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III.  Propuestas alternativas:  Exigir el desmantelamiento efectivo o confiar en los líderes paramilitares

Desde el comienzo de las negociaciones con los paramilitares, diversos grupos han elaborado distintas propuestas para una ley que rija las desmovilizaciones. Entre ellas se encuentran la propuesta radical del gobierno colombiano de ofrecer amnistías a los responsables de atrocidades a cambio del pago de una suma de dinero (una propuesta que fue retirada después de airadas protestas internacionales y nacionales).26  También ha habido propuestas bastante duras, como la de la senadora colombiana Piedad Córdoba, la cual otorgaría reducciones mínimos en las penas a los que se desmovilicen, exigiría una concentración geográfica completa de todos los paramilitares antes de darles estos beneficios y condicionaría los beneficios a la confesión ante una comisión de la verdad.27

En su mayor parte, sin embargo, el debate sobre qué ley regirá el proceso de desmovilización se ha centrado en dos propuestas principales.  La primera es la propuesta de una coalición de senadores y congresistas de varios partidos, entre ellos el Senador Rafael Pardo y la Congresista Gina Parody (la “Propuesta del Senado”).28  La segunda es la propuesta divulgada por el gobierno en abril de 2004 (la “Propuesta del Gobierno”).29  El gobierno ha anunciado que hará público un nuevo borrador durante la Reunión sobre el Apoyo Internacional a Colombia, que se celebrará los días 3 y 4 de febrero en Cartagena.30  Sin embargo, es probable que en las cuestiones fundamentales esta propuesta sea muy similar al borrador presentado por el gobierno en abril.31

Es interesante que las principales diferencias entre la Propuesta del Gobierno y la Propuesta del Senado no estén relacionadas con la gravedad de las penas impuestas, o la generosidad de los beneficios judiciales ofrecidos:  ambas ofrecen importantes reducciones de penas para los paramilitares que se desmovilicen.32  Más bien, como se describirá a continuación, la mayoría de las diferencias tienen que ver con la seriedad con la cual cada propuesta aborda el desmantelamiento de grupos paramilitares, que de hecho son complejas organizaciones criminales y por lo tanto serán difíciles de erradicar del todo.  El efectivo desmantelamiento de estos grupos es esencial para que la desmovilización pueda crear progreso hacia una paz verdadera.

Implementada correctamente, la Propuesta del Senado sería un instrumento muy efectivo para desmantelar las estructuras de los grupos armados ilegales.  También refleja una preocupación por las normas legales internacionales sobre justicia y los derechos de las víctimas a la verdad y la reparación, hecho que ha motivado a un gran número de ONGs de derechos humanos de Colombia a respaldar la propuesta.33  En cambio, la Propuesta del Gobierno opera bajo el supuesto de que se puede confiar en que los paramilitares voluntariamente desmantelen totalmente sus organizaciones, entreguen sus bienes obtenidos de manera ilícita, cesen los abusos contra civiles y otras actividades criminales, y hagan reparaciones a las víctimas. 

En reuniones con Human Rights Watch, el Presidente Uribe y otros funcionarios del gobierno colombiano objetaron varios elementos cruciales de la Propuesta del Senado.  Lo que sigue es un resumen, basado en parte en dichas reuniones, de las diferencias fundamentales entre la Propuesta del Senado y la posición del gobierno de Uribe:

1. La Propuesta del Senado exige la entrega de información básica sobre la estructura del grupo, los bienes que usa para actividades ilegales y la ubicación de los cuerpos de los desaparecidos.

De acuerdo con la Propuesta del Senado, para que los miembros de un grupo puedan obtener beneficios, su líder tendrá que entregar al gobierno un listado que contenga información básica sobre cada persona desmovilizada (nombre, fecha de ingreso), así como información sobre la estructura del grupo, los bienes que usa para actividades ilegales y los lugares en los que se hallen cuerpos de “desaparecidos.”34  Esta lista les brindará a investigadores información necesaria sobre el grupo armado ilegal para poder investigar efectivamente sus crímenes, su estructura de mando y sus fuentes de financiamiento.

Este requisito es extremadamente importante para perseguir la justicia y el rendimiento de cuentas por los crimenes de lesa humanidad cometidos por el grupo armado ilegal.  También es esencial para garantizar que se descubra la verdad sobre estas atrocidades, se encuentren los cuerpos, se devuelvan los bienes ilegalmente arrebatados y se repare a las víctimas.  Y facilita información crucial para que el gobierno pueda verificar que el grupo armado ilegal se ha desmantelado realmente.

La posición del gobierno es que debería seguir aplicando la legislación vigente,35 que no requiere ninguna entrega de información más allá de las identidades de los que se van a desmovilizar.36

2. La Propuesta del Senado requiere la toma de breves diligencias preliminares de cada persona.

De acuerdo con la Propuesta del Senado, investigadores deben tomar breves diligencias preliminares de cada persona que quiera recibir beneficios, y deben chequear dichas diligencias para determinar si se necesita mayor investigación.37  Si, después de un período máximo de seis meses, no existen indicios de que dicha persona estuvo involucrada en crímenes de lesa humanidad u otros crímenes graves, ésta tendrá el derecho a recibir beneficios que incluyen la resolución inhibitoria de la Fiscalía General cerrando el caso contra ella.38   Si la persona parece estar implicada en atrocidades, la Fiscalía General abrirá una investigación formal.39 

Estas diligencias preliminares, al igual que las entregas de información iniciales del grupo, aportarán al gobierno un mínimo de información sobre la estructura, los crímenes y las fuentes de financiamiento del grupo, para que pueda asegurarse de que toda la organización sea desmantelada y cese sus operaciones ilegales.  Esta información también es esencial para que los investigadores puedan descubrir la verdad sobre los graves abusos contra los derechos humanos y el derecho humanitario cometidos por el grupo armado ilegal, lo cual es necesario para satisfacer el derecho de las víctimas a la verdad y las reparaciones.

 

El gobierno objeta estas diligencias preliminares; desea, más bien, seguir ofreciendo beneficios a cada persona desmovilizada después de realizar tan sólo un chequeo rápido de sus nombres en los registros oficiales de procesos o condenas.40 

3. En la Propuesta del Senado, las decisiones finales son tomadas por autoridades judiciales independientes

De acuerdo con la Propuesta del Senado, las decisiones finales relativas al derecho de una persona a la libertad condicional son tomadas por un tribunal especial, el Tribunal para la Verdad, la Justicia y la Reparación, cuyos miembros son seleccionados mediante un proceso políticamente independiente similar a aquél empleado para elegir a los miembros de la Corte Suprema de Colombia.41

Este aspecto de la Propuesta del Senado es sumamente importante para el estado de derecho, ya que protege la independencia de los que toman decisiones y garantiza que las decisiones sobre los desmovilizados no sean arbitrarias sino que sigan principios claros y establecidos.

El gobierno no se opone a la creación de un tribunal, pero le negaría verdadera autoridad.  Según el gobierno, el presidente debería tener total discrecionalidad para rechazar los beneficios ofrecidos a cualquier persona por el tribunal. Esto crearía incertidumbre y una posibilidad de manipulación del proceso por parte de agentes externos.42  Además, el gobierno quiere que el presidente sea el que seleccione a todos los candidatos para ocupar puestos en el tribunal.43 

4. La Propuesta del Senado condiciona los beneficios judiciales a la confesión, la cooperación con las autoridades, la reparación y la entrega de bienes obtenidos de manera ilícita.

De acuerdo con la Propuesta del Senado, las personas condenadas por abusos tendrán derecho a la libertad condicional cuando hayan cumplido dos quintas partes (de cinco a diez años) de sus penas totales de encarcelamiento.44  Sin embargo, el tribunal sólo concederá la libertad condicional si la persona cumple las siguientes condiciones mínimas:  haber confesado los hechos de los crímenes en que se vio involucrada, devuelto sus bienes obtenidos de manera ilícita y hecho reparaciones a las víctimas.45  Todos los beneficios son revocables en cualquier momento si la persona viola estas condiciones.46 

Mediante estas disposiciones, la Propuesta del Senado crea un mecanismo necesario para garantizar que la persona desmovilizada cumpla con ciertas condiciones mínimas a cambio de recibir beneficios.  Dicho mecanismo es esencial para que se hagan reparaciones a las víctimas de atrocidades y se devuelvan los bienes obtenidos de manera ilícita en un plazo razonable después de la desmovilización. También es crucial para la búsqueda de la verdad y la justicia, ya que crea una incentivo real para la cooperación con las autoridades. Y es muy importante para conseguir una desmovilización genuina y duradera porque crea salvaguardias para evitar que los supuestos desmovilizados sigan participando en las operaciones del grupo armado ilegal.

El gobierno no exigiría la confesión, la cooperación con las autoridades ni la entrega de bienes obtenidos de manera ilícita.47  En lugar de ello, el gobierno argumenta que debería haber una suspension automática de la pena de los condenados por atrocidades, aún si no han cumplido con ninguna de estas condiciones.

5. De acuerdo con la Propuesta del Senado, los beneficios de los líderes dependen de la desmovilización colectiva.

De acuerdo con la Propuesta del Senado, para que un líder reciba beneficios, su grupo no puede limitarse a firmar un acuerdo de paz con el gobierno:  tiene también que haber cesado las hostilidades, haberse desmovilizado y haber liberado a sus rehenes.48  Como consecuencia, los líderes no pueden aprovecharse de los beneficios muy generosos de penas reducidas sin realmente desmovilizar a sus grupos.

El gobierno argumenta que la ley debería permitir que líderes individuales reciban beneficios aún si su grupo no se ha desmovilizado y continúa cometiendo abusos y otros crímenes.49   La posición del gobierno crearía un grave riesgo de que líderes paramilitares­--incluyendo asesinos, torturadores y secuestradores--puedan recibir beneficios de acuerdo con la ley sin que su grupo haya realizado una verdadera desmovilización a cambio de tales beneficios.  Efectivamente, permitiría que dichos grupos continúen operando y cometiendo graves abusos.

6. La Propuesta del Senado no permite a los responsables de violaciones graves de los derechos humanos y del derecho humanitario reducir los plazos para la investigación de sus crímenes, ni cortar la duración de sus penas a menos de cinco años.

La Propuesta del Senado no permite que los responsables de atrocidades utilicen la figura legal de la sentencia anticipada para reducir los plazos de la investigación de sus crímenes o cortar la duración de sus penas a menos de cinco años.50  De este modo, la Propuesta del Senado garantiza que los abusos cometidos por los paramilitares se investiguen plenamente y se descubra la verdad sobre ellos.  También evita la impunidad total por crímenes de lesa humanidad.

El gobierno permitiría que los paramilitares reciban beneficios adicionales mediante la sentencia anticipada. Los paramilitares que admitan su responsabilidad por atrocidades podrían reducir automáticamente los plazos para su investigación y juicio a pocos días. También podrían disminuir sus ya reducidas penas a menos de cinco años.   



[26] Véase Human Rights Watch/Americas, “La impunidad de chequera de Colombia,” Un documento informativo de Human Rights Watch, 22 de septiembre de 2003.

[27] La propuesta de la Senadora Córdoba está disponible en: http://www.consejerosdepaz.org/fileadmin/MATERIAL_DDHH/ANALISIS_COYUNTURAL/ALTERNATIVIDAD_PENAL/Piedad_Cordoba_Proyecto_de_Ley_VJR.doc (consultado el 5 de enero de 2005).

[28] Disponible en http://www.rafaelpardo.com/verdad/8112516.asp (consultado el 4 de enero de 2005).  La propuesta se hizo pública en diciembre de 2004.  Sin embargo, a petición del gobierno, los senadores retrasaron la presentación formal de esta propuesta ante el Congreso de Colombia.  Véase “Congresistas Deciden Aplazar el Proyecto de Alternatividad Penal,” El Tiempo (14 de diciembre de 2004) [online] http://eltiempo.com.co/poli/2004-12-15/ARTICULO-WEB-_NOTA_INTERIOR-1923899.html (consultado el 15 de diciembre de 2004); “Listo Nuevo Proyecto Que Busca Marco Jurídico Para Grupos Irregulares,” El Espectador, 15 de diciembre de 2004 [online], http://www.elespectador.com/paz/nota1.htm (consultado el 15 de diciembre de 2004).

[29] Pliego de Modificaciones al Proyecto de Ley Estatutaria No.  85 de 2003--Senado, “por el cual se dictan disposiciones en procura de la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional” [online], http://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/hechos_paz/abr_26_04a.htm (consultado el 5 de enero de 2005).

[30] “Gobierno Presentará Marco Legal Para Desmovilización de Paramilitares el Próximo Mes de Febrero”, El Tiempo, 14 de diciembre de 2004 [online], http://eltiempo.com.co/coar/NEGOCIACION/negociacion/ARTICULO-WEB-_NOTA_INTERIOR-1923417.html (consultado el 14 de diciembre de 2004).

[31] Representantes de Human Rights Watch conocieron la opinión del gobierno sobre el proyecto de ley para la desmovilización en reuniones con el Presidente Uribe y otros funcionarios del gobierno colombiano a finales de noviembre de 2004. 

[32] Tanto la Propuesta del Senado como la Propuesta del Gobierno conllevan penas aproximadas de cinco a diez años para los que hayan cometido atrocidades.  Sin embargo, la propuesta del gobierno de abril de 2004 permite reducciones adicionales a las sentencias de los condenados, dejando que cumplan al final no más de tres años de sus sentencias.  Además, la Propuesta del Senado sólo permite que se descuente de la sentencia un año del tiempo pasado por los paramilitares en zonas de concentración.  Véase el artículo 46 de la Propuesta del Senado.   La Propuesta del Gobierno permitiría que todo el tiempo que estén concentrados los paramilitares se descuente de la sentencia.  Véase el artículo 13 de la Propuesta del Gobierno.

[33] Véase “15 Organizaciones Sociales y de Derechos Humanos Suscriben Comunicado–ONGs respaldan proyecto de verdad, justicia y reparación,” El Tiempo, 17 de diciembre de 2004, [online]

http://eltiempo.terra.com.co/hist_imp/HISTORICO_IMPRESO/poli_hist/2004-12-17/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR_HIST-1926015.html (consultado el 18 de diciembre de 2004).

[34] Artículo 10 de la Propuesta del Senado. 

[35] El gobierno argumenta que la Ley 418 con sus modificaciones debería seguir aplicándose a la mayoría de las personas desmovilizadas. En su opinión, una nueva ley sólo es necesaria para regir los beneficios que se otorgarán a las personas que están siendo procesadas o han sido condenadas por cometer atrocidades. 

[36] Artículo 1 del Decreto 3360 de 2003.  Este decreto no aclara exactamente qué información se requiere para identificar a estas personas—se limita a decir que el grupo tienen que facilitar al gobierno una “lista de los desmovilizados.” 

[37] Artículo 25  de la Propuesta del Senado.

[38] Artículo 25 de la Propuesta del Senado.  Para recibir beneficios, la persona también tiene que cumplir otras condiciones, tales como devolver todos los bienes obtenidos ilegalmente, confesar sus crímenes y cooperar en el desmantelamiento de su grupo armado ilegal.  Véase el artículo 26 de la Propuesta del Senado.

[39]  Artículos 23 y 26 de la Propuesta del Senado. 

[40] Como se señaló anteriormente, el gobierno ha estado aplicando estrictamente el Decreto 128, que dispone que no se pueden ofrecer beneficios a personas que ya están siendo procesados o han sido condenados por atrocidades (Artículo 21).  Pero la abrumadora mayoría de los paramilitares todavía no han sido procesados ni condenados porque, con frecuencia, las identidades de los autores de crímenes paramilitares son desconocidas.  Como resultado, el plan del gobierno permitiría que la mayoría de ellos ingresen rápidamente en programas de reinsertación sin jamás ser investigados.  De hecho, en opinión del gobierno, el único propósito de un nuevo marco legal sería ofrecer beneficios a personas que, debido a que ya son objetos de procesos o condenas por cometer atrocidades, no pueden recibir beneficios de acuerdo con las leyes vigentes. 

[41] Véase el artículo 13 de la Propuesta del Senado.

[42] Si el Presidente tuviera la facultad para rechazar beneficios podría estar sometido a presiones de terceras partes que, debido a sus intereses personales, quisieran prevenir que los paramilitares revelen cierta información y deseen por lo tanto influir en la oferta de beneficios (por ej., para castigar, mediante la negación de beneficios, a los que revelen información que los perjudique).  

[43] De acuerdo con la Propuesta del Gobierno, el presidente presentaría a una lista de magistrados para el tribunal especial de la Corte Suprema, que sólo elegiría entre estos candidatos. En cualquier momento, el presidente podría incrementar el número total de magistrados del tribunal de tres a cinco, sometiendo nuevos candidatos a la votación de la Corte Suprema.  Artículo 2 de la Propuesta del Gobierno.

[44] Véase el artículo 30 de la Propuesta del Senado.   

[45] Artículos 31 y 33 de la Propuesta del Senado.  Las personas que no hayan sido condenadas por cometer atrocidades tienen que cumplir condiciones similares para beneficiarse de la resolución inhibitoria y eventual extinción de la acción penal en su contra. Véase el artículo 26 de la Propuesta del Senado.

[46] Artículo 35 de la Propuesta del Senado.

[47] La Propuesta del Gobierno establece que para obtener la libertad condicional, las personas deben hacer el “compromiso” a realizar actos de reparación y “actos positivos” a favor de la paz que serán determinados por un tribunal.  Estos actos podrían, aunque no necesariamente, incluir la cooperación con las autoridades.  Véase los artículos 16, 24 y 29 de la Propuesta del Gobierno.  

[48] Artículos 9 y 32 de la Propuesta del Senado.

[49] La Propuesta del Gobierno específicamente permite que se otorguen beneficios de manera individual.  Véase el artículo 17 de la Propuesta del Gobierno.

[50] Véanse los artículo 30 y 39(9) de la Propuesta del Senado. 


<<previous  |  index  |  next>>enero 2005