Cuba


La maquinaria represiva de Cuba
Los derechos humanos cuarenta años después de la revolución




(New York: Human Rights Watch, 1999)

VI. TRATAMIENTO DE PRESOS POLÍTICOS (cont.)

Tortura

El trato que el Gobierno cubano concede a los presos políticos viola sus obligaciones de conformidad con la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que ratificó el 17 de mayo de 1995. Los largos períodos de detención incomunicada previa o posterior al juicio, las palizas y los procesamientos de presos políticos ya juzgados-cuando dichas prácticas conducen a graves penas o sufrimientos-constituyen tortura en virtud de la Convención. El hecho de que el Gobierno utilice con frecuencia las detenciones incomunicadas alcanza el grado de tortura en algunos casos y contribuye a la perpetuación de la tortura, dado que los presos aislados no pueden pedir ayuda.119 Es más, la Convención contra la Tortura prohíbe claramente las represalias contra las personas que denuncian la tortura. La Convención, que Cuba tiene la obligación de respetar, define la tortura como:

    Todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en elejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.120

Las prácticas descritas anteriormente, especialmente las medidas adoptadas para vengarse de los intentos por parte de los presos de denunciar violaciones de los derechos humanos, se ajustan a esta definición.

La Convención contra la Tortura obliga al Gobierno de Cuba a "tomar medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción" y a "velar por que todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal."121 Hasta la fecha, el Gobierno cubano no ha tipificado el delito de tortura. Aunque Cuba cuenta con ciertas leyes esperanzadoras que prohíben prácticas asociadas con la tortura, ninguna de ellas penaliza explícitamente la tortura. Es posible que esto se deba en parte a la negativa del Gobierno cubano a aceptar que la tortura es un problema nacional. El Gobierno de Cuba informó al Comité contra la Tortura que en Cuba, no existen casos de personas que hayan sido torturadas o desaparecidas ni ninguna otra violación grave o sistemática de los derechos humanos.122

Es inquietante que la ratificación del Gobierno cubano de la Convención contra la Tortura incluyera reservas a las disposiciones clave que establecen la supervisión del Comité contra la Tortura. El Gobierno de Cuba dijo que la autoridad del comité para investigar las denuncias bien fundadas de tortura; designar a miembros para que realicen averiguaciones confidenciales; y realizar visitas al territorio nacional con la colaboración del Gobierno cubano "deberán ser invocadas en estricta observancia del principio de soberanía de los Estados einvocadas bajo condición y consentimiento previo de los Estados Partes."123 El informe del Comité de 1997 concluyó que no podía dilucidar adecuadamente si Cuba estaba cumpliendo con la Convención porque el Gobierno cubano no había respondido a las alegaciones de tortura y no había ofrecido una información apropiada sobre investigaciones o indemnizaciones por tortura.124

A pesar del menosprecio del Gobierno por la observación internacional, no deja de estar obligada por las disposiciones de la Convención contra la Tortura. Las penalidades que soportan los presos políticos cubanos subrayan la urgencia de que Cuba se concentre en el problema de la tortura, en lugar de negar su existencia o desestimar el asunto haciendo referencia a leyes que no están en vigor. En virtud de la Convención, el Gobierno tiene la obligación de garantizar que las declaraciones obtenidas por medio de tortura no se utilizan como prueba en ningún juicio.125 Las detenciones prolongadas que se expusieron anteriormente, que incluían graves sufrimientos físicos y mentales infligidos durante interrogatorios y se saldaron con condenas, constituyen una violación de esta disposición. Aunque las leyes cubanas prohíben la introducción en el juicio de declaraciones obtenidas por medio de coacción o violencia, estos casos demuestran que el Gobierno cubano no ha aplicado esta protección.126

La Convención obliga a Cuba a garantizar que toda persona que denuncie la tortura "esté protegida contra malos tratos o intimidación como consecuencia de la queja...."127 Las palizas, los procesamientos y el aislamiento de los presos que denuncian malos tratos en Cuba violan esta disposición. En virtud de la Convención, el Gobierno de Cuba también tiene que realizar investigaciones inmediatas e imparciales de las denuncias de tortura y garantizar la víctima de tortura "el derecho a una indemnización justa y adecuada." Hasta la fecha, Human Rights Watch no tiene conocimiento de ningún procesamiento de torturadores ni de ninguna indemnización a víctimas de tortura. Ciertamente, la práctica de forzar al exilio a los presos políticos no exime al Gobierno cubano de esta obligación.Además, la Convención prohíbe "otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes." La negativa del Gobierno cubano a ofrecer tratamiento médico a los presos constituye posiblemente un trato cruel, inhumano y degradante, que también merece ser investigado y, en ciertos casos, una pena de conformidad con la Convención contra la Tortura.128

El Gobierno de Cuba informó al Comité contra la Tortura que en los cursos que se imparten a los funcionarios penitenciarios:

    se tiene en cuenta -- en lo que a cada cual corresponde -- las normas y reglas que establecen las principales convenciones y pactos internacionales, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención contra la Tortura, [y] la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.129

Si fuera cierto, el establecimiento en Cuba de una capacitación sobre derechos humanos fundamentales y normas relativas a la detención representaría una aceptación de la preponderancia de estas normas y cumpliría, en parte, con el requisito internacional de educar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y de prisiones.130 Sin embargo, las graves violaciones de los derechos humanos en las prisiones cubanas, junto con el constante procesamiento en Cuba de los activistas no violentos por ejercer los derechos consagrados en estos instrumentos, demuestran una falta de voluntad para cumplir estas normas internacionales. Aunque los funcionarios recibieran una capacitación suficiente, el hecho de que el Gobierno cubano no procese a los torturadores y la falta de transparencia sobre el sistema penitenciario socavarían el efecto de dicha capacitación.

Puestas en libertad

Cuando destacadas figuras internacionales piden la puesta en libertad de presos políticos cubanos, el Gobierno de Cuba los pone ocasionalmente en libertad antes de finalizar sus condenas, frecuentemente a condición de que salgan para siempre de su país. En una entrevista de octubre de 1998, el presidente Fidel Castro habló abiertamente de la posición del Gobierno cubano ante la liberación de presos y dijo que

    Cuba no puede ser un país al cual se le esté presionando constantemente por ninguna vía. Estamos dispuestos a aceptar algunas sugerencias y solicitudes de clemencia hechas con otro espíritu; pero no a colaborar con aquellas campañas organizadas y perfectamente estructuradas que obedecen un plan.

    Ahí es donde está la resistencia nuestra, frente a todo tipo de presiones; pero sin presiones hemos puesto en libertad a mucha gente.

    Con relación a la visita del Papa, pusimos en libertad a... presos por delitos de carácter contrarrevolucionario-como les llamamos nosotros [y] presos por delitos de tipo común, porque ellos [el Vaticano] plantearon que lo que les interesaba era la acción humanitaria y no la causa del delito.... Nosotros quisimos tener una atención especial con el Papa y, sobre todo, teniendo en cuenta que no actuaba por cuenta de nadie, aunque mucha gente envió nombres.... Pero el Papa ha actuado por su propia cuenta y por su tradicional política humanitaria.131

El énfasis de Castro en el "espíritu" con el que se hacen las peticiones de liberación de presos, en lugar de en lo justo de su procesamiento y encarcelamiento revela el carácter políticamente calculado de la respuesta del Gobierno a dichas peticiones.Castro describe sus respuestas a las solicitudes internacionales como gestos humanitarios mientras que no reconoce las violaciones de los derechos humanos que dieron lugar a las detenciones injustas.

El Gobierno puso en libertad a un centenar de presos políticos a principios de 1998, tras las peticiones del Papa Juan Pablo II para su liberación durante su visita a Cuba en enero. La mayoría de ellos habían cumplido la mayor parte de sus condenas y unos cuantos habían completado sus sentencias. A pesar de la petición explícita del Papa de que estos presos se reintegraran a su comunidad, 17 de ellos fueron liberados a condición de que se exiliaran en Canadá.

El Gobierno cubano se ha negado reiteradamente a conceder una amnistía general a los presos políticos. Se ha negado la mayoría de las peticiones de puesta en libertad de presos políticos, independientemente de la procedencia y los motivos de la solicitud. En su visita de enero de 1998, el Papa pidió concretamente la liberación de los cuatro miembros del Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna, que llevaban en aquel entonces seis meses en detención preventiva. Castro no tomó ninguna inciativa por su liberación. Meses después, el primer ministro canadiense Jean Chrétien solicitó su liberación durante su viaje a La Habana en abril de 1998. Posteriormente, describió la reacción del presidente Castro ante su petición: "No creo que le alegrara mucho. Hubiera preferido no mencionarlo."132 El Gobierno cubano juzgó a los cuatro disidentes en marzo de 1999 y los halló culpables de incitación a la sedición.133

El Dr. Omar del Pozo Marrero, un ex recluso liberado en 1998 a condición de que se exiliara en Canadá, fue objeto de peticiones internacionales de clemencia durante años. Nos comentó que:

    El Gobierno siempre quiere tener una moneda de cambio. Cuanto más piden la libertad de un preso, más valor tiene. No quieren usar toda su moneda de cambio ahora.... En Cuba, hay un código de venganza. Por ejemplo, hay una venganza contra[el preso político Francisco Pastor] Chaviano [González]. Quieren que sufra un poco más. Y quieren tenerlo encerrado.134

En una serie de medidas que parecían estrictamente punitivas, los funcionarios cubanos siguieron maltratando y hostigando a los presos políticos que iban a exiliarse en Canadá incluso después de su traslado a Villa Marista, la Unidad Central de Seguridad del Estado en La Habana, en preparación para su partida. Alberto Joaquím Aguilera pasó casi 60 días en una celda tapiada e iluminada las 24 horas del día en Villa Marista, desde su llegada el 16 de febrero de 1998, hasta su salida hacia Canadá.135 Víctor Reynaldo Infante Estrada también estuvo encerrado en solitario. Sin embargo, recordó que durante su detención en Villa Marista, varios funcionarios de la seguridad del Estado lo llevaron brevemente junto con otros presos forzados al exilio a un campo para dar un paseo mientras los guardias los grababan en video. Infante Estrada estaba preocupado porque los guardias estuvieran intentando crear imágenes "pintorescas" para encubrir el tratamiento abusivo de los presos.136

Exilio forzado

El Gobierno cubano impone habitualmente el exilio como condición para la puesta en libertad de presos y también presiona a los activistas para que salgan del país huyendo de posibles juicios, lo que constituye una violación de las normas internacionales que protegen el derecho de los ciudadanos a permanecer en su paísde origen.137 Por ejemplo, en noviembre de 1998, el Gobierno cubano puso en libertad a dos destacados presos políticos, el Dr. Dessy Mendoza Rivero y Jesús Chamber Ramírez, cuya salud se había deteriorado seriamente durante el encarcelamiento, a condición de que se exiliaran en España. En una visita a Cuba, el ministro de asuntos exteriores español Abel Matutes había solicitado su puesta en libertad junto con varios presos políticos.138 Armando Alonso Romero dijo que los agentes de la seguridad del Estado en Villa Marista le obligaron a que firmara documentos que decían que si no salía de Cuba tendría que cumplir el resto de su condena. Dijo: "esto no es libertad, es destierro."139

La "elección" entre constantes encarcelamientos o el exilio no planteaba ninguna alternativa positiva para los presos. Los presos cubanos liberados mostraron una gran reticencia a dejar sus países y sus familias. En marzo y abril de 1998, los funcionarios de la prisión Cerámica Roja de Camagüey convocaron varias veces a José Miranda Acosta en sus oficinas para insistirle en que saliera del país. Pero Miranda Acosta les dijo que quería quedarse en Cuba. Recordó como el director de seguridad de la prisión le dijo que no podía quedarse en Cuba "porque había mantenido una actitud hostil contra la revolución." Los funcionarios subrayaron que el exilio era su "única alternativa" y llevaron a su hermano a la prisión para que intentara convencerle de que se exiliara. Finalmente, Miranda Acosta accedió a condición de poder reunirse con algunos miembros de su familia antes de partir. Pero el Gobierno le ofreció muy poco tiempo para visitar a su familia antes de exiliarse el 4 de mayo de 1998. Aunque no había visto a su hija durante su estancia en prisión, los agentes de la seguridad del Estado sólo le concedieron cinco minutos con ella el 29 de abril, en presencia de un funcionario. No le permitieron que volviera a verla antes de su salida.140

Aunque Adriano González Marichal, exiliado en Canadá en abril de 1998, lamentaba la pérdida de su país y el no poder ver a su anciana madre, señaló: "Estoy orgulloso de que Fidel Castro nos tiene pánico, que sienta terror a 20 personas que ha tenido que deportar."141

Puestas en libertad condicionadas y hostigamientos

La declaración del ministro de relaciones exteriores cubano Roberto Robaina en febrero de 1998 diciendo que el indulto no se había decretado para estimular los actos de disidencia interna redujo el impacto positivo de las liberaciones solicitadas por el Papa.142 Varios presos políticos liberados, entre ellos el presidente del Partido Democrático Solidaridad, Héctor Palacios Ruiz, manifestaron su preocupación ante futuros juicios y el regreso a prisión si continuaban expresando sus opiniones políticas. Según se informó, las autoridades de Santiago dijeron a varios presos en el momento de su puesta en libertad que no debían participar en actividades de oposición y tenían que presentarse cada mes en una estación local de policía.143

Los presos exiliados expresaron su preocupación por sus familiares y amigos aún en Cuba, especialmente los que estaban cumpliendo condenas de prisión, como el hermano de José Antonio Rodríguez Santana, José Manuel. Omar del Pozo Marrero dijo que los funcionarios del Gobierno habían hostigado a su hermano, Miguel Jesús, desde su exilio en Canadá. Miguel de Jesús del Pozo Marrero tampoco había podido encontrar empleo y creía que estaba siendo vigilado de cerca por el Gobierno.144

VII. LA PENA DE MUERTE

El Gobierno cubano mantiene la pena de muerte para varios delitos. Además de la crueldad inherente a la pena de muerte, Human Rights Watch considera que la falibilidad de todos los sistemas de justicia penal plantea el riesgo de que personas inocentes sean ejecutadas incluso cuando se respete plenamente el debido proceso legal. Las graves deficiencias procesales del sistema jurídico cubano y la falta de independencia judicial virtualmente garantizan las injusticias. Las leyes cubanas conceden muy pocas oportunidades a los condenados a muerte para recurrir sus sentencias. El Tribunal Supremo Popular admite las apelaciones de condenas a muerte cinco días después de la sentencia, lo que deja muy poco tiempo para preparar una defensa adecuada a un caso de este tipo, y tiene diez días para emitir un fallo. Si se confirma la sentencia, el tribunal remite el caso al Consejo de Estado.145 El recurso ante el Consejo de Estado-un órgano presidido por el Presidente Castro, con miembros seleccionados por la Asamblea Nacional, y considerado la "representación suprema del Estado de Cuba" en virtud de las leyes cubanas-como arbitro en última instancia de los casos capitales limita toda apariencia de independencia judicial. Si el Consejo de Estado no adopta una decisión antes de diez días, el Código de Procedimiento Penal establece la presunción de que este órgano no aprobó la conmutación de la pena.146 Este procedimiento permite que una ejecución siga su curso aunque el Consejo de Estado no haya revisado el caso.

En mayo de 1995, el Presidente Fidel Castro dijo a una delegación de derechos humanos encabezada por France-Libertés, con la participación de Human Rights Watch, que tenía la intención de introducir un proyecto de ley en la Asamblea Nacional para abolir la pena de muerte. En ese momento, su decisión estaba condicionada por los acontecimientos económicos y el embargo estadounidense, dos asuntos sin relación aparente con la pena capital. Pero el 30 de septiembre de 1997, la delegación cubana ante las Naciones Unidas informó al Secretario General de que "dadas las circunstancias en que se encontraba y seencuentra el país, no resulta posible abolir totalmente esa pena."147 En marzo de 1999, Cuba adoptó la pena de muerte para otros dos delitos, narcotráfico internacional y corrupción de menores.148

El Gobierno cubano todavía no ha ofrecido las cifras de su población penitenciaria total, ni mucho menos del número de presos condenados a muerte. En marzo de 1999, el Gobierno de Cuba anunció que un tribunal de La Habana había condenado a muerte Raúl Ernesto Cruz León por terrorismo, partiendo de su presunta relación con las explosiones en hoteles cubanos.149 Los fiscales cubanos sentenciaron a muerte a un segundo salvadoreño, Otto René Rodríguez Llerena, en abril de 1999.150 En enero de 1999, un tribunal habanero condenó a Sergio Antonio Duarte Scull y a Carlos Rafael Pelaez Prieto a muerte por los asesinatos de dos turistas italianos en septiembre de 1998.151

En marzo de 1999, el tribunal provincial de Granma anunció las ejecuciones de dos hombres, José Luis Osorio Zamora y Francisco Javier ChávezPalacios.152 Se informó de que el Gobierno cubano había ejecutado a dos presos, Emilio Betancourt Bonne y Jorge Luis Sánchez Guilarte, en mayo de 1998.153 Las entrevistas de Human Rights Watch con ex presos políticos demuestran que hasta principios de 1998, Cuba contaba con varios condenados a muerte en al menos tres prisiones de máxima seguridad. Los ex reclusos, que estaban en general confinados en celdas contiguas a los presos sentenciados a muerte, también creían que el Gobierno había realizado ejecuciones en 1997.

Human Rights Watch recibió informaciones creíbles indicando que, el 29 de octubre de 1997, un pelotón de fusilamiento había ejecutado a Daniel Reyes, un interno de la Prisión Provincial de Las Tunas. Tras el fusilamiento, uno de los guardias de la prisión que había participado en la ejecución al parecer narró a los otros condenados a muerte horripilantes detalles sobre la muerte y les amenazó con un trato similar. El personal penitenciario de Las Tunas lleva al parecer a cabo las ejecuciones en una colina cercana donde los guardias atan a los presos a un poste alto. Aparentemente, varios vehículos oficiales dirigen sus luces sobre el condenado cuando el pelotón lo fusila.154 Se informó de que Cuba ejecutó a otro preso de la Prisión Agüica en Matanzas en enero de 1997. Un preso político que estaba recluido en esa prisión en esa época recordaba que el nombre del condenadoera Gilbert, que había sido condenado por asesinato y que era ciego.155 El Gobierno cubano ejecutó en diciembre de 1996 a Francisco Dayson Dhruyet, condenado por el asesinato de su esposa.156 También nos informaron de posibles ejecuciones en la Prisión del Combinado del Este en La Habana en 1996 y 1997. Los fusilamientos tienen lugar al parecer, entre las ocho y las nueve de la noche, en un cerro conocido como Las Canteras, que puede verse desde ciertas partes de la prisión.157 Cuando se escribió este informe, el exiliado cubano Humberto Real Suárez, que fue condenado a muerte en 1996, seguía esperando la ejecución en la Prisión Cerámica Roja de Camagüey. En febrero de 1998, había al parecer otros cinco condenados a muerte en Agüica, entre ellos Lázaro Pino López. Se informó de que Erik Martínez estaba condenado a muerte en la Prisión Provincial de Las Tunas.


CAPÍTULO VIII

119 "La detención incomunicada facilita la tortura o los interrogatorios inadecuados debido a que el detenido no tiene acceso a personas a las que informar de los malos tratos. Y, si el detenido es detenido durante un período suficientemente largo, las marcas de la tortura se sanarán y harán más difícil demostrar los malos tratos." Paul R. Williams, Treatment of Detainees (Ginebra: Henry Dunant Institute, 1990), pp. 73-74. Traducción de Human Rights Watch. En sus comentarios sobre Perú de 1996, el Comité de Derechos Humanos de la ONU señaló que ."..el confinamiento solitario puede favorecer la tortura y, por consiguiente, se debería impedir esa práctica." Comité de Derechos Humanos, Comentarios sobre el Perú, Consideración de los informes presentados por los Estados Partes en cumplimiento del artículo 40 de la Convención, U.N. CCPR/C/79/Add.67, 25 de julio de 1996.

120 Artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Resolución de la Asamblea General 39/46, U.N. Doc. A/39/51 (1984), en vigor el 26 de junio de 1987.

121 Artículos 2(1) y 4(1) de la Convención contra la Tortura.

122 Párrafo 25, Comité contra la Tortura, Consideración de los informes presentados por los Estados Partes en cumplimiento del artículo 19 de la Convención, Cuba, U.N. CAT/C/32/Add. 2, 18 de junio de 1997.

123 Convención contra la Tortura, Declaraciones y Reservas, Cuba, 17 de mayo de 1995.

124 Observaciones finales del Comité contra la Tortura, 21 de noviembre de 1997.

125 Artículo 15 de la Convención contra la Tortura.

126 Artículo 59 de la Constitución de la República de Cuba, 1992.

127 Artículo 13 de la Convención contra la Tortura.

128 Ibíd., artículo 16.

129 Informe de Cuba ante el Comité contra la Tortura, 18 de junio de 1997, párrafo 97.

130 Artículo 10 de la Convención contra la Tortura.

131 "Estamos Dispuestos a Discutir en Condiciones de Igualdad, de Respeto Mutuo y de Trato Recíprico entre Cuba y los Estados Unidos: Entrevista Concedida por el Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz, Primer Secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba y Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, a Lucía Newman, de la CNN en el Hotel Porto Palacio, Portugal, el día 19 de Octubre de 1998, 'Año del Aniversario 40 de las Batallas Decisivas de la Guerra de Liberación,'" Granma Diario, 24 de octubre de 1998. Transcripción del Consejo de Estado de Cuba.

132 "Canadian Premier Asks Castro to Free Four Dissidents," Agence France Presse publicado en el Miami Herald, 28 de abril de 1998. Traducción de Human Rights Watch.

133 Su caso se estudia en el capítulo anterior titulado Procesamientos políticos.

134 Entrevista de Human Rights Watch con Omar del Pozo Marrero, Toronto, 14 de abril de 1998. El Dr. Del Pozo Marrero fue objeto de numerosas peticiones internacionales de clemencia, al igual que Adriano González Marichal, que también se exilió en Canadá en abril de 1998. A pesar de estas campañas, el Gobierno cubano retrasó al parecer su liberación porque ambos defendían el embargo estadounidense sobre Cuba. Entrevista de Human Rights Watch con Adriano González Marichal, Toronto, 14 de abril de 1998.

135 Entrevista de Human Rights Watch con Alberto Joaquím Aguilera, Toronto, 12 de abril de 1998.

136 Entrevista de Human Rights Watch con Víctor Reynaldo Infante Estrada, 14 de abril de 1998.

137 Las presiones del Gobierno cubano sobre los periodistas y activistas independientes para que se exilien se estudian más adelante en el capítulo titulado Formas en que rutinariamente se manifiesta la represión.

138 "Prisioneros políticos liberados tramitan viaje a España," EFE, 1 de diciembre de 1998.

139 Entrevista de Human Rights Watch con Armando Alonso Romero, Toronto, 12 de abril de 1998.

140 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con José Miranda Acosta, Toronto, 7 de mayo de 1998.

141 Entrevista de Human Rights Watch con Adriano González Marichal, Toronto, 14 de abril de 1998.

142 Frances Kerry, "Cuba: Cuban Pardons do not Mean Opening to Dissent-Minister," Reuters News Service, 15 de febrero de 1998.

143 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Mirna Riverón Guerrero, Santiago de Cuba, 3 de julio de 1998.

144 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Omar del Pozo Marrero, Toronto, 25 de junio de 1998.

145 Artículo 89 de la Constitución de la República de Cuba (julio de 1992).

146 Artículo 488 del Código de Procedimiento Penal (1977).

147 Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, "Situación de los pactos internacionales de derechos humanos: cuestión de la pena capital, informe presentado por el Secretario General en cumplimiento de la resolución 1997/12 de la Comisión" (Nueva York: Naciones Unidas, 16 de enero de 1998), E/CN.4/1998/82.

148 "Modificaciones al Código Penal," Granma Diario, 2 de marzo de 1999.

149 Anita Snow, "Cuba Sentences Salvadoran to Death," Associated Press, 23 de marzo de 1999.

150 "Cuba: Cuba Sentences Second Salvadoran Bomber to Death," Reuters News Service, 1 de abril de 1999, y "Cuba: Cuba Seeks Second Death Sentence in Bombings," Reuters News Service, 17 de marzo de 1999.

151 Ni el Gobierno cubano ni la Embajada de Italia en La Habana revelaron los nombres de las víctimas. Reuters informó que las víctimas eran Fabio Usubelli y Michele Niccolai. Andrew Cawthorne, "Cuba: Cuba Hands Death Sentences to Killers of Italians," Reuters News Service, 28 de enero de 1999; y Anita Snow, "Two Sentenced to Death in Cuba," Associated Press, 28 de enero de 1999.

152 En los anuncios no se incluían las fechas de los fusilamientos aunque se señalaba que las sentencias había sido ratificadas por el Tribunal Supremo y el Consejo de Estado. Tribunal Provincial Granma, "Ejecutada Pena de Muerte," La Demajagua: Órgano Informativo de la Provincia de Granma, 13 de marzo de 1999, y Tribunal Provincial de Granma, "Ejecutan Sentencia de Pena de Muerte," La Demajagua: Órgano Informativo de la Provincia de Granma, 6 de marzo de 1999.

Según se informó, Chávez Palacios había asesinado a un funcionario local, Pedro Armando Fonseca Fernández de Castro. Su abogado expresó su preocupación porque carecía de la capacidad mental para ser responsable del crimen, dado que le había diagnosticado previamente problemas de desarrollo y psiquiátricos. Conclusiones Provisionales, Caso No. 511/97, Sala I de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Granma, Lic. David Gasón Rodríguez Mulet, 20 de octubre de 1997.

153 Amnistía Internacional, "Urgent Action: Death Penalty/Imminent Execution: Cuba," 29 de enero de 1999.

154 Entrevista de Human Rights Watch con Marcos Antonio Hernández García, Toronto, 13 de abril de 1998.

155 Entrevista de Human Rights Watch con Víctor Reynaldo Infante Estrada, Toronto, 14 de abril de 1998.

156 Amnistía Internacional, Amnesty International Report 1998 (Londres: Amnesty International Publications, 1998), p. 150.

157 Entrevistas de Human Rights Watch con Marcos Antonio Hernández García, Toronto, 13 de abril de 1998, y Adriano González Marichal, Toronto, 14 de abril de 1998.


CAPÍTULO VIII
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