Colombia

Carta al Presidente Uribe

4 de septiembre de 2002

Washington, D.C.

S.E. Alvaro Uribe Vélez
Presidente de la República
Palacio de Nariño
Santafé de Bogotá, COLOMBIA

De mi mayor consideración:

Tengo el honor de dirigirme a S.E. con el propósito de solicitarle de la manera más respetuosa el retiro de la declaración incorporada a la ratificación del tratado que establece la Corte Penal Internacional (CPI), según la cual se excluye de su jurisdicción los crímenes de guerra cometidos en Colombia por los próximos siete años. Con desazón y sorpresa nos hemos enterado que el gobierno del Presidente Andrés Pastrana --aparentemente en consulta con funcionarios de su gobierno-- en horas previas al traspaso del mando, discretamente introdujo una condición que restringe sustancialmente la jurisdicción de la CPI.

Resulta inexplicable que se haya decidido --a espaldas de la opinión pública-- excluir los crímenes de guerra de la jurisdicción de la CPI dada la degradación a que ha llegado el conflicto armado colombiano. Si hay un país en el mundo que se beneficia con creces de la creación de este nuevo Tribunal, es precisamente Colombia. En efecto, los grupos irregulares armados --tanto paramilitares como guerrillas-- cometen a diario sistemáticas y gravísimas violaciones al derecho internacional humanitario y gozan de total impunidad. Estoy cierto que la población civil que normalmente es víctima de estas atrocidades no comparte el llamado "gesto generoso y bondadoso", calificativo utilizado para intentar justificar esta decisión. Cabe admitir, en todo caso, que Francia ya había invocado la misma exclusión al ratificar éste tratado. Sin duda se trata de un pésimo precedente, sin embargo Francia, a diferencia de Colombia, no se encuentra actualmente involucrada en un conflicto armado.

La CPI constituye el mecanismo más avanzado que hasta ahora se haya concebido en la historia de la humanidad para sancionar penalmente a los responsables por la comisión de delitos atroces. Claro está que en virtud del principio jurídico de complementariedad son los tribunales nacionales los que tienen la primera opción para investigar estos crímenes y sólo en el caso que estos no puedan o no quieran investigar, la CPI puede conocer de estas materias. Del tal modo que, la sola presencia de la CPI --luego de ratificar el tratado sin condiciones-- sirve para estimular el fortalecimiento de instancias judiciales nacionales eficaces y sólo como ultima ratio este nuevo Tribunal puede reclamar competencia para juzgar a los responsables de graves abusos impunes. Para la CPI constituyen crímenes de guerra muchas de las peores prácticas comunes a los grupos irregulares armados que operan en Colombia, como por ejemplo: la toma de rehenes (secuestro); ejecuciones extrajudiciales; ataques contra la población civil; reclutamiento de niños menores de quince años y ataques contra edificios dedicados al culto religioso u hospitales.

Excmo. Señor Presidente, en las ocasiones que hemos conversado acerca de los graves problemas que enfrenta Colombia en materia de derechos humanos, S.E ha coincidido en identificar a la violencia y la impunidad como el cáncer que acecha a la débil democracia colombiana. Más aún, S.E. ha sostenido reiteradamente, tanto en privado como en público, su compromiso de combatir a los violentos y erradicar la impunidad dentro de un marco de respeto por los derechos humanos. La decisión de excluir los crímenes de guerra de la jurisdicción de la CPI, en medio de un violento conflicto armado resulta por lo menos contradictoria con los postulados enunciados por S.E. y marca un muy mal augurio de una gestión de gobierno que está apenas comenzando.

En el presente caso el estado no sólo está renunciando a priori a su obligación de combatir la impunidad valiéndose de todos los recursos jurídicos disponibles tanto en el ámbito nacional como internacional, sino también, dada la extrema debilidad e ineficacia de las instancias judiciales internas, en los hechos se está otorgando carta blanca para los más graves abusos sin ofrecer ningún poder disuasivo real frente a los violentos. Todo esto que es válido para guerrillas y paramilitares, también lo es para los agentes del estado. Justamente, cuando su gobierno se apronta a iniciar una fuerte estrategia militar en Colombia, no puede caber duda alguna en torno a la voluntad política del gobierno y las fuerzas militares de ejercer la autoridad sin tolerancia, complicidad o encubrimiento frente a violaciones a los derechos humanos o al derecho internacional humanitario en las que directamente incurran agentes de la fuerza pública o indirectamente coludidos, como muchas veces ocurre, con grupos paramilitares.

Excmo. Señor Presidente por las razones antes expuestas y por el porvenir de Colombia me permito solicitarle de la manera más respetuosa el retiro de la declaración incorporada a la ratificación del tratado que establece la Corte Penal Internacional, según la cual se excluye de su jurisdicción los crímenes de guerra cometidos en Colombia por los próximos siete años.

Aprovecho la oportunidad para expresar a S.E. mis sentimientos de la más alta consideración y estima.

Dr. José Miguel Vivanco

cc: Dr. Francisco Santos, Vice-Presidente de la República de Colombia
Dra. Carolina Barco, Ministra de Relaciones Exteriores
Embajador Luis Alberto Moreno
Embajadora Anne Patterson


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