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Condiciones de confinamiento

Derecho y normas internacionales

“Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. El artículo 10 del PIDCP establece así el principio general del respeto por la dignidad y los derechos humanos fundamentales de todas las personas detenidas o encarceladas. En su párrafo 2(a), el artículo 10 también estipula que “los procesados estarán separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento distinto, adecuado a su condición de personas no condenadas”. El Comité de Derechos Humanos ha declarado que este artículo expresa “una norma de derecho internacional general cuya aplicación no puede ser objeto de suspensión”.167 En su interpretación del artículo análogo del CEDH, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha estipulado que se tienen que hacer esfuerzos para asegurar que “la manera y el método de ejecución de la medida [detención] no someta [al preso] a dificultades o penalidades de una intensidad que supere el nivel inevitable de sufrimiento que conlleva la detención”.168

El Conjunto de Principios de la ONU sobre la Detención y las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos (en adelante, Reglas Mínimas) establecen directrices específicas para el trato de todas las personas bajo custodia. En particular, el Conjunto de Principios sobre la Detención declara que la prohibición de “tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” debe interpretarse “para que se extienda la protección más amplia posible contra los abusos, ya sean físicos o mentales, que incluyen la reclusión de una persona detenida o encarcelada en condiciones que la priven, temporalmente o permanentemente, del uso de cualquiera de sus sentidos, como la vista y el oído, o de su conciencia del lugar y del paso del tiempo”.169

Las Reglas Mínimas contienen requisitos básicos para el trato de reclusos a la espera de juicio (reglas 85-93), que incluyen el derecho a llevar su propia ropa si es adecuado y está limpio, al trabajo remunerado si así lo deciden o a disponer de materiales de lectura y escritura y otros medios de ocupación, siempre que sean compatibles con la seguridad y el buen orden de la prisión.170

El Principio 20 del Conjunto de Principios sobre la Detención declara que “si lo solicita la persona detenida o presa, será mantenida en lo posible en un lugar de detención o prisión situado a una distancia razonable de su lugar de residencia habitual”.171 Es más, las Reglas Mínimas requieren que “se velará particularmente por el mantenimiento y el mejoramiento de las relaciones entre el recluso y su familia” y “se tendrá debidamente en cuenta… el porvenir del recluso después de su liberación. Deberá alentarse al recluso para que mantenga o establezca relaciones con personas u organismos externos que puedan favorecer los intereses de su familia así como su propia readaptación social”.172

Legislación española

La Ley General Penitenciaria y sus reglamentos rigen el funcionamiento del sistema penitenciario español. La Ley General Penitenciaria exige el respeto por la personalidad humana de los recluidos (art. 3) y declara que los reclusos en prisión provisional debe estar separados de los que cumplen condenas (art. 16). El Reglamento Penitenciario estipula que la “reeducación y reinserción” son un objetivo fundamental del sistema penitenciario (art. 2); todos los reclusos tienen derecho a programas individualizados de rehabilitación, y el destino de un recluso dentro del sistema penitenciario debe basarse en este programa “tomando en consideración, especialmente, las posibilidades de vinculación familiar del interno y su posible repercusión en el mismo” (art. 81(2)).

La Ley General Penitenciaria establece diferentes regímenes para categorías diferentes de presos. El artículo 10 de la Ley General Penitenciaria declara que el “régimen cerrado” se reserva a los presos—tanto provisionales como condenados—considerados extremadamente peligrosos y que tengan una incapacidad demostrada para adaptarse al régimen ordinario o abierto.173 El Reglamento Penitenciario especifica que el régimen cerrado se aplica sólo a los reclusos clasificados en “primer grado”, una designación basada en una variedad de factores.174 Todos los miembros condenados o presuntos miembros del crimen organizado o bandas armadas se clasifican en el primer grado hasta que demuestren “signos inequívocos de haberse sustraído a la disciplina interna de dichas organizaciones o bandas” (Reglamento Penitenciario, art. 102(5)). La aplicación del régimen cerrado debe revisarse cada tres meses (art. 92(3)). La Dirección General de Instituciones Penitenciarias decide si se traslada a un recluso del régimen ordinario, o abierto, al régimen cerrado sobre la base de una recomendación de un comité penitenciario (art. 95(1)).

El régimen cerrado tiene dos niveles diferentes. De acuerdo con el régimen más restrictivo, los reclusos clasificados como sumamente peligrosos se albergan en diferentes departamentos (art. 91(3)). Estos reclusos deberían poder salir de sus celdas individuales durante tres horas al día (con la posibilidad de tres horas adicionales para actividades programadas). No pueden haber más de dos reclusos en el patio de la prisión al mismo tiempo (aunque, de nuevo, este número puede aumentarse hasta cinco para las actividades programadas); y se realizan registros diarios corporales y de las celdas (art. 93).

Un régimen ligeramente menos restrictivo de módulos o centros separados se reserva a los que estén sometidos al régimen cerrado debido a su “manifiesta inadaptación” (art. 91(2)). Los reclusos de estos módulos también tienen celdas individuales y deben disfrutar de un mínimo de cuatro horas de vida comunitaria, con la posibilidad de otras tres horas para actividades programadas. Se debe permitir la participación de al menos cinco reclusos en actividades colectivas (art. 94).

El aislamiento total sólo se contempla como una sanción por infracciones muy graves del reglamento penitenciario y la “evidente agresividad o violencia” (art. 233). Aunque el período normal está fijado en 6 a 14 días, en los casos en que el recluso sea sancionado por más de una infracción que acarree la misma pena, puede estar aislado en su celda hasta 42 días cuando lo autorice el Juez de Vigilancia Penitenciaria (art. 236). Durante el aislamiento, el recluso debe tener derecho a pasar dos horas en solitario en el patio de la prisión (art. 254).

Análisis de preocupaciones

Tratamiento bajo custodia policial o en prisión durante la incomunicación

Todos los sospechosos en el caso del 11-M fueron trasladados a las instalaciones de la UCIE en la comisaría central de Canillas, cuando fueron arrestados. Estuvieron recluidos en celdas subterráneas sin luz natural durante el período de incomunicación bajo custodia policial. Varios de los abogados de oficio de los imputados por el 11-M dijeron que sus clientes estaban agotados y desorientados cuando los vieron por primera vez. “Ví un chico joven muy confuso, muy cansado”, dijo un abogado.175

Durante la custodia policial, que en algunos casos duró hasta cinco días, los detenidos no pudieron asearse ni cepillarse los dientes. A la mayoría, pero no a todos, les quitaron la ropa y les dieron un mono blanco para que se lo pusieran. Sin embargo, les quitaron a todos los zapatos y se quedaron en calcetines todo el tiempo, incluso durante la comparecencia en el juzgado. El imputado V fue puesto en libertad después de declarar ante el juez, tras cinco días de custodia policial, al final de la jornada laboral. No le devolvieron su ropa y sus zapatos. “Ahí esperamos sentados en la escalera de la Audiencia Nacional, él en ese mono blanco y sus calcetines, esperando a su familia que venía desde fuera Madrid. Tardaron dos horas y media en llegar”, dijo su abogado.176

El imputado X pasó cinco días bajo custodia policial e ingresó después en prisión provisional donde estuvo otros cinco días incomunicado. Pasó 17 días con el mismo mono hasta que su esposa pudo llevarle alguna ropa. No le dieron zapatos hasta que su abogado de oficio vino a visitarle por primera vez, tres días después del levantamiento de la incomunicación, después de haber pasado 12 días con el mismo par de calcetines.177  Los imputados Y y Z dijeron que habían pasado dos semanas con el mismo mono blanco.178

Un funcionario de Instituciones Penitenciarias aseguró a Human Rights Watch que todos los reclusos pueden llevar su propia ropa y zapatos, y se les hace entrega de ellas al ingresar en prisión si no llevan ninguna o si lo que llevaban era inadecuado o estaba sucio.179 Cuando le preguntamos sobre la práctica de presentar a los detenidos ante el tribunal sin zapatos, el Ministro del Interior Alonso manifestó su sorpresa y señaló que en su experiencia “los tribunales no dejan trasladar a personas en esas condiciones”. Agregó que “las prisiones tienen la obligación de respetar la dignidad de la persona”.180

El Reglamento Penitenciario no estipula cuántas horas puede pasar fuera de la celda al día un preso provisional en situación de incomunicación. Un funcionario de prisiones dijo a Human Rights Watch que estos detenidos tienen derecho a dos horas en el patio de la prisión a solas.181 Sin embargo, los tres detenidos por el 11-M con los que habló Human Rights Watch dijeron que no les permitieron salir de la celda durante todo el período de incomunicación. Cuando se levantó la incomunicación, les permitieron salir al patio de la prisión, primero a solas y después con otros reclusos.182

Condiciones en la prisión provisional

Todos menos uno de los detenidos por el 11-M están recluidos en régimen cerrado. Emilio Suárez Trashorras, primer español detenido en conexión con el robo y la venta de los explosivos utilizados en los atentados, se encuentra en el régimen ordinario porque se considera que puede suicidarse. Comparte celda con otro recluso y participa en actividades comunitarias.183 Según un funcionario de Instituciones Penitenciarias,  Zougam y otro detenido por el 11-M están clasificados como extremadamente peligrosos y están recluidos en departamentos especiales de conformidad con el artículo 91(3) antes descrito; el resto están en los módulos o centros ligeramente menos restrictivos contemplados por el artículo 91(2).184 El mismo funcionario dijo que no creía que se hubieran aplicado nunca las medidas extremas de seguridad contempladas en el primer grado del régimen cerrado a ninguno de los detenidos por el 11-S.185

Sin embargo, los abogados de Mohamed Needl Acaid, Osama Darra, Najib Chaib Mohamed, Luís José Galán González, Driss Chebli, Said Chedadi, Mohamed Galeb Kalaje Zouaydi e Imad Eddin Barakat Yarkas dijeron que sus clientes habían estado en condiciones semejantes al aislamiento después de los atentados del 11 de marzo.186 Le dijeron a Human Rights Watch que estas medidas habían sido adoptadas por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias siguiendo diferentes recomendaciones presuntamente independientes de los comités penitenciarios competentes.187

Al menos uno de ellos, Needl Acaid, solicitó medidas de protección después de recibir amenazas de otros presos después del 11-M. Los Reglamentos Penitenciarios permiten que el director de una prisión adopte medidas de restricción para proteger la vida o la integridad física de un recluso, ya sea por iniciativa propia o a petición del recluso (art. 75(2)). Aunque los detalles de este régimen restrictivo dependen aparentemente del director de la prisión, un funcionario del Departamento de Administración Penitenciaria de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias dijo a Human Rights Watch que éste conllevaría, entre otras cosas, sólo dos horas a solas en el patio de la prisión al día.188 Sin embargo, según el abogado de Needl Acaid, su cliente estuvo aislado en su celda, con derecho a salir de ella al patio de la prisión una hora al día, durante unas seis semanas.189

Luis José Galán González, el único español de nacimiento imputado en el caso del 11-S, fue uno de los primeros arrestados el 12 de noviembre de 2001, y ha estado en prisión provisional desde el 18 de noviembre de 2001. Después de haber pasado casi todo el tiempo de prisión en el régimen ordinario, Galán fue aislado a mediados de abril de 2004, según su abogado.190 Human Rights Watch pudo ver el documento de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias con fecha el 19 de abril de 2004 en el que se justifica esta medida. Dice así:

Decretada su prisión provisional por presuntos hechos relacionados con la actividad delictiva que a nivel internacional lleva a cabo una organización terrorista no ha realizado manifestación alguna de renuncia a los postulados y medios utilizados por aquella, lo que evidencia su vinculación y por lo tanto su peligrosa personalidad.

Puede pasar dos horas al día a solas en el patio de la prisión; el resto del día está encerrado en su celda individual. El abogado de Galán dijo a Human Rights Watch que la afirmación de que estas medidas se han aplicado a su cliente y otros imputados por el 11-S para su propia protección, después de los atentados del 11 de marzo, era falsa, ya que en el caso de su cliente se habían aplicado un mes después de los atentados. Su abogado declaró que la verdadera finalidad podría ser “quebrantar la resistencia física de esta gente”.191 

Human Rights Watch reconoce que pueden ser necesarias medidas especiales en situaciones excepcionales para aislar a ciertos detenidos. Sin embargo, estas medidas deben ser proporcionales a la justificación y los propósitos de las restricciones.

El Comité contra la Tortura de la ONU ha expresado su preocupación por los rigores del régimen cerrado en las prisiones españolas, en particular el número limitado de horas que los reclusos pasan fuera al día; la exclusión de las actividades de grupo, deportivas o laborales; y las medidas de seguridad extremas. Según el Comité: “En general, pareciere que las condiciones materiales de reclusión que sufren estos internos estarían en contradicción con métodos de tratamiento penitenciario dirigidos a su readaptación y podrían considerarse un trato prohibido por el artículo 16 de la Convención”.192 Este artículo dispone que todo Estado Parte “se comprometerá a prohibir… otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal como se define en el artículo 1, cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona”.193 En conjunción con el artículo 16, el artículo 11 obliga dispone que todo Estado Parte “mantendrá sistemáticamente en examen…las disposiciones para la custodia y el tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión” para prevenir todas las formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

El artículo 10 del PIDCP no sólo requiere que los reclusos en prisión provisional estén separados de los presos condenados, sino también que los primeros sean sometidos a un trato diferente apropiado con su situación, con el fin de salvaguardar la presunción de inocencia. Aparentemente, todos los detenidos por el 11-M y 11-S están separados de los presos condenados. El funcionario de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias dijo, sin embargo, que el hacinamiento obliga a veces al sistema penitenciario a hacer excepciones a esta regla.194 Sin embargo, el trato actual a los detenidos provisionales por terrorismo internacional no parece sustancialmente diferente al que reciben los presos condenados. Como se explicaba anteriormente, los rigores del régimen cerrado se aplican sin distinción a detenidos y presos condenados.

Los abogados defensores de los detenidos por el 11-M y el 11-S se quejan con frecuencia de las dificultades que tienen sus clientes para obtener materiales de lectura en árabe. Aunque el régimen cerrado impone ciertas restricciones sobre los materiales escritos, la fuente de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias declaró que no había censura ni restricciones sobre el texto de los materiales escritos.195 No obstante, se ha negado a varios detenidos libros, revistas y periódicos en árabe, y ejemplares del Corán a al menos dos de ellos. Unos cuantos abogados dijeron que sus clientes no podían hablar en árabe durante sus llamadas telefónicas semanales de cinco minutos.196

Human Rights Watch supo de un caso especialmente inquietante de mal trato a un imputado por el 11-S justo antes de su puesta en libertad provisional. El 18 de septiembre de 2003 se decretó la prisión provisional del imputado J, que estuvo recluido hasta finales de abril de 2004. Estuvo en régimen restrictivo cerrado después de los atentados del 11 de marzo, cuando sólo podía estar a solas fuera de la celda durante 15 minutos al día. El 19 de abril de 2004, el juez Garzón ordenó su libertad provisional, pero cuando sus abogados fueron a la cárcel al día siguiente, les dijeron que ya no estaba allí. Durante los siguientes cinco días, J estuvo desaparecido. Mientras sus abogados intentaban localizarlo desesperadamente, J fue trasladado a cinco prisiones diferentes. Durante este tiempo, no pudo ducharse ni asearse. No le informaron de la orden de puesta en libertad, sino que lo iban a trasladar a la peor prisión de España donde seguro que lo matarían los presos. Gracias a la diligente ayuda del juez Garzón, sus abogados pudieron localizarlo en la prisión del Puerto de Santa María, Cádiz. Cuando uno de sus abogados llegaron a la prisión para asegurarse la puesta en libertad de su cliente, un guardia de la prisión le dijo a J.: “de aquí no vas a salir porque eres un terrorista de mierda”; y le amenazó con que tendría que limpiar la celda con la lengua antes de irse a ningún sitio. Finalmente fue puesto en libertad. Él y sus abogados han decidido posponer la acción judicial contra el sistema penitenciario hasta después del juicio.197 El 19 de noviembre de 2004 decretaron de nuevo la prisión provisional del imputado J.

Dispersión de presos

Desde 1989, España ha implementado una política de dispersión de presos de ETA, tanto de los detenidos provisionalmente como de los que cumplen condena, por todo el territorio nacional. El gobierno de España argumenta que esta política es necesaria para evitar la concentración de grandes cantidades de miembros de ETA, para romper el control de la organización sobre miembros individuales, prevenir la planificación y ejecución de nuevos crímenes por parte de miembros de ETA desde dentro de la prisión, y proteger a las víctimas de una posible victimización secundaria.198 Las organizaciones de derechos humanos y la propia ETA han argumentado que esta medida es un castigo adicional.199 En su informe de febrero de 2004 sobre España, el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, Theo van Boven, dijo que la dispersión de presos “aparentemente no tiene ninguna base jurídica y se aplica de manera arbitraria”.200

La mayoría de los imputados por el 11-S en prisión provisional también han sido trasladados de prisiones cercanas a Madrid a otras cárceles de todo el país. Al menos tres fueron trasladados en febrero y principios de marzo, mientras que al menos cinco fueron reubicados después de los atentados. Human Rights Watch ha sabido que algunos presos de ETA también fueron trasladados en marzo de 2004, presuntamente en respuesta a los atentados del 11 de marzo. María Luisa Cava de Llano, adjunta primera al Defensor del Pueblo, dijo a Human Rights Watch que su institución había recibido quejas sobre la dispersión de presos de ETA en respuesta a los atentados del 11-M, y había solicitado información a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Explicó que habría razones para preocuparse si esta “medida cautelar” se aplicara de manera colectiva, en lugar de individual.201

Un funcionario del Departamento de Administración Penitenciaria de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias dijo que los detenidos por el 11-S fueron trasladados por dos razones. Primero, porque la fase de investigación había concluido y, por lo tanto, ya no era necesario mantener a los detenidos cerca de la Audiencia Nacional para comparecencias o interrogatorios. Segundo, hacía falta espacio en las prisiones madrileñas para albergar a los detenidos por el 11-M. Dijo que no había ninguna otra razón.202

La mayoría de los detenidos provisionales por el 11-S se encuentran ahora a cientos de kilómetros de sus familias. Osama Darra, que ha estado en prisión provisional desde el 18 de noviembre de 2001, fue trasladado el 7 de marzo de 2004 desde la prisión de Navalcarnero, cerca de Madrid, a la prisión de Pontevedra en A Lama, en la comunidad de Galicia. Su mujer y sus tres hijos viven en Madrid y no pueden visitarle ahora cada semana, como es su derecho, porque el viaje dura 48 horas en transporte público y no tiene coche.203 Mohamed Needl Acaid, también en prisión desde el 18 de noviembre de 2001, fue trasladado el 17 de abril de Aranjuez, cerca de Madrid, a la prisión de A Coruña en Teixero, en la comunidad gallega. La nueva prisión está a 600 kilómetros de Madrid. El sistema penitenciario no informó ni a su familia ni a su abogado del traslado; su esposa se enteró cuando fue a visitarle y ya no estaba allí. La larga distancia y el cuidado de sus cuatro hijos pequeños hacen que no pueda visitarle regularmente.204 Imad Eddin Barakat Yarkas, que también lleva más de dos años y medio en prisión provisional, fue trasladado de la prisión de Soto del Real en Madrid a la de Mansilla de las Mulas, en la provincia de León. Su esposa, que tuvo a su sexto hijo en diciembre de 2003, no tiene coche y no puede visitarle.205 

Los traslados también han hecho casi imposibles los encuentros cara a cara entre los acusados y sus abogados. Un abogado dijo que creía que sus clientes habían sido trasladados para obstruir la defensa.206 Aunque se supone que las visitas a clientes encarcelados de los abogados tienen que tener lugar en condiciones que garanticen la confidencialidad, todas las llamadas realizadas por los presos, incluso a sus abogados, se realizan a una distancia para que pueda escucharlas un guardia de prisiones.207 Cabe señalar que casi todos los abogados defensores en el caso del 11-S con los que habló Human Rights Watch dijeron que creían que se estaban vigilando sus conversaciones con sus clientes. De hecho, el artículo 51(2) de la Ley General Penitenciaria y el artículo 48(3) del Reglamento Penitenciario permiten la grabación con autorización judicial de comunicaciones entre un preso y su abogado defensor. Sin embargo, un funcionario de Instituciones Penitenciarias aseguró a Human Rights Watch que esta medida no se había aplicado a ninguno de los detenidos provisionales por el 11-S.208 Aunque puede haber muchas razones legítimas para la dispersión, parece que ha sido una práctica sistemática con respecto a los sospechosos de terrorismo, con consecuencias negativas tanto para las visitas de familiares como para el acceso a sus abogados.



[167] Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 29.

[168] Ocalan v. Turkey, (46221/99) [2003] ECHR 125 (12 de marzo de 2003), paras. 231-232.

[169] Conjunto de Principios de la ONU sobre la Detención, Principio 6. Nota traducida por HRW.

[170] Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977, U.N. Doc. A/CONF/611, anexo I, E.S.C res. 663C, 24 U.N. ESCOR Sup. (No.1) en 11, U.N. Doc E/3084 (1957), amended ESC. Res. 2076, 62 U.N. ESCOR Sup. (No.1) en 35, U.N. Doc E/5988 (1977).

[171] Conjunto de Principios de la ONU, Principio 20.

[172] Reglas mínimas, Reglas 79 y 80.

[173] El artículo 96(2) del Reglamento Penitenciario permite la aplicación del régimen cerrado a los presos provisionales. Reglamento Penitenciario, Real Decreto 190/1996 del 9 de febrero.

[174] El artículo 102(5) del Reglamento Penitenciario dispone que se tengan en consideración los siguientes factores a la hora de determinar la clasificación del primer grado: a) naturaleza de los delitos cometidos a lo largo de su historial delictivo, que denote una personalidad agresiva, violenta y antisocial; b) comisión de actos que atenten contra la vida o la integridad física de las personas, la libertad sexual o la propiedad, cometidos en modos o formas especialmente violentos; c) pertenencia a organizaciones delictivas o a bandas armadas, mientras no muestren, en ambos casos, signos inequívocos de haberse sustraído a la disciplina interna de dichas organizaciones o bandas; d) participación activa en motines, plantes, agresiones físicas, amenazas o coacciones; e) comisión de infracciones disciplinarias calificadas de muy graves o graves, de manera reiterada y sostenida en el tiempo; e introducción o posesión de armas de fuego en el establecimiento penitenciario, así como la tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en cantidad importante, que haga presumir su destino al tráfico. La clasificación de grado se debe revisar cada seis meses (Art. 105).

[175] Entrevista de Human Rights Watch con abogado de oficio H, Madrid, 25 de junio de 2004.

[176] Ibíd.

[177] Entrevista de Human Rights Watch con imputado X, Madrid, 13 de julio de 2004.

[178] Entrevistas de Human Rights Watch con imputados Y y Z, Madrid, 23 de junio de 2004.

[179] Entrevista de Human Rights Watch con funcionario del Departamento de Administración Penitenciaria de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, Madrid, 12 de julio de 2004.

[180] Entrevista de Human Rights Watch con José Antonio Alonso, Madrid, 13 de julio de 2004.

[181] Entrevista de Human Rights Watch con funcionario de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, Madrid, 12 de julio de 2004.

[182] Entrevista de Human Rights Watch con imputado X por el 11-M, Madrid, 13 de julio de 2004; imputado Y por el 11-M, Madrid, 23 de junio de 2004; imputado Z por el 11-M, Madrid, 23 de junio de 2004.

[183] Entrevista de Human Rights Watch con funcionario de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, Madrid, 12 de julio de 2004.

[184] Ibíd.

[185] Ibíd.

[186] Entrevistas de Human Rights Watch con abogados criminalistas en el caso del 11-S, Madrid y Valencia.

[187] Entrevista de Human Rights Watch con funcionario de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, Madrid, 12 de julio de 2004.

[188] Ibíd.

[189] Entrevista de Human Rights Watch abogado criminalista, Madrid, 3 de junio de 2004.

[190] Entrevista de Human Rights Watch con Andrés Jiménez Yera, abogado criminalista, Madrid, 22 de junio de 2004.

[191] Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Andrés Jiménez Yera, abogado criminalista, 1 de octubre de 2004.

[192] Comité contra la Tortura de la ONU, Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura: España, U.N. Doc CAT/C/CR/29/3 23 de diciembre de 2002), para. 11(d).

[193] El artículo 1 de la Convención contra la Tortura define la tortura como “todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia”.

[194] Entrevista de Human Rights Watch con funcionario de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, Madrid, 12 de julio de 2004.

[195] Ibíd.

[196] Todos los reclusos tienen derecho a un máximo de cinco llamadas telefónicas semanales de cinco minutos cada una. Estas llamadas se realizan a una distancia en la que pueden ser escuchadas por un guardia de prisiones.

[197] Entrevista de Human Rights Watch con abogado criminalista en el caso del 11-S, Madrid, 21 de junio de 2004.

[198] Notas Verbales de la Misión Permanente de España ante la ONU, Anexo II (Observaciones sobre algunas recomendaciones del Relator Especial), Recomendación 70.

[199] ETA ha adoptado medidas extremas y violentas para protestar la dispersión de sus presos. El 17 de enero de 1996, ETA secuestró a José Antonio Ortega Lara, un funcionario de prisiones al que mantuvo secuestrado en condiciones tremendamente inhumanas durante 532 días. En una declaración hecha pública después de su liberación, ETA exigió al gobierno que revirtiera su política de dispersión, a la que calificó de “estrategia de represión”. Ortega fue rescatado por agentes de la Guardia Civil. Amnistía Internacional. Spain: A brief summary of Amnesty International’s concerns: January-October 1997 (España: Breve resumen de las preocupaciones de Aministía Internacional: enero-octubre de 1997), 1 de noviembre de 1997. Disponible en http://web2.amnesty.org/library/index/ENGEUR410071997?open&of=ENG-2U3 (consultado el 4 de septiembre de 2004).

[200] Relator Especial de la ONU sobre la cuestión de la tortura, informe de 2004 sobre España, para. 51.

[201] Entrevista de Human Rights Watch con María Luisa Cava de Llano, Madrid, 14 de julio de 2004.

[202] Entrevista de Human Rights Watch con funcionario de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, Madrid, 12 de julio de 2004.

[203] Entrevista de Human Rights Watch con Sebastían Sallelas, abogado criminalista, Madrid, 22 de junio de 2004.

[204] Entrevista de Human Rights Watch abogado criminalista, Madrid, 3 de junio de 2004. El Reglamento Penitenciario estipula que todos los reclusos tienen derecho “a comunicar inmediatamente a su familia y abogado su ingreso en un centro penitenciario, así como su traslado a otro establecimiento en el momento del ingreso”. (Art. 41(3)).

[205] Entrevista de Human Rights Watch con Jacobo Teijelo Casanova, abogado criminalista, Madrid, 4 de junio de 2004.

[206] Entrevista de Human Rights Watch con abogado criminalista en el caso del 11-S, Madrid, 22 de junio de 2004.

[207] Reglamento Penitenciario, artículo 47(4).

[208] Entrevista de Human Rights Watch con funcionario de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, Madrid, 12 de julio de 2004.


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