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En 2011, un agresor no identificado violó a “Mónica”, una defensora de derechos humanos que colabora con víctimas desplazadas por el prolongado conflicto armado en Colombia. Si bien denunció inmediatamente la violación a las autoridades, no obtuvo ayuda para acceder a asistencia médica. Más de una semana después, logró finalmente ser atendida por un médico, quien le recetó un medicamento para tratar la infección vaginal sufrida a causa de la violación y otro para intentar evitar una eventual infección por VIH. Debido al elevado costo, Mónica no pudo solventar el medicamento antirretroviral.

Vivienda campesina en zona rural del Municipio de San Carlos Antioquia, abandonada durante el conflicto con grafiti o dibujo de mujer por parte de grupos armados. © 2011 Jesús Abad Colorado L.

La atención en salud es un servicio crucial para las víctimas de violencia sexual como Mónica, y hoy la Corte Constitucional de Colombia ha admitido un caso importante relacionado con el acceso a este tipo de atención. El caso, planteado por diversas organizaciones líderes que trabajan en la defensa de derechos de la mujer, cuestiona una ley cuyo objetivo es ayudar a las víctimas de violencia sexual, pero que, en este punto, representa un retroceso respecto a los estándares que se establecieron en un protocolo sobre salud anterior a la misma.

Cuando se producen hechos de violencia sexual, la posibilidad de acceso a servicios de salud de calidad y oportunos resultan fundamentales, tanto para el bienestar de las víctimas como para recabar las pruebas forenses necesarias que permitan juzgar a los agresores. Sin embargo, investigaciones realizadas por Human Rights Watch en 2012 revelaron que existía un número abrumador de obstáculos que se interponían a la posibilidad de que las víctimas de violencia sexual desplazadas por el conflicto en Colombia pudieran acceder a servicios médicos.

En 2012, el Ministerio de Salud creó un protocolo que busca garantizar que los proveedores del sector de salud ofrezcan a las víctimas de violencia sexual atención adecuada. El protocolo era vinculante para proveedores de atención de la salud y, sin embargo, su implementación efectiva era irregular. En 2014 el Congreso promulgó una ley que busca proteger a las víctimas de violencia sexual. La ley posibilitó importantes avances en numerosos aspectos, como garantizar la privacidad y confidencialidad de las víctimas y reconocer que la violencia sexual, en determinadas circunstancias, puede considerarse un delito de lesa humanidad. Sin embargo, estableció que es opcional para los proveedores de la salud cumplir el protocolo del Ministerio, en vez de seguir reconociendo que éste debe ser obligatorio. Los demandantes piden a la Corte que declare que la Constitución Colombiana y el derecho internacional garantizan el acceso de las víctimas de violencia sexual a estos servicios y que los proveedores del sector de salud deben cumplir con los protocolos sobre atención en estos eventos, en consonancia con la intención inicial de los autores de la ley. 

Mónica y las decenas de miles de víctimas de violencia sexual que hay cada año en Colombia tienen derecho a recibir los servicios de salud que necesitan. El Estado colombiano debería ratificar esto asegurando que el acceso a la atención en salud por parte de las víctimas de violencia sexual sea un derecho exigible para todas las personas en esta situación, y garantizando que los proveedores del sector estén obligados a brindar tal atención de forma adecuada de conformidad con el protocolo correspondiente. 

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