Informes

<<precédente  |  índice  |  proximo>>

Medidas antiterroristas en España

España tiene una larga y dolorosa historia de violencia política interna. El movimiento Euskadi Ta Askatasuna (Patria Vasca y Libertad – ETA) lleva librando una campaña violenta para establecer una estado vasco independiente desde los sesenta. En las últimas cuatro décadas, según las estadísticas oficiales, ETA ha asesinado a 831 personas, secuestrados a 73 y herido a 2.392.28 Además, miles de personas, desde agentes de policía a políticos, periodistas o intelectuales, han vivido bajo la amenaza de la violencia de ETA. El grupo separatista ha empleado asesinatos planificados así como atentados indiscriminados para promover sus objetivos políticos. La violencia ha disminuido en los últimos años. Mientras ETA reivindicó los asesinatos de 23 personas en 2000,29 el grupo asesinó a tres personas en 2003.30

La violencia separatista vasca ha acompañado la transición democrática de España desde 1975, tras 39 años de dictadura del General Francisco Franco. Desde entonces, el Estado español ha adoptado una variedad de estrategias para combatir a ETA. El sistema de justicia penal español constituye desde hace tiempo una parte importante de la estrategia de España. Más de 500 personas están encarceladas por todo el país por pertenencia o colaboración con ETA. Aunque España ha adoptado (y posteriormente abrogado) legislación antiterrorista específica en el pasado, los crímenes de terrorismo están tipificados ahora en el Código Penal ordinario y se han incorporado facultades especiales policiales y judiciales para combatir el terrorismo a la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Durante uno de los peores períodos del conflicto, entre 1983 y 1987, los Grupos Antiterroristas de Liberación (GAL), escuadrones de la muerte financiados con fondos reservados del Ministerio del Interior, asesinaron a 28 personas, una serie de las cuales resultaron después no estar relacionadas con ETA.

En febrero de 2003, un juez español ordenó el cierre de Euskaldunon Egunkaria, un diario en lengua vasca, y detuvo a diez empleados acusados de afiliación a ETA, mientras que el Tribunal Supremo español prohibía permanentemente al partido político vasco Batasuna en marzo de 2003. Los principales partidos políticos españoles, el PSOE y el PP, adoptaron un Pacto Antiterrorista en diciembre de 2000, una especie de acuerdo entre caballeros para cooperar y coordinar la respuesta estatal contra ETA.

Aunque han sido desarrolladas en respuesta a la violencia interna, las amplias disposiciones antiterroristas de la legislación española situaron al país a la vanguardia de las iniciativas internacionales antiterroristas después de los atentados del 11 de septiembre. En respuesta a estos atentados, el Consejo de Seguridad de la ONU adoptó la Resolución 1373 el 28 de septiembre de 2001, por la que ordenó a todos los miembros de la ONU la adopción de medidas específicas para combatir el terrorismo y la creación del Comité Contra el Terrorismo (CCT) para verificar el cumplimiento de esta resolución. En mayo de 2004, Javier Rupérez, ex embajador español en Estados Unidos (2000-2004) fue nombrado director ejecutivo del CCT. Otro español, Inocencio Arias, presidio el Comité de abril de 2003 a mayo de 2004.

El nuevo gobierno de Zapatero se ve a si mismo como un líder en el esfuerzo por combinar iniciativas antiterroristas efectivas con el respeto por los derechos humanos. El Director de la Unidad de Coordinación de la Participación de España en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, Ángel Lossada, insistió en que el “antiterrorismo tiene que enmarcarse en el contexto del respeto por los derechos humanos…España apoyó activamente la resolución del Consejo de Seguridad sobre derechos humanos y antiterrorismo—un paso adelante en este sentido”.31 La Resolución 1456 del Consejo de Seguridad, adoptada en enero de 2003, dispone que “los Estados deben cerciorarse de que las medidas que adopten para luchar contra el terrorismo cumplan todas las obligaciones que les incumben con arreglo al derecho internacional y adoptar esas medidas de conformidad con el derecho internacional, en particular las normas relativas a los derechos humanos y a los refugiados y el derecho humanitario”.32 En junio de 2003, Nigel Rodley, vicepresidente del Comité de Derechos Humanos de la ONU, compareció ante el CCT para recordar al comité que se deben aplicar conjuntamente las resoluciones 1373 y 1456 para garantizar que la Resolución 1373 no se convierta en “un instrumento para eludir las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos”.33 Lossada también señaló que, dentro de sus esfuerzos en el ámbito internacional, España estaba trabajando en la reforma del CCT “para introducir elementos para la protección de los derechos humanos”.34

El Fiscal General Cándido Conde-Pumpido explicó a Human Rights Watch que España tiene “una historia de 25 años de terrorismo interno en coincidencia con el desarrollo democrático” que ha conducido a un enfoque maduro y efectivo del terrorismo. Argumentó que “a nivel internacional la lucha antiterrorista esta al mismo punto que la lucha contra ETA en España hace 20 años: detenciones ilegales, tortura”, problemas que ya no existen en España gracias a una estrategia antiterrorista “basada en el respeto a la legalidad”.35

Sistema jurídico español

Al igual que la mayoría de los países de Europa, España tiene un sistema de derecho civil. En dicho sistema, un juez instructor se encarga de supervisar la investigación de un delito penal con la ayuda de funcionarios de policía que se le asistan con este propósito, mientras que el ministerio público tiene la función dual de garantizar el respeto de los derechos tanto de los acusados como de las víctimas. La víctima o los familiares de ésta pueden nombrar también a un abogado de la acusación privada. En las causas penales ordinarias, la policía puede arrestar o retener a sospechosos durante un máximo de 72 horas antes de ponerlos en libertad bajo su propia responsabilidad o por orden de un juez, o llevarlos ante el juez instructor.

Cuando un acusado comparece ante un juez instructor, éste puede ponerlo en libertad sin cargos, mantenerlo en prisión provisional o ponerlo en libertad provisional con la condición de que deposite una fianza en el juzgado u otras condiciones destinadas a garantizar que el acusado no se dará a la fuga. El juez instructor es el encargado de preparar el sumario, que contiene la causa del Estado contra el acusado, y los traslada a la sala apropiada. Los delitos sancionables con menos de seis años de prisión se juzgan en los tribunales penales locales (Juzgados de lo Penal) en procesos presididos por un solo juez, mientras que los punibles con más de seis años de cárcel son juzgados por un panel de tres magistrados en un tribunal penal superior (Audiencias Provinciales). Desde 1995, ciertos delitos—entre ellos los delitos cometidos contra personas (por ej., el asesinato), las infracciones cometidas por funcionarios públicos, la malversación de fondos y los delitos contra el medioambiente—han sido juzgados por un jurado de nueve miembros y un juez.

Todos los casos de terrorismo se investigan y juzgan en la Audiencia Nacional. La Audiencia Nacional, creada en 1975, tiene competencia sobre los delitos “cometidos por personas integradas en bandas armadas o relacionadas con elementos terroristas o rebeldes cuando la comisión del delito contribuya a su actividad, y por quienes de cualquier modo cooperen o colaboren con la actuación de aquellos grupos o individuos”.36 La Audiencia Nacional cuenta con seis juzgados de instrucción y una cantidad equivalente de salas de lo penal, cada una presidida por un panel de tres magistrados. Los crímenes bajo la jurisdicción de la Audiencia Nacional no están sujetos a un juicio con jurado. Hasta hace poco, sólo había dos fiscales asignados al tribunal especializado en el terrorismo internacional; en mayo de 2004 el Fiscal General Conde-Pumpido anunció su intención de elevar el número a seis.37 Según una ley del 2003, las causas penales juzgadas por la Audiencia Nacional pueden ser apeladas a la Sala de Apelación del mismo órgano, sin embargo, en diciembre de 2004, la Sala no estaba todavía operativa.38

La legislación española garantiza el derecho a la asistencia letrada a toda persona acusada de un delito. Los que no puedan costearse la designación de un abogado privado tienen garantizada la asistencia gratuita de un abogado de oficio. Como se explica en detalle más adelante, prácticamente todos los sospechosos de terrorismo son recluidos en situación de incomunicación una vez arrestados. Durante este período, no tienen derecho a contratar a un abogado de su elección. En cambio, el turno de oficio del colegio de abogados local les asigna un abogado a petición de la autoridad que lo haya detenido. El Departamento de Turno de Oficio del Colegio de Abogados de Madrid mantiene un turno de oficio para diferentes categorías de infracciones penales; hay una lista especializada para los casos bajo la jurisdicción de la Audiencia Nacional. Durante las 24 horas, hay dos abogados de guardia para responder a las solicitudes de abogados de oficio; si se producen más de dos detenciones en conexión con delitos bajo la jurisdicción de la Audiencia Nacional, el Colegio de Abogados sigue el turno de oficio en orden alfabético para designar a abogados. La asistencia letrada es obligatoria para todos los abogados en ejercicio, pero los propios abogados eligen en qué lista quieren cumplir esta obligación. Para poder estar en el turno de oficio de la Audiencia Nacional tienen que tener cinco años de experiencia y haber completado cursos especiales.39

Facultades antiterroristas con arreglo a la legislación española

España no tiene una ley antiterrorista especial. El Código Penal define los delitos de terrorismo. La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece las facultades de las fuerzas de seguridad pública y las autoridades judiciales en la investigación de delitos de terrorismo, mientras que prescribe al mismo tiempo los derechos de los sospechosos de terrorismo. Estas medidas especiales se derivan del artículo 55(2) de la Constitución que dispone la suspensión de derechos con respecto a la duración de la detención, la privacidad del hogar y el secreto de las comunicaciones “para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas”.

El artículo 571 del Código Penal define a los terroristas como “los que perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con bandas armadas, organizaciones o grupos cuya finalidad sea la de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública” cometan los ataques descritos en el artículo 346 (ataques contra edificios o infraestructura de transporte o comunicaciones mediante el uso de artefactos explosivos) y el artículo 351 (incendio que conlleve riesgo de lesiones o muerte). El artículo no criminaliza el simple acto de pertenecer a dicho grupo, sino la comisión de actos delictivos por miembros de estos grupos con los objetivos antes mencionados.40 Los artículos 572-579 fijan las condenas mínima y máxima de prisión que acarrean diferentes delitos cuando hayan sido cometidos por las bandas armadas anteriormente definidas o los que actúen a su servicio. El artículo 580 permite a los tribunales españoles considerar equivalentes las condenas en el extranjero por actividades relacionadas con bandas armadas a las condenas con arreglo al derecho español para poder considerar la reincidencia como un factor agravante.

Las principales características de las disposiciones antiterroristas de España son la extensión del período de detención policial permitido antes de que el detenido comparezca ante un juez, y el empleo de la detención incomunicada. Mientras que la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) establece que todas las personas detenidas tienen que ser llevadas ante un juez competente antes de transcurridas 72 horas desde el arresto, aquellos detenidos por presunta pertenencia o colaboración con banda armada (incluidas las organizaciones terroristas) pueden estar detenidos otras 48 horas. Esto implica que los sospechosos de terrorismo pueden estar bajo custodia policial durante cinco días antes de ver a un juez.

La LECrim también estipula que el juez competente puede ordenar que cualquier detenido esté incomunicado durante la prisión policial (tres o cinco días), mientras que los acusados de pertenencia o colaboración con banda armada (incluidas las organizaciones terroristas) o de haber cometido un delito en colaboración con dos o más personas también pueden estar detenidos en situación de incomunicación durante otros cinco días, si se ordena su detención provisional. Es más, se puede reimponer la situación de incomunicación, incluso después de que haya vencido el plazo máximo de diez días, durante tres días más. Los detenidos incomunicados tienen garantizados muchos de los derechos de que gozan otros detenidos, con varias limitaciones importantes.

Las personas detenidas en situación de incomunicación tienen derecho a:

  • Ser informadas inmediatamente por un medio que puedan entender de las razones para su arresto y sus derechos;
  • Permanecer en silencio hasta que comparezcan ante un juez;
  • No autoinculparse ni confesar su culpabilidad;
  • El uso gratuito de un intérprete, si fuera necesario;
  • Que se informe a su consulado si se trata de un ciudadano extranjero;
  • Un examen médico de un médico forense del Estado, y a solicitar un segundo examen de otro médico forense del Estado.

A diferencia del resto de las personas detenidas, las que se encuentren en situación de incomunicación no tienen derecho a:

  • Informar a familiares o una tercera persona de su elección sobre el arresto y el lugar de detención;
  • Recibir y enviar correspondencia y otras comunicaciones;
  • Recibir visitas de pastores religiosos, un médico privado, familiares, amigos o cualquier otra persona;
  • Designar a su propio abogado – tienen que ser asistidos por un abogado de oficio;
  • Entrevistarse en privado con su abogado de oficio en ningún momento.

El régimen de incomunicación y su uso en las causas antiterroristas se explica en detalle en la sección El Uso de La Detención Incomunicada.

Investigaciones judiciales del terrorismo internacional

Investigaciones de los atentados del 11-M

La respuesta policial a la masacre del 11 de marzo fue rápida. El juez instructor de la Audiencia Nacional Juan del Olmo se hizo rápidamente cargo de la investigación del 11-M. Siguiendo las pistas disponibles – en particular una bomba sin explotar hallada en una mochila dentro de uno de los trenes; una furgoneta abandonada que contenía, entre otras cosas, siete detonadores; los chips de los teléfonos móviles empleados como detonadores; y el testimonio de testigos – la Policía Nacional detuvo a cinco sospechosos el 13 de marzo. A finales de mes, la policía había arrestado a otras 19 personas. El 3 de abril de 2004, los agentes de policía de la brigada especial de los GEO (Grupos Especiales de Operaciones) rodearon un apartamento en Leganés, en la periferia de Madrid. Tras un enfrentamiento que duró varias horas, durante el cual se realizaron disparos desde dentro del apartamento, los siete hombres que se encontraban en el interior se suicidaron haciendo detonar explosivos atados a sus cuerpos. La explosión también mató al agente de operaciones especiales Javier Torrontera e hirió a otros 15 agentes.

Al menos siete de los sospechosos de participar en la planificación y/o la ejecución del 11-M ya estaban, o habían estado antes, bajo vigilancia policía por su presunta implicación en el terrorismo antes del 11 de marzo. Jamal Zougan, un marroquí de 31 años, uno de los primeros hombres detenidos el 13 de marzo y el único de los cinco que sigue en prisión, estaba bajo vigilancia desde 2001 por actividades sospechosas. Ha sido relacionado con Imad Eddin Barakat Yarkas, el hombre acusado de liderar la célula de Al Qaeda en España, así como con otros presuntos miembros de la célula (véase la explicación más adelante).41 Serhane Ben Abdelmajid Fakhet, un tunecino de 36 años que presuntamente coordinó y participó en los atentados, y murió posteriormente en el apartamento de Leganés, estaba siendo investigado desde 1995 por su presunta pertenencia a una célula de Al Qaeda en España.42

A finales de 2004, 18 personas estaban encarceladas en España en conexión con el 11-M y 41 personas habían sido arrestadas y puestas posteriormente en libertad después de períodos de diferente duración bajo custodia policial o en prisión. La gran mayoría de las 41 personas se encuentran en libertad provisional. Algunos fueron simplemente interrogados y puestos en libertad sin cargos. Rabei Osman el Sayed, un egipcio que había sido detenido en Milán el 7 de junio, fue extraditado a España el 7 de diciembre. Se sospecha que es el cerebro de los atentados del 11 de marzo.43 De los 18 en prisión provisional, nueve son marroquíes y cinco son españoles, mientras que los otros tres son de origen sirio, libanés, argelino y egipcio, respectivamente; entre los detenidos que después fueron puestos en libertad 22 son marroquíes y siete españoles.44 Los 12 españoles que han sido detenidos son sospechosos de participar en el robo y/o venta de los explosivos empleados en los atentados, o la venta de drogas cuyos beneficios se destinaron a financiar los atentados.

Investigaciones de Al Qaeda previas al 11-M

En noviembre de 2001, el juez instructor de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón ordenó las primeras detenciones dentro de lo que se convertiría en un complejo caso judicial contra presuntos miembros de Al Qaeda tanto en España como en el extranjero. Entre noviembre de 2001 y julio de 2002, la Policía Nacional llevó a cabo una operación en tres fases, denominada “Operación Dátil”, para desarticular una presunta célula de Al Qaeda en España.45 Los arrestos culminaron una investigación en curso desde 1995, cuando se había iniciado la vigilancia policial de muchos de los sospechosos detenidos e intervenido sus teléfonos. En total, 23 personas han sido detenidas en España como parte de la investigación de Al Qaeda, mientras que un hombre fue arrestado en Jordania y extraditado a España; hasta noviembre de 2004, 14 de ellos estaban en prisión provisional y diez en libertad provisional. El 19 de noviembre de 2004, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en la que se celebrará el juicio oral ordenó el reingreso a prisión provisional a nueve hombres que estaban en libertad provisional.46

El sumario de la causa contra presuntos terroristas de Al Qaeda está compuesta por dos autos de procesamiento diferentes. El 17 de septiembre de 2003, Garzón dictó un auto de procesamiento de 692 páginas contra 35 presuntos miembros de Al Qaeda. De los citados en el auto, se han dictado órdenes internacionales y/o europeas de arresto contra 15 de ellos, entre ellos Osama Bin Laden, mientras que dos están recluidos en otros países.47 Este auto se amplió el 19 de abril de 2004 para incluir a otros cinco imputados.48 El 20 de mayo de 2004, se dictó un segundo auto diferente contra Said Berraj, cuyo paradero se desconoce. Por lo tanto, un total de 41 hombres están imputados en este caso.49 De ellos, 33 están acusados de pertenencia a Al Qaeda, dos de colaborar con Al Qaeda, nueve de ellos están acusados de un número de homicidios equivalente al número de víctimas mortales de los atentados del 11 de septiembre en Estados Unidos, 12 están acusados de varios delitos financieros con el propósito de financiar a la organización y dos de posesión ilegal de armas.50

Siete imputados en el caso de Al Qaeda han estado en prisión provisional desde el 18 de noviembre de 2001. Esto es dos años antes de su imputación formal y 31 meses antes de la conclusión oficial de la fase de investigación del proceso, el 15 de junio de 2004. Los otros siete han estado en prisión durante períodos que van de los 4 a los 28 meses.51 Los que estaban en libertad provisional antes de la decisión de la corte en noviembre de 2004 de reimponerles la prisión provisional estuvieron en prisión durante períodos que fueron de los dos a los ocho meses. Todavía no se ha fijado una fecha para el comienzo del juicio oral, aunque una fuente sin identificar cercana al caso dijo a un periodista del diario El País que empezaría probablemente a principios o mediados de 2005.52

El 9 de junio de 2003, el fiscal de la Audiencia Nacional Pedro Rubira Nieto emitió sus recomendaciones sobre las acusaciones que se iban a presentar formalmente contra los detenidos en el proceso de Al Qaeda. En su informe, Rubira declara que no tiene intención de procesar a Kamal Hadid Chaar, Abdalrahaman Alarnaot Abu Aljer, Mohamed Khair Alsqqa (sic) y Ghasoub Al-Abras Ghalyoun (sic). Los cuatro hombres fueron acusados, no obstante, de pertenencia a la organización terrorista Al Qaeda en el auto de procesamiento dictado por el juez Garzón tres meses antes.53 Al Abrash Ghalyoun también está acusado de un número de homicidios equivalente al de víctimas mortales de los atentados del 11 de septiembre de 2001—conocido en España como el 11-S—en Estados Unidos.54 Los abogados de dos de estos acusados dijeron a Human Rights Watch que no tenían duda de que sus clientes resultarían absueltos, ya que es improbable que prospere un caso en la sala de lo penal si el fiscal no formula cargos.55  El abogado de uno de los hombres dijo que había hablado tanto con el fiscal Rubira como con el juez Garzón antes de aceptar el caso. El abogado afirma que Rubira le dijo que no habían muchas pruebas contra su (entonces) posible cliente y que saldría probablemente en libertad provisional cuando la policía concluyera su investigación (lo que resultó cierto). También alega que Garzón le dijo que, aunque el hombre había tenido quizá una conexión con Al Qaeda en el pasado, era probable que ya no la tuviera.56 



[28] Comisión de Derechos Humanos, “Los Derechos Civiles y Políticos, en Particular
las Cuestiones Relacionadas con la Tortura y la Detención”, Notas verbales de fecha 20 de enero, 2 y 11 de febrero de 2004 dirigida a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos por la Misión Permanente de España ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, U.N. Doc. E/CN.4/2004/G/19, p. 18.

[29] Deutsche Welle, “ETA: A History of Terror” (ETA: Una historia de terror), 12 de marzo de 2004. Disponible en www.dw-world.de/english/0,3367,1433_A_1139213,00.html (consultado el 22 de agosto 2004).

[30] Departamento de Estado de Estados Unidos, Oficina de Democracia, Derechos Humanos y Trabajo. 2004 Country Human Rights Reports: Spain (Informes sobre Derechos Humanos por Países: España), 25 de febrero de 2004. Disponible en www.state.gov/g/drl/rls/hrrpt/2003/27865.htm (consultado el 20 de julio de 2004).

[31] Entrevista de Human Rights Watch con Ángel Lossada, Director de la Unidad de Coordinación de la Participación de España en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, Madrid, 14 de julio de 2004.

[32] Resolución 1456 del Consejo de Seguridad (2003), 20 de enero de 2003. Disponible en http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nsf/(Symbol)/S.RES.1456+(2003).Sp?Opendocument (consultado el 31 de marzo de 2004), para. 6.

[33] Comité contra el Terrorismo del Consejo de Seguridad, Informe de Sir Nigel Rodley, Vicepresidente, Comité de Derechos Humanos de la ONU, “Human Rights and Counter-Terrorism Measures” (Derechos Humanos y Medidas Antiterroristas), 19 de junio de 2003. Disponible en http://www.unhchr.ch/huricane/huricane.nsf/0/EE1AC683F3B6385EC1256E4C00313DF5?opendocument (consultado el 25 de marzo de 2004), para. 3. Traducción de HRW.

[34] Entrevista de Human Rights Watch con Ángel Lossada, Madrid, 14 de julio de 2004.

[35] Entrevista de Human Rights Watch con Cándido Conde-Pumpido, Fiscal General del Estado, Madrid, 12 de julio de 2004.

[36] Ley Orgánica 4/1988 del 25 de mayo de 1988, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La Audiencia Nacional también tiene competencia sobre el narcotráfico, el tráfico de personas, la falsificación de moneda y los crímenes de jurisdicción universal.

[37] Julio M. Lázaro, “La Audiencia Nacional triplica los fiscales dedicados al terrorismo islamista”, El País, 5 de mayo de 2004.

[38] La Ley Orgánica 19/2003 del 23 de diciembre que modifica la Ley Orgánica 6/1985 del 1 de julio del Poder Judicial creó formalmente la Sala de Apelación en respuesta a las conclusiones del Comité de Derechos Humanos de la ONU de que el anterior derecho de apelación, por el que la Corte Suprema realizaba una revisión limitada, era incompatible con las obligaciones contraídas por España dentro del PIDCP. En dos diferentes demandas individuales presentadas contra España, el Comité de Derechos Humanos ha dictaminado que “la imposibilidad del Tribunal Supremo, como única instancia de apelación, de revisar nuevamente las pruebas presentadas en primera instancia equivalió… a una violación del artículo 14, párrafo 5”. Manuel Sineiro Fernández v. España, Comunicación No. 1007/2001, U.N. Doc. CCPR/C/78/D/1007/2001 (19 de septiembre de 2001), para. 7. Véase también Cesario Gómez Vásquez v. España, Comunicación No. 701/1996, U.N. Doc CCPR/C/69/D/701/1996 (11 de agosto de 2000). En respuesta al cuarto informe periódico de España sobre la aplicación del PIDCP, el CIDH instó al gobierno español a instituir un derecho de apelación a las decisiones de la Audiencia Nacional en consonancia con lo prescrito por el artículo 14, para. 5 del PIDCP. Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, España. U.N. Doc CCPR/C/79/Add.61 (3 de abril de 1996), para. 19.

[39] Entrevista de Human Rights Watch con Marisol Cuevas, responsable del Departamento de Turno de Oficio, Colegio de Abogados de Madrid, Madrid, 13 de julio de 2004.

[40] Cándido Conde-Pumpido, Fiscal General, “Modelo español de la lucha antiterrorista”, discurso ofrecido en la Universidad Complutense de Madrid, 13 de julio de 2004. En los archivos de Human Rights Watch.

[41] Tim Golden, Desmond Butler y Don Van Natta, Jr., “As Europe Hunts for Terrorists, the Hunted Press Advantages” (Cuando Europa se lanza a la caza de terroristas, la prensa perseguida sale favorecida), The New York Times, 22 de marzo de 2004.

[42] J.M.I y J.A.R., ”Tres meses después del 11-M – la investigación policial y judicial. Siete fugitivos, 14 presos y siete suicidas”, El País, 11 de junio de 2004.

[43] La Razón Digital, “’El egipcio’, autor intelectual del 11-M, llega a España para ser juzgado por 191 asesinatos”, La Razón Digital, 8 de diciembre de 2004. Disponible en http://www.larazon.es/ediciones/anteriores/2004-12-08/noticias/noti_nac25593.htm (consultado el 31 de diciembre de 2004)

[44] Cuatro sirios, tres indios, un saudita, un egipcio, un argelino, un bosnio y un peruano fueron detenidos en varias fases de la investigación y puestos posteriormente en libertad.

[45] En España, la Policía Nacional es responsable de la seguridad en las áreas urbanas mientras que la Guardia Civil tiene competencia sobre las zonas rurales y patrulla las fronteras y las carreteras. Las comunidades autónomas de Cataluña y el País Vasco tienen sus propias fuerzas de policía.

[46] Los hombres en prisión provisional son: Driss Chebli, Abdula Khayata Kattan, Imad Eddin Barakat Yarkas, Osama Darra, Sadik Merizak, Hasan Alhusein, Abdelaziz Benyaich, Jasem Mahboule, Luis José Galán González, Najib Chaib Mohamed, Mohamed Needl Acaid, Mohamed Zaher Asade, Said Chedadi y Mohamed Galeb Kalaje Zouaydi, Bassam Dalati Satut, Ghasoub Al Abrash Ghalyoun, Mohamed Khair El Saqqa, Abdalrahman Alarnaot Abu Aljer, Kamal Hadid Chaar, Taysir Alony Kate, Ahmad Koshagi Kelani, Waheed Koshagi Kelani, Jamal Hussein Hussein. El auto de prisión del 19 de noviembre decretó la prisión provisional para los últimos nueve hombres. En el momento de escribir este informe, Human Rights Watch no había podido averiguar la situación de Sid Ahmed Boudjella. Human Rights Watch ha adoptado la ortografía de los nombres empleada en la orden en que se declara cerrada la fase de investigación del Sumario 35/2001-E. Algunos nombres están escritos de manera diferente en otros documentos.   

[47] Farid Hilali (“Shukri” o “Shakur”) están en prisión en el Reino Unido, Ramzi Binhalshib se encuentra bajo la custodia de Estados Unidos. EFE. “El Juez Garzón acuerda la conclusión del sumario sobre la presunta céllula española de Al Qaeda”, El Mundo, 15 de junio de 2004. Disponible en http://www.elmundo.es/elmundo/2004/06/15/espana/1087296039.html (consultado el 20 de julio de 2004).

[48] El auto también se amplió el 28 de abril de 2004 con el fin de identificar correctamente a Farid Hilali, el imputado citado en el sumario original del 17 de septiembre de 2003, como Shakur, y añadir información sobre Amer el Azizi, también citado en el sumario original del 17 de septiembre de 2003. Se desconoce el paradero de ambos hombres.

[49] Toda esta información está recogida en la orden judicial que declara cerrada la fase de investigación del proceso. Sumario 35/2001-Juzgado Central de Instrucción No. 5, Audiencia Nacional, 15 de junio de 2004.

[50] Auto de Procesamiento en el Sumario 35/2001-E, Juzgado Central de Instrucción No. 5, 17 de septiembre de 2003. De los nueve hombres acusados de responsabilidad directa en los atentados del 11 de septiembre contra Estados Unidos, dos están en prisión provisional en España (Imad Eddin Barakat Yarkas y Driss Chebli), mientras que uno se encuentra en libertad provisional (Ghasoub Al Abrash Ghalyoun).

[51] Najib Chaib Mohamed ha estado en prisión desde el 22 de enero de 2002; Mohamed Galeb Kalaje Zouaydi desde el 26 de abril de 2002; Driss Chebli y Abdelaziz Benyaich desde junio de 2003; Sadik Merizak y Hasan Alhusein desde el 21 de septiembre de 2003; y Abdula Khayata Kattan desde el 3 de febrero de 2004.

[52] José Yoldi, “Garzón concluye la instrucción sobre la célula de Al Qaeda en España”, El País, 16 de junio 2004.

[53] En una entrevista con Human Rights Watch, el Juez Garzón declinó hacer comentarios sobre asuntos relacionados con causas abiertas.

[54] Auto de Procesamiento en el Sumario 35/2001-E del 17 de septiembre de 2003. Al Abrash Ghalyoun  también está acusado de fraude.

[55] Entrevistas de Human Rights Watch con abogado criminalista en el caso del 11-S, Madrid, 3 de junio de 2004; con abogado criminalista en el caso del 11-S, Madrid, 21 de junio de 2004.

[56] Entrevista de Human Rights Watch con abogado criminalista en el caso del 11-S, Madrid, 21 de junio de 2004. En una entrevista con Human Rights Watch, el Juez Garzón declinó hacer comentarios sobre asuntos relacionados con causas abiertas.


<<precédente  |  índice  |  proximo>>enero de 2004