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Bolivia bajo Presión:
(New York: Human Rights Watch, 1996) De acuerdo a documentos oficiales, durante 1995 la policía de UMOPAR detuvo un total de 960 personas por delitos de drogas en el Chapare, 387 de ellos en el periodo de julio-diciembre. De estos detenidos, 36,4 % fueron puestos en libertad sin cargos, y 58,6% fueron referidos a tribunales especiales de narcóticos.(69)
Estas cifras son incompletas, porque no incluyen todas las personas detenidas
durante protestas o marchas y dejadas en libertad sin cargos.(70)
En nuestro previo informe, documentamos
un a práctica establecida de arrestos arbitrarios y detenciones
ilegales en el Chapare: detenciones que se llevaron a cabo a pesar de que
el detenido no había sido sorprendido en flagrante delicto,
sin orden judicial y sin que el fiscal estuviera presente en el momento
de la detención; detenciones de más de cuarenta y ocho horas
sin que se formulasen cargos y sin que los detenidos sean llevados ante
un juez(71), detenciones seguidas por cargos
a pesar de la ausencia de causa razonable para creer que el detenido haya
cometido un delito; detenciones por conductas que no constituyen un delito.
Esta práctica continúa. El único cambio que observamos
fue el aumento del uso de arrestos arbitrarios para detener a personas
por conductas legales -por ejemplo, por participar en manifestaciones pacíficas-
o contra personas que no demostraban ningún indicio razonable de
conducta delictual. Estos arrestos reflejan la disposición del Ministerio
de Gobierno y de UMOPAR de hacer caso omiso de las disposiciones del derecho
nacional o internacional para obtener una ventaja táctica en el
combate contra los cocaleros del Chapare.
El patrón de arrestos arbitrarios
también refleja la renuencia o la incapacidad de los Fiscales de
Sustancias Controladas de defender los derechos de los residentes del Chapare
cuando esto significa oponerse al UMOPAR o al Ministerio de Gobierno. Todos
los fiscales, incluyendo los responsables de procesar los delitos de drogas
de acuerdo a Ley 1008, son parte del Ministerio Público, que por
ley es independiente de toda otra agencia o rama gubernamental y una de
sus funciones primordiales es la defensa del estado de derecho y las garantías
constitucionales.(72) Por ejemplo, una
de las funciones específicas del fiscal es obtener la excarcelación
de toda persona detenida ilegal y arbitrariamente.(73)
Los fiscales de drogas también son responsables de dirigir y fiscalizar
arrestos y allanamientos de parte de la policía antinarcóticos
y se requiere que estén presentes en todas las detenciones excepto
las de flagrante delicto.(74)
Sin embargo, en la práctica,
los fiscales en el Chapare están presentes en una fracción
de las detenciones, y parecen jugar un papel muy nimio en determinar si
existen méritos para la detención de una persona. Acceden
a las redadas masivas diseñadas por UMOPAR u ordenadas directamente
por el Ministerio de Gobierno que atropellan los derechos individuales.
En una entrevista con nuestros investigadores, el Fiscal de Sustancias
Controladas Eduardo Marañón específicamente desestimó
su fuero para cuestionar ordenes de detención ilegales. A pesar
de su claro mandato legal de proteger personas de detenciones arbitrarias,
el fiscal aseveró que era simplemente una "hormiga" que no osaba
desafiar al Ministerio de Gobierno. Defensores de los derechos humanos
en Bolivia creen que la capacidad de los fiscales para defender los derechos
humanos está comprometida por el hecho de que sus salarios son pagados
por los Estados Unidos y son tres veces más altos que los de otros
fiscales.(75)
Detención de Manifestantes
Pacíficos
En diciembre de 1995, cientos de
cocaleras iniciaron una ardua marcha de 420 kilómetros desde sus
hogares en el Chapare a La Paz donde pensaban presentar sus opiniones sobre
la política de la coca del gobierno y sus necesidades. En dos ocasiones
la policía detuvo la marcha y arrestó a más de dos
cientos participantes. El 20 de diciembre, la policía, actuando
bajo órdenes telefónicas del Ministerio de Gobierno detuvo
sin orden judicial a alrededor de ciento setenta manifestantes, incluyendo
a ciento cuarenta y siete mujeres, transfiriéndolas a Oruro, para
después llevarlas a la base de UMOPAR en Chimoré; noventa
y seis fueron liberadas el 21 de diciembre gracias a la intervención
de la recientemente formada Oficina de Derechos Humanos del Ministerio
de Justicia, y el resto , alrededor de cuarenta mujeres y treinta y un
hombres, quedaron en libertad al día siguiente. Una semana después,
al amanecer de 27 de diciembre, ciento cincuenta policías armados
del Grupo Especial de Seguridad disolvieron a la fuerza una marcha cerca
de Micayani, 240 kilómetros de La Paz y detuvo a cuarenta y cinco
mujeres. Ocho que sufrían de agotamiento y de haber estado expuestas
a los efectos de la intemperie fueron llevadas a una clínica en
Oruro, mientras que la policía se llevó bruscamente a treinta
y cinco en un bus y las transportó a Chimoré, donde las mujeres
y varios niños menores de cinco años estuvieron detenidos
en condiciones de hacinamiento y con poco alimento hasta que los detenidos
quedaron en libertad el 31 de diciembre.
El gobierno ofreció varias
razones para las detenciones. La más patentemente falsa fue la aseveración
de que la intervención policial tenía la intención
de "salvaguardar la salud y la integridad física de las campesinas".
De acuerdo a informes de prensa, el Ministro de Gobierno Carlos Sánchez
Berzaín explicó que "aproximadamente cincuenta mujeres que
marchaban fueron invitadas a subirse a autobuses y llevadas a Chimoré.
Ya que son del Chapare, ahí serán debidamente identificadas
y cada una llevada a su comunidad". El ministro declaró: "Estas
mujeres no tienen ningún derecho de poner en peligro la salud y
la seguridad de los niños que llevan".(76)
Otra explicación, más
abiertamente hostil a la marcha y francamente contraria a los principios
de libertad de expresión y asociación garantizada por la
Constitución boliviana,(77) fue
la planteada por el Secretario Nacional de Defensa Social, Víctor
Hugo Canelas. En declaración a la Comisión de Derechos Humanos
del Congreso, Canelas aseveró que la marcha era ilegal porque los
manifestantes "trataban de defender" la plantación de nuevos cultivos
de coca, que prohíbe la Ley 1008, y de defender los cultivos ilegales
de coca existentes, y "de defender indirectamente" la producción
de drogas en el Chapare.(78) Repitió
este planteamiento en una reunión con nuestros investigadores, afirmando
que la marcha era ilegal porque las cocaleras defendían y promovían
conductas delictivas al tratar de proteger su capacidad de plantar y producir
coca en contra de las disposiciones de la Ley 1008.(79)
También atacó la marcha por estar "politizada". Cuando nuestros
investigadores le preguntaron si su posición no estaba reñida
con garantías constitucionales e internacionales de derechos humanos
que garantizan la libertad de expresión, de asociación y
de hacer peticiones al gobierno, Canelas insistió que la marcha
de las cocaleras era inapropiada en una democracia.
El manejo que hizo el gobierno de
la manifestación pacífica de opinión política
demostró grandes divisiones en su seno. El Ministro de Justicia
René Blattman, cuyo desacuerdo con el Ministro de Gobierno Sánchez
Berzaín sobre la marcha recibió amplia cobertura en la prensa,
afirmó a nuestros investigadores, "La fuerza de una democracia depende
en su disposición de permitir el derecho a protestar de personas
con ideas opositoras".(80) El Ministerio
envió observadores a la marcha, y su filial de la Oficina de Derechos
Humanos en el Chapare intervino directamente para obtener la liberación
de los detenidos.
Después de su visita al Chapare,
recibimos nuevos informes de detenciones en circunstancias que sugieren,
como en el caso de la marcha, iniciativas ilícitas por parte del
gobierno para sofocar oposición política. A las 8:00 p.m.
el 2 de enero, cuarenta y siete personas -incluyendo Abelino Espinoza,
un dirigente sindical que nuestros investigadores habían entrevistado
el día anterior- fueron detenidas por tres patrullas de UMOPAR en
el mercado de coca en la Villa 14, mientras miraban un video de la marcha.
El 29 de enero, ochenta agentes de la Policía Nacional, integrantes
del GES y otros policías de civil entraron a la fuerza en las oficinas
de la Federación de Productores de Coca del Trópico, en Cochabamba,
y detuvieron a cincuenta y ocho adultos y niños pequeños,
algunos de los cuales estaban participando en una huelga de hambre en apoyo
de las manifestantes cocaleras, que también estaban en huelga de
hambre en La Paz. De acuerdo a un informe en el diario Presencia,
publicado en La Paz, el comandante de la Policía Nacional, Coronel
Vitaliano Pérez, afirmó que había recibido "ordenes
superiores" para efectuar las detenciones y que era intolerable que las
personas dañen su propia salud negándose a comer.
Redadas
A mediados de enero de 1996, la policía
realizó varias redadas en los pueblos principales del Chapare (Shinahota,
Villa Tunari, Chipiri, Eterazama y Villa 14) deteniendo a ciento cuarenta
y cinco personas sin orden judicial el 16 de enero y decenas de otros dos
días después.(81) Un blanco
de las redadas eran personas sin documentos de identificación, que
se suponía eran extranjeros o forasteros involucrados en actividades
ilegales en el Chapare. Sin embargo, muchas de las personas detenidas tenían
sus documentos de identificación u otras pruebas de residencia.
El Coronel Luis Caballero, comandante de UMOPAR en Chimoré, nos
declaró que las detenciones estaban vinculadas a la clausura por
parte del Ministerio de Gobierno de los mercados de coca en el Chapare.(82)
De acuerdo a Caballero, patrullas de UMOPAR acompañadas por DINACO
entraron a los mercados de los pueblos y detuvieron a personas que los
agentes de DINACO señalaron como personas que suponían compraban
coca para la venta a narcotraficantes. Las patrullas de UMOPAR no llevaban
órdenes judiciales, ni siquieras listas de personas contra las cuales
existían fundamentos razonables para sospechar participación
en transacciones ilícitas de coca. Un fiscal de la base de Chimoré
firmó el plan de llevar a cabo redadas pero no estudió ninguna
evidencia para fundamentar el arresto de personas especificas.
El caso de Guillermo López
García, un agricultor entrevistado por Americas Watch en Eterezama
el 19 de enero, es ilustrativo. Fue detenido el 16 de enero mientras se
iba a la casa en bicicleta después de ver el cierre del mercado
de coca. La policía UMOPAR le pidió documentos de identificación,
y el los llevó a su casa, donde les mostró su cédula
militar y su certificado de matrimonio. Después de ayudarlo a encontrar
un candado para dejar cerrada su casa, UMOPAR lo trasladó a la base
de Chimoré. Si UMOPAR y DINACO hubieran tenido informes de inteligencia
de que López estaba comprometido con actividades ilícitas,
podría esperarse que lo interrogaran. Pero, después de dar
su nombre y dirección, López no volvió a ser interrogado,
sin embargo siguió detenido por dos días más. Como
los otros detenidos, tuvo que valerse por sí solo para llegar a
su casa. De acuerdo a promotores de derechos humanos, otro hombre, Luis
Espinosa, residente de San Gabriel, fue detenido al lado del hospital de
Chipiri donde había llevado a su hijo enfermo de seis años;
al salir a comprar algo de beber fue obligado a subirse a un camión
de UMOPAR sin poder avisarle a sus familiares, o alertar a personal del
hospital de su partida forzada.
Los detenidos fueron recluídos,
algunos por más de una semana, en una sala hacinada en la base de
UMOPAR sin colchones, alimentos adecuados, o instalaciones sanitarias.
El 21 de enero, seis días después de su detención,
treinta y cuatro personas todavía estaban detenidas en Chimoré
sin cargos, y ni uno había sido llevado ante un juez. De acuerdo
al grupo de promoción de derechos humanos no-gubernamental, Red
de Información Andina, veinte de los detenidos no pudieron informar
a sus familiares de su detención.
Casi todas las personas detenidas
en estas redadas fueron dejadas en libertad sin haberse presentado cargos
en su contra. Las mujeres y niños detenidos fueron liberados rápidamente
-poniendo en cuestión el motivo de su detención en primer
lugar. Otros fueron puestos en libertad apenas sus lugares de residencia
fueron verificados o por razones humanitarias no relacionadas con cualquier
razón ostensible que pudiese existir para su detención.(83)
Estas detenciones fueron flagrantemente
arbitrarias e injustificables. Violaron los derechos de libertad personal
y los más elementales principios del debido proceso, y se llevaron
a cabo en completo desprecio de los procedimientos requeridos para una
detención. El Ministro de Justicia envió a Chimoré
a la Dra. Sonia Zabala, directora de la Oficina del Fiscal Público
en Cochabamba, para obtener la liberación de los detenidos. En una
queja escrita a Eduardo Marañón, fiscal antinarcóticos
en Chimoré, la Dra. Zabala pidió la excarcelación
inmediata de los detenidos basándose en que los arrestos habían
sido ejecutados sin orden judicial o acusación, y que las personas
habían estado detenidas por más de setenta y dos horas, violando
sus garantías constitucionales. Marañón respondió
que su intervención había logrado la excarcelación
de "varias docenas" de detenidos. No obstante, afirmó, que no tenía
poder de contravenir una orden del "Supremo Gobierno" o de insistir en
la liberación de todos los detenidos en base a la naturaleza ilegal
de su detención. En una reunión con nuestros investigadores,
Marañón repitió esta afirmación. Además,
nos insistió en que el Ministerio de Gobierno tenía la autoridad
de ordenar las detenciones y que dependía del Ministro decidir si
las detenciones eran o no legales. No conocemos ninguna ley que le otorgue
al Ministro este poder. Sin embargo, la ley boliviana sí le otorga
los fiscales -que son independientes del Ministerio de Gobierno- la autoridad
de ordenar detenciones por la policía antinarcóticos y de
estudiar la legalidad de las detenciones.(84)
Detenciones para obtener ventajas
en negociaciones
En un claro caso de arresto arbitrario
y abuso de autoridad, el 19 de noviembre, 1995, la policía detuvo
a Delfín Oliveira Borja, 22 años, líder de la Central
de Eterezama, un sindicato de cocaleros, supuestamente bajo las órdenes
directas de Secretario de Defensa Social, Sr. Canelas, pero sin que a Oliveira
le constara que existía una orden judicial. Oliveira nos declaró
que después de haber sido detenido Canelas lo acusó personalmente
de haber tomado una copa con dos integrantes de la organización
guerrillera Sendero Luminoso, y amenazó enviarlo a la prisión
de alta seguridad en La Paz, o a la celda "donde está tu compañero
David Herrera, porque está solo".(85)
Posteriormente, funcionarios gubernamentales, incluyendo el director de
DINACO, Marcelino Quiroga, y el Subsecretario de Desarrollo Alterno, Edgar
Tapia, llegaron a conversar con Oliveira mientras estaba detenido en la
base de UMOPAR en Chimoré, y trataron de hacerlo prometer que su
sindicato erradicara cien hectáreas de coca a cambio de su libertad.
Oliveira se negó, en base a que solamente los miembros del sindicato
podían decidir cuánta tierra erradicar. Los funcionarios
siguieron reduciendo la cantidad con la cual tenía que concordar
Oliveira, pero a pesar de presiones Oliveira se mantuvo intransigente.
Los funcionarios también le advirtieron de no proseguir con sus
actividades políticas. Luego de nueve días, Oliveira fue
dejado en libertad. Nunca fue interrogado por la policía o un fiscal;
tampoco fue acusado o llevado ante un juez.(86)
En nuestro previo informe sobre el
Chapare, catalogamos in situ los abusos más comunes de agentes
de UMOPAR, incluyendo allanamientos y detenciones arbitrarias, hostigamiento
verbal y agresión, agresiones físicas, violencia ilegal,
y robo. Nueve meses después encontramos el mismo patrón.
UMOPAR todavía no se comporta como una fuerza policial dentro del
marco de la ley.
Pocas victimas o parientes presentan
denuncias directamente a UMOPAR. Creen que si lo hicieran sería
inútil en el mejor de los casos, y en el peor, los sometería
a represalias. Por su parte, los oficiales de UMOPAR son muy escépticos
sobre las denuncias, y creen que han sido fabricadas para desacreditar
a la policía. La nueva Oficina de Derechos Humanos en el Chapare,
inaugurada en diciembre, 1995, por el Ministerio de Justicia podría
servir como un puente oficial entre los residentes del Chapare y la policía,
facilitando la comunicación de denuncias y fiscalizando la investigación
de las mismas. No está claro en este momento, sin embargo, hasta
qué punto la Oficina de Derechos Humanos va a ejercitar esta función.
El personal está severamente limitado por la falta de financiamiento
y recursos básicos de comunicación, y un plan final de las
responsabilidades de la oficina no ha sido formulado.(87)
Muchos pobladores afirman que UMOPAR
les roba dinero y bienes. Le planteamos una denuncia al Mayor Meleán:
la de Basilio Gálvez, que afirma que una Patrulla de UMOPAR le quitó
US$ 1.100, aseverando que eran ingresos de tráfico de drogas. Gálvez
les mostró a nuestros investigadores documentos que respaldaban
su aseveración que había recibido el dinero por la erradicación
de coca. El Mayor Meleán respondió que la ley le permite
a la policía confiscar ingresos ilegales de tráfico tanto
como incautar evidencia desde la escena del crimen. Insistió que
los fondos confiscados permanecían en la oficina del fiscal y que
Basilio Gálvez tenía el derecho de solicitar su devolución,
ya que no existían cargos en su contra. Malentendidos como éste
podrían ser evitados si la policía emitiera recibos e instrucciones
para solicitar la devolución de propiedad confiscada o incautada.
69.
UMOPAR, Operaciones Antinarcóticos. De acuerdo a cifras suministradas
a nuestros investigadores por Víctor Hugo Canelas, Secretario Nacional
de Defensa Social, el numero total de personas detenidas en 1995 por razones
relacionadas a drogas fue de 2.424; sólo 914 de estas personas fueron
acusadas; 1.233 fueron puestas en libertad. El resto fueron puestas a disposición
de otras instituciones. "Resultados Obtenidos en la Lucha contra el Narcotráfico
del 1º de enero al 31 de diciembre de 1995", documento sin fecha.
70.
Una verificación aleatoria de personas cuya detención había
sido notificada a nuestros investigadores demostró que muchos nombres
no habían sido incluidos en las listas mensuales de UMOPAR.
71.
El Articulo 118 del Codigo de Procedimiento Penal de Bolivia estipula que
los detenidos deben ser presentados ante un juez dentro de cuarenta y ocho
horas después del arresto. El Artículo 10 de la Constitución
requiere que las personas detenidas en flagrante delicto sin orden
de detención deben ser presentados ante un juez dentro de veinte
y cuatro horas.
72.
Véase Capítulos I y II de Ley de Ministerio Publico, promulgada
el 19 de febrero de 1993.
73.
Artículo 12(h) de la Ley de Ministerio Publico.
74.
Ley 1008, artículos 92-96. Véase también Capítulo
XII de la Ley de Ministerio Público.
75.
De acuerdo a funcionarios de la Embajada de los Estados Unidos, el gobierno
de Bolivia ha preparado un plan presupuestario bajo el cual el gobierno
de Bolivia asumiría algo, si no todo, de los sueldos de los fiscales
de drogas.
76.
Presencia (La Paz), 21 de diciembre de 1995.
77.
Constitución Política del Estado, Art. 7(b) y (c); y la Convención Americana de Derechos Humanos, Artículo 13.
78.
Comunicado de prensa, Ministerio de Gobierno, Secretaría Nacional
de Defensa Social, La Paz (sin fecha).
79.
El Artículo 79 de la Ley 1008, "apología del delito", criminaliza
"la defensa pública sensacionalista, tendenciosa, y falsa de un
delito o de una persona acusada o condenada por tráfico de drogas".
Por lo que sabemos, nadie ha sido acusado de apología del edito
bajo esta sección que, a simple vista, viola los principios de libertad
de expresión.
80.
Entrevista con René Blattman, La Paz, 17 de enero de 1996.
81.
La semana de estas detenciones masivas también fue la semana en
que el Director de la Agencia Central de Inteligencia (CIA), John Deutch
y otros altos funcionarios estadounidenses visitaron Bolivia.
82.
Existe la duda si, en estricto rigor, el mercado de coca local era legal.
Cualquiera sea su estado legal, operaban libre y públicamente durante
años bajo el control de DINACO. Los agricultores traían sacos
de coca seca al mercado, vendiéndole a intermediarios quienes, en
teoría, llevaban la coca a los mercados más grandes de Cochabamba
para su venta para fines lícitos. El gobierno asegura, sin embargo,
que mucha de la coca vendida en los pequeños mercados era desviada
para la producción de pasta base en las miles de pozas de maceración
del Chapare.
83.
Por ejemplo, nuestros investigadores presenciaron cuando el Coronel Caballero
ordenó la liberación de una persona inmediatamente después
de haber sido informado que el detenido tenía un pariente enfermo.
84.
Véase Artículos 93-96, Ley 1008; y Artículos 12 y
80, Ley del Ministerio Público.
85.
David Herrera, dirigente sindical amigo, fue detenido el 19 de septiembre,
1995, acusado de tener una poza de maceración. Su caso es discutido
en la Sección VII.
86.
El Coronel Luis Caballero, Comandante de UMOPAR, en una reunión
con nuestros investigadores el 19 de enero, confirmó que las órdenes
de detención para Oliveira no habían provenido de UMOPAR,
sino del Ministerio de Gobierno. Se negó a discutir la legalidad
de la detención de Oliveira, afirmando que éste era un asunto
que había que discutir con el Secretario Canelas.
87.
Otra iniciativa del Ministerio de Justicia, descrita en nuestro informe
previo, ha sido la implementación de un sistema nacional de defensores
públicos. Los defensores públicos en las oficinas Cochabamba
y Chimoré, que están a cargo de la mayoría de los
acusados de delitos de drogas de bajos ingresos del Chapare, están
desempeñando un importante papel en la protección de los
abusos de la policía de los acusados después de su detención,
y de asegurarse que reciban por lo menos una defensa basica en los tribunales.
El impacto de los defensores públicos, sin embargo, está
limitado por escasez de personal y la carencia de recursos básicos.
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