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Aprenderás a no llorar
Niños combatientes en Colombia


(New York: Human Rights Watch, septiembre de 2003)

RECOMENDACIONES

Colombia está en la trágica lista de los países en los que miles de niños combaten y mueren en sangrientos conflictos. Sin embargo, todas las partes coinciden, al menos sobre el papel, en que se debería proteger a los niños de los horrores de la guerra. Queda por emprender la ardua tarea de hacer efectivas las leyes que protegen a los niños y poner fin a su reclutamiento para la guerra.

Para lograr este objetivo, todas las partes deben aplicar plenamente las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo facultativo relativo a los niños combatientes. A continuación se presentan algunas medidas adicionales:

A la guerrilla y a los grupos paramilitares (FARC-EP, UC-ELN, AUC):

  • Poner fin inmediatamente al reclutamiento de menores de 18 años, desmovilizar a los niños de todas las fuerzas armadas bajo su control y entregarlos al organismo oficial nacional o la organización internacional humanitaria adecuados;

  • Desarrollar y aplicar políticas claras y sistemas fiables para prohibir el reclutamiento de niños y garantizar que los reclutas tengan por lo menos 18 años;

  • Asegurarse que dichas políticas se divulgan ampliamente entre los miembros del grupo armado y los civiles dentro de sus áreas de influencia;

  • Retirar de los puestos de mando a los que hayan continuado reclutando o utilizando a menores de 18 años en cualquier función;

  • Asegurarse de que los menores de 18 años capturados o que hayan desertado de las fuerzas irregulares se entregan inmediatamente a la organización humanitaria apropiada;

  • Buscar la cooperación internacional con las agencias humanitarias competentes con el fin de verificar las prácticas de reclutamiento;

  • Facilitar información al Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) o al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) sobre los niños combatientes muertos en o fuera de combate;

  • Liberar inmediatamente a todos los niños rehenes o secuestrados y dictar instrucciones firmes prohibiendo todos los secuestros, especialmente de niños; y adoptar medidas disciplinarias apropiadas contra los comandantes u otros miembros del grupo que secuestren, especialmente a niños.

Como medidas a corto plazo hasta que se haya desmovilizado a todos los niños:

  • Garantizar que los niños no afronten las represalias contra ellos o sus familias;

  • Prohibir el reclutamiento forzoso de niños bajo ninguna circunstancia y asegurarse de que los comandantes responsables del reclutamiento forzoso son debidamente castigados;

  • Asegurarse de que todos los comandantes reciben instrucciones de acatar el derecho internacional humanitario, específicamente la protección de los combatientes capturados o incapacitados y los civiles, entre ellos los niños;

  • Cesar inmediatamente las ejecuciones de niños por cualquier delito y entregar al CICR a todos los niños capturados cuando intentaban desertar;

  • Asegurarse de que los niños no toman directamente parte en las hostilidades ni reciben entrenamiento ni participan en el uso de explosivos, incluido el armamento indiscriminado tal como las minas terrestres y las bombas de cilindros de gas;

  • Siempre que sea posible, disponer que los niños enfermos o heridos sean trasladados a hospitales donde puedan recibir la atención médica adecuada;

  • Cuando exista, reemplazar la práctica del aborto o la contracontracepción obligatorios para las niñas combatientes por un sistema voluntario y poner a disposición de todos los combatientes anticonceptivos y educación sobre higiene sexual.

Al Gobierno de Colombia:

  • Establecer reglas claras que prohíban el reclutamiento o el uso de menores de 18 años en cualquier programa oficial relacionado con la cooperación civil con las fuerzas armadas. La investigación inmediata de los casos en los que se haya empleado a niños como informantes, espías o guías es fundamental para proteger las vidas de los menores atrapados en el conflicto colombiano. Se debe pedir cuentas al personal militar o policial responsable de este empleo de los niños;

  • Incluir, como elemento prioritario en cualquier futura negociación con las fuerzas irregulares, la desmovilización de los niños de la guerrilla y los paramilitares y el fin de su reclutamiento;

  • Garantizar que todos los niños combatientes que se entreguen a las autoridades o sean capturados se devuelvan a sus familias siempre que sea en el mejor interés del menor. Se debe proteger, atender apropiadamente y ofrecer orientación psicológica y educación a los niños cuando la reunificación familiar no sea lo mejor para ellos;

  • Asegurarse de que todos los oficiales y personal militar reciban instrucciones de acatar el derecho internacional humanitario, específicamente la protección de los combatientes capturados o incapacitados y los civiles, entre ellos los niños;

  • Continuar y ampliar el programa para la rehabilitación de niños ex combatientes del Instituto Colombiano para el Bienestar Familiar (ICBF). Extender su alcance geográfico para que los niños puedan ser reubicados, de acuerdo con su mejor interés, lo más cerca posible de su hogar o su lugar de origen;

  • Garantizar que todos los niños ex combatientes, incluidos los que estén retenidos en áreas remotas, reciben protección y tratamiento adecuados de acuerdo con los compromisos internacionales contraídos por Colombia;

  • Asegurar que en todas las medidas para la rehabilitación del niños, se tengan debidamente en cuenta sus opiniones, de acuerdo con el artículo 12(1) de la Convención sobre los Derechos del Niño;

  • Salvaguardar en todo momento el derecho a la defensa y las garantías procesales de los niños en todo proceso legal instruido contra ellos por sus acciones durante el servicio en las fuerzas armadas;

  • Al sentenciar a niños combatientes acusados de graves abusos, los juicios deben considerar como factores atenuantes las circunstancias del reclutamiento del menor, la posible coacción y la relativa falta de madurez. En dichos casos, la sentencia debe promover la recuperación y la reintegración del niño, como disponen los artículos 39 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 14(4) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Los tribunales de menores deben considerar también como poderosos atenuantes las duras penas, incluida la muerte, a las que se enfrentan los niños que desobedecen las órdenes de sus superiores, y las amenazas contra ellos y sus familias;

  • De acuerdo con el artículo 37(b) de la Convención sobre los Derechos del Niño, la detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se debe utilizar tan sólo como medida de último recurso durante el período más breve que proceda;

  • Toda legislación destinada a rebajar la edad de responsabilidad penal por debajo de los actuales 18 años debe ser compatible con las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores ("Reglas de Beijing"), que disponen que "su comienzo no deberá fijarse a una edad demasiado temprana habida cuenta de las circunstancias que acompañan la madurez emocional, mental e intelectual";

  • Instar al Congreso de Colombia a que ratifique el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados;

  • De acuerdo con el articulo 4(2) del Protocolo facultativo, adoptar todas las medidas posibles para impedir el reclutamiento y utilización de niños por parte de grupos armados, con inclusión de la adopción de medidas legales necesarias para prohibir y tipificar esas prácticas;

Asegurarse de que los responsables del reclutamiento de niños rinden cuentas:

  • no concediendo inmunidad judicial a los miembros de la guerrilla o las fuerzas paramilitares responsables de graves violaciones del derecho internacional humanitario, lo que incluye el reclutamiento de niños menores de 15 años;

  • retirando su decisión de no aceptar durante siete años la jurisdicción de la Corte Penal Internacional sobre los crímenes de guerra;

  • Llevar a cabo investigaciones, en la Fiscalía General, de los líderes de las FARC-EP, la UC-ELN y las AUC responsables de reclutar a niños menores de 15 años en sus fuerzas.

Al Gobierno de Estados Unidos:

  • En sus visitas a Colombia y sus reuniones con funcionarios colombianos, expresar, de manera pública y privada, su preocupación por el reclutamiento de niños y los continuos lazos entre el ejército y los paramilitares, y presionar para que se tomen medidas efectivas para cortarlos;

  • Instar al Presidente de Colombia a que dé la máxima prioridad a la desmovilización de los niños combatientes en futuras negociaciones con la guerrilla y los paramilitares;

  • Aportar fondos para programas destinados a la rehabilitación de los niños combatientes mediante la Defensoría Pública y el ICBF;

  • Manifestar firmemente al Gobierno de Colombia la oposición de Estados Unidos a cualquier amnistía o indulto para los responsables de graves violaciones de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario, tales como el reclutamiento de niños.

A la Unión Europea:

  • En sus visitas a Colombia y sus reuniones con funcionarios colombianos, expresar, de manera pública y privada, su preocupación por el reclutamiento de niños y los contínuos lazos entre algunas unidades del ejército y los paramilitares, y presionar para que se tomen medidas efectivas para cortarlos;

  • Instar al Presidente de Colombia a que dé la máxima prioridad a la desmovilización de los niños combatientes en futuras negociaciones con la guerrilla y los paramilitares;

  • Aportar fondos para programas destinados a la rehabilitación de los niños combatientes mediante la Defensoría Pública y el ICBF;

  • Manifestar firmemente al Gobierno de Colombia la oposición de la Unión Europea a cualquier amnistía o indulto para los responsables de graves violaciones de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario, tales como el reclutamiento de niños.

A las Naciones Unidas:

  • El Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados debe:

  • Llevar a cabo otra visita in situ a Colombia para investigar los avances realizados por las partes en el conflicto armado con respecto a la desmovilización de los niños combatientes y recomendar medidas para acelerar el proceso de desmovilización.

A la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos:

  • Presentar un informe al Alto Comisionado sobre el reclutamiento y el empleo de niños combatientes por las partes en el conflicto armado de Colombia. El informe debe ponerse a disposición del Secretario General para que pueda informar al Consejo de Seguridad sobre la situación actual con respecto a los niños combatientes en el informe que tiene que presentar el 31 de octubre de 2003.

La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas debe:

  • Condenar enérgicamente la práctica del reclutamiento y el empleo de niños combatientes por las partes en el conflicto armado en todas sus futuras resoluciones sobre Colombia.


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