Bolivia bajo Presión:
Violaciones a los Derechos Humanos
en la Erradicación de Coca


(New York: Human Rights Watch, 1996)

ARRESTOS ARBITRARIOS

De acuerdo a documentos oficiales, durante 1995 la policía de UMOPAR detuvo un total de 960 personas por delitos de drogas en el Chapare, 387 de ellos en el periodo de julio-diciembre. De estos detenidos, 36,4 % fueron puestos en libertad sin cargos, y 58,6% fueron referidos a tribunales especiales de narcóticos.(69) Estas cifras son incompletas, porque no incluyen todas las personas detenidas durante protestas o marchas y dejadas en libertad sin cargos.(70)

En nuestro previo informe, documentamos un a práctica establecida de arrestos arbitrarios y detenciones ilegales en el Chapare: detenciones que se llevaron a cabo a pesar de que el detenido no había sido sorprendido en flagrante delicto, sin orden judicial y sin que el fiscal estuviera presente en el momento de la detención; detenciones de más de cuarenta y ocho horas sin que se formulasen cargos y sin que los detenidos sean llevados ante un juez(71), detenciones seguidas por cargos a pesar de la ausencia de causa razonable para creer que el detenido haya cometido un delito; detenciones por conductas que no constituyen un delito. Esta práctica continúa. El único cambio que observamos fue el aumento del uso de arrestos arbitrarios para detener a personas por conductas legales -por ejemplo, por participar en manifestaciones pacíficas- o contra personas que no demostraban ningún indicio razonable de conducta delictual. Estos arrestos reflejan la disposición del Ministerio de Gobierno y de UMOPAR de hacer caso omiso de las disposiciones del derecho nacional o internacional para obtener una ventaja táctica en el combate contra los cocaleros del Chapare.

El patrón de arrestos arbitrarios también refleja la renuencia o la incapacidad de los Fiscales de Sustancias Controladas de defender los derechos de los residentes del Chapare cuando esto significa oponerse al UMOPAR o al Ministerio de Gobierno. Todos los fiscales, incluyendo los responsables de procesar los delitos de drogas de acuerdo a Ley 1008, son parte del Ministerio Público, que por ley es independiente de toda otra agencia o rama gubernamental y una de sus funciones primordiales es la defensa del estado de derecho y las garantías constitucionales.(72) Por ejemplo, una de las funciones específicas del fiscal es obtener la excarcelación de toda persona detenida ilegal y arbitrariamente.(73) Los fiscales de drogas también son responsables de dirigir y fiscalizar arrestos y allanamientos de parte de la policía antinarcóticos y se requiere que estén presentes en todas las detenciones excepto las de flagrante delicto.(74)

Sin embargo, en la práctica, los fiscales en el Chapare están presentes en una fracción de las detenciones, y parecen jugar un papel muy nimio en determinar si existen méritos para la detención de una persona. Acceden a las redadas masivas diseñadas por UMOPAR u ordenadas directamente por el Ministerio de Gobierno que atropellan los derechos individuales. En una entrevista con nuestros investigadores, el Fiscal de Sustancias Controladas Eduardo Marañón específicamente desestimó su fuero para cuestionar ordenes de detención ilegales. A pesar de su claro mandato legal de proteger personas de detenciones arbitrarias, el fiscal aseveró que era simplemente una "hormiga" que no osaba desafiar al Ministerio de Gobierno. Defensores de los derechos humanos en Bolivia creen que la capacidad de los fiscales para defender los derechos humanos está comprometida por el hecho de que sus salarios son pagados por los Estados Unidos y son tres veces más altos que los de otros fiscales.(75)

Detención de Manifestantes Pacíficos

En diciembre de 1995, cientos de cocaleras iniciaron una ardua marcha de 420 kilómetros desde sus hogares en el Chapare a La Paz donde pensaban presentar sus opiniones sobre la política de la coca del gobierno y sus necesidades. En dos ocasiones la policía detuvo la marcha y arrestó a más de dos cientos participantes. El 20 de diciembre, la policía, actuando bajo órdenes telefónicas del Ministerio de Gobierno detuvo sin orden judicial a alrededor de ciento setenta manifestantes, incluyendo a ciento cuarenta y siete mujeres, transfiriéndolas a Oruro, para después llevarlas a la base de UMOPAR en Chimoré; noventa y seis fueron liberadas el 21 de diciembre gracias a la intervención de la recientemente formada Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, y el resto , alrededor de cuarenta mujeres y treinta y un hombres, quedaron en libertad al día siguiente. Una semana después, al amanecer de 27 de diciembre, ciento cincuenta policías armados del Grupo Especial de Seguridad disolvieron a la fuerza una marcha cerca de Micayani, 240 kilómetros de La Paz y detuvo a cuarenta y cinco mujeres. Ocho que sufrían de agotamiento y de haber estado expuestas a los efectos de la intemperie fueron llevadas a una clínica en Oruro, mientras que la policía se llevó bruscamente a treinta y cinco en un bus y las transportó a Chimoré, donde las mujeres y varios niños menores de cinco años estuvieron detenidos en condiciones de hacinamiento y con poco alimento hasta que los detenidos quedaron en libertad el 31 de diciembre.

El gobierno ofreció varias razones para las detenciones. La más patentemente falsa fue la aseveración de que la intervención policial tenía la intención de "salvaguardar la salud y la integridad física de las campesinas". De acuerdo a informes de prensa, el Ministro de Gobierno Carlos Sánchez Berzaín explicó que "aproximadamente cincuenta mujeres que marchaban fueron invitadas a subirse a autobuses y llevadas a Chimoré. Ya que son del Chapare, ahí serán debidamente identificadas y cada una llevada a su comunidad". El ministro declaró: "Estas mujeres no tienen ningún derecho de poner en peligro la salud y la seguridad de los niños que llevan".(76)

Otra explicación, más abiertamente hostil a la marcha y francamente contraria a los principios de libertad de expresión y asociación garantizada por la Constitución boliviana,(77) fue la planteada por el Secretario Nacional de Defensa Social, Víctor Hugo Canelas. En declaración a la Comisión de Derechos Humanos del Congreso, Canelas aseveró que la marcha era ilegal porque los manifestantes "trataban de defender" la plantación de nuevos cultivos de coca, que prohíbe la Ley 1008, y de defender los cultivos ilegales de coca existentes, y "de defender indirectamente" la producción de drogas en el Chapare.(78) Repitió este planteamiento en una reunión con nuestros investigadores, afirmando que la marcha era ilegal porque las cocaleras defendían y promovían conductas delictivas al tratar de proteger su capacidad de plantar y producir coca en contra de las disposiciones de la Ley 1008.(79) También atacó la marcha por estar "politizada". Cuando nuestros investigadores le preguntaron si su posición no estaba reñida con garantías constitucionales e internacionales de derechos humanos que garantizan la libertad de expresión, de asociación y de hacer peticiones al gobierno, Canelas insistió que la marcha de las cocaleras era inapropiada en una democracia.

El manejo que hizo el gobierno de la manifestación pacífica de opinión política demostró grandes divisiones en su seno. El Ministro de Justicia René Blattman, cuyo desacuerdo con el Ministro de Gobierno Sánchez Berzaín sobre la marcha recibió amplia cobertura en la prensa, afirmó a nuestros investigadores, "La fuerza de una democracia depende en su disposición de permitir el derecho a protestar de personas con ideas opositoras".(80) El Ministerio envió observadores a la marcha, y su filial de la Oficina de Derechos Humanos en el Chapare intervino directamente para obtener la liberación de los detenidos.

Después de su visita al Chapare, recibimos nuevos informes de detenciones en circunstancias que sugieren, como en el caso de la marcha, iniciativas ilícitas por parte del gobierno para sofocar oposición política. A las 8:00 p.m. el 2 de enero, cuarenta y siete personas -incluyendo Abelino Espinoza, un dirigente sindical que nuestros investigadores habían entrevistado el día anterior- fueron detenidas por tres patrullas de UMOPAR en el mercado de coca en la Villa 14, mientras miraban un video de la marcha. El 29 de enero, ochenta agentes de la Policía Nacional, integrantes del GES y otros policías de civil entraron a la fuerza en las oficinas de la Federación de Productores de Coca del Trópico, en Cochabamba, y detuvieron a cincuenta y ocho adultos y niños pequeños, algunos de los cuales estaban participando en una huelga de hambre en apoyo de las manifestantes cocaleras, que también estaban en huelga de hambre en La Paz. De acuerdo a un informe en el diario Presencia, publicado en La Paz, el comandante de la Policía Nacional, Coronel Vitaliano Pérez, afirmó que había recibido "ordenes superiores" para efectuar las detenciones y que era intolerable que las personas dañen su propia salud negándose a comer.

Redadas

A mediados de enero de 1996, la policía realizó varias redadas en los pueblos principales del Chapare (Shinahota, Villa Tunari, Chipiri, Eterazama y Villa 14) deteniendo a ciento cuarenta y cinco personas sin orden judicial el 16 de enero y decenas de otros dos días después.(81) Un blanco de las redadas eran personas sin documentos de identificación, que se suponía eran extranjeros o forasteros involucrados en actividades ilegales en el Chapare. Sin embargo, muchas de las personas detenidas tenían sus documentos de identificación u otras pruebas de residencia. El Coronel Luis Caballero, comandante de UMOPAR en Chimoré, nos declaró que las detenciones estaban vinculadas a la clausura por parte del Ministerio de Gobierno de los mercados de coca en el Chapare.(82) De acuerdo a Caballero, patrullas de UMOPAR acompañadas por DINACO entraron a los mercados de los pueblos y detuvieron a personas que los agentes de DINACO señalaron como personas que suponían compraban coca para la venta a narcotraficantes. Las patrullas de UMOPAR no llevaban órdenes judiciales, ni siquieras listas de personas contra las cuales existían fundamentos razonables para sospechar participación en transacciones ilícitas de coca. Un fiscal de la base de Chimoré firmó el plan de llevar a cabo redadas pero no estudió ninguna evidencia para fundamentar el arresto de personas especificas.

El caso de Guillermo López García, un agricultor entrevistado por Americas Watch en Eterezama el 19 de enero, es ilustrativo. Fue detenido el 16 de enero mientras se iba a la casa en bicicleta después de ver el cierre del mercado de coca. La policía UMOPAR le pidió documentos de identificación, y el los llevó a su casa, donde les mostró su cédula militar y su certificado de matrimonio. Después de ayudarlo a encontrar un candado para dejar cerrada su casa, UMOPAR lo trasladó a la base de Chimoré. Si UMOPAR y DINACO hubieran tenido informes de inteligencia de que López estaba comprometido con actividades ilícitas, podría esperarse que lo interrogaran. Pero, después de dar su nombre y dirección, López no volvió a ser interrogado, sin embargo siguió detenido por dos días más. Como los otros detenidos, tuvo que valerse por sí solo para llegar a su casa. De acuerdo a promotores de derechos humanos, otro hombre, Luis Espinosa, residente de San Gabriel, fue detenido al lado del hospital de Chipiri donde había llevado a su hijo enfermo de seis años; al salir a comprar algo de beber fue obligado a subirse a un camión de UMOPAR sin poder avisarle a sus familiares, o alertar a personal del hospital de su partida forzada.

Los detenidos fueron recluídos, algunos por más de una semana, en una sala hacinada en la base de UMOPAR sin colchones, alimentos adecuados, o instalaciones sanitarias. El 21 de enero, seis días después de su detención, treinta y cuatro personas todavía estaban detenidas en Chimoré sin cargos, y ni uno había sido llevado ante un juez. De acuerdo al grupo de promoción de derechos humanos no-gubernamental, Red de Información Andina, veinte de los detenidos no pudieron informar a sus familiares de su detención.

Casi todas las personas detenidas en estas redadas fueron dejadas en libertad sin haberse presentado cargos en su contra. Las mujeres y niños detenidos fueron liberados rápidamente -poniendo en cuestión el motivo de su detención en primer lugar. Otros fueron puestos en libertad apenas sus lugares de residencia fueron verificados o por razones humanitarias no relacionadas con cualquier razón ostensible que pudiese existir para su detención.(83)

Estas detenciones fueron flagrantemente arbitrarias e injustificables. Violaron los derechos de libertad personal y los más elementales principios del debido proceso, y se llevaron a cabo en completo desprecio de los procedimientos requeridos para una detención. El Ministro de Justicia envió a Chimoré a la Dra. Sonia Zabala, directora de la Oficina del Fiscal Público en Cochabamba, para obtener la liberación de los detenidos. En una queja escrita a Eduardo Marañón, fiscal antinarcóticos en Chimoré, la Dra. Zabala pidió la excarcelación inmediata de los detenidos basándose en que los arrestos habían sido ejecutados sin orden judicial o acusación, y que las personas habían estado detenidas por más de setenta y dos horas, violando sus garantías constitucionales. Marañón respondió que su intervención había logrado la excarcelación de "varias docenas" de detenidos. No obstante, afirmó, que no tenía poder de contravenir una orden del "Supremo Gobierno" o de insistir en la liberación de todos los detenidos en base a la naturaleza ilegal de su detención. En una reunión con nuestros investigadores, Marañón repitió esta afirmación. Además, nos insistió en que el Ministerio de Gobierno tenía la autoridad de ordenar las detenciones y que dependía del Ministro decidir si las detenciones eran o no legales. No conocemos ninguna ley que le otorgue al Ministro este poder. Sin embargo, la ley boliviana sí le otorga los fiscales -que son independientes del Ministerio de Gobierno- la autoridad de ordenar detenciones por la policía antinarcóticos y de estudiar la legalidad de las detenciones.(84)

Detenciones para obtener ventajas en negociaciones

En un claro caso de arresto arbitrario y abuso de autoridad, el 19 de noviembre, 1995, la policía detuvo a Delfín Oliveira Borja, 22 años, líder de la Central de Eterezama, un sindicato de cocaleros, supuestamente bajo las órdenes directas de Secretario de Defensa Social, Sr. Canelas, pero sin que a Oliveira le constara que existía una orden judicial. Oliveira nos declaró que después de haber sido detenido Canelas lo acusó personalmente de haber tomado una copa con dos integrantes de la organización guerrillera Sendero Luminoso, y amenazó enviarlo a la prisión de alta seguridad en La Paz, o a la celda "donde está tu compañero David Herrera, porque está solo".(85) Posteriormente, funcionarios gubernamentales, incluyendo el director de DINACO, Marcelino Quiroga, y el Subsecretario de Desarrollo Alterno, Edgar Tapia, llegaron a conversar con Oliveira mientras estaba detenido en la base de UMOPAR en Chimoré, y trataron de hacerlo prometer que su sindicato erradicara cien hectáreas de coca a cambio de su libertad. Oliveira se negó, en base a que solamente los miembros del sindicato podían decidir cuánta tierra erradicar. Los funcionarios siguieron reduciendo la cantidad con la cual tenía que concordar Oliveira, pero a pesar de presiones Oliveira se mantuvo intransigente. Los funcionarios también le advirtieron de no proseguir con sus actividades políticas. Luego de nueve días, Oliveira fue dejado en libertad. Nunca fue interrogado por la policía o un fiscal; tampoco fue acusado o llevado ante un juez.(86)

ABUSOS COMETIDOS POR UMOPAR DURANTE EL CURSO DE INTERDICCION DE DROGAS

En nuestro previo informe sobre el Chapare, catalogamos in situ los abusos más comunes de agentes de UMOPAR, incluyendo allanamientos y detenciones arbitrarias, hostigamiento verbal y agresión, agresiones físicas, violencia ilegal, y robo. Nueve meses después encontramos el mismo patrón. UMOPAR todavía no se comporta como una fuerza policial dentro del marco de la ley.

Pocas victimas o parientes presentan denuncias directamente a UMOPAR. Creen que si lo hicieran sería inútil en el mejor de los casos, y en el peor, los sometería a represalias. Por su parte, los oficiales de UMOPAR son muy escépticos sobre las denuncias, y creen que han sido fabricadas para desacreditar a la policía. La nueva Oficina de Derechos Humanos en el Chapare, inaugurada en diciembre, 1995, por el Ministerio de Justicia podría servir como un puente oficial entre los residentes del Chapare y la policía, facilitando la comunicación de denuncias y fiscalizando la investigación de las mismas. No está claro en este momento, sin embargo, hasta qué punto la Oficina de Derechos Humanos va a ejercitar esta función. El personal está severamente limitado por la falta de financiamiento y recursos básicos de comunicación, y un plan final de las responsabilidades de la oficina no ha sido formulado.(87)

Muchos pobladores afirman que UMOPAR les roba dinero y bienes. Le planteamos una denuncia al Mayor Meleán: la de Basilio Gálvez, que afirma que una Patrulla de UMOPAR le quitó US$ 1.100, aseverando que eran ingresos de tráfico de drogas. Gálvez les mostró a nuestros investigadores documentos que respaldaban su aseveración que había recibido el dinero por la erradicación de coca. El Mayor Meleán respondió que la ley le permite a la policía confiscar ingresos ilegales de tráfico tanto como incautar evidencia desde la escena del crimen. Insistió que los fondos confiscados permanecían en la oficina del fiscal y que Basilio Gálvez tenía el derecho de solicitar su devolución, ya que no existían cargos en su contra. Malentendidos como éste podrían ser evitados si la policía emitiera recibos e instrucciones para solicitar la devolución de propiedad confiscada o incautada.


CAPÍTULO VII

69. UMOPAR, Operaciones Antinarcóticos. De acuerdo a cifras suministradas a nuestros investigadores por Víctor Hugo Canelas, Secretario Nacional de Defensa Social, el numero total de personas detenidas en 1995 por razones relacionadas a drogas fue de 2.424; sólo 914 de estas personas fueron acusadas; 1.233 fueron puestas en libertad. El resto fueron puestas a disposición de otras instituciones. "Resultados Obtenidos en la Lucha contra el Narcotráfico del 1º de enero al 31 de diciembre de 1995", documento sin fecha.

70. Una verificación aleatoria de personas cuya detención había sido notificada a nuestros investigadores demostró que muchos nombres no habían sido incluidos en las listas mensuales de UMOPAR.

71. El Articulo 118 del Codigo de Procedimiento Penal de Bolivia estipula que los detenidos deben ser presentados ante un juez dentro de cuarenta y ocho horas después del arresto. El Artículo 10 de la Constitución requiere que las personas detenidas en flagrante delicto sin orden de detención deben ser presentados ante un juez dentro de veinte y cuatro horas.

72. Véase Capítulos I y II de Ley de Ministerio Publico, promulgada el 19 de febrero de 1993.

73. Artículo 12(h) de la Ley de Ministerio Publico.

74. Ley 1008, artículos 92-96. Véase también Capítulo XII de la Ley de Ministerio Público.

75. De acuerdo a funcionarios de la Embajada de los Estados Unidos, el gobierno de Bolivia ha preparado un plan presupuestario bajo el cual el gobierno de Bolivia asumiría algo, si no todo, de los sueldos de los fiscales de drogas.

76. Presencia (La Paz), 21 de diciembre de 1995.

77. Constitución Política del Estado, Art. 7(b) y (c); y la Convención Americana de Derechos Humanos, Artículo 13.

78. Comunicado de prensa, Ministerio de Gobierno, Secretaría Nacional de Defensa Social, La Paz (sin fecha).

79. El Artículo 79 de la Ley 1008, "apología del delito", criminaliza "la defensa pública sensacionalista, tendenciosa, y falsa de un delito o de una persona acusada o condenada por tráfico de drogas". Por lo que sabemos, nadie ha sido acusado de apología del edito bajo esta sección que, a simple vista, viola los principios de libertad de expresión.

80. Entrevista con René Blattman, La Paz, 17 de enero de 1996.

81. La semana de estas detenciones masivas también fue la semana en que el Director de la Agencia Central de Inteligencia (CIA), John Deutch y otros altos funcionarios estadounidenses visitaron Bolivia.

82. Existe la duda si, en estricto rigor, el mercado de coca local era legal. Cualquiera sea su estado legal, operaban libre y públicamente durante años bajo el control de DINACO. Los agricultores traían sacos de coca seca al mercado, vendiéndole a intermediarios quienes, en teoría, llevaban la coca a los mercados más grandes de Cochabamba para su venta para fines lícitos. El gobierno asegura, sin embargo, que mucha de la coca vendida en los pequeños mercados era desviada para la producción de pasta base en las miles de pozas de maceración del Chapare.

83. Por ejemplo, nuestros investigadores presenciaron cuando el Coronel Caballero ordenó la liberación de una persona inmediatamente después de haber sido informado que el detenido tenía un pariente enfermo.

84. Véase Artículos 93-96, Ley 1008; y Artículos 12 y 80, Ley del Ministerio Público.

85. David Herrera, dirigente sindical amigo, fue detenido el 19 de septiembre, 1995, acusado de tener una poza de maceración. Su caso es discutido en la Sección VII.

86. El Coronel Luis Caballero, Comandante de UMOPAR, en una reunión con nuestros investigadores el 19 de enero, confirmó que las órdenes de detención para Oliveira no habían provenido de UMOPAR, sino del Ministerio de Gobierno. Se negó a discutir la legalidad de la detención de Oliveira, afirmando que éste era un asunto que había que discutir con el Secretario Canelas.

87. Otra iniciativa del Ministerio de Justicia, descrita en nuestro informe previo, ha sido la implementación de un sistema nacional de defensores públicos. Los defensores públicos en las oficinas Cochabamba y Chimoré, que están a cargo de la mayoría de los acusados de delitos de drogas de bajos ingresos del Chapare, están desempeñando un importante papel en la protección de los abusos de la policía de los acusados después de su detención, y de asegurarse que reciban por lo menos una defensa basica en los tribunales. El impacto de los defensores públicos, sin embargo, está limitado por escasez de personal y la carencia de recursos básicos.


CAPÍTULO VII
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