Emergencia eterna

La institucionalización de menores extranjeros no acompañados en centros de emergencia de las Islas Canarias no tiene fin

Emergencia eterna

La institucionalización de menores extranjeros no acompañados en centros de emergencia de las Islas Canarias no tiene fin

I. Contexto y resumen
II.    Metodología y terminología
III.   Condiciones en los centros de emergencia de La Esperanza, Tegueste y Arinaga
Los centros de emergencia limitan las oportunidades de integración de los menores
Condiciones insuficientes en el centro de emergencia de La Esperanza
Los centros de emergencia de Tegueste y Arinaga
La violencia en los centros de emergencia
Obligaciones internacionales relativas a los niños acogidos
IV.Garantías insuficientes contra malos tratos
    Ausencia de tutela y representación legal efectiva
Traslados que no atienden al interés superior del menor
Violación del derecho del menor al permiso de residencia de acuerdo con la legislación nacional
Falta de acceso a procedimientos de asilo
VI.Recomendaciones
Al Gobierno de las Islas Canarias
Al Gobierno de España
Al Ministerio Fiscal
Agradecimientos

 

I.       Contexto y resumen

En 2006, las Islas Canarias acapararon la atención de los medios de comunicación internacionales cuando más de 30.000 inmigrantes llegaron en cayucos desde África Occidental, entre ellos 928 niños desprovistos de ambos padres y de cualquier adulto que les cuidara. De acuerdo con el Derecho internacional y la legislación española, los menores tenían derecho a una protección especial del Estado y las autoridades de las Islas Canarias abrieron rápidamente instalaciones temporales para acogerles, los llamados centros de emergencia.

En 2007, Human Rights Watch documentó serias alegaciones de malos tratos, condiciones insuficientes de alojamiento y descuido, así como la incapacidad de las autoridades de supervisar los centros de emergencia y de proteger a los niños de todo daño[1].

Tres años más tarde, el Gobierno de Canarias sigue manteniendo abiertos los centros de emergencia. Cuando realizamos nuestro estudio, albergaban a 276 menores, 201 alojados en instalaciones de gran tamaño con 50 o más niños. Las autoridades no han incluido a los centros dentro del marco legislativo vigente que define unas normas mínimas para la acogida temporal, ni han fijado límites de ocupación. Como resultado, los centros ofrecen unas condiciones muy dispares, incluyendo casos en los que se incumplen las normas internacionales, así como las nacionales. Las condiciones, las prácticas y la falta de garantías frente a abusos suponen el incumplimiento de los derechos de los niños de acuerdo con el Derecho internacional y la legislación nacional.[2]

Pese a que se crearon como una respuesta temporal frente a la llegada repentina de un gran número de menores no acompañados, se están utilizando los centros de emergencias como acogida permanente de los menores. Su estancia en estas instituciones no se limita y el Gobierno de Canarias no tiene previsto su cierre. De los 25 menores entrevistados, diez han pasado más de un año, seis más de dos, y dos chicos más de tres años en un centro de emergencia.

Según la legislación española, el Gobierno de Canarias es responsable jurídicamente de la protección de los menores extranjeros no acompañados, así como de su amparo.[3]  Desde la apertura de los centros de emergencia en 2006, ha intentado encontrar soluciones permanentes para los niños fuera de Canarias y a la vez ha instado a que se traslade a los menores a otras regiones de España. El Gobierno central ha actuado como intermediario en los traslados.

Sin embargo, debido a las constantes llegadas después de 2006, el número de menores en las Islas Canarias se ha permanecido elevado y las autoridades han mantenido operativos los centros de emergencia. En 2007, según las autoridades, el archipiélago podía asumir un máximo de 300 menores. Actualmente, 250 se encuentran distribuidos en siete islas y alojados en residencias para grupos pequeños, en las que, por lo general la atención es adecuada.[4] En vez de proporcionar una solución permanente y una atención adecuada para todos los menores no acompañados en las Islas, el gobierno local ha acogido a un número mayor de menores en los centros de emergencia que el cupo autodeclarado.[5]

Cuando Human Rights Watch documentó graves alegaciones de abusos, condiciones insuficientes y de masificación de los centros de emergencia en 2007 y solicitó su cierre, las autoridades canarias respondieron que deseaban cerrarlos. Sin embargo, comentaron que el archipiélago estaba saturado y no podía integrar a todos los niños, así que no se cerrarían los centros a menos que se trasladara a los menores a otros lugares de España con ayuda del Gobierno central. La postura canaria no ha cambiado y se sigue instando al traslado urgente de niños a otras regiones de España, así como la asistencia del Gobierno.[6]  

Desde nuestra visita inicial en 2007, se han producido gratas mejoras en los centros de emergencia. En particular, en las condiciones del centro de Arinaga, en parte gracias a la disminución del número de niños alojados. Sin embargo, al no haberse definido unas normas mínimas, ni fijado un número máximo de ocupación para el funcionamiento de los centros, se podrían degradar nuevamente las condiciones en Arinaga y volver a  la masificación y a una situación inaceptable, colocando a los menores ante un riesgo real de violencia.

Las autoridades deben asegurarse de que los centros de emergencia de Arinaga y Tegueste operen dentro del marco jurídico vigente, que limita el cupo de ocupación para menores en régimen de acogida temporal a 20 niños por institución y fija el tiempo máximo de estancia en centros temporales de ese tipo en 30 días, plazo en el que se debe evaluar la situación del menor e identificar una solución duradera. 

En el centro de emergencia de La Esperanza, que a principios de marzo acogía a 100 niños, la situación inaceptable, los frecuentes casos de violencia, la mala calidad de la comida, la falta de calefacción y de agua caliente, así como el número limitado de mantas por menor, se viola el derecho del niño a la protección contra la violencia y puede constituir un trato inhumano y degradante, incumpliendo el Derecho internacional vinculante. Las autoridades deben fijar como prioridad el cierre de La Esperanza.

Desde nuestra investigación inicial, ha mejorado el seguimiento de los centros por parte de las Fiscalías y de la Dirección General de Protección al Menor. Sin embargo, la supervisión sigue siendo insuficiente. Ninguno de los centros ofrece un mecanismo de denuncia operativo y confidencial. Además, los menores entrevistados desconocían en gran parte dónde y cómo presentar una queja. Muchos de los niños del centro de emergencia de La Esperanza tenían miedo a entrevistarse con Human Rights Watch durante nuestra visita, alegando que temían padecer repercusiones negativas si hablaban sobre las condiciones.

Los centros de emergencia de gran tamaño suponen un obstáculo a las oportunidades de integración de los niños en la comunidad local. Contribuyen a la estigmatización de los menores inmigrantes, al mantenerles alejados de la misma, a la vez que los medios de comunicación destacan con regularidad los incidentes violentos o los supuestos comportamientos delictivos de los niños que ahí se alojan.

La Dirección General de Protección al Menor de las Islas Canarias, entidad de tutela de los menores, responsable de garantizar sus derechos e intereses, no cumple su mandato. La Dirección General de Protección al Menor forma parte del gobierno regional que decide que los niños permanezcan de forma continua en los centros de emergencia, pese a admitir el inadecuado nivel de acogida. La institución tutelar tampoco garantiza que se otorgue a los menores derechos de residencia, de acuerdo con la legislación española.

Los menores extranjeros no acompañados tienen derecho a permisos temporales y renovables de residencia. Sin embargo, a todos los que entrevistamos se les había expedido permisos que expiraban el día que cumplían 18 años. Se trata de una política deliberada que convierte a los menores en inmigrantes en situación irregular el día que tienen que dejar el centro. El impacto de esa política es grave y supone que los niños se ven abocados casi inevitablemente a vivir en la calle, marginados y en situación irregular en cuanto dejan las estructuras de acogida. Sin acceso a asistencia letrada, los menores no pueden defender sus derechos y se quedan sin vías para recurrir ante un trato de las autoridades que va en contra de sus derechos e intereses. Además, depende de esas autoridades, encargadas de garantizar sus derechos, pero que no lo hacen en la práctica.

La máxima responsable de la Dirección General de Protección al Menor de las Islas Canarias describió a los centros de emergencia como “fuera del reglamento” y con una atención inadecuada para los menores. Sin embargo, pese al reconocimiento general por parte de todos los interlocutores en Canarias de que los centros de emergencia resultan inadecuados, el Gobierno de Canarias sigue sin un plan definitivo para su cierre, prácticamente cuatro años después de su creación.[7] 

Las autoridades declaran que el eventual cierre depende de varios factores externos: que disminuya la llegada de menores extranjeros; que otros gobiernos autonómicos estén dispuestos a acoger a niños de Canarias y que los menores que vayan a alcanzar la mayoría de edad dejen los centros según lo previsto. Se nos comentó que, si se cumple todo lo anterior, se podría proceder al cierre de los centros, a menos y hasta que se necesitaran de nuevo.[8] Sin embargo, teniendo en cuenta los flujos migratorios y la reticencia de otros gobiernos autonómicos a acoger a menores extranjeros provenientes de Canarias, resulta poco probable que confluyan todos esos factores en un futuro próximo. Sin planes concretos de cerrar esos centros o de imponer el cumpliendo de las normas mínimas existentes, resulta muy posible que los menores extranjeros no acompañados que lleguen a las Islas Canarias permanezcan indefinidamente a la espera durante años.

Canarias ha demostrado ser capaz de funcionar con un sistema mejor. Paralelamente a las instituciones de emergencia, gestiona cerca de 25 centros pequeños que proporcionan una atención adecuada, así como oportunidades de integración a alrededor de 250 menores no acompañados.[9]

El Gobierno de Canarias comunicó a Human Rights Watch que ha intentado abrir centros adicionales más pequeños y más similares a un hogar para proporcionar soluciones permanentes a los menores, pero que se ha topado con la resistencia por parte de las comunidades y municipios locales.[10] Es más, las autoridades canarias han cerrado residencias más pequeñas en Arucas, La Orotava y Las Mercedes, mientras mantienen operativo un centro aislado e inaceptable como La Esperanza.[11] En 2009, el Gobierno de Canarias solicitó incluso permiso al Ministerio del Interior para abrir un nuevo centro de gran tamaño para 500 menores.[12]  Este tipo de iniciativas contradicen la intención declarada de Canarias de mejorar la acogida de los menores.

Muchos de los interlocutores con los que se entrevistó Human Rights Watch en Canarias reconocen las dificultades inherentes a la apertura de centros de acogida para menores extranjeros, pero expresaron también la opinión de que la población local prefiere centros más bien tipo residencia.  Además, ninguno pensaba que las autoridades canarias se hubieran visto en la imposibilidad de abrir centros más pequeños y mejores. 

Todos nuestros interlocutores, empleados de centros de emergencia, organizaciones no gubernamentales o fiscales, coincidían en que el gobierno local mantiene deliberadamente a los menores en centros de emergencia. Algunos eran de la opinión de que se emplean los centros de emergencia como estrategia para mantener la presión sobre el Gobierno central en Madrid, alegar que el archipiélago está saturado y seguir instando al traslado de los menores a otras regiones de España.[13]

El Gobierno central ha ayudado a negociar el traslado de cientos de niños a otras comunidades autónomas, aportando además unas importantes contribuciones financieras al sistema de protección al menor de las Islas Canarias. En 2009, cubrió más de la mitad del presupuesto para menores extranjeros no acompañados, que ascendía a 26 millones de euros.[14] Aunque resulta importante que España apoye a una región que se enfrenta a una presión migratoria creciente, según el Derecho internacional, el Gobierno tiene la obligación de garantizar que todos los niños en su territorio estén protegidos contra la violencia y reciban un nivel de atención que garantice su adecuado desarrollo. Por lo tanto, el Gobierno central de Madrid comparte la responsabilidad de garantizar el cierre de los centros de emergencia en las Islas Canarias o imponer que se cumplan las normas mínimas establecidas, puesto que, por el momento, no se están acatando las normas de protección y de atención a las que tienen derecho los menores.

Human Rights Watch insta a Canarias a comprometerse inmediatamente a fijar como prioridad el cierre del centro de emergencia de La Esperanza. Debido a su insuficiente infraestructura, su tamaño, así como su ubicación aislada, constituye un centro de acogida inadecuado para garantizar el bienestar de los menores, incluso para periodos breves de tiempo.

Además, Canarias debería asegurarse de que el resto de los centros de emergencia cumplan las normas mínimas aplicables (según lo establecido en el Decreto 40/2000) y transformarlos en residencias pequeñas para estancias largas o en instalaciones para estancias breves, en las que se encuentre una solución permanente para el menor en un plazo de 30 días.

El Gobierno de España debería vincular su contribución financiera al sistema de protección del menor de las Islas Canarias y su papel como negociador del traslado de menores a otras regiones a una política destinada a poner fin al empleo de centros de emergencia en Canarias y al cumplimiento de las normas mínimas establecidas por parte de todos los centros operativos destinados a menores extranjeros no acompañados. Al final del presente informe, se incluyen una serie de recomendaciones detalladas.

II.     Metodología y terminología

El presente informe analiza la situación de los menores extranjeros no acompañados en tres centros de emergencia de gran tamaño de las Islas Canarias. Se trata del seguimiento de una investigación exhaustiva llevada a cabo en Canarias en enero de 2007 y publicada en un informe de julio de 2007 titulado: “Responsabilidades no bienvenidas: España no protege los derechos de los menores extranjeros no acompañados en las Islas Canarias”.

Human Rights Watch visitó los centros de emergencia de Tegueste y La Esperanza ala una y dos en Tenerife y el centro de Arinaga (también conocido como centro Agüimes) en Gran Canaria entre el 17 y el 22 de febrero de 2010. Se entrevistó a un total de 25 menores extranjeros no acompañados dentro y fuera de dichos centros. Todas las entrevistas se realizaron en privado y, cuando fue necesario, con ayuda de intérpretes. También se entrevistó a un antiguo empleado y a dos miembros actuales del personal de los centros de emergencia.

En este informe no se procede a una evaluación pormenorizada de las condiciones de los menores extranjeros no acompañados en centros de emergencia más pequeños y en los habituales centros de acogida, los llamados CAME (centros de acogida para menores extranjeros). En 2007, visitamos un gran número de CAME y las condiciones resultaban, en general, satisfactorias. Para el presente informe, no visitamos centros de emergencia más pequeños, pero hablamos con menores que habían residido ahí.

Los menores entrevistados fueron chicos de entre 15 y 17 años. Uno había cumplido 18 tres días antes de nuestro encuentro y estaba a la espera de que se decidiera su salida del centro. Los niños con los que hablamos provenían de los siguientes países: Guinea-Conakry, Ghana, Malí, Senegal, Marruecos, el Sahara Occidental, Costa de Marfil y Mauritania. Con el fin de proteger su identidad hemos cambiado los nombres y no revelamos la fecha y el lugar de la entrevista.

Nos entrevistamos con la directora general de la Dirección General de Protección al Menor de Canarias y con los fiscales de menores de Santa Cruz de Tenerife y de Gran Canaria. Además, enviamos un escrito a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración en Madrid y entramos en contacto con el Defensor del Pueblo. También nos reunimos con varias organizaciones no gubernamentales que trabajan con inmigrantes y refugiados en las Islas Canarias.

De acuerdo con los instrumentos internacionales y la legislación española, en el presente informe el término “menor” se refiere a una persona menor de 18 años[15]. Para efectos del presente informe, emplearemos el término “menor no acompañado” para referirnos tanto a los menores no acompañados como a los separados según la definición del Comité de los Derechos del Niño:

Se entiende por "niños no acompañados" (llamados también "menores no acompañados") de acuerdo con la definición del artículo 1 de la Convención, los menores que están separados de ambos padres y otros parientes y no están al cuidado de un adulto al que, por ley o costumbre, incumbe esa responsabilidad. Se entiende por niños separados, en el sentido del artículo 1 de la Convención, los menores separados de ambos padres o de sus tutores legales o habituales, pero no necesariamente de otros parientes.  Por tanto, puede tratarse de menores acompañados por otros miembros adultos de la familia.[16]

III.  Condiciones en los centros de emergencia de La Esperanza, Tegueste y Arinaga

Los tres centros de emergencia de gran tamaño en las Islas Canarias que, actualmente, alojan a 50 o más niños – La Esperanza, Tegueste y Arinaga – colocan a los menores en una situación en la que se ve incrementado el riesgo de violencia y limitan sus oportunidades de integración en las comunidades locales.

Existen factores sistémicos que aumentan el riesgo de que los niños experimenten violencia en estos tres centros: la ausencia de un límite de ocupación para centros de emergencia; la falta de mecanismos de denuncia confidenciales; así como un control y una supervisión insuficientes (estos temas se abordan en la sección “Garantías insuficientes contra malos tratos”).

En el caso del centro de La Esperanza, el riesgo de violencia para los menores es inmediato. Las insuficientes condiciones suponen que los niños alojados ahí permanecen en un entorno que viola su derecho de protección contra toda forma de violencia y a disfrutar de un nivel de vida adecuado para su desarrollo.[17]

Durante décadas, los estudios han mostrado la inadecuación de las instituciones y han subrayado el riesgo de violencia que padecen los menores institucionalizados.[18]  Los niños corren el riesgo de sufrir malos tratos, incluyendo de manos de otros menores, particularmente en centros grandes y aislados; los países industrializados en Europa Occidental y Norteamérica se han alejado deliberadamente de ese tipo de atención.[19] Las insuficientes condiciones que proporcionan las instituciones, en sí mismas una posible violación de los derechos de los niños, son reflejo de la escasa importancia que se otorga a los menores institucionalizados, también de manifiesto en la falta de personal, empleados mal formados y poco motivados, así como la ausencia de supervisión.[20]

A fecha de 1 de marzo de 2010, los tres centros de acogida de emergencia más grandes de las Islas Canarias albergaban a un total de 201 niños. El centro de La Esperanza en Tenerife alojaba a 100 menores; Tegueste, en la misma isla, a 48; y Arinaga, en Gran Canaria, a 53 niños.[21]

Se han producido mejoras importantes en los últimos tres años, desde que Human Rights visitara por primera vez los centros. Las condiciones en el centro de Arinaga han mejorado, en gran parte, gracias a la disminución del número de menores alojados ahí. Además, actualmente los niños gozan, por lo general, de acceso a oportunidades de educación y formación profesional fuera del centro y los centros de emergencia facilitan su pronta inserción en programas de formación a través de clases de español desde su llegada.

Pese a lo anterior, los centros de emergencia en las Islas Canarias están operando fuera de las normas mínimas estipuladas. No hay límites de ocupación para estos centros y su tamaño y ubicación no favorecen la integración de los menores.

Lo anterior contrasta con la situación de los CAME (centros de acogida para menores extranjeros), residencias pequeñas, que albergan actualmente a 250 menores no acompañados. Las normas mínimas legales para dichos centros prescriben un límite máximo de 10 menores por centro y que estas residencias se ubiquen en áreas pobladas o cerca de las mismas.[22] Junto con los CAME, la legislación canaria también regula las normas mínimas para los centros que proporcionan atención urgente y temporal, los llamados centros de acogida inmediata (CAI). El objetivo de estos centros es proporcionar una protección inmediata, durante el tiempo que sea estrictamente necesario para evaluar la situación individual del menor e identificar las medidas más adecuadas de protección. El límite de ocupación en estos centros es de 20 y el tiempo de estancia de los menores es de un máximo de 30 días.[23]

Los centros de emergencia limitan las oportunidades de integración de los menores  

Los menores alojados en instalaciones de gran tamaño ven obstaculizada su integración en la comunidad local, desde un punto de vista tanto económico como social. UNICEF ha descrito la institucionalización de los niños como el mecanismo más empleado de exclusión social y se considera que las instituciones constituyen un entorno poco propicio para promover la vida dentro de la sociedad.[24]

Varios incidentes graves en centros de emergencia sobre los que se informa regularmente en la prensa local refuerzan la imagen negativa de estos menores y contribuyen a su estigmatización. Entre los incidentes resaltados en los medios locales en los últimos dos años, se encuentra la agresión sexual de un niño por parte de otros dos menores en el centro de emergencia de Icod; un apuñalamiento supuestamente perpetrado por un menor del centro de La Esperanza; el fallecimiento de un niño de La Esperanza que se cayó desde una segunda planta; así como una serie de altercados violentos de menores del centro de Tegueste.[25]

En febrero de 2010, según los medios de comunicación locales, el director del centro y la directora de los servicios de protección al menor, alrededor de 30 vecinos del barrio cercano al centro de emergencia de Arinaga tuvieron un altercado con tres chicos del centro. Cuando otros menores salieron a ayudar a sus compañeros, la pelea adquirió grandes proporciones, con un balance de tres niños heridos.[26] Los menores nos comentaron que, como resultado, quedó suspendido el permiso de dejar el centro y acudir al barrio, por su propia seguridad, y se les tenía que trasladar en coche del centro a su destino.[27] El incidente llevó a la Fiscalía a instar a la opinión pública a no estigmatizar a los menores del centro, según informó un periódico local.[28]

Debido a la presencia de tres centros de emergencia cerca de La Laguna en Tenerife, la ciudad se quejó sobre el gran número de menores inmigrantes[29]. Los centros decidieron entonces limitar el número de niños autorizados a realizar salidas autónomas. Los menores en el ala uno de La Esperanza, por ejemplo, nos contaron que solo 20 niños, una cuarta parte, podían solicitar una salida autónoma un sábado o un domingo.[30]

Los menores pueden pasar años en centros de emergencia sin salir de ellos antes de cumplir dieciocho años o de ser trasladados a residencias más pequeñas de Canarias o de otras regiones de España. De los 25 menores entrevistados en los tres centros de emergencia más grandes, 10 han pasado más de un año, seis más de dos años y dos chicos más de tres años en un centro de emergencia. 

El hecho de que los menores se enfrenten a oportunidades limitadas de integración tiene graves consecuencias. Tienen más posibilidades de encontrarse sin un empleo o sin alojamiento una vez que han cumplido dieciocho y dejan el centro, pese a que son dos requisitos básicos para poder renovar sus permisos temporales de residencia y garantizar una situación de regularidad para su mayoría de edad. Aunque algunos miembros del personal del centro intentan ayudar a los menores a encontrar trabajo antes de dejar el centro, se trata de una tarea de enormes proporciones, por la ubicación aislada que limita la interacción con la comunidad local, el gran número de menores en una misma instalación, así como las contadas oportunidades laborales disponibles cerca de centros tan grandes. Sin un trabajo y sin un lugar en el que vivir, los menores no pueden renovar sus permisos temporales de residencia. Como consecuencia, los niños que dejan el centro al cumplir dieciocho acaban casi inevitablemente viviendo en la calle y desprovistos de residencia legal (estas consecuencias se comentan detenidamente en la sección “Ausencia de tutela y representación legal efectiva”).

Condiciones insuficientes en el centro de emergencia de La Esperanza

El peor centro de emergencia en términos de infraestructura, tamaño y ubicación es el de La Esperanza, antiguo reformatorio juvenil abandonado conocido entonces como “Nivaria”, en Tenerife. El centro está situado a más de 900 metros por encima del nivel del mar, en un área aislada, rodeada de bosques en la ladera del Teide, lejos de las zonas pobladas y del transporte público.  En el momento de nuestra visita, esta gran instalación estaba dividida en dos alas diferentes, cada una gestionada por un director diferente. Después de nuestra visita a finales de febrero, se cerró el ala dos y se trasladó a los niños al ala uno o a los centros de Tegueste o Arinaga. A fecha de 1 de marzo de 2010, el ala uno albergaba a 100 menores, tras el cierre del ala dos.

Human Rights Watch encontró pocos cambios en la infraestructura desde nuestra primera visita hace tres años. Tanto el personal como los menores nos comentaron que padecían un frío penetrante durante los meses de invierno y que hay una incesante corriente de aire frío por los pasillos. En el centro hacía muchísimo frío el día de nuestra visita.[31] En el ala dos faltaban algunos de los cristales de la ventana el día de nuestra visita, incrementado la falta de protección contra el frío. “Excepto los tres meses del verano, las noches son frías”, nos comentó un miembro del personal de La Esperanza.[32]

Los niños dijeron a Human Rights Watch que pasaban tanto frío que no podían dormir por la noche. “Tengo frío. A veces no duermo porque hace frío”, nos comentó un chico de quince años.[33] Según varios de los menores entrevistados, se les entregan dos sábanas y una manta y un miembro del personal nos dijo que se suponía que no debían dar una segunda manta a los niños.[34]  Varios menores nos dijeron que no recibían una segunda manta, aunque la pidieran:

Es muy duro, sobre todo en invierno… por supuesto, tengo frío por la noche. Tengo una manta… no sirve de nada pedir otra. No te la dan. Nadie tiene dos… A veces hace tanto frío que no se puede dormir.[35]
Hace mucho frío aquí, porque estamos en la montaña. Hace frío siempre… Por la noche tengo frío. Tengo dos sábanas y una manta y otra sábana. Solo tengo una manta. Es lo que le han dado a todo el mundo. Es la norma. Se tiene tanto frío que se usa la sábana como manta. Nos ponemos ropa de abrigo antes de ir a dormir.[36]

Los baños y las duchas son muy básicos. Aunque el director del centro nos aseguró que hay agua caliente continuamente, varios menores nos dijeron que solo había para el puñado de niños que se duchan primero por la mañana.

El agua está fría. Los valientes se duchan con agua fría. Yo solo puedo ducharme cuando hay agua caliente. Solo hay agua caliente para los primeros niños que se duchan… luego está fría… A veces no me ducho porque el agua ya está fría.[37]

Un miembro del personal nos contó que era imposible que los empleados se aseguraran de que todos los menores se ducharan regularmente y contaran con una buena higiene personal.[38] Un antiguo empleado nos dijo: “La higiene es un problema. Los niños están lejos de sus familias, tienen muchos problemas. Se abandonan. Algunos educadores[39] no saben hablarles de forma adecuada. Le dicen a un chico: ‘Hueles mal, negro, ¡lávate!’. No son amables con ellos. Es normal que se les olvide y que se abandonen.”[40] Pese a la asombrosa omnipresencia de señoras de la limpieza el día de nuestra visita, fecha fijada por adelantado, un miembro del personal nos comentó que normalmente hay poco personal en el centro, incluyendo de limpieza, y que, cuando se encontraba saturado, las instalaciones no se mantenían suficientemente limpias.[41] Un menor también dijo a nuestro intérprete que se habían pintado las paredes antes de nuestra visita.

Las habitaciones individuales para los niños son sombrías. En cada una se alojan entre dos y ocho menores en literas y no cuentan con mesas. El centro cuenta con una consigna en la que los niños pueden dejar y recoger sus pertenencias personales dentro de un horario fijo; un cambio desde nuestra última visita. Sin embargo, los menores siguen sin tener un lugar en el que guardar con llave sus objetos personales dentro de las habitaciones y corren el riesgo de que se los roben si los dejan ahí. El centro dispone de tres aulas vacías y sin ventanas para las clases de español en la planta baja al lado de un patio de cemento tapiado.

Al parecer, la calidad de la comida proporcionada por un catering local ha mejorado algo frente a hace tres años, cuando los niños señalaron intoxicaciones regulares y graves, así como problemas de estómago.[42] Aunque el director del centro nos aseguró que esa misma empresa prepara comidas para escuelas locales y que la calidad de los alimentos es la misma y está supervisada por nutricionistas, las declaraciones que escuchamos parecen indicar que sigue habiendo problemas. “La comida no es buena. Por lo general, sirven a veces comida que ya no está en buen estado. Ha pasado hace poco. Ese día nadie comió”, nos comentó Yunus B., de 17 años.[43] No fue el único que criticó la comida que se servía en el centro. Tanto un antiguo empleado como un miembro actual del personal expresaron su preocupación sobre la calidad de las comidas y nos comentaron que dejaron de comer ahí, después de haberse puesto enfermos.

Muchas veces vimos comida [que parecía estar en mal estado] y según lo que nos decían los menores no era realmente comible. Solía comer [en el centro], pero después de enfermar, deje de hacerlo. Me puse malo una vez… Algunos educadores sí lo hacen, pero pueden elegir qué comer.[44]
La comida es de muy baja calidad. Es muy mala. En ocasiones la comía, pero a veces mi cuerpo la vomitaba… Cada vez que ingería esa comida tenía problemas de estómago. Sentía que no era buena para mí.[45]

 

Entre los cambios positivos, cabe destacar que el centro ofrece oportunidades de formación fuera del mismo, como clases de informática, carpintería, formación como electricista o pinche de cocina. El director nos comentó que algunos niños forman parte de un club de fútbol local. Sin embargo, debido al elevado número de menores presentes en el centro, esas oportunidades son limitadas. El ala uno también cuenta con una sala para servicios religiosos. Algunos menores solo cuentan con clases en el centro, que se limitan al aprendizaje del español. El director nos comunicó que algunos habían tenido que dejar las escuelas locales, entre otras razones, por haberse saltado las clases en repetidas ocasiones y haber perturbado las clases.[46]

Los dos relatos que siguen de dos menores que no están inscritos en programas de formación fuera del centro muestran claramente que los niños en La Esperanza están sometidos a rutinas colectivas, en vez de contar con un entorno que responda a sus necesidades individuales, fomente su autonomía o sentido de la responsabilidad, así como su reinserción en programas de formación.

Me siento encarcelado. Hay muchas normas y no me siento libre. Por la mañana me levanto a las nueve y desayuno. Luego nos bajan al patio. Nos dejan encerrados ahí fuera hasta la una o la una y media. No me siento motivado para aprender español… ¿Cuando estás encerrado qué puedes aprender?[47]
Me levanto a las nueve y desayuno a las diez. Luego bajo al patio. Nos dejan encerrados en el patio y nadie puede entrar.[48]

 

Los centros de emergencia de Tegueste y Arinaga

Las condiciones en el centro de emergencia de Tegueste son mejores que las de La Esperanza. Se encuentra situado a las afueras del pueblo que lleva el mismo nombre. Los niños están alojados en dormitorios comunes con un baño o ducha en la habitación para ocho menores. En los cuartos no hay mesas y el centro no cuenta con ninguna sala en la que los niños tengan un lugar para estudiar. Tiene, además, un pequeño patio cerrado con una valla. Al contrario que el centro de La Esperanza y mejorando la situación frente a nuestra visita de hace tres años, la comida se prepara ahora en el mismo centro y los menores no expresaron ninguna queja sobre su calidad o cantidad. El centro de Tegueste albergaba a 48 menores extranjeros no acompañados a fecha del 1 de marzo de 2010.

El centro de emergencia de Arinaga, que alojaba a 53 niños a fecha del 1 de marzo de 2010, está situado a 20 kilómetros de Las Palmas, en un área industrial cerca de la autopista y de un barrio del municipio de Agüimes. Las condiciones en el centro han mejorado de forma excepcional desde nuestra visita hace tres años. El centro ha abierto una sala de ordenadores, una pequeña biblioteca para el préstamo de libros y juegos de mesa, una sala de estudio, un gimnasio y ha transformado la parte trasera exterior en un bonito jardín. Se sigue preparando la comida en el centro y también se ofrece un servicio de lavandería. Las habitaciones cuentan con literas para un máximo de ocho niños que comparten un baño común. Debido al bajo nivel de ocupación, se encontraban distribuidos entre las diferentes habitaciones del centro, con un número menor en cada una de ellas. Los menores pueden guardar sus objetos personales de forma segura en los armarios que hay en sus habitaciones. El centro cuenta con un patio de cemento rodeado por una valla y ofrece una cabaña adyacente para la celebración de servicios religiosos.

Los dos centros, si se consigue que cumplan las normas mínimas establecidas sobre los límites de ocupación y de tiempo y se resuelve la falta de garantías suficientes contra malos tratos (como se comentará en los siguientes apartados), resultarían adecuados para el alojamiento a corto plazo de menores extranjeros no acompañados.

La violencia en los centros de emergencia

Nuestra visita a los tres centros de emergencia de mayor tamaño confirmó que unas condiciones indebidas y la masificación fomentan frecuentemente la violencia entre los menores y que cuanto mayor es el número de niños que alberga una institución, mayor es el riesgo.

En el momento de nuestra visita, el centro de Arinaga alojaba a 38 niños y 10 estaban en proceso de ser admitidos desde La Esperanza. Los menores nos comentaron en entrevistas privadas que no había peleas entre los niños, ni discusiones con el personal. Un chico resumió la situación de la siguiente forma: “Cada uno se ocupa de lo suyo, todos estamos ocupados”. Sin embargo, esos mismos menores habían conocido el centro de Arinaga con más de 100 o incluso cerca de 200 niños y dijeron que el ambiente entonces era completamente distinto.

Cuando éramos muchos, había muchas peleas; ahora va bien.[49]
Llevo aquí seis meses. [antes] era un desastre; éramos 200 chicos… El ambiente era tenso, había muchas peleas y fugas.[50]
Ahora se está mejor aquí. Antes éramos muchos y había mucho ruido… antes todo era peleas. Yo también me metí en peleas [porque] se reían de mí. La diferencia principal es que hay menos niños y se han ido los que daban problemas. Al principio éramos 180.[51]
Aquí había 198 chicos. Cambió poco a poco… era diferente entonces. Era difícil, con muchas sanciones. De verdad, era difícil. No puede ser lo mismo cuando solo hay 20. Había muchos conflictos entre los chicos.[52]

Zubair F., de 17 años de edad, nos comentó algo similar sobre el centro de Tegueste: “cuando había 140 o 150 [chicos] aquí, había peleas prácticamente todos los días”.[53]

No hay niveles máximos de ocupación fijados para los centros de emergencia. Debido a la ausencia de unas normas mínimas que rijan el funcionamiento de los centros, nada evita que puedan nuevamente encontrarse masificados y que se deterioren las condiciones en el futuro.

Por el contrario, el centro de emergencia de La Esperanza se caracteriza por una atmósfera tensa, con informes sobre violencia generalizada entre los niños, robos reiterados, sanciones rutinarias a los menores por incumplir las normas del centro, consumo de drogas y, en ocasiones, conflictos con el personal. Un empleado describió el ambiente en el centro como “demasiado tenso”.[54]

Los menores de La Esperanza nos comentaron que las peleas entre compañeros eran frecuentes y que los educadores tenían que intervenir regularmente para separar a niños que se estaban pegando. Los menores describieron en detalle cómo el personal reaccionaba en casos de violencia e inmovilizaba, separaba y calmaba a los niños agresivos. Un menor pensaba que ese tipo de intervenciones resultaban humillantes, pero los chicos no alegaron un comportamiento violento por parte del personal.

Hace poco, un chico tuvo problemas con un educador. No intentan averiguar quién tiene razón y simplemente vinieron y se lo llevaron. Eran cuatro y le cogieron por detrás y le hicieron caer. Se sentaron sobre él para inmovilizarlo. Yo estaba tan furioso que me abalancé sobre los educadores.  Me neutralizaron y me trajeron aquí.[55]

Las descripciones de los menores sobre el ambiente en el centro de La Esperanza son muy diferentes de las del centro de emergencia de Tegueste, donde se señalaron menos casos de violencia entre menores, así como del centro de emergencia de Arinaga, donde no se nos comunicó ningún caso reciente de violencia dentro del centro.

Según los menores entrevistados, una de las causas frecuentes de la violencia en el centro de La Esperanza son los robos. Nos contaron haber sufrido robos de sus teléfonos móviles, dinero o ropa. El hecho de que en el centro no dispongan de taquillas en sus habitaciones imposibilita que puedan mantener seguras sus pertenencias en todo momento. Aunque el centro de La Esperanza cuenta con una consigna central en la que los menores pueden dejar y recoger sus objetos personales dentro de un horario fijo, no dejan ahí todas sus pertenencias, como la ropa, el móvil o los efectos personales, como es natural.

Otro factor que contribuye a que se produzcan incidentes violentos en La Esperanza es la evidente política de trasladar ahí a los niños difíciles y problemáticos desde otros centros. Varios menores nos dijeron que se les había trasladado allí, después de haberse “portado mal”.

Un empleado nos confirmó esta práctica. “Siempre se mandaba a los menores problemáticos [a La Esperanza]. Mis colegas tienen la misma impresión. Tal vez suponen que estamos mejor preparados, [pero] es mucho más difícil integrar a los niños cuando están en contacto con un grupo que se porta mal… y ellos saben que se les envía a un centro peor.”[56]

La directora del ala uno de La Esperanza reconoció la elevada presencia de chicos difíciles. Estimaba que de los 79 niños que albergaba el ala uno el día de nuestra visita, entre 10 y 15 mostraban regularmente un comportamiento problemático y entre 30 y 40 menores lo manifestaban de vez en cuando.[57]

Un antiguo miembro del personal, así como un empleado actual del centro de La Esperanza insinuaron que algunos de sus colegas no siempre mostraban una conducta profesional en situación de conflicto y sus acciones contribuían a aumentar la tensión en vez de calmarla.[58]

Algunos educadores no deberían trabajar aquí; algunos porque son muy agresivos y otros porque se ponen muy a la defensiva con los menores. Los niños siempre provocan e insultan y algunos educadores pierden los nervios y responden… Algunos educadores se incorporaron con ganas de dar órdenes. Se encontraron [sin trabajo y] en la calle; pasó muy rápido.[59]
[Algunos] educadores no están formados para trabajar aquí. La comunicación también es difícil. En ocasiones, los educadores no son profesionales, no son suficientemente maduros; no saben controlar una situación. Por lo general, muchos niños son muy tranquilos. Los problemas empiezan cuando un educador les grita; ellos permanecen callados, pero el educador sigue. Y llega un momento en el que los menores también explotan… Presencié en varias ocasiones agresiones verbales, [educadores] llamando a los niños ‘negros’, pero nunca a un educador golpear a nadie.[60]

El consumo de drogas, concretamente la inhalación de gases de disolvente para pintura por parte de menores marroquíes, parece ser un problema en todos los centros de emergencia que visitamos, pero particularmente en La Esperanza. Un miembro del personal de La Esperanza nos dijo en febrero que, aunque el consumo de drogas era un fenómeno recurrente en el centro, estaba fuera de control desde hacía unos meses. En su opinión, el comportamiento de los niños que inhalan esos gases se veía afectado por la droga y que, a menudo, se volvían violentos.[61]

Los frecuentes episodios de violencia también afectan al personal que trabaja ahí y que, en ocasiones, tiene que hacer frente a situaciones peligrosas y violentas con armas. Los empleados reciben un salario bajo, trabajan con un sistema de turnos cambiantes y, según ellos, sin pago por las horas extra, además de padecer las mismas condiciones insuficientes que los niños, por lo que La Esperanza no ofrece ni un entorno aceptable de vida para los menores, ni un entorno en el que el personal pueda poner en práctica sus competencias y compromiso.[62]

Al parecer, una de las causas de conflicto entre los menores y los empleados en el centro es la forma en la que el personal administra las sanciones. Muchos niños opinaban que se aplican de forma injusta y arbitraria. Entre los comportamientos que se sancionan figuran: negarse a realizar las tareas asignadas; incumplir las normas; comportarse de forma violenta; fumar; consumir drogas; salir del centro sin autorización; insultar; amenazar o robar. Las sanciones variaban entre la realización de tareas en el centro, como limpiar o asistir en un trabajo, la retención del dinero de bolsillo o de las tarjetas telefónicas o la restricción de las salidas. En caso de actos graves de violencia, se podía denunciar a los menores a las autoridades judiciales y a la policía.[63]

A veces [los educadores] vienen y te ordenan limpiar [en el centro] y si te niegas, te castigan y te recortan el dinero de bolsillo. Buscan una excusa para recortar tu dinero… A algunos chicos se les trataba de forma muy injusta. Eso me pone furioso. Lo que me duele es que se provoque para buscar problemas. Encuentran razones triviales para sancionarte y me parece injusto, me duele… Por ejemplo, elaboran una lista para limpiar. Si te quieren provocar, te ponen antes en la lista. Si protestas, inician una discusión y te cae una sanción.[64]
Una vez volví a las tres de la tarde y pedí [a un miembro del personal] que abriera la habitación para coger mi chaqueta. Se negó. Empecé a pelearme y él reaccionó e intervino otro educador. Llamaron a la policía y pusieron una denuncia. También me redujeron el dinero de bolsillo.[65]

No estamos en posición de determinar si efectivamente se aplican las sanciones de forma injusta y reconocemos que los centros necesitan tener normas para garantizar su adecuado funcionamiento. No todos los menores entrevistados opinaban que las sanciones estuvieran generalmente injustificadas. Sin embargo, recibimos un gran número de quejas sobre sanciones injustas y excesivas en el centro de La Esperanza, a diferencia del centro de Arinaga, por ejemplo, en el que la mayoría de los niños estimaban que las sanciones se aplicaban de forma justa: “Aquí, te sancionan de forma justa,” comentaba un chico de 17 años sobre el régimen de sanciones ahí.[66] 

Un antiguo miembro del personal, así como un empleado actual de La Esperanza compartían la apreciación de los menores de que las sanciones en el centro no siempre se aplicaban de forma justa. Uno nos comentó lo siguiente:

Hay muchas injusticias [en la forma en la que se sanciona]. Algunos educadores reducen el dinero de bolsillo demasiado tiempo… los educadores a menudo quieren imponer sanciones y algunos reducen el dinero de bolsillo por insultar… Algunos menores tienen un largo historial delictivo, pero no fueron a Tabares (un centro para delincuentes juveniles); a otros se les envió muy rápidamente a Tabares, aunque prácticamente no habían hecho nada… Hace poco se envió a algunos chicos a Tabares, pero no se lo merecían, comparado con otros.[67]
Varias veces sancionaron [a los niños] de forma injusta.[68]

Nuestras entrevistas parecen indicar que hay falta de confianza entre los menores y el personal de La Esperanza y cierto resentimiento de los niños por el régimen de sanciones en el centro. Muchos se mostraban especialmente molestos por la reducción del dinero de bolsillo como sanción, puesto que intentan ahorrar para el día que dejen el centro con el fin de reunirse con amigos o con familiares y para evitar encontrarse inmediatamente en la calle. Salvo algunas excepciones, los chicos nos comentaron que no confían en ningún miembro del personal del centro y dijeron que, generalmente, evitaban hablar con los empleados, incluyendo sobre sus problemas.

No confío en nadie. A veces [miembros del personal] vienen y me preguntan si tengo algún problema y si estoy bien. No quiero contarles mis problemas. No merece la pena. No los resuelven, así que ¿por qué debería contárselos?[69]

 

Como ejemplo de buenas prácticas, el director de Arinaga elaboró unas directrices para el personal, con el fin de garantizar que se aplicaran las sanciones de forma proporcional y justa. Además, dio la recomendación general de que las sanciones fueran la realización de tareas, en vez de reducir el dinero de bolsillo.[70]

Obligaciones internacionales relativas a los niños acogidos

De acuerdo con el Derecho internacional, los Estados están obligados a proporcionar una protección y un cuidado especial a los niños desprovistos de un entorno familiar y atender el interés superior del menor como consideración primordial. También deben garantizar que las instituciones responsables del cuidado de los niños cumplan las normas establecidas en materia de seguridad, sanidad y adecuación, y deben examinar de forma periódica el tratamiento de los menores amparados por el Estado.[71]

De acuerdo con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), la Convención Europea de Derechos Humanos, así como la Convención sobre los Derechos del Niño, los Estados también deben proteger a las personas de cualquier trato inhumano o degradante.[72] 

La decisión de las autoridades canarias de albergar a los menores extranjeros no acompañados en centros de acogida de emergencia que operan fuera de las normas mínimas establecidas, que limitan las oportunidades de integración de los niños y que les exponen a un riesgo mayor de violencia va en contra de su deber de garantizar a los menores un nivel de cuidado adecuado para su desarrollo y que atienda a su interés superior.[73] El alojamiento de 100 niños en condiciones indebidas en el centro de emergencia de La Esperanza durante periodos de tiempo prolongados puede, además, constituir un trato inhumano y degradante.[74]

 

IV.  Garantías insuficientes contra malos tratos

Como se destaca en la sección anterior, el riesgo de violencia sigue presente para los menores albergados en los centros de emergencia de Tegueste y Arinaga en las Islas Canarias, sobre todo porque no existe un límite de ocupación. La violencia entre compañeros es un riesgo bien real y presente para los niños en el centro de emergencia de La Esperanza. En nuestro estudio de 2007 sobre esos centros no solo se salieron a la luz graves alegaciones generalizadas de malos tratos, sino que, además, documentamos una falta de supervisión efectiva por parte de los organismos responsables.[75]

Desde nuestra última visita, ha mejorado el control de los centros de emergencia, pero no a un nivel satisfactorio. Un paso loable fue la separación de niños más jóvenes de compañeros más mayores con la apertura del centro de Icod de Los Vinos, destinado exclusivamente a menores de 16 años. Sin embargo, las autoridades abandonaron esa política cuando cerraron un centro cercano y trasladaron a menores de 16 y 17 años al centro de Icod. Al parecer, se aloja ahí actualmente un chico de diez años con otros mucho más mayores.[76] Mezclar diferentes niveles de vulnerabilidad de los menores en instituciones aumenta el riesgo de violencia entre compañeros. Por el momento, esa situación se limita actualmente al centro de emergencia de Icod, pero implica que las autoridades canarias no proporcionan un alojamiento separado a los niños más pequeños como garantía contra la violencia de otros menores.

Una mejora es el acceso de los niños a la educación y a la formación fuera de los centros, frente a su limitación indebida documentada a principios de 2007, lo que dificultaba sobremanera la capacidad de los menores a entrar en contacto con personas ajenas al centro a las que poder alertar de incidentes graves.[77] 

El fiscal de la provincia de Santa Cruz de Tenerife nos comentó que visita los centros para menores extranjeros no acompañados dos veces al año, sin previo aviso; el personal de La Esperanza confirmó la realización de esas visitas. La fiscal de menores de la provincia de Gran Canaria nos comentó que visita el centro más a menudo y en horario irregular.[78] Los fiscales tienen mandato para supervisar la tutela de los menores por parte del Estado. Nos aseguraron que realizaban entrevistas privadas y confidenciales con los niños durante sus visitas a los centros, pero no pudimos confirmar que así fuera en el caso del centro de La Esperanza.

Los empleados de los centros de emergencia nos comentaron, además, que personal de la Dirección General de Protección al Menor visitaban los centros regularmente.

Ninguno de los centros de emergencia en los que estuvimos contaba con un mecanismo operativo que permitiera presentar denuncias de forma confidencial. El centro de emergencia de Arinaga instaló un buzón de quejas a instancias del fiscal local, pero los menores desconocían para qué servía y el día de nuestra visita lo encontramos abierto. El director del centro nos comentó que el personal del centro se encargaba de abrir el buzón y transmitir los mensajes a los servicios de protección al menor sin leerlos y mencionó que, por el momento, había recibido tan solo una queja. Es discutible que la apertura del buzón por parte del personal del centro suponga una garantía suficiente de confidencialidad para los menores que desean interponer una queja.

La directora de la Dirección General de Protección al Menor nos aseguró que su  oficina recibe quejas directamente de los menores, pero ninguno de los niños entrevistados sabía quién ostentaba su tutela o cuál era el servicio responsable de su centro.[79]

El fiscal de menores de Tenerife, responsable de supervisar el centro de emergencia de La Esperanza, nos comentó que nunca había recibido una queja sobre el centro. Cuando le preguntamos cuál podía ser la razón de esa ausencia total de denuncias, contestó: “[los menores] tienen miedo o no tienen ningún motivo de queja”. Cuando le preguntamos cómo podían los niños proceder a comunicarle una denuncia, nos aseguró que los menores le conocían y que visitaba el centro dos veces al año.[80]

Salvo algunas excepciones, los niños con los que hablamos en el centro de La Esperanza desconocían quién era el fiscal o que se podían dirigir a él para presentar una queja. Solo los pocos menores que habían sido citados a su oficina tras ser acusados de algún delito dijeron conocerle. Cuando preguntamos a uno de ellos, un chico de 17 años que criticaba las condiciones de La Esperanza, por qué nunca lo había denunciado al fiscal, nos dijo: “¡Ya sabe que este es el peor centro!”.[81]

Ninguno de los menores con los que hablamos en La Esperanza  había visto jamás al fiscal en el centro, incluidos aquellos que le conocían. La explicación puede encontrarse tal vez en un comentario de uno de los empleados: “En ocasiones recibimos visitas de organismos políticos… Todos [los visitantes] vienen por la mañana. Normalmente, los menores están fuera por la mañana. Cuando vienen [las autoridades] responsables, hacemos todo lo posible  para que vengan por la mañana y evitar que estén en contacto con niños problemáticos. Preparamos por adelantado a los visitantes, para evitar esos encuentros.”[82]

Ninguno de los menores con los que hablamos en el centro de La Esperanza había sido entrevistado en privado por un visitante externo. Varios recordaron haber visto visitantes en el centro. “Han venido otras personas a hacernos entrevistas; eran periodistas. Nunca he tenido a una entrevista larga”, nos comentó un chico de 17 años que vivía en La Esperanza.[83] Otro chico nos dijo: “Nunca nos había hecho un visitante preguntas como tú. Otros han venido a visitar el centro. No sé realmente quiénes eran o por qué vinieron.”[84]

Un miembro del personal de La Esperanza nos comentó que no recordaba que ninguno de los visitantes entrevistara realmente a los menores. Un empleado de otro centro de emergencia nos dijo que el personal de la Dirección General de Protección al Menor venía en ocasiones y se reunía con menores concretos, cuyos nombres recibían por adelantado.[85]

Algunos niños estaban desesperados por hablar con personas de confianza ajenos al centro sobre los problemas a los que se enfrentaban. Preguntamos a los menores que residían en el centro de La Esperanza si tenían que hacer frente a incidentes sobre los que quisieran hablar confidencialmente con una persona de confianza de fuera. Nos respondieron como sigue:

Todo el día pienso en eso: cómo contárselo a alguien de fuera. Si tan solo pudiera hablar con alguien sobre lo injusto que es. Que la gente se vaya de aquí sin permiso de residencia  […]. No sabría con quién hablar.[86]
No puedo hablar de ello. Esto no es África. En África se tiene a alguien a quién se le puede contar todo, como un hermano mayor. Aquí no se puede contar todo, te crea problemas. Sí, he tenido ganas de hablar con alguien, luego pensé que algún día acabaría.[87]
La forma en la que habla [el director del centro] me pone furioso. Dicen… nos dicen… ‘comes gratis, duermes gratis y bebes gratis, ¿por qué te preocupa eso?’ Me pone furioso… no tienes a dónde ir, ni un lugar en el que hablar de eso… A veces lloro porque no tengo dónde acudir para hablar… Es muy difícil porque ahora no tengo a nadie aquí. Tengo amigos, pero están muy lejos de aquí. Cuando estoy enfadado voy fuera donde no hay nadie y me siento hasta que se me pasa.[88]

Cuando visitamos el centro de La Esperanza y explicamos las razones de nuestra visita y propusimos entrevistas privadas a un grupo de 15 niños, ninguno estaba dispuesto a hablar. Nos dijeron que tenían miedo de hablar con nosotros. Cuando subrayamos que las entrevistas serían confidenciales y que se realizarían en privado, nos dijeron que todos querían hablar con nosotros, pero que tenían miedo porque el personal del centro sabría con quién hablábamos. Cuando les preguntamos qué les asustaba, nos comentaron que temían no recibir el permiso de residencia o un lugar en el que alojarse cuando dejaran el centro. Un chico nos dijo más tarde fuera del centro: “Tengo miedo en nuestro centro. Los educadores que están ahí sabrán lo que he dicho y si he dicho algo. A muchos les gustaría quejarse, pero te jorobarán los papeles cuando te vayas. Escribirán que te has portado de tal o tal forma.”[89]

Los organismos responsables en Canarias no reconocen suficientemente la necesidad de que los menores accedan a un mecanismo confidencial de denuncia. Los directores de los centros de emergencia de Tegueste y La Esperanza declararon a Human Rights Watch que no proporcionan a los niños direcciones en las que pueden buscar ayuda. Nos dijeron que los menores confían en el personal del centro y que podían hablar de injusticias con ellos. Los directores de los centros también nos comentaron que los chicos tenían teléfonos móviles y que sabían perfectamente a quién llamar si requerían ayuda. Sin embargo, varios menores nos comentaron que no tenían teléfono móvil. Además, el testimonio que sigue de un chico del centro de Tegueste muestra que no hay un sistema que permita a los niños presentar una queja a las autoridades competentes de forma segura:

Un amigo y yo estábamos desayunando. No pude ver exactamente qué pasó, pero tres educadores lo llevaron a su habitación y lo maltrataron. Le pusieron los brazos en la espalda y lo levantaron. [Explicó que varios menores fueron testigos de la escena a través de la ventana de la habitación] Un chico llamó a la policía. La policía llegó y quería saber quién les había llamado. Nos sancionaron a todos [después] porque la policía le dio el número del móvil al director. Fue hace cuatro meses.[90]

También se nos informó de que el ratio de empleados en el centro de emergencia de La Esperanza resultaba inadecuado. Con personal insuficiente en un centro de gran tamaño como La Esperanza, se corre el riesgo de que pasen desapercibidos casos de violencia o de acoso entre menores.

Los directores de los centros de emergencia nos aseguraron que por cada diez menores en el centro hay un miembro del personal de guardia, día y noche. Sin embargo, un empleado nos comentó confidencialmente que rara vez ha sido así en el centro de La Esperanza. Nos dijo que la situación había mejorado recientemente, puesto que el cierre de centros había liberado a más personal. En la práctica, según el empleado, el ratio era de una persona por cada 12 menores, en el mejor de los casos. Sin embargo, a menudo, había personas que llamaban para decir que estaban enfermas, sobre todo en los turnos de tarde, que se consideran más difíciles porque los chicos están en el centro y, entonces, el ratio bajaba a una persona por cada 18 menores. Nos comentó igualmente que durante el turno de noche, en ocasiones, se encontraban con tan solo un miembro del personal para 20 niños.[91]

De acuerdo con el Derecho internacional, los Estados están obligados a tomar todas las medidas apropiadas para proteger a los niños bajo su amparo contra toda forma de  violencia, perjuicio o abuso, descuido o trato negligente. Entre dichas medidas se incluyen las de prevención y de identificación, como los mecanismos de notificación e investigación. Los Estados están, además, obligados a garantizar que las instituciones responsables del cuidado de los niños cumplan las normas establecidas, estén supervisadas por organismos competentes y se someta a una revisión regular el trato dispensado a los menores amparados.[92]

La decisión de las autoridades canarias de mantener a los niños en instituciones de gran tamaño donde se ve incrementado el riesgo de estar expuestos a violencia; la no proporción de un alojamiento separado para los menores más pequeños; la ausencia de unos mecanismos de denuncia operativos; la falta de reconocimiento por parte de encargados de tomar las decisiones y de los directores de los centros de la necesidad de proporcionar dichas garantías; y la ausencia de entrevistas sistemáticas, confidenciales y en privado con los niños de los centros y con la ayuda de intérpretes por parte de los organismos responsables de supervisar las condiciones constituyen claras indicaciones de que las autoridades no adoptan las medidas necesarias para garantizar el cumplimento de las normas establecidas de acuerdo con el Derecho internacional.

No hay pruebas de que Canarias haya adoptado unas normas mínimas que regulen el funcionamiento de los centros de emergencia. La directora de la Dirección General de Protección al Menor describió estos centros como “fuera del reglamento”.[93] La Fiscalía de Gran Canaria nos comentó que el Gobierno de Canarias dictó una orden en marzo de 2006 en la que se definían las normas mínimas para los centros de emergencia. Sin embargo, ninguna orden de ese tipo se ha publicado en el boletín oficial canario y la Fiscalía no ha sido capaz de proporcionarnos una copia tras numerosas solicitudes. La falta de normas mínimas para los centros de emergencia, como un nivel máximo de capacidad o el nivel de personal, genera un limbo reglamentario para los niños que albergan y no permite una supervisión efectiva. También se ve frustrada cualquier posibilidad de que los menores busquen una reparación judicial frente a condiciones que no cumplen las normas establecidas.

 

V.    Ausencia de tutela y representación legal efectiva

Las normas internacionales también proporcionan orientación sobre las obligaciones relativas a la tutela de menores extranjeros no acompañados. Los tutores son responsables de garantizar el bienestar y la seguridad del menor, asegurándose de que se ven cubiertas sus necesidades, se respetan sus derechos y se tiene en cuenta su interés superior en todas las decisiones que le afecten.[94] En el caso de Canarias, la tutela de todos los menores extranjeros no acompañados la ejerce un organismo: la Dirección General de Protección al Menor.[95]   

Como hemos mencionado anteriormente, los niños entrevistados desconocían quién era su tutor o qué organismo era responsable de su centro. Es difícil ver cómo un tutor puede cumplir el mandato de garantizar el interés superior del menor si no hay una relación directa. Las conclusiones de nuestra investigación, que comentamos a continuación, muestran que no se está atendiendo al interés superior de los niños en los centros de emergencia.   

En los centros de emergencia, los menores no tienen acceso a abogados. Su situación como nacionales de terceros países viene acompañada de cuestiones jurídicas complejas, como la participación en programas de formación que requieren un permiso de trabajo, el acceso a documentación o la expedición de permisos de residencia, que exigen una asistencia jurídica experta. Sin embargo, el organismo encargado de gestionar los centros de emergencia no cuenta entre su personal con un letrado que se pueda ocupar de los asuntos jurídicos de los menores, ni tampoco existe un mecanismo que permita a los niños de los centros consultar con un abogado.[96] 

Traslados que no atienden al interés superior del menor

Los centros de emergencia no proporcionan a los menores la certeza de encontrar una solución permanente y, sin embargo, no se regula el tiempo máximo que se puede pasar en ellos. En cualquier momento, se puede trasladar a los niños a otros centros, incluso a la Península, meses después de su llegada.

Se pueden dar muchas razones válidas para trasladar a un menor, incluyendo un mejor cuidado. Sin embargo, como se puede producir bastante tiempo después de su llegada y una vez que ya ha entablado nuevas amistades, los traslados pueden tener efectos colaterales negativos, como la interrupción de un curso de formación o la separación del menor de las redes de apoyo que se ha creado desde su llegada. Al parecer, la Dirección General de Protección al Menor no tiene suficientemente en cuenta la opinión del menor ante un próximo traslado o sobre cuándo se debe realizar y no determina el interés superior sopesando los diferentes factores antes de tomar la decisión de trasladarlo.

El director del centro de Arinaga nos comentó que los niños que están más integrados tienen menos probabilidad de ser trasladados y que, personalmente, había desaconsejado traslados de ese tipo en el pasado. Sin embargo, sin una clara política en la que prime el interés superior del menor, se puede producir en un momento inadecuado, con un impacto negativo innecesario para su bienestar. Por ejemplo, un empleado del centro de emergencia nos dijo que a mediados de 2009 se trasladó a varios niños justo antes de graduarse de un curso de formación profesional y las autoridades no tuvieron en cuenta cómo podía afectar la decisión a su educación. Añadió, sin embargo, que recientemente no había vuelto a ocurrir.[97]

Ambas fuentes nos comunicaron que no se consulta adecuadamente a los menores sobre los traslados previstos y que niños que no deseaban dejar las Islas Canarias, en ocasiones por no separarse de sus amigos o por no interrumpir sus estudios, se habían visto obligados a hacerlo.

Deciden dónde vas. Yo quería quedarme [en La Esperanza], pero decidieron que tenía que irme. No me preguntaron. Vinieron ese día y nos llevaron al centro de Las Mercedes. Tenía amigos [en La Esperanza], por eso no quería ir al otro centro.[98]
Me porté mal… y me mandaron aquí. [Nombre oculto] me dijo que le acompañara al coche que íbamos de paseo. Entonces me trajo aquí a La Esperanza, pero toda mi ropa se quedó allí… Nadie me dijo que me iban a llevar a La Esperanza.[99]

Resulta poco probable que los traslados que afecten a los estudios de los menores o a sus redes sociales y que se llevan a cabo sin una consulta adecuada se basen en decisiones, o procedimientos, en las que se haya determinado debidamente el interés superior del niño. Además, pueden dificultar sus oportunidades de integración en las comunidades locales y agravar su exclusión social.

Las normas internacionales recomiendan que las autoridades limiten el traslado del menor a un centro diferente y requieren que se tenga en cuenta la opinión y el interés superior del niño cuando se adopten decisiones de ese tipo.[100]

Por ejemplo, el Comité sobre los Derechos del Niño recomienda a los Estados lo siguiente, al elegir entre las distintas opciones de protección de los menores privados de su entorno familiar: “se tendrán en cuenta las vulnerabilidades particulares del menor, no sólo por haber quedado desconectado de su medio familiar, sino también por encontrarse fuera de su país de origen, así como la edad y el sexo del menor”. Asimismo, el Comité aclara que “sólo se cambiará la residencia cuando se preserve el interés superior del menor” y añade que “se mantendrá informados a los menores de las disposiciones para su atención y se tendrán en cuenta sus opiniones.”[101]

Violación del derecho del menor al permiso de residencia de acuerdo con la legislación nacional

Los menores no pueden obtener permisos de residencia de acuerdo con los derechos recogidos en la legislación española, debido a la ausencia de una tutela efectiva y la falta de acceso a letrados. Según la legislación española, se considera regular la residencia de todo menor extranjero no acompañado en el territorio. Además, tiene derecho a permisos de residencia temporales, inicialmente válidos para un año, seguido de un permiso para dos años, renovable. El derecho a la autorización de residencia entra en vigor el día que pasa a estar bajo la tutela del Estado.[102]

Al cumplir los 18 años, los menores extranjeros no acompañados deberían estar en posesión de permisos de residencia válidos todavía entre un mes y dos años, dependiendo del momento en el que pasaron a estar bajo la tutela del Estado.[103] Sin embargo, en la práctica, todos los niños con los que hablamos disponían de permisos de duración variable que expiraban deliberadamente el día de su 18º cumpleaños, independientemente de la fecha de expedición.[104] Las consecuencias de esa política son duras. El día que se les echa a la calle, la mayoría de ellos se encuentran sin hogar y en situación irregular.[105]

El director del centro de Arinaga nos comentó que la Delegación del Gobierno cambió recientemente esa práctica y expide actualmente autorizaciones de residencia según lo estipulado en la legislación española, lo que significa que los permisos que reciban los menores ahora tendrán una validez de uno o dos años, independientemente de su edad.[106]

Sin embargo, no vimos muestras de ese cambio. Ninguno de los menores con los que hablamos, la mayoría de los cuales estaba a punto de cumplir 18, contaban con permisos de residencia expedidos de acuerdo con la Ley. Sus permisos tenían una validez variable y todos expiraban el día de su 18º cumpleaños. Por lo tanto, todos estaban abocados a enfrentarse a una situación de irregularidad al dejar el centro. Aunque se hubiera cambiado esa práctica para los menores que soliciten un permiso de residencia de ahora en adelante, las autoridades no han rectificado pasadas violaciones, puesto que no se han reemplazado los permisos ya expedidos que expiran el día que cumplen 18.

Algunos menores con los que hablamos estaban completamente indocumentados, sin permiso de residencia, ni documento de identidad. Aunque eso no limita su acceso a la sanidad o a la formación, un chico nos comentó que antes de saber hablar español lo suficiente, no salía solo del centro, por si se encontraba con la policía y quería verificar su identidad: “Cuando no hablaba español, me quedaba con los educadores.”[107]

Para obtener un permiso de residencia, los menores deben aportar un documento de identidad. Todos los niños entrevistados nos comentaron que se les había comunicado que debían traer un pasaporte de su país de origen. La mayoría de ellos no había poseído nunca un documento de identidad y, aunque la mayoría consigue acceder a un pasaporte a través de parientes en su país de origen, algunos comentaron que se enfrentan a obstáculos insalvables cuando intentan obtener esos documentos.[108] Un chico nos dijo que simplemente había sido imposible obtener un pasaporte de su país de origen; entonces un pariente sobornó a un funcionario de un país vecino y le consiguieron un pasaporte falso.[109]

Por lo general, los menores contaban con escasa información sobre sus derechos de acuerdo con la legislación española y desconocían en gran medida los derechos que podían reivindicar. Un chico de diecisiete años nos comentó: “No me dijeron gran cosa, pero yo me enteré de todas formas”.[110]

Preguntamos a la Dirección General de Protección al Menor de Canarias, la entidad pública de tutela, que esfuerzos había realizado para garantizar que se expidieran permisos de residencia de acuerdo con lo estipulado por la Ley.[111] No habíamos recibido ninguna respuesta al cierre de la publicación de este informe.

También preguntamos a los fiscales responsables, encargados de supervisar la legalidad de la tutela de los menores, qué medidas habían tomado para solucionar esa mala práctica. El fiscal de la provincia de Santa Cruz de Tenerife nos comunicó que había organizado varias reuniones con las partes implicadas. Añadió que no había recibido ninguna instrucción por parte de la oficina del Fiscal General para abordar la cuestión y que no podía actuar por su cuenta. Sin embargo, el fiscal responsable de la provincia de Gran Canaria nos dijo que habían instado a los servicios de protección al menor a que rectificaran dichas prácticas y ahora estaban considerando interponer una acción judicial en nombre de los menores contra el Gobierno.[112]

La amenaza de encontrarse en la calle, marginados y en situación de irregularidad estaba muy presente para la mayoría de los niños con los que nos entrevistamos.[113] La gran mayoría de los chicos con los que hablamos no sabían dónde ir o cómo iban a sobrevivir cuando salieran del centro. Se mostraban claramente angustiados por el destino que les esperaba y hablaban sobre experiencias difíciles por las que habían pasado amigos suyos que habían dejado los centros antes.

Un miembro del personal también nos comunicó que los menores se ven obligados a poner fin a su participación en programas educativos el día que cumplen 18 y salen del centro, aunque tan solo les queden uno o dos meses para terminar un ciclo educativo que les permita obtener un título.[114] Un chico de diecisiete años que llevaba asistiendo a clases de carpintería durante seis meses y estaba a punto de cumplir 18 nos comentó: “Creo que mi curso termina dentro de dos meses. No sé si puedo quedarme aquí cuando cumpla los 18 y continuar.”[115]

El hecho de no identificar soluciones duraderas para cada niño y la aparente política de no dejarles completar el ciclo educativo o la formación hace que su participación en dichos programas parezca inútil. La incertidumbre sobre lo que pasará una vez que cumpla 18, afecta a la motivación del menor a la hora de cumplir las normas o participar en programas de formación. Según un empleado, el hecho de que los chicos se percaten de que es posible que no puedan finalizar sus programas de formación incide de forma negativa sobre su motivación de asistir a esos cursos.[116] Un menor también nos comentó cómo cambió su comportamiento cuando se dio cuenta de que acabaría en la calle cuando cumpliera 18.

Llevo [en las Islas Canarias] tres años. Los primeros dos años causaba problemas. Es verdad. Pero luego, me he portado bien. Dicen que no me enviarán a un centro para adultos [cuando cumpla 18] porque no me he portado bien. Yo dije que entonces era pequeño y que había cometido errores. Cuando me dijeron [que no tendría dónde ir cuando cumpliera 18], empecé a fugarme [del centro]. Me escapo para ver qué puedo hacer cuando tenga que irme [del centro].[117]

La falta de tutela efectiva y de acceso a abogados deja sin garantías a los menores de que se tenga en cuenta su interés superior y les deja desprovistos de vías judiciales para denunciar a las autoridades que no garanticen sus derechos. Sin un letrado que intervenga en su nombre, con una entidad pública de tutela que permanece pasiva frente a una práctica que viola sus derechos, los niños se ven privados de numerosos derechos, incluyendo a la residencia legal temporal.

Las normas internacionales solicitan que los gobiernos busquen soluciones duraderas para los menores extranjeros no acompañados. Dicha solución debe atender al interés superior del menor y puede incluir el regreso al país de origen, la reagrupación familiar en un tercer país o la integración del niño en el país de acogida. El Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas insta a los Estados a determinar medidas que faciliten la integración de los menores que permanezcan en el país de acogida. También señala claramente que la integración local debe basarse en una situación legal segura.[118]

En el pasado, Canarias preveía el retorno de un gran número de menores extranjeros no acompañados, pero no se ha llevado a cabo ninguna repatriación. El fiscal de menores de Gran Canaria comentó que no se han cumplido las condiciones para el retorno de acuerdo con la legislación española, que estipula que debe preservar el interés superior del menor y que se identifique a una persona que se vaya a encargar de su cuidado, por lo que no se ha aprobado ningún retorno.[119]

Falta de acceso a procedimientos de asilo

Los menores extranjeros no acompañados en los centros de emergencia no cuentan con suficiente acceso al procedimiento de asilo y no reciben información sobre la posibilidad de presentar una solicitud de asilo. Los directores de los centros nos comentaron que el personal que está en contacto con ellos detectaría si hay motivo para solicitar protección internacional, en base a las razones que hayan provocado la inmigración. Cuando se detectan casos así, se nos comentó, el centro entra en contacto con la organización local de ayuda al refugiado para pedir asistencia. La oficina de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) en Gran Canaria, solo conocía un caso en el que un menor no acompañado hubiera solicitado asilo en el pasado. Su oficina en Tenerife tenía conocimiento de solo dos casos de niños que hubieran solicitado asilo en los últimos tres años.[120]

Por lo general, los directores de los centros con los que hablamos eran conscientes de que los menores tenían la posibilidad de solicitar asilo, pero la formación y el nivel de información que se proporciona al personal del centro sigue siendo muy limitado. Pocos habían participado en los cursos organizados en el pasado por el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).[121]

A los menores no se les informó en absoluto sobre su derecho a solicitar asilo cuando llegaron al centro. Además, varios niños nos comentaron que nunca habían realizado una entrevista exhaustiva y en privado con el personal del centro, por lo que nos preguntamos cómo puede el personal identificar razones para emigrar que puedan constituir motivo para invocar la protección internacional. El elevado número de menores en centros de emergencia, unido al ambiente negativo entre estos y el personal en el centro de La Esperanza en particular, no resulta propicio para la identificación de niños que requieran protección internacional. 

Un chico de Costa de Marfil con el que hablamos brevemente en el centro de La Esperanza nos comentó que huyó de su país durante la guerra y que intentó pedir protección como refugiado en Mauritania, sin éxito, antes de llegar a España. Desconocía que tuviera derecho a solicitar asilo.

Un empleado en otro centro de emergencia nos dijo que sabía que existía la posibilidad de solicitar asilo, pero, hasta que no participó en la formación del ACNUR, desconocía el alcance de la protección internacional. Nos comentó que después de asistir al curso se dirigió a un chico de Costa de Marfil que provenía de un área de conflicto para preguntarle si quería presentar una solicitud de asilo. El chico le respondió que lo había pedido en el pasado, pero se le comunicó que tendría que preparar él solo la solicitud. Según el empleado, el chico nunca la presentó y, poco después, cumplió los 18 y tuvo que dejar el centro.[122]

Human Rights Watch no intentó determinar si alguno de los menores tenía una base válida para solicitar asilo, sino que evaluamos si tenían acceso al procedimiento de asilo y si habían recibido información sobre su derecho a recibir protección contra la persecución. Teniendo en cuenta la presencia de numerosos menores de países de África Occidental y del Sahara Occidental y que, además, los niños pueden ser víctima de formas específicas de persecución infantil, resulta necesario contar con un mecanismo operativo a disposición de los menores para que puedan acceder al procedimiento de asilo. Debería incluir información sobre la protección internacional en un idioma que entiendan los niños, la formación continua del personal en los centros de emergencia, el acceso de los menores a asistencia letrada y la identificación proactiva de posibles solicitantes de asilo infantiles.[123]

 

VI.  Recomendaciones

Al Gobierno de las Islas Canarias

  • Cerrar de forma prioritaria el centro de La Esperanza y trasladar a los niños a centros de acogida adecuados.
  • Comprometerse inmediata y públicamente a que todos los centros de emergencia cumplan el reglamento vigente sobre centros de atención para menores que requieran amparo y designar a todos los centros de emergencia restantes o bien CAME, para una acogida a largo plazo, o bien CAI, como alojamiento temporal, y cumplir escrupulosamente el nivel de ocupación y el tiempo límite de acogida según lo estipulado en el Decreto 40/2000.
  • Adoptar un programa para promover formas alternativas de acogida para los menores extranjeros no acompañados, incluyendo familias de acogida, en particular para niños más pequeños.
  • Establecer mecanismos de denuncia en todas las instituciones de acogida que sean seguros, accesibles y confidenciales, así como garantizar que todos los niños en centros de acogida reciban información completa sobre a quién dirigirse fuera del centro para presentar una queja. Responder ante una denuncia de forma rápida, confidencial y efectiva.
  • Separar a los menores en los centros de acogida teniendo en cuenta la edad y otros factores de vulnerabilidad, con el fin de asegurar su protección y que no sean dañados por otros, considerando igualmente las relaciones familiares y otros factores que podrían desaconsejar la separación de los menores.
  • Garantizar que todos los menores acogidos tengan acceso a asistencia y representación letrada independientes y cualificadas, así como a recibir una información completa sobre sus derechos en un idioma que entiendan.
  • Garantizar que todos los menores extranjeros no acompañados en las Islas Canarias reciban información sobre el procedimiento de asilo y sus derechos de buscar protección contra la persecución y la violación de sus derechos en un idioma que entiendan, así como asistencia para solicitar asilo por parte de personal cualificado.

Al Gobierno de España

  • Vincular el apoyo financiero del sistema de protección al menor de las Islas Canarias y la asistencia para el traslado de menores a otras regiones de España, con la adopción por parte de las autoridades canarias de una política que lleve al cierre del centro de acogida de emergencia de La Esperanza y al cumplimiento de las normas legales existentes para regular la acogida de los niños en el archipiélago por parte de los centros de emergencia restantes.

A la Fiscalía

  • Llevar a cabo una investigación para determinar si la decisión del Gobierno de Canarias de mantener a menores extranjeros no acompañados en centros de emergencia supone un incumplimiento de las obligaciones del Gobierno relativas al respeto de los derechos del niño, incluyendo la protección contra la violencia, el derecho a la igualdad de trato, y atiende al interés superior del menor. Tomar medidas concretas para rectificar políticas gubernamentales que vayan en contra de los derechos de los niños de acuerdo con la legislación española e internacional.
  • Investigar sin demora las condiciones en el centro de La Esperanza, incluyendo los casos de violencia entre menores, la calidad de la comida y de las infraestructuras, la capacidad de los niños de protegerse del frío, así como de garantizar su higiene personal. Incluir entrevistas confidenciales con niños y personal como parte de la instrucción. Entrevistar a los menores en privado y con ayuda de intérpretes, preferiblemente fuera del centro.
  • Tomar medidas legales contra la Dirección General de Protección al Menor para garantizar que los menores a los que se les expiden permisos de residencia que expiren el día de su 18º cumpleaños puedan reemplazarlos por permisos de residencia que cumplan la legislación española.

Agradecimientos

Simone Troller, investigadora de la División de Derechos del Niño, redactó el presente informe, basándose en su propia investigación.

Lois Whitman, director ejecutivo de la División Derechos del Niño; Benjamin Ward, director adjunto de la División de Europa y Asia Central; Bill Frelick, director del Programa de Políticas para los Refugiados; Aisling Reidy, asesora legal principal; y Andrew Mawson, director adjunto de programas, editaron el presente informe.

Cassandra Mikicic y Kyle Knight, asistentes de la División Derechos del Niño; Anna Lopriore, directora creativa; Grace Choi, directora de publicaciones; y Fitzroy Hepkins, gestor de correo, asistieron en la producción. María Estalayo Vega tradujo el informe al español y Cassandra Mikicic lo revisó.

Queremos expresar nuestro agradecimiento a los niños que compartieron sus historias y experiencias con nosotros. También agradecemos a los empleados antiguos y actuales de los centros de emergencia que nos dedicaran su tiempo y accedieran a hablar con nosotros, así como a todas las organizaciones no gubernamentales, el ACNUR y la oficina del Defensor del Pueblo. Deseamos igualmente agradecer a las autoridades de las Islas Canarias y a las Fiscalías su cooperación a lo largo de la presente investigación y el habernos dedicado generosamente su tiempo para hablar con nosotros.

[1] Human Rights Watch, Responsabilidades no bienvenidas: España no protege los derechos de los menores extranjeros no acompañados en las Islas Canarias, vol. 19, núm. 4(D), julio de 2007, http://www.hrw.org/es/reports/2007/07/25/responsabilidades-no-bienvenidas-0.

[2]La mayoría de los menores que residen actualmente en los centros de emergencia llegaron después de 2006 y aquellos que se encontraban en los centros cuando llevamos a cabo nuestra investigación inicial en enero de 2007 cumplieron ya dieciocho y dejaron esas instituciones. A fecha de 1 de marzo, el Gobierno de Canarias cuenta con seis centros de emergencia para un total de 276 menores extranjeros no acompañados, todos varones. La gran mayoría de los menores extranjeros no acompañados que llegan a Canarias son varones. No se envía a las menores extranjeras a centros para menores extranjeros, puesto que se las remite a instituciones de protección para menores españolas. Tres de esos centros son instituciones grandes con 50 o más niños y que acogen a un total de 200 menores. En 2007 y 2008, llegaron 752 y 813 menores, respectivamente, y en 2009, el número alcanzó un mínimo con la llegada de tan solo 242. En los tres primeros meses de 2010, 10 menores no acompañados llegaron a las Islas Canarias. Comunicación por correo electrónico de Carmen Steinert Cruz, Directora general, Dirección General de Protección al Menor, Gobierno de Canarias, a Human Rights Watch, 1 de marzo de 2010. 

[3] A fecha de 1 de marzo de 2010, se ha trasladado a un total de 507 menores extranjeros no acompañados de las Islas Canarias a otras regiones de España. Comunicación por correo electrónico de Carmen Steinert Cruz a Human Rights Watch, 1 de marzo de 2010. Los extranjeros adultos, que a diferencia de los menores no acompañados, recaen bajo la responsabilidad del Gobierno central, son detenidos y pueden enfrentarse a la deportación. La legislación española prohíbe la detención de menores extranjeros no acompañados y obliga a las autoridades a remitirlos a los servicios de protección al menor. Ley orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, art. 35. 

[4] Las autoridades canarias declararon públicamente que podían hacer frente a un máximo de 300 menores; el acuerdo actual con las autoridades en las siete islas prevé 250 plazas de acogida para menores extranjeros no acompañados. Responsabilidades no bienvenidas, p. 17. “Canarias lamenta la falta de rigor del Informe de Human Rights sobre los centros de menores extranjeros”, nota de prensa del Gobierno de Canarias, 26 de julio de 2007, http://www.gobcan.es/noticias/index.jsp?module=1&page=nota.htm&id=25949 (consultado el 31 de marzo de 2010).

[5]Esa cifra es el resultado de un acuerdo entre el Gobierno de Canarias y el cabildo de cada una de las siete islas para determinar el cupo de menores extranjeros no acompañados que debe acoger cada una.

[6] “Canarias lamenta la falta de rigor del Informe de Human Rights sobre los centros de menores extranjeros”, nota de prensa del Gobierno de Canarias, 26 de julio de 2007. José Luis Cámara, “Bienestar Social insta al traslado ‘urgente’ de menores inmigrantes), El Diario de Avisos, 6 de enero de 2009, http://www.diariodeavisos.com/diariodeavisos/content/248737/ (consultado el 31 de marzo de 2010).

[7] Entrevista de Human Rights Watch con Carmen Steinert Cruz, Directora General, Dirección General de Protección al Menor, Gobierno de Canarias, Santa Cruz de Tenerife, 17 de febrero de 2010.

[8] Ibid.

[9] Human Rights Watch visitó ocho de ese tipo de  centros en cinco islas distintas en enero de 2007 y se encontró, por lo general, con unas condiciones de acogida adecuadas. Responsabilidades no bienvenidas, pp. 3-6, y 17. 

[10] Al contrario que los centros de emergencia, estas pequeñas residencias están gestionadas por los Cabildos y no directamente por la Dirección General de Protección al Menor. Los Cabildos acordaron con el Gobierno de Canarias proporcionar protección para un total de 250 menores y se encargan de la gestión de los centros de acogida en sus respectivas islas. Comunicación por correo electrónico de Carmen Steinert Cruz a Human Rights Watch, 1 de marzo de 2010.  Para una visión general de la división de responsabilidades para la protección del menor en las Islas Canarias, véase Responsabilidades no bienvenidas, pp. 22-25 y 89-93.

[11]Preguntamos a la Directora de la Dirección General de Protección al Menor por qué se habían cerrado centros pequeños existentes, mientras que sigue operando el centro de emergencia de La Esperanza. No hemos recibido aún respuesta al cierre de la publicación del presente informe. Comunicación por correo electrónico de Human Rights Watch a Carmen Steinert Cruz, 9 de marzo de 2010.

[12] Miguel Ángel Autero, “Canarias pide a Interior abrir Las Canteras para los menores”, La Opinión, 8 de enero de 2009, http://www.laopinion.es/secciones/noticia.jsp?pRef=2009010800_9_191927__SOCIEDAD-Canarias-pide-Interior-abrir-Canteras-para-menores (consultado el 31de marzo de 2010).

[13] Un periodista local concluía a principios de enero de 2009 que a las autoridades Canarias les interesa destacar los incidentes violentos en los centros de emergencia con el fin de ejercer presión sobre el Gobierno central: José Luis Cámara, “Bienestar Social insta al traslado ‘urgente’ de menores Inmigrantes”, El Diario de Avisos, 6 de enero de 2009.

Preguntamos a la Dirección General de Protección al Menor por qué se habían cerrado centros pequeños existentes en Arucas y La Orotava, mientras que sigue operativo el centro de emergencia de La Esperanza. No hemos recibido aún respuesta al cierre de la publicación del presente informe. Comunicación por correo electrónico de Human Rights Watch a Carmen Steinert Cruz, 9 de marzo de 2010.

[14] El Gobierno central aportó 15 millones de euros al presupuesto del sistema de protección al menor de Canarias en 2009, frente a 4 millones en 2008. Reunión de Human Rights Watch con Carmen Steinert Cruz, 17 de febrero de 2010 y correspondencia por correo electrónico de Carmen Steinert Cruz a Human Rights Watch, 1 de marzo de 2010.

[15] Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), adoptada el 20 de noviembre de 1989, Res. A.G. 44/25, anexo 44 AGOR N.U. Supl. (nº 49) en 167, Doc. N.U. A/44/49 (1989), en vigor desde el 2 de septiembre de 1990, ratificada por España el 6 de diciembre de 1990, art. 1. Ley orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, Boletín Oficial del Estado, núm. 15, art. 1.

[16] Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, “Trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen,” Observación General Nº 6, Doc. N.U. CRC/GC/2005/6 (2005), pars. 7-8.

[17] CDN, arts. 3, 19, y 27.

[18] Para un análisis y perspectiva general de las conclusiones sobre el riesgo de violencia para niños en instituciones, véase Paulo Paulo Sérgio Pinheiro, Informe Mundial Sobre la Violencia Contra los Niños y Niñas (Ginebra: Naciones Unidas, 2006), pp. 171-230.

[19] Ibid., p. 183.

[20] Ibid., pp. 180-182.

[21]Comunicación por correo electrónico de Carmen Steinert Cruz a Human Rights Watch, 1 de marzo de 2010. A fecha de 1 de marzo de 2010, se clasifica como centros de emergencia a los siguientes centros más pequeños: el centro de emergencia en Icod de Los Vinos en Tenerife, que alberga a 34 niños; el centro de emergencia en Las Mercedes en Tenerife, que alberga a 25; así como el centro de emergencia en Salto del Negro en Gran Canaria, que alberga a 16 menores. Las autoridades canarias cerraron el centro en Las Mercedes a mediados de abril.

[22] Decreto 40/2000, del 15 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros de atención a menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria, arts. 17-20. Human Rights Watch visitó numerosos CAME durante nuestra investigación de 2007 y encontró unas condiciones satisfactorias, con alguna pequeña excepción. Véase Responsabilidades no bienvenidas.

[23] Ibid., arts. 13-16.

[24]Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Children in Institutions: The Beginning of the End? (Niños en instituciones: ¿El principio del fin?) (Florencia: Innocenti Research Center), pp. v-vi.

[25] EFE, “Detenidos dos menores por agresión sexual a un niño subsahariano en Icod”, El Día, 27 de abril de 2008; News Agencies, “Un menor de 17 Años es detenido en La Laguna acusado de apuñalamiento”, La Opinión, 30 de julio de 2009; EFE, “Un menor inmigrante, grave tras caerse de una ventana en un centro de Tenerife” Canarias 7, 19 de octubre de 2008. “La queja por la comida provocó la pelea en el centro de extranjeros de Tegueste”, 27 de octubre de 2009; B. Molina, “Tres altercados en el centro de Tegueste en sólo una semana”, 28 de enero de 2009; Pedro Fumero, “Muere en el hospital el menor magrebí que sufrió una caída grave en Nivaria”, El Día, 14 de febrero de 2010.

[26]Entrevista de Human Rights Watch con Gabriel Orihuela, director, centro de Arinaga, 21 de febrero de 2010; con Carmen Steinert Cruz, directora general, Dirección General de Protección al Menor, Gobierno de las Islas Canarias, Santa Cruz de Tenerife, 17 de febrero de 2010; EFE, “Inmigrantes menores y vecinos se pelean con palos y piedras”, El Día, 2 de febrero de 2010; Europa Press, “Imputados tres menores del centro de inmigrantes de Arinaga por un enfrenamiento con Vecinos” Canarias 7, 4 de febrero de 2010.

[27] Este violento incidente se produjo pese a que el director del centro de Arinaga tomó varias iniciativas para promover la integración de los menores en el barrio, como pintar casas con los vecinos.

[28]Europa Press, “Imputados tres menores del centro de inmigrantes de Arinaga por un enfrentamiento con vecinos”, Canarias 7, 4 de febrero de 2010.

[29] Entrevista de Human Rights Watch con Manuel Campos, fiscal de menores, Santa Cruz de Tenerife, 18 de febrero de 2010; con el director del centro de emergencia de La Esperanza, 18 de febrero de 2010.

[30] Aparte de las salidas autónomas, los menores pueden dejar el centro en grupo acompañados por personal del centro con un transporte que pone a disposición el centro. Un chico nos comentó que el vehículo del centro lleva a los menores a lugares con pocos turistas para no llamar demasiado la atención. Entrevista de Human Rights Watch con Mohamed S. (fecha exacta y lugar ocultos).

[31]Uno de los chicos trasladados de La Esperanza al centro de emergencia de Las Mercedes nos comentó que, en ocasiones, pasaba tanto frío en Las Mercedes como en La Esperanza. Entrevista de Human Rights Watch con Lakh S. (fecha exacta y lugar oculto).

[32]Entrevista de Human Rights Watch con un miembro del personal del centro de La Esperanza (nombre, fecha y lugar de la entrevista oculto).

[33] Entrevista de Human Rights Watch con Saliou N. (fecha exacta y lugar oculto).

[34] Entrevista de Human Rights Watch con personal del centro de La Esperanza (nombre, fecha y lugar de la entrevista oculto).

[35] Entrevista de Human Rights Watch con Moussa P. (fecha exacta y lugar oculto).

[36] Entrevista de Human Rights Watch con Yunus B. (fecha exacta y lugar oculto).

[37] Entrevista de Human Rights Watch con Yunus B. (fecha y lugar exactos ocultados).

[38] Entrevista de Human Rights Watch con un miembro del personal del centro de La Esperanza (nombre, fecha y lugar de la entrevista oculto).

[39] El término “educador” se refiere al personal laboral de los centros de acogida, en general, y no a los encargados de la educación de los niños en los centros.

[40] Entrevista de Human Rights Watch con un antiguo empleado del centro de La Esperanza (nombre, fecha y lugar de la entrevista oculto).

[41] Entrevista de Human Rights Watch con un miembro del personal del centro de La Esperanza (nombre, fecha y lugar de la entrevista oculto).

[42]Responsabilidades no bienvenidas, pp. 86-88.

[43] Entrevista de Human Rights Watch con Yunus B. (fecha exacta y lugar oculto).

[44] Entrevista de Human Rights Watch con un miembro del personal del centro de La Esperanza (nombre, fecha y lugar de la entrevista oculto).

[45] Entrevista de Human Rights Watch con un antiguo miembro del personal del centro de La Esperanza (nombre, fecha y lugar de la entrevista oculto).

[46] Entrevista de Human Rights Watch con el director del centro de emergencia de La Esperanza, 18 de febrero de 2010.

[47] Entrevista de Human Rights Watch con Ahmad R. (fecha exacta y lugar oculto).

[48] Entrevista de Human Rights Watch con Mohamed S. (fecha exacta y lugar oculto).

[49] Entrevista de Human Rights Watch con Ousmane A. (fecha exacta y lugar oculto).

[50] Entrevista de Human Rights Watch con Abdul R. (fecha exacta y lugar oculto).

[51] Entrevista de Human Rights Watch con Rashid D. (fecha exacta y lugar oculto).

[52] Entrevista de Human Rights Watch con Papis T. (fecha exacta y lugar oculto).

[53] Entrevista de Human Rights Watch con Zubair F. (fecha exacta y lugar oculto).

[54] Entrevista de Human Rights Watch con un miembro del personal del centro de La Esperanza (nombre, fecha y lugar de la entrevista oculto).

[55] Entrevista de Human Rights Watch con Yunus B. (fecha exacta y lugar oculto).

[56] Entrevista de Human Rights Watch con un miembro del personal del centro de La Esperanza (nombre, fecha y lugar de la entrevista oculto).

[57] Entrevista de Human Rights Watch con la directora del centro de emergencia de La Esperanza, 18 de febrero de 2010.

[58]Los fiscales de Gran Canaria expresaron su preocupación de que el personal podía no estar siempre bien preparado o formado para su trabajo. Entrevista de Human Rights Watch con Montserrat García Diez, fiscal de menores, y con Guillermo García-Panasco Morales, fiscal jefe, Las Palmas de Gran Canaria, 22 de febrero de 2010.

[59] Entrevista de Human Rights Watch con un miembro del personal del centro de La Esperanza (nombre, fecha y lugar de la entrevista oculto).

[60] Entrevista de Human Rights Watch con un miembro del personal del centro de La Esperanza (nombre, fecha y lugar de la entrevista oculto).

[61] Entrevista de Human Rights Watch un miembro del personal del centro de La Esperanza (nombre, fecha y lugar de la entrevista oculto). El director del centro de Arinaga nos comentó que el consumo de drogas era un fenómeno recurrente en su centro. Ha creado un proyecto y enviado a niños a programas locales para jóvenes toxicómanos. Entrevista de Human Rights Watch con Gabriel Orihuela, director, centro de Arinaga, 21 de febrero de 2010.

[62]Según un antiguo miembro del personal y un empleado actual, los educadores en el centro de emergencia de La Esperanza ganan 860 euros al mes. Un miembro del personal nos comentó que no reciben ningún plus por el turno de noche ni por trabajar los fines de semana. Entrevistas de Human Rights Watch con un antiguo miembro del personal y un empleado actual del centro de La Esperanza (nombres, fechas y lugares de la entrevista ocultos).

[63] En el momento de nuestra visita, se había enviado a 14 menores a un centro para delincuentes juveniles en Valle Tabares.

[64] Entrevista de Human Rights Watch con Yunus B. (fecha exacta y lugar oculto).

[65] Entrevista de Human Rights Watch con Saliou N. (fecha exacta y lugar oculto).

[66] Entrevista de Human Rights Watch con Papis T. (fecha exacta y lugar oculto).

[67] Entrevista de Human Rights Watch con un miembro del personal de La Esperanza (nombre, fecha y lugar de la entrevista oculto).

[68] Entrevista de Human Rights Watch con un antiguo miembro del personal de La Esperanza (nombre, fecha y lugar de la entrevista oculto).

[69] Entrevista de Human Rights Watch con Moussa P. (fecha exacta y lugar oculto).

[70] Entrevista de Human Rights Watch con Gabriel Orihuela, director, centro de emergencia de Arinaga, 21 de febrero de 2010.

[71] CDN, arts. 3(1)(3) y 25.

[72] Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), adoptado el 16 de diciembre de 1966, Res. A.G. 2200A (XXI), 21 AGOR N.U. Supl. (No.16) en 52, Doc. N.U. A/6316 (1966), 999 T.S.U.N. 171, en vigor desde el 23 de marzo de 1976, ratificado por España el 27 de abril de 1972, art. 7. Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH), 213 U.N.T.S. 222,

en vigor desde el 21 de septiembre de 1970, 20 de diciembre de 1971, 1 de enero de 1990 y 1 de noviembre de 1998, respectivamente, ratificada por España el 4 de octubre de 1979, art. 3. CDN, art. 37(a).

[73] CDN, arts. 20, 19, y 27.

[74]El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT) del Consejo de Europa evaluó las condiciones para los menores extranjeros no acompañados en el centro de emergencia de La Esperanza en septiembre de 2007, como parte de su visita periódica a España. Hasta la fecha, el Gobierno de España no ha accedido a hacer público el informe del CPT.

[75]Responsabilidades no bienvenidas, pp. 62-78, 91-110.

[76] EFE, “Canarias tutela a 727 menores inmigrantes no acompañados”, El Día, 31 de marzo de 2010. “Cierra el centro de menores extranjeros de La Orotava ante el descenso de cayucos”, El Día, 15 de diciembre de 2009. El centro de Icod mostró no estar a salvo de abusos graves, según un periódico local que informó sobre la detención de dos chicos por agresión sexual contra otro. EFE, “Detenidos dos menores por agresión sexual a un niño subsahariano en Icod”,El Día, 27 de abril de 2008.

[77]Responsabilidades no bienvenidas, pp. 73-75. Debido a la ubicación aislada del centro de La Esperanza, los menores comentaron que las salidas de 16.00 a 20.00 eran demasiado cortas, puesto que pasaban gran parte de ese tiempo trasladándose a la población más cercana.  

[78] Entrevista de Human Rights Watch con Manuel Campos, fiscal de menores, Santa Cruz de Tenerife, 18 de febrero de 2010; Entrevista de Human Rights Watch con Montserrat García Diez, fiscal de menores, y con Guillermo García-Panasco Morales, fiscal jefe, Las Palmas de Gran Canaria, 22 de febrero de 2010. La provincia de Gran Canaria cuenta con una fiscalía y la de Santa Cruz de Tenerife con otra. La provincia de Gran Canaria cubre Gran Canaria y todas las islas al Este y la de Santa Cruz de Tenerife, la isla de Tenerife y todas las que se encuentran al Oeste.

[79] Reunión de Human Rights Watch con Carmen Steinert Cruz, directora general de los servicios de protección al menor, Gobierno de Canarias, Santa Cruz de Tenerife, 17 de febrero de 2010.

[80] Entrevista de Human Rights Watch con Manuel Campos, fiscal de menores, Santa Cruz de Tenerife, 18 de febrero de 2010.

[81] Entrevista de Human Rights Watch con Mohamed S. (fecha exacta y lugar oculto).

[82] Entrevista de Human Rights Watch con un miembro del personal del centro de La Esperanza (nombre, fecha y lugar de la entrevista oculto).

[83] Entrevista de Human Rights Watch con Mohamed S. (fecha exacta y lugar oculto).

[84] Entrevista de Human Rights Watch con Youssouf I. (fecha exacta y lugar oculto).

[85] Entrevistas de Human Rights Watch con personal de La Esperanza y con personal de otro centro de emergencia (nombres, fechas y lugares de las entrevistas ocultos).

[86] Entrevista de Human Rights Watch con Moussa P. (fecha exacta y lugar oculto).

[87] Entrevista de Human Rights Watch con Assane C. (fecha exacta y lugar oculto).

[88] Entrevista de Human Rights Watch con Lakh S. (fecha exacta y lugar oculto).

[89] Entrevista de Human Rights Watch con Amadou M. (fecha exacta y lugar oculto).

[90] Entrevista de Human Rights Watch con Zubair F. (fecha exacta y lugar oculto).

[91] Entrevista de Human Rights Watch con un miembro del personal del centro de La Esperanza (nombre, fecha y lugar de la entrevista oculto).

[92] CDN, arts. 3(3), 19, y 25.

[93] Entrevista de Human Rights Watch con Carmen Steinert Cruz, 17 de febrero de 2010.

[94] CDN, art.3; Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, Observación General Nº 6, pár. 33. La legislación española va más lejos que la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas y dispone que el interés superior del menor prima sobre cualquier otra consideración. Ley orgánica 1/1996, art. 2.

[95] Véase Responsabilidades no bienvenidas, pp. 17-20, 100-104, para un análisis sobre el sistema de tutela y los tipos de centros de acogida en las Islas Canarias.  

[96] Entrevista de Human Rights Watch con José Manuel Barreiro Vilas, director, centro de emergencia de Tegueste, 17 de febrero de 2010; con el director del centro de emergencia de La Esperanza, 18 de febrero de 2010. Se nos comentó que, en ocasiones, los asistentes sociales en los centros de emergencia consultan con letrados externos para recibir asistencia sobre cuestiones jurídicas. Entrevista de Human Rights Watch con la Fundación Ataretaco, Santa Cruz de Tenerife, 19 de febrero de 2010.

[97] Entrevista de Human Rights Watch con un miembro del personal de un centro de emergencia (nombre, fecha y lugar de la entrevista oculto).

[98] Entrevista de Human Rights Watch con Lakh S. (fecha exacta y lugar oculto).

[99] Entrevista de Human Rights Watch con Mohamed S. (fecha exacta y lugar oculto).

[100] CDN, arts. 3(1) y 12.

[101] Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, Observación General Nº 6, pár. 40.

[102]Ley orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, art. 35(7). Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, arts. 36, 37(4). La expedición de un permiso temporal de residencia para menores extranjeros no acompañados no excluye su posible repatriación, si se determina que atiende a su interés superior.  Los jóvenes que han cumplido 18 años y que necesitan renovar su permiso de residencia pueden solicitarlo de nuevo dentro de un plazo de tres meses desde la expiración de su permiso. Entre los requisitos necesarios para obtener un nuevo permiso de residencia figuran la prueba de tener una dirección permanente y la de contar con recursos económicos suficientes, por ejemplo, a través de un contrato laboral.

[103] Ibid.

[104]En 2007 documentamos que se expedían permisos de residencia para los menores que expiraban deliberadamente el día que debían dejar el centro. Responsabilidades no bienvenidas, pp. 47-49.

[105] Hay un par de centros que ofrecen alojamiento temporal para adultos inmigrantes en las Islas Canarias, pero las plazas son muy limitadas y a la mayoría de los menores no se les remite a esos centros. Un miembro del personal de un centro de emergencia nos comentó que algunos educadores ayudan a los niños y les llevan a su casa durante cierto tiempo, una vez han cumplido los 18. Entrevista de Human Rights Watch con un miembro del personal del centro de La Esperanza (nombre, fecha exacta y lugar de la entrevista oculto).

[106] Entrevista de Human Rights Watch con Gabriel Orihuela, director, centro de Arinaga, 21 de febrero de 2010. La expedición del permiso de residencia recae bajo la responsabilidad de la Delegación del Gobierno en las Islas Canarias y no está bajo la autoridad del Gobierno de Canarias.

[107] Entrevista de Human Rights Watch con Salem R. (fecha exacta y lugar oculto).

[108]La antigua Ley de Extranjería disponía que España expidiera la documentación, cuando no hubiera un documento de identidad expedido por una representación diplomática del extranjero. La ley revisada  adoptada a finales de los 2009 no dispone nada en relación a esta cuestión y no se había aprobado aún ningún reglamento sobre la implementación de la nueva ley cuando se envió el presente informe para su publicación.  

[109] Entrevista de Human Rights Watch con Assane C. (fecha exacta y lugar oculto).

[110] Entrevista de Human Rights Watch con Papis T. (fecha exacta y lugar oculto).

[111] Comunicación por correo electrónico de Human Rights Watch a Carmen Steinert Cruz, 9 de marzo de 2010.

[112]La Fiscalía de Gran Canaria nos comentó que estaban considerando interponer una acción judicial en nombre de los menores, pero añadió que podía no ser aceptada, puesto que la única entidad autorizada para interponer una demanda en nombre de los niños es la de tutela, es decir, la Dirección General de Protección al Menor. Entrevista de Human Rights Watch con Montserrat García Diez y Guillermo García-Panasco Morales, Las Palmas de Gran Canaria, 22 de febrero de 2010.

[113] El director del centro de Arinaga nos comentó que algunos chicos del centro habían logrado conseguir contratos de trabajo antes de dejar el centro. Entrevista de Human Rights Watch con Gabriel Orihuela, centro de Arinaga, 21 de febrero de 2010.

[114] Entrevista de Human Rights Watch con un empleado de un centro de emergencia (nombre, fecha exacta y lugar de la entrevista oculto).

[115] Entrevista de Human Rights Watch con Ousmane A. (fecha exacta y lugar oculto).

[116] Entrevista de Human Rights Watch con un empleado de un centro de emergencia (nombre, fecha exacta y lugar de la entrevista oculto).

[117] Entrevista de Human Rights Watch con Mohamed S. (fecha exacta y lugar oculto).

[118]CDN, art. 3(1), Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, Observación General Nº 6, párs. 79-90.

[119]Entrevista de Human Rights Watch con Montserrat García Diez y Guillermo García-Panasco Morales, Las Palmas de Gran Canaria, 22 de febrero de 2010.Canarias propuso el retorno de 288 menores extranjeros no acompañados en 2008. Ministerio de Trabajo e Inmigración, “Menores Extranjeros no Acompañados”, 5 de febrero de 2009. El documento se encuentra archivado en Human Rights Watch.

[120] Entrevista de Human Rights Watch con Kimi Aoki, abogado, CEAR, Las Palmas de Gran Canaria, 22 de febrero de 2010, y con Rocío Cuellar, abogada, Santa Cruz de Tenerife, 19 de febrero de 2010. Human Rights Watch remitió a CEAR a uno de los dos menores que había solicitado asilo, tras entrevistarle en 2007.

[121] El ACNUR impartió un seminario en 2008 y otro en 2009. Aproximadamente 25 de los 100 participantes en esas formaciones era personal en contacto directo o indirecto con menores extranjeros no acompañados en centros de acogida, incluyendo centros de emergencia y CAME. Entrevista por teléfono de Human Rights Watch con Margarita de la Rasilla, ACNUR España, 20 de abril de 2010. Existen casi 30 centros diferentes para menores extranjeros no acompañados en siete islas diferentes de Canarias. Debido al elevado número de centros y a la rotación del personal, el número o porcentaje de personas que han realizado una formación y que trabaja actualmente con niños es muy limitado y no se puede cuantificar.

[122] Entrevista de Human Rights Watch con un empleado de un centro de emergencia (nombre, fecha y lugar oculto).

[123]A principios de 2009 el ACNUR concluyó que en las Islas Canarias no existen procedimientos para identificar a refugiados o posibles solicitantes de asilo entre los menores extranjeros no acompañados. Consideró igualmente que los menores no tienen acceso al procedimiento de asilo a menos que tomen ellos mismos la iniciativa de presentar una solicitud de asilo. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, “Protección de los refugiados y migración internacional: revisión del papel del ACNUR en las Islas Canarias, España”, PDES/2009/01, abril de 2009, www.acnur.org/biblioteca/pdf/7105.pdf (consultado el 30 de marzo de 2010), p. 17. Las formas de persecución o violaciones de derechos específicamente infantiles que pueden justificar la concesión del estatus de refugiado incluyen el reclutamiento de menores en las fuerzas armadas, la trata de menores con fines de prostitución, la explotación sexual o la mutilación genital femenina. Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, Observación General Nº 6, pár. 74. Algunos expertos consideran que la jurisprudencia reciente ha ampliado el concepto de persecución e incluye ahora formas específicas infantiles como el abuso de menores, la venta y trata de niños, así como las vulnerabilidades intrínsecas a la condición de niño de la calle. También, ciertas situaciones (como ser testigo de la muerte de parientes cercanos) no recaerían dentro de los límites del concepto de persecución en el caso de adultos, pero sí podrían, para un menor. Véase Jacqueline Bhabha, "Children, Migration and International Norms”, en: T. Alexander Aleinikoff & Vincent Chetail, Migration and International Legal Norms, T.M.C.Asser Press, El Haya, 2003, p. 217.

 

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