puede suceder que empiecen a enviar a la Corte prueba que directamente no es admisible conforme las normas que gobiernan su procedimiento.

Por todo esto, concluyó Guariglia, la calidad de la legislación de implementación que adopten los Estados parte es esencial. Los Estados deben tener permanentemente en mira cómo va a funcionar la Corte y qué pueden hacer para asistir. En este sentido la legislación de implementación tiene que permitir que sea la CPI la que moldee el proceso de cooperación y no al revés, por ejemplo que le pueda prescribir a los Estados modalidades de ejecución de los requerimientos de asistencia.

El Profesor Rodríguez-Villasante dio una exposición detallada sobre los principios legales que se incorporaron al Estatuto de Roma. Estas son más inclusivas que en el Estatuto del Tribunal para la Ex Yugoslavia. Los elementos normativos del Estatuto pretenden afirmar el principio de legalidad en la CPI y lo hacen de una manera amplia.

Asimismo, hizo particular hincapié en la importancia de que el Estatuto de la Corte tenga en cuenta el Derecho Penal del Siglo XXI, que definió como el derecho de la víctimas. Explicó que éstas deben comenzar a tener voz durante el proceso, lo que implica, no solo que sean oídas, sino también que sean parte en los procesos penales.

También se refirió a cuáles son los fines de la pena, que no deben ser distintos en el Derecho Penal Internacional a los del Derecho Penal General, y a la importancia que en este tema comportan la prevención general negativa y positiva.

Otro de los panelistas, el Sr. Gilbert Bitti, se refirió más específicamente al papel de las víctimas en los procesos de la futura CPI, otra gran victoria de las negociaciones en Roma. Con respecto a este tema también existen diferencias entre los tribunales ad hoc y la CPI. Bitti explicó que con relación a las víctimas los tribunales siguen el modelo del sistema de common law, ya que ellos solo pueden participar en los procesos como testigos. La CPI sigue más el sistema de civil law ya que las victimas tienen una presencia permanente en los procesos de la Corte, desde la iniciación de una investigación a las compensaciones a las que están otorgadas.

Un proceso legal está compuesto por tres partes: los jueces, el fiscal, y la defensa. Carolina Loayza subrayó la importancia que se le debe otorgar a la defensa para respaldar el principio de legalidad en la CPI. Bajo el Estatuto de Roma existe la posibilidad de la exculpación del acusado; éste es un elemento fundamental del debido proceso. El acusado tiene el derecho básico a ser representado, al igual que a la presunción de la inocencia y la igualdad procesal. Para respaldar el debido proceso en las funciones de la CPI, Loayza anunció la propuesta de un Colegio internacional de abogados para la defensa.

2.5 Panel de Discusión IV: Hacia el establecimiento efectivo de la Corte Penal Internacional

El primer panelista, el juez argentino Pedro David, se refirió a los problemas prácticos que tuvieron lugar cuando se establecieron los Tribunales Ad Hoc para Ex Yugoslavia y Ruanda e instó a los Estados a que sean tenidos en cuenta para que no se repitan cuando empiece a funcionar la Corte Penal Internacional.

Asimismo, Hugo Relva, Coordinador para América Latina del Programa de Justicia Internacional de Amnesty International, se refirió en su exposición al deber de los estados de dictar legislación de implementación o aplicación de los tratados o convenciones de los que sean parte.  Explicó que en algunos casos particulares cuando los estados dictan legislación complementaria deben tener presente otros compromisos internacionales distintos del Estatuto de Roma, que les imponen deberes más rigurosos que este (por ejemplo, crímenes de guerra no incluidos en el artículo 8 del Estatuto). 

Aludió a la incompatibilidad de las leyes de amnistía y otros perdones para los responsables de graves violaciones de los derechos humanos y la inconveniencia de la jurisdicción militar en la dilucidación de esos casos. Se refirió también el distinto alcance otorgado a la obediencia debida en el Estatuto de Roma -que la admite en casos excepcionales- y el derecho internacional convencional y consuetudinario que, desde su óptica, rechazan la misma de plano.  Finalmente expuso el deber de lo estados de ejercer jurisdicción universal en relación al genocidio, crímenes de lesa humanidad y de guerra.

Cerró el panel Brigitte Suhr, abogada de Human Rights Watch. Suhr subrayó la importancia para los Estados de quedar comprendidos dentro de las primeras 60 ratificaciones del Estatuto de Roma, pues sólo de ese modo podrán participar en las decisiones importantes acerca del futuro

funcionamiento de la CPI. Hizo especial hincapié en el hecho de que el movimiento hacia el establecimiento marcha con mucha rapidez y que dentro de los próximos 12 meses se prevé alcanzar la meta de 60 Estados. Al mismo tiempo expresó la importancia de no formular la declaración conocida como "opt out", que se funda en artículo 124 y que autoriza a todo estado que se acoga a sus previsiones a no aceptar la competencia de la Corte por un período de siete años en lo que a crímenes de guerra se refiere. Esta disposición ha sido acogida por un solo Estado. También añadió: "Es importante que los países que ratifiquen el Estatuto también lo implementen

adecuadamente" comentó la abogada de HRW-Programa de Justicia Internacional. Según Suhr, este proceso de implementación, junto con el principio de complementariedad, resultará sin dudas en sistemas legales nacionales "que tengan mejor capacidad para proteger los derechos humanos

y hacer justicia cuando se violen las leyes." Para concluir, hizo hincapié en la importancia de la continuación de colaboración entre los gobiernos y la sociedad civil para garantizar la capacidad de la Corte hacer justicia.

3. Resumen y conclusiones de los talleres

3.1 Introducción

La metodología de talleres se adoptó para que los participantes del Seminario pudieran discutir en grupos de trabajo más reducidos los distintos problemas que pueden suscitarse a partir de la ratificación del Estatuto y los mecanismos de implementación del mismo en el derecho interno. Los talleres contaron con la entusiasta participación de expertos de gobiernos y sociedad civil que discutieron en un ambiente de franqueza, confianza y compromiso con la futura Corte.

Cada taller contó con un temario que consistía en una serie de preguntas que funcionaron a modo de disparadores para abrir el debate sobre los puntos que resultaban de mayor interés. A partir de aquellas se extrajeron distintas conclusiones, que se relatan a continuación.

3.2 Taller I. Crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional y su implementación en derecho interno

Presidente: Didier Pfirter (Ministerio de Relaciones Exteriores de Suiza)
Relator: Eduardo González Cueva (Coordinador Área Sur de la CICC)

El taller que se concentró en la implementación interna de los crímenes de competencia de la Corte.

Respecto a la primer pregunta, ¿Es preciso tipificar los crímenes materia de competencia de la CPI en el derecho interno de nuestros países?, se extrajeron las siguientes conclusiones:

Los participantes del taller consideraron inicialmente la cuestión de si la tipificación de los crímenes que constituyen la materia de competencia del Estatuto es una tarea indispensable.

Esta parte de la discusión, aunque preliminar a los aspectos centrales del taller, permitió perfeccionar los argumentos que deberán esgrimirse en los distintos países para explicar las virtudes de una aproximación diligente al proceso de establecimiento de la Corte, que no se detenga tan sólo en los mínimos formalmente exigidos por el resultado de un acto de ratificación, sino que se proyecte hacia el fortalecimiento de los sistemas nacionales de justicia.

Los participantes coincidieron en que no existe una obligación en el propio Estatuto de proceder a la tipificación de los crímenes descriptos en los artículos 6, 7 y 8 en los sistemas de los respectivos países. Más aún, en algunos países la tradición jurídica y el ordenamiento constitucional permiten interpretar los tratados con efecto inmediato sobre los órganos jurisdiccionales internos. De hecho, en los países de América Latina la tarea de proceder a la ratificación se ve aligerada por la no necesidad de un proceso de implementación previo o paralelo.

Sin embargo, aunque muchos Estados han ratificado convenciones que tipifican una serie de crímenes, éstas son de difícil aplicación directa a casos individuales puesto que no tipifican las penas correspondientes. Lo que las convenciones generan es un mandato de incriminar ciertas conductas, pero no de tipificarlas. El hacerlo, sin embargo, es conveniente para conciliar las formulaciones de los tratados y el ordenamiento jurídico interno. Esto es sumamente importante para su aplicación por parte de los tribunales internos.

Otra de las razones para decidirse a la implementación es que el estatuto de Roma, al estar construido sobre la base del principio de complementariedad, genera un interés de parte de los Estados para asegurarse de su propia capacidad de juzgar, y así utilizar de manera efectiva la primacía de su jurisdicción sobre aquélla de la Corte. El hecho de que nuestros sistemas internos no contemplen aún una serie de figuras, podría convertirse en un obstáculo para aprovechar esa primera oportunidad de juzgar.

A raíz de la segunda pregunta, ¿Cuál sería la mejor metodología para proceder a la tipificación en el derecho interno ?, surgieron las siguientes conclusiones:

Cada una de las metodologías planteadas -copiar el Estatuto, hacer una referencia general al mismo, o proceder a una tipificación específica de cada crimen hacia el ordenamiento interno- representa distintas ventajas y desventajas que deben balancearse cuidadosamente en atención a la forma en que las distintas conductas están tipificadas en el Estatuto, en otras convenciones, en la jurisprudencia internacional y en formulaciones anteriores del propio sistema nacional, si este fuera el caso.

Los participantes expresaron conformidad con el principio de que debieran elegirse las formulaciones más comprehensivas, para evitar lagunas que permitan la impunidad o debiliten las protecciones de los derechos de las personas. Esto debe hacerse, sin embargo, con sumo cuidado para evitar el riesgo de debilitar formulaciones que ya sean sólidas en el derecho internacional.

El estatuto de Roma, al ser el resultado de compromisos entre posturas diversas, provee a nuestros sistemas internos de ciertos mínimos, aunque también existen áreas en las que el estatuto ha abierto nuevos horizontes y ha ido más allá de las convenciones existentes. Por lo tanto, la alternativa de simplemente copiar las formulaciones del Estatuto parece aconsejable solamente en el caso en que no existan tipificaciones mejores en el derecho interno, o no se pueda utilizar formulaciones derivadas de otros tratados también ratificados, o la jurisprudencia más avanzada. Al copiar -con las precauciones mencionadas- puede procederse después a « traducir » la terminología del estatuto a una más cercana al lenguaje jurídico nacional.

Ahora bien, el contexto al interior del cual se podrá enmarcar la tarea de proceder a la tipificación es también importante. Este puede ser el de una ley específica referente a la CPI que -entre otras cosas- podría incluir la tipificación de los crímenes contra la administración de justicia y las formas de cooperación con la Corte. Esta ha sido la opción elegida por Argentina (como anteriormente por Nueva Zelanda y Canadá) en virtud de su sencillez y para proveer al gobierno de un único instrumento interno en el cual se contengan todas las formas de relacionarse con la Corte y las obligaciones adoptadas al ratificar. Otra alternativa posible es la de incorporar la tipificación al interior de un esfuerzo de reforma de los códigos penal y de justicia militar, que es la opción adoptada por España y Venezuela. En favor de ésta alternativa se argumenta que podría hacer más sencilla la tarea de los órganos jurisdiccionales internos ; esta alternativa parecería aconsejable particularmente en casos en los que no todos los tratados internacionales tienen un carácter constitucional y, por lo tanto, los magistrados y magistradas se enfrentan a un sistema jerarquizado donde es difícil orientarse.

Respecto a la siguiente pregunta, ¿Qué rol podrían jugar los Elementos del Crimen?, el taller concluyó:

Es conveniente la utilización de los « Elementos del crimen » en el ejercicio de tipificación interna. Naturalmente, el estatus jurídico de los Elementos no es equiparable al del propio estatuto, cuando este es ratificado por el Estado. Los elementos tienen un valor meramente indicativo para la Corte. Sin embargo, nuestros Estados debieran dar una justa valoración a los Elementos en tanto son testimonio de la forma en que la comunidad internacional entiende los distintos crímenes y en ciertos casos -cuando la tipificación nacional preexistente presente debilidades- podrían servir como material para desarrollar formulaciones adecuadas.

Sobre la utilidad de publicaciones oficiales, el taller también discutió -mas brevemente- la necesidad que puede existir de publicar el estatuto junto a la ley que se produzca (ya sea como ley específica o como ley de reforma de los códigos penales) y se mencionó incluso a los Elementos y las Reglas de Procedimiento y Prueba como documentos que debieran ser puestos a disposición de la ciudadanía por vía de la publicación.

Sobre la pregunta ¿Cómo tipificar categorías distintas de crímenes, i.e. : Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad? se arribó a las siguientes conclusiones:

Para volver en concreto a la cuestión de si el estatuto representa mínimos que pueden ser superables o novedosos avances que deben respetarse cuidadosamente, el taller prosiguió con la cuestión de tipificar distintas categorías de crímenes. El problema más delicado se refiere a los crímenes de guerra, puesto que el Estatuto no recoge todos los crímenes recogidos en las convenciones de Ginebra y otros tratados de derecho internacional humanitario tales como los que proscriben el empleo de ciertas armas. En estos casos, la opción de simplemente reproducir las formulaciones del Estatuto presenta serios riesgos.

Esto no quiere decir, sin embargo, que el Estatuto sea en general más restrictivo con respecto al derecho internacional humanitario existente, ni que plantee restricciones a otras formulaciones existentes o que se puedan desarrollar. Los participantes reconocieron los avances del estatuto, por ejemplo, en cuanto al encuadramiento general de los crímenes de guerra, dado que tiene una definición más comprehensiva del conflicto armado no internacional. El estatuto también incluye nuevas figuras tales como las relativas a los crímenes sexuales o de violencia de género y aquellos como los ataques al personal que participa en misiones humanitarias. Más aún: el Estatuto clarifica más, si cabe, el principio esencial de que el derecho internacional humanitario obliga a todos los actores armados que participan en un conflicto no internacional -independientemente del estatus jurídico que les haya sido reconocido- y no solamente a los agentes del Estado.

En general, parece conveniente prestar especial atención a la tipificación de los crímenes de guerra para garantizar que no queden lagunas importantes, atendiendo no solamente al Estatuto, sino al derecho internacional humanitario existente y a la jurisprudencia de los tribunales para la ex-Yugoslavia y Ruanda que es particularmente valiosa en relación a los conflictos sin carácter internacional.

En relación a la tipificación de los crímenes de lesa humanidad, la discusión se centró básicamente en los problemas específicos que presentan algunos crímenes de naturaleza compleja, como es el caso de la desaparición forzada de personas. Dado que este es un crimen que ha afectado especialmente a nuestras sociedades, el encontrar mecanismos eficaces de represión es sumamente importante. Se constató que muchas jurisdicciones nacionales ya cuentan con leyes que se ocupan de la desaparición forzada, y que el sistema interamericano de protección de los Derechos Humanos tiene una amplia jurisprudencia a este respecto.

Sin embargo, el carácter especialmente complejo de este crimen, las distintas etapas que incluye, la diversidad de actores que involucra, su permanencia en el tiempo, la incertidumbre que genera, su conexión con otros posibles crímenes (se mencionó, por ejemplo, el secuestro de bebés nacidos durante el cautiverio de sus madres) lo ha hecho particularmente elusivo a formulaciones adecuadas, y levanta preguntas en lo referente a formas efectivas de investigarlo y enjuiciarlo de una manera consistente con los principios del debido proceso.

Hasta Roma, la desaparición se consideraba un crimen de Estado, y la forma en que fue incorporada en el Estatuto refleja ese origen y es problemática en términos de la imputación individual. Afortunadamente, la discusión de los Elementos del Crimen permitió avanzar a una formulación mucho más satisfactoria que puede ser consultada provechosamente por los Estados que deseen tipificar este crimen o mejorar la tipificación existente.

Por último, respecto a la cuarta pregunta, ¿Qué tratamiento darle a la cuestión de las penas que debe prever el derecho interno para estos crímenes?, el taller extrajo las siguientes conclusiones:

En este punto hubo consenso en que la parte referida a las penas en el estatuto dejaba que desear desde la perspectiva de nuestra tradición jurídica común debido a la extraordinaria latitud que dejaba a la Corte, mencionándose además de manera tangencial el problema constitucional que puede presentar para algunos países la cuestión de la cadena perpetua.

Estuvo claro para los participantes que las penas previstas en el estatuto sólo son relevantes para la Corte. Además, se ha hecho un esfuerzo durante las negociaciones de las Reglas de Procedimiento y Prueba, particularmente desde países de nuestra tradición jurídica, de formular criterios más estrictos a este respecto.

Fue también consensual que la tipificación interna de los crímenes descritos en el Estatuto debe individualizar la pena de acuerdo a la técnica jurídica interna y en función de las circunstancias atenuantes y agravantes que se entiendan relevantes. Se sugirió que nuestros países encuentren maneras de intercambiar información sobre las penas previstas para los distintos crímenes con el fin de homogenizar en lo posible este sistema.

3.3 Taller II. Principios Generales de Derecho Penal y su implementación en derecho interno

Presidente: Eduardo A. Bertoni (ILANUD)
Relator: Augusto José Ibáñez Guzmán (Delegación Colombiana en la Conferencia de Roma y Comisión Preparatoria de la Corte Penal Internacional)

Respecto a la primera pregunta, ¿Es necesario compatibilizar los principios generales del derecho penal de los ordenamientos internos con los del Estatuto?, se llegó a las siguientes conclusiones:

En la mayoría de los países, por no decir en la totalidad, los principios generales de Derecho Penal se encuentran consignados en el Derecho Interno. Este hecho comporta diversas consecuencias en el Proceso. El taller concluyó que, de no tener consignación explicita, es aconsejable su incorporación, por cuestiones y reflexiones de carácter práctico.

No obstante, se observa que, en este estado de la exposición, no es necesaria la adopción legal, pero es conveniente hacerlo, para lograr congruencia en las consecuencias jurídicas, en atención, entre otros, al principio de la complementariedad.

La relatoría resalta que la ubicación de los principios no señala exclusión de otros, que también lo son, aunque se encuentren en lugar diverso del Estatuto.

Además, llama la atención en la precisión que hacen algunos intervinientes, sobre el señalamiento negativo, o por omisión, en caso de optar por la incorporación al derecho interno y así no deformar o minimizar el principio correspondiente.

En suma, el criterio fue el de necesidad, conveniencia y posibilidad política.

A la segunda pregunta, ¿Cuál es la mejor metodología para hacerlo: reiterar el Estatuto, realizar un reenvío, modificar la norma existente?; y tercera pregunta, ¿La ley especial o reforma al Código Penal?; que se unificaron por técnica de estudio, se llegó a las siguientes conclusiones:

Cualquiera puede ser la técnica legislativa, que dependerá de la necesidad concreta de cada Estado. Sin embargo, se resaltó la tendencia hacia la creación de una ley Especial o a la adición al Código Penal. Algunos intervinientes expresaron preocupación por la técnica de la reforma Penal debido a razones políticas y a las consecuencias jurídicas que tal determinación política comportaría.

A la cuarta pregunta, ¿Es diferente el tratamiento de la participación y la tentativa en el Estatuto y en los ordenamientos internos?, se respondió mediante las siguientes conclusiones:

No es necesario parear las instituciones -participación y tentativa- del Derecho Interno, con las del Estatuto. Es aconsejable que la regulación interna contenga las hipótesis del Estatuto pues, de lo contrario, se podría encontrar una hipótesis de cesión de la Jurisdicción. Ello es -y ojalá se observe así- una decisión política; decisión ésta que no concuerda con aquella que fundamentó y permitió la elaboración del Estatuto de Roma, como que allí se resaltó, entre otros el principio de complementariedad y por ello, se agrega, el de subsidiariedad.

Al punto-pregunta quinto, ¿Es diferente el tratamiento de la obediencia jerárquica (decía, debida) y la autoría mediata en el Estatuto y en los ordenamientos internos?, se tomó la postura que aparece en las siguientes conclusiones:

El planteamiento de obediencia debida ha de cambiar por el contenido de la expresión más puntual y significativa de obediencia jerárquica.Existe incumplimiento de los Estados, cuando la fórmula no se adopta, pues ella es necesaria consecuencia de los Convenios de Ginebra y de sus Protocolos. Responsabilidad y obediencia jerárquica, se consideran tema único, es decir, dos elementos con un mismo primas de observación jurídico penal. Por ello, se alienta a los Estados a adoptar de manera total e idéntica la fórmula contenida en el Estatuto.

Al interrogante contenido en el punto sexto, ¿Son diferentes el sistema del error y las causales de exclusión de punibilidad en el Estatuto y en los ordenamientos internos?, se llegó a las siguientes conclusiones:

Para algunos intervinientes, el contenido -no la nomenclatura utilizada- del Estatuto de Roma es un paso adelante con respecto a algunas legislaciones que poseen preceptos sobre el error de hecho y de derecho en postura clásica.

Si bien la teoría del error y las causales de exclusión de la punibilidad se relacionan con el esquema del delito, que es concreción de una postura dogmática, ello no indica que, en términos generales, exista un Código de legislación interna que responda a una postura exclusiva y excluyentemente dogmática y a un esquema único sobre el delito.

Con respecto a las causales de exclusión de la punibilidad, ellas deben tener una especial reflexión en el ordenamiento interno, habida consideración de las consecuencias en el campo de aplicación del Estatuto de Roma.

A la pregunta contenida en el numeral séptimo, ¿Imprescriptibilidad de los crímenes de competencia de la Corte?, se llegó a la postura que se consigna en las siguientes conclusiones:

Se aceptó la figura y se fue conciente de ella. La imprescriptibilidad, en la persecución de los crímenes de competencia de la Corte.

Existe conciencia de la dificultad en el campo interno, especialmente frente a algunas -si no todas- las constituciones.

No obstante lo anterior, se resaltó la posibilidad de enfrentarse con una incongruencia y paradoja: la existencia de delitos prescriptos en el campo interno e imprescriptibles en el campo internacional.

3.4 Taller III. Cooperación y Ejecución de Sentencias de la Corte Penal Internacional. Implementación en Derecho Interno

Presidente: Victoria Hallum (Consejero Legal de la Misión Permanente de Nueva Zelandia ante las Naciones Unidas)
Relator: José Luis Fernández Valoni (Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de Argentina)

La cuestión debatida en este taller presenta numerosas complejidades de orden técnico y práctico. Al mismo tiempo, resulta crucial para garantizar que la Corte Penal Internacional pueda funcionar eficazmente. En efecto, la capacidad de la Corte para investigar y juzgar los crímenes de su competencia dependerá de que los Estados Parte estén dispuestos a cooperar con ella, para lo cual éstos deberán asegurarse de contar con los procedimientos internos necesarios para garantizar dicha cooperación.

Respecto a la primer pregunta, ¿Es necesario implementar las disposiciones sobre cooperación contenidas en el Estatuto en el ordenamiento interno?, conjuntamente tratada con la segunda, ¿Se requiere una legislación especial o basta con aplicar la normativa vigente para la asistencia entre Estados?, se arribó a las siguientes conclusiones:

Dependiendo de los distintos sistemas constitucionales, el Estatuto es directamente operativo y no requiere de una legislación interna que lo incorpore. Sin embargo, el artículo 88 es claro al disponer que los Estados Parte se asegurarán de que en el derecho interno existan procedimientos aplicables a todas las formas de cooperación especificadas en el Estatuto. Asimismo, el Estatuto contiene varias referencias al derecho interno de los Estados en cuanto a los aspectos procedimentales y formales para el cumplimiento de las solicitudes de asistencia provenientes de la Corte.

Teniendo en cuenta además que las disposiciones en materia de cooperación se encuentran en todo el Estatuto, y no sólo en su parte 9, así como la existencia de las Reglas de Procedimiento y Prueba, que contienen precisiones sobre la forma de cumplimentar algunos de los aspectos de la cooperación entre los Estados y la Corte, resulta conveniente elaborar un solo instrumento legal, a efectos de brindar precisión y claridad para aquellos que deban aplicar e interpretar el Estatuto en el orden interno, facilitando de esta manera su tarea. Por otra parte, las legislaciones que regulan la cooperación entre Estados no resultarían apropiadas para asegurar la cooperación plena con la Corte.

El taller fue unánime en cuanto a reconocer las diferencias notorias entre el régimen de la extradición y asistencia entre Estados, y la entrega y asistencia con la Corte. En particular, cabe destacar que el Estatuto no prevé ninguna causal de denegación de entrega de una persona requerida por la Corte. En cambio, los diferentes regímenes de extradición contienen una serie de rigurosos requisitos y causales de denegación que condicionan la admisión de la solicitud del Estado requirente. Es por ello que resulta preferible la implementación de normativa especial aplicable a los pedidos de cooperación de la Corte.

Se hizo particular hincapié en la necesidad de considerar de manera primordial los aspectos de orden práctico y concreto para que tanto las autoridades nacionales como la Corte puedan actuar eficientemente. Por lo tanto, en la elaboración de la normativa de implementación los Estados deberían guiarse por los principios de celeridad, simplicidad y eficacia, asegurando al mismo tiempo las garantías del imputado previstas en el propio Estatuto. En este sentido, un aspecto fundamental lo constituye la designación de las autoridades nacionales competentes para cumplimentar las distintas obligaciones de cooperación. Para garantizar la eficiencia de los canales de información, y para minimizar la incertidumbre acerca de quién es el encargado de tramitar los pedidos de asistencia, resultará ventajoso concentrar todo el procedimiento en una sola autoridad central de aplicación.

Se hizo referencia al hecho de que los sistemas de extradición suelen dividir el trámite en una instancia judicial y otra política. En el caso de la cooperación con la Corte, el procedimiento debería ser más automático y por ende reducido a la participación de la instancia judicial. Al mismo tiempo, se señaló la importancia de la celebración de consultas entre el Estado y la Corte a fin de resolver los problemas de orden práctico que pueden surgir en el cumplimiento de una solicitud de cooperación.

Respecto al punto sobre las Obligaciones del Estado en materia de cooperación, se extrajeron las siguientes conclusiones:

En lo que se refiere a las obligaciones del Estado en materia de solicitudes de detención y entrega, debe tenerse particularmente en cuenta que el art. 55 consagra una serie de derechos de los que deben gozar las personas investigadas de conformidad con el Estatuto y la parte 9, en particular el derecho de que la persona sea asistida por un abogado defensor de su elección, o de oficio, así como la posibilidad de solicitar la libertad provisional durante el procedimiento de entrega, previsto en el art. 59. Si alguno de los derechos previstos en esos artículos no fuera respetado durante el procedimiento de ejecución de la solicitud de detención y entrega, se generaría un vicio procesal que podría llevar a la anulación de lo actuado.

Como se mencionó anteriormente, el Estatuto no prevé ninguna causal de denegación de entrega, sino sólo su aplazamiento por aspectos formales, por ejemplo en el caso que la información disponible no fuera suficiente para cumplir la solicitud. Por su parte, si bien la persona cuya entrega se solicita tiene la posibilidad de alegar ante el tribunal nacional la excepción de cosa juzgada conforme al art. 20 del Estatuto, el art. 89. 2 no habilita a ese tribunal nacional a decidir si el art. 20 es aplicable al caso o no. En ese caso, el Estado deberá celebrar consultas con la Corte a fin de determinar si ha habido una decisión sobre la admisibilidad de la causa.

A efectos de simplificar el trámite de la entrega, y en vistas al limitado poder de control del que disponen los tribunales internos, se señaló la conveniencia de concentrar la decisión en una sola autoridad judicial, que podría ser de rango superior, con la posibilidad de recurrir en ciertos casos al máximo tribunal del sistema judicial interno.

En cuanto a las otras formas de cooperación previstas en el Estatuto, el art. 93 regula dos tipos de solicitudes. Por un lado contiene una lista de actos destinados a la asistencia a la Corte en la investigación o juicio, tales como la identificación y búsqueda de personas u objetos, la interrogación de una persona o practicar allanamientos. Los Estados deberán asegurarse que estas modalidades de asistencia, contenidas en los incisos a) a k) del art. 93.1, estén previstas en su ordenamiento interno. Por otro lado, el propio art. 93.1, en su inciso l, contiene una norma abierta que habilita a la Corte a solicitar otro tipo de asistencia distinto al listado anteriormente. Ello, para brindar a la Corte la suficiente flexibilidad para desarrollar nuevas modalidades investigativas. En consecuencia, los Estados deberían en su legislación interna prever una norma abierta análoga para poder cumplimentar pedidos de asistencia de ese tipo. Cabe señalar, en este sentido, la posibilidad prevista en el art. 56 de que la Sala de Cuestiones Preliminares ordene medidas excepcionales de investigación, en casos de oportunidad única para hacerlo.

Debe tenerse en cuenta asimismo que el art. 99.1 dispone que las solicitudes de asistencia deben cumplirse en la forma especificada en la solicitud proveniente de la Corte, incluidos los procedimientos indicados en ella y las personas que deben estar presentes en su ejecución.

En el ámbito de la asistencia a la Corte, el Estatuto prevé una sola causal de denegación, basada en razones de seguridad nacional. En este caso, el procedimiento a seguir ante la Corte se encuentra detalladamente regulado en el art. 72 del Estatuto. Pero debería preverse un procedimiento interno para declarar que una cuestión afecta la seguridad. Se sugirió que los Estados debería intentar definir el concepto de seguridad nacional de manera estricta, de conformidad con el derecho internacional. Se mencionó, en este contexto, la necesidad y conveniencia de adoptar una legislación sobre seguridad nacional donde se establezca ex ante ex ante y con claridad qué tipo de información puede afectar la seguridad nacional y las condiciones para su desclasificación.

Sobre la cuarta pregunta, ¿Cuáles son los casos en los que el Fiscal y otros órganos de la Corte pueden realizar directamente actividades en el territorio de un Estado?, el taller concluyó:

De acuerdo con los arts. 54, 57.2.d y 99.4 del Estatuto, el Fiscal de la Corte tiene la facultad de realizar ciertos actos investigativos directamente en el territorio de un Estado Parte. En el caso de los arts. 54 y 57, el Fiscal, con la autorización de la Sala de Cuestiones Preliminares, puede adoptar medidas de investigación en el territorio de un Estado parte sin haber obtenido la cooperación de éste de acuerdo con la parte 9, cuando el Estado se encuentra manifiestamente imposibilitado de cumplir con una solicitud de cooperación ante la inexistencia de una autoridad de su sistema judicial que pueda cumplir dicha solicitud. El art. 99.4, por su parte, habilita al Fiscal, bajo ciertas condiciones, a ejecutar una solicitud que no requiera medidas coercitivas, tales como la entrevista a una persona o el reconocimiento de un lugar, y, en ciertos casos, sin la presencia de autoridades locales.

Las potestades previstas en los arts. 54 y 99.4 son directamente otorgadas por el Estatuto al Fiscal de la Corte, y cada Estado al ratificar el Estatuto reconoce por ese hecho dichas potestades, independientemente de los poderes para investigar que tienen los fiscales en los distintos derechos internos. De todas maneras, puede resultar conveniente prever en la legislación interna distintos mecanismos para facilitar el accionar del Fiscal.

Al punto sobre Ejecución de penas el taller se refirió de la siguiente manera:

Respecto a este tema, regulado en la parte 10 del Estatuto, se indicó que las obligaciones de los Estados dependen del tipo de pena de que se trate. En el caso de penas de multa y decomiso, todos los Estados parte están obligados, de conformidad con el procedimiento establecido en su derecho interno, para hacer efectivas las multas u órdenes de decomiso decretadas por la Corte, La reparación de las víctimas también debe ser ejecutada de la misma manera que una multa u orden de decomiso. En este sentido, se recomendó a aquellos países que condicionan la ejecución de una sentencia civil a un exequatur judicial previo, eliminar dicha exigencia para las decisiones sobre reparación tomadas por la Corte.

En lo que respecta a la pena de prisión, en cambio, los Estados no están obligados a recibir personas condenadas por la Corte a menos que hayan manifestado su intención de recibirlos. A este respecto, debe tenerse en cuenta que las Reglas de Procedimiento y Prueba contienen normas que deben ser respetadas por el Estado de ejecución.

3.5 Taller IV. Problemas Legales y Constitucionales

Presidente: Socorro Flores (Ministerio de Relaciones Exteriores de México)
Relator: Brigitte Suhr (Human Rigths Watch)

El Taller se concentró en analizar los problemas de tipo constitucional que se han identificado en el marco de los procesos nacionales de ratificación del Estatuto de Roma y consideró posibles formas de solucionarlos a la luz de las decisiones adoptadas en algunos países.

En general, los participantes destacaron el carácter único del Estatuto de Roma, que busca erradicar la impunidad y garantizar el enjuiciamiento de las personas que han cometido crímenes graves. Las obligaciones absolutas de cooperación que se imponen a los Estados Partes para alcanzar este objetivo, entran en algunas ocasiones en contravención con los ordenamientos legales nacionales.

Se identificaron los siguientes aspectos del Estatuto como los que plantean los principales problemas de compatibilidad con el Estatuto:

Entrega de personas a la Corte.- El Estatuto impone a los Estados la obligación de entregar a la Corte a las personas que sean requeridas por ésta. Se estimó que éste deber presenta dificultades a la luz de los ordenamientos constitucionales que prohíben la extradición de nacionales a la Corte.

Los participantes reconocieron que la entrega a la Corte es una figura muy distinta a la extradición de nacionales y que se rige por normas muy distintas de cooperación internacional. Algunos participantes consideraron que ante esta diferencia sustantiva, los problemas de tipo constitucional se veían disminuidos, ya que es la extradición, no la entrega, la que está prohibida, y podía interpretarse por lo tanto, que no había una limitación de tipo constitucional.

Otros participantes indicaron que sus constituciones plasmaban la obligación del Estado de sancionar a quienes violaran los derechos humanos y que estas obligaciones podían colocarse por encima de la prohibición de extraditar nacionales.

Un participante indicó que si la Corte se consideraba una extensión de la jurisdicción nacional entonces no tendría por que haber dificultades en el tema de la entrega de personas. Otros cuestionaron este enfoque e indicaron que generaba grandes dificultades ya que obligaba a tratar a la Corte en el marco del derecho interno. Se recordó que los Estados ya están obligados a entregar a sus nacionales si estos son solicitados por los tribunales penales internacionales para la ex Yugoslavia o Rwanda y por lo tanto las dificultades deberían de ser menores.

Algunos participantes destacaron que si bien la distinción entre entrega y extradición resultaba útil, de cualquier forma había una laguna en las constituciones que sólo reconocían a la extradición y que en este sentido, resultaba útil para evitar problemas de interpretación, reconocer la figura de la entrega de personas a la Corte.

Finalmente, algunos participantes indicaron no tener problemas de tipo constitucional ya que la extradición estaba prevista en legislación secundaria y no era necesaria una enmienda constitucional para ratificar el Estatuto.

Inmunidades de ciertos funcionarios públicos.- El Estatuto indica que el cargo oficial de una persona no obstará para su enjuiciamiento ante la Corte. La mayoría de las constituciones estatales otorgan, en mayor o menor grado inmunidad a ciertos funcionarios públicos y en este sentido parecen entrar en contradicción con el Estatuto.

Los participantes reconocieron que las inmunidades que el derecho interno otorga a ciertos funcionarios públicos tienen una naturaleza funcional y de ninguna forma implican irresponsabilidad por crímenes que lleguen a cometer, sobre todo si esos crímenes son de la gravedad de los contemplados en el Estatuto. Se subrayó la existencia de una tendencia internacional clara a no reconocer inmunidades por crímenes graves y se recordó que algunos tratados internacionales ya imponen a los Estados la obligación de sancionar ciertas conductas sin importar el cargo público del responsable.

Se indicó que los Estados ya tiene un deber de sancionar a quienes cometan delitos en sus territorios y que los funcionarios públicos, salvo limitadas excepciones, pueden ser procesados penalmente existiendo como único requisito el levantamiento de la inmunidad. En este contexto, la inmunidad no parecería ser un problema insalvable.

Otros participantes indicaron que las inmunidades planteaban un problema claro de incompatibilidad constitucional y que por lo tanto, la opción más recomendable era la enmienda a partir de un enfoque de tipo genérico.

Prisión perpetua.- El Estatuto permite a la Corte imponer a una persona acusada por un crimen de su competencia la pena de prisión perpetua cuando lo justifique la gravedad del crimen y las circunstancias personales del inculpado. Al mismo tiempo, algunas constituciones prohíben de manera expresa la prisión perpetua o establecen máximos de penas entre los 20 y los 30 años. En otros casos, las constituciones no prohíben la prisión perpetua, pero sí prohíben penas trascendentales o inusitadas y esta pena podría caer en esta categoría.

Se consideró que compatibilizar el estatuto y las constituciones en relación con la prisión perpetua generaba algunas dificultades, pero que no era imposible a la luz de los siguientes argumentos:

Las penas previstas en el Estatuto son únicamente para efectos del procedimiento ante la Corte y no afectan a las penas establecidas en las legislaciones nacionales.

La prisión perpetua prevista en el Estatuto es excepcional y está sujeta a un mecanismo de revisión obligatoria transcurrido un determinado período de tiempo, lo que da al condenado la posibilidad de obtener su libertad en algún momento.

Los Estados no están obligados a recibir en su territorio a personas condenadas por la Corte a la pena de cadena perpetua.

Finalmente, se consideró que a la luz de las obligaciones previstas en el Estatuto no era factible que un Estado condicionara la entrega de una persona solicitada por la Corte a la obtención de una garantía de no imposición de una determinada pena.

La pena de decomiso.- Algunos participantes se refirieron a la pena de decomiso plasmada en el Estatuto e indicaron que en sus ordenamientos nacionales el decomiso no es considerado una pena. En general se indicó que el decomiso es una figura distinta de la confiscación, que se limita a aquellos productos derivados directa o indirectamente del delito y que su fin primordial es la reparación a las víctimas, por lo que el hecho de que fuera o no considerada una pena por las legislaciones nacionales no parecía plantear problemas particulares.

Doble juicio.- El Estatuto permite a la Corte enjuiciar a personas que ya han sido objeto de un procesamiento penal a nivel nacional. Aunque esta posibilidad está sujeta a estrictos parámetros, podría entrar en conflicto con algunas constituciones que establecen que nadie podrá ser enjuiciado dos veces por el mismo delito. Algunos participantes aceptaron que lo que permite el Estatuto son excepciones puntuales y aceptables al principio. Otros participantes argumentaron que si la CPI toma un caso en los estrictos parámetros que prevé el Estatuto, la causa anterior es nula y por tanto no hay doble juicio.

Amnistías.- Los participantes se refirieron brevemente al tema de las amnistías ante la Corte Penal Internacional. Algunos países mencionaron que el poder de dar una amnistía está consagrado en sus constituciones y por tanto habría un posible choque. Sin embargo, la mayoría de los participantes estaban de acuerdo en que aunque exista el poder de dar amnistías, para crímenes de suma gravedad como los contemplados en el estatuto, su otorgamiento generaría fuertes dudas y en general no sería compatible con el derecho internacional.

Por último, no hubo tiempo para discutir con detalle formas de hacer frente a las incompatibilidades que pudieran existir entre el estatuto y las constituciones. Algunos participantes destacaron la utilidad de enfoques de tipo genérico como los que ya han sido adoptados en algunos países, tomando en cuenta que la modificación de la constitución en aspectos tan sensibles como los identificados durante la discusión resultaba poco factible. Se destacó que Francia enmendó su Constitución de manera general y que países como Colombia y Brasil consideraban alternativas similares. Independientemente del método, se consideró que lo fundamental era contar con los medios legales necesarios para garantizar la instrumentación del Estatuto a nivel interno y la cooperación con la Corte Penal Internacional.