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Chile: La Corte Suprema discrimina a una madre lesbiana
(Santiago, 2 de junio de 2004) — La Corte Suprema de Chile ha discriminado a una madre lesbiana al negarle la custodia de sus hijas debido a su orientación sexual, señaló hoy Human Rights Watch.

La Corte ha privado a esta madre de la custodia de sus hijas sólo porque se ha negado a ocultarles su relación lésbica. Las lesbianas no deberían ser forzadas a elegir entre su sexualidad y su condición de madres.

José Miguel Vivanco, Director Ejecutivo de la División de las Américas de Human Rights Watch


"La Corte ha privado a esta madre de la custodia de sus hijas sólo porque se ha negado a ocultarles su relación lésbica", dijo José Miguel Vivanco, Director Ejecutivo de la División de las Américas de Human Rights Watch. "Las lesbianas no deberían ser forzadas a elegir entre su sexualidad y su condición de madres".

Un tribunal de apelaciones había otorgado a Karen Atala, jueza de la ciudad de Los Andes, la custodia de sus tres hijas. Su ex marido apeló el fallo, argumentando que la corte había antepuesto equivocadamente los derechos de Atala a los de sus hijas. Una sala de la Corte Suprema, que había aceptado el recurso de apelación por tres votos a favor y dos en contra, el pasado lunes decidió que la abierta relación lesbiana de Atala la descalifica para ejercer el derecho a la custodia del que disfrutan las madres separadas en Chile, a menos que existan circunstancias excepcionales. Esta decisión es definitiva y no cuenta con otra vía de apelación

La sala consideró que la ausencia de un padre y "su reemplazo por otra persona del género femenino" podría resultar perjudicial para el desarrollo emocional y sexual de las hijas. También expresó su preocupación porque las hijas de Atala podrían sufrir discriminación y rechazo ya que "su entorno familiar excepcional se diferencia significativamente del que tienen sus compañeros de colegio y de vecindario". Los magistrados también criticaron al tribunal inferior por incurrir en "falta o abuso grave" al no defender "el derecho preferente de los menores a vivir y desarrollarse en el seno de una familia estructurada normalmente y apreciada en el medio social, según el modelo tradicional que le es propio".

El tipo de apelación empleada en este caso se conoce en Chile como un recurso de queja. Para que la apelación logre su objetivo, la parte apelante tiene que establecer que el tribunal que emitió la sentencia cometió una falta o abuso grave. Esto invalida la sentencia y atribuye responsabilidad a los jueces que están sujetos a medidas disciplinarias.

"Como si todo esto no fuera suficiente la Corte Suprema sostiene que el tribunal inferior incurrió en falta o abuso grave al haber decidido el caso a favor de la madre invocando sólidos principios legales", dijo Vivanco.

Los dos magistrados de la Corte Suprema que discreparon del fallo manifestaron que los jueces de la Corte de Apelaciones que dictaron la sentencia habían procedido correctamente. En su salvamento de voto argumentaron que la orientación sexual de Atala no era motivo para privarla de la custodia que había disfrutado normalmente como madre separada de acuerdo con la legislación chilena, y que la denegación de la custodia impondría a sus hijas y a ella "una sanción innominada y al margen de la ley, amén de discriminatoria".

El caso Atala ha estimulado el debate en Chile sobre el derecho de gays y lesbianas a expresar su orientación sexual sin prejuicio o discriminación. En mayo pasado, Human Rights Watch publicó un artículo y una carta en El Mercurio, un influyente periódico chileno, instando a la Corte Suprema a examinar la jurisprudencia reciente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que rechaza la discriminación por motivos de orientación sexual.

El artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prohíbe la discriminación por motivos de "raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social". En 1994, el Comité de Derechos Humanos — organismo de la ONU encargado de interpretar el Pacto — expresó que la referencia al "sexo" en el Tratado incluye la orientación sexual. Asimismo, la Convención sobre los Derechos del Niño exige a los Estados Parte que tomen "todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares".

La homosexualidad fue despenalizada en Chile en 1999 pero el prejuicio contra gays y lesbianas sigue vigente.


ORIENTACIÓN SEXUAL: EVOLUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA (5 de mayo de 2004)
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