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Chile: fallo de la Corte Suprema definirá el futuro de los enjuiciamientos sobre derechos humanos
(Santiago, 27 de mayo de 2004) — El viernes 28 de mayo la Corte Suprema de Chile decidirá sobre la apelación presentada por los militares condenados por la "desaparición" de un activista político en 1975. El fallo de la Corte puede ser decisivo para determinar si Chile finalmente condenará a los responsables de graves violaciones de los derechos humanos cometidas después del golpe militar de 1973, señaló hoy Human Rights Watch.

Este fallo promete ser una decisión histórica. Los máximos jueces chilenos deben respaldar plenamente los esfuerzos emprendidos por sus colegas para esclarecer estos terribles crímenes y pedir cuentas a los responsables.

José Miguel Vivanco, Director Ejecutivo de la División de las Américas de Human Rights Watch


La Corte está estudiando la apelación, presentada por un ex jefe de inteligencia, de su condena por la "desaparición" de un activista político. La Corte también deberá examinar la validez de la interpretación de un decreto de amnistía en Chile en 1978, que ha permitido que cientos de ex oficiales militares y policiales hayan sido enjuiciados en los últimos años por "desapariciones" y asesinatos cometidos durante los primeros cinco años de la dictadura de Pinochet.

"Este fallo promete ser una decisión histórica", dijo José Miguel Vivanco, Director Ejecutivo de la División de las Américas de Human Rights Watch. "Los máximos jueces chilenos deben respaldar plenamente los esfuerzos emprendidos por sus colegas para esclarecer estos terribles crímenes y pedir cuentas a los responsables".

Uno de los asuntos que tendrá que resolver la Corte es la validez de la doctrina del "crimen permanente", que sostiene que la desaparición forzada es un delito continuo hasta que se recuperen los restos de la víctima o se establezcan las circunstancias de su muerte. En años recientes, los jueces especiales nombrados para investigar los asesinatos y las "desapariciones" bajo el régimen militar han citado reiteradamente esta doctrina para eludir la amnistía decretada por el gobierno militar en 1978, la cual impedía que los oficiales fueran enjuiciados por abusos contra los derechos humanos. Con esta interpretación se han procesado a cerca de 250 oficiales-y se han logrado 15 condenas-por crímenes cometidos durante el período cubierto por la amnistía.

La aplicación más conocida de esta doctrina fue el auto de procesamiento por secuestro que emitió el Juez Juan Guzmán contra el General Pinochet en el año 2000. Sin embargo, en julio de 2002 la Corte Suprema archivó el proceso al considerar que Pinochet no estaba mentalmente capacitado para ser sometido a juicio.

El caso que ahora tiene en sus manos la Corte Suprema es una apelación presentada por el ex jefe de inteligencia de Pinochet, General Manuel Contreras, y otros oficiales del ejército, de la condena por la "desaparición" de Miguel Ángel Sandoval, un sastre de 26 años. Los agentes de la policía secreta secuestraron a Sandoval en enero de 1975 y lo mantuvieron detenido en secreto en Villa Grimaldi, un campamento oculto de Santiago, donde fue torturado y luego "desaparecido". Sandoval fue uno de los 119 detenidos desaparecidos de quienes se informó falsamente en la prensa que habían sido hallados sin vida en Argentina, un ardid tramado por la policía secreta para encubrir su ejecución.

Es de esperar que el abogado de Contreras argumente que la doctrina del "crimen permanente" es una ficción legal, y que no existen pruebas que indiquen que la víctima permanece en cautiverio. En diciembre de 2003, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago aceptó este argumento cuando desestimó los cargos contra Contreras en un caso diferente. Sin embargo, la mayoría de las cortes de apelaciones han sostenido la tesis del "crimen permanente".

La Corte Suprema en pleno, integrada por 21 magistrados, también escuchará a los abogados representantes de la víctima y al Consejo de Defensa del Estado, un organismo legal que representa los intereses del Estado en los procedimientos judiciales. Normalmente, las apelaciones de casos penales se examinan en la sala penal de la Corte, pero en esta ocasión la Corte aceptó una solicitud del abogado defensor de Contreras de que se conozca el caso en sesión plena. Aunque la sentencia solo afecta a las partes de este caso, un fallo del pleno de la Corte Suprema define el futuro de los casos de derechos humanos.

"El enjuiciamiento de estos crímenes es totalmente compatible con los principios del derecho internacional", señaló Vivanco. "La Corte Suprema debe defender estos principios".

Un principio fundamental del derecho internacional de los derechos humanos es que los crímenes contra la humanidad no están sujetos a prescripción, amnistía ni indulto. En 1999, el Comité de Derechos Humanos de la ONU declaró que el decreto de amnistía de Chile "impide que el Estado parte cumpla sus obligaciones… de garantizar la reparación efectiva a cualquier persona cuyos derechos y libertades previstas en el Pacto hayan sido violados". El 19 de mayo de este año, el Comité contra la Tortura de la ONU publicó un informe criticando a Chile por no haber abolido el decreto de amnistía. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos declaró en 1996, y una vez más en 1998, que de acuerdo con el derecho internacional el decreto de amnistía chileno es incompatible con las obligaciones internacionales de Chile.

La Corte de Apelaciones que condenó al General Contreras basó parcialmente su decisión en el artículo 3 de la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas, que dispone específicamente que "dicho delito será considerado como continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima". Cuando Chile firmó este tratado asumió el compromiso de acatar sus principios.


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