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I. Resumen

No soy feliz aquí; si pudiera me iría de este centro. No nos dan buena comida. Cuando les decimos que tenemos hambre, nos dicen que en Senegal nos moríamos de hambre y que deberíamos estar contentos de que al menos nos den comida.

— Lakh S., 17 años, centro de emergencia de La Esperanza, Tenerife

No somos felices aquí; sabemos que no nos llevarán a la península. La mayoría quiere volver a Marruecos. Estamos cansados. Nos pegan [los educadores] y estamos cansados. Antes de que nos visitaras, el centro olía muy mal. No vivimos bien ni tampoco comemos bien.

— Malik R., 14 años, centro de emergencia de Arinaga, Gran Canaria

Las Islas Canarias no se deben convertir en la guardería de África.

— José Luís Arregui Sáez, Director General, Dirección General de Protección del Menor y la Familia de las Islas Canarias

En respuesta a la llegada sin precedentes de cerca de 900 menores no acompañados en cayucos desde África en 2006, las autoridades de las Islas Canarias abrieron un total de cuatro centros de emergencia para amparar a varios centenares de niños. A pesar de concebirse como una solución temporal para una situación excepcional, estas instalaciones de emergencia han acabado convirtiéndose de hecho en permanentes, dado que ninguna autoridad, ni autonómica ni nacional, tiene previsto cerrarlos. Muy al contrario, las autoridades canarias tienen planeado incrementar su capacidad, mientras que las autoridades nacionales mantienen que la situación de Canarias no es de su competencia.

Los 400-500 chicos inmigrantes que se encuentran actualmente en centros de emergencia viven en instalaciones provisionales de gran tamaño. Estos centros están, por lo general, masificados debido a la incapacidad de las autoridades para gestionar el flujo continuo de llegadas de menores, y para trasladarlos a hogares de acogida más apropiados. El alojamiento de los niños en centros de emergencia, en lugar de en las instituciones ordinarias de acogida, donde las condiciones y servicios suelen ser mucho mejores, tiene efectos negativos, directos y concretos en los niños. En comparación con los hogares de acogida que existen actualmente en las islas, los menores albergados en centros de emergencia se encuentran aislados de las zonas pobladas vecinas, fuera del alcance de los servicios públicos, y su libertad de movimiento se encuentra seriamente limitada. Estos niños reciben muchas menos horas de educación, una formación que a menudo está limitada a una o dos únicas asignaturas. Los niños, que pueden acabar conviviendo con niños mucho mayores, corren el riesgo de ser víctimas de la violencia y el maltrato por parte de otros chicos, pero también por parte del personal responsable de su bienestar. Al carecer de medios para protegerse, algunos menores se fugan de sus centros de acogida.

La situación es especialmente mala en dos centros: Arinaga, en la isla de Gran Canaria, y La Esperanza, en Tenerife. Human Rights Watch ha documentado alegaciones de altos niveles de violencia y maltrato en el centro de Arinaga, en particular contra los niños más pequeños, perpetrados tanto por sus compañeros como por el personal del centro. En el centro de La Esperanza, el carácter sistemático y la gravedad de los abusos, supuestamente infligidos a los niños entre agosto y diciembre de 2006, los convierte en trato inhumano y degradante. Las autoridades responsables, incluidas la Dirección General del Menor y la Familia, la Policía y la Fiscalía, faltaron sistemáticamente a su deber de supervisar e investigar la situación de estos centros.

Los niños alojados en centros de emergencia no tienen a quién recurrir para que les ayude. Estos niños no tienen acceso a ningún mecanismo confidencial de denuncia y tampoco tienen acceso a un abogado. Los menores que consiguen contactar con las autoridades pueden terminar viéndose devueltos a los centros sin que se haya adoptado ninguna medida tangible sobre sus denuncias.

Tan pronto llegan a Canarias, los menores extranjeros no acompañados pueden llegar a ser detenidos en las dependencias de la Policía y de la Guardia Civil por periodos prolongados, sin acceder a un juez ni ver a un abogado que impugne su detención. Algunos niños declararon a Human Rights Watch haber permanecido en dependencias policiales durante varios días, y un menor estuvo detenido dos semanas sin más razón aparente que la recopilación de información básica. Todos los menores no acompañados que llegan a Canarias pasan por un examen médico para detectar una serie de posibles enfermedades. Pero estos exámenes se realizan sin recabar su consentimiento informado, y los resultados de las pruebas no se les comunican salvo que el menor lo solicite expresamente.

Los menores no acompañados que llegan a las Islas Canarias no reciben ninguna información sobre su derecho a solicitar asilo, ni en el momento de la llegada ni en los centros de acogida. Las autoridades los consideran sistemáticamente como inmigrantes económicos. En concreto, los niños acogidos en centros de emergencia a menudo no son entrevistados tras su admisión en el mismo. En consecuencia, las posibles razones que les permitirían recibir el estatuto de refugiado o protección subsidiaria pasan desapercibidas. Human Rights Watch habló con varios menores que deberían haber sido informados y a quienes se les debería haber asistido para acceder al procedimiento de petición de asilo.

Normalmente, los menores permanecen sin documentos de identificación, a pesar de que la legislación española obliga a las autoridades a documentar a los niños, y muchos de los menores extranjeros no acompañados además tienen derecho a obtener un permiso de residencia temporal. Las autoridades prefieren dar prioridad a las medidas de control de la inmigración antes que conceder los derechos legítimos de los menores y, además, utilizan criterios discrecionales y potencialmente discriminatorios a la hora de conceder tales derechos. Los documentos de identidad y los permisos de residencia sencillamente no se expiden o, cuando se conceden, expiran el mismo día en que los menores cumplen 18 años. En consecuencia, en cuanto los menores alcanzan la mayoría de edad se ven empujados a una situación irregular, debido a que las autoridades no se han ocupado de buscar una solución duradera que garantice el pleno respeto de sus derechos.

Los niños no tienen contacto directo con la institución tutelar que decide sobre las medidas de amparo del menor, quien, además, debe garantizar por imperativo legal el respeto del interés superior del menor en toda toma de decisiones. El personal de los centros de acogida, que está en contacto directo y diario con estos menores, tiene, sin embargo, una influencia muy limitada en la elección de las medidas de protección.Varios miembros del personal expresaron su preocupación ante las prácticas imperantes que violan los derechos de los niños y minan sus propios esfuerzos para proteger y facilitar el desarrollo e integración de los niños. 

Tras la presión constante ejercida por el Gobierno Canario, el Gobierno central acordó el traslado de 500 niños desde las Islas Canarias a otras Comunidades Autónomas, asumiendo el Gobierno central el coste de los traslados.  La implementación de este acuerdo, que ya ha finalizado, ha sido lenta, se ha politizado y se ha coordinado de manera insuficiente en algunos aspectos. El acuerdo ha aliviado sólo parcialmente la situación de Canarias, ya que el número de menores que han ido llegando ha igualado prácticamente el número de menores trasladados. Además, no se ha seleccionado a ningún menor marroquí para ser trasladado a la península bajo este acuerdo, a pesar de que los niños marroquíes suponen un tercio de los menores no acompañados que llegan a Canarias.

Al mismo tiempo, el Gobierno español ha renovado sus planes de repatriar a los menores no acompañados aceleradamente. El Gobierno ha firmado recientemente sendos acuerdos bilaterales de readmisión de menores no acompañados con Marruecos y Senegal. Tres Comunidades Autónomas y un ministerio están actualmente implementando o negociando la construcción de centros de recepción para menores repatriados en ambos países, alguno de los cuales son financiados por la Comisión Europea. Como Human Rights Watch y otras organizaciones han documentado en el pasado, España ha realizado repatriaciones de menores no acompañados ilegales y ad hoc, devolviéndolos a situaciones peligrosas en Marruecos, ignorando el interés superior del menor y las garantías procesales aplicables. El acuerdo de readmisión con Marruecos no incluye satisfactoriamente disposiciones que garanticen que toda decisión de repatriar se tome sobre una base individual, respetando plenamente las garantías procedimentales, el interés superior del niño y el principio de no devolución.

Independientemente de si los menores son merecedores de asilo o de otra forma de protección internacional, los niños tienen derecho a recibir una protección y una asistencia especial por parte del Estado. Incluso si los niños no tienen derecho a permanecer en el país, mientras se hallen en territorio español, el Gobierno de España está obligado a garantizar el disfrute de todos sus derechos tal y como los recoge la Convención de los Derechos del Niño. El Gobierno debe buscar una solución duradera cuando decida sobre la suerte de estos niños tan pronto como llegan. Debe facilitarles el acceso a los mecanismos de protección internacional y debe proceder a la reunificación familiar sólo después de valorar y constatar que tal medida redunda en el interés superior del menor y que no comporta ningún riesgo para su bienestar. Si no es posible la repatriación por motivos jurídicos o de hecho, el Gobierno de España debería ofrecer a estos niños oportunidades reales de integrarse y de permanecer en una situación regular.

Recomendaciones principales1

Al Gobierno español y al Gobierno de las Islas Canarias

Elaborar e implementar de manera inmediata un plan para cerrar los centros de emergencia como centros de protección de menores extranjeros no acompañados y trasladar a los niños a hogares de acogida alternativos— en las Islas Canarias o en la península— que favorezcan el bienestar y el desarrollo del menor y donde se garantice el pleno disfrute de los derechos que les corresponde según la legislación nacional e internacional.  Asegurar que todo traslado de menores se realiza de manera transparente y no discriminatoria, consultando la opinión del niño y respetando plenamente su interés superior.

Asegurar que toda protección provisional que brinde el Estado antes del acogimiento permanente del menor se limite al tiempo estrictamente necesario y le ofrezca seguridad y cuidados en un ambiente que estimule su desarrollo general. Toda medida de amparo provisional debe respetar la legislación vigente.

Llevar a cabo cuantas investigaciones, independientes y efectivas, se precisen para esclarecer las acusaciones de abusos y maltrato de niños en el centro de Arinaga y La Esperanza y dirimir la responsabilidad de los autores. Entrevistar en privado a los menores, como parte de la investigación, y asegurar la confidencialidad de la información que éstos faciliten. Garantizar el acceso de las víctimas a un recurso efectivo, incluyendo el acceso a tratamiento médico y a una compensación financiera.

Investigar de manera inmediata las alegaciones de los menores sobre la privación prolongada de libertad en las dependencias de la Policía y de la Guardia Civil tras su llegada. Asegurar que toda detención que siga a la llegada de un menor no acompañado respeta el derecho internacional y se limita al tiempo estrictamente necesario y a los fines de la misma.

Informar a todos los niños de sus derechos en un lenguaje que comprendan, poniendo especial énfasis en el derecho de los niños a obtener la autorización de residencia y un permiso de trabajo, y el derecho a la educación y a la salud.

Permitir de manera inmediata el acceso de todos los menores extranjeros no acompañados a un mecanismo confidencial de denuncia dentro y fuera de sus centros de acogida y permitir el contacto directo con su tutor legal.

Establecer de manera inmediata un sistema de información para los menores sobre su derecho a solicitar asilo y otras formas de protección internacional en un lenguaje que comprendan. Evitar toda repatriación de los menores que hayan llegado a las Islas Canarias hasta que no se hayan evaluado completamente todos los posibles motivos de protección internacional y hasta que exista un sistema que garantice el acceso de los menores a los procedimientos de asilo.

Abordar de manera inmediata todos los impedimentos que limitan el pleno disfrute de los derechos de los menores una vez trasladados a otras Comunidades Autónomas, en el marco de los mecanismos de coordinación existentes, especialmente en el marco del Observatorio de la Infancia. En particular, asegurar que todos los menores trasladados a otras Comunidades Autónomas están representados por un tutor que vele por su interés superior en toda toma de decisiones, que los hogares de acogida de estos menores sean inspeccionados periódicamente y supervisados por las autoridades competentes, así como que tengan pleno acceso a los servicios de salud, educación y documentación. Tratar y rectificar las prácticas discriminatorias hacia los menores marroquíes en el proceso de selección de menores para los traslados.

Al Ministerio Fiscal

Establecer directrices y dotar de recursos suficientes a las Fiscalías de las Islas Canarias para que cumplan su mandato de manera responsable, mandato que incluye la vigilancia del ejercicio de la tutela, la supervisión de las condiciones de los centros de acogida y la actuación ante toda denuncia que reciban.

Verificar de manera inmediata la conformidad de las bases legales que establecen los centros de emergencia y su régimen interno con la legislación canaria y española.

Supervisar de manera regular y efectiva, incluyendo la realización de inspecciones periódicas a los centros de acogida, de todas las tutelas de menores. Como parte de la inspección, incluir siempre entrevistas en privado a los niños. Asegurar que se toman medidas apropiadas para proteger la confidencialidad de esos encuentros. Llevar a cabo un seguimiento que garantice que los menores no sufren represalias tras participar en una entrevista.

Revisar la legalidad de las decisiones de repatriación ya adoptadas con respecto a menores llegados a las Islas Canarias, teniendo en cuenta si se ha escuchado al menor, si éste ha tenido acceso a asistencia letrada independiente, si la decisión respeta el interés superior del menor y si se dan las condiciones necesarias para una repatriación segura.




1 El Capítulo IX contiene las recomendaciones detalladas.