Opiniones

Los trabajadores y el ALCA: Una nota de cautela
Por Daniel Wilkinson «*»

Cuando los negociadores sobre comercio y los manifestantes debatan esta semana en Miami el impacto de una Área de Libre Comercio de las Américas sobre los trabajadores de toda la región, deben considerar como una nota de cautela el ejemplo de su precursor, el Tratado de Libre Comercio de Norte América.

En 1993, cuando el futuro del acuerdo de libre comercio de América del Norte era incierto, México, Canadá y Estados Unidos adjuntaron un acuerdo paralelo al TLC, por el que se comprometieron a promover los derechos fundamentales de los trabajadores de la región. Sin embargo, una vez implementado el tratado comercial, el compromiso con los derechos laborales quedó ampliamente relegado.

No tenía que ser así. El acuerdo paralelo del TLC era la iniciativa más ambiciosa de la historia para abordar los derechos laborales dentro de un acuerdo comercial. Comprometía a los tres países a aplicar sus leyes sobre la libertad sindical, la no discriminación en el lugar de trabajo, el salario mínimo y otros derechos humanos fundamentales de los trabajadores. Les obligaba a promover los mayores niveles en la cuestión de los derechos de los trabajadores y facilitar el acceso a tribunales laborales imparciales. Lo que es más importante, les concedía la autoridad para pedir cuentas a los demás países por el incumplimiento de estas obligaciones.

Desde entonces se han presentado 25 quejas de conformidad con el acuerdo, en las que se denuncian violaciones generalizadas del derecho laboral en los tres países. Entre ellas se incluyen la existencia de condiciones sanitarias y de seguridad que ponen en peligro la vida de los trabajadores, la negación del derecho a la negociación colectiva, los despidos como represalia por las iniciativas sindicales y el maltrato a los trabajadores migratorios. Entre las empresas denunciadas se encontraban varias grandes multinacionales.

En virtud del acuerdo, cuando el gobierno de un país recibe una queja de violaciones cometidas en uno de los otros dos países, puede investigar la denuncia. Si concluye que el gobierno vecino ha incumplido ciertas de sus obligaciones, puede aplicar multas o imponer sanciones. El proceso de queja es enrevesado y la amenaza de multas o sanciones anodina en comparación con los recursos legales que el TLC dispone para que las compañías y los inversores defiendan sus derechos comerciales. No obstante, el acuerdo representa un avance importante en el ámbito de los derechos internacionales de los trabajadores: un tratado con fuerza.

Desafortunadamente, los gobiernos han decidido no ejercer dicha fuerza. Ni una sola de las quejas presentadas conforme al acuerdo paralelo se ha saldado con multas o sanciones. En el mejor de los casos, las quejas han provocado consultas de alto nivel entre gobiernos, así como reuniones públicas a nivel local destinadas a informar a la población sobre las violaciones y discutir posibles soluciones.

Por poner un ejemplo, una investigación de Human Rights Watch en 1997 concluyó que algunos empresarios de las maquiladoras del norte de México exigían habitualmente a las mujeres que se sometieran a pruebas de embarazo con el fin de descartar a las solicitantes de empleo que pudieran requerir beneficios por maternidad una vez contratadas. Human Rights Watch, junto con otros grupos, interpuso una queja acusando al gobierno mexicano de no frenar esta discriminación basada en el embarazo.

Pero cuando los funcionarios estadounidenses examinaron la denuncia y confirmaron los cargos, la única medida que adoptaron fue un acuerdo con el gobierno mexicano para la promoción de sesiones informativas sobre este asunto. Estas sesiones públicas sirvieron de muy poco y las maquiladoras continuaron imponiendo ilegalmente pruebas de embarazo.

El acuerdo paralelo del TLC podría haber tenido una significativa repercusión sobre los derechos laborales si los gobiernos hubieran decidido pedirse cuentas uno a otro. Pero no fue así, y hay pocas razones para pensar que los miembros de la propuesta ALCA vayan a cambiar esta actitud.

Una lección que se puede extraer del TLC es que, una vez concedidas, rara vez se retiran las ventajas arancelarias. En cambio, los países cosechan los beneficios de los acuerdos comerciales mientras ignoran su obligación de promover los derechos de los trabajadores. Lo que hace falta es un mecanismo que condicione la reducción de los aranceles a las prácticas en materia laboral de los países beneficiarios. Estas reducciones no deben concederse a un determinado país hasta que un panel independiente de expertos haya establecido que cumple las obligaciones laborales contempladas en el acuerdo.

Sería recomendable que las iniciativas para garantizar la protección de los derechos de los trabajadores en una futura Área de Libre Comercio de las Américas se inspiraran en la receta del TLC incorporando las obligaciones establecidas en el acuerdo paralelo. Pero deben asegurarse de incluir el ingrediente necesario para que estas obligaciones tengan fuerza: el rendimiento de cuentas.


Publicado en El Nuevo Herald, el 21 de noviembre de 2003. Daniel Wilkinson es investigador de la División de las Américas de Human Rights Watch y autor de "Silence on the Mountain: Stories of Terror, Betrayal, and Forgetting in Guatemala" (Houghton Mifflin).
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