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Prolongación de la prisión provisional

Derecho y normas internacionales

El derecho internacional de derechos humanos no especifica el período máximo permisible de prisión provisional. El PIDCP dispone: “Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal…tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión provisional de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio”.144 El CEDH declara que “toda persona detenida preventivamente o internada…tendrá derecho a ser juzgada en un plazo razonable o a ser puesta en libertad durante el procedimiento”.145

La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido que el hecho de que la prisión provisional sea razonable tiene que valorarse caso por caso. Para tomar esta decisión, el Tribunal ha considerado factores tales como la gravedad del delito, las penas aplicables, el riesgo de fuga y si los retrasos se deben al acusado o a la acusación. La cuestión de la duración de la prisión provisional está necesariamente relacionada con el derecho a ser juzgado en un plazo razonable. En esta situación, las valoraciones también se hacen caso por caso. La complejidad del caso es un factor importante, y se ha aceptado que los casos con un aspecto internacionales son más difíciles y complejos, y como tales se considera razonable que los plazos sean más largos.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha hecho especial hincapié en la obligación de las autoridades de demostrar “especial diligencia” cuando el acusado se encuentre en prisión provisional.146 En el caso Assenov v. Bulgaria, en el que el demandante había sido acusado de al menos 16 robos y las autoridades justificaron la continuidad de su prisión provisional por temor a que reincidiera si lo ponían en libertad, el Tribunal declaró que:

La persistencia de una sospecha razonable de que la persona arrestada ha cometido un delito es una condición sine qua non para la validez de la continuidad de la detención pero, tras un cierto lapso de tiempo, ya no es suficiente: el Tribunal tiene que establecer entonces si otras razones citadas por las autoridades judiciales continúan justificando la privación de libertad. Cuando dichas razones sean “relevantes” y “suficientes”, el Tribunal también tendrá que comprobar si las autoridades nacionales competentes demostraron “especial diligencia” en el procedimiento.147

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó que se había violado el derecho de Assenov a ser juzgado en un plazo razonable porque habían tardado dos años en llevar su caso a juicio, un período durante el cual “no se había tomado prácticamente ninguna medida en relación con la investigación, no se habían reunido nuevas pruebas y el Sr. Assenov sólo había sido interrogado una vez”.148

Legislación española

De acuerdo con la legislación española, la prisión provisional se considera una medida aplicable sólo cuando “objetivamente sea necesaria… y cuando no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad a través de las cuales puedan alcanzarse los mismos fines…”149 La LECrim dispone las condiciones bajo las que se puede dictar la prisión provisional: los actos imputados tienen que ser sancionables con una pena máxima de prisión de dos o más años, o menor en el caso de que el acusado tenga antecedentes penales; y tienen que existir “motivos bastantes” para creer que el acusado es responsable criminalmente del delito.150 Cuando se cumplan ambas condiciones, la prisión provisional puede imponerse para “evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos”.151 También se puede dictar la prisión provisional cuando se considere que el acusado presente un riesgo de fuga, con el fin de evitar la “ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba”, e impedir que el acusado “pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima”.152

Las personas acusadas de delitos graves—aquellos que acarreen una condena de prisión de más de tres años—pueden estar en prisión provisional hasta cuatro años. El artículo 504(2) de la LECrim estipula un máximo de dos años de prisión provisional en dichos casos. No obstante, este período puede extenderse otros dos años cuando las circunstancias indiquen la improbabilidad de que el caso se lleve a juicio antes de dicho período. Fernando Flores Giménez, alto funcionario del Ministerio de Justicia, explicó que, aunque en teoría dos años deberían ser suficientes para llevar un caso a juicio, los casos complejos con muchos acusados hacen necesaria la extensión.153 Los detenidos tienen que ser puestos en libertad al final de los cuatro años permitidos. En sus observaciones finales de 1996 sobre la aplicación del PIDCP en España, el Comité de Derechos Humanos expresó su preocupación por que “la prisión provisional puede prolongarse por varios años y que la duración máxima de esa prisión se determina en función de la pena del delito imputado”.154

La práctica en España

Aunque la prisión provisional prolongada debe ser excepcional e imponerse sólo cuando sea estrictamente necesaria, en la práctica, se impone habitualmente en los casos de terrorismo en España. Un abogado defensor de varios imputados por el 11-S alegó que la extensión de dos años es “prácticamente automática” en los casos de terrorismo.155 Otro abogado defensor en el caso del 11-S dijo a Human Rights Watch que “no se aplica el derecho a la no dilación indebida en casos muy complicados. Hay pocos jueces y muchísimos casos”.156

De los 41 hombres imputados en el Sumario 35/2001, la causa contra los presuntos miembros de una célula de Al Qaeda en España, al menos 23 están en prisión provisional en España. De éstos, siete han estado en prisión provisional desde el 18 de noviembre de 2001 (tras haber pasado los cinco anteriores incomunicados bajo custodia policial).157 Otros siete han estado en prisión durante períodos que van de los dos años y medio (desde el 22 de enero de 2002) a seis meses (desde febrero de 2004).158 Nueve hombres que estaban en libertad provisional fueron reenviados a prisión provisional el 19 de noviembre de 2004.

El juez Garzón, instructor del caso, concluyó la fase de investigación del proceso legal el 15 de junio de 2004. Todavía no se ha fijado una fecha para el comienzo del juicio oral, aunque una fuente sin identificar cercana al caso dijo a un periodista del diario El País que empezaría probablemente a principios o mediados de 2005.159 

La complejidad, la envergadura y la dimensiones internacionales de los procedimientos legales contra los presuntos miembros de una célula de Al Qaeda en España son innegables. Según la orden  de la Audiencia Nacional del cierre oficial de la fase de investigación del caso, el sumario está compuesto por 133 volúmenes que contienen las principales acusaciones y pruebas, además de doce documentos a parte sobre una variedad de cuestiones. Tan sólo el auto de procesamiento dictado el 17 de septiembre de 2003 contiene cientos de páginas de transcripciones de conversaciones telefónicas reproducidas para demostrar la existencia de relaciones entre los acusados y su presuntas actividades en relación con Al Qaeda.

En el momento de cerrar la fase de investigación, seguían aún pendientes una serie importante de cuestiones, entre ellas los informes de la Unidad Central de Información Exterior (UCIE), unidad de inteligencia de la policía, y numerosos recursos interpuestos por la defensa. Desde la apertura del caso, el juez Garzón ha emitido 17 peticiones internacionales; el Juzgado todavía no ha recibido respuesta de Indonesia, Grecia, Bélgica, Yemen, Siria, Jordania y Arabia Saudita. Tampoco se habían traducido todavía las respuestas del Reino Unido y Noruega. Cuando el Juzgado reciba los informes de los países que aún no han respondido, si es que los recibe, éstos tendrán que ser traducidos y remitidos a la UCIE para su estudio.160 Entre mediados de junio y principios de octubre, el Juzgado recibió sólo respuestas parciales de Bélgica y Alemania, mientras que el resto de las peticiones de información seguían pendientes de respuesta.

Entre los recursos presentados de la defensa que siguen pendientes de resolución se encuentran las apelaciones de los autos de procesamiento del 17 de septiembre de 2003 y del 19 de abril de 2004, así como los recursos contra la prisión provisional de ocho imputados interpuestos entre enero de 2004 y junio de 2004. Un panel de tres jueces de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional está encargado de conocer estos recursos.161   A finales de 2004, todos estos recursos habían sido desestimados.

Análisis de las preocupaciones

Varios abogados defensores expresaron su preocupación por el uso de la prisión provisional como pena anticipada o detención preventiva. La abogada defensora de  Mohamed Needl Acaid, arrestado el 12 de noviembre de 2001 y cuya prisión se confirmó el 18 de noviembre de 2001, dice que su cliente “está cumpliendo la pena anticipadamente”. “Ha estado en la cárcel por tres años, acusado de tres cosas: un viaje a Bosnia, de haber enviado dinero a gente en Jordania y Yemen, y uso de tarjetas de crédito robadas. Pero son todas suposiciones policiales, porque hasta la fecha no se han practicado las pruebas”, señaló la abogada. No se ha reunido información adicional sobre Needl Acaid desde 1998, cuando el juez instructor y el fiscal sostuvieron que las pruebas eran insuficientes para justificar un arresto, según la abogada. Agregó que ninguno de los puestos en libertad provisional se ha dado a la fuga, lo que “te convence que esta gente [su cliente y los otros 13 en prisión provisional] está prejuzgada”. La abogada ha solicitado la libertad provisional de Needl Acaid traten la menos cinco ocasiones; dice que siempre ha recibido la misma respuesta de rechazo del recurso, en la que sólo cambia la fecha y se dice simplemente que “no ha cambiado nada desde su detención”.162 El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado específicamente que las razones ofrecidas para la continuación de la privación de libertad tienen que sustentarse plenamente y los tribunales nacionales no pueden limitarse a conformar la detención “con expresiones idénticas, por no decir estereotipadas”.163

Sebastian Sallelas, abogado defensor de varios de los acusados en el caso, dijo que estaba convencido de que sus clientes estaban siendo detenidos preventivamente. La detención preventiva designa el encarcelamiento de personas de las que se sospecha que pueden suponer una amenaza para la seguridad nacional o el orden público, en el que el objetivo consiste en evitar el presunto peligro más que el enjuiciamiento de un acto criminal. “La alarma social es el concepto que justifica la prisión preventiva. No hay argumentos penales, pero hay argumentos políticos…Si no te llevan a juicio dentro de un período razonable, es dilación indebida porque no hay indicios”, explicó Sallelas.164 Otro abogado defensor en el caso del 11-S dijo: “el único motivo es para evitar futuros actos, porque de ahí no hay otros”.165 Con respecto a las detenciones en relación con los atentados del 11 de marzo, un abogado dijo a Human Rights Watch que “lo que debe ser excepcional, aquí se ha aplicado como regla, y se ha usado la prisión preventiva. Y eso es una barbaridad. Lo que parece es que ha ido deteniendo a todos en el entorno. Los sueltan ahora o porque no hay indicios o para pescar información”.166

La prisión prolongada antes de juicio puede tener un efecto perjudicial sobre la salud mental de los detenidos. Varios detenidos por el 11-S están bajo tratamiento psicológico y/o están tomando medicamentos psiquiátricos, como tranquilizantes. Además del plazo considerablemente largo que tienen que pasar estos detenidos en prisión provisional, las condiciones de reclusión con duras medidas de seguridad contribuyen al deterioro de la salud mental de estos presos. Estas condiciones se analizan en la siguiente sección.



[144] PIDCP, artículo 9(3).

[145] CEDH, artículo 5(3).

[146] See, for example: Punzelt v. Czech Republic (31315/96) [2000] ECHR 169 (25 de abril de 2000); P.B. v. France (38781/97) [2000] ECHR 406 (1 de agosto de 2000); Assenov and others v. Bulgaria (24760/84) [1998] ECHR 98 (28 de octubre de 1998); and W. v. Switzerland (14379/88 [1993] ECHR 1 (26 de enero de 1993).

[147] Assenov and others v. Bulgaria (24760/84) [1998] ECHR 98 (28 October 1998), para. 154.

[148] Ibíd., paras. 157-158.

[149] LECrim, artículo 502(2).

[150] LECrim, artículo 503 (1)(1-2).

[151] LECrim, artículo 503(2). Se considerarán las circunstancias del presunto delito y la gravedad de los posibles actos delictivos futuros al valorar el riesgo de fuga.

[152] LECrim, artículo 503(1)(3). Para valorar el peligro de fuga, el juez considerará en conjunto la naturaleza del hecho, a la gravedad de la pena que pudiera imponerse al imputado, a la situación familiar, laboral y económica de éste, así como a la inminencia de la celebración del juicio oral. Para valorar el riesgo de manipulación de las pruebas, el juez considerará la capacidad del imputado para acceder por sí o a través de terceros a las fuentes de prueba o para influir sobre otros imputados, testigos o peritos.

[153] Entrevista de Human Rights Watch con Fernando Flores Giménez, Madrid, 13 de julio de 2004.

[154] Comité de Derechos Humanos, Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: España. U.N. Doc CCPR/C/79/Add. 61 (3 de abril de 1996), para. 12.

[155] Entrevista de Human Rights Watch con abogado criminalista en el caso del 11-S, Madrid, 22 de junio de 2004.

[156] Entrevista de Human Rights Watch con abogado criminalista en el caso del 11-S, Madrid, 21 de junio de 2004.

[157] Estos son: Osama Darra, Mohamed Needle Acaid, Imad Eddin Barakat Yarkas, Luis José Galán, González, Said Chedadi y Mohamed Zaher Asade.

[158] Najib Chaib Mohamed lleva en prisión desde el 22 de enero de 2002; Mohamed Galeb Kalaje Zouaydi desde el 26 de abril de 2002; Driss Chebli y Abdelaziz Benyaich desde junio de 2003; Sadik Merizak y Hasan Alhussein desde el 21 de septiembre de 2003; y Abdula Khayata Kattan desde el 3 de febrero de 2004.

[159] José Yoldi, “Garzón concluye la instrucción sobre la célula de Al Qaeda en España”, El País, 16 de junio de 2004.

[160] Orden del 15 de junio de 2004, Sumario 35/2001-E, en los archivos de Human Rights Watch.

[161] Un juzgado distinto conocerá la causa cuando llegue a juicio.

[162] Entrevista de Human Rights Watch con abogada criminalista, Madrid, 3 de junio 2004. Esta fórmula se utiliza en general haciendo referencia al artículo 528(1) de la LECrim que declara que la prisión provisional sólo durará lo que subsistan los motivos que la hayan ocasionado.

[163] Yagci and Sargin v. Turkey (16419/90) [1995] ECHR 20 (8 de junio de 1995), para. 52.

[164] Entrevista de Human Rights Watch con Sebastián Sallelas, abogado criminalista, Madrid, 22 de junio de 2004.

[165] Entrevista de Human Rights Watch con abogado criminalista, Valencia, 25 de junio de 2004.

[166] Entrevista de Human Rights Watch con abogado criminalista, Madrid, 25 de junio de 2004.


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