Colombia


Guerra sin cuartel
Colombia y el derecho internacional humanitario




(New York: Human Rights Watch, 1998)

III. VIOLACIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO POR PARTE DEL ESTADO (continuación)

Asesinatos

Jorge Eliécer López, Gustavo Adolfo Díaz y Edinson Echeverry: El 8 de febrero de 1996, López y Echeverry, ambos soldados, y Díaz, un mecánico, fueron detenidos por agentes de la SIJIN con sede en Palmira, Valle. Según una investigación por parte de la Defensoría de Cali, ocho agentes de Policía que operaban en el área conocida como Aguaclara detuvieron a los tres cerca de un puesto de frutas acusándoles de ser guerrilleros, y les introdujeron a la fuerza en sus vehículos. Los cuerpos de López y Echeverry fueron hallados días más tarde en la ribera del río Cauca. Hasta donde sabemos, todavía no se ha encontrado el cuerpo de Díaz.219 Posteriormente, la Policía investigó el incidente y concluyó que el Subteniente José Fernando Montoya Castellanos había violado el reglamento de la Policía al planear y ordenar el secuestro y los asesinatos. Montoya fue suspendidodel cuerpo junto con los cuatro agentes que también tomaron parte en la violación. También se suspendió a la comandante Olga Lucía Largo y a dos agentes que ayudaron a encubrir los asesinatos.220 En julio de 1998, los ocho oficiales fueron declarados culpables y sentenciados a la cárcel por los asesinatos.221

 

  Obligados a subir un vehículo policial, se los llevaron a los cuatro a un lugar conocido como el Puente de las Torturas.

Fabio Fonseca Guerrero: El 17 de julio de 1996, este ex alcalde de Uribia, La Guajira, fue asesinado por seis miembros de la Policía Antinarcóticos cerca de Puerto Chimare, cuando acompañaba a un grupo de líderes cívicos a un reunión. Al parecer, el grupo fue emboscado por agentes de Policía que dispararon sin previo aviso. Se acusó posteriormente a seis agentes de llevar a cabo el ataque.222 Cuando se escribió este informe, el caso estaba en manos de un tribunal militar.223

José David Negrette, Guillermo Martínez y Alejandro Teherán: Negrette, Martínez, y Teheran fueron detenidos juntos con John Negrettepor una patrulla de cuatro agentes al mando de Francisco Guzmán, en el bar Tierralta de Córdoba el 13 de febrero de 1997. Obligados a subir un vehículo policial, se los llevaron a los cuatro a un lugar conocido como el Puente de las Torturas. Negrette consiguió desarmar al agente Diego Guzmán Guzmán [quien no está relacionado con el Comandante] a quién disparó y mató antes de huir. Posteriormente, la Policía golpeó y ejecutó a los tres cautivos que quedaron en su poder. Después de huir hasta las cercanías de Montería, Negrete se entregó a la Policía, devolvió el revólver de Guzmán y contó lo ocurrido. No obstante, el informe inicial de la Policía mencionaba a lasvíctimas como guerrilleros caídos en combate.224 La Procuraduría está investigando el caso.225 Un informe posterior de la Policía corregía su versión de los hechos, y reconocía que los civiles habían sido ejecutados por el agente Francisco Guzmán, que también disparó contra el vehículo policial para simular un ataque de la guerrilla. Cuando se escribió este informe, Guzmán había sido expulsado oficialmente del cuerpo de Policía y estaba a la espera de juicio por un tribunal militar en la prisión de Las Mercedes en Córdoba. Los otros agentes fueron suspendidos y están a la espera de juicio en las cortes civiles.226

Tortura

Jesús Cevardo Giraldo, Álvaro Viera Díaz, Carlos Arias Alberto Giraldo y John Francisco Cruz Romero: El 21 de febrero de 1996, estas personas fueron detenidas por la Policía bajo sospechas de pertenecer a la guerrilla en Santafé de Bogotá, y fueron torturados con ahogamientos, golpes y ejecuciones fingidas. Los cuatro eran sospechosos de haber participado en el asesinato del hijo del Gen. retirado Ricardo Emilio Cifuentes, cinco días antes. Según su abogado, la tortura tuvo lugar durante las primeras diez horas después de la detención. Giraldo y Vera fueron puesto en libertad posteriormente, mientras que Arias y Cruz fueron acusados oficialmente de asesinato.227

Martín Jerez Balquicet y Teobaldo Díaz Márquez: El 16 de noviembre de 1997, estos jóvenes fueron detenidos por una patrulla de Policía bajo sospechas de pertenecer a la guerrilla, en el barrio de Las Granjas de Barrancabermeja, Santander. Durante la detención, fueron mantenidos incomunicados. Lasorganizaciones de derechos humanos informaron que la Policía les golpeó con palos y los puños.228

Mal uso del emblema de la cruz roja

Florencia, Caquetá: El 22 de agosto de 1996, agentes de la Policía Nacional que utilizaban la cruz roja, el emblema protegido a nivel internacional de los trabajadores de salud y las instalaciones médicas, en un vehículo utilizado para el transporte de granadas de humo y lacrimógenas destinadas a disolver una marcha campesina de protesta. En una entrevista con Human Rights Watch, el Funcionario de Derechos Humanos de la Policía Nacional, el Coronel Julio Moreno, alegó que el derecho internacional humanitario no se aplican a este incidente dado que la Policía estaba actuando para mantener el orden público, y no para combatir a la guerrilla. Sin embargo, consideramos que esta versión de los hechos es una grave mal interpretación de las pruebas. En ese momento, el departamento de Caquetá estaba en estado de emergencia debido a las marchas, que el gobierno había calificado reiteradamente de guerrilleros organizados.229 La Policía violó la prohibición contenida en el artículo 12 del Protocolo II contra el mal uso del emblema. Cabe reconocer que los investigadores del gobierno colombiano han investigado agresivamente el incidente. El Delegado para la Policía Judicial de la Procuraduría presentó cargos formales contra el ex comandante de la Policía de Caquetá, el Coronel José Edilberto Rojas, por uso ilegal del emblema, prohibido por el artículo 169 del código penal militar.230 También se inculpó a su asistente, el Teniente Coronel Fabio Sánchez Múnera; al mayor Humberto Guarín Rojas; al Sargento Luis Alfonso Barajas; al agente Giovany Yepes, que conducía el vehículo; y al agente Rigoberto Jara Andrade.231

Ataques que violan el derecho internacional humanitario

Caicedo, Antioquia: En tan sólo dos años, esta ciudad del Valle del Cauca ha sido atacada cinco veces (tres veces por las FARC y dos veces por las ACCU). Tras el ataque de las FARC de 1996, la Policía Nacional salió de la ciudad alegando que los residentes eran simpatizantes de la guerrilla (ver el caso en la sección sobre las ACCU). Como prueba de ello, la Policía mencionó el hecho de que los propietarios de comercios obedecían el edicto de las FARC que les amenazaba de muerte si vendían a la Policía alimentos, ropa o medicinas, lo que obligó a la Policía a traer provisiones en camiones.232 En 1997, la Policía regresó y construyó un nuevo cuartel colindante con la iglesia católica de Caicedo. Como era previsible, las FARC volvieron a atacar el 15 de octubre de 1997 y destruyeron la iglesia junto con el cuartel.233 Aunque hacemos responsables a las FARC de una violación, dado que aparentemente instalaron explosivos bajo el muro compartido por las dos estructuras y no intentaron minimizar el daño a la iglesia, una instalación protegida, la Policía también cometió una violación al construir su cuartel pared con pared con la iglesia, utilizándola en la práctica para protegerse de los ataques. Dada la historia de ataques a Caicedo, era predicable un nuevo intento de ataque a la Policía y éste debería haberles disuadido de instalar su cuartel en ese lugar. Según el artículo 58 (b) y (c) del Protocolo I, las partes en conflicto deben, hasta donde sea factible, evitar situar objetivos militares en el interior o en las proximidades de zonas densamente pobladas y tomar las demás precauciones necesarias para proteger contra los peligros resultantes de operaciones militares a la población civil, las personas civiles y los bienes de carácter civil que se encuentren bajo su control.

Los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada (CONVIVIR)

Nosotros somos paramilitares, macetos o CONVIVIR, como se les de la puta gana llamarnos.

- Comandante Cañón, líder de las CONVIVIR, Santander, 1997

En 1994, el gobierno colombiano anunció un plan para establecer Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, llamados más tarde CONVIVIR. Las CONVIVIR estaban destinadas a las zonas de combate, donde el gobierno dijo que no podía garantizar totalmente la seguridad pública. Estos grupos, autorizados por el Decreto 356, estarían compuestos de personas que hubieran solicitado al gobierno una licencia para “ofrecer su propia seguridad... en áreas de alto riesgo o en interés del público, que requieren un alto nivel de seguridad.”234 Las CONVIVIR tienen un abierto apoyo gubernamental a diferencia de los grupos paramilitares que fueron declarados ilegales en 1989.

Human Rights Watch visitó una CONVIVIR en Ríonegro, Antioquia, en 1996. En ese momento, el entonces Gobernador de Antioquia, Álvaro Uribe Vélez, y el Vicegobernador, Pedro Juan Moreno, era defensores abiertos de las CONVIVIR. La CONVIVIR de Ríonegro, considerada una asociación modelo, contaba entre sus miembros con Moreno y otras 70 personas cuya identidad era desconocida, excepto para el gobierno y los comandantes locales del Ejército y la Policía. Durante nuestra visita, nos acompañaron el vicegobernador Moreno, el jefe local de la Policía, y el Coronel del Ejército Guillermo Cock, encargados de establecer las nuevas CONVIVIR en Antioquia.

La CONVIVIR de Ríonegro abarcaba los municipios de Ríonegro, sede del aeropuerto internacional de Medellín, La Ceja y Retiro. Después de obtener una licencia del gobierno, los miembros de las CONVIVIR contribuyen una cuota mensual que sirve para cubrir los salarios de los empleados, el equipo, los vehículos y los gastos de oficina de la CONVIVIR. Cada miembro compraba una radio para sus ranchos, que les permitía comunicarse con la oficina central en la que personal contratado trabajaba las 24 horas del día controlando las frecuencias de radio y patrullando el área.

Si un miembro de una CONVIVIR descubría actividades sospechosas, avisaba por radio a la oficina central identificándose con un código quecorrespondía a su rancho. Los empleados de las CONVIVIR también realizaban operaciones de inteligencia y suministraban información a la Policía y al Ejército.235

Cuando realizamos nuestra visita, la CONVIVIR de Ríonegro tenía su sede en un apartamento dentro de un complejo residencial. Situada frente a un parque recreativo y entre apartamentos cercanos unos a otros, la entrada de la CONVIVIR no se distinguía de la de una residencia particular. Según el administrador de la CONVIVIR, un empleado que quiso ser identificado como “Mario,” tanto él como sus empleados eran soldados retirados que habían sido recomendados para el trabajo por la Cuarta Brigada de Medellín. Ninguno llevaba uniforme ni ninguna identificación visible.236

Mario nos dijo que la CONVIVIR de Ríonegro colaboraba estrechamente con las fuerzas de seguridad para patrullar y responder rápidamente a las emergencias. Señaló que la información recopilada por la CONVIVIR en sus patrullas periódicas había sido entregada a las fuerzas de seguridad y utilizada para montar operativos. Un representante de la CONVIVIR se reunía periódicamente con las autoridades locales para hablar de temas relacionados con la seguridad. A finales de 1996, algunas CONVIVIR de Antioquia también se habían reunido con representantes del CICR y habían recibido información sobre el derecho internacional humanitario.237

Al igual que las compañías que venden servicios de seguridad a los bancos, los establecimientos comerciales y las oficinas privadas, las CONVIVIR están supervisadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, unagencia del gobierno dependiente del Ministerio de la Defensa que aprueba estos servicios y está encargada de supervisar sus actividades.238

Desde sus inicios, las CONVIVIR fueron motivo de controversia incluso con el gobierno. Se ganaron el apoyo inmediato de los grupos influyentes, entre ellos los rancheros, los empresarios, algunos funcionarios municipales y las fuerzas de seguridad, en especial el Ejército.239 Otros, como el entonces Ministro del Interior, Horacio Serpa, dijeron que temían la vuelta de la actividad paramilitar al estilo de los ochentas, un preocupación de la que se hicieron eco algunas organizaciones de derechos humanos. El Ministro de Defensa, Fernando Botero, aseguró al público que las CONVIVIR operarían bajo una intensa vigilancia y que sólo las personas sin antecedentes penales podrían unirse a ellas.240

Las CONVIVIR y el derecho internacional humanitario

Human Rights Watch considera que las CONVIVIR desdibujan peligrosamente la distinción entre civiles y combatientes, lo que expone a los civiles a un mayor riesgo de ataques. En los casos que se exponen en este informe, mostramos que algunas CONVIVIR han participado directamente en las hostilidades en coordinación estrecha con el Ejército y la Policía, y que han cometido graves violaciones del derecho internacional humanitario, en algunos casos con armas suministradas por el gobierno.

Dado que estos grupos reciben licencias del Estado, los consideramos agentes del Estado que actúan con autoridad oficial. Cuando cometen abusos, el responsable en última instancia es el gobierno de Colombia.

En general, el gobierno no ha supervisado ni controlado adecuadamente a las CONVIVIR. Al igual que otros responsables de la violencia política en Colombia, la mayoría de los miembros de las CONVIVIR implicados en abusos se han librado de la investigación y el castigo.

Un elemento crítico de la confusión en la distinción entre civiles y combatientes es el alistamiento de civiles anónimos que operan sin uniforme niinsignias visibles en vehículos sin identificación. De hecho, el gobierno se aprovecha de este anonimato al permitir que las CONVIVIR realicen sus operaciones en áreas residenciales, como en el caso de la CONVIVIR de Ríonegro. También hemos recibido informes creíbles que indican que algunos miembros de las CONVIVIR del nordeste de Antioquia operan encapuchados.

Aunque los defensores de las CONVIVIR alegan que estos grupos están supervisados de cerca por las autoridades locales, durante nuestra investigación descubrimos que las CONVIVIR trabajan casi exclusivamente con los comandantes locales del Ejército y la Policía, que no tienen obligación de compartir esta información con nadie.241 De hecho, los funcionarios electos, como los alcaldes, no suelen saber quién pertenece a una CONVIVIR, cómo y dónde operan, si han obtenido una licencia adecuada o incluso si existe una CONVIVIR dentro de su jurisdicción.

Por ejemplo, en 1997, la Alcaldesa Gloria Cuartas escribió al Gobernador de Antioquia, Uribe, para manifestarle su preocupación por los planes de formar una CONVIVIR en Apartadó sin notificárselo. “No veo prudente seguir armando legal o ilegalmente a la población civil máximo que en este municipio tenemos todos los organismos de seguridad del Estado... Cada día va quedando en el sector privado el control de las armas, lo cual afecta la real capacidad del municipio de vivir su gobernabilidad,” escribió Cuartas.242

La alcaldesa Cuartas recibió una respuesta del vicegobernador Moreno. Con un tono insultante, la remitió al Ejército para cualquier cuestión sobre las CONVIVIR.243 Como señaló Cuartas en su segunda carta al gobernador Uribe, era inquietante que las autoridades civiles que defienden enérgicamente las CONVIVIR no pudieran o no quisieran contestar a las preguntas de la alcaldesa de una ciudad donde las CONVIVIR ofrecían presuntamente servicios de seguridad.244

De hecho, algunos oficiales del Ejército han ignorado el requisito de aprobación y han establecido y apoyado a las CONVIVIR sin consultar con la Superintendencia. Por ejemplo, la CONVIVIR Las Colonias, en Lebrija, Santander, fue establecida por el Gen. Fernando Millán de la Quinta Brigada que comandó. Las Colonias operó durante todo 1997 sin aprobación pero con el apoyo del Ejército, según el testimonio de sus ex miembros. El grupo, que extorsionaba periódicamente a los residentes, presuntamente cometió una serie de asesinatos, robos y amenazas de muerte, y contaba entre sus miembros con conocidos paramilitares de la región del Magdalena Medio.245

Cuando la Fiscalía investigó el caso, el comando del Ejército impidió que los fiscales tomaran declaraciones de Millán sobre el particular y luego interpusieron una colisión de competencias, alegando que como Millán estaba en servicio activo, el caso debía ser investigado por un tribunal militar. Sin embargo, tal como los fiscales argumentaron ante el Consejo Superior de la Judicatura, la conformación de grupos paramilitares no puede ser considerado como un acto de servicio, conclusión sustentada por la Corte Constitucional en 1997. Sin embargo, el Consejo Superior de la Judicatura continúa fallando en favor de los tribunales militares, donde los oficiales militares son absueltos rápidamente.246

También estamos preocupados por la ausencia de supervisión y control gubernamental adecuados de las CONVIVIR. Aunque las CONVIVIR pueden desempeñar un papel importante en los operativos contrainsurgentes, la oficina gubernamental encargada de su supervisión, la Superintendencia, no cuenta con el personal y los recursos necesarios para capacitar a los empleados de las CONVIVIR en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario, supervisar su funcionamiento, o revisar los documentos de las CONVIVIR que han sido acusadas de abusos.

“Las asociaciones ‘Convivir’ han funcionado sin control efectivo ni supervisión adecuada,” en palabras de la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.247

Por ejemplo, aunque por ley se deben revisar las licencias de las CONVIVIR cada dos años, a mediados de 1997, la Superintendencia había suspendido todas las visitas sobre el terreno por falta de personal. En esa época, el superintendente renovaba automáticamente todas las licencias por dos años, sin haber ni siquiera visitado la mayoría de las asociaciones.248

Como descubrió Human Rights Watch, hasta las autoridades tienen dificultades para ponerse de acuerdo en el número exacto de grupos con licencia de CONVIVIR. Aunque la Oficina de la Presidencia afirmó que había registrado sólo 414 CONVIVIR hasta 1997, la prensa y otras fuentes alegaban que, según otras autoridades, había 600 o más CONVIVIR.249 Por ejemplo, en el departamento de Chocó, las autoridades departamentales informaron en enero de 1998 que de las cinco CONVIVIR que operaban en Chocó, sólo una había sido aprobada.250

Así como las autoridades parecen incapaces de ponerse de acuerdo en el número exacto de CONVIVIR, tampoco pueden rendir cuentas sobre el tipo de armamento, si es el caso, que el gobierno entrega a las CONVIVIR. Aunque el gobierno aseguró en varias ocasiones a Human Rights Watch que las CONVIVIR no contarían con armamento especial, durante nuestra investigación descubrimosque el gobierno suministró reiteradamente a estos grupos armamento restringido para el uso exclusivo de las fuerzas armadas.251

En 1996, entre este armamento se encontraban 422 subametralladoras, 373 pistolas nueve-mm, 217 escopetas de repetición, 17 ametralladoras Mini-uzi, 70 fusiles, 109 revólveres 38 largo, según la Superintendencia.252 Aunque el Superintendente Arias aseguró a Human Rights Watch en 1997 que no se habían aprobado armas de uso restringido para las CONVIVIR, tres de las 47 CONVIVIR registradas con su firma recibieron armamento restringido para el uso exclusivo de las fuerzas armadas, como fusiles Galil, morteros, granadas y ametralladoras M-60.253

La falta de responsabilidad ha conducido a otros problemas graves. La Superintendencia ha demostrado su incapacidad o desinterés en evitar que conocidos paramilitares se unan a las CONVIVIR. De hecho, algunos oficiales del Ejército se opusieron a la creación de CONVIVIR en Urabá porque consideraban que existía un alto riesgo de infiltración paramilitar.254 En varias ocasiones le dijeron a Human Rights Watch que sólo la “gente de bien” podría unirse a lasCONVIVIR.255 Sin embargo, está claro que la definición de “gente de bien” es totalmente subjetiva y se utiliza con frecuencia en Colombia como eufemismo para calificar a los civiles que apoyan a los paramilitares como vía para la “limpieza” de guerrilleros.

Cuando Human Rights Watch le preguntó al superintendente Arias que medidas había adoptado para asegurar que los paramilitares no se unían a las CONVIVIR, nos respondió que revisan todas las condenas ante un tribunal penal. Pero le preguntamos que, dado que tan pocos paramilitares han sido procesado o ni siquiera capturados, que otras medidas había tomado. “Cualquier persona que trabaje voluntariamente con una CONVIVIR tiene que ser gente de bien,” nos respondió, una tautología que no trata en absoluto el verdadero problema de la infiltración paramilitar.

De hecho, la Superintendencia ha suministrado a conocidos paramilitares armas propias del Ejército. Por ejemplo, nueve meses después de que la Policía mencionara a los hermanos Martiniano y Roberto Prada Gamarra como sospechosos de la masacre de Puerto Patiño en 1995, que se saldó con la muerte de ocho hombres en el departamento del Cesar, la Superintendencia aprobó a los Prada como miembros de la CONVIVIR Renacer, que operaba en el área de Puerto Patiño.0 Martiniano solicitó y obtuvo del gobierno una subametralladora nueve mm para su uso personal junto con nueve subametralladoras para la CONVIVIR Los Arrayanes.1 En mayo de 1998, la Fiscalía General inculpó formalmente aocho hombres, entre ellos Roberto Prada Gamarra, de haber llevado a cabo la masacre de Puerto Patiño.2

En la práctica, algunas CONVIVIR no distinguen entre paramilitares ilegales, con quienes trabajan gustosamente, y las CONVIVIR. Cuando convocaron a una reunión a los carniceros de Lebrija, Santander, en la CONVIVIR Las Colonias, se encontraron con hombres armados que les exigieron que les pagaran una cuota mensual o que se atuvieran a las consecuencias, lo que interpretaron como una amenaza de muerte. Cuando uno de los comerciantes preguntó si el grupo era paramilitar, también conocidos en la región como macetos, el comandante, un oficial del Ejército retirado, respondió, “Nosotros somos paramilitares, macetos o CONVIVIR como se les de la puta gana de decirnos.”3

En una reunión con el superintendente, cuando Human Rights Watch presentó pruebas que demostraban que conocidos paramilitares pertenecían la CONVIVIR Renacer, éste alegó que dado que los Prada no habían sido condenados por un tribunal cuando se aprobó la CONVIVIR, no veía ningún impedimento para aprobar su membresía en la misma. Esta respuesta es una demostración clara de que la Superintendencia no tenía ninguna interés en mantener al margen de las CONVIVIR a delincuentes conocidos.4

Salvatore Mancuso es otro miembro de las CONVIVIR que está siendo procesado por formar grupos paramilitares. Conocido como “El Mono”, Mancuso es un famoso ranchero de Córdoba que está en busca y captura por su participación en masacres llevadas a cabo en los departamentos de Bolívar, Cesar, Córdoba y Sucre. Mancuso ha utilizado a paramilitares para obligar a granjeros a salir de tierras productivas, que posteriormente ha adquirido a precios de ocasión. Sin embargo, Mancuso está registrado como el representante oficial de dos CONVIVIR, una en Sucre y otra en Córdoba, llamadas Asociación Horizonte,Ltda. Los investigadores del gobierno le consideran un asesor de Carlos Castaño y las ACCU.5

 

  Las CONVIVIR tienen un abierto apoyo gubernamental a diferencia de los grupos paramilitares que fueron declarados ilegales en 1989.

En dos casos similares, una emboscada del Frente Héroes de Anorí de la UC-ELN a la CONVIVIR Al Sol, el 27 de julio de 1997, cerca de Anorí, Antioquia, se saldó con seis paramilitares muertos entre los que se encontraba alguien conocido como El Zorro, que presuntamente había ordenado el asesinato, el 23 de abril de 1997, del personero de Campamento, Emilio de Jesús Penagos. El Zorro fue identificado posteriormente como Leopoldo Guerrero Torres, un suboficial del Ejército.6 En el otro caso, la Policía descubrió que uno de los paramilitares asesinados durante la masacre de 14 personas en la Horqueta, Cundinamarca, el 21 de noviembre de 1997, era el representante legal de la CONVIVIR La Palma, con sede en San Juan de Urabá, Antioquia.7 En algunas zonas, los empleos en las CONVIVIR se consideran un peldaño en el camino hacia puestos de mando paramilitares o un medio utilizado por conocidos paramilitares para formar grupos que aparentemente disfrutan de la aprobación gubernamental.8

De hecho, el peligro de que el gobierno volviera a apoyar a los grupos paramilitares provocó que el Fiscal General, Alfonso Gómez, se opusiera a la creación de las CONVIVIR por ser una violación del Decreto 1194, promulgado en 1989, que prohíbe la formación de grupos paramilitares. “Con la organización de las Convivir el Estado colombiano ha caído de nuevo en el error de promoverla aparición de ‘actores armados’ que agravan los problemas de la represión ilegal y de la guerra sin contenciones.”9

También es peligrosa la utilización que hace el Ejército de las CONVIVIR para observar la actividad política legal, lo que contribuye al ambiente de peligro y amenazas que caracteriza al servicio público en Colombia. Por ejemplo, en septiembre de 1997, el Jefe de Estado Mayor de la Cuarta Brigada del Ejército escribió a las CONVIVIR de Antioquia instándolas no sólo a la “búsqueda de información con el fin de neutralizar y/o impedir las pretensiones de los carteles de la subversión,” sino también a investigar a los “candidatos de cada uno de los municipios de su jurisdicción, indicando filiación política y el grado de aceptación dentro de la población... determinar que simpatía poseen hacia las instituciones democráticas, gobierno, Fuerzas Militares y que capacidad de influencia tienen en la actualidad.”10

Las CONVIVIR también han puesto en peligro a la población civil, una violación de las garantías contenidas en el Protocolo II. En un caso, una CONVIVIR en el pueblo de Dabeiba impidió que las familias que huían de la violencia política en la región del Nudo del Paramillo de Antioquia pudieran desplazarse. El Alcalde de Dabeiba, Gabriel Eduardo González, informó a las autoridades que el presidente de la CONVIVIR había dicho a las compañías de transporte locales que no transportaran alimentos de emergencia o recogieran a los desplazados, a los que calificó de “guerrilleros.”11

A fines de 1997, las CONVIVIR habían sido relacionadas con al menos 35 investigaciones criminales sobre casos de homicidio, tortura y otros crímenes graves, según la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para losDerechos Humanos.12 En agosto, el Presidente Samper reconoció que algunas CONVIVIR “habían transgredido sus fronteras legales para asumir roles de combate” y habían cometido abusos, lo que hizo que el gobierno suspendiera la creación de nuevas CONVIVIR.13

En noviembre de 1997, la Superintendencia reorganizó las CONVIVIR en dos categorías: “Servicios Especiales,” compañías autorizadas para ofrecer seguridad en zonas de alto riesgo o para proteger instalaciones especiales, como las compañías multinacionales; y “Servicios Comunitarios,” que funcionan a nivel de la comunidad e incluyen asociaciones vecinales o cooperativas.14

Ese mismo mes, la Corte Constitucional decidió sobre un recurso contra las CONVIVIR presentado por 15 organizaciones de derechos humanos. La votación fue de cinco a favor y cuatro en contra y la Corte confirmó el decreto que legaliza las CONVIVIR, pero estipuló que los miembros y los empleados de los grupos de Servicios Comunitarios no podrían reunir información de inteligencia para las fuerzas de seguridad y sólo podrían portar armas sin carácter militar.15 Afinales de año, se informó que las antiguas CONVIVIR habían entregado 237 armas de “uso restringido” al gobierno.16

Además, un decreto gubernamental que entró en vigor un mes después exigía que los “Servicios Comunitarios” estuvieran supervisado por un comité local electo, lo que ponía fin al total anonimato de los miembros de estas organizaciones.17 Sin embargo, estos grupos siguen sin uniforme y mal supervisados. En los primeros meses de 1998, la Superintendencia revocó las aprobaciones de decenas de antiguas CONVIVIR por no entregar las armas de uso restringido ni presentar documentos que confirmaran la situación legal de sus miembros.18

Masacres

San Roque, Antioquia: Según una investigación de la Fiscalía General y la información recopilada por Human Rights Watch, el 14 de agosto de 1996, siete hombres, una mujer y un niño de 12 años se dirigían en vehículo a Puerto Berrío, Santander. La mayoría de ellos eran empresarios y terratenientes que planeaban renovar sus permisos de armas en la Décimo Cuarta Brigada. Cerca de una salida conocida como Brasil, hombres armados que, según los investigadores del gobierno, pertenecían a la CONVIVIR de San Roque detuvieron el vehículo y obligaron a sus pasajeros a abordar otro automóvil. La mujer fue liberada cinco días más tarde y denunció el incidente. Los investigadores del gobierno creen que los siete hombres y el niño fueron ejecutados, mutilados y lanzados al Río Magdalena.19

Asesinatos y Tortura

Norte del Cauca: En marzo de 1996, una CONVIVIR que se autodenominaba “Cooperativa de Seguridad Rural del Norte del Cauca” empezó a divulgar una lista de 103 residentes locales acusados de mantener vínculos con la guerrilla y los criminales, y los amenazó de muerte. Entre ellos se encontraban líderes de comunidades indígenas del área y granjeros locales. Un mes después, el 11 de abril, pistoleros considerados miembros de la CONVIVIR empezaron a torturar y asesinar a los que aparecían en la lista, entre ellos tres indígenas Páez cerca de Tacueyó, Cauca: Jaime Conda, Serafín Escué y Wilmer López. El 29 de mayo, tres granjeros (Juan Bautista, Marco Tulio Bautista y Jorge Enrique Zambrano) fueron disparados por presuntos miembros de la CONVIVIR cerca de Suárez, Cauca.20 No existen indicios de que los muertos fueran combatientes; en cualquier caso, no fueron matados en combate, sino que fueron detenidos, torturados y disparados.

 

  Los investigadores del gobierno creen que los siete hombres y el niño fueron ejecutados, mutilados y lanzados al Río Magdalena.

Ríoblanco, Tolima: Los conflictos entre los granjeros que viven en las cercanías de este pueblo del altiplano se agravaron en 1996 con la formación de una CONVIVIR, que empezó a perseguir y asesinar a presuntos simpatizantes de la guerrilla así como a personas enzarzadas en conflictos de tierras y otros conflictos no políticos. En una entrevista con Human Rights Watch, los granjeros desplazados del área dijeron que la CONVIVIR mantenía estrechos vínculos con los paramilitares locales, que eran algunos de los que empezaron a identificarse como CONVIVIR. Además, los miembros de la CONVIVIR operaban en coordinación con la base del Ejército en Chaparral, y patrullaban con los soldados cubiertos con pasamontañas. En los retenes frecuentes, la CONVIVIR cobraba un “impuesto de guerra” y se dedicaba a robar. Los granjeros que no quisieron patrullar con ellos fueron amenazados y acusados de apoyar a las FARC. En el pueblo de Bilbao, los granjeros dijeron que la CONVIVIR divulgó una lista negra con 60 simpatizantes de la guerrilla, una estrategia habitual de los paramilitares.21 El 22 de septiembre de 1996, miembros de la CONVIVIR encapuchados capturaron a José Chepe Yate y Ferney Parra en sus casas en pueblos cercanos a Ríoblanco y los ejecutaron. Como consecuencia, unas 1.300 personas, procedentes de los pueblos de Maracaibo, Ríonegro, Campo Alegre, Peñas Blancas, La Autora, La Ocasión, Lagunas, La Esmeralda y La Reina, huyeron del área. Posteriormente, la misma CONVIVIR estuvo implicada en el asesinato de Javier Leyton, el 31 de diciembrede 1996.22 Después de que los granjeros denunciaran estos incidentes a las autoridades, los soldados capturaron a cinco presuntos miembros de la CONVIVIR, pero los pusieron en libertad posteriormente. A petición de los granjeros, el Ejército envió al Batallón Caicedo de Chaparral a la región, y algunas familias de desplazados decidieron regresar. Sin embargo, los ataques de la CONVIVIR se reiniciaron cuando el Ejército salió de la zona y al menos 300 personas volvieron a huir.23 La Procuraduría sigue investigando el caso.24

CONVIVIR Yondó: El 3 de febrero de 1997, los residentes denunciaron que una CONVIVIR que operaba con el Batallón de Contraguerrillas No. 43 Palagua torturaron y asesinaron a cuatro personas cerca del pueblo de San Francisco, entre ellos Norberto Galeano Cuadros, Jesús Antonio Cabal y Reynaldo Jesús Ríos, todos ellos ancianos. Los cuerpos fueron desmembrados y castrados. La unidad combinada, que contaba con un soldado identificado por los residentes como “El Zarco,” había aterrorizado a los pueblos de los alrededores durante cuatro días antes de los asesinatos, con amenazas a la población, matando animales de granja y torturando al granjero Antonio Arévalo.25

CONVIVIR Las Colonias: Organizado por la Quinta Brigada, este grupo empezó a operar en Lebrija en 1997 sin aprobación del gobierno pero con el apoyo de los comandantes locales del Ejército y la Policía. Según los familiares de víctimas y los residentes, el grupo cometió al menos 15 asesinatos planificados antes de quesu director, el Comandante Cañón, un oficial del Ejército retirado, y los empleados que éste había contratado fueran detenidos y procesados de conformidad con el Decreto 1194, que prohíbe la formación de grupos paramilitares. Entre los casos que están siendo investigados por la Fiscalía General se encuentran los asesinatos de dos protestantes, los hermanos Óscar y Armando Beltrán Correa, capturados por la CONVIVIR Las Colonias cuando se dirigían al trabajo el 29 de julio de 1997, y asesinados en la carretera que va de Lebrija a la aldea de La Puente. Al parecer, la CONVIVIR los acusaba de pasar información a la guerrilla.26 El 4 de septiembre de 1997, Leonardo Cadena y su hijo José Manuel fueron sacados a la fuerza de su casa por miembros de la CONVIVIR y asesinados, según el testimonio de un familiar ante la Fiscalía General, al parecer porque la CONVIVIR acusaba a Cadena de llevar alimentos a la guerrilla.27 Según un ex miembro de la CONVIVIR que también era informante del Ejército, la CONVIVIR Las Colonias participaba frecuentemente en operativos con unidades del Ejército, instalando retenes y deteniendo a presuntos guerrilleros y delincuentes.28 En diciembre de 1997, tres miembros civiles de la CONVIVIR Las Colonias fueron detenidos en relación con estos asesinatos. Como mencionamos arriba, la Fiscalía también está investigando al Gen. Fernando Millán de la Quinta Brigada y sus subalternos por su participación en la formación de grupos paramilitares. Human Rights Watch hace responsable al gobierno de estos asesinatos, un violación grave de la prohibición de matar a civiles contenida en el Artículo 3 Común y en el Protocolo II. En este caso, los miembros de las CONVIVIR también extorsionaron a los civiles amenazándolos de muerte.


CAPITULO IV

219. Carta a la Defensoría de Hernando Toro Parra, Defensoría Regional, Cali, Valle, 25 de noviembre de 1997; y Justicia y Paz, Boletín, Vol. 9, No. 1, enero-marzo de 1996, p. 46.

220. Carta del Teniente Coronel Gustavo de Jesús Agudelo Carrillo, Subcomandante de la Policía de Valle, a la Oficina de Derechos Humanos de la Policía Nacional, 28 de noviembre de 1997.

221. “Por asesinato, condenan a ocho ex policas,” El Tiempo, 25 de julio de 1998; y carta a la Defensoría de Hernando Toro Parra, Defensoría Regional, Cali, Valle, 25 de noviembre de 1997.

222. Carta a la Defensoría de Wilder Rafael Guerra Millán, Defensoría Seccional Riohacha, 1 de diciembre de 1997; y CINEP y Justicia y Paz, Noche y Niebla, No. 1, julio-septiembre de 1996, p. 22.

223. Carta a Human Rights Watch del Gen. Leonardo Gallego, Policía Antinarcóticos, 11 de noviembre de 1997.

224. CINEP y Justicia y Paz, Noche y Niebla, No. 3, enero-marzo de 1997, p. 41; y José Fernando Hoyos, “En Tierralta la muerte hizo su ronda,” El Tiempo, 23 de febrero de 1997.

225. Carta a Human Rights Watch de Jesús Orlando Gómez López, Delegado para los Derechos Humanos de la Procuraduría, 28 de noviembre de 1997.

226. Carta del Teniente Coronel Germán Alonso Bernal, Subcomandante de la Policía de Córdoba, a Human Rights Watch, Policía Nacional, 28 de noviembre de 1997.

227. Justicia y Paz, Boletín, enero-marzo de 1996, p. 48.

228. CINEP y Justicia y Paz, Noche y Niebla, No. 6, octubre-diciembre de 1997, p. 41.

229. Entrevista de Human Rights Watch con el Coronel Julio Moreno, Policía Nacional, Santafé de Bogotá, 8 de mayo de 1997.

230. Alejandro Valencia Villa, Derecho Humanitario para Colombia, pp. 213-214.

231. “Cargos contra policía por uso indebido de emblemas,” El Tiempo, 11 de abril de 1997.

232. Entrevista de Human Rights Watch con el Coronel Julio Moreno, Policía Nacional, Santafé de Bogotá, 8 de mayo de 1997.

233. Ocho agentes cayeron en combate. “Ocho policías muertos en toma guerrillera a Caicedo,” El Espectador, 17 de octubre de 1997; y “Vuelan iglesia para atacar a la Policía,” El Colombiano, 17 de octubre de 1997.

234. Ministerio de la Defensa, Decreto 356, República de Colombia, 11 de febrero de 1994, pp. 19-20; y Resolución 368, 27 de abril de 1995.

235. Tras nuestra visita, el Gobernador Uribe dijo a la revista Semana que Human Rights Watch no había descubierto “nada irregular” en la CONVIVIR de Ríonegro. Como se demuestra en esta sección, la verdad es bastante diferente. Visita de Human Rights Watch a Ríonegro, Antioquia, 4 de julio de 1996; y “Mano dura,” Semana, 15 de octubre de 1996.

236. En contraste, las compañías privadas de seguridad con empleados armados están obligados legalmente a que sus empleados estén uniformados y lleven identificaciones visibles. Las CONVIVIR y las compañías privadas de seguridad están bajo la supervisión de la misma agencia del gobierno. Entrevistas de Human Rights Watch con Mario, Ríonegro, Antioquia, 4 de julio de 1996; y Resolución 1846, 29 de diciembre de 1995.

237. Entrevista de Human Rights Watch con Mario, Ríonegro, Antioquia, 4 de julio de 1996; y “Cruz Roja se reunió con las Convivir,” El Tiempo, 16 de enero de 1997.

238. Entrevista de Human Rights Watch con Herman Arias Gaviria, Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, Santafé de Bogotá, 15 de mayo de 1997.

239. Jesús Ortiz Nieves, “Rumors of Friction between Botero, Serpa,” El Tiempo, FBIS, Latin America, 13 de diciembre de 1994.

240. “Defense Minister issues communiqué,” El Espectador, FBIS, Latin America, 7 de diciembre de 1994; y visita de Human Rights Watch a Ríonegro, Antioquia, 4 de julio de 1996.

241. Entrevista de Human Rights Watch con Mario, Ríonegro, Antioquia, 4 de julio de 1996; entrevista de Human Rights Watch con Herman Arias Gaviria, Superintendencia, Santafé de Bogotá, 15 de mayo de 1997.

242. Carta al gobernador Uribe de la Alcaldesa de Apartadó, Gloria Cuartas, 10 de abril de 1997.

243. Human Rights Watch recibió una carta similar. Carta a la alcaldesa Cuartas de Pedro Juan Moreno, 17 de abril de 1997; y carta a Human Rights Watch del vicegobernador Pedro Juan Moreno, 20 de marzo de 1997.

244. Carta de la alcaldesa Cuartas al gobernador Uribe, 29 de abril de 1997.

245. Testimonio de Carlos Julio Espitia Hernández ante la Fiscalía General, 20 de octubre de 1997; y testimonio de Luis Antonio Jaimes ante la Fiscalía General, 30 de enero de 1998.

246. “Quién debe investigar al Gen. Fernando Millán?”, El Tiempo, 21 de agosto de 1998.

247. Comisión de Derechos Humanos, “Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,” período 54 de sesiones, E/CN.4/1998/16, 1 de marzo de 1998.

248. Equipo de Alternativa, “CONVIVIR, embuchado de largo alcance,” Alternativa, 15 de marzo al 15 de abril de 1997, pp. 9-16; y Juanita Darling, “Armed Civilian Groups Add Fuel to Ongoing Colombian Firefights,” Los Angeles Times, 28 de septiembre de 1997.

249. Entrevista de Human Rights Watch con Herman Arias Gaviria, Superintendencia, Santafé de Bogotá, 15 de mayo de 1997; y Alfredo Molano, “Las Convivir, un medio para acercarnos a una guerra de carácter civil e irregular,” Utopías, Año V, No. 48, septiembre de 1997, pp. 10-11.

250. “Las convivir de Chocó, se ajustan a la ley o desaparecen,” El Tiempo, 10 de enero de 1998.

251. En Colombia, las armas de fuego están clasificadas en tres categorías según el Decreto 2535, promulgado en 1993; armas de fuego gran calibre y automáticas restringidas para el uso exclusivo de las fuerzas armadas; armas de fuego restringidas para el uso exclusivo de las personas que portan objetos de valor o empleados por compañías de seguridad; y armas de fuego disponibles para el público con una licencia expedida por el Ejército. Desde la creación de las CONVIVIR, los funcionarios del gobierno de Colombia han desinformado a las organizaciones que han preguntado sobre el armamento y las CONVIVIR al afirmar que sus miembros sólo tendrán acceso a las armas dentro de la tercera categoría, disponibles para los ciudadanos colombianos que presentan la solicitud adecuada. Entrevista de Human Rights Watch con el embajador Juan Carlos Esguerra, Washington, D.C., 16 de noviembre de 1995.

252. Esta información está basada en una lista de gastos de armamento proporcionada a Human Rights Watch por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

253. Entrevista con Human Rights Watch, Santafé de Bogotá, 15 de mayo de 1997; y Equipo de Alternativa, “Convivir, embuchado de largo alcance,” Alternativa, 15 de marzo a 15 de abril de 1997, pp. 9-16.

254. Entrevista de Human Rights Watch con el Coronel retirado Carlos Velásquez, Santafé de Bogotá, 12 de mayo de 1997.

255. “Defense Minister issues communiqué,” El Espectador, FBIS, Latin America, 7 de diciembre de 1994; y visita de Human Rights Watch a Ríonegro, Antioquia, 4 de julio de 1996.

0. Roberto Prada Delgado, hijo de Prada Gamarra, fue aprobado como jefe de seguridad de la CONVIVIR Renacer. Ministerio de Defensa, Resolución de la Superintendencia 1496, 14 de noviembre de 1995; y Human Rights Watch/Americas, Las redes de asesinos de Colombia, pp. 42-60.

1. Roberto Prada Gamarra fue detenido en 1996 y está encarcelado actualmente en la prisión El Modelo de Bogotá. Ministerio de Defensa, Superintendencia, Comité de Revisión y Coordinación de Trámites, Acta No. 012, 2 de mayo de 1996; y entrevista de Human Rights Watch con la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General, Santafé de Bogotá, 15 de mayo de 1997.

2. Centro de Información de Colombia, Informe Especial No. 338, “Fiscalía entrega resultados de investigaciones sobre masacres,” 19 de mayo de 1998.

3. Testimonio de Germán Peña Hernández ante la Fiscalía General, 22 de enero de 1998.

4. Entrevista de Human Rights Watch con Herman Arias Gaviria, Superintendencia, Santafé de Bogotá, 15 de mayo de 1997.

5. Entrevista de Human Rights Watch con la Unidad de Derechos Humanos, Fiscalía General, Santafé de Bogotá, 4 de diciembre de 1997; y entrevista de Human Rights Watch con trabajador de ayuda humanitaria, Santafé de Bogotá, 25 de junio de 1996.

6. Entrevista de Human Rights Watch con Rafael Rincón, personero de Medellín y Presidente de la Asociación Nacional de Personeros, Medellín, Antioquia, 10 de diciembre de 1997; “Cinco muertos en ataque del ELN en Anorí,” El Tiempo, 28 de julio de 1997; y Noche y Niebla, CINEP y Justicia y Paz, No. 5, julio-septiembre de 1997, p. 145.

7. “Para muerto en La Horqueta era de Convivir,” El Tiempo, 15 de enero de 1998.

8. Entrevista de Human Rights Watch con investigador del gobierno, Medellín, Antioquia, 10 de diciembre de 1997.

9. Declaración del Fiscal General, Alfonso Gómez Méndez, ante la Corte Constitucional, 26 de agosto de 1997.

10. Carta a las CONVIVIR de Antioquia del Jefe de Estado Mayor de la Cuarta Brigada, el Coronel Juan Octavio Triviño Herrera, 12 de septiembre de 1997; y “Escándalo por circular del Ejército,” El Tiempo, 8 de octubre de 1997.

11. Entrevista de Human Rights Watch con María Girlesa Villegas, Defensoría, Medellín, Antioquia, 9 de diciembre de 1997; e “Investigarán a jefe de Convivir en Dabeiba,” El Tiempo, 3 de diciembre de 1997.

12. Comisión de Derechos Humanos, “Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,” período 54 de sesiones, E/CN.4/1998/16, 1 de marzo de 1998.

13. Además, las CONVIVIR han estado implicadas en otro tipo de abusos que se salen del ámbito de este informe, como los llamados asesinatos de “limpieza social” de indigentes, niños de la calle y presuntos drogadictos y ladrones. Por ejemplo, en Medellín, donde se informó que operaban 12 CONVIVIR a finales de 1997, los residentes denunciaron incidentes frecuentes de disparos por parte de empleados de las CONVIVIR contra peatones que consideraban indigentes o sospechosos de robo. “Las Convivir se han desbordado: Samper,” El Tiempo, 16 de agosto de 1997; “Suspenderán la creación de nuevas CONVIVIR,” El Tiempo, 18 de agosto de 1997; entrevistas de Human Rights Watch con residentes de Medellín, 7-11 de diciembre de 1997; carta al Presidente Ernesto Samper de Rafael Rincón, personero, 7 de julio de 1997; y Frank Bajak, “Legality of armed citizens’ watch groups in dispute,” Associated Press, 5 de noviembre de 1997.

14. Orlando León Restrepo, “Gobierno modifica las Convivir,” El Tiempo, 3 de noviembre de 1997.

15. Acción Pública presentada por 15 organizaciones, 26 de agosto de 1997; y decisión de la Corte Constitucional, 7 de noviembre de 1997.

16. “Gobierno pone en orden las cooperativas de seguridad,” El Tiempo, 18 de diciembre de 1997.

17. Decreto 2974, 16 de diciembre de 1997.

18. “Suspenden a 54 Convivir,” El Tiempo, 18 de enero de 1998.

19. Carta de la Defensoría, 4 de diciembre de 1997; y CINEP y Justicia y Paz, Noche y Niebla, octubre- diciembre de 1997, p. 143.

20. Justicia y Paz, Boletín, abril-junio de 1996, pp. 10 y 48.

21. Entrevista de Human Rights Watch con desplazados de Ríoblanco, Santafé de Bogotá, 5-6 de diciembre de 1997.

22. Entrevista de Human Rights Watch con desplazados de Ríoblanco, Santafé de Bogotá, 5-6 de diciembre de 1997; y carta a la Defensoría de Santiago Ramírez Calderón, Defensoría Regional, Ibagué, Tolima, 25 de noviembre de 1997.

23. Entrevista de Human Rights Watch con desplazados de Ríoblanco, Santafé de Bogotá, 5-6 de diciembre de 1997; “Capturan sindicado de paramilitarismo,” El Nuevo Día, 9 de octubre de 1996; y “‘Paras’ están libres en Ríoblanco,” El Nuevo Día, 18 de octubre de 1996.

24. Carta a Human Rights Watch de Jesús Orlando Gómez López, Delegado de la Procuraduría para los Derechos Humanos, 28 de noviembre de 1997.

25. Entrevistas de Human Rights Watch con trabajadores de ayuda humanitaria, Santafé de Bogotá, 5 de diciembre de 1997; información adicional del 05/97 sobre Acción Urgente de Amnistía Internacional, 11 de febrero de 1997; y CINEP y Justicia y Paz, Noche y Niebla, No. 3, enero-marzo, 1997, p. 33.

26. Informe de Miguel Antonio Rico Machado, jefe de la División de Homicidios de la SIJIN (Santander), a la Fiscalía General, 5 de diciembre de 1997.

27. Testimonio de Ana Mercedes Cadena ante la Fiscalía General, 6 de octubre de 1997.

28. Testimonio de Nilson Eduardo Ramírez ante la Fiscalía General, 23 de diciembre de 1997.


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