Niños

Carta al Presidente Luís González

Nueva York, el 14 de agosto de 2002

Excmo. Sr. D. Luís Alberto González Macchi
Presidente de la República
Palacio de López
El Paraguayo Independiente y Ayolas
Asunción, Paraguay

De mi mayor consideración:

Tengo el honor de dirigirme a Su Excelencia para expresarle la preocupación de Human Rights Watch por las informaciones sobre el uso de niños soldados en Paraguay, las cifras alarmantes de muertes sin aclarar de menores en el servicio militar y el hecho de que Paraguay no haya ofrecido indemnizaciones ni otras formas de reparación a los familiares de los niños soldados fallecidos.

Aplaudimos la firma por parte de Paraguay del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el 13 de septiembre de 2000; tenemos entendido que el parlamento nacional aprobó su ratificación en mayo de 2002. Paraguay también ha ratificado el Convenio 182 de 1999 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil y ha firmado, aunque no ratificado, el Convenio 138 de 1977 de la OIT sobre la edad mínima.

Reconocemos que Paraguay ha adoptado medidas positivas adicionales desde abril de 2001, fecha en que Amnistía Internacional publicó un informe sobre estos temas. Paraguay adoptó su nuevo Código de la Niñez y la Adolescencia en mayo de 2001, tras dos años de negociaciones, que incorporó a su legislación nacional muchas de las protecciones de la Convención sobre los Derechos del Niño. También se ha nombrado recientemente a un defensor del pueblo, un puesto que llevaba vacante desde que la Constitución de 1992 promulgó su establecimiento.

Además, una comisión de representantes del gobierno y organizaciones no gubernamentales ha realizado una serie de visitas a cuarteles militares de todo el país, y los tribunales han aumentado los controles sobre el proceso de obtención de autorización judicial para el alistamiento de menores de 18 años.

No obstante, nos sigue preocupando la falta aparente de progreso en la investigación de las muertes sin aclarar, y nos inquietan las denuncias de amenazas contra la activista María Noguera, presidenta de la Asociación de Familiares de Víctimas de Servicio Militar (AFAVISEM). Instamos a su gobierno a que lleve a cabo una investigación independiente e imparcial de estos casos y que adopte todas las medidas adecuadas para perseguir y sancionar a los responsables de violaciones a los derechos humanos.

También instamos al gobierno de Paraguay a que cambie sus prácticas de reclutamiento y alistamiento para que sean compatibles con el Protocolo Facultativo. En concreto, Paraguay debe garantizar que las personas que no hayan alcanzado la mayoría de edad no sean reclutadas obligatoriamente en las fuerzas armadas. De acuerdo con el artículo 3 y con la protección especial a la que tienen derecho los menores de 18 años, Human Rights Watch recomienda enérgicamente al gobierno de Paraguay que fije también en los 18 años la edad mínima para el alistamiento voluntario en las fuerzas armadas.

La plena aplicación del Protocolo Facultativo requerirá que Paraguay implemente un sistema de registro de nacimientos confiable y eficaz. Esperamos que Paraguay, con la asistencia de la comunidad internacional, continúe sus esfuerzos para garantizar este derecho.

Falta de avances en la investigación de muertes sin aclarar
Según AFAVISEM, 112 miembros de las fuerzas militares y policiales de Paraguay han muerto en circunstancias sin aclarar, con frecuencia sospechosas, en los últimos 13 años. La asociación ha informado que alrededor del 70 por ciento de los fallecidos eran menores de 18 años.

Hemos constatado que el número de muertes ha disminuido en los últimos años. Al menos ocho soldados y agentes de policía menores de 18 años murieron en 2000, según AFAVISEM. En 2001 se produjeron tres muertes de este tipo, y ninguna en el primer semestre de 2002.

Pero esta mejora estadística no sirve de consuelo para los familiares de estos niños, quienes han recibido en general escasa o ninguna información sobre las circunstancias de sus muertes. En algunos casos, no recibieron más que los cuerpos de sus seres queridas. En otros casos, los familiares recibieron explicaciones improbables sobre las circunstancias de sus muertes.

En la mayoría de estos casos, las investigaciones han languidecido durante años sin resolución, frecuentemente dentro del sistema de justicia militar. AFAVISEM ha informado que solo uno de estos casos, el de Ricardo Lugo Maciel, ha resultado en una condena. Maciel, un muchacho de 17 años asignado a la Comisaría N. 10 de la Colonia Fram en Itapuá, murió por una herida de bala en el pecho el 18 de marzo de 2000. Se dictó una condena en el caso el 26 de mayo de 2000, y el acusado fue sentenciado a dos años de cárcel. No ha habido progreso en ningún otro de los casos, según AFAVISEM. "Para nosotros es humillante la manera en que tenemos que suplicar por un poco de justicia", dijo María Noguera a Human Rights Watch en junio de 2002. "Tengo derecho a saber cómo murió mi hijo, a saber quién mató a mi hijo, a que lo declaren culpable".1

Los siguientes casos son algunos de los ocurridos en 2000 y 2001:

  • Pedro Antonio Centurión, un ciudadano argentino de 14 años, murió el 12 de septiembre de 2000 a consecuencia de un disparo de fúsil que le entró por debajo de la mandíbula y salió por la cabeza. Las autoridades describieron inicialmente los hechos como un suicidio. El fiscal calificó finalmente la muerte de homicidio cuando las pruebas forenses establecieron que él no había disparado el fúsil. Se ha informado de que un testigo clave se encuentra oculto, lo que ha paralizado el progreso en el caso.2

  • Heriberto Lugo Fernández, que tenía 17 o 18 años cuando murió el 18 de diciembre de 2000, estaba destacado en Frontera N. 2 "Capitán Badó", Cuarta División de Infantería, en el departamento de Amambay. Según la versión oficial de los hechos, estaba comprando chipas (pasteles tradicionales) cuando su fúsil se le disparó accidentalmente.3 Aparentemente los oficiales del ejército negaron la entrada a la morgue a María Noguera y a la senadora Elba Recalde para inspeccionar el cuerpo de Fernández.4

  • Héctor Adán Maciel, que tenía 16 años cuando fue alistado en el Comando de Artillería de Paraguarí, murió el 11 de abril de 2001, tras sufrir lo que el informe militar describió como un disparo accidental. La organización no gubernamental Servicio de Paz y Justicia-Paraguay (Serpaj-Py) informó que el hecho de que Maciel, gravemente herido, fuera transferido del Hospital Nacional de Itaguá al servicio de emergencia de la capital y de allí al Hospital Militar, habría empeorado su condición.5

  • Sydney Moraes, un muchacho de 17 años asignado a la Comisaría de Policía de Santafé en Alto Paraná, sufrió una herida de bala en abril de 2000 y murió el 18 de julio de 2000, a consecuencia al parecer de las complicaciones provocadas por la falta de atención médica. Amnistía Internacional informó en abril de 2001 que "no recibió tratamiento porque al parecer la comisaría no disponía de fondos para costearlo".6

  • Miliciades Ojeda, un niño de 16 años alistado en el Tercer Cuerpo del Ejército, murió a consecuencia de un herida en la cabeza tras permanecer diez días en el hospital militar. Los oficiales del ejército dijeron a sus familiares que se había golpeado la cabeza al caer de un tractor. Uno de los médicos que examinó a Ojeda dijo después a María Noguera que la gravedad de la herida era incompatible con una caída desde el asiento de un tractor, una altura de menos de dos metros. Se informó de que la cabeza de Ojeda desapareció de la morgue poco después de la autopsia, lo que impidió en la práctica que se siguieran investigando las circunstancias de su muerte.7

  • Guillermo Daniel Patiño, de 17 años, murió el 17 de mayo de 2000 por un disparo de fúsil en la cabeza. Estaba asignado a la Dirección del Servicio de Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas. Como en el caso Centurión, la bala entró por debajo de la mandíbula y salió por la parte superior de la cabeza. Al menos un informe oficial de la muerte calificó los hechos de suicidio.8 Aunque es ciertamente posible cometer un suicidio con un fúsil de este modo, la ubicación de la herida de bala también es consistente con un ataque contra una persona acostada.

  • Hugo Javier Ramírez, un muchacho de 18 años que se alistó en la policía a los 17 años, murió el 3 de julio de 2000 de un disparo en el pecho. La ubicación de la herida y las características del arma sugerían que Ramírez no se quitó la vida, pero la policía informó de que Ramírez había dejado una nota.9 Basándose en la nota, el forense clasificó su muerte como un suicidio probable. Sus familiares informaron a AFAVISEM que la nota no estaba escrita con su letra y sugirieron que el hecho de que estuviera en la cocina de la comisaría preparando una comida cuando fue disparado indicaba que no tenía intención de quitarse la vida.10

  • Ilson de Maura Suárez, de 17 años, murió el 26 de septiembre de 2000 al recibir un disparo de un arma policial cuando se encontraba en un vehículo. Existen versiones contradictorias sobre las circunstancias que llevaron a su muerte: algunos sugieren que el arma se disparó accidentalmente y otros alegan que fue disparado durante una pelea con un superior.11

  • Gustavo Báez Ramos, que tenía 17 años cuando lo reclutaron para servir en una comisaría y 18 años en el momento de su muerte, murió por un disparo el 9 de mayo de 2001. Como en el caso Centurión, la bala salió por la parte superior del cráneo. Los oficiales militares sugirieron a los padres de Báez que había muerto al dispararse accidentalmente su fúsil cuando estaba jugando con él en la cama.12

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tratados ratificados por Paraguay, reafirman el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de las personas.

Paraguay tiene la obligación de prevenir, investigar y sancionar las violaciones de estos y otros derechos.13 Además, como ha observado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, "toda la sociedad tiene el irrenunciable derecho de conocer la verdad de lo ocurrido, así como las razones y las circunstancias en las que aberrantes delitos llegaron a cometerse, a fin de evitar que esos hechos vuelvan a ocurrir en el futuro . . .".14

De acuerdo con esto, Paraguay tiene que investigar los informes creíbles de que sus soldados cometieron graves abusos a los derechos humanos, y debe hacer públicos los resultados de estas investigaciones. Si sus investigaciones determinan que dichas violaciones ocurrieron, Paraguay debe pedir cuentas a los responsables, entre ellos los oficiales superiores que tenían conocimiento o debían tener conocimiento de los abusos cometidos bajo su mando.

La falta de reparaciones
Paraguay no ha ofrecido indemnizaciones ni otras reparaciones a las familias de los fallecidos, y solo cuatro familias han recibido pensiones por un valor de unos 770.000 guaraníes mensuales (unos 154 dólares al cambio actual), a las que tienen derecho conforme a la legislación paraguaya.

Los padres de cinco niños soldados fallecidos, frustrados por la falta aparente de avances en estos casos, han solicitado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que les conceda reparaciones por la muerte de sus hijos. Tras los retrasos persistentes del gobierno durante las negociaciones del proceso de solución amistosa, los familiares de dos de los casos pidieron en julio a la Comisión que emitiera una decisión sobre sus reclamaciones. Es probable que los familiares de otro de los casos abandonen sus esfuerzos por alcanzar una solución amistosa con el gobierno, según Raquel Talavera, abogada del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional.15

Las víctimas de violaciones a los derechos humanos tienen derecho a reparaciones. Además de indemnizaciones monetarias, las reparaciones pueden incluir medidas tales como la revelación pública de la verdad, una disculpa o el reconocimiento de la mala conducta, el procesamiento y el castigo de los violadores individuales y la implementación de medidas para prevenir la reincidencia de la violación.16

El Estado debe ofrecer a los familiares un explicación completa de las circunstancias de las muertes de sus seres queridos, debe realizar investigaciones completas y procesar estos casos, cuando sea pertinente. El Estado debe resolver también los casos que se encuentran ahora en manos de la Comisión Interamericana, el más antiguo de los cuales data de 1996. Finalmente, independientemente de que las investigaciones completadas demuestren la existencia de ejecuciones extrajudiciales u otras violaciones a los derechos humanos, el Estado debe garantizar que los familiares de los soldados reciben las pensiones a las que tienen derecho en virtud de la legislación paraguaya.

El reclutamiento ilegítimo de niños
Las leyes paraguayas establecen la edad mínima para el servicio obligatorio en las fuerzas armadas o la policía nacional en 18 años, aunque muchachos menores de 18 años pueden alistarse voluntariamente con el permiso de sus padres y autorización judicial. SERPAJ y otras organizaciones no gubernamentales han denunciado que, a pesar de estas disposiciones, se recluta a veces a los niños por la fuerza; en otros casos, las autoridades permiten que se alisten con documentos falsificados. Además, la práctica habitual es que los jóvenes de 17 años pueden ser obligados a hacer el servicio militar si van a cumplir 18 años en el mismo año en que son reclutados.

Existen más probabilidades de que se produzcan el reclutamiento forzoso y el alistamiento irregular durante las campañas locales periódicas de reclutamiento. Como nos explicaron muchos activistas locales, estas campañas de reclutamiento se asemejan con frecuencia al trabajo forzado-los soldados suelen peinar las calles o ir puerta a puerta en áreas rurales, reclutando a los jóvenes que no pueden mostrar un certificado de servicio militar. Durante dichas redadas, los niños que no pueden presentar un registro de nacimiento corren el riesgo de que los obliguen a empezar el servicio militar bastante antes de cumplir los 18 años.

Juan Carlos Yuste describió uno de dichos casos, ocurrido en mayo de 2002 y relacionado con cuatro jóvenes, dos de ellos menores de 18 años. "Se fueron a jugar al fútbol y un camión militar pasó cerca del campo de fútbol" y se los llevó. "No pudieron decírselo a sus padres. Se los llevaron directamente al cuartel", dijo. "Todos los meses hay quejas como ésta".17

En sus visitas a 65 cuarteles en 2001 y 2002, una comisión investigativa halló 195 niños menores de 18 años cumpliendo el servicio militar. En 13 de estos casos, la comisión descubrió que los niños se habían alistado con certificados de nacimiento falsificados.18

Como hemos señalado, Paraguay ha adoptado varias medidas positivas para resolver el problema del reclutamiento forzoso de niños y otras irregularidades en el alistamiento.

La iniciativa de Paraguay en pos de la ratificación del Protocolo Facultativo es un primer paso importante para resolver estos abusos. El Estado debe actuar rápidamente para implementar las provisiones de este protocolo.

Instamos firmemente a Paraguay a que acate el artículo 3 del protocolo y aumente la edad mínima para el servicio militar "voluntario" a 18 años, en reconocimiento de las protecciones especiales a las que tienen derecho los menores de 18 años. El riesgo de lesiones físicas, trauma psicológico y muerte que corren todos los soldados es más marcado para los niños, cuya madurez física y emocional los sitúa en desventaja con respecto a los adultos. Los niños soldados tienen muchas más probabilidades de sufrir "novatadas" y otras formas de hostigamiento y abuso que los adultos. Sufren desproporcionadamente los rigores de la vida militar, y puede ser mayor el riesgo de drogadicción y alcoholismo y de que contraigan enfermedades de transmisión sexual, entre ellas el VIH.

El establecimiento de la edad mínima para el servicio militar en 18 años es coherente con el Convenio de 1999 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil, que prohíbe el reclutamiento forzado u obligatorio de niños para su uso en conflictos armados y el "trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños" como una de las peores formas de trabajo infantil. La mayoría de edad está generalmente fijada en 18 años, según lo establecido en el artículo del Convención sobre los Derechos del Niño. El derecho internacional reconoce la edad de 18 años como una línea de demarcación importante; por ejemplo, la aplicación de la pena de muerte a los menores de 18 años está estrictamente prohibida.19

También aplaudimos la creación de una comisión investigativa, integrada por representantes gubernamentales y no gubernamentales, para supervisar las condiciones en los cuarteles militares. La comisión debe continuar su importante tarea, realizando inspecciones regulares y no anunciadas de instalaciones militares en todo el país.

Además, la Corte Suprema ha hecho más estricto el proceso de obtención de la autorización judicial para alistar a menores de 18 años con permiso de los padres.

Finalmente, la constitución paraguaya contempla una exención del servicio obligatorio para los objetores de conciencia. No obstante, entrevistamos a testigos que nos dieron varias versiones sobre la medida en que la objeción de conciencia es una situación a la que pueden optar los jóvenes, y algunos sugirieron que la documentación para solicitar la objeción de conciencia sólo está disponible en unas cuantas oficinas municipales y el parlamento nacional. El Estado debe poner a disposición de todos los ciudadanos y de manera igualitaria la exención constitucional para los objetores de conciencia.

La necesidad de un sistema efectivo de registro de nacimientos
No se pueden implementar las normas existentes ni la prohibición eventual del servicio militar para los menores de 18 años sin un sistema efectivo de registro de nacimientos. Escuchamos numerosas historias de activistas sobre muchachos de 15 y 16 años obligados a alistarse en las fuerzas armadas cuando no pudieron demostrar su edad. UNICEF ha informado que casi la mitad de todos los nacimientos en Paraguay se producen fuera de hospitales, con frecuencia en área remotas; muchos de estos nacimientos no se registran.20

Las historias que nos contaron indican claramente que los niños sin documentos adecuados de registro de nacimiento son más vulnerables al reclutamiento forzado. Graça Machel, la experta del Secretario General de la ONU sobre las repercusiones de los conflictos armados sobre los niños, ha concluido que los sistemas inadecuados de registro de nacimientos son un factor en el reclutamiento inapropiado de niños en todo el mundo. Ella y otras personas que han estudiado el uso de niños soldados han recomendado para prevenir dicho reclutamiento que todos los niños sean registrados en el momento de su nacimiento y reciban documentación que certifique su edad, en cumplimiento del artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño.21

Amenazas contra activista de AFAVISEM
María Noguera, presidenta de AFAVISEM, dijo a Human Rights Watch que ha recibido numerosas amenazas telefónicas desde que fundó la organización tras la muerte de su hijo en 1996. La llamada más reciente se produjo el 19 de mayo de 2002, cuando el interlocutor le dijo: "Sólo le pido que no se meta con el general Quiñónez. Nunca está con su unidad. Aquí el que está encargado es el coronel García, el gordo. Es bruto y le gusta disparar". Se ha reunido recientemente con el general Quiñónez, quien le prometió que las fuerzas armadas actuarían contra los militares que hubieran cometido abusos. Informó que el interlocutor dijo a continuación: "Doña María, va a venir a Curuguaty. Tenga cuidado en la carretera. Es muy peligrosa". Interpretó estas afirmaciones como amenazas contra su seguridad.22

Las autoridades paraguayas deben investigar estas amenazas y deben tomar medidas para garantizar la seguridad de María Noguera.

Conclusión
Instamos al gobierno paraguayo a que investigue plenamente todos los casos de muertes sin aclarar de niños soldados y que adopte todas las medidas adecuadas para procesar y castigar a los responsables de cualquier violación a los derechos humanos. El Estado debe investigar también las amenazas denunciadas contra la activista María Noguera, presidenta de AFAVISEM, y tomar medidas para garantizar su seguridad.

Con respecto al servicio militar y las prácticas de alistamiento, Paraguay debe garantizar que las personas menores de 18 años no sean reclutadas obligatoriamente en sus fuerzas armadas. De conformidad con el artículo 3 del Protocolo Facultativo y la protección especial a la que tienen derecho las personas menores de 18 años, instamos al gobierno paraguayo a que aumente la edad para el alistamiento voluntario en las fuerzas armadas nacionales a 18 años.

Finalmente, esperamos que Paraguay, con la asistencia de la comunidad internacional, continúe sus esfuerzos para implementar un sistema confiable y efectivo de registro de nacimientos.

Agradezco de antemano la atención de S.E. a la presente, y me suscribo con las afirmaciones de mi mayor estima.

Michael Bochenek
Consejero
División de Derechos del Niño


1. Entrevista de Human Rights Watch con María Noguera, presidenta de AFAVISEM, Asunción, Paraguay, 8 de junio de 2002.

2. Entrevista de Human Rights Watch con María Noguera, 15 de junio de 2002.

3. Informe de la investigación de las Fuerzas Armadas, diciembre de 2000.

4. Entrevista de Human Rights Watch con María Noguera, 15 de junio de 2002.

5. Orlando Castillo y Ana Couchonnal, "Fuerzas armadas y derechos humanos," en Derechos Humanos en Paraguay 2001 (Asunción: Coordinadora de Derechos Humanos en Paraguay, 2001), p. 311.

6. Amnistía Internacional, Paraguay. Servicio militar: Reclutamiento de niños, malos tratos habituales y muertes sin aclarar (Londres: Amnistía Internacional, 2001), p. 11.

7. Entrevista de Human Rights Watch con María Noguera, 15 de junio de 2002.

8. Ibid.

9. Informe No. 702, Jefatura, Séptimo Departamento Itapuá, Policía Nacional, Encarnación, 4 de julio de 2000.

10. Entrevista de Human Rights Watch con María Noguera, 15 de junio de 2002.

11. Amnistía Internacional, Paraguay: Servicio militar, p. 13.

12. Entrevista de Human Rights Watch con María Noguera, 15 de junio de 2002.

13. Véase el caso Velázquez-Rodríguez, Sentencia del 29 de julio de 1988, CIDH ser. C, no. 4, para. 166.

14. Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 1985-1986 (Washington, D.C.: Organización de Estados Americanos, 1986), p. 193.

15. Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Raquel Talavera, representante del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, Asunción, Paraguay, 23 de julio de 2002.

16. Véase Consejo Económico y Social de la ONU, Comisión de Derechos Humanos, Subcomisión para la Prevención de la Discriminación y la Protección de las Minorías, Estudio concerniente al derecho a la restitución, a la indemnización y a la readaptación de las víctimas de violaciones flagrantes de los derechos humanos y las libertades fundamentales: Informe final presentando por el Sr. Theo Van Boven, Relator Especial, U.N. Doc. E/CN.4/SUB.2/1993/8, 2 de julio de 1993.

17. Entrevista de Human Rights Watch con Juan Carlos Yuste, director ejecutivo de Decidamos, Asunción, Paraguay, 11 de junio de 2002.

18. Entrevista de Human Rights Watch con Orlando Castillo, Serpaj-Py, Asunción, Paraguay, 11 de junio 2002.

19. Véase por ejemplo, Convención sobre los Derechos del Niño, art. 37(a); PIDCP, art. 6(5); y Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 4(5).

20. Entrevista de Human Rights Watch con Paul Martin, representante del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Asunción, Paraguay, 12 de junio de 2002.

21. Véase Asamblea General de las Naciones Unidas, Repercusiones de los conflictos armadas sobre los niños: Informe de la experta del Secretario General, Sra. Graça Machel, presentado en virtud de la resolución 48/157, U.N. Doc. A/51/306 (1996), paras. 38, 60; Rachel Brett y Margaret McCallin, Children: The Invisible Soldiers (Växjö, Suecia: Rädda Barnen, 1998), p. 174.

22. Entrevista de Human Rights Watch con María Noguera, 15 de junio de 2002.


INFORME 2002 — LOS DERECHOS DEL NIÑO
COALICIÓN PARA ACABAR CON LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS SOLDADOS PARAGUAY
AMNISTÍA INTERNACIONAL — INFORME SOBRE NIÑOS RECLUTADOS (en inglés)
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