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VI. Sociedad civil

La capacidad del gobierno de Chávez de superar los graves problemas de derechos humanos que existen en Venezuela desde hace tiempo se ha visto debilitada por su postura de confrontación frente a las organizaciones de la sociedad civil. Durante la presidencia de Chávez, los defensores de derechos humanos han sido objeto de acoso judicial, acusaciones infundadas destinadas a desacreditar su trabajo, e iniciativas discriminatorias para excluirlos de foros internacionales y restringir su acceso al financiamiento internacional.

El presidente Chávez y sus partidarios han intentado justificar estas medidas argumentando que estas organizaciones de la sociedad civil, pese a su compromiso declarado con la defensa de los derechos humanos, persiguen en realidad una agenda política opositora que busca desestabilizar al país y destituir al presidente de su cargo. Para sustanciar esta acusación, han mencionado que algunos líderes de la sociedad civil han participado en actividades partidistas y algunas organizaciones no gubernamentales han recibido fondos de Estados Unidos.

Es perfectamente razonable que el gobierno investigue acusaciones creíbles sobre la participación de personas u organizaciones en actividades delictivas, siempre que las investigaciones se realicen con seriedad y con las correspondientes garantías del debido proceso. También es razonable que los gobiernos legislen sobre el financiamiento del exterior que reciben las organizaciones de la sociedad civil, con el fin de promover mayor transparencia, siempre que tales reglamentaciones no interfieran en la posibilidad de las organizaciones de ejercer derechos fundamentales.

Sin embargo, las acciones de Chávez, sus partidarios en la Asamblea Nacional y otros poderes del gobierno han excedido estas formas legítimas de rendición de cuentas y reglamentación de las siguientes formas:

  • Al someter a defensores de derechos humanos a investigaciones penales sobre la base de acusaciones infundadas y motivadas políticamente;

  • Al buscar desacreditar y perjudicar a organizaciones de derechos humanos a través de acusaciones infundadas de complicidad en la subversión;

  • Al intentar excluir a organizaciones que reciben financiamiento del exterior de los foros internacionales;

  • Al promover legislación que permitiría la interferencia arbitraria del gobierno en el trabajo de las organizaciones de derechos humanos, incluida la recaudación de fondos.

  • Estas acciones le restan valor a cualquier declaración de compromiso o voluntad por parte del gobierno de abordar de manera efectiva los problemas de derechos humanos que afectan al país desde hace muchos años. Por ejemplo, Venezuela tiene una de las tasas más altas del continente de violencia carcelaria, con cientos de muertes por incidentes violentos evitables cada año. Sin embargo, en lugar de asumir un compromiso constructivo con las ONGs que documentan abusos y proponen reformas al sistema carcelario, las autoridades las han hostigado, intimidado y marginado de las discusiones sobre políticas públicas.

    En una excepción notable, el gobierno incorporó diversos expertos de la sociedad civil en una comisión establecida para analizar y realizar propuestas para reformar las fuerzas policiales de Venezuela, que hace tiempo son acusadas de corrupción y abuso. Después de un prolongado proceso de consulta, la comisión propuso diversas reformas para reestructurar el sistema policial. Por primera vez—y en gran parte debido a la participación de defensores de derechos humanos con amplia experiencia en combatir la impunidad—el gobierno identificó y priorizó la rendición de cuentas por abusos policiales como un problema fundamental, aunque finalmente no adoptó todas las recomendaciones de la comisión.

    Lamentablemente, la comisión sobre reforma policial es la excepción que confirma la regla. Con frecuencia, el gobierno ha intentado desacreditar y marginar a los defensores y las organizaciones de derechos humanos, incluidos algunos grupos con experiencia que podrían contribuir a las iniciativas gubernamentales que buscan abordar un amplio espectro de problemas de derechos humanos.

    Normas internacionales sobre sociedad civil

    Como parte de su deber de promover y proteger los derechos humanos, los gobiernos deben garantizar que los defensores de los derechos humanos puedan realizar sus actividades sin represalias, amenazas, intimidación, hostigamiento, discriminación u obstáculos legales innecesarios. Asimismo, tanto las Naciones Unidas como la Organización de los Estados Americanos (OEA) han reconocido la importancia del trabajo de los defensores de los derechos humanos para la protección de los derechos humanos y la consolidación de la democracia.

    De acuerdo con la Declaración sobre los Defensores de Derechos Humanos adoptada por las Naciones Unidas, los estados deben tomar todas las medidas necesarias para garantizar “la protección por las autoridades competentes de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración”.644

    En su Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) resaltó la importancia de la defensa de los derechos humanos para la consolidación de la democracia. “Las defensoras y defensores de derechos humanos, desde distintos sectores de la sociedad civil y, en algunos casos, desde las instituciones estatales, brindan aportes fundamentales para la vigencia y fortalecimiento de las sociedades democráticas. De allí que el respeto de los derechos humanos en un estado democrático depende, en gran parte, de las garantías efectivas y adecuadas de que gocen los defensores de derechos humanos para realizar libremente sus actividades”.645

    La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha adoptado el mismo principio. “El respeto de los derechos humanos en un estado democrático depende, en gran parte, de las garantías efectivas y adecuadas de que gocen los defensores de derechos humanos para realizar libremente sus actividades, y que es conveniente prestar particular atención a acciones que limiten u obstaculicen el trabajo de los defensores de derechos humanos”.646

    Entre las acciones de los gobiernos que limitan u obstaculizan el trabajo de los defensores de derechos humanos están los procedimientos penales o las acciones legales iniciadas en su contra, o con las cuales se los amenaza, basadas en acusaciones infundadas o intimidatorias hechas por funcionarios del gobierno. La CIDH ha señalado que:

    ...el poder punitivo del Estado y su aparato de justicia no deben ser manipulados con el fin de hostigar a quienes se encuentran dedicados a actividades legítimas como la defensa de los derechos humanos

    Los gobiernos no sólo deben proteger a los defensores de derechos humanos, sino también deben garantizar que éstos puedan participar en debates públicos a través de la publicación de conclusiones y recomendaciones. Entre los derechos protegidos por la Declaración de la ONU sobre defensores de derechos humanos se encuentra el derecho

    que tiene toda persona, individual colectivamente, a presentar a los órganos y organismos gubernamentales y organizaciones que se ocupan de los asuntos públicos, críticas y propuestas para mejorar su funcionamiento, y a llamar la atención sobre cualquier aspecto de su labor que pueda obstaculizar o impedir la promoción, protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales.648

    Aunque los gobiernos no están obligados a atender las críticas o los consejos de los defensores de derechos humanos, sí están obligados a abstenerse de realizar acciones que socaven la capacidad de los defensores de ejercer este derecho.  Esta obligación incluye la necesidad de abstenerse de realizar declaraciones públicas infundadas que tienen por objeto intimidar o desacreditar a los defensores.

    Por último, los estados no pueden imponer limitaciones arbitrarias sobre el derecho de las organizaciones de derechos humanos de solicitar y recibir fondos para sus actividades. De acuerdo con la Declaración de la ONU:

    Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a solicitar, recibir y utilizar recursos con el objeto expreso de promover y proteger, por medios pacíficos, los derechos humanos y las libertades fundamentales.649

    Según la CIDH, las organizaciones de la sociedad civil pueden recibir fondos legítimamente de ONGs extranjeras o internacionales, o de gobiernos extranjeros, para promover los derechos humanos.650

    Deterioro de las relaciones con la sociedad civil

    Al principio de su presidencia, la relación de Chávez con las organizaciones de derechos humanos era bastante más favorable que tiempo después, cuando la oposición a su presidencia fue incrementando. Los defensores de derechos humanos participaron activamente en el debate sobre la nueva Constitución en 1999 y tuvieron una influencia decisiva en sus disposiciones sobre los derechos humanos. El Foro por la Vida, un conjunto de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, presentó propuestas a la Asamblea Constituyente encargada de redactar la nueva sección sobre derechos fundamentales. Tras sus recomendaciones, una gran cantidad de reformas necesarias desde hacía mucho tiempo, como la limitación de la cantidad y los tipos de derechos que podían restringirse en estados de emergencia y del uso de tribunales militares, fueron incorporadas en el texto definitivo.651

    En diciembre de 1999, Chávez describió inicialmente como “superficiales” y “sospechosos” los informes sobre violaciones de derechos humanos cometidas durante las inundaciones y los aludes en el estado de Vargas, pero después reconoció su gravedad y prometió tomar medidas.652 Durante el mismo año, Chávez describió a una de las organizaciones que realizó estos informes, el Programa Venezolano de Educación (PROVEA), como “una institución a la que yo conozco, con la que incluso compartimos la defensa de los derechos humanos, ellos a favor de nuestros derechos y de nuestros familiares”.653

    Cinco años después, Chávez acusaría a la misma organización de conspirar contra el gobierno. Tal como se explica en detalle más adelante, las relaciones del gobierno con las organizaciones de la sociedad civil en general se deterioraron durante este período (1999-2004), a medida que las divisiones políticas suscitadas durante su presidencia se profundizaron y algunas organizaciones de la sociedad civil participaron abiertamente en la política. Nuevas organizaciones dedicadas a la defensa de la democracia y el estado de derecho integraron coaliciones de la oposición que contaban con una amplia base, y no sólo participaron en litigios y en actividades de incidencia política a favor de los derechos democráticos, sino que también respaldaron las protestas callejeras y las actividades de huelga cuyo objeto era forzar la renuncia del presidente.654 Algunas ONG recibieron financiamiento de instituciones de Estados Unidos, a las cuales el gobierno de Venezuela acusó de apoyar el golpe de abril de 2002, lo cual aumentó las sospechas del gobierno sobre sus verdaderas motivaciones.

    El gobierno acusó públicamente tanto a instituciones como a individuos de la sociedad civil de respaldar el golpe, o de estar pagados por el “imperio”. Los ataques estaban dirigidos a grupos que defendían los canales pacíficos y constitucionales para cambiar el gobierno—en particular, el referendo revocatorio de 2004—o que simplemente ejercían su derecho de criticar las políticas de gobierno.655

    Varios activistas pertenecientes a conocidas organizaciones de derechos humanos de Caracas han sido amenazados e intimidados. Entre ellos se encuentran Liliana Ortega, la directora y otros miembros del Comité de Familiares de las Víctimas de los sucesos ocurridos entre el 27 de febrero y los primeros deías de marzo de 1989 (COFAVIC), un grupo de derechos humanos de larga data que trabaja para las víctimas de la violencia policial; Carlos Nieto, director de Una Ventana a la Libertad (un grupo para la reforma carcelaria); así como varios familiares de víctimas de asesinatos cometidos por la policía que recurrieron a los tribunales en busca de justicia.656 La CIDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos le ordenaron al gobierno de Venezuela que protegiera la vida y seguridad personal de varios activistas, entre ellos, Ortega.657

    Dos posturas opuestas ante defensores de derechos humanos

    Las ONGs de derechos humanos de Venezuela, formadas en la década de 1980 para defender a las víctimas de los abusos carcelarios y de la policía, hace ya varias décadas que se dedican a documentar, analizar y buscar soluciones para estos problemas. Lamentablemente, en vez de colaborar de manera constructiva con estos grupos, el gobierno de Chávez suele tratarlos con hostilidad y desconfianza y, en algunos casos, ha intentado activamente desacreditarlos y marginarlos.

    Sin embargo, en una oportunidad excepcional, el gobierno colaboró activamente con organizaciones de la sociedad civil para diseñar una profunda reforma de la policía, con lo cual demostró que incluso en medio de la polarización política, dicha colaboración era posible e incluso productiva.

    Persecución a los defensores de la reforma carcelaria

    Los costos de marginar a los defensores de derechos humanos pueden verse claramente en el caso de la reforma carcelaria. Las autoridades han hostigado e intimidado a las organizaciones de la sociedad civil que hablaron públicamente sobre las condiciones carcelarias, en lugar de aprovechar su compromiso y experiencia para encontrar soluciones a las deficiencias sistemáticas de las cárceles venezolanas.

    Tras nueve años en la presidencia, Chávez no ha abordado la crisis crónica de las cárceles de Venezuela, que continúan siendo algunas de las más violentas del continente después de décadas de negligencia por parte de sucesivos gobiernos. La violencia entre los reclusos se desata sin ningún tipo de contención, causando cientos de muertes cada año.658 Los reclusos son quienes efectivamente controlan las cárceles, doblegando al escaso número de guardias de seguridad.659 El sistema no proporciona los niveles mínimos de higiene, atención médica y orden interno. El propio Chávez ha descrito las condiciones como “infernales”.660

    El Observatorio Venezolano de Prisiones(OVP), una organización no gubernamental cuya misión establecida es “promover y vigilar que los Derechos Humanos de las personas privadas de su libertad sean garantizados por el Estado”, ha contribuido significativamente a sacar el problema a la luz. El OVP publica informes anuales sobre las condiciones de las cárceles y recoge estadísticas sobre las muertes y lesiones violentas en las cárceles a través de una amplia red de contactos dentro del sistema carcelario.661 La información oficial a disposición del público sobre la población carcelaria de Venezuela es escasa. La prensa nacional, las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones internacionales parecen depender del OVP para informarse sobre la situación carcelaria, salvo en el caso de las estadísticas más básicas.662 El director del OVP, Humberto Prado, es un consabido crítico de la política carcelaria del gobierno y se presenta regularmente ante la Corte Interamericana y la CIDH para declarar sobre las condiciones en las prisiones.663

    En marzo de 2008 comenzaron distintas huelgas de hambre en 15 cárceles, en las cuales participaron miles de presos de todo el país. Los reclusos en huelga querían ejercer presión para lograr la revocación de las reformas al código penal introducidas en 2005, las cuales excluyen a las personas condenadas por delitos violentos de beneficios en la implementación de las penas, como trabajo fuera de la cárcel, períodos de libertad vigilada y libertad condicional.664

    El gobierno atribuyó directamente a las ONG que trabajan con reclusos la responsabilidad por las protestas. Por ejemplo, el ministro del interior y justicia, Ramón Rodríguez Chacín, insinuó que diversos defensores de derechos humanos no identificados que recibieron órdenes de Estados Unidos habían incitado la huelga: “Casualmente mientras ellos están allá (EE. UU.), acá surge una huelga de los presos por solicitar la desaplicación de un artículo del Código Orgánico Procesal Penal”.665 Chacín denominó a las organizaciones que trabajan en las cárceles “organizaciones humanitarias con fines políticos”, y agregó que tenían una “dudosa solvencia moral” y “viven de los problemas carcelarios”.666

    En abril de 2008, una nota de prensa indicaba que miembros del OVP estaban siendo investigados por el Ministerio del Interior y Justicia por traición e incitación a la rebelión. El día posterior a la aparición de las acusaciones en los medios, el propio Prado se presentó ante la Fiscalía y le solicitó una investigación imparcial del asunto, y mostró su disposición para cooperar a fin de limpiar el nombre de la organización.667 Al momento de la elaboración del presente documento, no se habían presentado cargos.

    En varias ocasiones anteriores, funcionarios del gobierno y legisladores oficialistas acusaron a Prado públicamente de comenzar las revueltas en las cárceles para debilitar al gobierno. En enero de 2006, el entonces ministro del interior y justicia, Jesse Chacón, llamó a Prado “vocero político” con acusaciones “falsas” para “desestabilizar el país”.668 El presidente de la Subcomisión de Derechos Humanos de la Asamblea Nacional dijo que Prado promovió “la guarimba carcelaria”. “Todos sabemos quién es él, anda de cárcel en cárcel estimulando problemas”, agregó.669 En septiembre de 2007, el diputado Freddy Rojas anunció en la televisión pública que “cada vez que Humberto Prado sale en televisión declarando sobre la situación penitenciaria, comienzan a presentarse motines en los penales

    Con frecuencia, quienes critican el récord del gobierno de Chávez sobre las cárceles son hostigados. Por ejemplo, apenas días después de que Prado informase a la CIDH sobre la situación carcelaria en Venezuela en noviembre de 2005, el Ministro Chacón cuestionó públicamente su integridad moral y sus intenciones.671 Del mismo modo, después de declarar ante la CIDH en 2006, el director general de custodia y rehabilitación del recluso, Erling Rojas, dijo que las declaraciones de Prado sobre las condiciones carcelarias “van dirigidas a desestabilizar al país cuando estamos en puertas de un año electoral”.672 Prado denunció haber recibido amenazas telefónicas en mayo de 2007 después de describir las terribles condiciones en la cárcel de Barinas para el periódico El Mundo.673

    Humberto Prado no es el único defensor de derechos humanos que analiza las condiciones carcelarias que ha sufrido represalias por su trabajo. En 2004, la Corte Interamericana ordenó al gobierno tomar medidas para proteger a Carlos Nieto, director de Una Ventana a la Libertad. La Corte actuó al recibir informes que Nieto había recibido una visita en su casa de agentes del gobierno quienes hicieran amenazas veladas contra su sobrino de nueve meses, y que sus vecinos habían recibido folletos con amenazas de muerte en contra de Nieto.674

    La desconfianza del gobierno en los defensores de derechos humanos y su negativa a tratarlos como interlocutores válidos acarrean consecuencias prácticas directas que limitan la efectividad de estas organizaciones. Funcionarios han ignorado sus pedidos para visitar las cárceles, y en consecuencia, impiden la observación independiente de las condiciones carcelarias.675 Los observadores del OVP debieron visitar las cárceles en compañía de los familiares de los reclusos.676

    El gobierno también ha impedido que las organizaciones que trabajan sobre estos temas participen en los foros sobre el sistema carcelario patrocinados por el gobierno. De acuerdo con el gobierno, todavía siguen en proceso dos investigaciones contra Prado por violaciones de los derechos humanos cometidas durante su mandato como director de la cárcel de Yare I (1996-1997). Sobre esta base, el gobierno le impidió a Prado participar en las discusiones del gobierno sobre su plan de “humanización” en 2005.677 Prado señaló que él no estaba enterado de ninguna investigación en su contra y que las acusaciones eran infundadas.678 En forma más general, Prado afirmó que el OVP estaba ansioso por participar en las discusiones del gobierno sobre la política carcelaria, pero que éste jamás había invitado a ninguna ONG.679

    La hostilidad del gobierno también tiene importantes consecuencias para las políticas públicas en juego. Al minimizar públicamente el trabajo realizado por las organizaciones que trabajan en las cárceles, los funcionarios estatales intentan desacreditar las denuncias y las pruebas presentadas. Al poner el foco en las presuntas intenciones “desestabilizadoras” de estas organizaciones, se ha permitido que el gobierno reste importancia a la crisis institucional en el sistema carcelario.

    Aunque el gobierno ha anunciado un “plan de humanización” para mejorar la infraestructura carcelaria a través de la construcción de 15 nuevas cárceles entre 2006 y 2012, y la ampliación de las actividades recreativas y laborales de los presos, hasta ahora se han visto muy pocos avances concretos.680 Si bien el OVP ha elogiado la intención del proyecto del gobierno, también lo ha exhortado a tomar más medidas—a menudo, basándose en las recomendaciones de la Corte Interamericana—, tales como aumentos en la cantidad y la capacitación de los guardias de seguridad, la separación de los reclusos que esperan la sentencia de quienes ya fueron condenados, controles efectivos para impedir el ingreso de armas, la contratación de administradores de cárceles profesionales y una mayor aplicación de la libertad condicional.681 Estas propuestas han sido ignoradas en su mayoría.682

    Si bien los funcionarios del gobierno han intentado con frecuencia desacreditar a Prado y al OVP, Human Rights Watch no está al tanto de que las autoridades hayan demostrado que los datos publicados por la organización sean falsos o engañosos.

    Interactuar mejor con los grupos de la sociedad civil podría ayudar al gobierno a superar la situación crítica que atraviesan las cárceles de Venezuela. Al reconocer que los objetivos a largo plazo de los defensores de la reforma carcelaria—construir un sistema carcelario más humano donde se respeten los derechos básicos—son acordes con los del gobierno, las autoridades podrían estimular debates productivos sobre cómo superar las condiciones inhumanas que han persistido durante décadas en las cárceles de Venezuela. No obstante, ese diálogo constructivo seguirá resultando difícil mientras los funcionarios del gobierno continúen denunciando y socavando públicamente la credibilidad de los defensores de los derechos de los presos.

    Un enfoque alternativo: La reforma de la policía

    En contraste con el hostigamiento de los defensores de la reforma carcelaria y de otros activistas de derechos humanos por parte del gobierno, la experiencia reciente sobre la reforma policial brinda un modelo positivo sobre cómo el gobierno puede colaborar con las organizaciones de la sociedad civil para abordar cuestiones apremiantes. Frente a una escalada de delitos violentos y una fuerza policial mayormente desacreditada, en vez de atacar y cuestionar a los grupos de derechos humanos con experiencia en cuestiones de seguridad pública, el gobierno ha aprovechado sus conocimientos para formular y sancionar leyes que buscan reformar la policía e incrementar la rendición de cuentas en esta institución. Si bien la posterior efectividad de estas reformas dependerá de la voluntad y capacidad del gobierno de implementarlas seriamente, la experiencia resalta las posibilidades que ofrece la colaboración productiva entre el gobierno y la sociedad civil. En lugar de polemizar con las ONGs especializadas y de ignorar sus críticas, el gobierno ha tomado importantes medidas para abordar una cuestión crítica de derechos humanos con su ayuda.

    Venezuela ha exhibido durante mucho tiempo altos índices de delitos comunes y violencia. Sin embargo, la situación de la seguridad se ha deteriorado desde que Chávez asumió su cargo. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas(CICPC) registró más de 13,000 homicidios en un país con 27 millones de habitantes en 2007, cifra que supera los poco menos de 6,000 homicidios registrados en 1999.683 Los ciudadanos piensan que el problema más serio que enfrenta el país son los delitos violentos.684 No sólo los intentos de las autoridades para reducir los niveles delictivos no han tenido éxito, sino que la misma policía ha cometido abusos generalizados.

    La policía ha sido acusada de miles de violaciones del derecho a la vida y la integridad personal en los últimos años, y la impunidad ha permitido que los abusos policiales continúen. De acuerdo con el fiscal general de la república, entre 2000 y 2007, 6,300 oficiales de la policía fueron investigados por presuntas violaciones de los derechos humanos, en tanto las autoridades han presentado cargos contra 1,500.685 Sin embargo, en febrero de 2007, sólo 204, o apenas el 13 por ciento de los oficiales imputados, habían sido condenados.686

    A pesar de la gravedad de la situación revelada por estas cifras oficiales, el gobierno ha culpado a los medios y a las organizaciones de la sociedad civil de exagerar los índices de delito e impunidad. La oficina de prensa de la policía de investigación, habitualmente responsable de las estadísticas sobre delitos, se cerró en 2003 con el pretexto de que la oposición manipulaba las estadísticas para obtener rédito político.687 Tal como observó el ex Fiscal General Isaías Rodríguez en una conferencia de prensa, al hablar sobre las organizaciones de derechos humanos:

    Conscientes estamos de que la impunidad quiere manipularse como tema sensible, nacional e internacionalmente, para articularlo a la inseguridad y con ayuda mediática sembrar una estela de zozobra que afecte la gobernabilidad, la paz pública y la estabilidad política y social del país.688

    A pesar de la negación, el gobierno ha reconocido la importancia de una reforma policial para lograr un control efectivo de los delitos. En particular, se ha responsabilizado a la extrema descentralización de la policía por los altos niveles de abuso y el desempeño dispar de los departamentos de policía.689 En este sentido, la Constitución de 1999 incluyó una disposición transitoria que comprometía a la Asamblea Nacional a crear una policía civil nacional.690 En 2001, los legisladores redactaron la primera versión de la Ley del Cuerpo de Policía Nacional, pero la ley se quedó en los debates legislativos.691

    La idea de retomar la reforma policial integral resurgió en 2006 después de una ola de protestas callejeras que tuvieron lugar luego del secuestro y asesinato de tres hermanos de nacionalidad canadiense.692 El Ministro Chacón respondió creando la Comisión Nacional para la Reforma Policial (Conarepol) con el propósito de analizar el sistema policial y formular recomendaciones que permitieran su mejora, que incluía la posible formación de una fuerza policial nacional.

    La Conarepol tuvo varias características extraordinarias. En primer lugar, la comisión reunió a un grupo diverso de especialistas, que incluía organizaciones de la sociedad civil, académicos y funcionarios del gobierno.693 Su secretaria técnica era miembro de la ONG Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, que ha trabajado durante más de una década ofreciendo asistencia y asesoramiento legal a víctimas del abuso policial. Otro de los miembros de la Conarepol era el director del Centro Gumilla, un instituto de investigación jesuita. Dado el antagonismo que asumía frecuentemente el gobierno con respecto a las organizaciones de la sociedad civil, la inclusión de representantes de ONG constituyó un inusual reconocimiento a su labor. 694

    En segundo lugar, la comisión realizó un proceso de diagnóstico inusualmente exhaustivo. En el transcurso de nueve meses, alrededor de 70,000 ciudadanos participaron en grupos focales, entrevistas, foros en Internet y encuestas telefónicas.695

    En tercer lugar, el gobierno no interfirió en el trabajo de la Conarepol. Su secretaria técnica, Soraya El Achkar, le informó a Human Rights Watch que la autonomía y la neutralidad política de la comisión eran fundamentales para su éxito: “Nos dieron total autonomía para contratar a las personas más idóneas de cada área para no tener que entrar en debates políticos”.696

    Las recomendaciones finales de la Conarepol, publicadas en enero de 2007, llamaban a formar una nueva fuerza policial civil nacional y a establecer un sistema policial nacional para monitorear y estandarizar la calidad de las fuerzas policiales estatales y municipales.697 Sin embargo, si bien el proceso de consulta inicial otorgó a las organizaciones de la sociedad civil un rol importante, los debates finales para transformar el proyecto de la Conarepol en ley se realizaron a puertas cerradas y se ofrecieron pocas explicaciones sobre el resultado definitivo.

    La Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, sancionada por decreto en abril de 2008 después de numerosas demoras, se basa principalmente en las propuestas de la Conarepol.698 Una parte clave de la ley ofrece medidas para aumentar la rendición de cuentas de la policía, un elemento esencial que ha sido defendido por distintas ONGs como la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, la cual había dedicado muchos años a combatir la impunidad. Por ejemplo, la Conarepol recomendó un sistema de evaluación rutinaria de los departamentos de la policía699 y la ley crea una nueva oficina dentro del Ministerio del Interior y Justicia, denominado Órgano Rector, cuyo propósito es evaluar en forma permanente el desempeño de todos los departamentos de policía, incluido su cumplimiento de los estándares de derechos humanos.700 La ley también exige que todas las fuerzas policiales establezcan unidades de asuntos internos, así como unidades disciplinarias independientes.701

    Del mismo modo, tal como recomendó la Conarepol, la ley les asigna un rol central a los ciudadanos en la supervisión de la policía.702 En particular, a través de consejos comunales, se les otorga a los ciudadanos una función de auditoría que les permite solicitar informes sobre las actividades de la policía y formular recomendaciones mejorar sus labores.703

    La Conarepol también identificó serias deficiencias en el reclutamiento y el entrenamiento de la policía que dieron como resultado bajos niveles de profesionalismo policial. La comisión recomendó implementar un entrenamiento policial estandarizado y criterios comunes para la admisión, la promoción y el descenso de rango de los oficiales.704 Estas recomendaciones fueron incluidas en la ley, que exige que todos los miembros de la policía asistan a una academia de policía para completar un programa de estudios común y reciban instrucción especializada.705

    Sin embargo, la ley promulgada por Chávez difiere en aspectos importantes de la propuesta de Conarepol. Los miembros de la Comisión han criticado la ley porque ésta no prevé la creación de una defensoría pública especial para realizar investigaciones independientes sobre presuntos abusos de derechos humanos cometidos por policías, tal como propuso la Conarepol.706 Otra preocupación, que surgió por recientes declaraciones del gobierno, es que la politización de la fuerza podría menoscabar la profesionalización de las fuerzas.707

    Acoso judicial

    La relación constructiva entre el gobierno y la sociedad civil sobre el tema de la reforma policial ha sido una excepción durante la presidencia de Chávez. La tendencia más frecuente ha sido desacreditar a los críticos en materia de derechos humanos, especialmente a aquellos que poseen vínculos con Estados Unidos o que han trabajado activamente con el sistema interamericano de derechos humanos.

    En dos casos importantes, las autoridades iniciaron investigaciones penales contra miembros destacados de la sociedad civil. En el primer caso, los cargos eran aparentemente infundados; en el segundo, habían sido burdamente exagerados.

    Carlos Ayala

    En abril de 2005, el fiscal general inició una investigación penal por conspiración contra el abogado defensor de los derechos humanos Carlos Ayala, presidente de la Comisión Andina de Juristas y ex presidente de la CIDH.708 Ayala iba a ser investigado por su presunta participación en la redacción del “decreto Carmona”, por medio del cual Pedro Carmona, el presidente de facto instalado por un breve período durante el golpe de 2002, proponía suspender las instituciones democráticas de Venezuela.

    El fiscal general no estableció sobre la base de qué pruebas Ayala estaba bajo sospecha de participar en una conspiración. En respuesta al comunicado de prensa publicado por Human Rights Watch en el que se expresaba preocupación por la situación legal de Ayala, el Fiscal General Isaías Rodríguez manifestó simplemente que estaba siendo investigado por la presunta comisión de un delito “relacionado con los hechos de abril de 2002”.709 Cuando Ayala compareció ante el fiscal, no le informaron acerca de las pruebas en su contra, más allá de los artículos de prensa que aparecieron inmediatamente después de los hechos de abril de 2002. El único artículo que mencionaba a Ayala indicó que había manifestado sentirse alarmado cuando leyó el proyecto de decreto, que abandonó el palacio de gobierno inmediatamente y se reunió con defensores de derechos humanos para acordar un rechazo al golpe.710

    A pesar de que el fiscal general negaba categóricamente que la imputación de Ayala tuviera una motivación política, su ministerio nunca proporcionó información detallada sobre las pruebas que justificaron la investigación. Las actividades de Ayala como defensor de las víctimas de violaciones de derechos humanos de Venezuela ante el sistema interamericano eran ampliamente conocidas. El 3 de marzo de 2005, un mes antes de su primera comparecencia ante el fiscal, participó en una sesión especial de la CIDH dedicada a analizar los derechos humanos en Venezuela. Después de la reunión, la comisión emitió una declaración en la cual expresó su preocupación sobre la estigmatización de los defensores de derechos humanos en Venezuela y los consiguientes riesgos que estos enfrentan.711 Un funcionario de la misión permanente de Venezuela ante la OEA justificó posteriormente las acciones legales contra Ayala al decir que, aparentemente, éste no cuestionó el golpe de estado públicamente ni ante la comunidad internacional. “Estaba disuelto todo el estado de derecho y era su deber denunciarlo al mundo y no lo hizo, pero eso no lo dice Ayala Corao cuando lo acusan”.712

    En diciembre de 2007, dos años y medio después de que se iniciara la investigación contra Carlos Ayala, no se habían presentado cargos, pero él tampoco había recibido notificación alguna sobre el cierre del caso. Jurídicamente, su situación era indeterminada: no había sido declarado culpable, no había sido imputado formalmente de ningún delito, pero tampoco había sido declarado inocente.713 En diciembre de 2007 un decreto de amnistía presidencial le otorgó a Ayala una amnistía,714 pero él continuó solicitándole a la Fiscalía General que cerrara formalmente su caso.

    Súmate

    Si bien Ayala nunca fue acusado formalmente, el fiscal general presentó cargos por el delito de conspiración contra los miembros de Súmate, una organización sin fines de lucro que desempeñó un rol clave en la promoción de la participación de los votantes en el referendo revocatorio contra Chávez de 2004.715 Los cargos de conspiración se basaban en que, mientras estaba involucrada en su actividad relacionada con el referendo, Súmate había recibido un subsidio de National Endowment for Democracy (NED), un instituto con sede en Washington financiado por el Congreso de Estados Unidos.716

    La gravedad de las acusaciones contra Súmate era especialmente preocupante. Si el uso de fondos extranjeros por parte de Súmate efectivamente violaba las leyes de financiamiento de campañas de Venezuela, hubiera sido razonable que el fiscal general solicitara una sanción apropiada. En lugar de esto, el fiscal solicitó una condena por el delito mucho más grave de “conspiración para destruir la forma política republicana que se ha dado a la Nación”, para el cual se prevé una pena máxima de 16 años de prisión.717

    Tanto Súmate como NED insisten que los fondos, por un total de US$ 53.400, no fueron usados para actividades electorales, sino para talleres cuyo objetivo era educar a los ciudadanos con respecto al proceso de referendo constitucional en Venezuela.718 No obstante, incluso si los fondos de NED efectivamente respaldaron la actividad electoral, el referendo revocatorio constituyó en sí un proceso legal previsto en la Constitución de 1999, no un acto de subversión.

    En julio de 2005, un tribunal de Caracas ordenó el procesamiento de la Vicepresidenta de Súmate, María Corina Machado, su colega, Alejandro Plaz, y otros dos miembros del personal de Súmate. El juicio se suspendió en febrero de 2006, cuando el tribunal de apelaciones dictaminó que el juez de primera instancia había infringido las garantías del debido proceso, por ejemplo, al negarse a conformar un jurado o permitir el testimonio de los testigos clave de la defensa, como los directores de NED. El nuevo juicio por jurado ordenado por el tribunal de apelaciones ha sido postergado en reiteradas oportunidades. Luego de tres años, el caso contra Súmate sigue abierto.719

    Condena pública

    El gobierno de Chávez ha denunciado e intentado desacreditar la labor que llevan a cabo los defensores de derechos humanos, mediante acusaciones infundadas que sostienen que reciben financiamiento y cumplen órdenes de gobiernos extranjeros.

    En una emisión del 15 de febrero de 2004 sobre los presuntos intentos de desestabilización por parte de Estados Unidos, Chávez denunció que el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Center for Justice and International Law, CEJIL), una organización con sede en Washington que litiga casos de derechos humanos ante la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos, había recibido un subsidio de US$ 83.000 del National Endowment for Democracy (NED) para iniciar demandas contra Venezuela en el sistema interamericano.720 Chávez también acusó a varias organizaciones venezolanas—incluidas PROVEA, COFAVIC, la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, y algunas organizaciones afiliadas a la iglesia—de conspirar contra su gobierno por haber trabajado con CEJIL. “Ellos no son sino actores de un reparto macabro, de una gran conspiración contra Venezuela”, declaró Chávez.721

    PROVEA le escribió a Chávez, indicando, correctamente, que no había recibido dinero de NED y que era independiente de CEJIL. Le solicitó a Chávez que se retractara de sus comentarios, que eran objetivamente incorrectos.722 Tras no recibir respuesta, le envió otra carta a Chávez en agosto de 2004, la cual también fue ignorada.723 Hasta la fecha, Chávez nunca ha reconocido su error ni ofrecido una disculpa a las organizaciones afectadas.

    PROVEA es una de las organizaciones de derechos humanos más importantes de Venezuela.  No es una organización partidaria y trabaja en una amplia variedad de cuestiones relacionadas con los derechos humanos, tales como la situación en las cárceles, los abusos de la policía, los derechos de las mujeres y la defensa de los derechos sociales y económicos. Dado que la labor de PROVEA supone estar en estrecho contacto con muchos seguidores de Chávez, sospechas sobre una posible agenda política secreta podría afectar seriamente la credibilidad de la organización. De acuerdo con los miembros de PROVEA, los comentarios de Chávez afectaron seriamente la efectividad de su trabajo en derechos humanos. Como resultado de los comentarios de Chávez, que fueron expresados en un momento de intensa polarización política con miras al referendo de 2004, los miembros de PROVEA recibieron mensajes de correo electrónico ofensivos y fueron objeto de cuestionamientos y críticas por parte de los residentes de un barrio humilde en el cual estaban trabajando en un proyecto para los sin techo.724

    Chávez ha aparecido en La Hojilla, un programa popular vespertino del principal canal estatal, para denunciar o ridiculizar a los defensores de derechos. Pueden citarse como ejemplo los comentarios que hizo sobre Sinergia, un consorcio de organizaciones comunitarias y de derechos humanos, formulados durante la campaña por el referendo de diciembre de 2007. Sinergia distribuía panfletos en algunas partes de Caracas con caricaturas que apuntaban a provocar un debate crítico sobre las reformas constitucionales propuestas. También puso al aire espacios de radio sobre conversaciones imaginarias entre residentes de un barrio que debatían las reformas, utilizando para ello las voces de actores famosos.725 En su programa del 18 de noviembre de 2007, el conductor de La Hojilla Mario Silva denunció la serie por “confundir a la gente”.726 Chávez luego llamó a La Hojilla personalmente desde Arabia Saudita, a donde había viajado para asistir a una reunión de la OPEC. Cuando Silva le preguntó su opinión sobre los espacios de radio de Sinergia, Chávez respondió, “sin duda, eso es la mano del imperio, que tiene todo el dinero del mundo” y eso viene del “comando del diablo”. Le dijo a los oyentes: “Debemos pulverizar esta pretensión”.727

    Durante otra emisión de La Hojilla del 16 de abril de 2008, Silva comentó sobre la crítica que hizo Rocío San Miguel, directora de Control Ciudadano para la Seguridad, la Defensa y la Fuerza Armada Nacional (una ONG que monitorea los derechos políticos, la transparencia y los asuntos militares), sobre la creación de una reserva militar bajo el mando exclusivo de Chávez.728 “El problema con Rocío”, dijo Silva, “mujer que es bella pero mentirosa, es que ella fue destituida de su cargo por participar en el golpe del 11-A”.729 (Como vimos en el capítulo 2, San Miguel denuncia que fue despedida de su empleo por haber firmado una petición para el referendo revocatorio). Minutos más tarde, durante el programa de televisión, Silva mantuvo una conversación con Chávez, quien se encontraba en una reunión de ministros en el palacio presidencial. Silva le pidió al presidente su opinión sobre los comentarios de la “oposición” acerca de la fuerza de reserva. “Quieren articular acciones desestabilizadoras porque vienen las elecciones regionales”, respondió Chávez.730

    Intentos de excluir a las ONG de los foros internacionales

    Los funcionarios del gobierno han objetado reiteradamente la participación de las ONGs venezolanas en los foros internacionales.

    Por ejemplo, un funcionario de alto rango del Ministerio de Relaciones Exteriores insistió que los representantes de ONGs que recibían fondos de gobiernos extranjeros no podrían integrar en carácter de miembros de la sociedad civil la delegación de Venezuela durante la reunión de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre VIH/SIDA en junio de 2001. El funcionario se basó en una decisión del Tribunal Supremo de Justicia que estableció que las ONGs que recibían fondos de gobiernos extranjeros no podían ser consideradas parte de la sociedad civil, ni la sociedad civil podía estar representada por extranjeros.731 El anuncio afectó a una importante ONG que trabajaba a favor de las víctimas de VIH/SIDA, Acción Ciudadana contra el SIDA (ACCSI), que recibía financiamiento del exterior y estaba ayudando a organizar la participación de Venezuela en esta histórica reunión.732 Finalmente el gobierno invitó a dos miembros de ACCSI a participar en la delegación oficial, pero la directora ejecutiva de la organización fue excluida por ser alemana.733

    El gobierno de Venezuela ha continuado citando esta decisión del Tribunal Supremo de Justicia para justificar intentos de prohibir que algunas ONGs participen en foros internacionales. En abril de 2006, una embajadora de Venezuela ante la ONU le escribió a la jefa de la sección de Organizaciones No Gubernamentales de la ONU solicitando que se le negase a la ONG venezolana Consorcio Desarrollo y Justicia el carácter consultivo ante el Consejo Económico y Social (ECOSOC). La embajadora declaró que el Consorcio había recibido fondos de gobiernos extranjeros “para desarrollar actividades políticas”, lo cual, según ella, estaba prohibido por ley en Venezuela y citó para ello la decisión del Tribunal Supremo de Justicia de noviembre de 2000.734

    El Consorcio había recibido fondos administrados por el gobierno y el Congreso de Estados Unidos (de USAID y NED, respectivamente). De hecho, de acuerdo con un representante del Consorcio, el subsidio de USAID contribuyó a respaldar programas de capacitación para periodistas jóvenes de la comunidad en sectores de bajos recursos de Caracas.735 Los fondos de NED fueron proporcionados para monitorear la independencia judicial, para organizar talleres por la defensa de la sociedad civil, para presentar casos ante la CIDH y para organizar programas de capacitación para jóvenes en derechos humanos y sobre resolución de conflictos en el estado de Táchira.736 Las normas fundacionales del Consorcio prohíben expresamente participar en acciones políticas.737 Después de ejercer presión con éxito ante otros gobiernos para obtener respaldo, el Consorcio obtuvo estatus consultivo ante el ECOSOC en 2007.738

    En diciembre de 2006, el contralor general le escribió a un funcionario de cooperación judicial de la OEA expresando su oposición a la participación de la delegación venezolana de Transparency International en el debate sobre la implementación por parte de Venezuela de la Convención Interamericana contra la Corrupción.739 El contralor general utilizó los mismos argumentos que en el caso anterior y también citó la resolución del Tribunal Supremo de Justicia de noviembre de 2000, así como una decisión anterior del tribunal que les negaba a las organizaciones que reciben financiamiento del exterior el derecho a ser consideradas parte de la sociedad civil.740 Específicamente, los funcionarios venezolanos objetaron un documento de Transparency Venezuela publicado en el sitio web de la OEA, que criticaba el incumplimiento por parte de Venezuela de las recomendaciones del comité de expertos de la OEA hechas en su informe de 2004. Según el sitio web de la OEA, la publicación del documento se suspendió a pedido del gobierno de Venezuela.741 Cuando la directora ejecutiva de Transparency Venezuela viajó a Washington a fines de junio de 2007 para informar al panel de la OEA sobre las conclusiones del documento, varios funcionarios venezolanos vetaron su presentación, impidiéndole, de ese modo, que se expresara.742

    El gobierno también intentó, hasta ahora sin éxito, excluir a Súmate de las reuniones de la OEA. En mayo de 2005, el Consejo Permanente de la OEA aprobó una lista de 119 invitados a una cumbre de la sociedad civil de la OEA que se celebraría el mes siguiente en Fort Lauderdale, Florida, haciendo caso omiso de la objeción formal de Venezuela a la presencia de Súmate en el encuentro.743 Un segundo intento de vetar la participación de Súmate en una reunión de seguimiento de ONGs en Panamá en junio de 2007 fracasó cuando el Consejo Permanente de la OEA aceptó la participación de Súmate y del Consorcio Desarrollo y Justicia.744

    Propuestas de restricciones legales

    El gobierno de Chávez y sus aliados han promovido leyes que, si se sancionaran, permitirían la interferencia arbitraria del gobierno en las operaciones de las organizaciones de derechos humanos, incluidas las actividades de recaudación de fondos.

    En junio de 2006, la Asamblea Nacional aprobó la versión preliminar de un anteproyecto que apuntaba a que las actividades de las ONGs venezolanas que recibían fondos extranjeros fueran vigiladas y controladas más de cerca por el gobierno.745 Presentado por el Comité de Relaciones Exteriores, el anteproyecto exigía que las ONGs se inscribieran ante un organismo gubernamental para poder recibir fondos de fuentes extranjeras, ya fueran públicas o privadas.

    La justificación del comité para la presentación del anteproyecto se centró en las consecuencias posiblemente negativas que supondría para Venezuela recibir ayuda del extranjero, considerada “una de las herramientas más utilizadas de imposición e intervención de las potencias”.746 El diputado Saúl Ortega, uno de los que redactó el anteproyecto, dejó en claro que esta exigencia de transparencia estaba dirigida principalmente a las organizaciones de la oposición:

    Estas son las mismas organizaciones que respaldaron el golpe, que no denunciaron los asesinatos del 11, 12 y 13 de abril

    La ley establecía que la inscripción fuera obligatoria, pero no especificaba cuáles eran los requisitos para ella. Estos se definirían en el reglamento de la leyque el poder ejecutivo aprobaría posteriormente en forma discrecional y sin que medie debate legislativo alguno.748 Esto significaba esencialmente que las ONG que no cumplieran con las condiciones para la inscripción (que aún no habían sido definidas) no estarían autorizadas a recibir financiamiento del exterior. La CIDH ha instado a los gobiernos a evitar procedimientos de inscripción engorrosos que obstaculicen el trabajo de las organizaciones de derechos humanos.749 Luego de que la Unión Europea interpelara activamente al gobierno sobre el asunto, la Asamblea Nacional pospuso el debate de una versión definitiva del anteproyecto, que todavía continúa paralizado.

    Más recientemente, una enmienda constitucional, propuesta por Chávez como parte del paquete de reformas que fue rechazado en el referendo de diciembre de 2007, prohibía explícitamente a “asociaciones con fines políticos” recibir fondos extranjeros. La ambigüedad de la frase “asociación con fines políticos” y la forma en que los funcionarios del gobierno la han interpretado en el pasado, podría haber extendido la prohibición a aquellas ONG que están implementando proyectos en Venezuela con fondos de donantes extranjeros.

    Si bien el rechazo del paquete de reformas en el referendo eliminó esta amenaza inmediata, Chávez prometió después de la votación que continuaría promoviendo todas las reformas propuestas a través de legislación ordinaria.

    Decisiones judiciales que perjudican a la sociedad civil

    El Tribunal Supremo de Justicia contribuyó a allanar el terreno para desacreditar a las ONGs al inicio del gobierno de Chávez, al dictaminar en dos sentencias que las ONGs que reciben fondos del exterior no forman parte de la sociedad civil. En dichas decisiones, emitidas en 2000, el tribunal definió a la “sociedad civil” de manera tal de excluir a las organizaciones que reciben fondos del exterior.  De ese modo, les impidió ejercer los derechos de participación política que tienen otras organizaciones. Ambas decisiones continúan vigentes en la actualidad.

    En una resolución de junio de 2000, el tribunal definió a las organizaciones de la sociedad civil como:

    asociaciones, grupos e instituciones venezolanas (sin subsidio externo) que por su objeto, permanencia, número de miembros o afiliados y actividad continua, han venido trabajando desde diversos ángulos de esa sociedad, para lograr para ésta una mejor calidad de vida, desligadas del gobierno y de los partidos políticos (el énfasis es nuestro).750

    En noviembre del mismo año, el tribunal dictaminó que ninguna ONG ligada a gobiernos extranjeros, o que reciba fondos de estos o de “asociaciones, grupos, o movimientos transnacionales o mundiales, que persigan fines políticos o económicos, en beneficio propio”, puede ser considerada parte de la sociedad civil.751 Ningún extranjero puede “representar” a la sociedad civil, así como tampoco grupos extranjerosni aquellos bajo su influencia. El tribunal concluyó que:

    Reconocer derechos colectivos a grupos o entes extranjeros o influenciados por ellos, para que actúen a nombre de la sociedad civil nacional, es permitir que minorías étnicas o extranjeras, intervengan en la vida del Estado en defensa de sus propios intereses y no en la seguridad de la Nación, intereses que pueden ser nocivos para el país, y que pueden desembocar en movimientos separatistas, minorías agresivas o conflictivas, etc., que hasta podrían fundarse en derechos colectivos como el de autodeterminación de los pueblos.752

    El tribunal permitió una excepción a la regla de financiamiento del exterior para el caso de organizaciones que reciben fondos de organizaciones internacionales que se dedican a la caridad, o aquellas que son contratadas desde el exterior para “realizar estudios”, siempre que los venezolanos retengan la autonomía y el control.753 Implícitamente, aquellas que reciben dinero para actividades que no fueran estudios, como la defensa de los derechos humanos, estaban excluidas.

    Como hemos visto, los funcionarios del gobierno han citado estas decisiones en varias ocasiones como justificación para oponerse a la participación de las ONGs venezolanas en foros internacionales.

    Las decisiones también les negaban a las ONGs que recibían fondos de gobiernos extranjeros la posibilidad de participar como representantes de la sociedad civil en la designación de funcionarios clave en el gobierno y el poder judicial. Conforme a la Constitución, “diferentes sectores de la sociedad” están representados en los comités que seleccionan candidatos para el Tribunal Supremo de Justicia, para el Consejo Nacional Electoral (CNE) y para fiscal general, defensor del pueblo y contralor general.754 Como resultado de estas decisiones, las ONGs que reciben fondos de fuentes del exterior para llevar adelante proyectos de desarrollo, sociales o de derechos humanos en Venezuela no pueden participar en estos procesos de selección.

    Recomendaciones

    El gobierno de Chávez debería abandonar su agresiva postura de confrontación frente a los defensores de derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil. Como lo demuestra la experiencia con la reforma de la policía, incluso en el marco de una situación política polarizada, es posible lograr un compromiso constructivo que contribuya a encontrar soluciones para los problemas crónicos de derechos humanos que enfrenta el país.

    Específicamente, los funcionarios del gobierno deberían:

    • Evitar los ataques infundados destinados a restar credibilidad a los defensores de derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil;
    • Rectificar públicamente las acusaciones públicas infundadas formuladas contra defensores y organizaciones de derechos humanos;
    • Interactuar constructivamente con los defensores de derechos humanos en la búsqueda de soluciones para abordar los problemas crónicos en esta materia en Venezuela; y
    • Acabar con la discriminación contra organizaciones de la sociedad civil que reciben financiamiento internacional, lo cual incluye poner fin a la obstaculización de su participación en los foros internacionales o en procesos de designación de funcionarios públicos.

    Además, el la Fiscalía General debería:

    • Concluir las investigaciones penales pendientes contra defensores de derechos humanos y representantes de la sociedad civil en forma oportuna; y
    • Abstenerse de presentar acusaciones injustificadas o exageradas contra defensores de derechos humanos y líderes de la sociedad civil.



    644 Naciones Unidas, Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, 8 de marzo de 1999, A.G. res. 53/144, art. 12(2).

    645 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de derechos humanos en las Américas, 7 de marzo de 2006. OEA /Ser. L/V/II.124, (B) 20, http://www.cidh.oas.org/countryrep/Defenders/defenderschap1-4.htm#III (consultado el 9 de mayo de 2008).

    646 Lysias Fleury v. Haití, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 7 de junio de 2003, http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/fleury_se_01_ing.pdf (consultado el 16 de julio de 2008), considerando 5; Nieto Palma v. Venezuela, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 9 de julio de 2004, http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/nieto_se_011.pdf (consultado el 16 de julio de 2008), considerando 8.

    648 Declaración de la ONU sobre el derecho y el deber de los individuos, art. 8 (2).

    649 Ibíd., art. 13.

    650 Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de derechos humanos en las Américas, IV (40).

    651 Alrededor del 65 por ciento de las propuestas presentadas por organizaciones de derechos humanos como el Foro por la Vida, la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, y PROVEA fueron aceptadas por la Asamblea Constituyente, en la que los partidarios de Chávez representaban el 95 por ciento de los miembros. Mariluz Guillén y María Pilar García-Guadilla, “Las organizaciones de derechos humanos y el proceso constituyente: alcances y limitaciones de la constitucionalización de la inclusión en Venezuela”, Cuadernos del Cendes, Año 23, No. 61, enero-abril de, 2006, p. 89; Gregory Wilpert, “Participatory Democracy or Government as Usual?” [¿Democracia participativa o el gobierno de siempre?], Venezuelanalysis.com, 15 de junio de 2005 http://www.venezuelanalysis.com/analysis/1192 (consultado el 10 de junio de 2008).

    652 Human Rights Watch, Informe Mundial 2000, http://www.hrw.org/wr2k1/americas/venezuela.html.

    653 “Opiniones sobre PROVEA,” http://www.derechos.org.ve/nosotros/acercade/link5.htm (consultado el 9 de junio de 2008). PROVEA es una de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos más antiguas y más respetadas de Venezuela.

    654 Un grupo heterogéneo fundado en enero de 2001 ayudó a organizar las protestas callejeras en 2002-2003. La Coordinadora Democrática de Acción Cívica se autodefinió como “un movimiento democrático y pluralista, destinado a canalizar esfuerzos de diversos grupos e individualidades de la sociedad civil, respetando la autonomía y la independencia de cada uno, con la finalidad de defender el sistema democrático, el estado de derecho, las libertades individuales y la estabilidad institucional”. María Pilar García-Guadilla, “Politización y polarización de la sociedad civil venezolana: las dos caras frente a la democracia”, XXIV Congreso Internacional de la Asociación de Estudios Latinoamericanos, Dallas, Texas, Marzo 27-29, 2003, p. 5.

    655 De acuerdo con un estudio sobre el trato brindado a ONG de derechos humanos desde 1997, la cantidad de ataques violentos, amenazas y expresiones de descrédito dirigidas a activistas de derechos humanos o a sus organizaciones (la mayoría atribuidos a funcionarios del gobierno o agentes de policía) aumentaron de un promedio de cuatro casos por año entre 1999 y 2002 a más de 10 por año entre 2003 y 2006, y hubo siete casos sólo entre enero y mayo de 2007. Varios oficiales de la policía fueron responsables de algunos de los hechos de violencia y amenazas. Dos de los seis asesinatos a defensores de derechos humanos registrados desde 1997 (cuyas víctimas eran personas que demandaban investigaciones judiciales de presuntas ejecuciones extrajudiciales de familiares cercanos) han sido atribuidos a las fuerzas policiales. Vicaría de Derechos Humanos de Caracas, Informe sobre la Situación de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en Venezuela (Caracas: Arquidiócesis de Caracas, 2007), http://www.derechos.org.ve/Informe%20sobre%20defensores%20en%20Venezuela.pdf (consultado el 15 de junio de 2008), pp.17, 32-33.

    656 COFAVIC se creó con el fin de obtener justicia para las víctimas de “desapariciones” y asesinatos ocurridos durante las protestas de 1989 en Caracas, conocidas como el “Caracazo”.

    657 Asunto Liliana Ortega y otras respecto Venezuela, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 14 de junio de 2005, http://www.corteidh.or.cr/medidas.cfm (consultado el 15 de junio de 2008). La Corte dictó seis resoluciones de este tipo durante un período de dos años y medio entre noviembre de 2002 y junio de 2005.

    658 El gobierno no publica estadísticas sobre las muertes violentas en las cárceles, pero las cifras recogidas por el Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP), una organización no gubernamental, muestran la gravedad del problema. De acuerdo con el OVP, la cantidad de muertes en las cárceles ha llegado a un promedio de más de 300 por año en la última década, y las cifras correspondientes a las muertes violentas y lesiones en las cárceles durante 2007 ascendieron a 498 y 1,023 respectivamente. El gobierno no ha negado ni cuestionado estos datos. Observatorio Venezolano de Prisiones, Informe Situación Carcelaria en Venezuela, Año 2007, http://www.ovprisiones.org/pdf/2007_Informe_Situación_Carcelaria_Venezuela.pdf (consultado el 10 de mayo de 2008). El OVP también ha denunciado que 120 presos murieron en circunstancias violentas y 130 fueron heridos durante los primeros tres meses de 2008. “15 muertos y 30 heridos en cárceles del país este año”, Ultimas Noticias, 17 de enero de 2008; María Alejandra Monagas, “Han matado a 120 reclusos en lo que va de este año”, Ultimas Noticias, 27 de marzo de 2008.

    660 Chávez reconoció: “Hay que humanizar las cárceles, ya. No podemos seguir con esos pendientes, hay materias que tenemos pendientes y en las que estamos raspaos, esa es una, la lucha contra la delincuencia, la humanización de las cárceles. Las cárceles no pueden seguir siendo como un infierno”. “Chávez se reprobó en problemas que más aquejan al venezolano”, El Universal, 28 de enero de 2008.

    661 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Humberto Prado, director del OVP, Caracas, 8 de mayo de 2008.

    662 El Ministerio del Interior y Justicia proporciona estadísticas generales sobre la magnitud de la población carcelaria, aunque esas estadísticas no son fáciles de conseguir ni se publican regularmente. Por ejemplo, no se pueden encontrar datos oficiales en Internet sobre la población carcelaria, sobre el porcentaje de presos que esperan ser juzgados, sobre la sobrepoblación ni sobre las muertes en prisión. Carlos Nieto, director de la ONG Una Ventana a la Libertad, y Humberto Prado confirmaron que el gobierno no publica estadísticas oficiales sobre las condiciones carcelarias. Entrevista de Human Rights Watch con Carlos Nieto, Caracas, 18 de septiembre de 2007, y entrevista telefónica con Humberto Prado, 8 de mayo de 2008. La CIDH parece basarse en las estadísticas suministradas por el OVP.

    663 La Corte Interamericana ordenó al gobierno adoptar medidas especiales para proteger la vida de los reclusos en tres prisiones: las cárceles Yare I y II (Centro Penitenciario Región Capital), la cárcel Uribana (Centro Penitenciario de la Región Occidental) y la cárcel La Pica (Internado Judicial de Monagas). Prado proporcionó información a la CIDH sobre cada uno de estos casos. Asunto del Internado Judicial de Monagas ("La Pica") respecto Venezuela, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 9 de enero de 2006; Asunto del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II respecto Venezuela, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 30 de octubre de 2007; Asunto Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental: Cárcel de Uribana respecto Venezuela, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2 de febrero de 2007.

    664 Los presos protestaron por las reformas de los artículos 458, 459 y 460 del Código Penal, que les negaba a las personas condenadas por robo armado, agresiones u otros delitos que involucraban violencia la posibilidad de trabajar fuera de la prisión, de obtener libertad condicional y períodos de libertad vigilada. La huelga finalizó en abril cuando el Tribunal Supremo de Justicia dictó una medida cautelar para suspender la aplicación de los artículos y admitir el caso. Al momento de la elaboración del presente documento, el Tribunal Supremo de Justicia no había dictado una resolución definitiva sobre el caso. Ley de Reforma Parcial del Código Penal, Gaceta Oficial, No. 5.768, 13 de abril de 2005; “Existe una total radicalización de los presos en cuanto al cumplimiento de sus demandas”, PROVEA, Boletín 196, 28 de febrero-14 de marzo de 2008, http://www.derechos.org.ve/actualidad/coyuntura/2008/coyuntura_196.html#20 (consultado el 30 de abril de 2008); “TSJ suspende prohibición de beneficios a delitos más graves”, Ultimas Noticias, 22 de abril de 2008; “Venezuela: presos en huelga de hambre”, BBC Mundo, 21 de abril de 2008, http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/latin_america/newsid_7359000/7359901.stm (consultado el 30 de abril de 2008); “Prisoner Rights Restored After Venezuelan Supreme Court Decision” [Resolución del Tribunal Supremo de Justicia restablece derechos de prisioneros], Venezuelanalysis.com, 23 de abril de 2008, http://www.venezuelanalysis.com/news/3379 (consultado el 16 de mayo de 2008).

    665 “Garantizan fin de crisis carcelaria”,El Tiempo,13 de marzo de 2008, http://www.eltiempo.com.ve/noticias/default.asp?id=143236 (consultado el 4 de mayo de 2008).

    666 “Individualidades venezolanas de derechos humanos reciben dirección en USA”, comunicado de prensa del Ministerio del Interior y Justicia, 12 de marzo de 2008, http://www.mpprij.gob.ve/spip.php?article43988 (consultado el 4 de mayo de 2008). Del mismo modo, el diputado Antonio Barazarte acusó a Prado de liderar las huelgas carcelarias en todo el país. Maritza Villaroel, “TSJ usurpa funciones a la AN al tomar atribuciones de legislar”, comunicado de prensa de la Asamblea Nacional, 12 de marzo de 2008, http://www.asambleanacional.gov.ve/publico/noticias/det_noticias.php?co=1272 (consultado el 4 de mayo de 2008).

    667 La supuesta investigación fue analizada en una columna de Luis Felipe Colina en el periódico La Razón. Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Humberto Prado, 8 de mayo de 2008; “Derechos humanos a juicio”, Tal Cual, 29 de abril de 2008; “El Observatorio Venezolano de Prisiones colaborará con la investigación en su contra por los supuestos delitos de traición a la patria e incitación a la rebelión”, El Carabobeño, 28 de abril de 2008, http://www.el-carabobeno.com/p_pag_not.aspx?art=a290408e01&id=t290408-e01 (consultado el 8 de mayo de 2008); “Observatorio de Prisiones pide a Fiscalía investigue supuestas acusaciones en su contra”, comunicado de prensa del OVP, 28 de abril de 2008, http://www.ovprisiones.org/ (consultado el 5 de mayo de 2008).

    668 “Foro por la Vida rechaza las reacciones de las autoridades públicas ante la solicitud de medidas de protección hecha por defensores de derechos humanos a la CORTE IDH”, PROVEA, Boletín Informativo 167, 6-23 de febrero de 2006, http://www.derechos.org.ve/actualidad/coyuntura/2006/coyuntura_167.htm (consultado el 4 de mayo de 2008); “Ataques a defensores de derechos humanos”, COFAVIC, http://www.cofavic.org.ve/index.php?id=13&id_enti=1&casos=12 (consultado el 8 de mayo de 2008).

    669 “Diputado de la Asamblea Nacional señala a Humberto Prado como promotor de la ‘Guarimba carcelaria’,” PROVEA, Boletín Informativo 173, 12 de julio-1 de agosto de 2006, http://www.derechos.org.ve/actualidad/coyuntura/2006/coyuntura_173.htm#04 (consultado el 6 de mayo de 2008).

    671 De acuerdo con los informes de prensa, Chacón dijo: “Si él (Humberto Prado) pretende que le dé dinero para que no hable mal del sistema penitenciario venezolano está muy equivocado y que siga hablando”. “Ministro Chacón: Dos expedientes por violación de derechos humanos tiene Humberto Prado”, Agencia Bolivariana de Noticias (ABN), 1 de noviembre de 2005.

    672 “Foro por la vida rechaza las reacciones de las autoridades públicas ante la solicitud de medidas de protección hecha por defensores de derechos humanos a la Corte IDH”, comunicado de prensa de Foro por la Vida, 3 de febrero de 2006, http://www.analitica.com/va/sociedad/documentos/2558888.asp (consultado el 6 de mayo de 2008).

    673 Prado presentó una solicitud para obtener medidas cautelares ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 16 de mayo de 2007. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual 2007, OEA/Ser.L/V/II.130, Doc. 22, rev. 1, 29 de diciembre de 2007, Capítulo IV, párr. 234.

    674 Entrevista de Human Rights Watch con Carlos Nieto Palma, Caracas, 18 de septiembre de 2007; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso de Carlos Nieto et. Al. V. Venezuela, Medidas Cautelares, 9 de julio de 2004, http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/nieto_se_011.pdf (consultado el 13 de abril de 2008).

    675 Tanto el OVP como Una Ventana a la Libertad manifestaron que no pudieron obtener permiso del ministro del interior para ingresar en las cárceles, a pesar de sus reiteradas solicitudes por escrito. Entrevista de Human Rights Watch con Carlos Nieto, 18 de septiembre de 2007, y entrevista telefónica con Humberto Prado, 8 de mayo de 2008.

    676 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Humberto Prado, 8 de mayo de 2008.

    677 “Ministro Chacón: dos expedientes por violación de derechos humanos tiene Humberto Prado”, Agencia Bolivariana de Noticias (ABN), 1 de noviembre de 2005. El Ministro Chacón declaró que las investigaciones estaban en proceso, Expedientes No. 2795-97 y 2764-97.

    678 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Humberto Prado, 8 de mayo de 2008.

    679 Ibíd.

    680 Los planes incluyen proyectos de construcción de nuevas “comunidades penitenciarias” en las que los reclusos serían clasificados y se les proporcionaría alimentos y atención de la salud adecuados, y oportunidades de trabajo y recreación. Una cárcel “modelo” para 818 reclusos se inauguró en Coro, en el Estado de Falcón, en julio de 2008 y el gobierno también anunció que en septiembre de 2008 se inaugurará una nueva cárcel en Rodeo. Georgely Morín, “Presos sin derechos”, Tal Cual, 14 de julio de 2008; “Cárcel El Rodeo III será estrenada en septiembre”, Ultimas Noticias, 8 de mayo de 2008.

    681 OVP, “Plan para la disminución de la violencia carcelaria”, http://www.ovprisiones.org/pdf/plandisminucionviolencia.pdf (consultado el 5 de mayo de 2008).

    682 Recientemente, el gobierno ha implementado algunas de las sugerencias del OVP sin convocar su participación. Por ejemplo, el gobierno acaba de establecer comités de derechos humanos para las cárceles, y convocó a mesas redondas interinstitucionales para analizar la política carcelaria y definir soluciones regionales al problema de las condiciones carcelarias. Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Humberto Prado, 8 de mayo de 2008.

    683 “Deadly massage” [Masaje mortal], The Economist, 17 de julio de 2008; Mirelis Morales Tovar, “Venezuela es el Segundo país con la tasa de homicidios más alta”, El Universal, 18 de julio de 2008, http://politica.eluniversal.com/2008/07/18/sucgc_art_venezuela-es-el-segu_951296.shtml (consultado el 18 de julio de 2008).Las cifras no incluyen las muertes por determinar,las muertes en prisión ni las muertes por resistencia a la autoridad.  PROVEA, “Derecho a la seguridad ciudadana”, Informe 2006, octubre 2006-septiembre de 2007, http://www.derechos.org.ve/publicaciones/infanual/2006_07/pdf/17seguridadCIUDADANA.pdf (consultado el 4 de mayo de 2008), p. 335.

    684 De acuerdo con Datanálisis, el 48 por ciento de los venezolanos creen que los delitos son el principal problema que afecta sus vidas, seguido por el desempleo (23 por ciento). Datanálisis, encuesta de opinión pública, 28 de septiembre-10 de octubre de 2007, citada en Eugenio Martínez, “Problemas del Venezolano sin respuesta en la reforma”, El Universal, 6 de noviembre de 2007, http://politica.eluniversal.com/2007/11/06/pol_art_problemas-del-venezo_580848.shtml (consultado el 4 de mayo de 2008).

    685 Solo en 2007, 256 oficiales de la policía fueron acusados de participar en homicidios. Eligio Rojas, “256 policías acusados por crímenes en 2007”, Últimas Noticias, 11 de enero de 2008.

    686 Informe Anual del Fiscal General de la República, 2006, presentado ante la Asamblea Nacional el 9 de agosto de 2007, p. 11.

    687 Sandra Guerrero, “Los ajustes de cuenta no son homicidios”, El Nacional, 8 de mayo de 2007.

    688 “La corrupción no se resuelve reformando leyes sino voluntades”, Agencia Bolivariana de Noticias, 9 de agosto de 2007, http://www.aporrea.org/contraloria/n99292.html (consultado el 5 de mayo de 2008).

    689 Durante la década de 1990, las iniciativas del gobierno para combatir el delito se concentraron en la descentralización y la expansión de la policía. En virtud de la Ley de Descentralización de 1989 se crearon más de 100 fuerzas policiales municipales, que se agregaron a las fuerzas policiales estatales, la Guardia Nacional, la Policía Criminal y de Investigación, y la Policía Metropolitana. Si bien se crearon numerosas fuerzas policiales, no se les exigió que adoptaran estándares, reglas de carrera ni códigos de conducta comunes, y los gobernadores permanecieron en control de la policía de seguridad. El ex Ministro del Interior y Justicia Chacón expresó abiertamente su descontento por el absoluto domino de los gobernadores respecto del accionar de la policía. Chacón insistió en que la forma de transformar a la policía era “quitarle a los gobernadores y alcaldes la posibilidad de tener sus grupos paramilitares, que los utilizan para beneficios personales y no precisamente para el beneficio colectivo. En ese momento el índice comenzará a bajar”. María Lourdes Sandoval, “Jesse Chacón: Mi frustración más grande es el tema de la seguridad”, El Mundo, 4 de octubre de 2006; Shelley de Botton, “Reforma de la policía en Venezuela: ¿utopía o realidad?”, Comunidad Segura, 15 de noviembre de 2007, http://www.comunidadesegura.org/?q=es/node/37219 (consultado el 6 de mayo de 2008); Luís Gerardo Gabaldón and Andrés Antillano (eds.), La policía venezolana: desarrollo institucional y perspectivas de reforma al inicio del tercer milenio, Tomo II (Caracas: Conarepol, 2007).

    690 Constitución de 1999, art. 332 (1), cuarta disposición transitoria, art. 9.  

    691 Anteproyecto de la Ley del Cuerpo de Policía Nacional, 21 de marzo de 2001, Capítulo IV, arts. 22-23.

    692 “Venezuela killings spark protests” [Venezuela: los asesinatos desatan protestas], BBC News, 6 de abril de 2006, http://news.bbc.co.uk/2/hi/americas/4881848.stm (consultado el 4 de mayo de 2008).

    693 Los principales miembros de la comisión incluyeron representantes de organizaciones de la sociedad civil, empresarios y académicos, así como funcionarios del gobierno y representantes de la policía, el poder judicial, la legislatura, el ministerio público y el defensor del pueblo.

    694 Irónicamente, la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz era una de las organizaciones acusadas por Chávez en 2004 de conspirar contra el gobierno, como se describe más adelante.

    695 “Entregado informe preliminar de la Conarepol sobre la reforma policial en el país”, comunicado de prensa del Ministerio del Interior y Justicia, 30 de octubre de 2006, http://www.vive.gob.ve/imprimir.php?id_not=2807 (consultado el 30 de abril de 2008).

    696 Entrevista de Human Rights Watch con Soraya El Achkar, Caracas, 12 de septiembre de 2007.

    697 Conarepol, “Recomendaciones Finales”, http://www.derechos.org.ve/actualidad/coyuntura/2007/pdf/Conarepol%20recomendaciones%20finales.pdf (consultado el 15 de abril de 2008).

    698 Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, Gaceta Oficial, No. 5.880, 9 de abril de 2008.

    699 Conarepol, “Recomendaciones finales”, párr. 5(3).

    700 Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, art. 19.

    701 Ibíd., art. 80.

    702 Ibíd., art. 77.

    703 Ibíd., art. 79.

    704 Conarepol, “Recomendaciones finales”, No. 20. El sistema integrado de policía incluiría un subsistema para el entrenamiento de la policía que aseguraría un programa de estudios y estándares comunes.

    705 Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, arts. 25(2), 57-59.

    706 Ibíd., art. 28. La creación de un departamento independiente encargado de realizar investigaciones sobre abusos de la policía hubiera sido un paso importante para aumentar la rendición de cuentas de esta institución. Alis Boscán, miembro de la Conarepol y directora de derechos humanos del Ministerio Público, explicó lo siguiente: “[P]orque sucede que cuando se habla de un presunto enfrentamiento, llegan los organismos policiales al sitio del suceso y la experiencia nos ha dicho que cuando están implicados sus compañeros, en algunos casos alteran la escena del crimen”. Juan Francisco Alonso, “80 funcionarios investigarán a policías”, El Universal, 11 de enero de 2008, http://www.eluniversal.com/2008/01/11/pol_art_80-funcionarios-inve_667464.shtml (consultado el 6 de mayo de 2008).

    707 Por ejemplo, si bien la ley establece que la Policía Nacional será imparcial y profesional, el Ministro Chacón ha declarado que la policía será “bolivariana, revolucionaria, insurgente y subversiva”, y Chávez ha convocado a una “policía revolucionaria” compuesta por miembros de las misiones sociales del gobierno. “Dice que la nueva Policía será ‘insurgente y subversiva’”, Noticias24, 13 de febrero de 2008, http://www.noticias24.com/actualidad/?p=11991&cp=4 (consultado el 5 de mayo de 2008). La restringida composición de la comisión presidencial designada para diseñar las pautas aplicables a la policía nacional también ha sido objeto de la crítica de las organizaciones de la sociedad civil. Eligio Rojas, “Designan comisión para activar policía nacional”, Últimas Noticias, 7 de marzo de 2008.

    708 Fue investigado en virtud del art.144 (2) del Código Penal por la “presunta comisión del delito de conspiración [...] referido al cambio violento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. “Ministerio Público imputó por presunta conspiración al abogado Carlos Ayala Corao”, Ministerio Público, Nota de prensa, 14 de abril de 2005, http://www.fiscalia.gov.ve/Prensa/A2005/prensa1404.htm (consultado el 18 de agosto de 2008).

    709 “Advierte el Fiscal General: no se suspenderán investigaciones sobre el golpe de estado por exigencias de Human Rights Watch”, Nota de prensa del Ministerio Público, 6 de abril de 2005, http://www.fiscalia.gov.ve/Prensa/A2005/prensaabril2005.asp (consultado el 7 de diciembre de 2007);  Human Rights Watch, “Venezuela: Destacado abogado de derechos humanos se enfrenta a la persecución penal”, comunicado de prensa, 5 de abril de 2005, http://hrw.org/english/docs/2005/04/05/venezu10423.htm.

    710 “La Breve Visita”, El Universal, 30 de abril de 2002, http://www.eluniversal.com/2002/04/30/apo_art_30108BB.shtml (consultado el 5 de diciembre de 2007).

    711 Human Rights Watch, “Venezuela: Destacado abogado de derechos humanos se enfrenta a la persecución penal”, comunicado de prensa , 5 de abril de 2005, http://hrw.org/english/docs/2005/04/05/venezu10423.htm.

    712 “Representante de Venezuela en la OEA cuestiona papel del órgano durante abril de 2002”, El Universal, 28 de abril de 2005, http://www.eluniversal.com/2005/04/22/pol_ava_22A553611.shtml (consultado el 8 de diciembre de 2007).

    713 De conformidad con el derecho venezolano, si el fiscal no ha podido encontrar suficientes pruebas para presentar cargos dentro de los plazos previstos por el tribunal, puede optar por solicitarle al juez que cierre el caso o dejarlo pendiente hasta que se presenten más pruebas. Esta última práctica permite que las causas permanezcan abiertas, pero inactivas, durante prolongados períodos, aumentando el estrés causado a aquellos imputados de delitos sobre la base de pruebas débiles o inexistentes. Código Orgánico de Procedimiento Penal, arts. 314, 315.

    714 Chávez anunció la ley de amnistía el 31 de diciembre de 2007, la cual se aplicaba a todas las personas acusadas o siendo investigadas por delitos relacionados con el golpe de 2002.  La amnistía excluyó a los responsables de graves violaciones de derechos humanos, incluidos tres policías metropolitanos acusados de muertes ocurridas el 11 de abril de 2002, así como quienes no se presentaron ante los tribunales venezolanos.  Decreto de Ley Especial de Amnistía, Gaceta Oficial, No. 5.870, 31 de diciembre de 2007; “Presidente Chávez firma Decreto de la Ley de Amnistía,” Radio Nacional de Venezuela, 31 de diciembre de 2007,http://www.rnv.gov.ve/noticias/index.php?act=ST&f=2&t=58418 (consultado el 4 de enero de 2008).

    715 Fundada en 2002, Súmate se describe como una organización sin fines de lucro dedicada a construir la democracia y promover la participación popular. Afirma contar con 30,000 voluntarios en todo el país y reconoce que ha desempeñado un “rol clave” en la organización del referendo revocatorio contra Chávez de 2004. SÚMATE, “La organización”, http://web.sumate.org/quienes_somos.asp#quienes%20somos (consultado el 19 de mayo de 2007); SÚMATE, “Logros: Proyectos ejecutados”, http://web.sumate.org/documentos/Proyectos%20ejecutados%20sumate%202007.pdf (consultado el 19 de mayo de 2007).

    716 El National Endowment for Democracy es una institución privada bipartidaria fundada por el Congreso de Estados Unidos para promover la democracia en todo el mundo. Sus proyectos en Venezuela en 2006 incluyeron programas destinados a monitorear el poder judicial; promover la participación democrática; monitorear las violaciones de la libertad de expresión; y fortalecer los partidos políticos “en todo el espectro ideológico”, todas áreas políticamente sensibles en Venezuela hoy. National Endowment for Democracy, Latin American and Caribbean Program Highlights [Aspectos destacados de los programas en América Latina y el Caribe], 2006. http://www.ned.org/grants/06programs/grants-lac06.html#venezuela (consultado el 17 de diciembre de 2007).

    717 Código Penal de Venezuela, Gaceta Oficial,No. 5.494, 20 de octubre de 2000, http://www.mintra.gov.ve/legal/codigos/penaldevenezuela.html (consultado el 15 de diciembre de 2007), art. 132. Las acciones cubiertas en el artículo incluso incluyen “solicitar la intervención extranjera en los asuntos de la política interior de Venezuela,” “pedir su concurso para trastornar la paz de la República,” “incitar a la guerra civil,” o “difamar al Presidente” en la prensa extranjera.

    718 National Endowment for Democracy, “NED Venezuela Program FAQ” [Preguntas frecuentes sobre el programa de NED en Venezuela], http://www.ned.org/grants/venezuelaFacts.html (consultado el 15 de diciembre de 2007).

    719 Entrevista de Human Rights Watch con Juan Martín Echeverría, abogado defensor de Súmate, Caracas, 25 de enero de 2007; Memorándum de Echeverría y Asociados, estudio legal que representa a Súmate, enviado a Human Rights Watch, 19 de agosto de 2008.

    720 CEJIL es una organización no gubernamental, sin fines de lucro, cuyo objetivo es lograr la implementación plena de las normas internacionales de derechos humanos en los estados miembros de la Organización de los Estados Americanos a través del uso del Sistema Interamericano para la Protección de los Derechos Humanos y otros mecanismos de protección internacionales.

    721 Aló Presidente, No. 182, transcripción oficial, 15 de febrero de 2004.

    722 Carta de Carlos Correa, coordinador general de PROVEA, a Hugo Rafael Chávez Frías, 16 de febrero de 2004, http://www.derechos.org.ve/actualidad/coyuntura/2004/coyuntura_133.htm#02 (consultado el 3 de mayo de 2008).

    723 La Red de Apoyo emitió un comunicado de prensa negando haber recibido fondos de CEJIL, NED, USAID o de cualquier otro organismo del gobierno de Estados Unidos. Cenovia Casas, “ONGs denunciarán a Chávez ante instancias internacionales”, El Nacional, 17 de febrero de 2008.

    724 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Carlos Correa, ex coordinador de PROVEA, 1 de mayo de 2008. De acuerdo con la presentación de PROVEA ante el Tribunal Supremo de Justicia, “Es importante destacar que las palabras emitidas por el ciudadano Presidente en el Programa "Aló Presidente" del 15 de febrero causaron un grave daño a nuestra organización. No sólo recibimos correos electrónicos insultantes y amenazantes, sino que sectores de la comunidad con los cuales venimos trabajando desde hace años y que mantienen un nivel de simpatía con el gobierno nacional, expresaron ciertas dudas sobre la transparencia del trabajo que realizamos y generaron interrogantes sobre si detrás de nuestras actuaciones no había una intención golpista. Es evidente, que esas manifestaciones de desconfianza en algunos individuos y colectivos, producto de tales declaraciones afectaron y continúan afectando nuestro trabajo y constituyen, en el marco de la extrema polarización política presente en el país, un riesgo para el desarrollo de nuestras actividades. ”. Apelación ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, 11 de noviembre de 20 04.

    725 Transmisiones de video en Youtube, http://www.sinergia.org.ve/detalle.asp?id=799&plantilla=1 (consultado el 15 de diciembre de 2007).

    726 “Chávez habló anoche con La Hojilla”, Noticias 24, http://www.noticias24.com/actualidad/?p=9805 (consultado el 15 de diciembre de 2007).

    727 Ibíd.

    728 “Rocío San Miguel conversa con César Miguel Rondón”, Unión Radio, 14 de abril de 2008, http://venezuelanoticia.com/archives/2044 (consultado el 5 de mayo de 2008).

    729 “Mario Silva: decreto de la reserva tiene más de tres años”, Noticiero Digital, 16 de abril de 2008, http://publicacionesfranciscoalarcon.blogspot.com/2008/04/mario-silva-decreto-de-la-reserva-tiene.html (consultado el 6 de mayo de 2008).

    730 Ibíd.

    731 En noviembre de 2000, el Tribunal Supremo de Justicia dictaminó que “quienes representan a la sociedad civil no pueden ser extranjeros, ni organismos dirigidos, afiliados, subsidiados, financiados o sostenidos directa o indirectamente, por Estados, o movimientos o grupos influenciados por esos Estados”. Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Ponente Jesús Eduardo Cabrera Romero, Expediente No. 00-1901, 21 de noviembre de 2000, http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Noviembre/1395-211100-00-1901%20.htm (consultado el 6 de febrero de 2008). Esta resolución se analiza en mayor detalle más adelante.

    732 LACASSO, “LAC Info UNGASS, Información Sobre el UNGASS en la Región Latinoamericana y del Caribe,” 4-11 de marzo de 2001, http://www.laccaso.org/pdfs/lacinfo403esp.pdf (consultado el 9 de mayo de 2008); PROVEA, “Derechos Humanos y Coyuntura”, Boletín Informativo No. 73, 9-22 de junio de 2001, http://www.derechos.org.ve/actualidad/coyuntura/2001/coyuntura_73.pdf (consultado el 9 de mayo de 2008).

    733 La directora ejecutiva de ACCSI, Renate Koch, que asistió a la reunión sin carácter oficial, manifestó ante Human Rights Watch que para ACCSI era importante formar parte de la delegación oficial de Venezuela para poder participar en las sesiones plenarias y ayudar a elaborar las resoluciones. Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Renate Koch, directora ejecutiva de ACCSI, 16 de julio de 2008.

    734 Carta de la embajadora Imeria Núñez de Odreman a Hanifa Mesoui, jefa de la sección de Organizaciones No Gubernamentales de ECOSOC en las Naciones Unidas, 7 de abril de 2006.

    735 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con la funcionaria administrativa del Consorcio, Alejandra Freitas, 16 de julio de 2008.

    736 National Endowment for Democracy, subsidios de los programas en América Latina y el Caribe de 2006, http://www.ned.org/grants/06programs/grants-lac06.html (consultado el 16 de julio de 2008). Los tres subsidios mencionados sumaron en total US$156.996.

    737 Según la carta de la embajadora Núñez, los fondos fueron utilizados para “involucrarse políticamente en la reforma y la anulación de las leyes nacionales aprobadas mediante procedimientos populares y democráticos; para participar en el debate político interno de Venezuela”; y apuntaban a “desbaratar el proceso sociopolítico que Venezuela está atravesando en la actualidad” (traducción por Human Rights Watch). Carta de la embajadora Imeria Núñez de Odreman a Hanifa Mesoui, 7 de abril de 2006. En una carta a la funcionaria de la ONU, el Consorcio citó sus normas, que prohíben utilizar sus fondos o su nombre para participar en campañas o actividades de incidencia políticas. Consorcio Desarrollo y Justicia, “Respuesta a los comentarios de la misión de la República Bolivariana de Venezuela”, 13 de mayo de 2006.

    738 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con la funcionaria administrativa del Consorcio, Alejandra Freitas; 16 de julio de 2008.

    739 Carta de Clodosbaldo Russián Uzcátegui, contralor general, a Jorge García González, jefe de la Secretaría Técnica de Mecanismos de Cooperación Judicial, Organización de los Estados Americanos, 22 de diciembre de 2006.

    740 De conformidad con las normas de procedimiento que rigen el comité de expertos, las organizaciones de la sociedad civil pueden presentar propuestas e información al comité “en concordancia con la legislación interna del estado parte respectivo” (el énfasis es nuestro). El contralor general de Venezuela citó esta disposición como fundamento legal para su objeción a la participación de Transparency Venezuela. “Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción: Normas de Procedimiento y otras Disposiciones, OEA/Ser.L/SG/MESICIC/doc.9/04 rev.4, 29 de junio de 2007. http://www.oas.org/juridico/english/mesicic_rules.pdf (consultado el 16 de julio de 2008).

    741 OEA, MESICIC (Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción), “Segunda Ronda de Análisis: Respuestas al Cuestionario – Venezuela”, http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic2_ven_sp.htm (consultado el 7 de mayo de 2008).

    742 Pablo Bachelet, “Chávez’s Silencing of Critic Causes Uproar” [El silenciamiento a las críticas por parte de Chávez causa un escándalo], Miami Herald, 26 de julio de 2007, http://www.miamiherald.co http://www.miamiherald.com/583/story/182542.html m/583/story/182542.html (consultado el 7 de mayo de 2008). Transparencia Venezuela, “Gobierno Venezolano censura informe de Transparencia Venezuela”, Boletín Informativo No. 22, 2007, http://www.transparencia.org.ve/tv_boletin.php?clave=34 (consultado el 7 de mayo de 2008). Carta de la directora ejecutiva de Transparencia Venezuela a Jorge García González, jefe de la Secretaría Técnica de Mecanismos de Cooperación Judicial, Organización de los Estados Americanos, 2 de marzo de 2007, http://www.fundar.org.mx/PDF/Carta%20OEA%20derecho%20a%20participar.pdf (consultado el 7 de mayo de 2008).

    743 “¡Increíble! Pese a posición del gobierno, Súmate intervendrá en la OEA”, aporrea.org, 20 de mayo de 2005, http://www.aporrea.org/actualidad/n60621.html (consultado el 7 de mayo de 2008).

    744 “Lista de Participantes en la reunión informal entre el secretario general de la OEA y representantes de la sociedad civil”, Ciudad de Panamá, 2 de junio de 2007, http://www.civil-society.oas.org/Interventions/Lista%20de%20participantes%20-%20Informal%20Meeting%20-%2002-June-07.doc (consultado el 18 de agosto de 2008); Jaqueline Jiménez, “Grave estocada recibió nuestro embajador, Jorge Valero”, Analítica Consulting, 17 de mayo de 2007.

    745 República Bolivariana de Venezuela, Asamblea Nacional, Comisión Permanente de Política Exterior, Informe que presenta la Comisión Permanente de la Asamblea Nacional sobre el anteproyecto de ley de cooperación internacional a los fines de someter a la consideración de la plenaria en primera discusión, sin fecha, p.2.

    746 Ibíd., p. 2.

    748 Anteproyecto de Ley de Cooperación Internacional, Asamblea Nacional, art. 18.

    749 En junio de 2007, la OEA dictó una resolución “para alentar a los estados miembro a asegurar que las regulaciones nacionales —incluyendo al registro cuando sea aplicable conforme al orden jurídico interno— referidas a los defensores de derechos humanos y sus organizaciones, permitan que su trabajo sea efectuado en un ambiente político libre, transparente y abierto, y en forma consistente con el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario aplicables”. Defensores de Derechos Humanos: Apoyo a las Tareas que Desarrollan Personas, Grupos y Organizaciones de la Sociedad Civil que Trabajan para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos en las Américas, adoptada el 5 de junio de 2007, Resolución de la Asamblea General de la OEA, AG/RES.2280 (XXXVII-O/07).

    750 Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Expediente No. 00-1728, 30 de junio de 2000. “Los representantes de la sociedad civil, son asociaciones, grupos e instituciones venezolanas (sin subsidio externo) que por su objeto, permanencia, número de miembros o afiliados y actividad continua, han venido trabajando desde diversos ángulos de esa sociedad, para lograr para ésta una mejor calidad de vida, desligadas del gobierno y de los partidos políticos...”

    751 El tribunal estableció que: “Resultado de este carácter nacional es que quienes la representan no pueden ser extranjeros, ni organismos dirigidos, afiliados, subsidiados, financiados o sostenidos directa o indirectamente, por Estados, o movimientos o grupos influenciados por esos Estados; ni por asociaciones, grupos, o movimientos transnacionales o mundiales, que persigan fines políticos o económicos, en beneficio propio”. Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Jesús Eduardo Cabrera Romero, Expediente No. 00-1901, 21 de noviembre de 2000, http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Noviembre/1395-211100-00-1901%20.htm (consultado el 6 de febrero de 2008).  

    752 Ibíd.

    753 Ibíd.

    754 Constitución de Venezuela de 1999, arts. 264, 270, 279, 295. En virtud del artículo 296, tres de los cinco miembros del CNE deben ser designados por la “sociedad civil”.