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Presentación

Nicaragua es uno de apenas tres países en todo el mundo en prohibir el aborto bajo cualquier circunstancia, incluso en caso de violación, incesto o peligro para la vida o la salud de la mujer embarazada.1 Este tipo de prohibiciones totales son totalmente incompatibles con las obligaciones que imponen los derechos humanos internacionales, incluyendo el derecho a la vida, la salud y la no discriminación, y su imposición puede tener -y de hecho tiene- serias consecuencias para la vida y la salud tanto de mujeres como de niñas.

En el caso de Nicaragua, la norma antiaborto que se promulgó en noviembre del 2006 y reafirmó en septiembre del 2007 prohíbe incluso el aborto terapéutico hasta entonces permitido en la ley.2 En lo medular, la norma dispone pena de cárcel para quien realice un aborto -incluso cuando esté en juego la vida de la embarazada- así como para la mujer que se lo procure, por cualquier motivo.  Aun cuando los casos llevados a proceso parecen ser escasos, la proscripción tiene consecuencias tangibles que se pueden resumir en tres grandes categorías:

  1. Denegación de acceso al aborto en casos en que peligran la vida o la salud de la mujer embarazada;
  2. Denegación o tardanza en prestar otros tipos de atención obstétrica de emergencia; y
  3. Un fuerte temor a solicitar tratamiento por emergencias obstétricas.

El resultado concreto han sido muertes que podrían haberse evitado.

Pese a ser el más difícil de medir, el mayor efecto potencial de prohibir el aborto bajo toda circunstancia es un fuerte incremento en el temor de mujeres y niñas a solicitar atención médica por complicaciones del embarazo, en especial las hemorragias, por temor a ser imputadas por aborto. Si bien el gobierno nicaragüense tiene protocolos de práctica clínica orientados a paliar en parte los efectos de la prohibición, no fiscaliza su cumplimiento ni parece investigar o sancionar adecuadamente a los profesionales de la salud que niegan o entorpecen innecesariamente el acceso a servicios que son perfectamente legales. El gobierno nicaragüense tampoco ha hecho esfuerzos por contrarrestar las equivocadas percepciones públicas en torno al aborto, la prohibición total y las alternativas legales existentes. Se estima que esta falta de diligencia pueda haber causado muertes adicionales por causas no directamente relacionadas con la prohibición propiamente tal.

En el interés de cautelar los derechos humanos de la mujer, entre ellos el derecho a la vida, la integridad física, la salud y la no discriminación, Human Rights Watch llama al gobierno nicaragüense a derogar la norma del Código Penal que penaliza el aborto y a garantizar jurídicamente el acceso al aborto voluntario y seguro. Asimismo, e independientemente de la situación legal del aborto, Nicaragua debe garantizar inmediatamente el acceso a la atención obstétrica de emergencia a toda mujer y niña que lo requiera.




1 Los demás son Chile y El Salvador. Véase Centro para los Derechos Reproductivos, “Leyes sobre aborto en el mundo,” www.reproductiverights.org/pdf/pub_fac_abortionlaws_spanish.pdf (consultado el 19 de septiembre del 2007).

2 El aborto terapéutico no está definido en la ley nicaragüense sino en una norma del Ministerio de Salud: La interrupción del embarazo antes de la vigésima semana de gestación debido a patologías maternales agravadas por el embarazo o que tengan efectos negativos sobre el desarrollo y crecimiento del feto. Ministerio de Salud de Nicaragua, Dirección de Atención Médica/Dirección de Atención Integral a la Mujer, “Norma de atención al aborto”) agosto de 1989.